resumen derecho internacional publico / gutierrez posse (uba/derecho)

56
Parte I Unidad 1 Derecho positivo: Conjunto de normas jurïdicas entre quienes son sujetos. Sujeto: Todo ente que en virtud de una norma jurídica goza de al menos un derecho u obligación Sujetos originarios: los Estados Sujetos derivados: de una voluntad común entre Estados, con la capacidad que el instrumento constitutivo les otorgue. Grupos de liberación Nacional? Guerrilleros? Farc? En nuestro derecho interno vemos que los sujetos que se encuentran bajo su cobertura o protección son los particulares y los entes públicos, además de sus diversas interacciones, pues bien para el Derecho Internacional a priori podríamos afirmar que dichos sujetos son los Estados, pero el asunto no es tan simple, pues aunque ellos son los principales, existen otros entes, organizaciones o grupos a saber: - Estados. - Organizaciones Internacionales. - Comunidad Beligerante. - Movimientos de Liberación Nacional. - Individuos. - Santa Sede. - Orden de Malta. En primer lugar es necesario aclarar que los individuos, siendo ellos la persona física (natural y jurídica –moral-) como tal, actúan en cuanto son sujetos pasivos del Derecho Internacional puesto que reciben de él derechos y obligaciones; siendo responsables internacionalmente cuando violan normas fundamentales del Derecho Internacional con actos cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Es de aclarar que solamente cuenta con personería internacional pasiva pues la activa no opera; la primera es reconocida en los principios de Nuremberg siendo susceptible de castigo o a contrario sensu puede ser beneficiario de derechos como los otorgados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En resumen el individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido para acudir a la jurisdicción internacional. Luego de ello debemos decir que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo; también se ha reevaluado en la actualidad dicha exclusividad, conduciendo a la conclusión de que a los primeros se aúnan otros sujetos que adquieren la

Upload: carlos-i-pena

Post on 01-Dec-2015

1.298 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Resumen Derecho Internacional Publico / Gutierrez Posse (UBA/Derecho)

TRANSCRIPT

Parte I

Unidad 1

Derecho positivo: Conjunto de normas jurïdicas entre quienes son sujetos.

Sujeto: Todo ente que en virtud de una norma jurídica goza de al menos un derecho u obligación Sujetos originarios: los Estados Sujetos derivados: de una voluntad común entre Estados, con la capacidad que el

instrumento constitutivo les otorgue.

Grupos de liberación Nacional?Guerrilleros?Farc?

En nuestro derecho interno vemos que los sujetos que se encuentran bajo su cobertura o protección son los particulares y los entes públicos, además de sus diversas interacciones, pues bien para el Derecho Internacional a priori podríamos afirmar que dichos sujetos son los Estados, pero el asunto no es tan simple, pues aunque ellos son los principales, existen otros entes, organizaciones o grupos a saber:

- Estados.- Organizaciones Internacionales.- Comunidad Beligerante.- Movimientos de Liberación Nacional.- Individuos.- Santa Sede.- Orden de Malta.

En primer lugar es necesario aclarar que los individuos, siendo ellos la persona física (natural y jurídica –moral-) como tal, actúan en cuanto son sujetos pasivos del Derecho Internacional puesto que reciben de él derechos y obligaciones; siendo responsables internacionalmente cuando violan normas fundamentales del Derecho Internacional con actos cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Es de aclarar que solamente cuenta con personería internacional pasiva pues la activa no opera; la primera es reconocida en los principios de Nuremberg siendo susceptible de castigo o a contrario sensu puede ser beneficiario de derechos como los otorgados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En resumen el individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido para acudir a la jurisdicción internacional.

Luego de ello debemos decir que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo; también se ha reevaluado en la actualidad dicha exclusividad, conduciendo a la conclusión de que a los primeros se aúnan otros sujetos que adquieren la condición de derivados o secundarios. Existen varias teorías que pretenden desvirtuar la condición de sujetos de los Estados, la de Scelle afirma que ellos tienden a disolverse y solo persisten las personas; la de las clases sociales de Korovine igualmente asegura que el Estado se disuelve y ello genera la consolidación de las clases dominantes como sujetos y por último la teoría de las nacionalidades de Manzini igual habla de la disolución de los Estados persistiendo los grupos generados a partir de las nacionalidades, pero la gran falencia de todas radica en que ninguna contempla la posibilidad de persistencia del Estado y por ello no contemplan dicha condición.

Es así como los mismos Estados se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el gobierno y manejo de sus relaciones; pues cuentan con la prerrogativa de generar la existencia de nuevas personas internacionales, en virtud de ser los principales creadores del Derecho Internacional; de ahí que encontremos las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales, etc. Lo que implica necesariamente que los Estados en su función privativa de elaborar las normas del Derecho Internacional les dan creación en propósito de compartir y delegar la misma función en sí.

Ahora bien la Convención Panamericana de Montevideo definió al Estado como principal sujeto del Derecho Internacional, fue así como en 1.933 se estableció que la población, un territorio determinado, un gobierno y su capacidad de establecer relaciones con otros los Estados, lo constituye como tal, incluso si el mismo no es reconocido como Estado por la comunidad internacional; en lo que toca con los Estados Federales tenemos que la persona jurídica aceptada es solamente una, la cual responde por las acciones y omisiones de sus Estados Federados.CLASES DE ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Es natural que se establezca una clasificación para poder permitir su participación, cuando hay variaciones en las condiciones de independencia y por ende de soberanía de los Estados, se requiere la identificación de dichas condiciones, de ahí que tengamos los Estados bajo Protectorado, bajo cuasi protectorado y los neutralizados: así las cosas los primeros son los que mediante un Tratado Internacional colocan su seguridad bajo la protección y en consecuencia el protector conduce las relaciones internacionales del protegido; en el segundo caso, este es, cuasi protectorado, el Estado no subyuga sus relaciones internacionales pero se somete aceptando algunas restricciones para su política internacional, siendo ellas, por lo normal, de carácter económico; por último los neutralizados corresponden a los que se comprometen a mantener su neutralidad en todo conflicto bélico, frente a los que a su vez se comprometen a respetar dicha neutralidad.

COMUNIDAD BELIGERANTE

Son movimientos que deben cumplir unos requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional, a saber:

a.- Su actuar debe regirse por las normas y costumbres de guerra, pero básicamente respetando el Derecho Humanitario.

b.- El movimiento debe tener importancia y continuidad en su nación.

c.- Debe ser estrictamente nacional, es decir, sin injerencia extranjera.

Se consolida su reconocimiento en el ámbito internacional al ejercer supremacía de hecho en el territorio que se encuentra bajo su control lo que se caracteriza por establecimiento de impuestos y otras acciones similares que corresponderían al poder reconocido aunque no legitimado en su totalidad; sin embargo sus obligaciones con el Derecho Internacional se contraen a regir su comportamiento por el Derecho Internacional Público.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Son las que se constituyen como entidades intergubernamentales que si bien nacen de un Acuerdo Internacional, cuentan con órganos permanentes que le son propios y por ende independientes, cuya finalidad primordial es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros.

Como cualquier otro sujeto del Derecho Internacional, debe cumplir unos requisitos para ser aceptado como tal, los mismos los establece la Corte Internacional de Justicia así:

a.- Personería Jurídica Internacional.

b.- Existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.

c.- Posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

d.- Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

e.- Contar con órganos que deban desarrollar tareas específicas.

Adicionalmente dichas organizaciones cuentan con una serie de atributos que se concretan en: Ius Tractatum; Ius Legationem y Locus Standibus.

Ius Tractatum. Los tratados se celebran por dichas organizaciones en función de su capacidad para concluirlos, la misma puede ser expresa o tácita.Ius Legationem. Opera tanto en el aspecto positivo como en el negativo, en primero pues acreditan representantes ante los gobiernos y para el segundo reciben representantes tanto de los gobiernos como de otras organizaciones.

Locus Standibus. Consiste en la capacidad procesal, esto es, comparecer ante los Tribunales, pero las organizaciones no cuentan con él pues solo le asiste a los Estados, sin embargo están facultadas para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

Dichas organizaciones cuentan con unos órganos para poder funcionar, en términos generales consisten en el deliberante que no es otro que el plenario en el que se reúnen todos los miembros; el ejecutivo que puede recibir diversas denominaciones como Consejo, Comité Administrativo, etc.; un órgano de control y uno consultivo que realizan actividades entronizadas en sus denominaciones y por último una organización administrativa que independientemente de su denominación, se encarga de administrar el ente.

