juicio de amparo, burgoa

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8/10/2019 Juicio de Amparo, Burgoa http://slidepdf.com/reader/full/juicio-de-amparo-burgoa 1/37 Capítulo 7. El Juicio de Amparo 7.1. Aspectos Esenciales en el Juicio de Amparo  A continuación abordaremos las diferentes características del Juicio de Amparo, desde su concepto hasta su fundamento constitucional. 7.1.1. Concepto Comenzaremos por desentrañar el concepto de amparo. El maestro Juventino . Castro nos desaho!a el concepto de "amparo# enfocado al $mbito %urídico& El amparo es un proceso concentrado de anulación 'de naturaleza constitucional( promovido por vía de acción, reclam$ndose actos de autoridad, ) *ue tiene como finalidad el prote!er e+clusivamente a los *ue%osos contra la e+pedición o aplicación de le)es violatorias de las !arantías e+presamente reconocidas en la Constitución contra los actos conculcatorios de dichas !arantías contra la ine+acta ) definitiva atribución de la le) al caso concreto o contra las invasiones reciprocas de las soberanías )a federal )a estaduales, *ue a!ravien directamente a los *ue%osos, produciendo la sentencia *ue conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado *ue tenían antes de efectuarse la violación reclamada.  El maestro -!nacio allarta concibe una definición del amparo con un sentido netamente individualista& El proceso le!al intentado para recuperar sumariamente cual*uiera de los derechos del hombre consi!nados en la Constitución ) atacados por una autoridad de cual*uiera cate!oría *ue sea, o para e+imirse de la obediencia de una le) o

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Capítulo 7. El Juicio de Amparo

7.1. Aspectos Esenciales en el Juicio de Amparo

 A continuación abordaremos las diferentes características del Juicio de Amparo,

desde su concepto hasta su fundamento constitucional.

7.1.1. Concepto

Comenzaremos por desentrañar el concepto de amparo. El maestro Juventino .

Castro nos desaho!a el concepto de "amparo# enfocado al $mbito %urídico&

El amparo es un proceso concentrado de anulación 'de naturaleza constitucional(

promovido por vía de acción, reclam$ndose actos de autoridad, ) *ue tiene como

finalidad el prote!er e+clusivamente a los *ue%osos contra la e+pedición o

aplicación de le)es violatorias de las !arantías e+presamente reconocidas en la

Constitución contra los actos conculcatorios de dichas !arantías contra la

ine+acta ) definitiva atribución de la le) al caso concreto o contra las invasiones

reciprocas de las soberanías )a federal )a estaduales, *ue a!ravien directamente

a los *ue%osos, produciendo la sentencia *ue conceda la protección el efecto de

restituir las cosas al estado *ue tenían antes de efectuarse la violación reclamada.

 

El maestro -!nacio allarta concibe una definición del amparo con un sentido

netamente individualista&

El proceso le!al intentado para recuperar sumariamente cual*uiera de los

derechos del hombre consi!nados en la Constitución ) atacados por una autoridad

de cual*uiera cate!oría *ue sea, o para e+imirse de la obediencia de una le) o

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mandato de una autoridad *ue ha invadido la esfera federal o local

respectivamente.

 A

su vez, el maestro i+ /amudio nos da su punto de vista a cerca de la

construcción de dicho concepto&

0le!a a la conclusión de *ue el amparo tiene un doble car$cter de proceso )

recurso, de acuerdo con su doble función de control de la constitucionalidad ) de

le!alidad, toda vez *ue cuando la materia del %uicio est$ constituida por el e+amen

directo de un precepto de la le) uprema, e+iste un verdadero procesoconstitucional, por completo independiente del procedimiento *ue motiva el acto

reclamado.

2or su parte, el maestro 0uis 3azdresch señala el ob%etivo del Juicio de Amparo&

4iene por ob%eto hacer real, eficaz ) pr$ctica, la autolimitación del e%ercicio de la

autoridad por los ór!anos !ubernamentales, la cual %urídica ) ló!ica resulta de la

decisión de la soberanía, *ue en los primeros artículos de la Constitución

!arantiza los derechos del hombre, pues dicho %uicio tiende a lo!rar *ue esospreceptos de la Constitución predominen en la actuación de todas las autoridades

sin distinción de ran!o, inclusive las m$s elevadas.

El %urista 5a6l Ch$vez Castillo nos da su punto de vista a cerca del %uicio de

amparo en el $mbito me+icano&

Es un %uicio constitucional, *ue se inicia por la acción *ue e%ercita cual*uier

persona ante los tribunales de la ederación en contra d una le) o acto de

autoridad, en las hipótesis previstas en el artículo 18, constitucional, *ue

considere violatorio de sus !arantías individuales, teniendo por ob%eto la

declaración de inconstitucionalidad de dicho acto o le) invalid$ndose o

nulific$ndose

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en relación con *uien lo promueve, restitu)endo en el pleno !oce de esas

!arantías *ue han sido violadas.

