resumen derecho de la integraciã“n 2012 (1)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CÁTEDRA DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN LECCIÓN I La integración como proceso. I. Presupuestos y elementos condicionantes para la integración. II. Justificación política, económica, social y jurídica. El desarrollo histórico y evolución de la Integración Regional. I. La integración como instrumento para la consolidación de la paz, la democracia y como mecanismo de desarrollo. Las ideas integracionistas en América Latina I. El pensamiento de Simón Bolivar II. La influencia de la revolución americana. III. Las iniciativas para la integración en América Latina, obstáculos y evolución. IV. El proceso histórico, político y jurídico institucional de la integración en América Latina. V. Diversas experiencias integracionistas, los bloques más recientes. La integración Europa. I. Evolución histórica y el desarrollo de la Unión Europea. II. El proceso histórico, político y jurídico institucional de la Unión Europea. Proyectos y programas de Integración Continental. I. El Acuerdo de Libre Comercio para las Américas “ALCA”. II. La Unión de Naciones Sudamericanas “UNASUR”. CONCEPTO DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN El Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros. Son su misión crear en principio la libre circulación de bienes en los países miembros, y cuando hay mayor integración también la libre circulación de personas, y la cooperación en distintos aspectos sociales, culturales, penales, etcétera. LA INTEGRACIÓN COMO PROCESO El fenómeno de la integración afronta una diversidad de aspectos sobre los cuales recae sus efectos. Es así que resulta importante reconocer el carácter multidisciplinario del proceso de la integración que toma por causa a las distintas necesidades de los Estados, sean estas de orden económico, político, social -por citar algunos- procurando de esta manera el desarrollo armónico y proporcional de los pueblos como uno de los principios fundamentales del Derecho de la Integración. PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS CONDICIONANTES PARA LA INTEGRACIÓN La integración constituye una alternativa de desarrollo. Se sustenta en el objetivo de servir de Instrumento al hombre para elevar su nivel de vida, es un instrumento de Unión y Solidaridad entre los hombres para alcanzar el progreso con justicia social. En cuanto a los presupuestos condicionantes para la integración es importante comprender que todos los Estados que se involucren en este fenómeno deben ser capaces de dotar de seguridad y eficacia a los derechos y obligaciones contraídos con otros Estados bajo la tutela de un régimen democrático. Justificación Política Es necesario un condicionamiento político para la formación de una comunidad integrada y ese condicionamiento debe ser satisfecho por los Estados Partes nacionales soberanos , con voluntad de integrarse a una comunidad Supranacional. Es importante aclarar que no cualquier estado puede integrarse a una Comunidad Supranacional. Solo pueden hacerlo aquellos que son esencialmente democráticos. Si no hay democracia en el gobierno de las partes, no habrá en el todo, habrá asociación, fusión, unión o federación pero no integración propiamente dicha.

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Resumen Derecho de La Integraciã“n

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓNFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESCÁTEDRA DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

LECCIÓN ILa integración como proceso. I. Presupuestos y elementos condicionantes para la integración. II. Justificación política, económica, social y jurídica. El desarrollo histórico y evolución de la Integración Regional. I. La integración como instrumento para la consolidación de la paz, la democracia y como mecanismo de desarrollo. Las ideas integracionistas en América Latina I. El pensamiento de Simón Bolivar II. La influencia de la revolución americana. III. Las iniciativas para la integración en América Latina, obstáculos y evolución. IV. El proceso histórico, político y jurídico institucional de la integración en América Latina. V. Diversas experiencias integracionistas, los bloques más recientes. La integración Europa. I. Evolución histórica y el desarrollo de la Unión Europea. II. El proceso histórico, político y jurídico institucional de la Unión Europea. Proyectos y programas de Integración Continental. I. El Acuerdo de Libre Comercio para las Américas “ALCA”. II. La Unión de Naciones Sudamericanas “UNASUR”.

CONCEPTO DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓNEl Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros.Son su misión crear en principio la libre circulación de bienes en los países miembros, y cuando hay mayor integración también la libre circulación de personas, y la cooperación en distintos aspectos sociales, culturales, penales, etcétera.

LA INTEGRACIÓN COMO PROCESOEl fenómeno de la integración afronta una diversidad de aspectos sobre los cuales recae sus efectos. Es así que resulta importante reconocer el carácter multidisciplinario del proceso de la integración que toma por causa a las distintas necesidades de los Estados, sean estas de orden económico, político, social -por citar algunos- procurando de esta manera el desarrollo armónico y proporcional de los pueblos como uno de los principios fundamentales del Derecho de la Integración.

PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS CONDICIONANTES PARA LA INTEGRACIÓNLa integración constituye una alternativa de desarrollo. Se sustenta en el objetivo de servir de Instrumento al hombre para elevar su nivel de vida, es un instrumento de Unión y Solidaridad entre los hombres para alcanzar el progreso con justicia social.En cuanto a los presupuestos condicionantes para la integración es importante comprender que todos los Estados que se involucren en este fenómeno deben ser capaces de dotar de seguridad y eficacia a los derechos y obligaciones contraídos con otros Estados bajo la tutela de un régimen democrático.

Justificación PolíticaEs necesario un condicionamiento político para la formación de una comunidad integrada y ese condicionamiento debe ser satisfecho por los Estados Partes nacionales soberanos , con voluntad de integrarse a una comunidad Supranacional. Es importante aclarar que no cualquier estado puede integrarse a una Comunidad Supranacional. Solo pueden hacerlo aquellos que son esencialmente democráticos. Si no hay democracia en el gobierno de las partes, no habrá en el todo, habrá asociación, fusión, unión o federación pero no integración propiamente dicha.

Justificación EconómicaCon la irrupción y gradual afianzamiento de las comunidades Europeas, actualmente Unión Europea, comienza a producirse un cambio fundamental en las relaciones entre los países, en especial las de tipo económico , así es como el mundo se va estructurando sobre la base de los grandes bloques económicos, mas o menos institucionalizados jurídicamente, pero con gran poder económico, financiero, tecnológico y por lo tanto políticos.

Justificación SocialLas instituciones de la Comunidad Internacional deben, cada una por su parte, procurar al ciudadano la satisfacción de necesidades tanto en el campo de la vida social, alimentación, higiene, educación, trabajo, como en múltiples circunstancias que surjan por el propio proceso; por ejemplo la necesidad general de las naciones en vías de desarrollo de fomentar el progreso y remediar en todo el mundo la triste situación de los refugiados.

Justificación JurídicaToda estructura de un esquema de integración parte de instrumento originario un tratado o convenio internacional, sea supranacional o intergubernamental. .La sistematización de esas normas y su aplicación armónica y coherente respetando el principio de jerarquía y de prevalencia de las mismas, garantizara la creación de un orden jurídico supranacional o intergubernamental. Toda evolución de un proceso de integración se asienta sobre una creación jurídica fundada en el derecho de la integración o derecho comunitario.

LA INTEGRACION COMO INSTRUMENTO DE CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ, LA DEMOCRACIA Y COMO MECANISMO DE DESARROLLO. Como hemos visto la integración como proceso requiere de un marco rector multidisciplinario a fin de poder constituir bases consolidadas entre las naciones dentro de los bloques de integración; tal realidad más allá de constituirse como un fenómeno de la globalización mundial, ha resultado provechoso a fin de poder mediar los conflictos que pudiera existir entre las naciones de una región en atención a sus intereses legítimos y de esta manera sostener el advenimiento de la paz. El factor político de contenido democrático también se constituye como uno de los fundamentos de la integración regional ya que -como la experiencia latinoamericana lo ha demostrado en épocas de intensas dictaduras militares- un régimen político que no practique los hábitos de una sociedad igualitaria o por lo menos tienda a ella, llevará al fracaso a su Estado en cualquier intento de crecimiento armónico entre los pueblos. El nuevo paradigma de crecimiento de los pueblos -aludido en la Declaración sobre Cooperación Económica Internacional de las Naciones Unidas- reviste un carácter de desarrollo armónico y proporcional entre los países mas desarrollados y menos desarrollados, intentando priorizar la erradicación de la pobreza, el hambre y en contrapartida la promoción de la educación, la salud y el fomento de los recursos humanos.

LAS IDEAS INTEGRACIONISTAS EN AMÉRICA LATINA. PENSAMIENTO DE SIMÓN BOLIVAR.Bien temprano comprendió Simón Bolívar la existencia de un destino común en los países oprimidos por la metrópoli colonial y la necesidad de unir sus esfuerzos para sacudirse el yugo. Soñó y luchó por la creación de un haz de naciones hermanas, con sus características propias, y con ellas equilibrar el mundo.

El pensamiento del Libertador con respecto a la integración latinoamericana se enmarca dentro del proceso de las luchas independentistas en Hispanoamérica (1810-1825) en los años posteriores al logro de la misma hasta su prematura muerte en 1830, cuando solo contaba con 47 años de edad, por lo que se infiere que sus proyectos e ideas al respecto van a desarrollarse bajo condiciones extremadamente difíciles.

Podremos comprender la riqueza que devela su pensamiento. En primer lugar su denuncia surge

desde la moral de la emergencia propia de un continente sometido que reclama por el reconocimiento de su derecho: "un derecho con que la naturaleza lo ha dotado": la libertad.

La denuncia a la sociedad europea que se enaltece al reconocerse como único sujeto de la historia, que se reconoce como la acreedora del título de civilización, no ha conocido sino los dictámenes oscuros de una razón empeñada en considerarse legítima, a costas de la ilegitimidad de sus acciones.

La integración latinoamericana es una idea nacida del calor de la formación de nuestras nacionalidades, es decir, del nacimiento de una conciencia independiente a la impuesta por la metrópolis y enarbolada por un sector importante de los criollos que comienzan a elaborar y a concernir proyectos integracionistasEn el Congreso Anfictiónico de Panamá, Bolívar pretendía reunir a todos los pueblos hispanoamericanos en una sola nación, con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y a estos con el todo. Para alcanzar este propósito deseaba instalar un Congreso Americano, con los representantes de todas las Repúblicas a fin de tratar sobre los altos intereses de la paz y la guerra con las naciones de otras partes del mundo. Siendo así el nuevo mundo se constituiría en naciones independientes ligadas por una ley común que fijase las relaciones externas entre tanto el orden interno se conservaría intacto entre los diferentes Estados.

LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN AMERICANALa Revolución Estadounidense -conocida como Revolución Americana- que tuvo por resultado la declaración de independencia de las 13 colonias inglesas del yugo de su metrópoli, el Imperio británico, inyectó una fuerte influencia en la provincias hispanoamericanas bajo una figura integracionista a fin fortalecer los lazos culturales y comunes de los habitantes de un pueblo a fin de evitar la injerencia extranjera y promover un auto-gobierno capaz de visualizar las necesidades propias de los compatriotas inherentes a esta región del mundo. Esta idea únicamente podría ser justificada en la liberación e independencia de los pueblos libre de cualquier dirección o influjo extraños a su propia a voluntad; notando de esta manera también una influencia mediata de la Revolución Francesa acaecida a finales del siglo XVIII.

LAS INICIATIVAS PARA LA INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA. OBSTÁCULOS Y EVOLUCIÓN. EL PROCESO HISTÓRICO POLÍTICO Y JURÍDICO INSTITUCIONAL DE LA INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA. DIVERSAS EXPERIENCIAS INTEGRACIONISTAS, LOS BLOQUES MÁS RECIENTES. Los proyectos de integración regional no son nuevos en el continente latinoamericano. Durante la década de los 60 se registraron varios intentos de repetir en la región la exitosa experiencia del mercado común europeo. A esta etapa corresponden la iniciativa de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el Mercado Común de Centroamérica (MCCA), el Pacto Andino y la Comunidad del Caribe (CARICOM, en su sigla en inglés).Su principal promotor fue la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que percibió en la conformación de un bloque regional cerrado una solución a los desafíos y problemas abiertos por el proceso de sustitución de importaciones en América Latina. Este modelo de sustitución de importaciones fue pensado como una manera de sentar la base para un modelo de desarrollo exportador alternativo que, además de resultar más redituable, le diera más independencia y autonomía a la región ya que, según palabras de su ideólogo Raúl Prebisch, la diferencia entre el valor de los productos primarios y los secundarios iba creciendo en el ámbito del comercio internacional, condenando así a las nacionales exportadoras de bienes agrarios o mineros a una perenne situación de inferioridad económica frente a las naciones industrializadas.Recordemos que bajo el contexto de la segunda posguerra, muchos gobiernos iniciaron un proceso de industrialización que sustituyó buena parte de los productos de consumo previamente importados. Sin embargo, la pequeñez de sus mercados o la incapacidad para reemplazar bienes industriales más complejos que aquellos de consumo inmediato (llámese textiles, calzados,

alimentos procesados, bebidas, entre otros), llevaron a la CEPAL a promover la ampliación de los mercados por medio de la integración regional. Se inicia entonces una primera etapa de integración clásica o fundacional inaugurada por la ALALC y la MCCA, que luego sería replanteada a través de procesos subregionales como el Pacto Andino y el CARICOM formado en 1973 por las naciones del Caribe de habla inglesa. Las primeras tenían como único objetivo conformar de manera gradual una Zona de Libre Comercio a través de la siguiente metodología: cada país otorgaba preferencias a los restantes socios sobre una serie de productos (listas positivas). En las segundas, en cambio, se sumaron elementos como la coordinación de la planificación industrial y las restricciones a la entrada de capital extranjero.Sin embargo, en un contexto mundial fuertemente proteccionista como fue el de la posguerra y luego el de la Guerra Fría también, este modelo de integración fracasó en la región. Las negociaciones entre los socios devinieron lentas y engorrosas, poniendo en evidencia algunas de las dificultades que acompañarían las iniciativas de integración a futuro. En primer lugar, las falencias políticas, que se tradujeron en la irrupción de dictaduras militares y en la debilidad de los gobiernos civiles. En segundo lugar, y en términos económicos, la falta de complementariedad y las asimetrías de las economías locales llevaron a los gobiernos a interrumpir de manera unilateral los compromisos y/ o a hacer caso omiso a las normas comunes. Recién en los 90, con el fin de la Guerra Fría, la democratización de América Latina y la crisis de la deuda externa, se produjo un resurgimiento de los regionalismos en la región. Los viejos bloques organizaron sus instituciones, abriendo la participación a los actores no estatales, en especial al sector privado más transnacionalizado como punta de lanza de las negociaciones. Los países restantes se lanzaron a una carrera por conformar nuevos bloques comerciales en la región.Obviamente se trataba de un modelo de integración abierto, restringido en la mayoría de los casos a una zona de libre comercio, capaz de asegurar preferencias en el acceso a los mercados de consumo, atraer inversiones externas directas y por último, consolidar los procesos de apertura unilateral que habían sido iniciados producto de la presión y la condicionalidad de los organismos de crédito internacional.En la actualidad, todos los países latinoamericanos -con la única excepción de Cuba- forman parte de un bloque regional aun cuando participan de manera desigual en la creación del producto bruto regional. Éstos suman cinco y son: el MERCOSUR, el TLCAN o NAFTA, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; el MCCA formado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; el CARICOM y el Grupo de los Tres, integrado por Colombia, México y Venezuela. A pesar de que muchos de estos procesos de integración se propusieron en sus orígenes metas de integración más profundas, en los hechos sólo han alcanzado el estatus de Zona de libre comercio.

LA INTEGRACIÓN EUROPEA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DESARROLLO DE LA UNIÓN EUROPEA.La historia de la Unión Europea se remonta a la Segunda Guerra Mundial. La integración europea se concibió para evitar que volvieran a producirse matanzas y destrucciones. Su creación fue propuesta por primera vez por el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, en un discurso el 9 de mayo de 1950, que se conoce con el nombre de Declaración Schuman. Esta fecha se celebra anualmente como el día de Europa.

Tratado de París del 18 de abril de 1951 por el que se constituye la Comunidad del carbón y del acero (CECA) entre seis Estados: Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, entre los seis estados. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de 25

de marzo de 1957, entre los seis Estados. La ampliación de 1973 con la incorporación de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. La ampliación de 1981 con la incorporación de Grecia. La ampliación de 1986 con la incorporación de España y Portugal.

La ampliación de 1995 con la incorporación de Austria, Finlandia y Suecia. Tratado de Maastricht de 1992. Tratado de Amsterdam de 1999. Tratado de Niza del 2001. 23 de julio de 2002, expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del

Carbón y del Acero (CECA). Ampliación del 2004 (1 de mayo). Se integran República Checa, Eslovaquia, Eslovenia,

Estonia, la parte griega de Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia Ampliación del 2007 (1 de enero). Se integran Bulgaria y Rumanía. Eslovenia adopta la

moneda común. Tratado de Lisboa del 2007 (En vigor desde el 1 de diciembre de 2009) Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea 2009. Eslovaquia adopta el euro. 2011. Estonia adopta el euro. 1 de marzo de 2012. Serbia se convierte en candidata a ingresar a la Unión Europea.

EL PROCESO HISTÓRICO , POLÍTICO Y JURÍDICO INSTITUCIONAL DE LA UE

En los tratados de la Unión Europa también se determina cómo ha de ser la política comunitaria en los diferentes sectores. Los fundamentales son:

La política agraria común (PAC) es de vital importancia, sobre todo, para los miembros del sur, que tiene una mayor proporción de la agricultura en su PIB.

Para ayudar a las regiones más desfavorecidas se ha creado el FEDER (Fondo europeo de desarrollo regional), un fondo de solidaridad financiera.

En cuanto a la política de transportes el objetivo es la creación de una red densa que permita integración del mercado y la eliminación de obstáculos administrativos, como las aduanas. La creación de un mercado bien comunicado es vital para el crecimiento económico de la Comunidad. Se está construyendo una tupida red de autovías, autopistas y trenes de alta velocidad que permiten el rápido intercambio de personas y mercancías.

La política comercial está dirigida por la existencia de un arancel exterior común y la defensa de la OMC.

La política social ha sido una de las más discutidas y replanteadas, pero es vital para no crear desigualdades entre los países miembros. Se centra en la unificación de las reglamentaciones y la protección social. La existencia de un fondo social europeo para la educación y la preparación técnica de los trabajadores. Esto es fundamental para la movilidad de la mano de obra. Es necesaria la cooperación educativa y el tratar de ayudar a las regiones menos favorecidas.

Ha provocado muchas tensiones la política monetaria, ya que es la que utilizan los diferentes gobiernos para estabilizar su economía. La política de los diferentes países ha de ir dirigida a la convergencia, para lograr tener una moneda única, que resistiría mucho mejor los ataques exteriores. Esta política se traduce en el sistema monetario europeo (SME), el impuesto del IVA y el ECU (unidad de cuenta europea).

También se lleva una política común en investigación y desarrollo tecnológico. Se trata de tener una tecnología propia y no depender de los EE UU ni del Japón.

PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN CONTINENTAL

EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA)

Los esfuerzos para unir las economías de las Américas en una sola área de libre comercio se

iniciaron en la Cumbre de las Américas, que se llevó a cabo en Miami, EEUU, en diciembre de 1994. Los Jefes de Estado y de Gobierno de las 34 democracias de la región acordaron la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas, o ALCA, en la cual se eliminarán progresivamente las barreras al comercio y a la inversión. Resolvieron igualmente que las negociaciones con miras a lograr el acuerdo finalizarían a más tardar en el año 2005 y que lograrían avances sustanciales en el establecimiento del ALCA para el año 2000. Los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron además a sus Ministros responsables del comercio para que adoptaran una serie de medidas iniciales concretas para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas. Sus decisiones con relación a estas medidas se encuentran en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre de Miami.