Dentro de estas instituciones encontramos una de carácter muy interesante pues lo es privada, denominada Instituto de Derecho Internacional, mismo que se encuentra destinado al estudio y desarrollo del Derecho Internacional realizando sesiones de las cuales la primera fue en 1.974 en Ginebra (Suiza), el que se encuentra conformado actualmente por setenta y dos (72) asociados, que terminan haciendo presencia en más de cien (100) países, proponen modificaciones al Derecho Internacional en congresos bianuales que celebran y los que arrojan propuestas de modificaciones que terminan afectando los derechos humanos, las resoluciones pacíficas de conflictos; a guisa de esclarecimiento de la importancia de dicho instituto tenemos que en 1.904 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.

LA SANTA SEDE

La Santa Sede o Sede Apostólica es en últimas la denominación o mejor aún la posición que ostente al Papa en cuanto Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la denominación de Ciudad del Vaticano, siendo ésta última el Estado Soberano; en conclusión el Vaticano es un Estado que se encuentra al servicio de la Iglesia. La Doctrina Católica coloca en cabeza del Papa la supremacía de la plenitud de potestades de régimen en cuanto ramas del poder público, es decir, la potestad legislativa, la ejecutiva y la judicial a las que se le suma una especial y no contenida en ningún otro Estado, la de Magisterio.Naturalmente continuamos con la dicotomía anunciada atrás puesto que el Papa regula y dirige todas las circunstancias atinentes al gobierno y disciplina de la Iglesia y el magisterio se concreta en la suprema facultad del máximo pontífice de enseñanza por cuanto goza del privilegio de la “inhabilidad”

LA ORDEN DE MALTA

Es una orden de caballeros que tiene como lema la “Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres”, su denominación completa es la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan e Jerusalén, de Rodas y de Malta; es una orden religiosa fundada en Jerusalén en el S. XI; nació en el desarrollo de las cruzadas, es reconocida como sujeto del Derecho Internacional que actualmente tiene su sede en Roma, Italia, en el edificio “Via dej Condotti”, el cual al igual que el Palacio de Aventino, últimoque funciona como su embajada ante la Santa Sede y ante Italia, cuentan con estatuto de extraterritorialidad; su origen se da en 1.084 con la creación de un hospital para peregrinos.

Cuenta con una naturaleza que se encuentra consagrada en su Constitución, determinándola como religiosa-laica, soberana, militar, caballeresca, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede y sujeta al Derecho Internacional; contando con su propio ordenamiento jurídico e incluso expide pasaportes, y da personalidad jurídica y autónoma a sus organismos públicos; a partir de todo lo anterior podemos determinar sin lugar a dudas que su posición en el Derecho Internacional es sui generis, pues en últimas no tiene un territorio determinado, ni con ciudadanos; mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede, pero está expresamente reconocida por la Convención de Montevideo.

La Orden de Malta cuenta con tres (3) organismos internacionales a saber:

a.- Comité Internacional Hospitalario, el que primordialmente promueve las actividades internacionales de la Orden y coordina los entes a nivel mundial.

b.- Malteser Internacional, encargado de la ayuda médica y humanitaria.

c.- Comité Internacional de la Orden de Malta (CIOMAL), lucha contra la lepra y contra la marginación de los leprosos.

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Ya vimos atrás todos aquellos entes que son considerados sujetos del Derecho Internacional, pero resulta menester hacer una breve referencia a los organismos que se encargan de dirimir sus controversias.

En el ámbito del Derecho Internacional encontramos una serie de entes que cuentan con la potestad de dirimir conflictos de carácter internacional.

Corte Penal Internacional

También denominada Tribunal Penal Internacional, es un ente de justicia que cuenta con carácter permanente; con sede en La Haya (Tribunal de La Haya) el que se ocupa de juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad; se encuentra compuesta por la Presidencia, las Divisiones Judiciales, la Oficina del Fiscal y el Registro.

Corte Internacional de Justicia

Igualmente denominada Tribunal Internacional de Justicia, constituido como el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, establecido en 1.945 en La Haya, a partir de 1.946 reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional; que había sido creada en 1.921.

Tiene la facultad de resolver las controversias que le pongan en conocimiento los Estados, siendo ellos por supuesto, contenciosos; además de ello se encuentra facultada para emitir dictámenes u opiniones consultivas frente a la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. La jurisprudencia internacional no es una fuente de Derecho, pues no crea derecho solamente es un medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Corte Permanente de Arbitraje

Cuenta con sede en La Haya se institucionalizó en 1.899, siendo producto de la primera Conferencia de la Paz de La Haya. No es una Corte en el sentido formal de la palabra, opera para apoyar operaciones de arbitrajes, conciliaciones, o comisiones de investigación en controversias entre Estados, entidades estatales, partes privadas y organismos internacionales.

b) categorias de normas

Normas Dispositivas Imperativas: reconocidas por la comunidad internacional como sustento del derecho

internacional.

Soft-law: Las normas no definidas de una manera rígida que permiten un balanceo entre las distintas interpretaciones.

c) Caracteristicas derecho internacional

Igualdad jurídica entre soberanos. Descentralización de la generación, interpretación y aplicación de normas Uso de la fuerza. Soberanos

Acudir a medidas de retorsión – presión- que no son ilícitas. No pueden afectar el derecho a la paz, humanitario, ni ninguna norma imperativa.

Medidas de represalia. Sí son contrarias a derecho en sí mismas pero no son antijurídicas en cuanto a que hay una causa de justificación. Economicas o de fuerza armada.

http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdll4.htm

Unidad 2 – Historia

Paz Westfalia – Guerra de los 30 añosLiga de las Naciones, 1919 Tratado de VersallesSegunda Guerra – ONUTribunales ex-yugoslaviaetc

Unidad 3 – Fuentes

Materiales: Antecedentes, causas históricas. Formales:

Sentido estricto: Procedimientos de creación de normas Tratados Costumbre Principios generales del derecho reconocidos en los distintos sist. Juridicos del mundo

Sentido amplio: Medios auxiliares para interpretar las normas Jurisprudencia Doctrina publicistas

Articulo 38 del estatuto de la CIJ, anexo a la Carta de la ONU.

Artículo 381. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

c) Jerarquia de fuentes

No hay jerarquía. Sí hay normas como posterior deroga anterior y especial deroga general.Unica excepción: Las obligaciones de la carta de la ONU prevalecen sobre cualquier otra internacional (103 Carta)En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

d) Dualidad de fuentes:

Es algo común, hay tratados y costumbres que regulan lo mismo. De hecho, gran parte de los tratados codifican costumbres que ya eran norma internacional.

Interacción: Costumbre-> Tratado: CodificacionTratado-> Costumbre: Se obligan sujetos que no pertenecen al tratado. Ej: Estados no pertenecientes a la ONU están obligados a abstenerse al uso de la fuerza porque se hizo costumbre general.

Unidad 4

Costumbre internacional

Concepto: Práctica gralmente aceptada como derecho.Elementos

Objetivo: Práctica Subjetivo: opinio iuris de obligatoriedad

Silencio: Implica aquiescencia. Hay obligación de manifestarse ante los actos que le son dirigidos.→ Mediante la protesta: Debe protestarse expresa y claramente si no se quiere que la costumbre le sea oponible.

Costumbre instantánea: La práctica y la conciencia de obligatoriedad surgen en un mismo momento. Ej: uso pacífico de la luna y otros cuerpos celestes, declaración emitida por la ONU, si alguien quería debía oponerse expresamente.

Costumbre bilateral/regional/general:General: Erga omnes. Un nuevo Estado que nace, lo hace con el derecho internacional vigente.

Puede intentar modificarlo pero no puedo argumentar la no-aceptación de las costumbres que le son oponibles a todos.

Prueba: Bilateral: Quien alega General: Quien alega que no le es oponible.

Medios de prueba: Actos internos:

Sentencias de Tribunal Superior, ley, decreto, acto administrativo Actos internacionales

Declaraciones de Jefes de Estados, representantes en poderes en conferencias internacioales y contenido de tratados.

b) Codificación y desarrollo progresivo

Tratados codificadores: Conferencias codificadoras:

La Haya 1899 y 1907: Leyes y usos de la Guerra 1928, La Habana. Bajo auspicios de la Union Panamerica (Hoy OEA)

Condición del extranjero, funciones diplomáticas, neutralidad marítima, asilo, derecho de tratados

1930, La Haya (auspiciada por la Soc. De las Naciones) Estados ribereños y mares adyancetes a sus costas

La Carta de la ONU prevé la realización de estudios codificadores confiados a la Asamblea General. La Asamblea creó la CDI en

Organismo subsidiario y no permanente para encomendarle temas específicos. Se nombra un relator, se prepara un anteproyecto y se envía a la Asamblea quien puede proponerlo a los Estados.

En 1949, se le encomienda a la CDI el derecho de los Tratados pero recién en 1969 se celebra la Conferencia de Viena, que entra en vigor recién en 1980.

