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JORNADAS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE SANTIAGO DEL ESTERO GRACIELA TAGLE DE FERREYRA JUEZ DE LA RED INTERNACIONAL DE LA HAYA 1 y 2 DE JULIO DE 2015

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JORNADAS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

DE SANTIAGO DEL ESTERO GRACIELA TAGLE DE FERREYRA

JUEZ DE LA RED INTERNACIONAL DE LA HAYA1 y 2 DE JULIO DE 2015

SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES

Casos que se presentan:

• Uno de los padres traslada al niño al extranjero sin autorización de viaje.

• El niño sale legalmente del país pero a la fecha prevista para su retorno, es retenido en el extranjero.

CONVENIOS INTERNACIONALES

• Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores de la Haya de 1980.

• Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores de Montevideo de 1989

CONVENIO DE LA HAYA DE 1980

• CARACTERES BÁSICOS CONVENIO DE CARÁCTER FÁCTICO

RETORNO DEL MENOR OBJETIVOS DERECHO DE VISITA

• ÁMBITO DE APLICACIÓN

MATERIAL MENORES 16 AÑOS

TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITOS • CONDICIONES DERECHO DE CUSTODIA EJERCICIO EFECTIVO

• ACCIÓN PROGENITOR, ÍNSTITUCIÓN U ORGANISMO QUE EJERCE EL DERECHO DE CUSTODIA

• ORGANIZACIÓN Y EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO DE VISITA VULNERADO EL DERECHO DE VISITA ADOPCIÓN MEDIDAS Art. 21

Traslado o retención ilícita

• Cuando se haya producido en infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente, a una persona, una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente del Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención.

Residencia habitual

• La expresión residencia habitual que utiliza el Convenio se refiere a una situación de hecho que supone estabilidad y permanencia y alude al centro de gravedad de la vida del menor, con exclusión de toda referencia al concepto de domicilio de los menores.

Derecho de custodia y visitas

• Comprende el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y en particular el de fijar su lugar de residencia. El derecho de visita comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado a otro lugar diferente de aquel en que tiene su residencia habitual.

Interés superior del niño

• La Convención de La Haya preserva el interés superior del niño mediante el cese de las vías de hecho. La víctima de un fraude o de una violencia debe ser ante todo restablecida a su situación de origen: La regla cede cuando la persona, institución u organismo que se opone a la restitución demuestra que ante una situación extrema, se impone en aras del interés del menor, el sacrificio del interés personal del guardador desasido.

FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO

• AUTORIDAD DE APLICACIÓN: AUTORIDADES CENTRALES

LOCALIZAR MENOR FUNCIONES GARANTIZAR DEVOLUCIÓN GARANTIZAR DERECHO DE VISITA

• SOLICITUD REQUISITOS • RESTITUCIÓN MENOS DE UN AÑO: RETORNO INMEDIATO

• CÓMPUTO: INICIAL: DESDE EL TRASLADO/RETENCIÒN FINAL: FECHA DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

FALTA EJERCICIO CUSTODIA O CONSENTIMIENTO

PELIGRO FÍSICO O PSÍQUICO• EXCEPCIONES OPOSICIÓN DEL MENOR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES AQUERENCIAMIENTO (ART. 12 do APARTADO)

El rol del juez en estos casosEl juez que debe tramitar y resolver un caso de restitución internacional de menores debe tener en cuenta aspectos claves que le permitirán tomar una decisión respetando el espíritu del Convenio:

1) Entender cual es la finalidad; (art.1)2) Aplicar el trámite más breve que prevé la ley local;(art.2)3) Resolver dentro de las seis semanas de iniciado el

procedimiento judicial;(art.11) 4) No entrar en el fondo de la cuestión (art.16)5) Tener en claro que ambos convenios establecen la

obligación genérica de restituir;(art.12) 6) Las excepciones son taxativas y deben interpretarse de

manera restrictiva. Medidas de regreso seguro.(art.13)7) Importancia dada al Interés Superior del Niño.