7.1.9. :aturaleza Jurídica

El maestro 3ur!oa, nos habla de la concepción de este&

;ri!inalmente, las instituciones *ue preceden en la historia al %uicio de amparo,

tenían como ob%etivo principal, esencial ) distintivo, la protección o tutela de ciertas

prerro!ativas o derechos *ue los !obernados e+i!ieron al !obernante <=>. El %uicio

de amparo, desde su creación hasta nuestros días, ha observado una notable

evolución teleoló!ica *ue lo distin!ue en la actualidad como el medio m$s

perfecto de tutela constitucional. u ob%etivo de preservación se ha ido ensacando

hasta convertirlo en un elemento %urídico de protección a todo el orden establecido

por la 0e) undamental, comprendiendo en su estructura unitaria, a todas las

instituciones e+tran%eras *ue parcial ) distintamente persi!uen an$lo!as

finalidades

7.1.8. El Amparo como Juicio

El maestro 3azdresch nos muestra el proceso del %uicio&

El %uicio de amparo, por su forma ) por su contenido es propiamente un %uicio en

lo formal se inicia ante un %uez de derecho, con una demanda, *ue debe plantear

una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de *ue se trate, )

a tal efecto debe e+presar los re*uisitos t?cnicos, ósea, *uien es el actor o

*ue%oso, *uien el demandado o autoridad responsable, cual es el acto reclamado,

con relación de los antecedentes pertinentes, cuales son las !arantías *ue

consideran violadas ) las cusas de pedir.

7.1.@. undamento Constitucional

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Este se remonta hasta la Constitución ederal de 1B7, en donde nuestro artículo

Constitucional 18 tiene su fundamento en el 11, donde e+presa *ue los

4ribunales de la ederación resolverían toda controversia sobre&

-. 0e)es o actos de cual*uier autoridad *ue violaran las !arantías individuales

--. 0e)es o actos de la autoridad federal, *ue vulneraran o restrin!ieran la

soberanía de los Estados )

---. 2or le)es o actos de las autoridades de estos, *ue invadieran las esferas de la

autoridad federal.

Este precepto constitucional, es similar al artículo primero de la 0e) de Amparo

*ue en ambos establecen los casos en *ue puede promoverse el %uicio de amparo.

2ero dicha comparación nos abre una interro!ante, ambas nos indican un

elemento importante, el concepto de autoridad.

7.1.B. El Concepto de Autoridad dentro del $mbito de Amparo

 Ahora bien, para resolver la incó!nita Du? se entiende por autoridad de acuerdo

con el Amparo 3ur!oa nos da su punto de vista&

En su primera acepción, la palabra "autoridad# e*uivale a poder, potestad o

actividad *ue es susceptible de imponerse a al!o, ) referida al Estado, como

or!anización %urídica ) política de la sociedad humana, implica el poder con *ue

este est$ investido, superior a todos los *ue en el e+istan o puedan e+istir ) *ue se

desplie!a impertinentemente, en tal forma, *ue a nada ni a nadie le es dable

desobedecerlo o desacatarlo, en una palabra es el poder de imperio, emanado de

la soberanía, cu)o titular real es el pueblo.

:i la Constitución ni la 0e) de Amparo nos dan una definición como tal para los

efectos del Amparo Es la uprema Corte de Justicia la *ue a trav?s de su

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 %urisprudencia e+plica *ue debemos de entender por autoridad para los efectos del

 %uicio de amparo& Artículo 11&

"Es autoridad responsable la *ue dicta, promul!a, publica, ordena, e%ecuta o trata

de e%ecutar la le) o el acto reclamado#.

El profesor Fón!ora, nos habla de un caso en donde hubo controversia acerca de

la presunta autoridad ) en donde nos da un e%emplo con el propósito de desaho!ar 

el concepto de "autoridad#&

El 1@ de septiembre de 1G1, el señor Harcolfo . 4orres acudió ante el %uez de la

primera instancia local de ahuaripa, en au+ilio de la %usticia federal, formulando

demanda de amparo contra actos del ma)or Canuto ;rte!a, consistentes en

haberle conminado este, para *ue lo acompañara fuera de la población

mencionada, pretendiendo, indebidamente privarlo de su libertad personal con

estos actos importaban una violación de la !arantía consi!nada en el artículo 1@

de la Constitución, promovió contra ellos el %uicio de amparo ) la consi!uiente

suspensión del acto reclamado.

El %uez de distrito de :o!ales, encar!ado del asunto, ne!ó el amparo,

ar!umentando *ue no debió darse entrada a la demanda, )a *ue el militar Canuto

;rte!a no es autoridad, ) el amparo solamente procede contra le)es o actos de

autoridades *ue violen las !arantías individuales se!6n el artículo 18, fracción -,

de la Constitución ) el II1 fracción - del Códi!o de 2rocedimientos

Civiles. 0a uprema corte de Justicia revoco la sentencia del %uez ederal )

concedió el amparo&

0a solución de la Corte <=> fue de ma)or importancia para el %uicio de amparo,

pues es el primero de los cinco asuntos *ue lle!aron a formar una supuesta

 %urisprudencia *ue est$ vi!ente en nuestros días.

2ara concluir, a partir de esta %urisprudencia el profesor Fón!ora, desentraña tan

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mencionado concepto de autoridad&

El t?rmino "autoridades# para los efectos del amparo, comprende a todas a*uellas

personas *ue disponen de la fuerza p6blica, en virtud de circunstancias, )a

le!ales, )a de hecho ) *ue, por lo mismo, est$n en posibilidad material de obrar

como individuos *ue e%erzan actos p6blicos, por el hecho de ser publica la fuerza

*ue disponen.

7.9. Antecedentes del Juicio de Amparo

 A continuación, se presentaran los acontecimientos *ue tuvieron !ran repercusión

para la consa!ración del Juicio de Amparo.