Durante la fase preparatoria (1994-1998), los 34 Ministros responsables del comercio establecieron doce grupos de trabajo para identificar y analizar la medidas ya existentes relacionadas con el comercio en cada área, con vistas a identificar posibles enfoques para las negociaciones. Los resultados del trabajo preparatorio de los Grupos fueron puestos a la disposición del público. Se celebraron cuatro reuniones ministeriales durante la fase preparatoria: la primera tuvo lugar en junio de 1995 en Denver, EEUU; la segunda en marzo de 1996 en Cartagena, Colombia; la tercera en mayo de 1997 en Belo Horizonte, Brasil y la cuarta en marzo de 1998 en San José, Costa Rica.

En la Declaración de San José, los Ministros determinaron la estructura de las negociaciones y acordaron los principios generales y objetivos que sirven de guía a estas negociaciones y recomendaron a sus Jefes de Estado y de Gobierno que se iniciaran las negociaciones formales del ALCA. Los principios y objetivos generales acordados por los Ministros se encuentran enumerados en el Anexo I de la Declaración.

Las negociaciones del ALCA se iniciaron formalmente en abril de 1998 durante la Segunda Cumbre de las Américas en Santiago de Chile. Los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la segunda Cumbre de las Américas acordaron que el proceso de negociaciones del ALCA sería equilibrado, comprensivo, congruente con la OMC, y constituirá un compromiso único. También acordaron que el proceso de negociaciones será transparente y tomará en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de las Américas con el fin de facilitar la participación plena de todos los países. Acordaron, asimismo, que las negociaciones deberían avanzar con el fin de contribuir a elevar el nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo de todos los pueblos de las Américas y proteger mejor el medio ambiente. Finalmente, acordaron una estructura conforme a la cual se llevarían a cabo las negociaciones.

UNASUR

La Unión de Naciones Suramericanas es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivo: "construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado".

Esta formada por doce estados de Suramérica, con 400 millones de habitantes que representan el 68 % de la población de América Latina. Con la ratificación parlamentaria de Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio. Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de Unasur. Brasil se convierte en el undécimo país en aprobar el tratado constitutivo. Paraguay fue el último país en aprobar el tratado el día 11 de agosto de 2011.

El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración.

El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia de Buenos Aires, se

designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de la República Argentina) como primer secretario general de UNASUR por un periodo de dos años.

Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de la UNASUR se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más hacia la formación de una institución permanente en la construcción de la UNASUR.

La Secretaría General del organismo tiene sede permanente en la ciudad de Quito, Ecuador, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la localidad boliviana de San Benito, y el Cuartel General de operaciones se ubica en Buenos Aires.

El proyecto de integración regional de la Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, la financiación y el medio ambiente, entre otros, para eliminar la desigualdad socio-económica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.

El 24 de octubre de 2011, La Unión de Naciones Suramericanas obtuvo el estatus de observador en la Asamblea General de la ONU después que la Comisión de asuntos jurídicos del organismo aprobara por unanimidad su solicitud de adhesión.

LECCIÓN II

La integración y la globalización. I. Globalización de las relaciones internacionales. II. Evolución del comercio internacional. III. Proteccionismo vs. Liberalización del comercio. IV. Restricciones al comercio internacional. La propuesta de un nuevo orden económico internacional y el rol de la integración. I. Del GATT a la OMC. II. Principios establecidos relacionados a la liberalización del comercio. III. La influencia de estas organizaciones para la integración regional. IV. El mercado mundial y regional y la Organización Mundial de Comercio. V. La cláusula de la nación más favorecida y otros instrumentos de la liberalización de bienes y servicios. VI. Las rondas de negociaciones.

CONCEPTO DE GLOBALIZACIÓN

La globalización, aunque de difícil definición por lo amplio de su espectro, permite la aproximación de asumir que es un proceso social, económico, tecnológico y cultural que comunica y crea interdependencia de los factores mencionados entre los diversos países del mundo a fin de crear un panorama de carácter global.

GLOBALIZACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

El fenómeno de la globalización no podía mantenerse ajeno al estadio de las relaciones internacionales, razón por la cual se ha creado una conciencia colectiva de trasnacionalización e intercambio de intereses entre casi todos los países del mundo. Es así, que actualmente no se puede concebir un fenómeno de la vida internacional de los Estados sin que estos tengan por principio mínimo el fortalecimiento del desarrollo proporcional y armónico de los países de la región en la que habitan; y aunque esto en el orden actual de cosas aún parezca un paradigma ilusorio en América Latina, el fenómeno integracionista de la Unión Europea, es un claro ejemplo de la globalización en base a los principios y fundamentos básicos de la idea actual de integración, ya que sea ha logrado un organismo continental representativo que otorga a todos los países del bloque la posibilidad de un desarrollo sustentable, gracias al sentido único que adoptan en materias como la economía, la ciudadanía, la aproximación legislativa entre otros.

EVOLUCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Desde la antigüedad el intercambio de bienes y servicios entre los Estados se conocía como una especie de comercio internacional. Se negociaban textiles, especias, piedras preciosas y hasta seres

humanos como esclavos. Al parecer, el orden económico internacional de entonces se reducía a un interés egoísta de las partes contratantes de establecer prestaciones y contraprestaciones.

En la actualidad el comercio internacional ya no asume una función de permuta entre las naciones sino tiende a instalar un nuevo orden económico internacional que tome como principio la cooperación internacional con miras al desarrollo armónico y proporcional de los países del tercer mundo que poseen economías dependientes y desarticuladas con relación a aquellos desarrollados y subdesarrollados. Un verdadero desarrollo solo puede ser un desarrollo autocontrolado de cada Estado del mundo correspondiente a sus necesidades propias.

PROTECCIONISMO vs. LIBERALIZACIÓN DE COMERCIO

Como hemos visto precedentemente la cooperación internacional se constituye como el nuevo paradigma del comercio internacional por lo cual lo lógico sería la apertura de los países a adoptar políticas de libre comercio y máxima reducción posible de las restricciones al mismo.

El libre comercio será entonces un proceso a través del cual los esquemas de integración buscarán reducir al máximo las barreras y restricciones a la circulación de bienes y servicios para facilitar así la eficacia de los beneficios directos a las partes contratantes.

En contrapartida al libre comercio la política proteccionista, en base a argumentos de seguridad nacional e independencia económica, busca la restricción del comercio entre las naciones, a través de métodos tales como los aranceles sobre las mercancías importadas, las cuotas restrictivas, y una variedad de otras reglamentaciones limitativas del gobierno destinadas a desalentar las importaciones y evitar la absorción extranjera de los mercados locales y las empresas.

RESTRICCIONES AL LIBRE COMERCIO INTERNACIONAL

Como hemos visto el proteccionismo apuesta a una política económica restrictiva al comercio internacional bajo el argumento de favorecimiento a la producción local. Es obvio que eliminar por completo cualquier relación de índole comercial con otros países resulta retrogrado con las perspectivas actuales y por tal razón los gobiernos estructuran ciertas medidas restrictivas que si bien no restringen por completo la oportunidad de exportación a sus países desalientan cualquier tipo de inversión extranjera.

A este tipo de medidas podemos dividirlas en las restricciones arancelarias y las para-arancelarias.

Las restricciones arancelarias son aquellas imposiciones o derechos aduaneros sobre las mercancías que serán exportadas a un país que por su carácter de restrictivos se tornan muy costosas o improductivas para los actos de comercio por lo cual desalienta la competencia extranjera.

También pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor) como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.

Por otra parte las barreras no arancelarias o para-arancelarias se presentan como un conjunto de leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado. Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.

Los acuerdos de ordenación de mercado son restricciones voluntarias y unilaterales tomadas por países exportadores tras un proceso de negociación con los gobiernos de los países potencialmente importadores. La forma más común es la restricción al volumen a la exportación, aunque similar a las cuotas de importación, tiene unos efectos menos perniciosos, ya que el coste de la restricción se convierte en una transferencia al país exportador.

Otros argumentos que por mencionar adopta la política económica proteccionista radica en la protección de la industria local naciente contra el dumping o la capacidad de las grandes multinacionales de vender a precios ínfimos soportando las pérdidas para eliminar la producción local, el empobrecimiento de los vecinos o “beggar my neighbour”, entre otros.

LAS PROPUESTAS DE UN NUEVO ORDEN EĆONOMICO INTERNACIONAL Y EL ROL DE LA INTEGRACIÓN

El nuevo orden económico internacional o NOEI surge como una expresión acuñada en la sexta asamblea especial de la ONU en 1974 donde las países subdesarrollados realizaron peticiones a cerca de trazar nuevas políticas referentes al comercio internacional ya que el orden existente hasta esa actualidad desconocía la impotencia de las pequeñas naciones de poder contratar en términos de equidad con aquellos de economía avanzada y desarrollada.

El reconocimiento de la problemática económica en los países que llevaban pocos años siendo independientes en relación a los demás de la comunidad internacional y la admisión de tal circunstancia como una situación global llevó a instaurar un nuevo orden económico internacional en el cual la cooperación entre las naciones, la explotación de los recursos locales de dichos países y el aporte dinámico y funcional de las potencias mejor estructuradas hacia las menos favorecidas resultaran como los principios de la actuales relaciones comerciales entre los Estados.

Es así que la integración hubo y habrá de cumplir un papel importante en el fortalecimiento de dichos principios ya que no existe mejor forma de aplicación que bloques regionales practicando fundamentos de desarrollo armónico y proporcional para hacerlos progresivamente extensivos a la comunidad global.

DEL GATT A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) fue un acuerdo multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.

En 1994 el GATT fue actualizado para incluir nuevas obligaciones sobre sus signatarios. Uno de los cambios más importantes fue la creación de la OMC en la Ronda de Negocios de Uruguay. Los 75 países miembros del GATT y la Comunidad Europea se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el 1 de enero de 1995. Los otros 52 miembros del GATT reingresaron en la OMC durante los 2 años posteriores. Desde la creación de la OMC, 21 naciones no miembros del GATT ingresaron y 28 están actualmente negociando su membresía. De los miembros originales del GATT, sólo Yugoslavia no reingresó a la OMC. Las partes contratantes que fundaron la OMC oficialmente dieron por finalizados los términos del acuerdo del “GATT 1947” el 31 de diciembre de 1995.

Entre algunos aspectos distintivos que podemos mencionar el GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la OMC es un organismo internacional.

La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. A pesar de haber sido diseñada para servir acuerdos multilaterales, durante varias rondas de negociación del GATT, particularmente en la Ronda Tokio, los acuerdos bilaterales crearon un intercambio o comercio selectivo y causaron fragmentación entre los miembros. Los arreglos de la OMC son generalmente un acuerdo multilateral cuyo mecanismo de establecimiento es el del GATT. Sin embargo, los cambios más relevantes se pueden enumerar como siguen: Mayor número de miembros, el GATT carecía de una base institucional,

mientras que la OMC tiene una estructura bien definida y en función de sus acciones; ampliación del ámbito de aplicación de las actividades comerciales reguladas por la OMC y es por ello que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio; por último después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de autor y los nuevos derechos informáticos en prácticas comerciales.

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR LA OMC

Los principios de la OMC son:

• Implementar un sistema basado en normas justas, equitativo y más abierto.

• Liberalizar y suprimir progresivamente los obstáculos arancelarios y no arancelarios.

• Rechazar el proteccionismo.

• Suprimir el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.

• Buscar la integración de los países en desarrollo, los países menos adelantados y las economías en transición en el sistema multilateral.

• Obtener el nivel de transparencia máximo posible.

LA CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Cláusula establecida en los tratados de Comercio Internacional en virtud de la cual dos países, habiéndose otorgado ventajas comerciales recíprocas, se comprometen a extenderse mutuamente las ventajas superiores que cada uno de ellos pudiera pactar por separado en negociaciones posteriores con terceros países.

Es decir, los países que suscriben la cláusula se otorgan entre ellos siempre el trato más favorable respecto a cualquier negociación que cada uno realice con otros países.

Es uno de los mecanismos básicos del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

LAS RONDAS DE NEGOCIACIONES

Las rondas de negociaciones era un mecanismo adoptado por el GATT a fin de realizar reuniones de actualización y debate sobre las condiciones actuales del acuerdo de aranceles que habían suscrito los Estados parte. Entre las más importante se mencionan.

Ronda de Ginebra (abril, 1947): 23 países. Se pone en vigencia el GATT

Ronda de Annecy (1949): 13 países.

Ronda de Torquay (1951): 38 países.

Ronda de Ginebra (1956): 26 países. Reducción de aranceles. Se fija la estrategia para futuras políticas del GATT respecto a países en desarrollo, mejorando su posición como participantes del tratado.

Ronda Dillon (1962): 26 países. Reducción de aranceles.

Ronda Kennedy (1967): 62 países. Reducción de aranceles. Se dio por primera vez una reducción general en los aranceles en lugar de especificar producto por producto. Acuerdo anti-dumping (en los Estados Unidos fue rechazado por el Congreso).

Ronda de Tokio (1973-1979):1 102 países. Reducción de barreras no arancelarias. También redujo aranceles sobre bienes manufacturados. Mejora y extensión del sistema GATT.

Ronda de Uruguay (1986-1993): 123 países. Se creó la OMC para reemplazar el GATT. Reducción de aranceles y subsidios a la exportación, reducción de límites de importación y cuotas sobre los próximos 20 años, acuerdo para reforzar la protección a la propiedad intelectual, extendiendo la ley comercial internacional al sector de los servicios y liberalización de la inversión externa. También hizo cambios en el mecanismo de establecimiento de disputas del GATT.

Ronda de Doha: Gran negociación emprendida para liberar el comercio mundial. Su objetivo apunta a complementar un tema que había quedado pendiente del gran ciclo anterior (Ronda de Uruguay)

LECCIÓN III

Los diversos esquemas y formas de integración regional. I. La construcción de un mercado regional, diversas modalidades. II. El concepto de mercado regional y el concepto jurídico de mercado. III. Mercado regional, mercado mundial. IV. La globalización. Concepto y características. I. Las áreas de libre comercio. II. La Zona de libre Comercio. III. La Unión Aduanera. IV. El Mercado Común. Profundización de la integración. I. La integración Económica, Monetaria y Política. II. La experiencia y dimensión de la integración europea como paradigma. III. Distinción entre las formas de integración.

MERCADO REGIONAL. CONCEPTO.

Los mercados regionales son unidades económicas que ponen en contacto los mercados internos de los países miembros de la región a fin de interactuar en base a las transacciones económicas, los acuerdos o los negocios. Es una zona geográfica determinada libremente, que no coincide de manera necesaria con los límites políticos.

MERCADO REGIONAL Y MERCADO MUNDIAL

La diferenciación de ambos conceptos es importante al momento de distinguir el grado de abstracción que contienen ambas figuras. Es así que el mercado regional necesariamente requiere una zona geográfica en la cual establecerse (una región) en tanto que los factores de funcionalidad del mercado mundial son otros ya que actúan bajo el conjunto de transacciones y negocios acordados en el mundo entero tomando así una categoría omnicomprensiva, es decir que comprende a todas distintas modalidades de mercado del mundo.

LA GLOBALIZACIÓN DE MERCADO

El mercado mundial o global es un sistema de relaciones económicas, mercantiles y financieras, entre estados enlazados por la división internacional del trabajo. Con el concepto de la división internacional del trabajo está íntimamente relacionado el concepto de cooperación internacional, la base de una administración eficiente de los factores de producción.

Las relaciones económicas internacionales adoptan las siguientes formas:

Comercio exterior (internacional); Relaciones monetarias crediticias; Sistema financiero mundial; Movimientos de capitales e inversiones; Migraciones de la mano de obra; Cooperación interestatal en la producción; Transferencias internacionales de ciencia y tecnología;

Participación en los organismos económicos internacionales.

EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO O ZONA DE LIBRE COMERCIOZona integrada por el territorio de distintos países donde los bienes producidos por cada uno de ellos pueden circular libremente. El Comercio de bienes entre los países miembros del área esta exento del pago de Impuestos aduaneros y de cualquier otro tipo de limitaciones.

En el Intercambio con terceros países, cada miembro del área conserva su independencia en la determinación de la Política Comercial.

La liberación de gravámenes dentro de la zona se realice a través de negociaciones, cuyas reglas fundamentales están contenidas en el pacto constitutivo. La zona de libre Comercio, en la medida que establece ventajas para los países miembros de las cuales no participan los demás países, constituye una excepción al principio de no discriminación en las preferencias, que es fundamental dentro del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT).

Los acuerdos para la Constitución de Zona de Libre Comercio son sometidos a las partes contratantes. Ejemplos: la Asociación Europea de Libre Comercio, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (actualmente desparecida).

LA UNIÓN ADUANERA

Acuerdo entre dos o más países para eliminar los aranceles y demás restricciones al comercio entre los países miembros de la unión, manteniendo un arancel externo común frente a terceros países. Una unión aduanera se diferencia de una zona de libre comercio en que los países miembros de esta última eliminan las barreras arancelarias y permiten el libre comercio entre ellos, pero pueden mantener aranceles nacionales diferentes frente a terceros países. La existencia de una unión aduanera requiere una cierta coordinación de las políticas económicas por parte de los países miembros.

EL MERCADO COMÚN

Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para evitar competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y servicios; libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas. También se pude llamar mercado único por la profundización de la integración que puede notarse en esta modalidad debido a encarar inclusive fenómenos sociales, jurídicos, culturales entre otros más allá de la simple globalización económica.Se establece por medio de tratados entre los países que se asocian con el propósito de eliminar eventualmente las barreras aduaneras existentes en el comercio exterior, estableciendo derechos de aduana comunes para productos originarios en cualquier otro país fuera del grupo, así como otra serie de políticas económicas uniformes para beneficio de los países de la comunidad.

LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA, MONETARIA Y POLÍTICAIntegración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas,también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países. Tinbergen distingue entre integración negativa e integración positiva: las

medidas negativas suponen eliminar los obstáculos que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles entre países miembros; las medidas positivas entrañan mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas macroeconómicas, que se van ampliando conforme la integración avanza y que resultan más complicadas de poner en práctica.Por último el grado de Integración económica completa consiste en la unificación de políticas, fusionando sus economías y adoptando planes comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de servicios, etc. Esta conlleva a crear una autoridad supranacional cuyas decisiones recaen sobre los estados miembros.

LA UNIÓN EUROPEA COMO PARADIGMA DE INTEGRACIÓNEl grado de integración propiciado por la Unión Europea, constituida recién en 1993, ha alcanzado un grado paradigmático para todas las demás regiones del mundo ya que no es el producto de un solo acto de cooperación entre los países del viejo continente sino se remonta a varios tratados e intentos de unificación de conceptos y políticas acorde a la necesidad promedio de todos los Estados miembro. Si en un principio la superestructura -Unión Europea- aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como los tres pilares, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las comunidades europeas, aunque con ciertas particularidades, y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político -el comunitario europeo- único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.Por todo lo expuesto la Unión Europea se ha convertido en uno de los mejores ejemplos integracionistas a seguir por la eficacia de sus resultados y esto se detecta con claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional, la unión monetaria (el sistema del euro) entre otros.