(Preámbulo)

FINALIDAD CONVENIO DE LA FINALIDAD CONVENIO DE LA HAYA DE 1980HAYA DE 1980

• Garantizar la inmediata restitución de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;

• Velar porque los derechos de custodia y visitas vigentes en los Estado contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

• Convención Interamericana: idem

Código Civil y comercial de la Nación

• Y ello se ve reflejado en lo dispuesto por el art.2º del CCyC que dice en relación a la interpretación de la ley: “debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.”

CONVENCIÓN DERECHOS DEL NIÑO

Se complementa con la Convención sobre los derechos del niño que en su art. 11 dispone:

• 1. “Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

• 2. Para ese fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes”.

Código Civil y Comercial de la Nación

• Art. 2642.- “Principios generales y cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño”.

Art. 2 .-Trámite urgente

Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas para que se cumplan en su territorio los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan.

Art. 11.- Plazo para resolverLas Autoridades judiciales y administrativas de los Estados Contratantes actuarán con urgencia en los procedimientos de restitución internacional de menores. Si la Autoridad judicial o administrativa no hubiere llegado a una decisión dentro del plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, el demandante o la Autoridad Central del estado requerido, por iniciativa propia o a instancias de la del estado requirente tendrán derecho a pedir una explicación en virtud de la demora.

• Resguardar la celeridad. • Muy importante: Respetar el debido proceso.

“…Sea cual fuera la vía adecuada, por más sumariedad y urgencia que corresponda otorgarle a estos procesos, y aún cuando el objeto de juzgamiento no tenga que ver con el fondo de las cosas sino con la reparación inmediata de un statu quo arbitrariamente alterado, salta a la vista la necesidad que exista un proceso. Al decir proceso estamos hablando del proceso debido en el cual se respeten todas las garantías que integran el debido proceso legal: inviolabilidad de la defensa y derecho a alegar y probar. Esto hace al Abecé de la Constitución, del acceso a la justicia, de la garantía de la defensa y de la tutela judicial continua y efectiva.” (La Plata,CSPciaBsAs V,M.,J. Exhortos y oficios 15/7/09)

Como llegar a resolver dentro de las seis semanas?

• El juez debe actuar con razonabilidad. Si estamos a la nueva mirada del CCy C, el art. 3º al referirse al deber de resolver, señala que “ El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”.

El juez y el CCyC

• Le otorga más facultades a los jueces.• El juez que respeta el derecho humano de toda

persona a que el juicio concluya sin dilaciones indebidas.(Aída Kemelmajer)

• El juez debe resolver con razonabilidad• Para ello debe tener amplio conocimiento del

Convenio, su finalidad, que no se entra en la cuestión de fondo, que se entiende por ISN en un caso concreto y utilizar técnicas adecuadas a esos fines.

Art. 11 Ley Modelo Interamericana

• “Se consagra como criterio orientador y en su caso de integración, el del interés superior del niño, considerándose por tal a los efectos de esta ley, el derecho a no ser trasladado ilícitamente y a que se dilucide ante el juez del Estado de residencia habitual la decisión sobre su guarda o custodia, a mantener fluido contacto con ambos progenitores y sus familiares y a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional”.

OBLIGACION GENERICA DE OBLIGACION GENERICA DE RESTITUIR.- ART. 12RESTITUIR.- ART. 12

Este artículo es clave para un correcto entendimiento del Convenio.-Prevé dos supuestos que tienen directa relación con la ponderación del factor tiempo relacionando dos momentos: la fecha de iniciación del procedimiento con la fecha de producido el traslado o retención .

• Dentro del año de producido el traslado o retención: La Autoridad Judicial o Administrativa ordena la inmediata restitución del niño.

• Transcurrido el año se ordenará el retorno del niño, salvo que se demuestre que el menor ha quedado integrado al ámbito de aquel a quien se le reclama.

EL CASO• Fecha de la retención ilícita: 9 de septiembre de

2010.• Se inició el 12 de agosto de 2011• Y se dictó sentencia rechazando la restitución el 20

de diciembre de 2012.• Esta sentencia fue en apelación, revocándose en

todo cuanto dispuso y luego fue en recurso extraordinario a la CSJN que confirmó el decisorio de 2da Instancia. Al ser restituidas las niñas en abril de 2015, habían transcurrido casi cuatro años!!!

• El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que, las

decisiones relativas a los niños, requieren tratamiento urgente desde que el transcurso del tiempo puede tener

consecuencias irremediables.