Desarrollo progresivo: Es la regulación de normas que no existen en el derecho consuetudinario. Ej. Cuestiones tecnolóficas, derecho del mar, fondos marítimos o espacio ultraterrestre.

Unidades 5 y 6

Tratados internacionales: Acuerdos entre sujetos de derecho internacional con pretención de instituir derechos y obligaciones.

Posibles clasificaciones: Bilaterales/multilaterales Regionales/Vocacion universal Abiertos (posibilidad de unirse por adhesión) / Cerrados Tratados-ley / Tratados-contrato ???? Expresos /Tácitos (ejemplo?) En buena y debida forma / Forma simplificada (adopción autentificación y consentimiento

con la firma en un solo acto).

b) Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados

Encomendado a la CDI en 1949. Entrada en vigor en 1980.

???

Ámbito validez personal: Tratados entre Estados y de forma escrita. (y si no es escrito que? )

Ámbito validez temporal: Se remarca el hecho de la dualidad de fuentes ya que es principalmente codificador de costumbres.

Ámbito validez espacial: (Salvo especificación contraria) serán aplicables a todo el Territorio de la Parte.

Celebración del tratado:

1. Negociaciones: Los presentes son designados soberanamente, a falta de aclaración, Jefe de Estado, de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Jefes de Mision, etc

2. Adopción del texto3. Autenticación (el texto hace plena fe)4. Consentimiento: Gralmente en las disposiciones dice como se expresará el consentimiento.

Formas comunes:◦ Ratificación◦ Adhesión

Es Costumbre internacional que los Estados contratantes aunque no están obligados a consentir, están obligados a actuar de buena fe.

Reservas: Acto unilateral, por escrito. (y si no es escrito que?). Finalidad de excluir ciertas cláusulas o efectos.

La costumbre cambió: Antes era necesario que todos los contratantes aceptaran la reserva. Ahora alcanza con

que uno sólo la acepte (salvo que sea manifiestamente contraria al objeto). Ejemplos? Aceptación de la reserva:

Cuando no se manifieste opinión en los 12 meses posteriores

O si se manifiesta el consentimiento de obligarse luego de la reserva Rechazo de la reserva: Controversia

Se puede exigir que el tratado no exista entre las partes, rechazante y rechazado

Vigencia != Aplicación

Un tratado puede estar en vigencia pero entrar en vigor mucho más tarde. Ej: Convención de Viena. Las disposiciones finales dicen cuando entra en vigor normalmente. Si no dice nada es cuando se presta el consentimiento (adhiere o ratifica).

Nulidad y terminación de los Tratados

El tratado es ley para las partes y debe cumplirse de buena fe. No es posible invocar el derecho interno para incumplir el tratado (salvo norma de

importancia fundamental) ??

Interpretación

Elementos auténticos: (conductas que emanan de las partes). El texto (teniendo en cuenta, objeto, fin y entorno, preámbulo). ?

Elementos no auténticos: Trabajos preparatorios, debates previos, Muy útiles son los trabajos de la CDI en la preparación de anteproyectos.

Varios idiomas: Intentar conciliar el sentido de ambos textos. Normalmente se establece un texto autoritativo.

Relación a terceros: Pueden aparecer derechos y obligaciones de terceros pero solo tiene efecto con su aceptación (tácita o expresa).

Causales de nulidad Vicios del consentimiento:

Error de hecho (el error se subsana no alegandolo, los otros son no subsanables) Dolo: Conducta fraudulenta Violencia

Terminación Expiración del plazo o cumplimiento del objetivo Retiro (cuando hubiese derecho a retiro, ej: Pacto de la Soc. De las Naciones) Acuerdo mutuo de rescisión. Tratado posterior que lo deroga Violación grave de la otra parte (Siempre que no fuera norma imperativa). Imposibilidad del objeto Cambio fundamental de las circunstancias que desnaturalice el objeto

Solución de controversias

Se pueden pactar medios de solución de controversias Con respecto a la nulidad, todas las partes de la Convención de Viena se someten a la

jurisdicción de la CIJ en cuanto a la nulidad absoluta por ser contrario a ius cogens. Y hay un recurso unilateral,.

Depositario:

Es común nombrar un depositario del documento auténtico. Funciones

Guardar el documento Registrar el tratado en la Secretaría de la ONU

Esto es para acabar con la diplomacia secreta.

Unidad 7 – Principios generales del Derecho

Art. 38 CIJ

El promotor de la inclusión de los principios grales del derecho era el belga Barón Deschamps que pensaba en una forma de expresar la idea de “derecho natural” en el DIP.

Los principios generales del Derecho fue reconocido como fuente del Derecho internacional por la Corte Permanente de Justicia Internacional ,establecida por la Sociedad de Naciones en 1920, es así que el “Comité de los 10” que elaboro dicho estatuto acogió “los principios generales del Derecho” mediante la formula que representaba el compromiso entre 2 tendencias que existían en el seno del comité , es así que el Baron Deschamps, Presidente de dicho comité, señalo que se aplicaría << las reglas de Derecho Internacional tal y como eran reconocidas por la conciencia jurídica de los pueblos civilizados>> agregando con referencia a la falta de uniformidad de esta conciencia que <<La ley fundamental de lo justo y de lo injusto esta profundamente gravada en el corazón de todo ser humano, y recaba la expresión más elevada y más autorizada en la conciencia jurídica de los pueblos civilizados>> , la otra tendencia la encabezaba Lord Phillimore de que: <<todos los principios de la connom law eran aplicables a las relaciones internacionales>> y de ambas propuestas se estableció que el tribunal aplicaría <<los principios generales reconocidos por las naciones civilizadas>>

Por otra parte ya existía una costumbre de los tribunales arbitrales de acudir a los principios internos.

Principalmente principios del derecho romano:

Juez es juez de su propia competencia No puede ser juez y parte juez debe ser imparcial el que alega prueba las decisiones han de ser motivadas principio de cosa juzgada principio de non adimpleti contractus

Concepto: No es cualquier principio interno sino sólo aquellos fundados en ideas generales, reconocidos por los Estados y no contrarios al orden internacional.

!= Principios del derecho internacional

Ejemplo: igualdad soberana entre Estados, derecho a la autodeterminación de los pueblos, libertad de los mares, principio de humanidad.

La fuente del art. 38 se refiere a los principios internos. Los principios internacionales son considerados una fuente supletoria o bien principios aplicables de pleno derecho fuera de toda controversia.

b) Medios auxiliares: Jurisprudencia y doctrina

Jurisprudencia: No es fuente formal en sentido estricto. Si bien importa la predictibilidad, el Juez tiene que tener la libertad para aplicar el derecho, no para crearlo. ?Doctrina: Es otra fuente de interpretación. En particular, los informes de la CDI

Unidad 8 – Los agentes generadores de normas, actos unilaterales, comportamiento de los Estados. Organizaciones intergubernamentales y otros sujetos con capacidad para generar normas de derecho

Actos unilaterales

En si mismos, no son creadores de normas para terceros. Los actos unilaterales son antecedentes para el acto creador.

El silencio cuando hay obligación de manifestarse, genera obligaciones. La violación de una obligación es un acto unilateral que genera responsabilidad. Ejemplos:

Reconocimiento Aquiescencia Protesta Confirmación Renuncia Hecho ilícito

Condición de sujeto

Un derecho o una obligación.Son sujetos:

Estados Organismos intergubernamentales Pueblos (libre determinación) Individuos (derecho humanitario) La Santa Sede y la Orden de Malta

Son generadores de derecho los Estados, org. intergubernamentales, la Santa Sede, los Pueblos.

Los individuos NO son generadores de derecho internacional, pese a ser sujetos que gozan de derechos.

b) Naturaleza jurídica de acuerdos entre Estados u org. intergubernamentales y personas jurídicas privadas

No se les aplica supletoriamente el DIP sino la ley que el contrato establezca y conforme a las normas del derecho internacional privado.

Unidad 9 – Relaciones entre el derecho internacional y los derechos internos

Ámbito interno: Potestad absoluta. SoberaníaÁmbito internacional: Acuerdos. No unilateralidad.

Problemas:

Integración: De las normas internacionales al derecho interno.Jerarquía: Entre normas internas e internacionales.

Monismo: El sistema jurídico es uno y hay dos subsistemas. Por eso las normas están integradas automáticamente al sistema interno. El problema está en la jerarquía

Variantes: Igualdad jerárquica Supremacía del derecho interno Supremacía del derecho internacional

Dualismo: Dos sistemas jurídicos distintos. No hay probemas jerárquicos sino de integración. Las normas internacionales deben incorporarse al sistema interno mediante un acto (ej: ley). No hay problema jerárquico, porque hasta que no es incorporada al sistema interno no es norma y cuando se incorpora lo hace en razón del sistema interno.