DISTINCIÓN ENTRE LAS FORMAS DE INTEGRACIÓN

ZONA DE LIBRE COMERCIO

UNIÓN ADUANERA MERCADO COMÚN

Existe una reducción paulatina de barreras arancelarias y

cuotas de derecho de aduanero entre los

Estados parte pero cada uno de éstos conserva su derecho de mantener un arancel externo

unilateral ante terceros países.

Si bien también existe una reducción paulatina en la

restricciones arancelarias y otras la diferencia con la ZLC radica en la imposición de un arancel externo común entre

los Estados parte ante terceros países.

Contando el Mercado Común de igual manera que la ZLC y la Unión Aduanera con una

reducción progresiva de barreras arancelarias y un

arancel externo común también cuenta con una

política económica común y una aproximación legislativa

entre los Estados parte.

LECCIÓN IVLa integración y su dimensión jurídica. I. Las normas constitucionales y la integración. II. Las relaciones jurídicas que nacen de la integración regional. El Derecho de la Integración y el Derecho Comunitario. I. Autonomía del Derecho de la Integración. II. Relación con otras disciplinas jurídicas. III. Soberanía y Supranacionalidad. Elementos característicos de las normas jurídicas relacionadas a la integración. I. Las normativas de la integración. II. Jerarquía de las normas. III. El Derecho Comunitario, aplicación directa, prevalentes y directas. Fuentes del Derecho de la Integración y del Derecho Comunitario. I. La integración como fuente de creación jurídica. II. La integración como orden jurídico. Fuentes Normas originarias y normas derivadas. I. Fuentes normativas de origen intergubernamental. II. Fuentes normativas de origen supranacional. III. La subsidiariedad. El Derecho Comunitario y el Derecho Nacional. I. Relación entre el derecho de la integración, el derecho comunitario y el derecho nacional.

LA INTEGRACIÓN Y SU DIMENSIÓN JURÍDICAAnte la imposibilidad del Derecho Internacional para ofrecer soluciones jurídicas a una nueva realidad de las relaciones internacionales, el orden que emerge de los procesos de integración es lo que hoy se denomina “Derecho de Integración” o también “Derecho Comunitario”, por ser las Comunidades Europeas, surgidas de los Tratados de Paris (1951) y de Roma (1957) y sus creaciones jurídicas, las fuentes más significativas de esta disciplina.Para adentrarse en el análisis sobre la naturaleza y fundamentos jurídicos de la integración se requiere, en forma previa y como base metodológica, examinar algunos aspectos de la relación actual entre el derecho interno de los países (Derecho Constitucional) y el Derecho Internacional, para luego sobre esta base. examinar los aspectos que vinculan al Derecho de Integración con los fundamentos de estas dos disciplinas jurídicas.

En consecuencia, un análisis coordinado de estas disciplinas jurídicas y de sus relaciones recíprocas, en cuanto tienen relación con las manifestaciones jurídicas de la integración, se torna imprescindible.

LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LA INTEGRACIÓN

Reconociendo que la problemática jurídica que plantea un proceso de integración no puede ser examinada con los mismos criterios que se aplican a la lógica jurídica de las relaciones internacionales en general, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia existe la tendencia de remisión a la fuente original de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, las cuales dan el marco conceptual básico para una mejor comprensión del problema.

En el campo doctrinal este tema esta comprendido en la Teoría General del Derecho, marco dentro del cual se oponen las concepciones del monismo y el dualismo. Esta confrontación aplicada a la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, se refleja en las siguientes posiciones:

Teoría Monista (Kelsen, Duguit), sostiene la unidad e indivisibilidad del Derecho, basada en una concepción que asigna la creación jurídica, no a la voluntad individual ni del Estado, sino a una categoría superior, a una norma originaria que da lugar a un sistema jurídico único, por tanto descarta toda diferencia entre derecho internacional y derecho nacional, considerándolos manifestaciones dentro de un mismo ámbito jurídico.

Teoría Dualista (Triepel, Anzilotti, Von Liszt), considera la existencia de dos sistemas jurídicos diferentes, partiendo de la base que la fuente del Derecho Internacional es la voluntad de dos o más Estados mientras que la fuente del Derecho Interno es la voluntad de uno solo. Obran en ámbitos distintos, el ordenamiento jurídico interno se origina en la soberanía nacional y el Derecho Internacional se origina en el acuerdo recíproco y obliga por vía de coordinación. El primer principio que deriva de esta teoría, es el relativo a la necesidad de “transformación”, “incorporación” o “recepción” del Derecho Internacional al ámbito del Derecho Interno, como

requisito de validez y obligatoriedad.

La teoría monista ha tenido influencia en los países sajones, en tanto que la teoría dualista ha predominado en el continente europeo y en los países latinoamericanos, teniendo su aplicación diferentes matices en el campo constitucional y legislativo. Para el Derecho Internacional convencional se exige, generalmente, una incorporación expresa sujeta a las formalidades que cada país pueda establecer. Es por tanto el Derecho Constitucional el encargado de reglamentar la forma en la cual se manifiesta el consentimiento del Estado para quedar obligado internacionalmente, es así que la mayoría de las Constituciones establecen los requisitos de celebración, aprobación legislativa y ratificación, para que una norma o tratado internacional entre en vigor.

No obstante, esta práctica consagrada por la mayoría de las Constituciones, en la actualidad empieza a tener excepciones. En algunos países ya se acepta el principio de la incorporación automática de las normas internacionales, especialmente cuando se trata de las reglas de Derecho Internacional generalmente aceptadas (como el caso de las convenciones sobre derechos humanos). En el mismo sentido, las necesidades de la vida internacional moderna han ido determinando la existencia y aceptación de tipos especiales de acuerdos e instrumentos internacionales, que si bien pueden no haber sido incorporados aún a los cuerpos constitucionales, la evolución del Derecho Internacional respalda su validez. Se trata de diversos instrumentos como los acuerdos de forma simplificada o los “executive agreements”, nuevas categorías de compromiso internacional, cuya vigencia se inicia a partir de su celebración y no requieren medidas internas de aprobación y ratificación. Estas nuevas formas de contratación internacional incluso se hallan institucionalizadas como Acuerdos Ejecutivos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Y EL DERECHO COMUNITARIO. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

Tal como venimos desarrollando el derecho de la integración está conformado por el derecho primario u originario y por el derecho derivado regional, y esta definición es válida cualquiera sea el espacio integrado de cuyo análisis nos ocupemos. En cambio por derecho comunitario debemos entender el derecho vigente en una comunidad jurídica. Podríamos decir que existe entre ellos una relación de género a especie. No todo derecho de integración posee las características del derecho comunitario en tanto que éste es un tipo de derecho regional.

Entre los distintos tipos de integración centraremos nuestro análisis en el derecho regional o de integración vigente en una Unión o Comunidad Regional - llámese derecho comunitario -, ya que por ser la que mayor grado de compromiso requiere de los Estados Miembros, presenta particulares características, resaltando las diferencias existentes en el derecho aplicable en otras áreas.

Debemos desterrar la idea de que el llamado derecho comunitario es una parte o apéndice de los sistemas jurídicos nacionales. Tampoco puede ser considerado como una simple recopilación de los acuerdos celebrados entre los Estados Parte.

La aprobación y suscripción del Tratado de París por el cual se constituyó la C.E.C.A. , llamó la atención de los expertos y estudiosos sobre la necesidad de encontrar nuevos modos de pensamiento a fin de facilitar el conocimiento de este nuevo ordenamiento jurídico que, en razón de sus elementos básicos, se aleja de las organizaciones internacionales o de las antiguas uniones entre Estados.

Algunos autores sostienen que no es conveniente adoptar un concepto o una definición única del derecho de la integración ya que no existe una técnica jurídica de la integración, en virtud a que el derecho por ser el reflejo de la pluralidad de elementos que componen el orden económico y social, deberá responder en cada caso a las características que estos determinen.

No obstante ello, podemos resaltar ciertas características o principios básicos y rasgos típicos que componen conforman el derecho internacional privado de la integración definido como

comunitario, y así destacamos, entre otros, su índole eminentemente evolutiva y dinámica, basado en la solidaridad y que - conforme analizaremos más adelante - regula el funcionamiento de organizaciones supranacionales.

Los principios que informan, dan fundamento y de los que se nutre el derecho comunitario están cimentados o sustentados principalmente en dos características, a saber:

- La especificidad. En virtud de que los Estados Miembros han limitado sus derechos soberanos en ámbitos específicos constituyendo un nuevo ordenamiento jurídico.

- La atribución de competencias a las instituciones por parte de los Estados Miembros, quienes quedan desprovistos de las competencias cedidas desde el momento de la adhesión a los tratados de integración regional.

Si bien es cierto que estas características son comunes y propias de cualquier derecho regional, cabe destacarse que; como veremos más adelante, en el derecho comunitario el nuevo ordenamiento jurídico creado vincula no solo a los Estados Miembros, sino también a sus nacionales, (ya que son considerados ciudadanos comunitarios).

También, en el supuesto de posteriores incorporaciones a la Comunidad, al momento de la adhesión a los tratados cada Estado incorpora todo el acervo comunitario, que se encuentra integrado por la totalidad de sus normas jurídicas, principios, compromisos políticos etc., y en cuya creación o elaboración no había participado hasta entonces.

Así el Tribunal de la Comunidad Europea, ratificando estos conceptos tiene dicho que “Hay motivos para destacar ante todo que el tratado... ha creado un ordenamiento jurídico propio, integrado por los sistemas jurídicos de los Estados miembros y que se impone a sus jurisdicciones, cuyos sujetos no solamente son los Estados miembros, sino también sus súbditos y que, de la misma manera que crea cargas que pesan sobre los particulares, el derecho comunitario está también destinado a engendrar los derechos que entran en sus patrimonios jurídicos, esto surge no solamente de una atribución explícita que al respecto hace el Tratado, sino también de las obligaciones que éste impone de una manera bien definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias”.

Y en el mismo sentido tiene dicho que: “Fue también una sabia creación la relativa al Tribunal de Justicia, quien se convirtió en el garante de la aplicación y desarrollo del derecho comunitario y con él, de la efectividad de la idea misma de integración”.

El carácter irreversible de los tratados comunitarios

Se suele afirmar el carácter irreversible de los tratados comunitarios y que los Estados Miembro de la Comunidad Europea han asumido el compromiso de la permanencia y perseverancia en la empresa comunitaria emprendida, de una manera ilimitada en el tiempo.

Su decisión de participar e integrar la comunidad es irrevocable debido a que los tratados de Roma carecen de término de vigencia, y no disponen de cláusulas de denuncia. Por lo tanto una vez efectuada la delegación de atribuciones por parte del Estado a la Comunidad, ella es definitiva.

La envergadura e implicancias de la empresa comunitaria, y la renuncia a cierto grado de soberanía que ella implica, hace necesario un análisis profundo de la conveniencia, ventajas y desventajas del ingreso al área integrada; y así también, para la consecución de los fines propuestos es lógico pensar que ella requiere cierta estabilidad, perdurabilidad y prolongación en el tiempo.

Sin embargo no todas los espacios integrados que se han constituido gozan de este carácter irreversible.

Por otra parte siempre es posible el procedimiento de denuncia establecido por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

RELACIÓN DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

La teoría general del derecho ha enseñado que ninguna rama jurídica es independiente de la ciencia del derecho que comprende a todas las ramas posibles y existentes. Por ello resulta justo afirmar que el derecho de la integración -tal vez con mayor medida que otros- se relaciona con todas las ramas del derecho, ya que, en orden al derecho nacional de cada país que actué en el fenómeno de la integración, deberá recepcionar las normas de carácter interestatal subsumido a su derecho positivo interno al cual no podrá contradecir.

Por otra parte el derecho de la integración se relaciona íntimamente con el derecho internacional público y privado, con el derecho constitucional y el derecho administrativo.

SOBERANÍA Y SUPRANACIONALIDAD

La soberanía de los estados -entendida así por autores como Jean Boddin, Hugo Groccio entre otros- comprendía una “summa potestas” o un poder absoluto e ilimitado de los Estados de aplicar cualquier medida en la consecución legítima de sus fines. Hoy día este concepto ha sido superado gracias al avance del derecho de la integración y el derecho comunitario y sus nuevos paradigmas de cooperación internacional para el crecimiento proporcional y armónico de los pueblos.

Es así que viendo el ejemplo del Derecho Comunitario vigente en la Unión Europea en la cual las normas de carácter comunitario tienen prevalencia de aplicación sobre aquellas de orden nacional -como se verá más adelante- es importante distinguir la relación existente en la soberanía y la supranacionalidad.

Varios autores que han intentado, en su momento, explicar los fundamentos del Derecho Internacional Público, ya advertían la existencia de un ordenamiento externo a los pueblos que regulaba las relaciones entre estos sujetos de derecho. Los tratados internacionales constituían -como lo apuntaba George Jellinek- verdaderos instrumentos de autolimitación de la voluntad. Es decir el poder soberano y perpetuo de Jean Bodin quedaba limitado al cumplimiento de obligaciones de un Estado ante otro u otros Estados o ante la Comunidad Internacional.

De la misma manera fueron esbozadas otras doctrinas a fin de encontrar una relación entre soberanía y supranacionalidad como la teoría de la voluntad común de los pueblos, el consentimiento de las naciones; o las objetivistas del “pacta sun servanda”, los derechos fundamentales de los Estados entre otros.

ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LAS NORMAS RELACIONADAS A LA INTEGRACIÓN

Es indudable que el origen del derecho de la integración se ha ido gestando a través de las ciencias sociales; con especificidad la economía internacional. Solo que para dotar a los acuerdos y tratados internacionales un marco jurídico , se fueron creando poco a poco las reglas jurídicas de actuación sobre esta materia.

Una de sus características ha sido la llamada operatividad de los tratados internacionales que consisten en la entrada en vigencia de sus disposiciones dentro del derecho interno de cada país, sin necesidad de sanción legislativa. Esta característica tiene su antecedente en el Pacto de San José de Costa Rica, que así funciona entre los países adherentes.

Por otra parte deviene también la facultad de exigir antes los jueces nacionales a sus respectivos países el reconocimiento de los derechos que surgen según tratados, reglamentos, decisiones comunitarias etc., y la consecuente obligación de los jueces nacionales de aplicar dichas disposiciones.

Para estas normas comunitarias o ejecutables por sí mismas “self executing”, su aplicabilidad es directa, aunque la doctrina no es uniforme al respecto.

Es necesario insistir que los tratados del Derecho Internacional Público no tienen aplicación inmediata entre los Estados signatarios; en cambio los emergentes de la Unión Europea, así como otros numerosos tratados regionales entre los que se encuentran el Tratado de Asunción de creación del MERCOSUR y el Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias y sus antecedentes, son aplicables directa e inmediatamente en los territorios de los Estados miembro y a los habitantes de ellos.

LAS NORMATIVAS DE LA INTEGRACIÓN. JERARQUÍA DE LAS NORMAS. EL DERECHO COMUNITARIO, APLICACIÓN DIRECTA Y PREVALENTE.

Como hemos venido estudiando el Derecho de la Integración desencadena en normas de Derecho Comunitario que ingresarán a formar parte del derecho positivo nacional de todos los Estados comprometidos. Por tal razón es importante insistir que la Unión Europea es uno de los más claros ejemplos de integración jurídica debido a los nuevos sistemas de aplicación y jerarquía establecidos por el Derecho Comunitario Europeo.

Aplicación inmediata y efecto directo del derecho comunitario. El derecho comunitario confiere derechos y obligaciones que son aplicables inmediatamente en los Estados miembros y se imponen directamente a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a los ciudadanos comunitarios. Como acto legislativo el derecho comunitario no necesita ser transportado, incorporado o internalizado como derecho nacional por un acto posterior del órgano legislativo interno de los Estados.

Los particulares pueden exigir, estando en vigor una disposición comunitaria de aplicación inmediata, el derecho conferido por la norma comunitaria. Los Tribunales y jueces tienen la obligación de proteger y amparar este derecho. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, sentó por medio de interpretación en el caso de la empresa holandesa Van Gend&Loos, que los Estados miembros y los ciudadanos comunitarios pueden reclamar en forma directa el cumplimiento de la normatividad comunitaria.

Aplicación prevalente del derecho comunitario. La aplicación del derecho comunitario tiene otra cuestión fundamental: que sucede cuando una disposición de derecho comunitario entra en contradicción con una de derecho nacional pues existe una disposición nacional que contradice a la comunitaria. Esta situación se debe resolver estableciendo determinando la primacía y prevalencia del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no podría existir el primero sin la subordinación del segundo. El Tribunal De Justicia de la CE, ha resuelto que el derecho comunitario debe primar sobre el derecho nacional, sin el cual no podría existir el orden jurídico comunitario. El derecho de la integración y el derecho comunitario no podrían existir si no se partiera de la existencia de un ordenamiento jurídico especial, sin que se acepte el principio de su supremacía, preeminencia o prevalencia del derecho comunitario y de integración sobre los derechos nacionales o internos de los Estados miembros de un proceso de integración.

FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Y EL DERECHO COMUNITARIO

Como principal fuente del Derecho de la Integración y el Derecho comunitario se menciona a los Tratados Internacionales, la legislación supraestatal y nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos supraestatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nuevo ramo de derecho.

LA INTEGRACIÓN COMO FUENTE DE CREACIÓN JURÍDICA

La finalidad del derecho de la integración está determinada por una necesidad humana normativizada de encontrar mecanismos adecuados para la mejor utilización de sus recursos, prevenir las diferencias que han conducido a la guerra, como en el caso de Europa o han distanciado a los pueblos por luchas ideológicas, como en el caso de la experiencia Latinoamericana. Los procesos de integración sustentan una construcción jurídica voluntariamente aceptada, en contra de los procesos hegemónicos que implantan la guerra. La evolución de un proceso de integración se asienta sobre una permanente creación jurídica y perfeccionamiento continuo de las instituciones a través del derecho de la integración, único modo de poder cumplir el objetivo común que lo justifica.

LA INTEGRACIÓN COMO ORDENAMIENTO NORMATIVO. NORMAS ORIGINARIAS Y NORMAS DERIVADAS

Todo proceso de integración resulta de un Tratado o un convenio firmado por los Estados miembros, que crean órganos supranacionales -según el modelo- y se producen normas denominadas derivadas dictadas por los órganos en aplicación del tratado marco (norma originaria). La sistematización de dichas normas por la necesidad de la aplicación armónica y coherente respetando el principio de jerarquía y prevalencia de las normas originarias, nos indica la pertenencia a un orden jurídico, cuya naturaleza en cuanto derecho interno o internacional, o de naturaleza dual, es aun discutida en doctrina. Para Constantinesco el derecho comunitario es un orden jurídico con marcada autonomía. En realidad para tener una aproximación a esta disciplina autónoma es necesario tener bien claro el campo que ocupa el derecho nacional, internacional y el derecho comunitario.

FUENTES NORMATIVAS NORMATIVAS DE ORIGEN INTERGUBERNAMENTAL

Se refieren a las normas que surgen por la aplicación normativa del tratado marco y de otras fuentes constitutivas. La distinción entre normas primarias, normas secundarias y normas terciarias toma en cuenta la jerarquía de los instrumentos normativos y la prelación de las mismas, por lo que las primeras serían las denominadas fundacionales o constitutivas, las secundarias serían las reglamentarias y las terciarias las ejecutivas.