7.9.1. -n!laterra

7.9.1.1. 0a Carta Ha!na de 191B

Como todos sabemos, la Carta Ha!na es un pacto realizado entre el 5e) ) los

barones feudales, en el cual reconocía sus derechos, adem$s de limitar los actos

de la autoridad ) reiterando el predominio de la le)&

En efecto, despu?s de la revuelta de los nobles en 1918, l re) Juan sin 4ierra, en

5unn)mede, 191B, otor!ó la Carta Ha!na, en la *ue se confirmaron los derechos

de la i!lesia ) los señores feudales, con una clara limitación del poder real.

El precepto m$s importante de la Carta Ha!na es el @I, el cual constitu)e un

antecedente evidente

de nuestros artículos 1@ ) 1I constitucionales&

:in!6n hombre libre ser$ detenido ni preso, ni desposeído de su tenencia, de sus

libertades o libres usos, ni puesto fuera de la 0e), ni e+iliado, ni molestado de

manera al!una ) :os no pondremos ni haremos poner mano sobre ?l, a no ser en

virtud de un %uicio le!al de sus 2ares ) se!6n la 0e) del país.

 Aunado a esto, la Carta Ha!na re*uería *ue la afectación a los derechos de

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libertad ) propiedad individuales se realizara no solo de conformidad con la le+

terrae, sino mediante %uicio de pares&

:o solo se otor!a al hombre la !arantía de audiencia por la *ue pudiera ser oído

en defensa, sino *ue ase!uraba tambi?n la le!itimidad del tribunal *ue había de

encar!arse del proceso, pues se estableció *ue no cual*uier cuerpo %udicial podría

tener tal incumbencia, sino precisamente los pares del interesado.

7.9.1.9. El abeas Corpus de 1I7G

El derecho consuetudinario in!les consa!ro entre sus instituciones al "Krit of

habeas corpus#, procedimiento eficaz en la protección de la libertad personal,

entendi?ndose como&

El Krit of habeas corpus, es un mandamiento, diri!ido por un %uez competente, a la

persona o autoridad *ue ten!a detenido o aprisionado a un individuo, orden$ndole

*ue e+hiba ) presente a la persona aprehendida o secuestrada, en lu!ar ) hora

señalados *ue e+órese el fundamento de la detención o arresto ), adem$s, *ue

cumpla con todas las dem$s prevenciones prescritas por el %uez *ue despacha el

mandamiento, para !arantizar la se!uridad del detenido.

3ur!oa

nos menciona un elemento primordial del abeas Corpus, en donde e+istían un

elemento similar al informe %ustificado *ue rinden las autoridades responsables en

nuestro %uicio de amparo. :os referimos al llamado "return# *ue la %urisprudencia

in!lesa lo define de esta manera&

El return es el informe o respuesta por escrito *ue debe dar la persona a *uien el

Krit se diri!e, manifestando el tiempo ) la causa del arresto o de la detención del

preso ) la presentación del cuerpo de este ante la corte o %uez *ue conoce del

recurso con la manifestación de los motivos *ue ha)a para no ser presentado

cuando esto no pueda hacerse.

obre el ori!en de dicho documento aun se encuentra un poco incierto, acerca de

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*ue si es o no ori!inario de -n!laterra, de esto nos habla un poco el %urista -!nacio

0. allarta&

 Aun*ue históricamente hablando, se puede afirmar *ue la idea fundamental del

habeas corpus no es ori!inal de -n!laterra, sino *ue viene de m$s anti!uas

le!islaciones, es necesario *ue se deba a la ener!ía ) a las virtudes del pueblo

in!les *ue esa institución hubiera podido enraizarse en el suelo brit$nico. 0os

 %urisconsultos romanos establecieron el interdicto "Le homine libero e+hibendo#.

2ero, no fue hasta el conflicto del 2arlamento ) Carlos - donde el pueblo supo

defender sus libertades&

En el año de 1I97, ampden ) otros fueron reducidos a prisión por e+presa orden

del 5e), por haberse ne!ado a pa!ar un pr?stamo forzoso *ue el 2arlamento no

había decretado, ) ocurrieron lue!o a a*uel recurso de demanda de su libertad.

Lespu?s de ne!$rseles por razón de *ue la orden del re) era cusa le!al ) bastaba

para la prisión, se ocupo el 2arlamento mismo de ese asunto ) declaro *ue el Krit

of habeas corpus no puede ser ne!ado, sino *ue debe ser concedido a todo

hombre *ue sea arrestado o detenido en prisión o de otra manera atacado en su

libertad personal, por orden del re).

Este conflicto culmino con el documento 2etition of ri!hts de 1I9. inalmente en

el año 1I7G se dio la consa!ración definitoria se lo!ro con la e+pedición, por

Carlos -- de -n!laterra de la le) de abeas Corpus, el cual&

Constitu)e la base le!islativa en la *ue definitivamente se fundó ) desenvolvió

este recurso para !arantizar la libertad de las personas.

En efecto, a diferencia de otros documentos anti!uos e+pedidos en -n!laterra

como la Carta Ha!na, el abeas Corpus implica )a un derecho !arantizado,

elaborando un documento *ue prote!e la libertad personal ) siendo precursor de

las !arantías individuales ) prote!iendo a la persona ba%o abusos *ue pudieran

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sur!ir por parte de las autoridades. 2ara concluir este apartado del abeas

Corpus, el maestro 3ur!oa menciona&

Es en el habeas corpus, pues, donde en realidad descubrimos el antecedente

in!les de nuestra institución de amparo en cuanto al mencionado bien %urídico,

como sistema de !arantía en el estricto sentido de la palabra.