(TEDH, 22/6/14 “P.B.y M.V. v. Rumania)

• Kielmanovich nos dice: “La lentitud de los procedimientos judiciales apareja el cierto riesgo de que mientras se aguarda su normal desenlace, se alteren las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se reclamó la intervención del órgano jurisdiccional, tornando así ilusorias o ineficaces las resoluciones judiciales nominalmente destinadas a restablecer la observancia del Derecho.(Procesos de familia; Abeledo Perrot; pag.32)

Estadísticas: Duración de los casos

En el período 1999 al 2007 • Convenio de La Haya de 1980: 26 meses (2 años y 2

meses)• Convención interamericana: 25 meses

Estadísticas oficiales año 2012• La Haya: Restituciones: 52 semanas (1 año)• C. Interamericana Rest.: 30,53 semanas• Ultimas estadísticas al mes de julio 2014Ultimas estadísticas al mes de julio 2014• Convención de La Haya: 57 semanas (1 año y 1 mes)• Convención Interamericana: sin cambios

PROCEDIMIENTO• Procesos demoran excesivamente. La falta

de un procedimiento especial que regule estos casos trae como consecuencia dilaciones en el trámite como también inseguridad jurídica.

• Es necesario a) elaborar una ley de procedimiento especial para tramitar los casos de sustracción internacional de menores ; b) capacitación de todos los operadores jurídicos c) función de Director del proceso.-.

ROL DEL JUEZ CARACTERISTICAS ESENCIALES:

• Director del proceso: Se le reconocen poderes autónomos de investigación. En este sentido, el juez de familia es un verdadero Director del proceso con amplios poderes de impulso del procedimiento y la iniciativa probatoria.

• CCyC está deposita en los jueces confianza y esperanza.

• juez especializado y con apoyo multidisciplinario. • Juez de acompañamiento. • Función docente- Ejerce la conciliación.

¿Cómo se manifiesta en lo jurisdiccional?

• Se requiere un proceso por audiencias o en su defecto con alguna dosis de oralidad para garantizar la inmediación que se verifica en el contacto directo del juez con las partes y los órganos de prueba.

• Ello nos conecta con los principios procesales que en el proceso de familia cobran trascendencia y constituyen la columna vertebral del procedimiento.

PRINCIPIOS PROCESALES.-

En su acepción más amplia, se muestran como directivas que serán utilizadas por el juez o el legislador a la hora de aplicar o interpretar el derecho.Son de vigencia obligatoria: Inmediación (art 706 CCyC) Conciliación (art.706) Reserva- Acceso limitado al expediente (art. 706) Oficiosidad (art.706)GratuidadTutela judicial efectiva (art. 706)Buena fe y lealtad procesal. Principio de moralidad (art 706) Economía procesalCooperación (art.2642) entre autoridades judiciales y administrativas.

INMEDIACION

Hoy asistimos a la crisis de este principio Hoy asistimos a la crisis de este principio por la falta de Tribunales especializados en por la falta de Tribunales especializados en familia y por la falta de tiempo de los jueces.familia y por la falta de tiempo de los jueces.

Se propone dosis de oralidad dispuesta por Se propone dosis de oralidad dispuesta por los jueces discrecionalmente.los jueces discrecionalmente.

CONCILIACION INFORMACIÓN Y FUNCIÓN DOCENTE. INFORMACIÓN Y FUNCIÓN DOCENTE. ASUME EL CARÁCTER DE PRINCIPIO ASUME EL CARÁCTER DE PRINCIPIO

EN EL FUERO DE FAMILIA YA QUE SE EN EL FUERO DE FAMILIA YA QUE SE ESTABLECE COMO PODER-DEBER DE ESTABLECE COMO PODER-DEBER DE EJERCICIO OBLIGATORIO A TODOS EJERCICIO OBLIGATORIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y JUECES QUE LOS FUNCIONARIOS Y JUECES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.INTERVIENEN EN EL PROCESO.

Economía Procesal

Comprende:

Economía de tiempos: a) celeridad: abreviación de los plazos procesales y b) concentración: disminución de los actos procesales.