Solución derecho internacional:Cada uno lo soluciona como quiere en virtud de su soberanía.Conferencia Viena 1969, Tratados:

Ningún Estado podrá justificar su incumplimiento a obligaciones internacionales en disposiciones de derecho interno ni como causal de nulidad (?)

Excepción: A menos que sea una violación manifiesta “objetivamente evidente” de una norma fundamental del derecho interno. Ejemplo: Un tratado que se obliga en materias de competencia provincial. Ej:

responsabilidad administrativa provincial o impositiva.

b) La solución ArgentinaIntegración: Se incorporan directamente al derecho interno, sean tratados, costumbres o principios generales del derecho.

El art. 31 incorpora a los Tratados al establecer el bloque normativa, constitución, tratados, leyes.

El artículo 118 al referirse al derecho de gentes incorpora las normas internacionales consuetudinarias oponibles a la Argentina.

Momento de la integración: Cuando el Ejecutivo manifiesta el consentimiento de obligarse. La ley aprobatoria es meramente formal y no convierte al tratado en ley interna.

Jerarquía:

Art 27CN: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución Los principios de derecho público constitucional tenen una jerarquía superior, ya que

todo tratado debe estar en conformidad con ellos. REVER

c) Inmunidad de jurisdicción de agentes diplomáticos y competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Estado goza de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales internos de otro Estado. Pero puedeser dejada de lado y actuar los tribunales inferiores (?)

Competencia de la Corte: Cuando se trate de representantes del Estado. No hay inmunidad en los casos de acciones reales sobre inmuebles a título particular, acciones sucesorias o actividades comerciales/profesionales fuera de su función (más allá de estar prohibidas).

Unidad 10 – Responsabilidad internacional por actos ilícitos

Kelsen: Las normas expresan a) Comportamiento adecuado (norma primaria) b) Sanción ante incumplimiento (norma secundaria)

Responsabilidad por hechos ilícitos: Componentes

Violación de una obligación internacional Cesar en la violación + obligación de reparar

Fundamento Elementos

Hecho imputable al Estado Violación Daño (dudoso) ?

Imputabilidad del Estado

Órganos o agentes Divisiones territoriales (pcias o municipios) Personas que de hecho ejercen funciones estatales sea por mandato o por ausencia de

autoridad Acciones de otros estados en razón de acuerdos internacionales con esos Estados. Ej: si le

provee material nuclear es responsible por los efectos del uso de las armas. No son imputables las acciones de un Estado coaccionado por otro, sino del coaccionador.

Ej: un invasor reemplaza a los jueces. Si los actos judiciales son violatorios del derecho internacional.

Crimen internacional

Prof. Roberto Ago, Relator de la CDI: Es un hecho ilícito que viola una obligación erga omnes (esto es, una norma imperativa). En este caso no vale alegar eximentes y todos los Estados deben abstenerse de prestar ayuda. Si se trata de una norma dispositiva, sólo conforma un delito internacional y compete a los Estados que puedan verse afectados.

REVER

Unidad 11 – Protección diplomática

Protección diplomática: La reclama el Estado y no el particular que -a este respecto- no es sujeto de derecho internacional. La protección se acuerda en razón de conveniencias políticas – económicas.

Requisitos Nacional Agotamiento de recursos internos Manos limpias: Que aquel por quien se reclama haya actuado conforme a derecho.

b) Convenios de promoción de inversiones (años 90)

Para asegurarse ante cambios legislativos, expropiaciones, etc, se hacen conveniones para atraer inversores.*

Concepto de inversión: Efectos

Posibilidad de repatrias libremente las ganancias Mecanismos de reclamación directa sin necesidad de acudir a la protección diplomática. Ej:

1965, Convención de Washington, Creación de un Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) Se somete ante el CIADI, renunciando a la protección diplomática para que se adopte

una decisión arbitral ejecutoria ante los Estados Parte.

c) Clausulas limitativas de responsabilidad

Conferencia de Paz de la Haya, 1907. A instancias del Ministro de Relaciones Exteriores Luis María Drago se adoptó una Convención en la que los Estados se obligaban a no emplear la fuerza para el cobro de deudas contractuales.

Clausulas Calvo – VALOR NULO: En contratos entre el Estado una persona extranjera (concesiones generalmente), se incluía la cláusula por la que serían competentes los tribunales del Estado y se renunciaba a la protección diplomática. (Calvo era un internacionalista argentino que sostenía que las reclamaciones privadas no justificaban la intervención armada de sus gobiernos).

Valor NULO: La protección diplomática no es un derecho renunciable por el particular sino una atribución estatal para proteger a sus nacionales.

Eximentes de ilicitud

En el caso de un ilícito (delito internacional, no crimen) pueden existir eximentes:

Consentimiento (en razón de que el silencio implica aquiescencia, para no consentir es necesario protestar)

Legítima defensa: Está incluido en la Carta de la ONU, ante un ataque armado y hasta la intervención del Consejo de Seguridad.

Contramedidas (represalias): Son acciones contrarias a derecho pero se justifican por ser unmedio para hacer cumplir obligaciones a otro Estado (no pueden incluir el uso de la fuerza, ni violar derecho humanitario ni derechos humanos fundamentales. No puede violar

normas imperativas). Fuerza mayor: Fuerza irresistible o acontecimeinto imporevisto que impidan cumplir con

una obligación. No alcanza la excesiva onerosidad. Ej: Un avión militar se ve obligado a aterrizar sin autorización.

Estado de necesidad: Sólo es aceptable en casos muy excepcionales.

Reparación

El estado que incurre en un ilícito tiene el deber de reparar. El primer lugar debe cesar en la ilicitud.Formas de reparar:

Restitución: Volver al “estado anterior de las cosas” Indemnización: Cuando no se puede restituir completamente se debe indemnizar todo daño

valuable económicamente. Satisfacción: Hay daños no apreciables económicamentes. Se debe dar una satisfacción:

pedido público de disculpas, reconocimiento, etc.

Unidad 12 – Responsabilidad por actos lícitos

Fundamento: Ejercicio abusivo del derecho Enriquecimiento sin causa

Ejemplos de Tratados de Cooperación: Convención sobre Responsabilidad Internacional causada por Objetos Espaciales Convención sobre el derecho de los Ríos de curso de agua internacionales Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (Parte XII – Prevención de

contaminación)

Elementos: Actividad (lícita) Daño sensible (relacionado causalmente) ; sensible= que excede lo tolerable Imputabilidad al Estado

Imputabilidad Se imputan al Estado si es

En su Territorio que se planifica o realiza la actividad dañosa En otros lugares bajo su juridicción o control. Ej: cohete, barco, o territorio ajeno

ocupado (el ocupante es responsible)

b) Daño transfronterizo y medidas preventivas

1997, la CDI consideró que el tema abarcaba dos cuestiones: Prevención del daño La responsabilidad

2001, la CDI aprobó un proyecto sobre Prevención del Daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas.http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/dano%20transfronterizo.htm

Anteproyecto sobre Prevención del daño fronterizo resultande de actividades peligrosas

Obligación del Estado Adoptar medidas internas para prevenir y minimizar Evaluar – exigir, en el ámbito interno autorización para llevar a cabo erstas actividades y

condecerla luego de evaluar riesgos (incluido el impacto ambiental) Compatibilizar intereses: Utilidad de la actividad vs. riesgo

Notificación previa: A los Estados que puedan verse afectados por la actividad Acompañar información técnica Atender sugerencias Comunicar a la opinión pública

Fundamento: Buen uso del territorio. No abuso de derecho. Sic utere tuo ut alienum non laedas

Reparación: La investigación (actual) de la CID recomienda establecer umbrales de cuantía de pérdidas desde los cuales fijarlas

La CDI propone que la responsabilidad principal debería recaer en la empresa a cargo Se podrían elaborar sistemas de seguros obligatorios.

Factor de atribución objetivo: No se considera la culpa. Riesgo- provecho y la garantía del Estado.

Leer anteproyecto

Parte II – Ámbitos de aplicación del derecho internacional

Territorio: Tierra, espacio aéreo, ríos, lagos y el mar que bañe sus costas. En su ámbito interno, el Estado dispone soberanamente cuál es su territorio. Internacionalmente son actos unilaterales no creadores de derecho.

Criterio de efectividad: Tengo control sobre este territorio.Criterio de legitimidad: Tengo un derecho que fundamenta la propiedad de ese territorio.