7.9.9. rancia

 Al!unos elementos del derecho franc?s han servido como fuentes diversas para

nuestras instituciones.

7.9.9.1. Leclaración de los Lerechos del ombre ) del Ciudadano

Lespu?s

de diversas problem$ticas *ue sur!ieron para dar paso al ori!en de dicho

documento *ue fue hasta en 17G *ue se declaró. Acerca de su ori!en se ha

comentado lo si!uiente&

4uvo su fuente de inspiración en la doctrina del Contrato ocial de Juan Jacobo

5ousseau. JellineM, por su parte, refutando esa consideración, ase!ura *ue el

ori!en de dicha Leclaración se encuentra en las constituciones colonialesnorteamericanas.

Esta Leclaración implanto, la democracia como sistema de !obierno, afirmando

*ue el ori!en del poder p6blico ) su fundamental sustrato es el pueblo. 4al ) como

lo establece su artículo tercero&

"El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. :in!6n

individuo o corporación puede e%ercitar autoridad *ue no emane e+presamente de

ella#.

Con la finalidad de crear una defensa de los derechos reconocidos al ciudadano&

<=> se re*uería previamente *ue en los te+tos constitucionales se abriera un

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capitulo dentro del cual se listaran precisamente los derechos cu)a violación se

reclama.

Esta declaración contenía un principio individualista ) liberal&

<=> -ndividualista, por*ue consideraba al individuo como el ob%eto esencial ) 6nico

de la protección del Estado ) de sus instituciones %urídicas, a tal !rado de no

permitir la e+istencia de entidades sociales intermedias entre ?l ) los !obernados

particulares. <=> el principio liberal, por*ue vedaba al Estado toda in%erencia en las

relaciones entre particulares *ue no tuviese por ob%eto evitar *ue el libre desarrollo

de la actividad

individual per%udicara o dañara los intereses de otro u otros.

0a c?lebre declaración no fue un ordenamiento netamente de tipo constitucional,

)a *ue&

<=> no or!anizó al Estado franc?s mediante la creación de ór!anos de !obierno )

la distribución de su competencia. <=> :o obstante, la Leclaración de los

Lerechos de ombre ) del Ciudadano era el códi!o fundamental en rancia,producto de la revolución. 0as autoridades estatales debían respeto ) sumisión a

sus normas, constitu)endo estas una !arantía para los !obernados, *uienes en

ellas encontraban un di*ue, un valladar, a los abusos ) e+cesos del poder p6blico.

 

7.9.8. Estados Nnidos de Am?rica

7.9.8.1. Constitución ederal de Estados Nnidos de Am?rica

Lespu?s de prolon!ados debates ) de la necesidad de los Estados de formar

parte de una federación, se promul!o dicho documento&

Lespu?s de su conformación, fue sufriendo enmiendas, de las cuales la

enmienda es de suma importancia, )a *ue establece derechos p6blicos

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denominado Justicia Ha)or, <...> *uien debía velar por su observancia a favor de

las personas *ue denunciasen al!una contravención a las disposiciones forales.

Este fueron se remonta hasta&

<=> la institución del Justicia Ha)or de Ara!ón data del si!lo O--, <=> la finalidad

funcional del Justicia Ha)or, *ue implico al mismo tiempo la causa de su creación,

se preciso en el famoso 2acto de obrarbe, en cu)o punto se disponía& 2ara

*ue nuestras libertades no padezcan detrimento ni daño, habr$& %uez medio sobre

el 5e) ) sus s6bditos, a *uien sea licito apelar el *ue recibiere a!ravio, o de los

*ue recibiese la 5ep6blica o sus le)es, para su remedio.

El Justicia Ha)or de Ara!ón estaba constituido por&

<=> encarnaba a un funcionario %udicial encar!ado de velar por la observancia de

los fueros contra los actos ) disposiciones de las autoridades, inclu)endo al re)

mismo, *ue los violasen en detrimento de cual*uier s6bdito.

El Justicia cumplía con funciones mu) importantes&

<=> era el int?rprete m$+imo de los fueros ) al ser cumplidos cabalmente sus

dict$menes, representaban una !enuina fuente de derecho. <=> 5ealizaba

funciones como %uez medio entre el re) ) sus vasallos, como se estableció en el

uero obrarbe. e encar!aba de resolver los procesos forales ara!oneses,

tutelando así los derechos fundamentales ) libertades contenidos en los propios

fueros.

[email protected]. 0os 2rocesos orales Ara!oneses

0os procesos forales ara!oneses eran cuatro&

<=> el de aprehensión, de inventario, de firma de derecho ) de manifestación. <=>

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la teolo!ía de estos procesos radicaba en la protección o defensa de los s6bditos

o !obernados en contra de los actos e+cesivos ) arbitrarios del poder soberano.

0a competencia de estos procesos forales recaía fundamentalmente en el Justicia

Ha)or ) sus 0u!artenientes.

[email protected]. 2roceso de Aprehensión

El proceso de aprehensión consistía en la retención de inmuebles&

"El de aprehensión estaba destinado a ase!urar los bienes inmuebles de todo acto

de violencia#.

