restituciÓn internacional de menores

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RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Nancy.D

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EN QUE CONSISTE LA RESTITUCION INTERNACIONAL

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Page 1: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Nancy.D

Page 2: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

¿QUÉ ES LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES?

La restitución consiste en el ejercicio de un derecho derivado de la

retención o sustracción de un menor del lugar de su residencia habitual

así como de la persona con la que legalmente se encontraba.

Page 3: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

¿ QUÉ ORIGINA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL?

La Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

presupone dos hipótesis en lo que atañe al ejercicio del derecho de restitución de un menor:

Este surge de una infracción al derecho de custodia ya sea por 1) retención o 2) traslado ilícito

del menor, pues el derecho de un niño a permanecer con su familia o con quien legalmente

ejerce el derecho de custodia se ve afectado cuando se le impide ese derecho por alguno de

estos dos supuestos.

Page 4: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

CONCEPTOS

1. Retención: Que la persona en quien se

confió la custodia provisional para que

recibiera la visita de un menor se

exceda en el plazo máximo que le fue

fijado, lo cual se traduce en el

incumplimiento de la obligación de

regresar al menor al lugar de su

residencia habitual y con la persona

que ejerza la custodia permanente.

Una vez trasladado el menor de manera legal a otro país, es retenido en este ilegalmente.

Page 5: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

2. Sustracción o desplazamiento: Que el

menor sea desplazado fuera del lugar de su

residencia habitual y sea sometido a una

custodia «de facto» a cargo de quien carece

de la custodia permanente e incluso

temporal (plagio o secuestro).

Traslado lícito o ilícito de un Estado a otro de un menor.

Page 6: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Como podemos observar estos dos supuestos implican que dos o más estados

sean parte del acto jurídico ilícito. Así, un menor cuya residencia habitual se

encontraba en un Estado “X”, es trasladado ilícitamente a otro Estado “Y”.

Page 7: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Convenciones sobre restitución de menores

Varios países han firmado diversos tratados que garanticen el retorno o restitución de los

menores que hubiesen sido sustraídos o retenidos en el extranjero.

En nuestro país son dos los principales instrumentos sobre este tema:

1. La Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,

signada al amparo de la conferencia de la Haya en 1980.

2. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, signada al

amparo de la IV Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional

Privado en Uruguay, en 1989.

3. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, celebrada al amparo de

la V Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado en la

Ciudad de México. (se encuentra firmada pero no ratificada)

Page 8: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN

INTERNACIONAL DE MENORES.

1. Esta convención pretende garantizar la

restitución inmediata de menores

trasladados o retenidos de manera ilícita

en cualquier Estado contratante.

2. Es también objeto de esta Convención

hacer respetar el ejercicio del derecho de

visita y el de custodia o guarda por parte

de sus titulares.

El derecho de custodia o guarda

comprende el derecho relativo al

cuidado del menor y, en especial,

el de decidir su lugar de

residencia;

El derecho de visita comprende

la facultad de llevar al menor por

un período limitado a un lugar

diferente al de su residencia

habitual.

Page 9: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

3. No hace referencia a la protección de los

menores en función de su filiación sino

por el simple hecho de ser menores de

16 años.

4. Este convenio ha sido ratificado por

más de setenta países, entre los cuales

encontramos: Alemania, Argentina,

Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia,

España, Estados Unidos, Francia, Gran

Bretaña, Grecia, Guatemala, Honduras,

Israel, Italia, México, Países Bajos, Perú,

Sudáfrica, entre otros.

5. Este convenio sólo resuelve las

situaciones que afectan a los Estados

parte, a diferencia de los convenios erga

omnes que resuelven situaciones entre

Estados parte y no parte.

NOTA: la restitución de menores también

puede proceder aun cuando el país de

residencia habitual del menor no sea parte del

tratado, a condición de que así lo acepte este

Estado.

Page 10: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE

MENORES Esta convención procura asegurar la

pronta restitución de menores que tengan

residencia habitual en uno de los Estados

parte, o que habiendo sido trasladados

ilegalmente desde cualquier Estado a un

Estado parte, o que habiendo sido

trasladados legalmente hubieren sido

retenidos ilegalmente.

Este instrumento se centra en regular,

exclusivamente la esfera civil, tocando un

pequeño aspecto penal en su artículo 26.

Este instrumento fija claramente que se

considera menor a todo aquel que no

haya cumplido 16 años de edad.

Esta convención ha sido firmada y

ratificada por catorce Estados: Argentina,

Belice, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador,

México, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Este convenio al igual que el de La Haya

tiene la característica de ser inter partes,

es decir, sólo se aplica entre Estados

parte.

Page 11: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

PROCEDIMIENTO

Page 12: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

1.- COMPETENCIA

En la restitución el menor se entrega a la persona de la custodia permanente (generalmente el

o los padres), pero esa custodia puede ser en favor de aquel que la hubiera ejercido de no

haberse producido el traslado.

Los tratados a lo que se hizo alusión facultan para conocer sobre la restitución de los menores

sustraídos o retenidos:

1. A las autoridades judiciales o administrativas del Estado por donde el menor tenia su

residencia habitual.

2. En casos de urgencia, la solicitud de restitución puede ser presentada en el Estado donde se

encuentra o se supone que esta el menor; o bien, en el Estado en donde se produjo el hecho

ilícito de la sustracción.

Page 13: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

3. Además de esos Estados, también se le reconoce competencia a otro órgano auxiliar y de

colaboración, como la autoridad central de cualquier Estado y de colaboración , como la

autoridad central de cualquiera de los Estados parte. Esta autoridad central de donde se

cree que se haya el menor está facultada para realizar los actos necesarios tendientes a la

localización del menor, así como a su restitución, y para efectuar los arreglos que faciliten su

rápido regreso.