Modos de adquisición de territorio: Cesión: así como de servidumbres de paso, de aprovechamiento, etc Prescripción: No hay un tiempo establecido, pero puede ser válido si se prolonga en el

tiempo Publica y sin protesta

Conquista: Históricamente fue un título válido. En el siglo XIX (cuando, donde?) los estados americanos afirmaron que no daba

derechos. La Sociedad de las Naciones en 1932 asumió esta posición al rechazar el intento de

Japón de crear un estado fantoche en Manchuria (referencias? ) . La Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial

Territorios sin dueños: (Siglo XV, los que las Potencias entendían como tales) Descubrimiento

1493, disputa entre España y Portugal, actos imprecisos como plantar una cruz, limites, etc. Disputas

Regimen jurídico de la colonización de África (1885, propuesta de Alemania, conferencia para discutir) Conferencia (Belgica, Francia, Inglaterra, Portugal y Alemania)

Se exigía para tener un título válido Notificar la ocupación a las demás partes Ocupación efectiva: autoridad suficiente para asegurar los derechos adquiridos,

libertad de tránsito y comercio

Accesión: Acción natural de mares o ríos o por acción del hombre

–Estados americanos, siglo XIX y Africanos (siglo XX)

Principio del uti possidetis (as you possess)Los Estados que se independizan mantienen las fronteras coloniales.

Derecho del Estado a determinar su territorio. Derecho Intertemporal

c) Noción de frontera, límite y demarcación

Frontera: Es una zona en la que convergen las jurisdicciones de dos o más EstadosLímite: Fijación de límites en la frontera (acto unilateral)Delimitación: Acto bilateral por el que el límite es aceptado.Demarcación: Operación de señalar la delimitación con mojones, comisiones mixtas en el acuerdo de delimitación.

Principio de integridad territorial: Prohibición del uso o amenaza de la fuerza (Carta, art. 24). Ninguna modificación del

territorio puede surgir de la coacción.

Unidad 14 – Sucesión de Estados en un territorio

El Estado de un territorio puede variar (cesión, separación pacífica o violenta), Esa sucesión de Estados tendrá efectos en los bienes, tratados, deudas y habitantes

No afectará tratados con relación al territorio (ej: delimitación, obligaciones relativas al uso)

Principio de los límites movedizos de los tratados (Convención de Viena, 1969) Caso de unificación (Rep Árabe Unida) o separación (Singapur de Malasia), no afecta al

tratado. Unificación: Se aplica al nuevo Estado. Separación: Se aplica al que no se ha separado

El sucesor tiene derecho a ser parte en los tratados multilaterales mediante la notificación de sucesión al depositario.

Bienes: Pasan al sucesor Archivos: Pasan al sucesor los que le conciernan Deudas: Pasan de una manera equitativa según los intereses. Habitantes: Normalmente se les da la opción

b) Estados de reciente independencia (tabla rasa)

Formados por descolonización Acuerdo con la metrópoli Lucha de Liberación Nacional

Principio de la tabla rasa: Ningún nuevo Estado se ve obligado a mantener tratados que estaban en vigor en su

territorio. Puede ser modificado por el acuerdo de sucesión, con el consentimiento de la otra parte,

en un tratado bilateral

Estado de reciente independencia: Derecho a ser parte en un tratado multilateral, con la sola notificación de sucesión dirigida

al depositario.

Bienes y archivos: Pasan al sucesorHabitantes: Lo habitual es darles la opciónDeudas: No pasan al sucesor, salvo acuerdo

Reconocimiento del nuevo Estado: NO hace a la existencia del Estado

Fuentes: Convención de Viena s/sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978) Convención de Viena s/sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas

(1983)LEER FUENTES

Unidad 15 – La Antártida

De quien es? Posiciones: Descubrimiento u ocupación Teoría del cuadrante (se divide en cuatro cuadrantes: sudamericano, pacífico, australiano,

africano) ?? Teoría del sector (triángulo esférico) ??? No puede ser de nadie por su valor estratégico

Reivindicación argentina (espacio entre 25° y 74° de Long Oeste) Fundamentos:

Estado sucesor de España Bula papal Inter Caetera I Tratado de Tordesillas

Se superpone con reclamos de Chile y del Reino Unido

1955, París, Comité Especial auspiciado por el Consejo Internacional de Uniones Científicas1957. Año geofísico. Libre acceso para investigar1959. Washington. Tratado Antártico (12 Estados originales: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Unión Sudafricana, URSS, Reino Unido, Estados Unidos)

Conforma con el tiempo el Sistema Antártico Cláusula paraguas: No se renuncia a la soberanía. Se congelan las controversias

No valen titulos posteriores No se iniciarán cuestiones de soberanía

Ámbito personal: Partes consultivas (12 originales)

Derecho a particupar de las Reuniones Consultivas Intercambio de información Recomendaciones a los Estados Deciden si un adherente ha demostrado interés (establec. De una estación

científica, expedición, etc) y se lo admite por unanimidad como parte consultiva.

Estados adherentes Validez espacial: Sl sur de los 60° lat Sur. Validez temporal: Indefinido

Las Partes Consultivas pueden solicitar una Conferencia de Estados. → Enmendar el Tratado por unanimidad → Entra en vigencia con la ratificación de la totalidad de las partes. Si no es ratificada la modificicación aceptada por la mayoría, cualquiera de las partes podrá retirarse a los 2 años con efecto 2 años más tarde.

Objetivos: Uso pacífico, investigación

No se impiden los militares como apoyo logístico Se prohiben explosiones nucleares

Principios procesales Principio de unanimidad de las Partes Consultivas

Mecanismos de control: Partes Consultivas:

Derecho a designar observadores para inspeccionar instalaciones, buques, etc. Debe darse a conocer el nombre de los inspectores.

Partes consultivas y adherentes Obligación de informar todas las expediciones y su personal

Jurisdicción sobre el personal: Las acciones del personal están sometidas a tribunales propios

Solución de controversias: Obligación de informar y consultar mutuamente Está permitido el acceso a la Corte Internacional de Justicia cuando las partes acepten la

competencia Régimen jurídico objetivo:

Oponible erga omnes por causa de aquiescencia

c) Sistema Antártico

No existe órgano permanente, sólo las Reuniones Consultivas (normalmente cada 2 años)

1972, en este marco de Reunión Consultiva, Convención de Focas Antárticas Prohibición de cazarlas

1980. Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos Utilización racional del recurso Comisión para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCA-MLR)

1980. Convención Reglamentación de Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos.1991. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente

4 anexos: I. Impacto sobre el Medio Ambiente II. Conservación de Fauna y Flora III. Tratamiento de Residuos IV. Prevención de la Contaminación Marina

Es vana la crítica de Club Exclusivo por la gran cantidad de Estados que se han incorporado. Es una zona de Paz, dedicada a la Ciencia.

Unidad 16 – Ríos y cuencas internacionales

Río internacional: Atraviesa dos o más Estados o constituye el límite entre ellos.Cuestión: Un Estado puede diponer arbirariamente de un recurso de un río internacional (ej: agua), sea ribereño o río de curso sucesivo:

Posturas: Soberanía absoluta dentro de su territorio (Procurador Gral de EEUU Harmon): para

justificar trabajos de riego en el Río Grande que perjudicaba a Mexico. No se puede usar un río de manera que se altere el curso, caudal, volumen o calidad de

las aguas.

Normas de D.I actuales: Basados en la idea de que cada Estado tiene derecho a una participación razonable y

equitativa aprovechando el máximo disfrute compatible con la protección adecuada del recurso, Sin causar daños sensibles (intolerables). Esto es posible con cooperación de buena fe

Cuenca hidrográfica internacional: Unidad natural que comprende los cursos de agua superficiales y subterráneos y el territorio

del area de drenaje Antecedentes derecho positivo:

Reglas de Helsinki (1966) International Law Association que postula un uso equitativo y protector del recurso. Los Estados ribereños más allá de las normas internacionales, hacen tratados propios.

b) Régimen jurídico de la Cuenca del Plata

Tratado de Brasilia: (1969, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay) Objetivos: Desarrollo armónico, aprovechamiento equitativo, fomento vida animal, etc.

Interconexiones viales, electricas, etc Órganos:

Comité Intergubernamental Coordinado Revisión Anual de Ministros de Relaciones Exteriores de la Cuenca del Plata

Facultades: (1971) Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca – Declaración de Asunción

sobre Aprovechamiento de Ríos Internacionales Ríos internos contiguos: Obligación de acuerdo bilateral previo entre ribereños para

emprender cualquier aprovechamiento de agua por ser soberanía compartida. Ríos de curso sucesivo: Soberanía no compartida. Hago lo que quiero sin causar

perjuicios sensibles.

Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (1975, aplicación de la Dec. de Asunc) Arg y Uruguay

Régimen. Río de la Plata Ámbito validez: Paralelo de Punta Gorda hasta la línea de Punta del Este y Punta Rasa.