Economía de costos: exención de cargas fiscales

NOTIFICACIONES

• Deben practicarse con habilitación de días y horas inhábiles y por secretaría y debe ordenarse la habilitación de feria para todos los casos de restitución internacional de niños”

GRATUIDAD• Entre las obligaciones de las Autoridades

Centrales: conceder o facilitar la obtención de asistencia judicial o jurídica, incluida la participación de un abogado. Art 7 g)

• Los nacionales o residentes de los Estados Contratantes tienen derecho en todo lo referente a su aplicación a la asistencia judicial en cualquier otro Estado Contratante en las mismas condiciones que si fueran nacionales o residentes. Art. 25 y 26.

Tutela Judicial efectivaTutela Judicial efectiva

• Garantiza el acceso a la justicia• Derecho clásico de accionar y ser escuchado• Juez Natural- Independiente e imparcial• Garantía de defensa y prueba• Sentencia fundada debidamente dictada en

tiempo razonable

Buena fe y lealtad procesal. Principio de moralidad

Nuevas formulaciones:1.- REGLA DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN: la

conducta de las partes va a ser valorada a la hora de resolver.

2.- VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES : Existe consenso que en el ámbito familiar los jueces resuelven valorando no sólo la conducta procesal sino en sus roles familiares.“…Hágase saber al progenitor que deberá facilitar y procurar la comunicación del menor con su madre, bajo apercibimiento de valorar su conducta obstruccionista en oportunidad de dictar sentencia” (Juz. Carlos Paz, Córdoba;H.C.A. s/ restitución menor) (art.316 última parte CPCCba; 163-5; CPN)

SEMINARIO TALLER CSJN 2012

• En el Seminario Taller de actualización en materia de sustracción internacional de menores llevado a cabo en la CSJN en marzo del año 2012 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces y funcionarios nacionales reunidos efectuaron importantes recomendaciones en cuanto al trámite en estos procesos que fueron elevados posteriormente a la CSJN quien por oficio comunicó lo actuado a los Jueces de Primera Instancia con competencia en esta materia y a los Tribunales de Apelación.

• La realidad nos indica que la falta de un procedimiento especial que regule estos casos trae como consecuencia dilaciones en el trámite.

• Por ello también “se ha reconocido la necesidad imperiosa de contar con un procedimiento específico para estas solicitudes que establezca plazos, medios de prueba admisibles y la posibilidad de recurrir en la tramitación de los casos de sustracción internacional de niños”.

• En tal sentido, se recomienda “la elaboración de una ley de procedimiento especial para tramitar los casos de sustracción internacional de menores, que regule el procedimiento para ambas instancias”.

RECOMENDACIONES CSJN EN SEMINARIO TALLER RECOMENDACIONES CSJN EN SEMINARIO TALLER DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE 2012 Y DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE 2012 Y

RATIFICADAS EN EL 2013RATIFICADAS EN EL 2013

• “Una de las vías de acción, con el fin de mejorar la aplicación de los Convenios sobre sustracción internacional de niños, es la aplicación de los principios procesales que informan el proceso en estos casos y como recomendación se elevó a la CSJN.

Principios procesales: en jornadas CSJN 2012 y 2013

Ratificación de principios en la Jornada CSJN del año 2013

Y se agregó:• Se propone que vía Acordada de la CSJN y de los

Superiores Tribunales se adopte un procedimiento o se disponga la aplicación del más breve que exista en la estructura procesal de la jurisdicción; y que permita el cumplimiento de los plazos establecidos en el Convenio de La Haya, aplicar los principios procesales, con admisión de la prueba sólo tendiente a acreditar los presupuestos de los Convenios y las excepciones previstas, con obligación del juez de convocar y tomar personalmente una audiencia de conciliación, para oir a las partes

• Varias provincias han ratificado estas recomendaciones entre ellas Córdoba; Ac 490 Serie A del 24/9/14

PROCESO .- TRAMITACIÓN• PROCESO: el más breve que prevé la ley local• MEDIDAS CAUTELARES.-• A) Localización B) Prevención C) Protección• Localización: Ordenar la búsqueda del niño por

INTERPOL; Policía de Seguridad Aeroportuaria • Prevención: -Prohibición de la salida del niño

de la Republica Argentina.• -Prohibición de cambiar de la jurisdicción• -Prohibición de mudar de domicilio pendiente el

proceso ; • Ojo: Oficiar a la Dirección de Migraciones.