Este ase!uramiento se prolon!aba hasta *ue en un %uicio se amparaba al le!itimo

poseedor, este proceso se dividía en cuatro etapas&

<=> de la provisión

) e%ecución de la aprehensión del artículo de litispendente o sumarísimo del

artículo de la firma o plenario posesorio ) del articulo de propiedad.

[email protected]. 2roceso de -nventario

El proceso inventario consistía en la aprensión de bienes muebles

<comprendiendo a estos a los documentos ) papeles>. Este proceso se hacía con

la finalidad de&

<=> evitar la falsificación de documentos o sustitución de unos bienes por otros '

cuando se pensaba liti!ar acerca de tales bienes o derechos reconocidos en los

documentos( lo!rar una copia de ellos ) pedir su reconocimiento.

El Justicia tambi?n amparaba al supuesto poseedor hasta *ue en %uicio se

resolviese sobre su posesión le!ítima. El tr$mite de este proceso de desarrollaba

en dos fases&

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<=> la pr$ctica del inventario ) retención de los bienes muebles o papeles ) la

declaración de los derechos e+istentes sobre las cosas retenidas. 0os bienes o

documentos materia de aprehensión debían ser inventariados.

Esto se hacía con el propósito de&

4erminar con la violencia *ue impedía conocer su contenido, para *ue una vez

e+aminados, las personas interesadas estuvieran en posibilidad de deducir los

derechos contenidos en los mismos.

[email protected]. 2roceso de irma de Lerecho

Hediante el proceso de firma de derecho, la Corte de Justicia <o bien la Audiencia

de Ara!ón> decretaba una providencia para *ue se prohibiera la perturbación de

los bienes, derechos ) persona de *uien solicitara&

El actor en este proceso no podía ser preso ni despo%ado de sus bienes

hasta *ue se decidiera en el %uicio respectivo. 2ara ello, ?ste debía otor!ar una

fianza *ue ase!urase encontrarse a disposición del tribunal ) el debidocumplimiento de la sentencia. El firmar de derecho o apellidar se realizaba en

contra de actos de %ueces, oficiales e incluso de particulares.

[email protected].@. 2roceso de Hanifestación de 2ersonas

Este proceso consistía en&

<=> "apartar a la autoridad de su acción contra la persona previniendo toda

arbitrariedad o tiranía en factor de los ara!oneses ) de *uienes habitaran Ara!ón,

aun*ue no fuesen naturales del reino.

El cual, demandaba *ue&

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<=> se emitiera una orden mandando a cual*uier %uez u otra persona *ue tuviera

ante si a un preso, pendiente o no de causa, para *ue se lo entre!asen, a fin de

*ue no se hiciese violencia al!una contra ?l antes de *ue se dictase la sentencia

despu?s de lo cual, si la sentencia no estaba viciada, el %usticia ordenaba la

entre!a del preso a la autoridad *ue sobre el había sentenciado, a fin de *ue dicha

sentencia se cumpliese del modo ordinario.

7.9.B. H?+ico

El %uicio de amparo me+icano fue resultado de una evolución lenta ) un tanto

dolorosa por parte de todos los acontecimientos *ue sur!ieron, en torno a la

violación de las !arantías individuales, adem$s de otros factores *ue intervinieron

tanto factores e+ternos como internos.

7.9.B.1. Constitución ederal de 19@

Esta Constitución no consi!naba un instrumento %urídico para prote!er las

!arantías individuales puesto *ue siendo principal preocupación de los autores

de or!anizar políticamente a H?+ico ) establecer la base del funcionamiento de

los ór!anos !ubernamentales.0as !arantías individuales o derechos fundamentales fueron deficientemente

re!ulados, puesto *ue no se plasmó una declaración de ellos, <=> Esta

deficiencia, probablemente se debió a *ue los intereses de los constitu)entes de

19@ se diri!ieron principalmente a sentar las bases or!anizativas de la política )

de las instituciones del nuevo Estado me+icano.

 A pesar de la deficiencia le!islativa, en donde notablemente los derechos

fundamentales fueron disminuidos, los constitu)entes aplicaron un medio de

control Constitucional&

0os artículos 187, fracción , inciso I, parte final ) 18 dispusieron *ue la

uprema Corte estaría facultada para conocer de las infracciones a la Constitución

) las le)es !enerales ) el articulo 18 dispuso *ue eso sería en el modo ) !rado

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como lo determinara la 0e) del Con!reso.

Nn factor *ue debemos de señalar es *ue en esta Constitución se introdu%eron,

dos instituciones para la tutela de las normas constitucionales&

<=> se le atribu)ó al Con!reso ederal la facultad de reprimir las violaciones a la

Carta ederal ) *ue tiene sus antecedentes en la Constitución española de 119,

) al mismo tiempo se confirió a la uprema Corte ederal, esta vez por influencia

de la Constitución ederal de los Estados Nnidos, la competencia para decidir

sobre las infracciones de la Constitución ) las le)es federales.

7.9.B.9. Constitución Central de 18I.

En estas se efectuó el primer intento

para establecer un ór!ano protector de la Constitución, <a esta Constitución

tambi?n se le conoce como "0as iete 0e)es Constitucionales#>, adem$s de *ue

cambio el r?!imen federativo por el centralista&

Como es bien sabido, las iete 0e)es Constitucionales, representan el 6nico

triunfo institucional *ue han tenido en nuestra historia los !rupos conservadores,<=> esta constitución, *ue contenía, precisamente, los ideales ) aspiraciones de

las clases oli!$r*uicas *ue se concentraban, desde el punto de vista de la

or!anización política de la nación, en la tendencia al centralismo.