FUENTES NORMATIVAS DE ORIGEN SUPRANACIONAL

Son aquellas normas que surgen en el seno de organismos supranacionales con autonomía funcional, legislativa y jurisdiccional creados por las normas originarias o tratados marco. No son los Estados quienes ejecutan o reglamentan sus disposiciones sino se realiza mediante un sujeto externo como el caso de la Unión Europea.

LA SUBSIDIARIEDAD. EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL.

Como hemos visto el Derecho Comunitario no se constituye como un derecho extraño al Derecho Nacional de los Estados sino que aquel se complementa y recepciona por este; el cual deberá adecuar todos los mecanismos necesarios para la aplicación de las normas comunitarias.

Al tratar de mencionar un ejemplo consumado de dicha relación es imposible no puntualizar a la Unión Europea, quién a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o Cour de Justice los particulares pueden acudir directamente a tal órgano para coaccionar el cumplimiento de las normas comunitarias inclusive a su propio Estado. Nótese así por ejemplo el recurso por incumplimiento de que se plantea contra los Estados miembro por no verificar el cumplimiento de las normas

comunitarias de la Unión Europea.

RELACIÓN ENTRE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN, DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO NACIONAL.

El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.

La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios:

1. El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.

2. El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.

3. El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.

Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces comunitarios.

LECCIÓN V

El Estado y la soberanía. I. El concepto de soberanía, su concepción clásica. II. La integración y la evolución del concepto de soberanía. Sistemas de integración. I. Sistemas intergubernamentales, poderes y competencia de sus órganos. II. Los sistemas supranacionales, poderes y competencia de sus órganos. Autonomía institucional. I. Los órganos intergubernamentales, sistema legislativo, administrativos y órganos de solución de controversias. II. Los órganos supranacionales, autonomía legislativa, administrativos y autonomía jurisdiccional.

EL ESTADO Y LA SOBERANÍA

El Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado, esbozando de esta manera con complementariedad el concepto de soberanía.

Se debe en primer lugar establecer que la soberanía nace con una concepción absolutista, en la medida en que el Estado justifica su existencia misma con la concepción de poder superior sobre el cual en principio no podría existir otro.

Es importante destacar lo que dice Allan R. Brewer Carías al establecer la reformulación del concepto de soberanía para asegurarla en el marco de las relaciones supranacionales: La soberanía fue la que permitió al Estado ser Estado y además, luego el republicanismo. Con las Revoluciones del siglo XVIII la soberanía pasó del Monarca absoluto al pueblo o a la Nación en los términos de la Revolución Francesa, y este comenzó a ejercerla mediante representantes. De allí incluso la idea de la democracia representativa como régimen político.

La soberanía, según Jean Bodin es el “poder absoluto y perpetuo de una República”. En este caso,

Bodin habla de la soberanía existente en un sistema de gobierno republicano. La soberanía es el ejercicio de la autoridad que reside en un pueblo y que se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.

LA INTEGRACIÓN Y SU EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA

Es evidente que la soberanía de un Estado entendida como un poder perpetuo e ilimitado -como lo expresara Bodin- es un tanto involutivo a los efectos de los paradigmas actuales de integración ya que en ese orden de cosas, la soberanía clásica (poder ilimitado y perpetuo) sería una válida justificación para evadir compromisos internacionales por voluntad unilateral de los Estados quienes no buscarán más que su propio beneficio.

Actualmente la soberanía se instrumenta en la integración desde una perspectiva de tolerancia entre los Estados en el cual deberán cumplir con los compromisos asumidos en vista a un crecimiento armónico y proporcional. Ningún intento de crecimiento se podrá materializar desconociendo los derechos fundamentales de los demás Estados.

SISTEMAS INTERGUBERNAMENTALES

Los Sistemas Intergubernamentales son aquellos en los cuales los Estados se asocian entre sí, pero manteniendo su autonomía y soberanía totalmente.

Los órganos intergubernamentales están compuestos por miembros de diversos estados, con poder de decisión y de llegar a acuerdos.

Estos acuerdos, para adquirir validez, deben ser a su vez aprobados y ratificados por las Autoridades Nacionales de los Estados Parte.

Los órganos de tipo intergubernamental son aquellos que solo pueden adoptar decisiones que cuenten con la voluntad de los Estados que conforman el tratado de integración como es el caso por ejemplo del NAFTA y el MERCOSUR.

ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Normalmente en los esquemas de integración de carácter intergubernamental no existe un órgano judicial con fuerza coactiva de solución de controversias, sino más bien, es una promoción de los Estados parte en conflicto utilizar los mecanismos clásicos propuestos por el Derecho Internacional Público como las negociaciones directas, la mediación y el arbitraje. El ejemplo del MERCOSUR en cuanto al Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias establece estos mecanismos de solución de conflictos pero hasta la actualidad uno de los caracteres más débiles es la nula fuerza vinculatoria de las resoluciones que se logren como anhelo de poner fin a un litigio.

SISTEMAS SUPRANACIONALES. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL

La palabra supranacionalidad tuvo su aplicación concreta cuando se creó la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), por el Tratado de París en 1951. Efectivamente, el Art. 92 punto 2 de dicho Tratado, en la versión francesa, expresamente se refería al neologismo, al mencionar las facultades de la Alta Autoridad, en la forma que sigue: "Los miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes, no solicitarán ni atenderán instrucciones de gobierno ni organismo alguno. Se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter supranacional de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no intentar influir sobre los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de sus tareas".

Habitualmente, la idea de la supranacionalidad se identifica con la de los órganos supranacionales, en el convencimiento de que, para que exista supranacionalidad, se requiere que organismos independientes y superiores a los Estados estén habilitados para dictar normas obligatorias para estos últimos, incluyendo por tanto el concepto, dos aspectos: un órgano comunitario y la competencia para expedir decisiones, con aplicabilidad inmediata, sin necesidad de actos de recepción por los Estados partes.

Un sistema integracionista es supranacional cuando algunas de las competencias de los Estados son transferidas a determinados organismos comunitarios, delegándose con ello, poderes de decisión de los Estados participantes, para lograr así el cumplimiento de los fines comunitarios junto a los demás Estados miembro.

Según lo indicado, para poder hablar de supranacionalidad, se requiere como elementos de un solo y mismo sistema: objetivos comunes, estructura institucional y competencia y poderes.

Se puede referir a órganos supranacionales, cuando los Estados miembro de una comunidad delegan en organismos independientes de los gobiernos de dichos Estados, para que tengan competencia suficiente de creación de normas, ejecutar y dirimir todo lo referente a los fines comunes que tuvieron en miras dichos Estados para integrarse en un espacio común.

Por lo tanto, para que exista supranacionalidad, ese poder comunitario debe ser autónomo, es decir, distinto e independiente de los poderes constituidos de los Estados partes y que las tomas de decisiones que genere se apliquen en forma directa e inmediata en el ámbito geográfico de los países miembros, sin ningún tipo de interferencias.

En síntesis, sobre la base de las apreciaciones acerca de supranacionalidad hasta aquí apuntadas, los elementos que caracterizarían a este tipo serían:

La constitución de órganos conformado por miembros de variada nacionalidad;

Que la designación de éstos fuera un acto del propio organismo, aunque los miembros pudieran ser propuestos por sus países de origen;

Que su funcionamiento sea independiente y no respondan a instrucciones de los gobiernos partes, siendo esta última, la nota específica de la supranacionalidad, que la diferencia de la intergubernamentalidad y;

Que la toma de decisiones se incorporen en los ordenamientos jurídicos de los Estados asociados, en forma inmediata, directa y prevalente.

AUTONOMÍA JURISDICCIONAL DE LOS SISTEMAS SUPRANACIONALES

Un sistema supranacional se constituye, desde todo punto de vista, como uno de los más perfectos esquemas de integración ya que resulta mucho más práctico y funcional la aplicación de las disposiciones tendientes al cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados parte. Es así que tal autonomía tanto administrativa y legislativa debe traducirse también en la existencia de un órgano imparcial capaz de impartir justicia y coaccionar al cumplimiento de las obligaciones que le sean demandadas.

Nuevamente resulta menester citar el ejemplo de la Unión Europea y su Tribunal de Justicia -sin desconocer la existencia del Tribunal General y el Tribunal de Cuentas- que tiene por atribución principal la de velar por el cumplimiento de las normas comunitarias, no así en cuestiones puramente internas. Las resoluciones que emanen de este órgano deberán ser acatadas obligatoriamente por los sujetos determinados; ya que en teoría los mismos, se han comprometido a su jurisdicción y competencia con anterioridad en base a las normas originarias de creación del Organismo Supranacional.

LECCIÓN VI

La Integración Latinoamericana y del Caribe. I. Los obstáculos a los proyectos y procesos de integración en América Latina. II. Las diversas etapas en la integración de América Latina. III. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio “ALALC”. IV. El Tratado de Montevideo de 1960. V. La Asociación Latinoamericana de Integración “ALADI”. VI. Personalidad Jurídica Internacional. VII. Estructura institucional. Objetivos. VIII. La ALADI y los procesos de integración, los Acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. La Comunidad Andina de Naciones “CAN”. I. La integración andina y el Acuerdo de Cartagena. II. El “SAI” Sistema Andino de Integración. III. Sistema jurídico de la Comunidad Andina. IV. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El Mercado Común del Sur “MERCOSUR”. I. Antecedentes. II. El Tratado de Asunción. III. El Protocolo de Ouro Preto. IV. El Protocolo de Olivos. V. El Sistema Institucional del Mercosur. El Mercado Común Centroamericano “MCCA”. I. El sistema institucional de la integración centroamericana. II. El ordenamiento jurídico y la Corte Centroamericana de Justicia. III. La Comunidad del Caribe “CARICOM”, objetivos y vigencia.

LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE

La integración de América Latina y el Caribe en una sola comunidad de naciones es una aspiración que nació hace ya casi 180 años como el gran anhelo de los pueblos de este continente que se liberaban del dominio colonial español. Los próceres de la gesta independentista trataron de convertir ese sueño en realidad. Fue Simón Bolívar, el Libertador, quien estuvo más cerca de lograrlo con su convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá. Aquel histórico intento que se llevó a cabo del 22 de junio al 15 de julio de 1826 en la Sala Capitular del antiguo recinto del Convento de San Francisco, en la Ciudad de Panamá con la presencia de cuatro grandes naciones americanas, equivalentes a 11 países actuales, y los fallidos intentos posteriores, no lograron hacer realidad los planes integracionistas, pero nos dejaron el preciado legado del proyecto integracionista latinoamericano.

OBSTÁCULOS A LOS PROYECTOS DE INTEGRACIÓN Y ETAPAS DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA

Los proyectos de integración regional no son nuevos en el continente latinoamericano. Durante la década de los 60 se registraron varios intentos de repetir en la región la exitosa experiencia del mercado común europeo. A esta etapa corresponden la iniciativa de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el Mercado Común de Centroamérica (MCCA), el Pacto Andino y la Comunidad del Caribe (CARICOM, en su sigla en inglés).

Su principal promotor fue la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que percibió en la conformación de un bloque regional cerrado una solución a los desafíos y problemas abiertos por el proceso de sustitución de importaciones en América Latina. Este modelo de sustitución de importaciones (ISI) fue pensado como una manera de sentar la base para un modelo de desarrollo exportador alternativo que, además de resultar más redituable, le diera más independencia y autonomía a la región, ya que, según palabras de su ideólogo, Raúl Prebisch, la diferencia entre el valor de los productos primarios y los secundarios iba creciendo en el ámbito del comercio internacional, condenando así a las nacionales exportadoras de bienes agrarios o mineros a una perenne situación de inferioridad económica frente a las naciones industrializadas.

Recordemos que bajo el contexto de la segunda posguerra (décadas del 40 y 50), muchos gobiernos iniciaron un proceso de industrialización que sustituyó buena parte de los productos de consumo previamente importados. Sin embargo, la pequeñez de sus mercados o la incapacidad para reemplazar bienes industriales más complejos que aquellos de consumo inmediato (llámese textiles, calzados, alimentos procesados, bebidas, entre otros), llevaron a la CEPAL a promover la ampliación de los mercados por medio de la integración regional. Se inicia entonces una primera etapa de integración clásica o fundacional inaugurada por la ALALC y la MCCA, que luego sería

replanteada a través de procesos subregionales como el Pacto Andino y el CARICOM formado en 1973 por las naciones del Caribe de habla inglesa. Las primeras tenían como único objetivo conformar de manera gradual una Zona de Libre Comercio (ZLC) a través de la siguiente metodología: cada país otorgaba preferencias a los restantes socios sobre una serie de productos (listas positivas). En las segundas, en cambio, se sumaron elementos como la coordinación de la planificación industrial y las restricciones a la entrada de capital extranjero.

Sin embargo, en un contexto mundial fuertemente proteccionista como fue el de la posguerra y luego el de la Guerra Fría también, este modelo de integración fracasó en la región. Las negociaciones entre los socios devinieron lentas y engorrosas, poniendo en evidencia algunas de las dificultades que acompañarían las iniciativas de integración a futuro. En primer lugar, las falencias políticas, que se tradujeron en la irrupción de dictaduras militares y en la debilidad de los gobiernos civiles. En segundo lugar, y en términos económicos, la falta de complementariedad y las asimetrías de las economías locales llevaron a los gobiernos a interrumpir de manera unilateral los compromisos y/ o a hacer caso omiso a las normas comunes. Recién en los 90, con el fin de la Guerra Fría, la democratización de América Latina y la crisis de la deuda externa, se produjo un resurgimiento de los regionalismos en la región. Los viejos bloques reorganizaron sus instituciones, abriendo la participación a los actores no estatales, en especial al sector privado más transnacionalizado como punta de lanza de las negociaciones. Los países restantes se lanzaron a una carrera por conformar nuevos bloques comerciales en la región.

Obviamente se trataba de un modelo de integración abierto, restringido en la mayoría de los casos a una ZLC, capaz de asegurar preferencias en el acceso a los mercados de consumo, atraer inversiones externas directas y por último, consolidar los procesos de apertura unilateral que habían sido iniciados producto de la presión y la condicionalidad de los organismos de crédito internacional.

En la actualidad, todos los países latinoamericanos -con la única excepción de Cuba- forman parte de un bloque regional aun cuando participan de manera desigual en la creación del producto bruto regional. Éstos suman cinco y son: el MERCOSUR, el TLCAN, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; el MCCA formado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; el CARICOM y el Grupo de los Tres, integrado por Colombia, México y Venezuela. A pesar de que muchos de estos procesos de integración se propusieron en sus orígenes metas de integración más profundas, en los hechos sólo han alcanzado el estatus de ZLC por lo cual es vital preguntarse ¿En qué medida el MERCOSUR se constituye una excepción a esta regla?.

LA ASOCACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC) Y EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1960

La ALALC fue creada por el Tratado de Montevideo de 1960, con la participación de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia.

El objetivo de ALALC fue establecer una zona de libre Comercio a través de negociaciones de rebaja de aranceles en un período fijado originalmente en doce años y ampliado después a dieciocho, que debería culminar con la liberación de lo esencial del intercambio. Se convino también la supresión de restricciones cuantitativas y la existencia de acuerdos de complementación industrial, los que permitían a dos o más países dentro del Tratado otorgarse concesiones recíprocas para facilitar el establecimiento de industrias.

Los objetivos propuestos se lograron muy limitadamente. En los primeros años hubo un aumento del intercambio entre los países miembros, pero después de liberarse de gravámenes los productos que no originaban resistencia, las negociaciones fueron siendo cada menos productivas en cuanto a acercarse a la liberación de gravámenes para lo esencial del Intercambio.

La supresión de restricciones cuantitativas tampoco logró avanzar y los acuerdos de complementación industrial fue de poca relevancia si se les considera el punto de vista de contribuir al desarrollo de las economías.

Lo precario de la integración lograda se vio ya en 1967. Como reacción, dos años más tarde se suscribió el Protocolo de Caracas que incluía diversas medidas para estimular las negociaciones. Los resultados tampoco fueron positivos.

En el mismo año 1969 otra reacción constituida por la formación del Pacto Andino por el cual cinco países integrantes de ALALC trataron de encontrar otra vía de integración más efectiva

En 1980, la XIX Conferencia Extraordinaria de Ministros, reconoció la imposibilidad de cumplir las metas de ALALC, acordándose su reemplazo por un nuevo acuerdo que dio lugar a la ALADI.

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN Y EL TRATADODE MONTEVIDEO DE 1980

La ALADI fue creada por el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la totalidad de los países hasta entonces integrantes de ALALC.

El objetivo básico sigue siendo la Integración como medio para lograr el desarrollo, siendo la meta de largo plazo la creación de un mercado común latinoamericano.

El mecanismo de liberalización arancelaria de ALALC es sustituido por un Área de Preferencias Económicas con la posibilidad de acuerdos que incluyan sólo algunos de los integrantes sin que a los restantes se les aplique la cláusula de la nación más favorecida. Además, se consultó la posibilidad de acuerdos sobre un mayor número de materias para superar lo que se estimó un enfoque con demasiado énfasis en las facilidades comerciales que habría sido uno de los inconvenientes de ALALC. Se mencionaron acuerdos de complementación económica, agropecuaria, promoción del turismo, preservación del medio ambiente, etc.

Todos estos proyectos no han dado resultados positivos, no obstante esfuerzos de relanzamiento como la Declaración del Encuentro de Montevideo de 1985, con una Rueda Regional de Negociaciones a través de las cuales se buscaba derivar Importaciones extra ALADI hacia el área.

Hay que tener en cuenta que la década de los años 80 fue de graves problemas económicos en la América Latina, lo que no creaba condiciones apropiadas para impulsar la integración.

Por otra parte se produjo, en el hecho, una disgregación, primero con el Pacto Andino, y después con la organización del MERCOSUR.

Además, la separación de Chile del Pacto Andino y el éxito de su política de rebaja unilateral de protecciones han agregado nuevas dudas sobre la eficacia de los programas destinados a superar el subdesarrollo por la vía de tratados de Integración.

PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y ACUERDOS EN EL MARCO DE LA ALADI

A partir de los acuerdos de renegociación del patrimonio histórico de la ALALC, los acuerdos patrocinados por la ALADI, especialmente los de alcance parcial, tuvieron una evolución notable tanto por su frecuencia como por su contenido. Los primeros acuerdos tuvieron el sentido de recuperar los avances logrados en el marco de la ALAC, hallándose referidos únicamente al intercambio comercial. Los acuerdos de segunda generación, agotada la renegociación del patrimonio histórico, profundizaron la apertura comercial y se constituyeron en mecanismos valiosos para ampliar el intercambio recíproco, pero lo importante fue que sirvieron de base para la insurgencia de un nuevo tipo de acuerdos, los de complementación Económica (ACE), verdaderos tratados de comercio e integración que ampliaron su ámbito a otros campos de acción como servicios, inversiones, medio ambiente, propiedad intelectual, solución de controversias y otras

áreas de importancia, que definieron su perfil como acuerdos de “tercera generación”, influidos por todas las innovaciones derivadas de los grandes acuerdos multilaterales suscritos en el marco de la OMC.

