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Regional Distrito Capital Sistema de Gestión de la Calidad ADMINISTRACION DEL ENSAMBLE Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORES Y REDES Versión 1 Centro Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información

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ADMINISTRACION DEL ENSAMBLE Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORES Y REDES

Versión 1

Centro Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la InformaciónPrograma de Teleinformática

Bogotá, Febrero de 2009

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Control del Documento

Nombre Cargo Dependencia Firma FechaAutores Paula

Andrea Gómez Barrero

Aprendiz Centro Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información

Paula Andrea Gómez Barrero

Febrero de 2009

Revisión John Pérez Instructor Centro Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información

Febrero de 2009

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FORO INFORMATIVO

RETIE

REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

SANTIAGO DE CALI

SEPTIEMBRE 28 DE 2004

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TABLA DE CONTENIDO

1 REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS 3

2 Qué es el RETIE - Definición 4

3 Carácter de OBLIGATORIEDAD del Reglamento 5

4 Implicaciones jurídicas. Sanciones 7

4.1 INFRACCIONES LEVES 8

4.2 INFRACCIONES GRAVES 8

4.3 INFRACCIONES GRAVISIMAS 9

5 Responsabilidad de los usuarios y de los OR 9

6 Impacto en los programas de Salud Ocupacional 10

7 Requisitos para las instalaciones. Norma NTC 2050 11

7.1 Protecciones eléctricas 12

7.2 Puesta a tierra 13

7.3 Iluminación 13

7.4 Distancias de seguridad 14

7.5 Condiciones de riesgo 14

8 Certificación de productos e instalaciones 14

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REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Desde el mes de Abril del presente año se expidió la resolución 180398 del Ministerio de Minas y Energía, donde se establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), publicado el 27 de Junio de 2004.

En este documento, en lugar de exponer detalles técnicos y los criterios que establece el RETIE, de obligatorio cumplimiento para todos los involucrados con el manejo de energía eléctrica, se procura evaluar el impacto que ocasiona la inclusión de este elemento reglamentario, tanto para los usuarios como para los diferentes agentes relacionados en el negocio de la energía eléctrica.

Este reglamento involucra una serie de responsabilidades, obligaciones y deberes claramente definidos de todas las partes, de modo que cobra especial importancia, quizá como nunca antes en Colombia, el aspecto técnico en el manejo de la energía eléctrica. Es este el primer intento de reglamentar o unificar diversos criterios en el ámbito de la electrotecnia y es de esperar que sufra varias modificaciones a lo largo de su vigencia.

El RETIE ha suscitado toda serie de comentarios, discusiones técnicas y no pocas críticas en muchos de sus aspectos, pero hay que reconocer que ha despertado un creciente interés en el medio y desde ya se augura su injerencia en diversos aspectos que en adelante deben considerarse con sumo cuidado.

Se ha procurado enfocar este documento de una manera sencilla, para brindar la claridad suficiente sobre las implicaciones técnicas y los requerimientos que se deben garantizar, so pena de incurrir en faltas que pueden ocasionar sanciones a los responsables de estas, según la gravedad de las mismas.

Qué es el RETIE - Definición

El RETIE entra en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2004 y tiene una vigencia de tres años a partir de esta fecha, cuando se efectúe su revisión.

Su origen no obedece a argumentos técnicos propiamente como lo son las normas, sino a la necesidad de adoptar una reglamentación que permita establecer los requerimientos que deben satisfacer las instalaciones, equipos y demás elementos que se utilizan en el país para cumplir con los estándares internacionales en esta materia y así enmarcarse dentro de los requerimientos planteados por el nuevo orden en el comercio mundial, con apertura de fronteras y tratados comerciales.

El reglamento aplica para toda instalación nueva o ampliación en todos los procesos involucrados en el manejo de la energía eléctrica, desde el generador hasta el usuario

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final. Aplica para cualquier sistema eléctrico con tensiones por encima de 50 V AC y DC, exceptuando las instalaciones para vehículos de transporte (autos, aviones, barcos, etc.), equipos de electromedicina y equipos y antenas de radiocomunicación.