Esta Constitución tambi?n establece&

<=> este documento Constitucional consa!ra una declaración clara ) ordenada de

los derechos fundamentales del !obernado. En esta 0e) undamental

encontramos por vez primera un ór!ano encar!ado del control constitucional,

denominado "upremo 2oder Conservador# <=> el cual sur!ió emulando al

enado Constitucional ranc?s de ie)?s.

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0a conformación del upremo 2oder Conservador estaba constituida de la

si!uiente forma&

El upremo 2oder Conservador se componía de cinco miembros ) en realidad

representaba un cuarto poder, colocado de manera indiscutible por encima de los

tres poderes cl$sicos.

En efecto, tal ) como lo establece en las fracciones -, -- ) --- del artículo 19 de la

se!unda le)&

u primordial función consistía en velar por la conservación del r?!imen

constitucional, mas su e%ercicio dista mucho de aseme%arse al desple!ado por el

2oder Judicial ederal en las Constituciones de 1B7

) vi!ente.

Entre las atribuciones de este upremo 2oder, son las si!uientes&

-. Leclarar la nulidad de una le) o decreto dentro de dos meses despu?s de su

sanción, cuando sean contrarios a artículo e+preso de la Constitución ) le e+i%an

dicha declaración o el upremo 2oder E%ecutivo o la alta Corte de Justicia o partede los miembros del 2oder 0e!islativo en representación *ue firmen dieciocho por

los menos. --. Leclarar e+citado por el 2oder 0e!islativo o por la uprema Corte de

Justicia, la nulidad de los actos del 2oder E%ecutivo <=> -. Leclarar por e+citación

del con!reso !eneral, la incapacidad física o moral del 2residente de la 5ep6blica,

cuando sobreven!a. <=> --. 5establecer constitucionalmente a cual*uiera de

dichos tres 2oderes, o a los tres, cuando ha)an sido disueltos

revolucionariamente. <=> O. Lar o ne!ar la sanción a las reformas de constitución

*ue acordare el Con!reso previas las iniciativas ) en el modo ) forma *ue

establece la le) constitucional respectiva. O-. Calificar las elecciones de los

senadores.

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Lichas facultades del upremo 2oder Conservador, se resumen a *ue e%ercen un

mecanismo de control constitucional el cual comparte la misma finalidad *ue la

acción de amparo&

<=> 4uvo el merito de poner en relieve la importancia del control de la

constitucionalidad ) de este modo sirvió de estimulo para *ue otros corri!ieran )

me%oraran el sistema *ue proponían, es por eso *ue este upremo 2oder, con

todo ) las certeras críticas sobre sus e+tralimitadas atribuciones, represento

un autentico ór!ano de control constitucional <por vía política>.

El upremo 2oder Conservador fue un poco ineficiente, )a *ue no fue capaz deactuar de acuerdo con las normas *ue lo crearon. El ilustre Jurista Lon Jos? Haría

0ozano señala al!uno de los casos en donde actuó dicho poder&

<=> --. u declaración de 98 de enero de 18G, sobre ser voluntad de la :ación

*ue se encar!ara del !obierno el !eneral anta Anna, por ausencia del 2residente

de la 5ep6blica ) por estar físicamente impedido el 2residente del Con!reso *ue

debía sustituirlo ---. u declaración de 9@ de octubre de 1@& <=> --. obre *ue

no se podía ampliar a 8 días el termino de tres por el *ue podía el mismoe%ecutivo conforme a la fracción -- del artículo 1 de la propia le) @P, mantener en

detención a un individuo ) ultimo, su declaración de 9 de septiembre de 1@1 en

donde autoriza al !obierno en los t?rminos si!uientes& "Carta. Due por su poder

supremo e%ecutivo 'de la :ación( desplie!ue todos los resortes de su alcance )

use de todas sus facultades cuantas sean necesarias, aun*ue no est?n e+presas

en la Constitución, con tal *ue no le sean contrarias, para restablecer el orden

constitucional ) la tran*uilidad p6blica.

7.9.B.9.1. El Lictamen de Jos? ernando 5amírez

0a Constitución centralista de 18I tuvo escasa vi!encia )a *ue fue duramente

atacada por el !rupo federalista&

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<=> se criticaban las omnímodas facultades del upremo 2oder Conservador <=>

la cual motivó *ue en el año 1@ se produ%era un pro)ecto de reformas a las

iete 0e)es Constitucionales. Le esta manera se formo una comisión de cinco

diputados del Con!reso nacional para su elaboración.