La ALADI en las décadas de los años 80 y 90 tuvo un rol destacado en la promoción del intercambio comercial de la región, así como en la convergencia de los procesos subregionales de integración, En realidad la importancia de la ALADI radica en su modalidad de acuerdos parciales, entre los que resaltan los Acuerdos de complementación económica (ACE) que tuvieron una ejecutoria generalizada entre todos los países miembros o entre estos con los grupos subregionales constituidos. La ALADI vino a constituirse, además, en una especie de órgano de consulta y rector de la vigencia formal y del cumplimiento de los compromisos comerciales contraídos. Todo convenio debe estar registrado en la ALADI para su validez formal.

Sin embargo, en la última década, quizá por su orientación preferente sólo a ámbitos comerciales, la ALADI fue perdiendo el ritmo de la dinámica regional y el papel que hubiera podido jugar en la región empezó a ser asumido por otros mecanismos que se organizaban para el tratamiento de temas más específicos (deuda externa, consulta política, etc.) y que relegaron su proyección y sus funciones a las de un simple registrador de acuerdos comerciales. Un organismo tan estructurado, incluso con órganos políticos permanentes, llamado a una proyección más interesante, en algún momento perdió el rumbo y todavía se desenvuelve marginalmente en el escenario de la integración latinoamericana.

LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Y EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personalidad jurídica internacional. Está formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.

El SAI es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. La primera reunión de este foro se realizó el 15 de enero de 1998 en Quito (Ecuador). Los órganos e instituciones del SAI son:

Consejo Presidencial Andino.

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

Comisión (integrada por los Ministros de Comercio).

Parlamento Andino. · Secretaría General (de carácter ejecutivo)

Consejo Consultivo Empresarial. · Consejo Consultivo Laboral.

Corporación Andina de Fomento (CAF).

Fondo Latinoamericano de Reservas.

Convenios.

Universidad Simón Bolívar.

La Zona de Libre Comercio (ZLC) es la primera etapa de todo proceso de integración y compromete a los países que la impulsan a eliminar aranceles entre sí y establecer un arancel común ante terceros.

La ZLC andina se comenzó a desarrollar en 1969 y se culminó en 1993. Para ello utilizaron como instrumento principal el Programa de Liberación, encaminado a eliminar todos los derechos aduaneros y otros recargos que incidieran sobre las importaciones.

La ZLC tiene una característica que la hace única en el América Latina: todos los productos de su universo arancelario están liberados.

En septiembre de 1990 Bolivia, Colombia y Venezuela abrieron sus mercados. En enero de 1993 lo hizo Ecuador.

Perú se está incorporando de forma gradual a la ZLC, tras suspender en agosto de 1992 sus compromisos con el Programa de Liberación. Finalmente, en julio de 1997, Perú y los demás miembros de la CAN llegaron a un acuerdo para la integración total de este país a la ZLC (mediante una progresiva desgravación arancelaria), cuya aplicación comenzó en agosto de 1997 y culminará en el 2005.

La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia, Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.

En el campo de las Relaciones Externas, la CAN mantiene: negociaciones con el MERCOSUR, con Panamá, con Centroamérica y con la CARICOM; Relaciones con la Unión Europea, Canadá y EEUU; Participa en el ALCA y en la OMC; y todos los países miembros tienen una Política Exterior Común.

Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura, desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural, Educativa y Social.

En cuanto a un Mercado Común, la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política Agropecuaria Común.

Actualmente la Comunidad Andina agrupa a cinco países con una población superior a los 105 millones de habitantes, una superficie de 4,7 millones de kilómetros cuadrados y un Producto Interior Bruto del orden de los 285.000 millones de dólares. Es una subregión, dentro de Sudamérica, con un perfil propio y un destino común.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Creado el 28 de mayo de 1979, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, integrado por cuatro Magistrados representantes de cada uno de los Países Miembros, con competencia territorial en los cuatro países y con sede permanente en Quito, Ecuador.

El Tribunal, cuyas actividades las inició en mayo de 1979, controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los Países Miembros y dirime las controversias.

Mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado en mayo de 1996 y que entró en vigencia en agosto de 1999, se asigna a este órgano del SAI nuevas competencias, entre ellas el Recurso por Omisión o Inactividad, la Función Arbitral y la de Jurisdicción Laboral. Su nuevo Estatuto, que actualiza y precisa los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal, fue aprobado el 22 de junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

MERCOSUR

El MERCOSUR es un organismo de integración producto del acuerdo sobre creación de un Mercado Común entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Este acuerdo fue también una reacción frente a las dificultades de cumplimiento de ALADI.

Se inició como una declaración de los dos primeros países suscrita en Iguazú, en 1985, y que, después de firmadas en 1986 dos actas básicas y 17 protocolos, culminó con un Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, de 1989.

La presión de Uruguay y Paraguay para incorporarse al Tratado llevó a la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, por el que se crea el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, con la participación de los cuatro países.

El Tratado establece, como es normal en estos acuerdos, un programa de liberalización progresiva del intercambio que debería llevar a fines de 1994 a la libre circulación de bienes y servicios en los territorios de los países participantes, además de un arancel común frente a otros países; acuerdos sectoriales para mejorar la productividad y la competitividad; y coordinación de políticas económicas.

ANTECEDENTES DEL MERCOSUR

El 28 de noviembre de 1979, las Partes Contratantes del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General de Tarifas y Comercio}, adoptaron la decisión de otorgar un "trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo", mediante la "cláusula de habilitación"; permitiendo otorgar preferencias arancelarias, y en las condiciones que pueden establecerse, preferencias no arancelarias, en concesiones otorgadas mutuamente por países en desarrollo en el marco de acuerdos comerciales "generales o regionales", de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del párrafo 2 de la cláusula.

En virtud de esta cláusula de habilitación, ALADI se constituyó en área de integración "regional". Así lo indica la cláusula novena del preámbulo del Tratado de Montevideo 1980: "Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco".

La cláusula de habilitación es resultado de la Ronda Tokio y ubica el trato discriminatorio en favor de los países en desarrollo dentro del contexto del GATT, cuyo basamento es el principio de la cláusula de la nación más favorecida dispuesta en el artículo I del GATT.

La no reciprocidad permite que los países desarrollados confieran un tratamiento especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo, mediante concesiones especiales o simplemente tomen nota de que un grupo regional de esos países ha decidido establecer un sistema de comercio preferencial; desviándose de la aplicación incondicional de la cláusula de más favor del GATT a fin de otorgar un tratamiento diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.

En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). Estos Acuerdos deberán ser renegociados mediante un Protocolo Adicional, teniendo en cuenta lo acordado en la Decisión Nro. 7 de agosto de 1994 en lo relativo a:

Los productos que quedarán comprendidos y las cuotas, cuando correspondan productos que dispondrán de un régimen de origen de hasta un 50 % no originario y el respectivo programa de convergencia lineal y automática a la norma general de origen MERCOSUR

Los productos a los que se aplicará el régimen de Admisión Temporaria y su programa de reducción

lineal y automática hasta el año 2001.

Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.

Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil.

En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el Acta de Buenos Aires en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.

En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción.

El acuerdo queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Establece un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de regulación del comercio.

EL PROTOCOLO DE OURO PRETO

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera.

Así, los Estados Partes se propusieron iniciar una nueva etapa, con miras a alcanzar un mercado único, que genere un mayor crecimiento económico de los Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador del bloque con otros bloques o países.

EL SISTEMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR Y EL PROTOCOLO DE OLIVOS

En la actualidad, el perfeccionamiento institucional del MERCOSUR y el refuerzo de su dimensión jurídica-institucional ocupan un papel de relevancia en la agenda del bloque, en el camino hacia la conformación del mercado común.

En consonancia con estos objetivos, se aprobó en el año 2002 el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Partes del MERCOSUR, lo que significa un paso importante en la consolidación institucional del MERCOSUR y demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la profundización del proceso de integración.

A partir de la aprobación de dicho Protocolo, se creó el Tribunal Permanente de Revisión con el objeto de "garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR de forma consistente y sistemática". El Tribunal Permanente de Revisión tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción, Paraguay.

La constitución del TPR marca un importante avance en el sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, sistema que carecía de una instancia de revisión de sus laudos, como la que hoy conforma el TPR. Otro aspecto innovador del Protocolo de Olivos es el relativo al

mecanismo de opiniones consultivas, instituido con la finalidad de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR, aún cuando carezcan de efecto vinculante y obligatorio. Podrán solicitar opiniones consultivas al TPR todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR.

Otro hecho de particular relevancia en el avance jurídico-institucional del bloque, fue la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/05, mediante la cual se aprobó la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. A partir de entonces, comienza a funcionar el Parlamento del MERCOSUR como un nuevo órgano de la estructura institucional del bloque, sustituyendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) creada en el Protocolo de Ouro Preto. Cabe destacar que el Parlamento del MERCOSUR ha sido creado, no como un órgano de representación de los Parlamentos de los Estados Partes, sino como órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo. Según lo previsto en la Decisión CMC Nº 23/05, a partir del año 2014, el Parlamento del MERCOSUR estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto.

EL MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

El Mercado Común Centroamericano (MCCA) está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios. Su población representa un 6,5% y su territorio un 2,1 % del total de América Latina. Su Producto Interno Bruto un 2,2% del de la región.

Estados Unidos es el principal socio comercial de los países del MCCA. Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias contempladas en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, las que se han visto dañadas por la formación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por otra parte, la Unión Europea otorga un tratamiento preferencial a las exportaciones del MCCA así como cooperación en la forma de asistencia técnica. El comercio con el resto de América Latina y el Caribe es de poca magnitud, excepto en el caso de México.

Con excepción de México y Venezuela para compra de petróleo, las relaciones formales con los otros países de la región eran escasas.

A mediados la década de los ochenta se obtuvieron algunos progresos. En 1985 se firmó un acuerdo con la Comunidad Europea y se concretó un arancel para la importación. En 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y en 1990 se estableció un nuevo sistema de pagos.

En 1990 los presidentes centroamericanos acordaron reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración, así como sus organismos. En Abril de 1993 se llegó a un acuerdo de libre comercio que tiene como objeto el intercambio de la mayoría de los productos, la liberalización de capitales y la libre movilidad de personas.

La reforma acordada en Julio de 1997 contempla el fortalecimiento del Parlamento Centroamericano, La reforma de la Corte Centroamericana de Justicia y la unificación de las secretarías en una sola Secretaría General.

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

La Corte Centroamericana de Justicia, ubicada en la ciudad de Managua es el órgano judicial del sistema de integración centroamericana. La jurisdicción y competencia regional de la corte son de carácter obligatorio para los Estados. La Normativa Jurídica de La Corte Centroamericana de Justicia, forma parte del derecho comunitario Centroamericano. Fue creado en la interpretación y ejecución del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados

Centroamericanos (ODECA) y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. El Protocolo de Tegucigalpa crea La Corte Centroamericana de Justicia en el artículo 12, y además remite a su Estatuto para regular la integración, funcionamiento y atribuciones de ese Órgano Judicial Supranacional.

En el Convenio de Estatuto de la Corte se amplían sus facultades y competencia y se la convierte además en Tribunal Internacional, en Tribunal de Arbitraje, Tribunal de Consulta y (con algunas restricciones) en Tribunal Constitucional. El artículo 1 del referido Convenio de Estatuto establece que ésta queda constituida y funcionará conforme a las disposiciones de dicho Estatuto, Ordenanza, Reglamentos y Resoluciones que emita ella misma.

Costa Rica y Guatemala no son parte del convenio constitutivo de la Corte Centroamericana de Justicia.

Hasta el momento los conflictos entre la Corte regional y las altas cortes nacionales han sido uno de los obstáculos principales a la ejecución de sus decisiones a nivel nacional.

Hay que aclarar que Guatemala en el año 2008 finalizó el proceso de integración a la Corte Centroamericana de Justicia, quedando pendiente solamente Panamá, República Dominicana y Costa Rica.

LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

La Comunidad del Caribe (CARICOM) surgió en 1958, como resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración regional, y se constituyó con tres objetivos fundamentales:

Estimular la cooperación económica en el seno de un mercado común del Caribe. Estrechar las relaciones políticas y económicas entre los estados miembros. Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los países de la Comunidad.

El Caricom agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago.

Los países que participan en calidad de observadores son Anguilla, Islas Caimán, México, Venezuela, Aruba, Colombia, Antillas Holandesas, Bermudas, República Dominicana y Puerto Rico, mientras que Islas Virgenes es miembro asociado.

Los principales órganos de la Comunidad del Caribe son la Conferencia y el Consejo:

La Conferencia es el órgano supremo de la organización regional y la integran los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros. Su principal responsabilidad es trazar la política de la CARICOM. También se encarga de autorizar la firma de tratados entre la Comunidad del Caribe y otras organizaciones de integración.

El Consejo está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y se encarga del desarrollo de los planes estratégicos de la CARICOM, de coordinar la integración en diferentes sectores y de promover la cooperación entre los estados miembros.

LECCIÓN VII

El Mercado Común del Sur “Mercosur”. I. Evolución, el Programa de Integración y Cooperación Económica Argentino Brasileño. II. El Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991. III. Principios fundamentales, gradualidad, flexibilidad y equilibrio. IV. Estados Partes y Estados Asociados. Los Protocolos y la Evolución del Mercosur. I. El Protocolo de Ouro Preto. II. El Protocolo de Brasília. III. El Protocolo de Ushuaia. IV. El Protocolo de Olivos. V. La Declaración Sociolaboral. VI. La Adhesión de Venezuela. La construcción del Mercado Común. I. Diversas

etapas. II. Libre circulación de bienes, el sistema de liberalización por eliminación de restricciones arancelarias y no arancelarias. III. Medidas destinadas a la libre circulación de personas. IV. Medidas destinadas a la libre prestación de servicios. V. Coordinación de Políticas Macroeconómicas. VI. Circulación de capitales. VII. Armonización legislativa. VIII. La cooperación jurídica en el MERCOSUR. La Unión Aduanera. I. El régimen de origen.”. II. El Arancel Externo Común “AEC”. III. La Nomenclatura Común del Mercosur “NCM”. IV. Las excepciones al arancel externo común. V. Medidas de salvaguardia. VI. Situación y condiciones para la aplicación del Código Aduanero del Mercosur. La evolución del Mercosur y las asimetrías.

MERCOSUR

El Mercosur es un acuerdo subregional de integración de carácter intergubernamental celebrado en el marco de ALADI, cuyo objetivo es la constitución de un Mercado Común y que en la actualidad ha alcanzado el grado de una unión aduanera imperfecta.

El Mercosur nace como consecuencia del Tratado de Asunción celebrado el 26 marzo de 1991. En ese acuerdo internacional, suscripto por los mandatarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, no se creó un Mercado Común sino que se definió el objetivo de hacerlo.

Los Estados Partes establecieron plazos, mecanismos e instrumentos tendientes a su conformación. El tiempo necesario para la creación del Mercado Común del Sur, computable entre la firma del tratado y el 31 de diciembre de 1994, fue el denominado periodo de transición del Mercosur.

El Tratado de Asunción, reafirmó los compromisos del Acta de Integración Argentina-Brasileña de 1985 y expresó en sus considerandos que «la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, constituye la condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social» que se habían planteado previamente en el Acuerdo firmado entre Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil).

La conformación de un mercado subregional ampliado si bien tuvo en miras el incremento del comercio intraregional no dejó de poner énfasis en la integración productiva o el incremento de las inversiones derivadas de la multiplicación de los potenciales consumidores.

EL PROGRAMA DE EVOLUCIÓN Y COOPERACIÓN ARGENTINO BRASILEÑO

El 29 de julio de 1986 se firma el Acta para la Integración Argentino-Brasileña. Mediante este instrumento se estableció el Programa de Integración y Cooperación entre Argentina y Brasil (PICAB) fundado en los principios de gradualidad, flexibilidad, simetría, equilibrio, tratamiento preferencial frente a terceros mercados, armonización progresiva de políticas y participación del sector empresario. El núcleo del PICAB fueron los protocolos sectoriales en sectores claves.

EL TRATADO DE ASUNCIÓN DEL 26 DE MARZO DE 1991

El Tratado, técnicamente creó tres conjuntos de elementos. En primer término definió el objetivo de crear un Mercado Común estableciendo para ello instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. En segundo lugar estableció una mecánica de administración y por último definió las relaciones con los demás países miembros de ALADI.

El capitulo I del Tratado estableció como objetivo la creación de un Mercado Común. La propia norma se encargó de definir su alcance al expresar:

«Este Mercado Común implica:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier medida equivalente,

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales.

La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte;

El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración».

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE GRADUALIDAD, FLEXIBILIDAD Y EQUILIBRIO

El Tratado de Asunción de 1991 sienta los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio en cuanto a las relaciones que susciten dentro del Mercado Común que habría de crearse (MERCOSUR). Entiéndase la gradualidad como el modo paulatino de reducción de barreras arancelarias y para-arancelarias a fin de lograr la libre circulación de bienes y servicios. La flexibilidad referida al trato amistoso que mantendrían los países del bloque en búsqueda del bien común de la región y por último el equilibrio en todas sus especies asumiendo que el MERCOSUR se constituye en dos países de inmenso poderío económico como Brasil y un tanto Argentina frente a Paraguay y Uruguay.

ESTADOS PARTE Y ESTADOS ASOCIADOS

Los Estados Parte del MERCOSUR siguen siendo los signatarios originales del Tratado de Asunción de 1991, a saber Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.

En cuanto a los Estados Asociados tenemos a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

El estatus de estado asociado para el MERCOSUR, se establece por acuerdos bilaterales. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio (reducción o eliminación de aranceles o impuestos al comercio, exportaciones e importaciones, estableciendo una política comercial común) con los países del MERCOSUR y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el MERCOSUR y los países firmantes. Como estado asociado pueden participar en calidad de invitados a las reuniones de los organismos del MERCOSUR y efectuar convenios sobre materias puntuales.

La participación de los Estados Asociados en cada reunión podrá darse por invitación del propio órgano MERCOSUR o como respuesta a una solicitud del Estado Asociado. Los Estados Asociados del MERCOSUR están invitados a participar en todas las reuniones del Foro de Consulta y Concertación Política en temas relacionados con la agenda de interés común.

En todos los casos la participación de los Estados Asociados, así como la agenda de los temas a tratar, deberá ser aprobada por los Coordinadores Nacionales de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR del órgano de que se trate y puesta en conocimiento del órgano decisorio correspondiente, cuando sea el caso.

EL PROTOCOLO DE OURO PRETO

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera.

Así, los Estados Partes se propusieron iniciar una nueva etapa, con miras a alcanzar un mercado

único, que genere un mayor crecimiento económico de los Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador del bloque con otros bloques o países.

PROTOCOLO DE BRASILIA

El día 17 de noviembre de 1991, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del Tratado de Asunción y en su Anexo III, fue firmado por los presidentes de los 4 Estados Partes el "Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias".

El Protocolo, si bien estaba lejos de constituir una instancia supranacional similar a la Corte de la Comunidad Europea, significó un importante avance en la expresión de la voluntad política de los Estados Partes.

Con todo el sistema de Brasilia no logró fortalecer la debilidad institucional del Mercosur, basada en su carácter intergubernametal y sentó numerosas dudas sobre el acceso a la jurisdicción por parte de los particulares.

1. Ámbito de aplicación

En Primer término el Protocolo de Brasilia define su «ámbito de aplicación» señalando que los procedimientos establecidos en el mismo son aplicables a:

«Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del Consejo Mercado Común y de las resoluciones del Grupo Mercado Común».