4. Nota: En México la autoridad central mexicana es la Secretaria de Relaciones Exteriores, en

concreto Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior., oficina de derecho de

familiar de esta secretaria.

Page 14: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Las solicitudes de restitución podrán

transmitirse mediante:

Exhorto o carta rogatoria

Mediante solicitud a la autoridad central

Directamente, o por la vía diplomática o

consular (que es la vía mas expedita y

recomendable según la convención de la

Haya).

Una demanda de restitución de un menor, con

la que se inicia el procedimiento rápido debe

contener:

1. Los antecedentes o hechos relativos al

traslado o retención, así como la

información suficiente respecto a :

La identidad del solicitante, del menor

sustraído o retenido y,

De la persona a quien se imputa el

traslado o la retención (de ser posible)

2. La información pertinente relativa a la

presunta ubicación del menor, a las

circunstancias y fechas en que se realizó el

traslado al extranjero o al vencimiento del

plazo autorizado, y

3. Los fundamentos de derecho en que se

apoya la restitución del menor

2.- DEMANDA

Page 15: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

A esta demanda deberá agregarse además:

1. Copia íntegra y auténtica de cualquier

resolución judicial o administrativa si

existiera, o del acuerdo que lo motive; la

comprobación sumaria de la situación

fáctica existente o, según el caso, la

alegación del derecho respectivo

aplicable;

2. Documentación auténtica que acredite la

legitimación procesal del solicitante;

3. Certificación o información expedida por

la autoridad central del Estado de

residencia habitual del menor o de

alguna otra autoridad competente del

mismo Estado, en relación con el

derecho vigente en la materia en dicho

Estado;

4. Cuando sea necesario, traducción al

idioma oficial del Estado requerido de

todos los documentos a que se refiere

este artículo, y

5. Indicación de las medidas indispensables

para hacer efectivo el retorno.

Page 16: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Esta demanda o solicitud podrá transmitirse mediante la autoridad central del país de origen, a

la autoridad central del país donde se encuentra retenido el menor. Esta ultima autoridad

realizara los actos necesarios para lograr la restitución voluntaria del menor .

Si la devolución no se obtuviere en forma voluntaria, las autoridades judiciales o administrativas,

previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y sin más trámite, tomarán

conocimiento personal del menor, adoptarán las medidas necesarias para asegurar su custodia o

guarda provisional en las condiciones que aconsejaren las circunstancias y, si fuere procedente,

dispondrán sin demora su restitución.

Page 17: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Asimismo, mientras se resuelve la petición de restitución, las autoridades competentes

adoptarán las medidas necesarias para impedir la salida del menor del territorio de su

jurisdicción.

El plazo establecido para que la autoridad competente dicte su resolución es de 60 días

siguientes a la recepción de la oposición .

Ahora bien, una vez tomada la resolución, el estado requirente tendrá un plazo de 45 días para

tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el traslado del menor, de no ser así quedarán

sin efecto la restitución ordenada y las providencias adoptadas.

Page 18: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

3.- CAUSAS DE RECHAZO A LA RESTITUCIÓN DEL MENOR

La autoridad judicial o administrativa del

Estado requerido no está obligada a ordenar la

restitución del menor si la persona, institución

u otro organismo que se opone a su restitución

demuestra que:

a. La persona, institución u organismo que

se hubiera hecho cargo de la persona

del menor no ejercía de modo efectivo

el derecho de custodia en el momento

en que fue trasladado o retenido o

había consentido posteriormente

aceptado el traslado o retención; o

b. Existe un grave riesgo de que la

restitución del menor lo exponga a un

peligro físico o psíquico o que de

cualquier otra manera ponga al menor

en una situación intolerable.

c. El propio menor se opone a su

restitución, cuando el menor haya

alcanzado una edad y un grado de

madurez en que resulta apropiado tener

en cuenta sus opiniones.

Page 19: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO EN EL QUE LOS PAÍSES NO ESTÁN

VINCULADOS CON MÉXICO POR ALGUNO DE ESTOS DOS CONVENIOS?

Estos procedimientos se regularán de

acuerdo con las normas del derecho

internacional privado interno mexicano:

1. Este comenzará cuando uno de los

progenitores acuda al juez de la

residencia habitual del menor para

infórmale que este ha sido sustraído y

que por tanto solicita su restitución.

2. El juez al tener conocimiento de que no

existe un instrumento convencional de

restitución que vincule a ambos Estados,

procederá a solicitar la restitución del

menor por medio de un exhorto o carta

rogatoria dirigida al estado en que se

presume se encuentra el menor.

3. Una vez que el órgano exhortante ha

enviado al órgano exhortado la carta

rogatoria, que en el caso de México es el

Departamento de Exhortos de la

Dirección General Jurídica de la SER, este

procederá a enviarle el exhorto a la

autoridad competente (juez mexicano)

para que revise si el asunto compete a

los órganos mexicanos.

Page 20: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

3. Ya hechas las revisiones, el juez

exhortado estará en disposición de

iniciar un procedimiento.

4. Durante este procedimiento ambas

partes tienen la oportunidad de

ofrecer y desahogar pruebas con la

finalidad de probar las razones por las

cuales es necesario o no que se

restituya al menor .

Nota: La resolución que dictara la autoridad

competente del país extranjero solo servirá

de prueba para demostrar que los derechos

de guarda y custodia otorgados a uno de los

progenitores ha sido violado, es decir, el juez

mexicano solo se limita a decidir si procede o

no la restitución.

5. Finalmente, una vez que se han ofrecido

y desahogado todas las pruebas, el juez

mexicano culminara el procedimiento

con una resolución que rechace o acepte

la solicitud de restitución y procederá a

informar al órgano exhortante su

decisión.

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ESTADISTICAS