En el año 1@ se formó la Comisión de 5eformas para reor!anizar la

Constitución centralista de 18I, en donde el diputado Jos? ernando 5amírez

<miembro de esta Comisión> tuvo una participación notoria&

El mencionado Jurisconsulto se declaraba partidario decidido de la división o

separación de poderes, para cu)a conservación proponía una serie de medidastendientes todas ellas a hacer m$s efectivos, dentro de la realidad, los principios )

postulados de la teoría de Hontes*uieu.

u propuesta consistía en lo si!uiente&

<=> presentó un pro)ecto ante la misma, pidiendo se reformara o m$s bien

desapareciera el upremo 2oder Conservador ) se atribu)era, precisamente a la

uprema Corte de Justicia, la facultad para conocer ) resolver de las cuestiones*ue se plantearan sobre casos de inconstitucionalidad de las le)es.

iendo influenciado por el sistema de control Constitucional estadounidense,

considero necesario sustituir el ór!ano político de control constitucional, por uno

de naturaleza estrictamente %urisdiccional. 5ecalca 5amírez&

<=> "Qo, como he dicho antes, no esto) por la e+istencia del upremo 2oder

Conservador nin!una otra medida podía, en mi concepto, remplazar su falta, *ue

conceder a la uprema Corte de Justicia una nueva atribución por la *ue cuando

cierto n6mero de diputados, de senadores, de %untas Lepartamentales reclamaran

al!una le) o acto del E%ecutivo, como opuesto

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a la Constitución, se diese a ese reclamo el car$cter del contencioso ) se

sometiese el fallo de la Corte de Justicia#.

 A pesar de todo esto, el pro)ecto de reforma presentado por la Comisión no tuvo

el suficiente eco dentro del Con!reso ) fracasó&

 A pesar de ello, con su voto se de%aron plasmadas las ideas *ue con posterioridad

coad)uvarían a la implantación del sistema de control constitucional por vía

 %urisdiccional.

7.9.B.8. El 2ro)ecto de Constitución Qucateca de 1@

El pro)ecto se ori!ino debido *ue&

En ma)o de 18G, el Estado de Qucat$n ' *ue en a*uella ?poca tambi?n

comprendía los territorios de los actuales Estados de Campeche, Duintana 5oo )

una parte de 4abasco(, desconoció el sistema centralista *ue prevalecía en la

5ep6blica mediante las iete 0e)es Constitucionales, ) adoptó un r?!imen

federal.

En el pro)ecto de la Constitución Qucateca, en donde su actor material fue el

ilustre %urisconsulto Hanuel Crescencio Farcía 5e%ón ) Alcal$, *uien es

considerado como&

<=> la obra realizada por don Hanuel Crescencio 5e%ón, a *uien debemos

considerar en %usticia como el verdadero precursor de nuestro sistema de defensa

de las !arantías individuales.

En efecto, 5e%ón abo!aba por la inserción de varios preceptos *ue establecieran

diversas !arantías individuales&

<=> consi!nando, por primera vez en H?+ico como tal la libertad reli!iosa, )

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re!lamentando los derechos ) prerro!ativas *ue el aprehendido debe tener, en

forma an$lo!a a lo *ue precept6an las disposiciones de los artículos 1I, 1G, )

9 de la Constitución vi!ente. <=> lo *ue verdaderamente constitu)ó un pro!reso

en el Lerecho p6blico me+icano, fue la creación del medio controlador o

conservador del r?!imen constitucional o amparo, como el mismo lo llamó,

e%ercido o desempeñado por el 2oder Judicial, con la venta%a de *ue dicho control

se hacía e+tensivo a todo acto <lato sensu> anticonstitucional.

2ara el 98 de diciembre de 1@, se elaboró un pro)ecto de Constitución&

<=> cu)a denominación oficial fue la de "2ro)ecto de Constitución presentado a la

0e!islatura de Qucat$n por su Comisión de 5eformas, para la administracióninterior del Estado#. Este documento fue suscrito por los diputados Hanuel

Crescencio 5e%ón, 2edro C. 2?rez ) Larío Escalante.

En dicho pro)ecto, encontramos dos cuestiones fundamentales para nuestra

investi!ación&

En el artículo I9, *ue forma parte del capítulo denominado "Farantías

-ndividuales#, se dice lo si!uiente& "on derechos de todo habitante del Estado seanacional o e+tran%ero# <=> A54. B8 Corresponde a la uprema Corte de Justicia&

1R amparar en el !oce de sus derechos a los *ue pidan su protección, contra las

le)es ) decretos de la 0e!islatura *ue sean contrarios a la Constitución o contra

las providencias del Fobernador o E%ecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese

infrin!ido el Códi!o fundamental o las le)es, limit$ndose en ambos casos a

reparar el a!ravio en la parte en *ue ?stas o la Constitución, hubiesen sido

violadas.

 Adem$s de consi!nar los si!uientes artículos&

 A54. I8. 0os %ueces de 2rimera -nstancia

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amparar$n <=> a los *ue les pidan su protección contra cuales*uiera funcionarios

*ue no correspondan al orden %udicial diciendo breve ) sumariamente las

cuestiones *ue se susciten sobre los asuntos indicados.

 A54. I@. Le los atentados cometidos por los %ueces contra los citados derechos

conocer$n sus respectivas superiores <=> remediando desde lue!o el mal *ue se

les reclame ) en%uiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas

!arantías.

0os 0ineamientos esenciales del %uicio de amparo establecidos por las

Constituciones de 1B7) de 1G17 <*ue posteriormente veremos> se encuentran en

las aportaciones de 5e%ón.

7.9.B.8.1. Constitución del Estado de Qucat$n de 1@1

El 1@ de febrero de 1@1 la Comisión de 5eformas presentó un acta en donde

resumió sus principales ob%etivos&

En este 2ro)ecto de bases, la comisión analizó el panorama constitucional de

H?+ico, lament$ndose de la "mala distribución del poder nacional, en el !eneral de

la 5ep6blica ) particular de los Estados# *ue había implementado la Constitución

ederal de 19@.