Franja jurisdicción exclusiva: 7 millas desde la costa en la franja de Colonia- Punta Lara hasta el límite exterior del Río

2 millas desde la línea exterior al paralelo de Punta Gorda Aguas de uso común: Fuera de esas franjas, son de uso común

Jurisdicción: cada uno sobre buques de su bandera, o en caso de siniestro con la parte

(abordaje), o se afecta la seguridad o ilícitos con efecto sobre su territorio. Otros casos: Jurisdicción del que tenga mayor proximidad a una franja u otra

costera Navegación: En todo el río y a perpetuidad.

Buques propios: Libre, fuera de las franjas costeras Buques de guerra de tercero: Sólo con autorización de una de las Partes siempre

que no afecte el orden público o seguridad de la otra. Pesca: Aguas de uso común. Libertad de pesca para las partes, pero se acordarán

volúmenes máximos por mitades cuando sea necesario. Salvaguarda de la vida humana:

Responsabilidad de la parte que inicie la búsqueda, comunica a la otra parte que el operativo está bajo su dirección y solicitando la cooperación necesaria.

Salvamento buques: Bandera de Parte: Empresa argentina o uruguaya o autoridad a opción del

capitán o armador. Salvo que constituya un peligro u obstrucción → Empresa que esté a cargo del canal

Bandera ajena: Franja costera más cercana, salvo obstáculo en un canal. Canales: Aguas de uso Común:

Las Partes pueden construirlo conforme al procedimiento (art 16 a 22 ??) Mantenimiento y administración: A cargo de quien lo construya Reglamentación: La dicta el que la construye -previa consulta a la otra parte, no

pudiendo causar perjuicio. Lecho y subsuelo: Línea loxodrómica (la que se sigue con la brújula) divide de

manera precisa. Cada parte puede aprovechar hasta la línea. Si está en el medio repartir según proporción de cada uno.

Islas: La línea loxodrómica marca de qué lado pertenecen las Islas. Salvo Isla Martín García: jurisdicción argentina. Destinada a reserva natural y

Sede de la Comisión Administradora del Río de la Plata. Contaminación: Obligación de no contaminar y responder por los daños

Obligandose a no disminuir las exigencias técnicas en vigor Comisión administradora del Río de la Plata:

Delegados: Igual número por Arg que por Urugay. Dictar regulaciones de pesca y conservación de recursos vivos, aparte de ser el foro de discusión y aplicación del Tratado.

Régimen. Frente marítimo (Espacio de Mar más allá de la línea exterior (Punta Rasa-Punta del Este). Jurisdicción:

12 millas de la Costa de c/uno Fuera de 12 millas: Libertad de navegación y sobrevuelo.

Zona común de pesca: 200 millas de radio desde Punta Rasa y Punta del Este. Volúmenes de pesca distribuidos equitativamente. Si uno autoriza a

buques extranjeros, se le descuenta de la cuota. Zona de prohibición de acciones contaminantes (lavado de cisterna de

buques de hidrocarburos, achique de sentinas y lastre). Investigación científica en la zona común de pesca:

El que quiera hacerlo en la otra debe dar aviso, indicando caracteristicas y plazos

La Parte autorizante tiene acceso a todos los resultados y participar. Comisión Mixta en Montevido: hace investigaciones y planes de

conservación de especies. Es la que fija los volúmenes de pesca. Solución de controversias:

Inicialmente ante la Comisión Administradora del Río de la Plata. Si no se alcanza un arreglo en 120 días, entabla negociaciones directas y sino cualquiera puede ir a la Corte Internacional de Justicia.

Unidad 17 – Espacios marítimos. Derecho del Mar.

a) Evolución histórica

Siglos XVIII y XIX: Derecho consuetudinario. 2 espacios marítimos Alta mar Mar territorial

Siglo XX: Interés por los recursos, peces y petróleo. Conflictos. Sociedad de Las Naciones, La Haya 1930. Pero no se pudo logar unacuerdo con respecto al derecho del Mar.

Asamblea de la ONU encomienda a la CDI Codificación de anteproyecto CDI

Alta mar, Mar Territorial, Zona Contigua y Plataforma Continental.

Chile, Ecuador y Perú exigían 200 millas de soberanía.1958. Falló por esa exigencia la Primera Conferencia de Derecho del Mar.1960. Segunda Conferencia Derecho del Mar. (casi triunfa la propuesta de la URSS de mar territorial + 6 millas de zona de pesca.

1973 a 1982. Tercera Conferencia Derecho del Mar (Montego Bay, Jamaica – 140millas de Cuba)Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

b) Mar territorial, alta mar, zona contigua, plataforma continental, zona ecónomica exclusiva

DIBUJAR LINEAS DE BASE!!!

Mar Territorial: Soberanía: sobre el mar adyacente y espacia aéreo y subsuelo, máximo 12 millas desde las

líneas de base: Linea de las mareas más bajas Líneas rectas entre puntos de la costa. Cuando hay bahías se hace una línea entre puntos

situados a no más de 24 millas. Aguas interiores: Las que están detrás de esas líneas. Si hay estados ribereños a menos de 24 millas se debe hacer la delimitación por

acuerdo. Derecho del paso inocente: Derecho de atravesar de manera ininterrumpida y detenerse

cuando la navegación lo indique. Buques mercantes: El ribereño no debe ejercer su jurisdicción civil o penal salvo delitos c/

consecuencias sobre su territorio, o peligre la seguridad o haya tráfico de drogas. Buques de guerra: Inmunidad de jurisdicción, pero si no cumplen las normas del paísm este

puede exigir que se retiren. Estados archipielágicos: Lineas de base rectas que unen puntos extremos de las islas (no

mayores a 100 millas).

Zona contigua: 24 millas desde la base: Competencia (no soberanía): para prevenir infracciones a su ley aduanera, fiscal,

inmigratoria o sanitaria

Zona económica exclusiva: 200 millas desde las bases Explorar, explotar y conservar recursos del mar, instalar islas artificales o instalaciones. Si sobra un excedente de especies vivas debe excederlo (negociando) a otros Estados. Especies:

En zonas económicas exclusivas: Los Estados deben acordar las medidas. Transzonales: El ribereño debe acordar con los pescadores los volumenes de pesca.

Tiene soberanía sobre el recurso y la facultad de dictar normas. Altamente migratorias: Idem anterior

Plataforma continental: Lecho y subsuelo de la zona adyacente al mar territorial. Soberanía: exploración y explotación de recursos. Derecho a 200 millas y si se extiende, según el cambio de geografía:

Líneas rectas entre ??? Líneas ???? FALTA Nunca más de 350 millas desde las bases.

Aprovechamiento minero: Entre las 200 millas y el fin de la plataforma Efectuar pagos a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos para distribuir entre los

miembros de la Convención. Esta soberanía es independiente de su explotación o no (?)

Alta mar: Todo mar que no es zona economica exclusive. Libertad de navegación, cables, islas artificales, etc. Navegar bajo un sólo pabellón. Competencia del pabellón. Piratería: Actos de predación y violencia privados.

Derecho a apresarlos e incautar los bienes Ribereños pueden perseguir a cualquiera que viole sus normas de zona económica, etc. Los

puede perseguir por alta mar hasta que entren en aguas territoriales ajenas

Unidad 18 – Espacio ultraterrestre y Fondos Marinos

a) Espacio ultraterrestre (espacio fuera de las jurisdicciones estaduales)

1961. Asamblea Gral de la ONU, Resolución A/1721 se declaró que el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no son susceptibles de apropiación nacional, es decir, fuera de toda jurisdicción nacional. Se hizo costumbre internacional instantánea.→Luego codificada en:

Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes.

No podrán ser objetos de apropiación nacional. Los Estados no colocarán en órbita alrededor de la tierra armas masivas ni emplazadas sobre

cuerpos celestes. La Luna y otros deben utilizarse con fines pacíficos prohibiéndose las pruebas militares. Los astronautas son “enviados de la humanidad” y debe prestársele ayuda Responsabilidad por el lanzamiento y jurisdicción del Estado que lo lanza.

b) Régimen jurídico de los Fondos Marinos

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Jamaica, 1982

Zona: Fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales. Las Zonas y sus recursos son patrimonio de la humanidad por lo que no se puede reivindicar

soberanía nacional. Los daños por las actividades de los Estados o sus nacionales entrañan responsabilidad Estas normas se integran con Acuerdo Relativo a la Parte XI de la Convención de las

Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982. El Acuerdo prevalece sobre la Convención.

FALTA!

Parte III – El control de la aplicación de las normas del DIP

Unidad 19. Relacion interestadual

Control recíproco. Relación de coordinación. Excepcion: mantenimiento seguridad y paz internacional (Delegado el control al Consejo de Seguridad).Coordinación requiere representación:

Organos centrales: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Cancilleres Agentes diplomáticos

Reglas de hospitalidad griega. CDI-> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. (Leer!)Elemento fundamental relaciones: Consentimiento mutuo (Conv. Art 2)Mision diplomática. Requisitos fromales, trato protocolar, para admisión de Jefes de Mision. Otro personal, mas simple: sistema de notificación de entrada y salida de funciones, con la excepcion de agregados militares, navales o aereos, en que el Estado Receptor puede exigir que sean sometidos de antemano para su aprobación (Conv. Art 7)No confundir con funciones consulares que corresponden a otros (funciones de escribania basicamente, asistencia juridica a nacionales, etc). Rige por Convención de Relaciones Consulares (1963).