Otras medidas de prevenciónOtras medidas de prevención- Puede ordenarse entrega de pasaporte;

documentos de viaje con información al consulado.

- Presentarse periódicamente ante una Autoridad administrativa o judicial.

- Pagar fianza o depósito- Alerta fronteriza- Asignar cuidado del menor a familiar,

autoridades protectorias de la infancia.

Protección del menor

• En caso de ser necesaria la revinculización por no existir contacto del niño con el progenitor solicitante, previo a establecerlo, podrá ordenar el juez la realización de una entrevista psicológica al menor.

• Ordenar contacto por skype, facetime u otros medios electrónicos.

• Estas son taxativas.

• De interpretación restrictiva, rigurosa.

• En lo procesal el planteo invierte la carga de la prueba que estará a cargo del sustractor.

• Las excepciones están contempladas en los arts. 13 y 20 del Convenio de La Haya y 11 y 25 de la Convención Interamericana.

ExcepcionesExcepciones

EXCEPCIONES ORDINARIAS• Artículo 13. — No obstante lo dispuesto en el Artículo precedente, la

autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:

• a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

• La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.

• Al examinar las circunstancias a que se hace referencia en el presente Artículo, las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información que sobre la situación social del menor, proporcione la Autoridad Central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor.

Análisis• 13 a) Conducta del presunto titular del derecho de

custodia: el peticionante no ejercía efectivamente la custodia o prestó conformidad posterior al traslado.

• 13 b) Se basan en la consideración del interés del niño de no ser expuesto a un peligro físico o psíquico o situación intolerable.Causas: endógenas: idoneidad del solicitante o exógenas: la situación que encontrará el menor en el lugar de residencia habitual.

• Opinión del menor: decisiva cuando se dan determinadas condiciones: edad y madurez para tener en cuenta su opinión.

ADMISIÓN DE LA PRUEBAADMISIÓN DE LA PRUEBA• En el Seminario- Taller antes mencionado

se ha recomendado a modo de vía de acción para mejorar la operatoria de los Convenios lo siguiente: Limitar la admisibilidad de la prueba exclusivamente a aquella tendiente a probar los presupuestos de los Convenios y las excepciones previstas en los mismos.

¿Cuáles son los extremos a probar en un ¿Cuáles son los extremos a probar en un juicio de restitución internacional de juicio de restitución internacional de menores?menores?

• El sustractor debe probar:

A) Que no se dan los extremos atinentes a ambos convenios: Residencia habitual, traslado ilícito.

B) Que se da algún supuesto de excepción de los establecidos en los art. 13 y 20.

Excepciones y prueba

• ¿Qué prueba ofrecer?• “Cuando se opone las excepciones del art.

13 literal a) atinentes al derecho de custodia: Debe darse mayor importancia a las pruebas documentales y declaraciones juradas y menos relevancia a las pruebas orales” Jurisp CSJN en W.D.c/ S.D.D.W.s/ demanda restitución; 22/11/11

Prueba art. 13 literal b)

• ¿Cómo debe ser el riesgo?• Grave• Actual • Comprobable

• Valoración de la prueba: carácter restricto• Importante: No debe juzgarse el bienestar del

niño en el lugar de refugio.• IMPORTANTE: Medidas de regreso seguro.

Violencia doméstica Violencia doméstica

• No toda violencia doméstica alcanza los estándares para ser considera una defensa en los términos del 13 b).- Hacia el menor- Hacia el progenitor con el cual el niño convive.

• Prueba: Documental: copia de denuncias policiales o certificados médicos

• Audiencia para escuchar a las partes y menor

• IMPORTANTE: Medidas regreso seguro.

OPOSICIÓN DEL MENOR A LA OPOSICIÓN DEL MENOR A LA RESTITUCIÓNRESTITUCIÓN

Artículo 13,Artículo 13, 4to párrafo

“… no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar,…”

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 22/8/12: “G., P. C. el H., S. M. s/ reintegro de hijo”. Extracto Dictamen Sra. Procuradora Fiscal (pg.9):

“…Conférence de La Haye de droit international privé | Hague Conference on Private International Law

• Art. 20 Convenio de La Haya • Art. 25 Convención Interamericana.