El RETIE reglamenta las normas técnicas y le da el carácter de obligatoriedad a las disposiciones existentes (norma NTC 2050) y establece otros criterios de obligatorio cumplimiento en adelante, tanto para nuevas instalaciones como para las existentes.

Así mismo, establece un procedimiento para certificar las instalaciones con los requisitos y prescripciones del Reglamento Técnico, de carácter obligatorio, que tiene una validez de dos años para las instalaciones hospitalarias y diez años para las demás, enmarcando dentro del RETIE las instalaciones industriales, comerciales, oficiales y multifamiliares. También establece un régimen sancionatorio para aquellas instalaciones y profesionales que no cumplan con lo allí establecido.

El RETIE está orientado hacia los aspectos de seguridad e integridad física de las personas, seres vivos y el medio ambiente, literalmente: “El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.”

Carácter de OBLIGATORIEDAD del Reglamento

El RETIE es un instrumento técnico-legal de OBLIGATORIO cumplimiento que pretende garantizar que las instalaciones, equipos y productos empleados en el proceso de generación, transmisión y utilización de la energía eléctrica cumpla con los objetivos legítimos:

Protección de la salud y la vida humana. Protección de la vida animal y vegetal.

Preservación del medio ambiente.

Prevención de prácticas que puedan inducir en error al usuario.

Y con los objetivos específicos del reglamento:

1. Fijar condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos o indirectos.

2. Establecer condiciones para evitar incendios como consecuencia de la electricidad.

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3. Fijar condiciones para evitarla quema de árboles por acercamiento a líneas de energía.

4. Establecer condiciones para evitar de muerte de animales causada por cercas eléctricas.

5. Establecer condiciones para evitar los daños causados por sobrecorrientes y sobretensiones.

6. Adoptar la simbología verbal y gráfica a utilizar en el ámbito de la electrotecnia.

7. Minimizar deficiencias en las instalaciones eléctricas.

8. Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos eléctricos.

9. Unificar las características esenciales de seguridad de productos eléctricos de mayor utilización, para asegurar más confiabilidad en su funcionamiento.

10. Prevenir los actos que puedan inducir al error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas, falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen con las exigencias del RETIE.

11. Exigir compatibilidad y confiabilidad de los productos y equipos eléctricos mencionados expresamente.

Como se ha mencionado, las prescripciones del RETIE, a diferencia de los aspectos normativos que se establecen por consenso entre fabricantes y usuarios para determinar las mejores prácticas y procedimientos para cierta actividad y que son recomendaciones que no tienen implicaciones legales al obviarlas, estas tienen carácter legal y tienen que cumplirse de manera obligatoria, so pena de ser sometido a sanciones que el mismo Reglamento establece.

El proceso de CERTIFICACION PARA LA INSTALACION se adopta como OBLIGATORIO y con una periodicidad preestablecida, es decir, en adelante las modificaciones, ampliaciones, reformas y demás actividades que se adelanten en las instalaciones deben garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el RETIE.

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Implicaciones jurídicas. Sanciones

Las infracciones a los requisitos y prescripciones establecidos en el RETIE, se sancionarán de acuerdo con lo establecido por la legislación colombiana, especialmente por lo establecido en las leyes 143 de 1994, 51 de 1986 y 19 de 1990.

De acuerdo con el ámbito de su respectiva intervención pueden estar incursos:

El diseñador del Proyecto. El funcionario que autorice la licencia de construcción.

El constructor.

El fabricante, distribuidor o proveedor del producto.

El técnico o instalador, o quien certificó el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias para la puesta en servicio.

El encargado del mantenimiento

La entidad que efectúa las inspecciones periódicas.

El operador de red que aprobó el servicio.

El usuario del servicio.

Se entiende que la responsabilidad por la infracción corresponderá al autor de la misma. El contratante o dueño de la obra es solidariamente responsable con el contratista por el valor de la sanción a que se haga acreedor.

Se presume como responsable de la infracción (hasta que se demuestre lo contrario) a los siguientes agentes:

1. A la Empresa de Servicios Públicos, en lo referente a deficiencias en sus instalaciones requeridas para la prestación del servicio.