2. Negociaciones directas

En primer término el Protocolo establece como procedimiento las «negociaciones directas». En el supuesto que los Estados no alcanzaren un acuerdo pueden someter la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, que podrá en caso necesario requerir el asesoramiento de expertos. En estos supuestos el GMC formula recomendaciones a los Estados.

3. Procedimiento arbitral

En segundo lugar se determina «el procedimiento arbitral» que es descrito en los arts. 7 a 24 del Protocolo. Los Laudos de los Tribunales Arbítrales son inapelables y obligatorios para los Estados.

4. Reclamo de Particulares

El Protocolo incluye en el Capitulo V el «Reclamo de los Particulares» con «motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes de medidas legales administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las Decisiones del Consejo Mercado Común o de las Resoluciones del Grupo Mercado Común».

Los particulares afectados deberán formalizar los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte.

PROTOCOLO DE USHUAIA

Fue un acuerdo firmado en julio de 1998 por los Estados parte del MERCOSUR además de la República de Chile y Bolivia en base al Tratado de Asunción de 1991.

También llamado Protocolo sobre el compromiso democrático en el MERCOSUR regula las medidas a tomar por los Estados signatarios en casa del quebrantamiento de la democracia en alguno de estos países, entendida esta como uno de los presupuestos básicos de todo proceso de

integración. Dichas medidas podrían abarcar desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

Razón de esto es la ampliación que se intentó realiza en el Protocolo de Ushuaia II firmado por el Diplomático paraguayo Jorge Lara Castro -rechazado in limine por el Congreso de la Nación- en el cual se especificaba que las medidas podrían incluir hasta la militarización de los países afectados bajo el argumento de protección y salvaguardia de la democracia.

PROTOCOLO DE OLIVOS

En la actualidad, el perfeccionamiento institucional del MERCOSUR y el refuerzo de su dimensión jurídica-institucional ocupan un papel de relevancia en la agenda del bloque, en el camino hacia la conformación del mercado común.

En consonancia con estos objetivos, se aprobó en el año 2002 el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Partes del MERCOSUR, lo que significa un paso importante en la consolidación institucional del MERCOSUR y demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la profundización del proceso de integración.

A partir de la aprobación de dicho Protocolo, se creó el Tribunal Permanente de Revisión con el objeto de "garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR de forma consistente y sistemática". El Tribunal Permanente de Revisión tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción, Paraguay.

La constitución del TPR marca un importante avance en el sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, sistema que carecía de una instancia de revisión de sus laudos, como la que hoy conforma el TPR. Otro aspecto innovador del Protocolo de Olivos es el relativo al mecanismo de opiniones consultivas, instituido con la finalidad de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR, aún cuando carezcan de efecto vinculante y obligatorio. Podrán solicitar opiniones consultivas al TPR todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR.

Otro hecho de particular relevancia en el avance jurídico-institucional del bloque, fue la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/05, mediante la cual se aprobó la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. A partir de entonces, comienza a funcionar el Parlamento del MERCOSUR como un nuevo órgano de la estructura institucional del bloque, sustituyendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) creada en el Protocolo de Ouro Preto. Cabe destacar que el Parlamento del MERCOSUR ha sido creado, no como un órgano de representación de los Parlamentos de los Estados Partes, sino como órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo. Según lo previsto en la Decisión CMC Nº 23/05, a partir del año 2014, el Parlamento del MERCOSUR estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto.

LA DECLARACIÓN SOCIO-LABORAL

A pesar de que la estructura original del Mercosur (Tratado de Asunción) no contemplaba ningún ámbito para tratar cuestiones socio-laborales, desde sus inicios, los sindicatos del Mercosur representados por la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con el apoyo activo de los Ministerios de Trabajo y un considerable sector de las organizaciones de empleadores, pugnaron por crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el diálogo social regional, el impacto que la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las condiciones socio-laborales.

De ese modo un año después de fundado el Mercosur se crea el SubGrupo de Trabajo para Asuntos Sociolaborales, dependiente del Grupo Mercado Común, que en los inicios llevara el número 11, pero que a partir de 1995 es numerado definitivamente como SGT10 (Sub grupo de trabajo 10). El SGT10 se organizó como un ámbito tripartito (ministerios de trabajo, empleadores y sindicatos) y se ha dicho que tomó la forma de "una OIT en miniatura". Generó una fructífera cultura subregional de diálogo social que originó todo lo que hoy se conoce como Mercosur Sociolaboral.

A partir de los acuerdos derivados del diálogo social en el SGT10, el Mercosur se fue dotando de organismos e instrumentos socio-laborales.

En 1994 se crea el Foro Consultivo Económico Social (FCES), mediante el Protocolo de Ouro Preto, integrado por las organizaciones de empleadores, trabajadores y de la sociedad civil, en "representación de los sectores económicos y sociales"; pero recién comienza a funcionar en 1996.

En 1997 se firma la primera norma de contenido socio-laboral del Mercosur, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (que va a tardar años en ser ratificado) y se crea el Observatorio del Mercado de Trabajo, dependiente del SGT10.

En 1998 los cuatro presidentes firman la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, que a su vez crea la Comisión Sociolaboral (CSL), de composición tripartita, con el fin de seguir la aplicación de la DSL.

En 2000 el Mercosur más Bolivia y Chile proclaman la Carta de Buenos Aires sobre Compromiso Social.

En 2001, como consecuencia directa de los acuerdos tripartitos alcanzados en materia de formación profesional y la primera reunión de la CSL, se dicta la primera resolución socio-laboral de aplicación directa a los países miembros (sin necesidad de ratificación), la Resolución sobre Formación Profesional que sanciona el GMC (Resolución 59/91).

En 2003, por primera vez la CMC, el organismo supremo del Mercosur, sanciona una norma socio-laboral (de aplicación directa), la Recomendación 01/03 estableciendo el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación Profesional. El mismo año la CMC convoca a la Primera Conferencia Regional de Empleo que se realiza en abril de 2004 con composición tripartita (ministros de trabajo, empleadores y sindicatos) y finaliza con una importante Recomendación de los Ministros de Trabajo sobre una Estrategia Mercosur para la Creación de Empleo. En diciembre de 2004 se decide crear el Grupo de Alto Nivel para la elaboración de una estrategia MERCOSUR dirigida al crecimiento del empleo.

La XXX Cumbre de Presidentes de Córdoba de julio de 2006 aprobó importantes iniciativas referidas a la dimensión sociolaboral. En particular aprobó la Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo (Decisión CMC Nº 04/06) y creó el Instituto Social del Mercosur.

ADHESIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR

A pesar del pedido de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela en el Protocolo de Adhesión en el 2005 hasta la fecha aún no pudo materializarse debido a la renuencia de Brasil y Paraguay ya que Argentina y Uruguay dieron su visto bueno casi instantáneamente. Al parecer la problemática se centra en la falta de empatía hacia el gobernante venezolano Hugo Chávez -a causa de su solapado gobierno antidemocrático- quién en varias ocasiones ha presionado para la concreción de la integración de Venezuela al Mercado Común.

ETAPAS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO COMÚN

El Tratado de Asunción al crear el Mercado Común del Sur estableció en su artículo primero el alcance de evolución del MERCOSUR siendo estos:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier medida equivalente;

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales;

La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte;

El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Para estos fines mencionados el Tratado de Asunción adoptó en su artículo 5 mecanismos para lo consecución de los mismos, a saber:

Un Programa de Liberación Comercial consistente en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de las restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes «para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel 0, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario».

La coordinación de políticas macroeconómicas realizadas gradualmente y en forma convergente con el programa de desgravación arancelaria. Este instrumento de integración debía seguir adecuadamente el ritmo de desgravación arancelaria y evitar la existencia de «asimetrías» que afectaran a los sectores productivos.

La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción. Los acuerdos sectoriales constituyeron el principal instrumento del Proceso de Cooperación e Integración argentino-brasileño.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

La trigésimo quinta Cumbre del MERCOSUR, que se llevó a cabo en la ciudad argentina de San Miguel del Tucumán, finalizó con una medida que busca facilitar la circulación de personas en la región.Los mandatarios firmaron un acuerdo en el que se descarta la utilización del pasaporte para transitar entre los países miembros y asociados del organismo.

Se trata de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay que son miembros plenos, y Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú que participan como asociados.

Los representantes de los gobiernos de la región también incorporaron al texto final de la Cumbre, una crítica a la Directiva de Retorno aprobada el pasado 18 de junio por el Parlamento Europeo.

Es normativa, permite el encarcelamiento de inmigrantes indocumentados, inclusive menores de edad, durante 18 meses antes de ser expulsados.

Los representantes del MERCOSUR concluyeron que esa medida "no se compadece con el respeto a la dignidad humana de los migrantes en situación migratoria irregular".

LA UNIÓN ADUANERA

Si bien el Tratado de Asunción de 1991 determinó la decisión de «constituir un Mercado Común que deberá estar conformado el 31 de diciembre de 1994 el que se denominará: Mercado Común del Sur (MERCOSUR)» lo cierto es que ese propósito fue sólo parcialmente logrado.

En efecto, los propósitos explicitados por el articulo 1° del Tratado resultaron en parte, enunciados que no pudieron plasmarse totalmente en la realidad. Un Mercado Común presupone una zona en la que las mercaderías, factores y personas pueden circular libremente, en la que existe un arancel externo común y además existe una política comercial común y coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales.

Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay han alcanzado no obstante metas relevantes en el proceso iniciado por los presidentes Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil). Ello se debió al adecuado funcionamiento del Programa de Liberación Comercial previsto en Asunción. De esa manera se arribó al 31 de diciembre de 1994 con un arancel 0 para un universo del 85 por ciento de los productos de la región.

También el Consejo Mercado Común aprobó un Arancel Externo Común (A.E.C.) pudiendo avanzarse en lo que se consideraba uno de los puntos críticos del proceso integracionista.

De esta manera al 31 de diciembre de 1994 se conformó entre los cuatro países una unión aduanera imperfecta que permite el libre acceso de casi la totalidad de los productos con un arancel externo común que abarca también casi la totalidad de la producción.

No obstante ello, no existe libre circulación de factores y personas; tampoco se ha avanzado demasiado en la armonización de políticas macroeconómicas o en dotar de competencia suficiente a los órganos institucionales del Mercosur.

EL RÉGIMEN DE ORIGEN

La Decisión 6/94 del Consejo Mercado Común aprobó el «Reglamento correspondiente al Régimen de Origen del Mercosur» que figura como Anexo de la misma.

Dicho anexo consta de 25 artículos y Vll Capítulos que se refieren a:

I Definición del Reglamento

II Ámbito de aplicación

III Régimen General de Origen

IV Entidades Certificantes

V Declaración, Certificación y Comprobación de Origen

Vl Autenticidad de los Certificados

VII Sanciones

El sistema de origen define las disposiciones administrativas que deben aplicar los Estados Partes con un triple efecto: * Calificación y determinación del producto originario. * Emisión de los certificados de origen. * Sanciones por adulteración o falsificación de los certificados de origen o por no cumplimiento de los procesos de verificación y control.

EL ARANCEL EXTERNO COMÚN

El Arancel Externo Común (AEC) del Mercosur fue aprobado en la VII Reunión del Consejo Mercado Común realizada en Ouro Preto mediante la Decisión 22/94. Mediante la misma lograba avanzarse en uno de los terrenos más vidriosos del proceso, debido a los diferentes aranceles externos de los Estados Partes.

El Arancel Externo Común resultó, ello no obstante, un mecanismo complejo que comprende unas 8.500 posiciones estructuradas según la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Además de estas posiciones, el sistema adoptado se compone de excepciones nacionales, un

régimen de convergencia sobre bienes de capital, informática y telecomunicaciones y productos del denominado régimen de adecuación.

EXCEPECIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

1. Excepciones Nacionales al AEC

(Estas excepciones fueron completadas por los Estados Partes hasta el 30/4/95 hasta el número de 300 para Argentina, Brasil y Uruguay y de 399 para Paraguay.)

Argentina 232 Brasil 232 Uruguay 212 Paraguay 253

2. Régimen de Convergencia

a) Bienes de Capital. Arancel Máximo 14%. Con convergencia ascendente y descendente para el 2001 para Argentina y Brasil y al 2006 para Uruguay y Paraguay.

b) Informática y telecomunicaciones Arancel Máximo 16% Con convergencia ascendente y descendente al 2006.

3. Régimen de Adecuación Productos exceptuados al AEC. Las listas incluyen el esquema de convergencia.

LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis dígitos). La NCM utiliza dos dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle a los códigos, utilizando ocho dígitos.

LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA

El anexo IV del Tratado de Asunción, de una extensión de 7 artículos estableció hasta el 31 de diciembre de 1994 cláusulas de salvaguardia a la importación de artículos beneficiados por el Programa de Liberación Comercial. Este mecanismo resulta utilizable «si las importaciones de determinado producto causaran daño o amenaza de daño grave a su mercado como consecuencia de un sensible aumento de las importaciones».

Las cláusulas de salvaguardia, cuya duración se previó en un año, fueron aplicadas durante el periodo de transición.

CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR

El 16 de diciembre de 1994 el Consejo Mercado Común aprobó «el Código Aduanero del Mercosur que figura como anexo». El protocolo relativo al Código Aduanero fue proyectado por el SGT 2 (Sub-grupo de Trabajo 2.) a solicitud del Grupo Mercado Común.

En los fundamentos de la Decisión, el CMC hizo hincapié que la entrada en vigor de la unión aduanera el 1° de enero de 1995 tornaba necesario contar en la materia con una «legislación básica común».

El Código Aduanero del Mercosur consta de 186 artículos siendo su ámbito de aplicación «la totalidad del territorio aduanero del Mercosur». Este territorio, establece en articulo 2°, estará

formado por los territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y entrará en vigor «treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación» (art. 186).

El art. 184 dispone que su aplicación será obligatoria en todos sus términos y en todos los Estados.

La decisión del Consejo Mercado Común que crea ese importante cuerpo legislativo obligatorio para los cuatro países crea a su vez un Comité del Código Aduanero que será integrado por representantes de los Estados Partes.

EVOLUCIÓN Y ASIMETRÍAS EN EL MERCOSUR

Los países que forman parte del MERCOSUR tienen diferencias importantes en el tamaño o dimensión económica, el grado de desarrollo, la población y el tamaño del mercado de cada uno. De acuerdo al PIB, a la población y al territorio, Uruguay y Paraguay son claramente los socios menores y su participación no llega al 5% en ninguna de estas variables, mientras que para Brasil alcanza el 70%. Pero, por otra parte, se adicionan otras diferencias de tipo político y regulatorio, como la ausencia de coordinación de políticas macroeconómicas y en especial las políticas de incentivos. Cada socio tiene sus propias políticas de promoción de inversiones, de apoyo a sectores productivos y a las exportaciones, lo cual altera aún más las condiciones de competencia entre las firmas según su ubicación en los países. Este conjunto de asimetrías estructurales y de políticas, está planteado como un obstáculo para una integración más profunda en el MERCOSUR.

A pesar de los avances en el comercio al interior del bloque, de algunos progresos en las bases de la política comercial común; no se lograron resultados en materia de políticas que tiendan a compensar, limitar o armonizar las fuentes de asimetrías. En los últimos cinco años, el tema de las asimetrías está en la mesa de negociaciones del MERCOSUR, con visiones variadas, unas hacen énfasis en el impacto de las políticas de incentivos, otras en las políticas de compensación como los fondos de financiamiento para compensar las diferencias estructurales y otros en las debilidades institucionales. Las perspectivas dependen de los países. Por otra parte, a diferencia del caso europeo, los países menores no son necesariamente los más pobres, si bien Brasil es el más grande, ordenados por ingreso per cápita, Argentina lidera, seguido por Uruguay, Brasil se ubica en tercer lugar y Paraguay es el más pequeño, el más pobre y de menor nivel de desarrollo. Si bien el tamaño, la riqueza y el grado de desarrollo pueden favorecer a los países más grandes en captar los beneficios de la integración y las regiones más pobres pueden quedar rezagadas, en el MERCOSUR se da un dato adicional: las regiones más pobres se encuentran en los países de mayor tamaño

LECCIÓN VIII

Estructura Institucional del MERCOSUR. I. El Consejo del Mercado Común “CMC”. II. La reunión de Ministros. III. El Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) (Dec. CMC No 18/98). IV. Los Grupos de Trabajo. Grupos Ad Hoc y Grupos de Alto Nivel. V. La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) Dec. CMC No 11/03). El Grupo Mercado Común “GMC”. I. Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM). II. Los Subgrupos de Trabajo “SGT”. III. Grupo Ad Hoc de Expertos, otros grupos y comités. La Comisión de Comercio del Mercosur “CCM”. I. Los Comités Técnicos (Aranceles, Nomenclatura y clasificación de Mercaderías; Asuntos Aduaneros; Normas y Disciplinas Comerciales; Defensa de la Compentencia, Defensa de los Consumidores; Defensa Comercial y Salvaguardias). Parlamento del Mercosur (PM). I. Competencia y funciones. II. Composición, estructura orgánica y funcionamiento. III. Foro Consultivo Económico- Social (FCES). IV. Areas temáticas. V. Secretaría del Merncosur (SM). VI. Dirección, competencia. VII. Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR). VIII. Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur (TAL). IX. Centro Mercosur de Promoción del Estado de Derecho (CMPED). El Fondo para la Convergencia Estructurales del MERCOSUR – FOCEM.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL ACTUAL DEL MERCOSUR

La Cumbre de Ouro Preto celebrada entre el 16 y 17 de diciembre de 1994 fue una reunión gravitante para el proceso de integración Mercosur; ello en cuanto allí debían adoptarse importantes decisiones que ya hablan ido preparándose durante el curso de largas y trabajosas negociaciones.

El articulo 18 del Tratado de Asunción había establecido expresamente que «con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocaran a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y un sistema de adopción de decisiones».

Fue así que los Estados Partes, reafirmando los avances alcanzados en la puesta en funcionamiento de una unión aduanera como etapa previa a la construcción de un mercado común firmaron el «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur».

Este instrumento, denominado también Protocolo de Ouro Preto, determinó las instituciones definitivas del Mercosur. En su articulo 1° establece que:

"La estructura Institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

I. El Consejo del Mercado Común. (CMC).

II. El Grupo Mercado Común. (GMC).

III. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)

IV. La Comisión Parlamentaria Conjunta. (CPC).

V. El Foro Consultivo Económico-Social. (FCES)

VI. La Secretaria Administrativa del Mercosur. (SAM).

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del Mercosur y toma de Decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común (art. 3. del Protocolo de Ouro Preto).

El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. (art. 4 del Protocolo).

El CMC se expresa mediante Decisiones que son obligatorias para los Estados Partes (art. 9 del Protocolo de Ouro Preto).

FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA

Es un órgano dependiente del Consejo Mercado Común en el cual los altos representantes de las Cancillerías Nacionales de los Estados parte y los Estados asociados debaten temas relacionados a la agenda de cooperación política, social, y migratoria del bloque regional; inclusive en lo atinente a cuestiones políticas de interés común relacionado con terceros países y organismos internacionales.