Regimen juridico: Inviolabilidad (locales, archivos, documnetos, comunicaciones y medios de transporte).

Persona del agente diplomático, bienes, documentos, correspondencia, etc. Sí se los puede declarar persona non grata y otorgar un plazo para salir del país o perder el beneficio.

Inmunidad de jurisdicción penal absoluta. Ninguna medida de ejecución, salvo accion real sobre inmuebles particulares del agente

diplomático, acción sucesoria a título privado, acción referente a cualquier actividad profesional que haya practicado -no obstante, prohibido- fuera de sus funciones.

Renuncia inmunidad: Sólo puede otorgarla el Estado y no el particular. Distinción actos iure imperii (propios del poder del Estado) y actos iure gestionis (que

pueden ser llevados a cabo por particulares, ej: comercio). Como determinar? Algunos ordenamientos segund finalidad del acto, otros la naturaleza del acto (EEUU 1992, falta de pago de bonos). Corte en el caso Manauta.

Privilegios: exención de impuestos por actos oficiales, y personales al agente diplomático, salvo los indirectos incluidos en el precio.

Organismos internacionales:Conferencia Bretton Woods, 1994, bases para crear el Birf y el FMI.

BIRF: Banco Int. de Reconstrucción y Fomento. (préstamos para ajuste, reformas largo plazo, energía, industria, minería, etc)FMI: Promover estabilidad cambiaria, etc.

GATT (no organismo, Acuerdo Gral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). Prohibición de discriminación en el comercio (“Clausula de la nación más favorecida)

Benelux: Belg, Holanda y Luxemburgo, organización intergubernamental, antecedente de la Union Europea. Miembros y tiene una Corte de Justicia con jurisdicción obligatoria.

Excepción a la cláusula de la nación más favorecida:

Posibilidad de crear una unión aduanera o zona de libre comercio. Utilizada en 1951, Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

Partes: Alemania, Francia, Italia y los miembros de Benelux. Es un antecedente de la Unión Europea.

Integración: Orden normativo autónomo A diferncia de la cooperación, este proceso pretende subsumir las competencias de los

Estados respecto a ciertos ámbitos en una unidad superior. Son sujetos de este proceso tanto los Estados como los particulares (?)

Fuente formal: Tratados

AGREGAR!!! Ejemplos de cada etapa y más.

Etapas integración: Zona Libre Comercio: Eliminar barreras aduaneras entre productos originarios de las

partes. Ejemplos: ALALC (Asoc. Lat. De Libre Comercio), 1960 Reemplazada por ALAPI (Asoc. Lat de Integración)

Aún faltan etapas, sigue habiendo excepciones a la cláusula de la nación más favorecida.

Union aduanera: Arancel externo común a las importaciones de terceros Estados. Requisitos: Territorio aduanero común, persona jurídica internacional con capacidad

de fijar aranceles comunes. Puede incluir: Legislación aduanera común, ej: Código Aduanero Común. Mercosur: Como acuerdo parcial dentro del ALAPI

Es una Union Aduanera imperfecta entre Arg. Brasil, Paraguay, Uruguay IMPERFECTA?? Personalidad jurídica propia:

Organos propios (capacidad de generar derechos): Consejo del Mercos Grupo Mercosur

Mercado Común: Concurren libremente los factores de producción para establecer precios sin

desaparecer las fronteras políticas. Unión económica y monetaria: Políticas monetarias comunes, unificación de la moneda

(euro), política fiscal, de comercio, derecho del consumidor, etc.

Características del derecho de la integración: Aplicabilidad inmediata en el ámbito interno La clave es un mecanismo jurisdiccional obligatorio de solución de controversias.

b) Medios de solución de controversias

Controversia: 1) Materia determinada.2) Oposición de tesis o de intereses3) partes determinadas.

Esto la diferencia de las meras situaciones de tensión.

No hay obligación de solucionar todas las controversias.

Medios diplomáticos o políticos: Negociación diplomática Buenos oficios: Un tercero reúne a las partes para que entablen negociaciones. Se abstiene

de expresar opiniones sobre el fondo. Mediación: Un tercero (mediador), hace propuestas y fórmulas conciliatorias posibles. Investigación de los hechos por un tercero: No vinculante. Un tercero es encargado de

determinar los hechos objetivamente. Conciliación: No vinculante. Un tercero imparcial, procedimiento cuasi-jurisdiccional,

procedimiento estricto.

Medios juridiccionales

Acuerdo previo. Sometimiento a la competencia. Tercero imparcial. Tribunal o árbitro Procedimiento contradictorio Arbitraje

FALTA...

C) Princio de libertad de elección de medios

No hay obligación de solucionar las controversias, simplemente de abstenerse de la fuerza.Hay libertad para elegir y para no elegir ninguno.Antes de 1945, la elección era absoluta, incluso la Guera.La única obligación de solucionar una controversia es cuando sea susceptible de alterar la paz: intentar antes llevar al Consejo de Seguridad

Unidad 20 – Recurso a mecanismos internacionales . Funciones Asamblea Gral, Consejo Seguridad, Secretario Gral de la ONU

No hay obligación de solucionar las controversias. Sólo de no usar medios no pacíficos (Obligación de medios y no de resulatados)

Asamblea General: (órgano deliberativo con representación de la totalidad de los miembros ONU) Facultad:

Tratar estas cuestiones A instancia del Consejo de Seguridad De Estados miembros de la ONU De un Estado no miembro pero parte en la controversia

No toma decisiones: Sólo recomendaciones al Consejo de Seguridad Límite temporal: No puede hacer recomendaciones durante el tiempo en el que el

Consejo de Seguridad está actuando respecto a la controversia, a menos que el Consejo lo solicite.

Excepción: 1950. Resolución Asamblea. Si el Consejo de Seguridad no cumple con sus funciones, la Asamblea tratará el tema pudiendo hacer recomendaciones a los Estados Miembros incluso de medidas que incluya el uso de las fuerzas armadas. BUSCAR REFERENCIA

Secretario General

Facultad: Incluir en la agenda del Consejo de Seguridad cualquier asunto que puede afectar la Paz

En la práctica, posibilidad de sugerirle alternativas de solución de la crisis al Consejo de Seguridad

Ejecutar tareas encomendadas por el Consejo de Seguridad (mediador o buenos oficios) Rendir informe annual a la Asamblea General sobre las actividades de la ONU

1992. El Consejo de Seguridad pidió al Secretario General Boutros Boutros-Gahli que prepare un análisis y recomendación sobre los medios de diplomacia preventiva.

Documento llamado “Programa de Paz” Diplomacia preventiva: Medidas para evitar controversias y transformar

controversias en simples conflictos Establecimiento de la Paz: Medidas para lograr que las partes acuerden

pacíficamente Mantenimiento de la Paz: Con autorización de todas las partes, Despliegue de

personal civil y militar o policial de las Naciones Unidas. Famosos cascos azules.

Consolidación de la Paz: Medidas a adoptarse una vez finalizado el conflicto para fortalecer las relaciones.

Operaciones de Mantenimiento de la Paz: Organismos ad-hoc creados por el Consejo de Seguridad. Empleo de fuerzas multinacionales bajo el mando del Secretario General.

Cada tropa está sometida a su propio reglamento, pero hay un mando estratégico conformado por oficiales de distintas nacionalidades y liderados por el Comandante en Jefe que depende del Secretario General.

No pueden atacar, sólo en caso de legítima defensa

Consejo de Seguridad

FALTA

BUSCAR COMPOSICION DE LA ASAMBLEA Y CONSEJO

b) Acuerdos regionales: La OEA

El objetivo es el acuerdo pacífico de controversias. Carta de la Organización de los Estados Americanos

Objetivos: Paz. Solución de controversias Buenos oficios Mediación Investigación Conciliación Tribunales/Arbitraje

OEA: Asamblea General Reunion consulta Ministros de Relaciones Exteriores Consejo Permanente: Buenos oficios Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral Comisión Interamericana de Derechos Humanos Secretario General Organismos especializados

FALTA!°

Unidad 21 – Corte Internacional de Justicia

Organo Judicial Principal de la ONU

Reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Sociedad de las Naciones) Sede en la Haya en el Palacio de la Paz, donde también funcionaba la anterior y funciona la

Corte Permanente de Arbitraje. Funcionamiento: Regulado en la Carta, Estatuto Anexo a la Carta y Reglamento Interno. Composición: 15 magistrados independientes (no representan paises) elegidos por 9 años y

reelegibles. No pueden integrarla dos de la misma nacionalidad. Candidatos: no más de 4 propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente

de Arbitraje. Requisitos: Alta consideracion moral. Condiciones requeridas para ejercer cargos de

Justicia mas altas en su propio pais. Elección: Mayoría de votos en elecciones que se llevan independientemente en la

Asamblea Gral y el Consejo de Seguridad. Interno: La Corte elige a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás cargos

necesarios. Nacionalidad de partes. Los jueces pueden actuar en casos de su propio país, pero si solo

uno no está representado, pueden pedir el nombramiento adhoc Funciona permanentemente (salvo feria por vacaciones) y lo hace en sesiones plenarias.