2. A la Empresa de Servicios Públicos, por deficiencias en las instalaciones de terceros a los que se les preste el servicio sin el lleno completo de los requisitos.

3. A los diseñadores, constructores e interventores por deficiencias en las instalaciones.

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4. Al organismo encargado de la expedición del certificado de conformidad tanto de la instalación como del producto, por la expedición indebida del certificado.

5. Al fabricante, comercializador e importador por las deficiencias de los productos utilizados en la instalación.

6. Al usuario por el uso indebido de la electricidad o por la modificación sin el cumplimiento de requisitos técnicos.

Quien se considere afectado por la actuación indebida de alguien que realice un trabajo en la instalación eléctrica debe denunciar los hechos ante la justicia ordinaria.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas.

INFRACCIONES LEVES

Incumplir uno de los requisitos del reglamento o no entregar oportunamente la información.

Incumplimiento de prescripciones legales o reglamentarias.

No facilitar las actuaciones de las autoridades competentes.

INFRACCIONES GRAVES

Omitir la implantación de equipos de seguridad. No exigir la acreditación, autorización o requisito de seguridad social.

No firmar y registrar con la matrícula profesional documentos que acrediten un diseño, construcción o interventoría.

Incumplir las prescripciones legales o reglamentarias.

Impedir o retrasar las actividades de inspección.

Contratar personas no calificadas.

INFRACCIONES GRAVISIMAS

Reincidir en violaciones al Reglamento. Inobservancia de prescripciones sobre prevención, seguridad o protección

cuando estas generen un riesgo de origen eléctrico con probabilidad de muerte o alteración grave del medio ambiente.

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No suspender las prácticas o actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas cuando así lo ha determinado una autoridad competente.

Facilitar o ejercer actividades que conduzcan a la configuración de fraudes de energía en las instalaciones eléctricas.

Las sanciones tendrán el carácter de económicas o profesionales o ambas.Responsabilidad de los usuarios y de los OR

La responsabilidad de los usuarios es garantizar que en sus instalaciones se cumplen las prescripciones del RETIE, a saber:

Observación de distancias de seguridad. Apropiado sistema de puesta a tierra.

Apropiado esquema de protecciones.

Apropiado esquema de instalaciones según los niveles de riesgo.

Niveles adecuados de iluminación según la actividad.

Instrucción apropiada en el manejo de la energía eléctrica.

Señalización apropiada de las zonas con riesgo.

El OR por su parte debe garantizar que las condiciones de la instalación en su punto de conexión se ajustan a todos los requerimientos de seguridad exigidos en el Reglamento. El operador de red exigirá al usuario el Certificado de conformidad, para las nuevas instalaciones, el cual debe estar acompañado de los certificados de conformidad de los productos utilizados en la instalación (tomas, interruptores, cables, ductos, conductores, etc.), así como de los soportes técnicos y cálculos de los esquemas de protección, sistemas de puesta a tierra y demás información que permita garantizar que las instalaciones cumplen con los requerimientos del RETIE.

Impacto en los programas de Salud Ocupacional

Los programas de salud ocupacional deben disponer de información sobre la evaluación de riesgos en la empresa, en lo relacionado con el uso y manipulación de aparatos e instalaciones que utilizan energía eléctrica.

Deben adelantar programas de capacitación específicos orientados a identificar condiciones de riesgo eléctrico, que no son tan evidentes como los riesgos mecánicos,

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enfatizar el uso de equipos de protección apropiados y en el manejo de las instalaciones eléctricas por personal especializado.

Así mismo, deberán diseñarse cursos para el manejo apropiado de equipos y herramientas y diseñar estrategias para el diagnóstico y evaluación del sistema eléctrico y las condiciones de seguridad de la instalación. Las instalaciones deben garantizar que los usuarios no corran riesgos al utilizar inapropiadamente un equipo y deben impedir que el usuario involuntariamente se vea expuesto a algún tipo de riesgo eléctrico.

Se debe velar porque las instalaciones cuenten con los dispositivos de seguridad apropiados según el nivel de riesgo, por ejemplo, la instalación de tomas con protección de fallas a tierra (GFCI) en zonas húmedas, niveles de iluminación apropiados, selección apropiada de elementos de protección, etc.