Disposición claramente excepcional. Se aplicará cuando la restitución no sea permitida por los principios fundamentales del Estado requerido respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

EXCEPCIÓN EXTRAORDINARIA

Contenido de la Sentencia

• Restitución del menor a su lugar de residencia habitual.

• Rechazar la restitución del menor• No se abordan materia relacionada con la

custodia.• Puede introducirse cuestiones relativas a

mantener contacto con el otro progenitor. (flexibilización del principio de congruencia)

• Medidas de regreso seguro

SENTENCIA EXHORTATIVA

• Que teniendo en mira el interés superior del niño y que debe primar en este tipo de procesos, y la rapidez a fin de que no se frustre la finalidad del CH 1980, corresponde exhortar a los padres de M.A.R. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva. Igual exhortación cabe dirigir a la señora jueza de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.

Regreso seguro – Ordenes Espejo

• La idea principal de la Convención es un regreso seguro del niño a su país de residencia habitual.

• Para ello, el juez puede ordenar medidas de protección para los niños e incluso para sus padres, que deberá coordinar a través de las Autoridades Centrales o Jueces de la Red Internacional de La Haya (Juez de Enlace).

• Los compromisos elaborados, asumidos y ejecutados voluntariamente ayudan a superar la defensa del 13 b) en miras a un retorno seguro.

• Undertakings

• Órdenes espejo. 1er caso argentino, Nov 2014

IMPUGNACIONES: Ley ModeloIMPUGNACIONES: Ley Modelo

• “Serán pasibles del Recurso de Apelación, únicamente la Sentencia que disponga el rechaza liminar de la demanda – en cuyo caso la apelación no se sustancia- y la sentencia definitiva.

• La Sentencia definitiva será apelable debiendo fundarse en el mismo acto y sustanciarse con un traslado a las partes, al Ministerio Público Fiscal, Defensor y Representante promiscuo y al Defensor del niño en su caso.

Problemas que se suscitan en el Problemas que se suscitan en el cumplimiento de la sentenciacumplimiento de la sentencia

• Problemas de orden jurídico / legales: Desconfianza en el otro sistema legal, dificultad de acceso a la justicia; escucha del niño; denuncias penales pendientes; problemas migratorios; etc.

• Problemas de orden práctico/ económicos: Con quien regresa el niño: con progenitor requirente; con el sustractor; con familiar; solo. En tal caso requiere o no servicio de acompañante;quien paga el pasaje; depósito del costo del pasaje; envío del pasaje; contratación de servicio de acompañante y su costo; art. 819 fecha de regreso de regreso; documentación para regresar: pasaporte; controlar vigencia; visa, etc.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAEJECUCIÓN DE SENTENCIA

FIJAR AUDIENCIA EN ESTA ETAPAFIJAR AUDIENCIA EN ESTA ETAPA Estos problemas pueden ser resueltos: Por acuerdo de partes en audiencia en presencia del juez y de un funcionario del cuerpo auxiliar técnico. (traer pasaporte niño)En caso de no lograrse acuerdos; es el juez como verdadero director del proceso que debe tener presente estos problemas propios de una ejecución de estas características y resolver lo más apropiado teniendo en consideración el ISN. (recuerden que es el retorno inmediato y seguro)

Art 2642 CCyC El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones  que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión.

A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente.

MEDIDASMEDIDAS

- Medidas coercitivas efectivas: Se deben disponer de mecanismos rápidos y efectivos para ejecutar una orden de restitución: astreintes; separación física del niño del progenitor sustractor.

- Medidas de protección del menor:• Mantener comunicación con el otro

progenitor (vía skype)• Asistencia psicológica

Convenio de cooperación

• Durante todas las etapas del proceso y en esta etapa de ejecución, deberán colaborar entre sí las Autoridades Centrales y los Jueces de la Red Internacional – Jueces de Enlace- con las autoridades competentes a los fines de la protección del menor en cumplimiento de una orden de restitución.

• Mediación: Busca acuerdos en esta etapa final.

• Priorizar el ISN y su correcta interpretación en cada caso.