GRUPOS AD HOC Y GRUPOS DE ALTO NIVEL

Tanto los grupos ad hoc como los grupos de alto nivel son órganos extraordinarios y temporales a fin de desarrollar trabajos de fomento y ejecución a políticas establecidas por el bloque regional o en respuesta a problemática precisas. Si bien ambos son constituidos con carácter pro-tempore los grupos de alto nivel se distinguen de los grupos ad hoc puesto que estos se encargan de problemas

específicos que requieren de urgente solución, en tanto los grupos de alto nivel son conformados por expertos con la finalidad de establecer estudios, recomendaciones o actualizaciones sobre una situación general dentro del bloque.

COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR

Es un órgano creado por el Consejo Mercado Común por Decisión 11/03 y está integrada por los Representantes Permanentes de cada Estado Parte para el MERCOSUR y por un Presidente. Se desempeña como Presidente una personalidad política destacada, de nacionalidad de uno de los Estados Partes, designada por el Consejo del Mercado Común a propuesta de los Señores Presidentes de los Estados Partes.

El Presidente de la CRPM, además de presidir los trabajos de ésta, podrá representar al MERCOSUR en las relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales por mandato del Consejo.

La CRPM tendrá las siguientes competencias:

Asistir al Consejo del Mercado Común y a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, en todas las actividades que le sean requeridas por cualquiera de estos;

Presentar iniciativas al Consejo del Mercado Común sobre materias relativas al proceso de integración del MERCOSUR, las negociaciones externas y la conformación del Mercado Común;

Afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias en el MERCOSUR, estableciendo vínculos con la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social, así como con las Reuniones Especializadas del MERCOSUR.

GRUPO MERCADO COMÚN

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur. (art. 10 del Protocolo).

El GMC está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, entre los que deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía o equivalentes y del Banco Central (art. 11 del Protocolo).

Las funciones del GMC son, entre otras enumeradas en el art. 14 del Protocolo, velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, proponer proyectos de Decisión al CMC; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones; crear o suprimir órganos como los subgrupos de trabajo; supervisar las actividades de la Secretaria Administrativa del Mercosur.

El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, obligatorias para los Estados Partes.

OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL MERCOSUR

El Observatorio fue creado con el propósito de contribuir con el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en la República de Bolivia y en la República de Chile.

El rol del Observatorio consiste en acompañar los procesos electorales en los Estados Partes; coordinar acciones del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR; realizar las actividades y proporcionar los Informes que sean solicitados por el Parlamento del MERCOSUR o al menos por el Consejo del Mercado Común (CMC), presentar un informe anual de sus actividades al Pleno, que será remitido al CMC y a la Comisión de Representantes Permanentes del

MERCOSUR (CRPM).

Asimismo, el Observatorio deberá realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región, incluyendo indicadores y estadísticas sobre la materia.

En el ámbito del Observatorio se constituirá un Foro de Consulta integrado por cinco miembros de cada Estados Parte para establecer el vínculo del Observatorio con la Sociedad Civil.

A través de este órgano interno, el Parlamento del MERCOSUR tiene por objeto cumplir con su compromiso de protección permanente y promoción de la democracia, la libertad y la paz.

OBSERVATORIO DEL MERCADO DE TRABAJO DEL MERCOSUR

Es un órgano auxiliar del Grupo Mercado Común que se creó con la finalidad de hacer un seguimiento de la coyuntura del mercado de trabajo en la región, con el objetivo de asistir a los gobiernos y a los actores sociales en la formulación de políticas públicas adecuadas a la realidad laboral y social de los Estados parte.

SUBGRUPOS DE TRABAJO

Creados por el GMC, tienen un carácter esencialmente técnico, y son destinados a coordinar las políticas macroeconómicas y sectoriales previstas dentro del proceso de integración económica:

SGT nº 1: ASUNTOS COMERCIALES

SGT nº 2: ASUNTOS ADUANEROS

SGT nº 3: NORMAS TÉCNICAS

SGT nº 4: POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL

SGT nº 5 y 6: TRANSPORTE TERRESTRE Y MARÍTIMO

SGT nº 7: POLÍTICA INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICA

SGT nº 8: POLÍTICA AGRÍCOLA

SGT nº 9: POLÍTICA ENERGÉTICA

SGT nº 10: COORDINACIÓN DE POLÍTICAS MACROECONÓMICAS

SGT nº 11: RELACIONES LABORALES, EMPLEO Y SEGURIDAD SOClAL

A partir del 1 de enero de 1995, la Comisión de Comercio se ha hecho cargo directamente de las funciones que ejercían los SGT.

COMISIÓN DE COMERCIO

Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, aplica instrumentos de política comercial común, efectúa el seguimiento y revisa los temas y materias relacionados con políticas comerciales comunes. (art. 16 del Protocolo de Ouro Preto)

La CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Sus funciones están enumeradas en el articulo 19 del Protocolo y se vinculan a los instrumentos de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, administración y aplicación del Arancel Externo Común. La Comisión de Comercio se pronuncia mediante Directivas y Propuestas. Las Directivas son obligatorias para los Estados Partes.

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) está integrado por cuatro miembros titulares de

rango no ministerial de cada país. En 2006 eran 20.

La coordinación de la CCM la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de las reuniones.

Debe reunirse por lo menos una vez al mes, y siempre que lo solicite el GMC o por cualquiera de los Estados Partes.

Las decisiones, como todas las decisiones que se toman en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art. 37 del Protocolo de Ouro Preto).

PARLAMENTO DEL MERCOSUR

El Parlamento del Mercosur conocido tambien como Parlasur es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de los países miembros del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Creado legalmente el 9 de diciembre de 2005, comenzó a funcionar el 7 de mayo de 2007.

En una primera etapa sus miembros fueron elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros, y en su etapa definitiva será elegido por voto directo (a partir de 2011) y simultáneo (desde 2015) de los ciudadanos siguiendo el criterio de representatividad ciudadana.

El Parlamento del Mercosur es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de la región. Si bien no tiene facultades decisorias, se trata de un órgano independiente y autónomo, que ha sido concebido para desempeñar un fuerte papel político.

El órgano parlamentario del bloque tiene importantes funciones referidas a la preservación de la democracia y los derechos humanos, incluyendo en el primer caso también a Bolivia y Chile, a través Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático. Anualmente el Parlamento debe presentar un informe sobre la situación de los derechos humanos en la región.

Las funciones del Parlamento del Mercosur contemplan su estrecho relacionamiento con todos los órganos internos del bloque, ubicándolo como un interlocutor privilegiado.

El Parlamento también debe elaborar un dictámen previo en todas las decisiones, resoluciones y directivas que emitan los órganos decisorios del Mercosur, cuando fuera necesario para su implementación alguna gestión en los poderes legislativos nacionales.

FUNCIONAMIENTO DEL PARLASUR

El Parlamento del Mercosur funciona en Montevideo, con una sola cámara y debe realizar al menos una sesión ordinaria mensual. El CMC y los propios parlamentarios pueden convocarlo a sesiones extraordinarias. El protocolo contempla la posibilidad de realizar sesiones virtuales, sin presencia física de los parlamentarios en un mismo lugar.

Para tomar las decisiones existen cuatro tipos distintos de mayorías (art. 15), pensadas para temas de distintas complejidad o que afecten diferentes intereses:

Simple: más de la mitad de los parlamentarios presentes Absoluta: más de la mitad del total de parlamentarios Especial: dos tercios del total de parlamentarios que además debe incluir votos de

parlamentarios de todos los países Calificada: en cada bloque de países hay que alcanzar más de la mitad de todos los

parlamentarios de ese país.

El Parlamento del Mercosur es el primer organismo del bloque en el que se toman decisiones sin necesidad de que sean unánimes. El Parlamento funciona en plenario y comisiones y produce:

1. Dictámenes 2. Proyectos de normas 3. Anteproyectos de normas 4. Declaraciones 5. Recomendaciones 6. Informes 7. Disposiciones

El Parlamento del Mercosur regulará su funcionamiento mediante un reglamento interno. En dicho reglamento figurarán las comisiones que serán creadas.

FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL

El articulo 28 del P. de Ouro Preto expresa que el Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará representado por igual número de representantes por cada Estado Parte.

El FCES se manifiesta mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común.

LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR

La Secretaria Administrativa es un órgano de apoyo operativo que presta apoyo a los demás órganos del Mercosur y tiene sede en Montevideo.

La SAM es el archivo oficial, publica y difunde las normas adoptadas, coordina traducciones, edita el Boletín Oficial del Mercosur entre otras funciones operativas.

La Secretaria Administrativa está a cargo de un Director con mandato por dos años, designado en forma rotativa por el Consejo Mercado Común.

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es el órgano judicial del Mercosur. Fue creado el 18 de febrero de 2002 por el Protocolo de Olivos y se encuentra en funcionamiento desde el 17 de agosto de 2004. Tiene su sede en Asunción, Paraguay.

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur atiende sólo reclamos realizados contra los Estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un Estado como un particular.

Los órganos del Mercosur pueden también recurrir al Tribunal a solicitar opiniones consultivas.

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur tiene cinco miembros o árbitros elegidos del siguiente modo:

Cuatro de ellos son designados directamente por los estados miembros (con un suplente). Duran dos años y pueden ser reelectos dos veces, totalizando un máximo de seis años.

El quinto árbitro es designado de común acuerdo, y es el presidente del Tribunal. Dura tres años, y en principio no puede ser reelecto salvo que exista unanimidad de los estados miembros.

A los cuatro miembros originales designados directamente por los países en agosto de 2004, se les ha renovado el mandato hasta agosto de 2008. Los miembros actuales, para el periodo del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2012 son:

Árbitros titulares:

Carlos María Correa (Argentina) João Grandino Rodas (Brasil) Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)

Árbitros suplentes:

Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) Alberto do Amaral Júnior (Brasil) Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) Ricardo Olivera García (Uruguay)

El quinto árbitro, hasta el 15 de diciembre de 2011, es Jorge Luiz Fontoura Nogueira (Brasil).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LABORAL DEL MERCOSUR

Es un órgano jurisdiccional del MERCOSUR con la facultad exclusiva y excluyente de resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral que se susciten en el bloque.

Está integrado por ocho juristas de cada Estado parte del MERCOSUR; siendo cuatro titulares y cuatro suplentes.

CENTRO MERCOSUR DE PROMOCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO

Es un órgano auxiliar que se creó con la finalidad de organizar y ejecutar acciones en materias de investigación académica,capacitación y difusión sobre aspectos vinculados al proceso de integración regional.

Las tareas y actividades que desarrollará el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, son: trabajos de investigación; difusión a través de la realización de conferencias, seminarios, foros, publicaciones; reuniones de académicos, representantes gubernamentales y representantes de la sociedad civil; cursos de capacitación; programas de intercambio, oferta de becas de estudio dirigidas a profesionales y puesta en funcionamiento y mantenimiento de una página web, así como de una biblioteca física y virtual especializada.

Tiene por sede la Ciudad de Asunción -Paraguay en el local del Tribunal Permanente de Revisión.

FONDO DE CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)

El Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) fue creado por mandato de la Decisión 19/04 del Consejo del Mercado Común, que estableció la instalación de un Grupo de Alto Nivel con el cometido de identificar iniciativas y programas que promovieran la competitividad de los países del bloque y su convergencia estructural; a la vez que debían identificarse formas de financiamiento para tal objetivo. En junio de 2005 se aprobó el reglamento que regularía la integración y el funcionamiento de este Fondo.

El FOCEM tiene como objetivos atender los siguientes programas:

Programa de Convergencia Estructural (deberá contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas de comunicación)

Programa de Desarrollo de la Competitividad (deberá contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR)

Programa de Cohesión Social (deberá contribuir al desarrollo social, en particular, en las

zonas de frontera, y podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de salud, pobreza y desempleo)

Programa de Fortalecimiento de la estructura institucional y del proceso de integración

El Fondo se integrará con aportes anuales de los Estados partes, no reembolsables, alcanzando un monto total de 100 millones de dólares anuales. Estos aportes se distribuyen de la siguiente manera: 27% proveniente de Argentina, 70% de Brasil, 1% de Paraguay y 2% de Uruguay.

La distribución de los fondos por proyectos presentados atenderá en primer lugar a las economías menos desarrolladas, dividiéndose de la siguiente manera: a los proyectos presentados por Paraguay: 48%; los presentados por Uruguay: 32%; y los presentados por Argentina y Brasil: 10% cada uno.

Entre los acuerdos alcanzados en la última Cumbre de Presidentes del MERCOSUR realizada en Rio de Janeiro, fue aprobado el primer presupuesto del FOCEM con los aportes de 2006 y 2007, por un monto de 125 millones de dólares.

LECCIÓN IX

El Sistema de Solución de Controversias del Mercosur. I. El sistema inicial. II. El Protocolo de Brasilia y el Sistema Arbitral. III. El Protocolo de Olivos. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur “TPR”. I. Competencia. II. Integración del Tribunal. III. Designación de los árbitros. IV. Reglamento. V. Los Tribunales Ad Hoc y el Tribunal Permanente de Revisión. VI. Recursos y presentaciones directas ante el Tribunal Permanente de Revisión. Relación con los órganos jurisdiccionales nacionales. I. Consultas vinculantes, limitaciones y obstáculos. II. Consultas vinculantes. Similitud y diferencias con las consultas perjudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Los Laudos. I. Laudos del Tribunal Ad Hoc. II. Laudos del Tribunal Permanente de Revisión. III. Obligación de los Estados Partes frente a los Laudos. IV. Incumplimiento. V. Proyección del Tribunal Permanente como órgano jurisdiccional. Las reuniones de Cortes Supremas de Justicia del Mercosur. Las recomendaciones del Parlamento del Mercosur.

EL SISTEMA INICIAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR EN EL PROTOCOLO DE BRASILIA

El día 17 de noviembre de 1991, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del Tratado de Asunción y en su Anexo III, fue firmado por los presidentes de los 4 Estados Partes el "Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias".

El Protocolo, si bien estaba lejos de constituir una instancia supranacional similar a la Corte de la Comunidad Europea, significó un importante avance en la expresión de la voluntad política de los Estados Partes.

Con todo el sistema de Brasilia no logró fortalecer la debilidad institucional del Mercosur, basada en su carácter intergubernametal y sentó numerosas dudas sobre el acceso a la jurisdicción por parte de los particulares.

1. Ámbito de aplicación

En Primer término el Protocolo de Brasilia define su «ámbito de aplicación» señalando que los procedimientos establecidos en el mismo son aplicables a:

«Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del Consejo Mercado Común y de las resoluciones del Grupo Mercado Común».

2. Negociaciones directas

En primer término el Protocolo establece como procedimiento las «negociaciones directas». En el

supuesto que los Estados no alcanzaren un acuerdo pueden someter la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, que podrá en caso necesario requerir el asesoramiento de expertos. En estos supuestos el GMC formula recomendaciones a los Estados.

3. Procedimiento arbitral

En segundo lugar se determina «el procedimiento arbitral» que es descrito en los arts. 7 a 24 del Protocolo. Los Laudos de los Tribunales Arbítrales son inapelables y obligatorios para los Estados.

4. Reclamo de Particulares

El Protocolo incluye en el Capitulo V el «Reclamo de los Particulares» con «motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes de medidas legales administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las Decisiones del Consejo Mercado Común o de las Resoluciones del Grupo Mercado Común».

Los particulares afectados deberán formalizar los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte.

EL SISTEMA ACTUAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y EL PROTOCOLO DE OLIVOS

Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos, firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004.

Antes de dicho instrumento, se aplicaba el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en vigor del Protocolo de Olivos, el Protocolo de Brasilia.

En el marco de este último, y de su Reglamento (aprobado por Decisión CMC Nº 17/98), se dictaron diez laudos arbitrales.

Por otro lado, existen etapas anteriores y paralelas al sistema: los procedimientos de Consultas y de Reclamaciones, regulados por la Directiva CCM Nº 17/99, y por el Anexo del Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y el Grupo Mercado Común (GMC).

Una de las principales innovaciones del PO fue la creación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), órgano principal del sistema, en virtud de su competencia para conocer y resolver los recursos de revisión contra los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc.

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es el órgano judicial del Mercosur. Fue creado el 18 de febrero de 2002 por el Protocolo de Olivos y se encuentra en funcionamiento desde el 17 de agosto de 2004. Tiene su sede en Asunción, Paraguay.

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur atiende sólo reclamos realizados contra los Estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un Estado como un particular.

Los órganos del Mercosur pueden también recurrir al Tribunal a solicitar opiniones consultivas.

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur tiene cinco miembros o árbitros elegidos del siguiente modo:

Cuatro de ellos son designados directamente por los estados miembros (con un suplente). Duran dos años y pueden ser reelectos dos veces, totalizando un máximo de seis años.

El quinto árbitro es designado de común acuerdo, y es el presidente del Tribunal. Dura tres años, y en principio no puede ser reelecto salvo que exista unanimidad de los estados miembros.

A los cuatro miembros originales designados directamente por los países en agosto de 2004, se les ha renovado el mandato hasta agosto de 2008. Los miembros actuales, para el periodo del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2012 son:

Árbitros titulares:

Carlos María Correa (Argentina) João Grandino Rodas (Brasil) Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)

Árbitros suplentes:

Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) Alberto do Amaral Júnior (Brasil) Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) Ricardo Olivera García (Uruguay)

El quinto árbitro, hasta el 15 de diciembre de 2011, es Jorge Luiz Fontoura Nogueira (Brasil).

TRIBUNALES AD HOC DEL MERCOSUR

El TAHM se forma a partir de las Listas de Árbitros depositadas por cada Estado Parte en la Secretaría del MERCOSUR y son designado para cada caso específico.

Funciones de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc:

1. Conocer y resolver en materia de controversias que se susciten entre los Estados Partes, a instancia de éstos o de los particulares

2. Dictar medidas provisionales

3. Emitir Recursos de Aclaratoria

4. Resolver divergencias sobre el cumplimiento del laudo

5. Pronunciarse sobre las medidas compensatorias adoptadas por el Estado Parte en la controversia beneficiado por el laudo

RECURSOS Y PRESENTACIONES DIRECTAS ANTE EL TPRM

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM) puede intervenir directamente en primera instancia, si las partes están de acuerdo en recurrir directamente a él. Este mecanismo se denomina "per saltum" (por salto). En este caso el TPRM actúa examinando la totalidad del problema, incluyendo los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos.

Si las partes llegan al TPRM, luego de que exista un laudo dictado por un Tribunal Arbitral Ad Hoc cuestionado por alguna de ellas, el Tribunal solo analiza las cuestiones jurídicas para verificar si existen errores en el laudo.

El laudo que dicta Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es obligatorio y definitivo.

RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES

La obligatoriedad de las normas MERCOSUR implica para los Estados miembros una obligación positiva de incorporar el dispositivo al ordenamiento jurídico interno y una obligación negativa de no adoptar actos que puedan obstaculizar la efectividad del mismo

CONSULTAS VINCULANTESPodrán solicitar opiniones consultivas “todos los Estados Parte, actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR y los Tribunales Superiores de los Estados Parte con jurisdicción nacionalEl Tribunal debe expedirse fijándose cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la solicitud la cual debe ser por escrito.Se establece que los miembros del Tribunal no necesariamente deberán reunirse personalmente sino que podrán hacerlo por escrito intercambiando comunicaciones por vía fax y correo electrónicoSe permite a los Tribunales Ad-hoc y al Tribunal Permanente de Revisión resolver la cuestión ex aequo et bono, es decir de acuerdo a la equidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también prevé un procedimiento similar llamado de cuestiones perjudiciales con la diferencia que aquí un Juez nacional solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión en la cual pueden versar varias normas de derecho comunitario operando así una delegación de competencia.