Sin embargo, a pedido de partes, puede constituir salas de 3 o más magistrados para resolver cuestiones puntuales. Ej: sala de 7 miembros para los asuntos relacionados con el medioambiente.

Las sentencias son obligatorias. Competencia contenciosa: Solo los Estados pueden ser parte. Competencia consultiva: El Consejo de Seguridad y la Asamblea Gral pueden pedir opinion.

Los Estados no pueden pedir opiniones. Juridicción voluntaria. Al momento, o sometiendose a la competencia en un tratado anterior.

b) Procedimiento. Consultivo:

Inicio: Pedido por escrito con toda la documentación por parte del Organo que consulta (Asamble, o Consejo).

El Secretario del Tribunal la notificará a todos los Estados y organizaciones internacionales que tengan derecho a comparecer o puedan proveer información

La Corte recibirá exposiciones escritas o fijará audiencias orales. Emitirá la opinión en una Audiencia Pública.

Contencioso:

Idioma oficial: Inglés y Francés. Dos fases

Escrita Inicio: Solicitud al Secretario o presentación del acuerdo de fijación de competencia. Memoria demandante y contramemoria junto con todas las pruebas documentales Notificaciones entre las partes: por conducto del Secretario con copias certificadas. Incidentes: Puede haber cuestiones incidentales. Ejemplo que se cuestione la

juridicción de la Corte. Medidas provisionales: puede haber medidas para mantener el statu quo cuando

haya peligro y verosimilitud. Oral

Audiencias para recepción de prueba Audiencia de alegatos sobre la prueba producida

Deliberación - Fallo: Mayoría de votos presentes. Empate: decide el Presidente. Deliberación en secreto Fallo motivado, pudiendo constar disidencias. Definitivo e inapelable. Recursos:

Revisión (hecho nuevo que sea factor decisivo). Dentro de los 6 meses de descubierto el hecho y no posterior a 10 años del fallo.

Aclaratoria Costas

Los costos del Tribunal están pagados por un fondo de la ONU Cada Estado paga sus propias costas salvo sentencia contraria Sin costas (hay un fondo de donaciones) para proveer Justicia a aquellos que no tienen

fondos. Fuentes de las decisiones:

Derecho internacional (normas convencionales, costumbre, principios). Y acudir subsidiriariamente a doctrina publicistas, jurisprudencia de esta Corte o de la anterior.

Con acuerdo de partes la Corte puede dirimir un conflicto et aequo et bono. Cosa juzgada

Constituyen cosa juzgada y la otra parte puede pedir ayuda al Consejo de Seguridad cuando corresponda al marco de las funciones del Consejo.

Unidad 22 – Competencia de la ONU para lograr que se ponga término a toda situación colonial; antecedentes; política colonial; sistema de mandatos

Liga de las Naciones: Por el hecho de la victoria no se adquieren territorios.

->Sistema de mandatos: Aplicable a colonias y territorios que por la Guerra habían cambiado su administración y que se consideraban que no eran capaces de regirse por sí mismos.

El Pacto de la Liga de las Naciones: Sostenía una “Misión sagrada de civilización”.

Tipos de mandatos: Mandatos A: Comunidades que pertenecían al Imperio Otomano. Grado de desarrollo

suficiente para ser independientes, provisoriamente guiadas hasta que pudieran autoadministrarse. Siria, Líbano, Irak, Transjordania, Palestina. (Confiadas a Francia y Gran Bretaña)

Mandatos B: África Central. El mandatario administra pero sin poder poner militares. (Gran Bretaña, Francia, Bélgica)

Mandatos C: Sud África e Islas del Pacífico. Administradas como parte del territorio del mandatario (soberanía).

c) Territorios en fideicomisos y territorios no autónomos

Bajo administración fiduciaria Quienes:

(aquellos que estaban bajo el régimen de mandato) territorios segregados de los territorios enemigos en la Segunda Guerra Los agregados voluntariamente. EJEMPLOS!!!

Objetivos: Lograr el desarrollo económico, etc hasta lograr un gobierno propio. Obligaciones:

Información al Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU de los progresos. En 1994, las Islas del Pacífico adminsitradas por EEUU se independizaron con el

nombre de Palau Régimen de territorios no autónomos

Las colonias de los vencedores de la Segunda Guerra que se negaron al régimen fiduciario Compromiso con la ONU pero sin control. Ej????

1960. Resolución 1514, Asamblea General.Declaración de Concesión de Independencia a los Países y Pueblos coloniales

La Colonia es contraria a los derechos humanos: Libre determinación de los pueblos Principio de integridad territorial: Es ilícito el intento de violación del territorio por la

fuerza.

En un territorio no autónomo tiene derecho a la libre determinación si: Hay diferencia cultural o étnica Esta separado territorialmente de la metrópoli

Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur

Quienes habitan las islas no son un pueblo sino una población de colonos. No se les aplica el derecho a la libre determinación y están en violación del principio de integridad territorial argentino.

Unidad 23 – Mecanismos ONU y OEA. Estimulos al respeto de los derechos humanos

LEER DEL LIBRO

Unidad 24 – Regulación del uso de la fuerza

La ONU cambia el paradigma al regular el uso de la amenaza y de la fuerza.

Se delega en el Consejo de Seguridad: Determinación de la amenaza a la Paz Medidas coercitivas

Interrupción relaciones económicas Embargos Acciones militares

El Consejo de Seguridad delega la ejecución de la medida.

Legítima defensa La cuestión es: cuando el consejo de Seguridad autoriza la legítima defensa, lo hace

Delegando el ejercicio Permitiendo reasumir el derecho a la legítima defensa que había sido delegado

El Consejo de Seguridad no puede: Delegar la facultad de determinar sis se reestableció la Paz. Ni un poder irrestricto de

comando Debe retener el Control de la Operacion. Decide cuando acaba una Operación de

Imposición de la Paz

Operaciones de Imposición de la PazOperaciones de Consolidación de la Paz

Consejo de Seguridad Estable tribunales ad-hoc para la ex-Yugoslavia Comisión de N. Unidas de Vigilancia, Verificación..... FALTA

FALTA

Unidad 25 – Ius ad bellum / in Bello

Conflicto armado Internacional Interno internacionalizado Interno

Derecho Internacional Humanitario Límites elección de medios (Haya) Proteger ciertas personas (Ginebra)

Leyes de la Guerra (Haya)

1868, San Petersburgo → Evita bajas civiles1899 y 1907, Conferencia Haya

Convenciones sobre la guerra terrestre, etc Estado neutral: Imparcial, abstención de favorecer a los beligerantes. Inviolabilidad del

terriorio y de comercio (no de armas). Principios:

Humanidad Proporcionalidad No bajas civiles No males innecesarios No reciprocidad Necesidad

Derecho de Ginebra

1863, Cruz Roja1949, Convención de Ginebra

4 Convenios Heridos y enfermos en campaña Heridos y enfermos en el mar Prisioneros de Guerra Personas civiles

(Todas se han hechos normas consuetudinarias imperativas)

1977, 2 protocolos adicionales Conflictos internacionales Conflictos no internacionales

c) Cruz Roja

Carácter privado. Sujeto Internacional. Capacidad emprender acciones humanitarias En casos internos, ofrece sus servicios (Hablar Betancourt)

d) Responsabilidad por violación

Los individuos son responsables penalmente (1945, Nuremberg, 1946, Tribunal de Tokyo) Los Estados son responsables económicamente

Crímenes de Guerra Violaciones graves al derecho internacional humanitario

Genocidio (crimen de lesa humanidad) no en guerra Persecución para destruir etnia, raza, religioso o nacional.

1968, Convención s/imprescriptibilidad de crimenes de Guerra y Lesa Humanidad

Jurisdicción penal internacional

Tribunales ad-hoc: Ruanda Ex-Yugoslavia

1998, entrada en vigor, 2002. Estatuto Roma, Corte Penal Internacional Subsidiaria Obligatoria para los miembros Francés, inglés Reglas de procedimiento Fallo fundado con disidencias