Requisitos para las instalaciones. Norma NTC 2050

El RETIE adopta específicamente lo indicado en los siete primeros capítulos de la norma eléctrica colombiana, norma NTC 2050, que establece los criterios para el dimensionamiento apropiado de los equipos de protección, cableado, selección de conductores, cargabilidad de circuitos, circuitos de emergencia y todo lo relacionado con las instalaciones interiores:

1. Definiciones y requisitos generales de las instalaciones eléctricas2. Requisitos de alambrado y protecciones

3. Métodos y materiales de las instalaciones

4. Requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.

5. Requisitos para ambientes especiales

6. Requisitos para equipos especiales.

7. Condiciones especiales de las instalaciones

En adelante se debe garantizar porque toda la instalación cumpla con los criterios establecidos por esta norma y, cuando por razones técnico-económicas se deba efectuar alguna instalación especial, se debe documentar la justificación de esta medida y adoptar todas las medidas preventivas para minimizar la posibilidad de riesgo.

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Es de especial interés el impacto de la adopción de este código en las instalaciones residenciales de interés social, donde los costos ahora no pueden ser un argumento para obviar la instalación de elementos de calidad y que garanticen la seguridad de la instalación. Estadísticamente, la incidencia del mal uso de la electricidad o la no-operación de un elemento de protección apropiado o la carencia del mismo como causa de un siniestro es alta.

Se trata entonces de armonizar los diseños con estos nuevos requerimientos, beneficiando al usuario final de la adopción de estas prácticas seguras.

Protecciones eléctricas

Las protecciones eléctricas juegan un papel fundamental, pues de su correcta operación depende la integridad física de las personas y equipos ante una condición de falla en el sistema.

Aunque desde siempre se ha insistido en ello, en adelante se deben adoptar criterios de selectividad y coordinación de protecciones, con miras a garantizar la operación selectiva y oportuna de las mismas. No hay nada más valioso que la vida humana y el objeto principal de estos equipos es preservar la vida del individuo.

El análisis de riesgo eléctrico permite establecer de una manera objetiva la vulnerabilidad de una instalación, permitiendo adoptar oportunamente las medidas correctivas o preventivas para eliminar estas condiciones de riesgo. La tabla 6 del RETIE presenta los riesgos más comunes, indicando las posibles causas y las medidas de prevención a adoptar en cada caso.

El RETIE también amplia el panorama y exige la adopción de sistemas de protección de fallas a tierra en zonas críticas y en algunos sectores de alto riesgo (por ejemplo, hospitales, zonas húmedas), que generalmente por condiciones económicas o por desconocimiento de este tipo de tecnologías se obvian en los diseños.

Es necesario entonces un mayor grado de especialidad en la selección de los elementos de maniobra y protección, así como un mayor grado de conocimiento en el cálculo y evaluación de riesgos para adoptar las mejores alternativas.

Es importante enfatizar que ante un evento que se presente asociado a la electricidad, el RETIE establece las responsabilidades de cada una de las partes en el percance, desde el usuario hasta el fabricante del equipo, pasando por el diseñador, instalador, inspector y el Operador de Red.

El RETIE dedica una sección extensa sobre este asunto.

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Puesta a tierra

El sistema de puesta a tierra siempre ha sido uno de los temas ‘oscuros’ en la ingeniería eléctrica, existiendo diversos criterios, según su aplicación.

Es frecuente que cada actor que tiene injerencia en el sistema eléctrico aplique su criterio para adoptar uno u otro esquema para el SPT. Un ejemplo clásico es el de utilizar una ‘tierra independiente’ para los sistemas de cómputo y equipos sensibles.

El RETIE establece de manera clara el criterio general que deben garantizar todos los SPT y adopta el esquema de conectividad que debe cumplir el SPT, obligatorio, para obtener el certificado de conformidad.

En este sentido, el RETIE deberá incorporar más adelante una serie de pruebas técnicas para determinar el correcto funcionamiento del sistema de puesta a tierra. El artículo 15 del RETIE explica en detalle lo relacionado con este tema.