LOS LAUDOSSegún lo expresa el Artículo 25 del Protocolo de Olivos, Los laudos del Tribunal Arbitral Ad Hoc y los del Tribunal Permanente de Revisión se adoptarán por mayoría, serán fundados y suscritos por el Presidente y por los demás árbitros. Los laudos del tribunal ad hoc: El Tribunal Arbitral Ad Hoc dictará el laudo en un plazo de sesenta (60) días, prorrogables por decisión del Tribunal por un plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir de la comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur a las partes y a los demás árbitros, informando la aceptación por el árbitro Presidente de su designación. Laudos del Tribunal Permanente de revisión: El Tribunal Permanente de Revisión podrá confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal Arbitral Ad Hoc. El laudo del Tribunal Permanente de Revisión será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.

OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS PARTE FRENTE A LOS LAUDOSCabe citarse artículos trascriptos del Protocolo de Olivos sobre este tema.Artículo 27: Obligación del cumplimiento de los laudos: Los laudos deberán ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La adopción de medidas compensatorias en los términos de este Protocolo no exime al Estado parte de su obligación de cumplir el Laudo.Artículo 27 Obligación del cumplimiento de los laudos: Los laudos deberán ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La adopción de medidas compensatorias en los términos de este Protocolo no exime al Estado parte de su obligación de cumplir el Laudo. Artículo 28: Recurso de aclaratoria 1. Cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá solicitar una aclaración del laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión y sobre la forma en que el laudo deberá cumplirse, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.2. El Tribunal respectivo se expedirá sobre el recurso dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de dicha solicitud y podrá otorgar un plazo adicional para el cumplimiento del laudo. Los laudos deberán ser cumplidos en el plazo que los respectivos tribunales establezcan, de lo contrario se esta al plazo de 30 días contados desde el día siguiente de la notificación. El Estado parte obligado a cumplir el laudo informará a la otra parte y al Grupo Mercado Común, por medio de la Secretaría Administrativa del Mercosur, sobre las medidas que adoptará para cumplir el laudo, dentro de los quince (15) días contados desde su notificación

DIVERGENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDOEn caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan cumplimiento al mismo, tendrá un plazo de treinta (30) días desde la adopción de aquellas, para llevar la situación a la consideración del Tribunal Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión,

según corresponda.

REUNIONES DE MINISTROS DE CORTES SUPREMAS DE JUSTICIAEl mismo Protocolo de Olivos prevé un mecanismo en el que debe notarse que próximamente será necesario un entendimiento entre las Cortes Superiores de Justicia y el Tribunal Permanente de Revisión para que las consultas se conviertan –como deben ser– en un instrumento que sirva al derecho comunitario, a su comprensión y aplicación uniformes, como camino para lograr éxitos mayores.

RECOMENDACIONES DEL PARLASUR Es frecuente que el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur o inclusive a Tribunales Ad Hoc reciba recomendaciones del Parlamento del bloque con la finalidad de verificar ciertas cuestiones de política regional y actualidad del Mercosur a fin que los fallos reflejen una verdadera subsunción a la realidad jurídica material.

LECCIÓN X La Unión Europea. I. Los antecedentes históricos y las sucesivas ampliaciones. II. Las Comunidades Europeas: El TCECA de 1951 y el TCEEA y TCE de 1957. III. El Acta Unica Europea de 1986. IV. El Tratado de la Unión Europea de 1992. V. El Tratado de Amsterdam de 1997. VI. El Tratado de Niza de 2001 y la Convención Europea. La personalidad jurídica de las Comunidades Europeas. VII. El marco institucional único. VIII. Las competencias de las Instituciones comunitarias y sus relaciones con las Competencias nacionales. La Construcción del Mercado Unico, libre circulación de peresonas, mercancías, servicios y capitales. I. El Sistema Comunitario Europeo. II. Fuentes originarias y derivadas del Derecho Comunitario. Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones. III. Autonomía del Derecho Comunitario, relación con el derecho nacional. IV. Efecto de sus normas sobre el ordenamiento interno. El Sistema Institucional de la Unión Europea. I. La Comisión, El Consejo de la Unión Europea, El Parlamento Europeo. II. Los órganos de la Unión Económica y Monetaria: Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y el Tribunal de Primera Instancia. I. Los recursos ante el Tribunal de Justicia. II. Recursos por responsabilidad extracontractual. III. Recurso de Incumplimiento. IV. La Cooperación Judicial con los órganos jurisdiccionales nacionales. V. Las consultas perjudiciales.

EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EUROPEA . ANTECEDENTES HISTÓRICOS El 9 de mayo de 1950 Robert Schuman propone en un discurso la Unión del carbón y del

acero. El 18 de abril de 1951 el tratado de la Unión del carbón y del acero (CECA) es firmado entre

los países siguientes: Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica. El 25 de marzo de 1957 los Seis firman los Tratados de Roma y así nace la Comunidad

Económica Europea (CEE) el 1 de enero de 1958 cuando los Tratados entran en vigor. EURATOM.

El 1 de enero de 1973 Dinamarca, Gran Bretaña y Irlanda entran en la Comunidad Europea. En 1981 la ampliación del sur empieza con la entrada de Grecia. En 1986 siguen España y Portugal. Acta Única Europea (Luxemburgo y La Haya):

Mercado Común a Mercado Interior. En el año 1995 Austria, Finlandia y Suecia entran también en la Comunidad Europea. En el contrato de Maastricht del año 1992 una unión monetaria y económica es decidida

(UE). Nace la ciudadanía europea. En el año 1999 el euro es introducido oficialmente en los estados miembros (Bélgica,

Alemania, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y España, pero no en Gran Bretaña, Dinamarca y Suecia).

El 1 de enero de 2002 entran en circulación las monedas y billetes en euros. En circulación: 80.000 millones de monedas. Las monedas tienen una cara común con su valor y la otra con un emblema nacional. Circulación libre.

El 31 de marzo de 2003, en el marco de su política exterior y de seguridad común la UE lleva a cabo misiones de mantenimiento de paz en los Balcanes sustituyendo las tropas de la OTAN.

El 1 de mayo de 2004: Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia completando así 27 paises.

El 13 de diciembre de 2007 los 27 Estados miembros de la UE firman el Tratado de Lisboa (Constitución para Europa), que modifica los Tratados anteriores.

LAS COMUNIDADES EUROPEASLa propuesta de Robert Schuman fue acogida de forma entusiasta por el canciller de la República Federal de Alemania Konrad Adenauer. En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002, a pesar de que su función quedó obsoleta tras la fusión de los órganos ejecutivos y legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad jurídica, y también gracias al Acta Única Europea de 1986.

Firma del Tratado de Roma en 1957. Este tratado dio lugar a la creación de la Comunidad Económica Europea

En mayo de 1952, ya en plena Guerra fría, se firmó en París un tratado estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición conjunta de gaullistas y comunistas. Es así que el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental (UEO) que será tal hasta la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, la única organización europea encargada de la defensa y la seguridad. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO solo fue una entidad simbólica sin poder ni cooperación real frente a la OTAN. Su principal rol estuvo ligado al desarrollo de fuerzas nucleares, asegurando la defensa de los países europeos ante un hipotético ataque.

Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma de los Tratados de Roma. Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y de capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado. Este documento formó una tercera comunidad de duración indefinida, el EURATOM.

EL ACTA ÚNICA EUROPEA

El Acta Única Europea (AUE) revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplía las competencias comunitarias, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, el medio ambiente y la política exterior común. El AUE, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). Entró en vigor el 1 de julio de

1987. El primero objetivo del AUE consiste en reactivar el proceso de construcción europea con el fin de completar la realización del mercado interior. Ahora bien, esto parecía difícilmente realizable sobre la base de los Tratados existentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el Consejo que para la armonización de las legislaciones imponía el recurso a la unanimidad. Esta es la razón por la cual la Conferencia Intergubernamental que logró el AUE tenía un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte, un Tratado en materia de Política Exterior y Seguridad Común y, por otra, un acto que modificara el Tratado CEE, en particular, en lo relativo a: • el procedimiento de toma de decisión en el Consejo, • las competencias de la Comisión, • las competencias del Parlamento Europeo, • la ampliación de las competencias de las Comunidades.

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE 1992El Tratado de Maastricht (o Tratado de la Unión Europea), así llamado por haber sido firmado el 7 de febrero de 1992 en la localidad holandesa homónima, es un Tratado que modifica los anteriores Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de París (1951), los Tratados de Roma de 1957 y el Acta Única Europea de 1986). Constituye un paso crucial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasaba por primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se le da una vocación de carácter político. Con este Tratado se crea la Unión Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas anteriores, aunque con modificaciones sustanciales sobre todo de la Comunidad Económica Europea, que pasa a llamarse Comunidad Europea. Además, se adoptan dos sistemas de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI). Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción del euro.

Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A su vez, se vio modificado por el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en 1997 y que entró en vigor tras la preceptiva ratificación por parte de todos los Estados miembros- el 1 de mayo de 1999. Con el Tratado de Ámsterdam se alteró la estructura política de la Unión, debido a la ampliación prevista para otros Estados. También el Tratado de Niza modificó el TUE.

EL TRATADO DE AMSTERDAM DE 1997Instrumento internacional que a partir de su entrada en vigor en 1999, se convirtió en la nueva normativa legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de Maastricht. Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea de Ámsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros. En 1997 nace Europol, la policía europea, que empezará a funcionar en 2004. En 1997 también se crea la figura de "Mister PESC", el ministro de Exteriores de la Unión. En ese mismo año se incrementa el control del Parlamento sobre la Comisión. El Tratado de Ámsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Estos asuntos habían quedado pendientes en Maastricht. Mediante el tratado de Ámsterdam se estableció la libre circulación de personas en el territorio de la UE, procedentes de sus Estados Miembros.

TRATADO DE NIZA DE 2001 Y LA CONVENCIÓN EUROPEA. Tratado celebrado por el Consejo Europeo entre los días 7 y 9 de diciembre de 2000 y firmado el 26

de febrero de 2001, para modificar los Tratados vigentes. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras haber sido ratificado por los 15 Estados miembros según lo previsto en sus respectivas normativas constitucionales. El proceso de ratificación se extendió hasta 2002. La Convención europea es un órgano no permanente previsto por los Tratados de la Unión Europea para conducir los procesos ordinarios de reforma de los mismos. La Convención está compuesta por representantes del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales de los Estados miembros, de la Comisión Europea y de los gobiernos nacionales y dirigida en sus trabajos por un Praesidium a cuya cabeza se encuentra un Presidente de la Convención. Su composición y funcionamiento básico están recogidos en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, referido a la reforma de los Tratados.

DERECHO COMUNITARIO EUROPEOEl Derecho de la Unión Europea (anteriormente conocido como Derecho comunitario o de las Comunidades Europeas) es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo. Su nombre deriva de las Comunidades Europeas (CE), que existen desde los años 50 (Comunidad Europea del Carbón y del Acero,Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea(más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. No debe confundirse el Derecho comunitario europeo con el Derecho emanado del Consejo de Europa. El Derecho de la Unión Europea es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo.

FUENTES ORIGINARIAS O DERIVADAS DEL DERECHO COMUNITARIOLas fuentes del Derecho comunitario son originarias (Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario). Entre la primeras se cuentan los Tratados constitutivos (Tratado de París por el que nace la C.E.C.A., Tratado de Roma por el que se instituye la C.E.E. y el EURATOM) y los posteriores que han modificado aquéllos (Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Amsterdam). El Tribunal de Justicia considera que estos Tratados desempeñan el papel de constitución comunitaria, ya por su posición de normas supremas, ya porque aparecen como la base y punto de partida del ordenamiento jurídico comunitario. Desde varias instancias se ha propuesto la refundición de todos ellos en un texto único y orgánico que, incorporando además una lista de derechos fundamentales, haga las veces de una constitución europea en sentido formal. Con ello, por otro lado, se pondría fin a la complejidad del sistema de Tratados que resulta de tener que tomar en cuenta varios textos a la vez sin que existan criterios claros de coordinación.

LAS NORMATIVAS DE LA INTEGRACIÓN. JERARQUÍA DE LAS NORMAS. EL DERECHO COMUNITARIO, APLICACIÓN DIRECTA Y PREVALENTE.

Como hemos venido estudiando el Derecho de la Integración desencadena en normas de Derecho Comunitario que ingresarán a formar parte del derecho positivo nacional de todos los Estados comprometidos. Por tal razón es importante insistir que la Unión Europea es uno de los más claros ejemplos de integración jurídica debido a los nuevos sistemas de aplicación y jerarquía establecidos por el Derecho Comunitario Europeo.

Aplicación inmediata y efecto directo del derecho comunitario. El derecho comunitario confiere derechos y obligaciones que son aplicables inmediatamente en los Estados miembros y se imponen directamente a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a los ciudadanos comunitarios. Como acto legislativo el derecho comunitario no necesita ser transportado,

incorporado o internalizado como derecho nacional por un acto posterior del órgano legislativo interno de los Estados.

Los particulares pueden exigir, estando en vigor una disposición comunitaria de aplicación inmediata, el derecho conferido por la norma comunitaria. Los Tribunales y jueces tienen la obligación de proteger y amparar este derecho. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, sentó por medio de interpretación en el caso de la empresa holandesa Van Gend&Loos, que los Estados miembros y los ciudadanos comunitarios pueden reclamar en forma directa el cumplimiento de la normatividad comunitaria.

Aplicación prevalente del derecho comunitario. La aplicación del derecho comunitario tiene otra cuestión fundamental: que sucede cuando una disposición de derecho comunitario entra en contradicción con una de derecho nacional pues existe una disposición nacional que contradice a la comunitaria. Esta situación se debe resolver estableciendo determinando la primacía y prevalencia del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no podría existir el primero sin la subordinación del segundo. El Tribunal De Justicia de la CE, ha resuelto que el derecho comunitario debe primar sobre el derecho nacional, sin el cual no podría existir el orden jurídico comunitario. El derecho de la integración y el derecho comunitario no podrían existir si no se partiera de la existencia de un ordenamiento jurídico especial, sin que se acepte el principio de su supremacía, preeminencia o prevalencia del derecho comunitario y de integración sobre los derechos nacionales o internos de los Estados miembros de un proceso de integración.

MARCO INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEAEl marco institucional único de la Unión Europea (UE) es la expresión concreta del principio de la unicidad institucional de esta organización internacional. Está compuesto por Instituciones, órganos y organismos a los que los Estados miembros atribuyen competencias para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes y de la soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.La Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa y de acuerdo con un método comunitario de gobierno.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado. Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones. En el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión.

LA COMISIÓN: EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo, antes Consejo de la Unión Euro (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio

Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo.

EL CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía". Su antecedente son las Conferencias cumbre de los años 70 y 80. Esta Institución, de funcionamiento y composición intergubernamental, representa junto con el Consejo de la UE la voz de los Estados y de sus intereses nacionales en la construcción comunitaria.

Desde enero de 2010, la Presidencia de Herman Van Rompuy, es responsable de presidir y llevar adelante el trabajo de la institución, que desde el punto de vista político ha sido descrita como la más alta dentro la Unión Europea.

EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión, el poder presupuestario, y el poder de control político de las demás Instituciones de la Unión. El Parlamento aporta legitimidad democrática, representando a los pueblos de los Estados miembros.

LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIAEl Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. De cumplirse las previsiones del Tratado de Lisboa, accederá al rango constitucional de Institución.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea o Cour de Justice ubicado en Kirchberg -Luxemburgo1 es una institución de la Unión Europea que se encarga de interpretar el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. También resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos.2

Desde su creación en 1952, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene por misión garantizar

1 UBICACIÓN: Palais de la Cour de Justice. Boulevard Konrad Adenauer. Kirchberg L-2925 Luxembourg. Tel:+352 4303 1 Fax: +352 4303 2600.

2 Web site oficial de la UE [en línea] <> (16 de abril de 2012)

«el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados.En el marco de esta misión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea; vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Tratados; interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.Es la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General (creado en 1988) y el Tribunal de la Función Pública (creado en 2004).Desde que se crearon estos tres órganos jurisdiccionales han dictado alrededor de 15.000 sentencias.Dado que cada Estado miembro tiene su propia lengua y su sistema jurídico específico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución multilingüe. Su régimen lingüístico no tiene equivalente en ningún otro órgano jurisdiccional del mundo, puesto que cada una de las lenguas oficiales de la Unión puede ser lengua de procedimiento. El Tribunal de Justicia ha de respetar un multilingüismo integral debido a la necesidad de comunicarse con las partes en la lengua del procedimiento y de garantizar la difusión de su jurisprudencia en todos los Estados miembros.3

Las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.4

COMPOSICIÓNEl Tribunal de Justicia está compuesto por veintisiete Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, para lo cual deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas magistraturas judiciales en sus respectivos países, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal.Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen.El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o

3 Web site oficial del TJUE [en línea] <>(15 de abril de 2012)

4 Carlos Francisco Molina del Pozo (2002) Manual de Derecho de la Comunidad Europea, ed. Dijusa, ISBN 84-95748-21-5

importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año. El Tribunal está asistido por ocho abogados generales, cuya labor consiste en presentar, con imparcialidad e independencia, dictámenes sobre los asuntos planteados al Tribunal.El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis años con posibilidad de renovación. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros.Para asistir al Tribunal de Justicia a hacer frente al gran número de asuntos que se le plantean y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección jurídica, el Tribunal General es competente para conocer de recursos interpuestos por particulares, empresas y algunas organizaciones, y de asuntos relacionados con el Derecho de competencia.El Tribunal de la Función Pública de la UE es competente para conocer de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOSEl Tribunal dicta sentencias sobre los recursos que se le plantean. Los cinco tipos de procedimientos más comunes son:Cuestiones prejudiciales, cuando los órganos jurisdiccionales nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un punto del Derecho de la UE.Recursos por incumplimiento, interpuestos contra los gobiernos de la UE por no aplicar el Derecho de la UE.Recursos de anulación, mediante los cuales se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales de la UE.Recursos por omisión, contra las instituciones de la UE por no haber tomado las decisiones que debían tomar.Recursos directos, interpuestos por particulares, empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE.Finalmente los Recursos de casación y el reexamen.

PROCEDIMIENTO DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALESLos tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.Para impedir que esto suceda, existe el "procedimiento de las cuestiones prejudiciales". Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia.

PROCEDIMIENTO DE RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓNLa Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento puede ser iniciado también por otro Estado miembro.En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta sentencia. Si el Tribunal declara que se ha producido un incumplimiento, el país de que se trate está obligado a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ponerle fin. Si el Tribunal comprueba que el país no ha cumplido su sentencia, puede multarlo.

RECURSO DE ANULACIÓNSi un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en ciertas condiciones) el Parlamento opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule.Estos "recursos de anulación" pueden ser utilizados también por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma específica que les afecta directa y desfavorablemente.Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa exactamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.

RECURSO POR OMISIÓNEl Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los países miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.

RECURSOS DIRECTOSCualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u omisión de la Unión o de sus agentes puede presentar un recurso para la reparación de los daños ante el Tribunal General.

LOS RECURSOS DE CASACIÓNPueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación.

EL REEXAMENLas resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

EL TRIBUNAL DE CUENTASEl Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.