responsabilidad en el juicio de amparo
DESCRIPTION
pequeña reseña acerca del juicio de Amparo y la responsabilidadTRANSCRIPT
Responsabilidad en el Juicio de Amparo.
Para comenzar a hablar acerca de una responsabilidad dentro del juicio de
Amparo , tengo que definir la principal palabra responsabilidad , que proviene del
latín responsum, que se podría considerar como el bien que se realiza para
restablecer un equilibrio roto, por otra parte Kant la puede definir como que la
responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las
máximas universales de nuestra conducta y asumir las consecuencias de todos
aquellos actos que realizamos en forma consciente e intencionada.
Después de definir lo siguiente puedo encaminarme al tema principal que es
la Responsabilidad dentro del Amparo , que no es otra cosa más que la obligación
que tiene el estado de proteger jurídicamente a los ciudadanos contra
determinaciones arbitrarias o ilícitas tomadas por los funcionarios del poder judicial
y obligarlos a indemnizarlos mediante una compensación que restituya sus
derechos, al estado que se encontraban antes de esta acción, esto con la razón de
no dejarlos desprotegidos ante este tipo de acciones de parte de los
jerárquicamente superiores.
La responsabilidad en el juicio de amparo forma parte de esa responsabilidad
general y está constituida por todas aquellas faltas o delitos que cometan los
funcionarios encargados de conocer del juicio de garantías durante la
substanciación de éste y las autoridades responsables, por un lado, así como el
quejoso y el tercero perjudicado, por el otro. Por lo tanto, el estudio relativo a la
responsabilidad en los juicios de amparo se divide en tres partes, según lo
establecido en la Ley de Amparo: 1.- Lo concerniente a la responsabilidad de los
órganos de conocimiento del juicio constitucional, 2.- La que atañe a las autoridades
Responsables y 3.- la que se refiere al quejoso y al tercero perjudicado.
¿QUIENES SON RESPONSABLES?
La responsabilidad recae para los que conocen del Amparo, pero por
mencionar serian, Los jueces de Distrito, Magistrados de Circuido, las autoridades
judiciales de los Estados, del Distrito Federal, los presidentes de las juntas de
conciliación y arbitraje y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nació,
en cuanto autoridades se refiere.
La responsabilidad de los Ministros de la Suprema Corte.- Dicha
responsabilidad se desprende de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, estableciendo los siguientes supuestos:
a) Que incurran en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos.
b) Cuando comentan un delito, en el tiempo que estén en su cargo.
c) En los casos que aluden en el artículo 101, Constitucional.
La responsabilidad de los Magistrados de Circuito.- en la Ley de Amparo no
se establece responsabilidad para estos funcionarios, pero sin embargo esto no
implica que los citados magistrados no incurran en responsabilidad oficial esta
responsabilidad es semejante a la de los ministros de la Suprema Corte.
La responsabilidad de los Jueces de Distrito se puede dar en los siguientes
casos:
a) En caso de no suspender el acto reclamado cuando se trate de delitos
estipulados dentro del artículo 22 Constitucional.
b) La desobediencia o incumplimiento de las ejecutorias de amparo.
El fundamento legal acerca de la responsabilidad que recae dentro de
nuestros funcionarios , podemos apreciarlo dentro de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos , en los artículos de 108 y 114.
Son responsables en los juicios de amparo por los delitos de faltas que
cometan en la substanciación de éstos, en las sentencias, en términos del Código
Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Ley de
Amparo.
En materia de amparo, los delitos oficiales serán aquellos actos antijurídicos
cometidos por los funcionarios que conozcan del amparo en ocasión o en ejercicio
de sus respectivas facultades de substanciación y resolución de los juicios
correspondientes.
Distinguiéndose el delito oficial de la falta oficial la cual es un hecho que
denota menor gravedad en su comisión, tanto por lo que toca al objeto legal de la
infracción, como por lo que trae a sus consecuencias jurídicas.
También como responsables dentro del juicio de Amparo podemos observar
al quejoso y el tercero interesado, estas figuras podrían incurrir en una
responsabilidad en los siguientes casos:
I.- Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme
Hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo.
II.- Al quejoso o tercero perjudicado en un juicio de amparo, que presenteTestigos o documentos falsos;
III.- Al quejoso en un juicio de amparo que para darle competencia a un juez
de distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea.
Fundamentos Legales.
Como fundamentos legales me base dentro de la Ley de Amparo en su
capítulo II de las responsabilidades y sanciones en sus artículos 238, 239 , 240,
241, 242 , 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 , 250 , 251 , 252, 253, 254, 255 , 256,
257, 258, 259 , 260.
Y también fundamentos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en sus artículos, 101, 108 y 114.
Bibliografía.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/37.pdf
Ley de Amparo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de Amparo de Ignacio Burgoa, Editorial Porrúa, S, A, Av. República
Argentina, 15 México 1983.
Diccionario de Derecho, Rafael de Pina Vara, Editorial Porrúa.
UNIVERSIDAD DE LEON FACULTAD DERECHO
TEMA: RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO
MATERIA : AMPARO II
CATEDRÁTICO: LICENCIADA EVA MARÍA SANTAMARIA HERNÁNDEZ
ALUMNA: Alina del Rocío González Rangel.
MATRICULA: 536 GRUPO: 841
DOLORES HIDALGO C.I.N. GUANAJUATO A 3 DE MARZO 2014