Iluminación

En promedio el ser humano permanece un 20% del tiempo en ambientes con iluminación artificial. Aunque existe desde hace mucho normas que indican los niveles mínimos de luminancia, flujo luminoso, etc. que se deben garantizar, generalmente es un aspecto al que se presta poca atención.

Suministrar una cantidad suficiente de iluminación. Eliminar causas de deslumbramiento.

Prever tipo y cantidad de luminarias según su eficiencia.

Utilizar fuentes luminosas que garanticen uniformidad en los colores.

El RETIE especifica los niveles mínimos admisibles que se deben cumplir para diferentes actividades. La verificación de este parámetro se debe efectuar empleando equipos de medición apropiados. El nivel de iluminación es otro de los elementos que será medido y monitoreado para la obtención del certificado de conformidad.

Distancias de seguridad

Las distancias de seguridad es uno de los aspectos relevantes en el RETIE. Básicamente valida lo indicado en la normatividad aplicable, adoptando lo indicado por la norma ANSI 2. Las tablas 15 y 16 del RETIE establece las distancias mínimas

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que se deben observar con respecto a las partes energizadas para construcciones y para situaciones específicas. Las figuras 5, 6, 7, 8 y 9 indican desde donde se deben observar estas distancias. El artículo 13 del RETIE está dedicado a este tema.

Condiciones de riesgo

Al trabajar en ambientes con equipos eléctricos, como cotidianamente lo hacemos (en la oficia, en la casa, en la industria) estamos expuestos a algún tipo de riesgo de origen eléctrico.

Si bien el diseño de los equipos de uso cotidiano brinda condiciones para minimizar el riesgo de un shock eléctrico, esto no es tan evidente en ambientes industriales.

Adicionalmente, las condiciones de riesgo, a diferencia de los riesgos mecánicos, no es tan evidente. El RETIE brinda las herramientas para evaluar el nivel de riesgo e indica qué tipo de medidas se deben adoptar según cada caso.

Certificación de productos e instalaciones

El RETIE establece que el esquema de demostración de la conformidad estará basado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Los productos, aparatos, máquinas, materiales, conjuntos y elementos a utilizar en las instalaciones eléctricas deben contar con el Certificado de Conformidad del Producto, el cual debe ser expedido por un Organismo de Certificación de Producto, acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de Noviembre 16 de 1993.

Los organismos acreditados para expedir certificados de conformidad con reglamentos técnicos son:

La Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos de bienes y artículos para uso personal.

Los Organismos de Acreditación aprobados por la SIC.

Los Organismos de Acreditación reconocidos por tratados internacionales.

Así mismo, todas las instalaciones en Colombia a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, deben tener el certificado de conformidad con el RETIE, el cual debe ser expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (el SIC) o habilitada por la entidad o entidades que el Ministerio de Minas y Energía

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determine. En caso de no contar con este certificado, el Operador de Red no autorizará la conexión y funcionamiento de una instalación eléctrica para uso final.

El RETIE establece que durante la vida útil de la instalación y con una periodicidad no mayor a diez (10) años, se debe efectuar una inspección técnica para la continuidad en la prestación del servicio.

La inspección para efectos de la expedición del certificado puede ser efectuada por el siguiente personal calificado:

Los ingenieros pueden inspeccionar todo tipo de instalación. Los tecnólogos pueden inspeccionar instalaciones con potencia instalada hasta

112.5 kVA o que no alimenten a más de 20 usuarios. En redes de distribución pueden inspeccionar instalaciones con tensiones hasta 13.8 kV o aquellas con potencia instalada hasta 150 kVA o redes que alimenten hasta a 100 usuarios.

Los técnicos pueden inspeccionar instalaciones con potencia instalada hasta 75 kVA o que alimenten hasta 10 usuarios. En redes de distribución pueden inspeccionar instalaciones con tensiones hasta 13.8 kV o aquellas con potencia instalada hasta 112.5 kVA o redes que alimenten hasta a 50 usuarios.

Los OR deben disponer de una lista actualizada de los organismos acreditados y/o habilitados para certificar la conformidad de las instalaciones eléctricas.

HECTOR E. PEÑA G.

IGT – Ingeniería Total Ltda