5e%ón enumeró en dicho pro)ecto las bases o facultades *ue para el eran

imprescindibles para ase!urar la soberanía del Estado me+icano&

a> Arre!lar su administración interior.

b> Leterminar sobre la materia reli!iosa.

c> :o admitir en su territorio otra fuerza m$s *ue la milicia o !uardia propia del

Estado.

d> Administrar sus aduanas marítimas.

e> Contribuir a los !astos !enerales de la 5ep6blica He+icana en una proporción

verdadera a las posibilidades del Estado ) a

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las ur!encias del erario nacional.

f> :o permitir levas en el Estado.

!> :o su%etarse a le)es !enerales sino a*uellas e+pedidas por Con!resos

realmente representativos.

0as ideas de 5e%ón se sostuvieron en la Constitución de Qucat$n. 0os artículos B8,

I8 ) I@ del 2ro)ecto de Constitución pr$cticamente no sufrieron alteración,

cambiando solo el n6mero del articulado.

ue así cuando la provincia diver!ente re!resó a nuestra 5ep6blica, !racias a las

aportaciones de su obra se ha podido consolidar nuestro %uicio de amparo&

0as ideas contenidas en la e+posición de motivos del citado pro)ecto presentaban

una claridad tal *ue, sin lu!ar a duda, fueron los lineamientos b$sicos conforme a

los cuales traba%aron posteriormente los Constitu)entes me+icanos.

7.9.B.8.9. 2ro)ectos de la Hinoría ) Ha)oría de 1@9

En el año de 1@9 se formo un nuevo Con!reso Constitu)ente&

-nte!rada por siete miembros, cu)os cometido consistía en elaborar un pro)ecto

constitucional para someterlo posteriormente a la consideración del Con!reso.

Lentro de esta comisión e+istían dos tendencias&

<=> una minoritaria *ue pu!no por un sistema federalista, compuesto por Jos?

Espinoza de los Honteros, ;ctavio Huñoz 0edo, ) Hariano ;tero ) otro !rupo

ma)oritario *ue pretendió la continuidad del r?!imen centralista, inte!rado por

 Antonio Líaz Fuzm$n, Joa*uín 0adrón de Fuevara, 2edro 5amírez, ) Jos?

ernando 5amírez.

Lentro de dicha clasificación había ras!os notorios en la ma)oría se decidia por la

forma centralista, mientras *ue la minoría

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era de car$cter individualista ) liberal. Entre sus declaraciones se encontraba&

<=> declaraba *ue los derechos del individuo debían ser el ob%eto principal de

protección de las instituciones constitucionales, consa!rando una especie de

medio de control del r?!imen establecido por la Constitución %urisdiccional )

político.

Licha diferencia ori!inó *ue cada !rupo formulara su propio pro)ecto de

Constitución&

<=> del 2ro)ecto de la Hinoría <=> se dispone a la creación de una especie de

"medio de control mi+to#, %urisdiccional ) político, tanto de los derechos

individuales como del r?!imen constitucional. En el pro)ecto de la Ha)oría, *ue en

parte fue obra del maestro Jos? ernando 5amírez, tambi?n se establecía una

defensa constitucional, ) se de%aba al enado la facultad de declarar nulos los

actos del 2oder E%ecutivo cuando fueren contrarios a la Constitución !eneral, a las

cartas de los departamentos o las le)es !enerales.

 A diferencia del 2ro)ecto de Hinoría, el 2ro)ecto de Ha)oría buscaba&

<=> se pretendía dar efectos !enerales o er!a omnes a las sentencias dictadas

con motivo del medio de defensa constitucional *ue en el mismo se contemplaba.

2osteriormente, debido a la presión *ue e%erció el Con!reso E+traordinario

Constitu)ente ambos !rupos se unificaron ) elaboraron un pro)ecto transaccional

de Constitución&

 Adem$s de consa!rarse, en su título tercero, las !arantías individuales, a manera

de "Lerechos :aturales del ombre#, se estableció en ?l un sistema de tutela

constitucional de car$cter 

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político, atribu)endo a la C$mara de Liputados la facultad de declarar la nulidad

de los actos de la uprema Corte de Justicia o de sus alas, en el caso de

usurpación de las atribuciones de los otros poderes o de invasión a la órbita

competencial de los tribunales departamentales o de otras autoridades

considerando al enado como ór!ano de control para anular los actos del 2oder

E%ecutivo cuando fuesen contrarios a la Constitución Feneral, a las particulares de

los Lepartamentos o a las le)es !enerales.

e formo un tercer pro)ecto *ue previó un sistema centralista, este suceso no le

a!radó del todo al presidente Antonio 0ópez de anta Anna, el cual&

<=> motivo un movimiento militar en ue%otzin!o, apo)ado por la !uarnición de la

ciudad de H?+ico, lo cual propicio la disolución del Con!reso, sustitu)?ndolo por

la Asamblea 0e!islativa, cu)a inte!ración correspondía a representantes

nombrados por el propio presidente. <=> Lebido a ello motivó un movimiento

militar en ue%otzin!o, apo)ado por la !uarnición de la Ciudad de H?+ico, lo cual

propicio la disolución del Con!reso, sustitu)?ndolo por la Asamblea :acional

0e!islativa, cu)a inte!ración correspondía a representantes nombrados por el

propio presiente.

7.9.B.8.8. 3ases ;r!$nicas de 1@8

Hediante decretos del 1G ) 98 de diciembre de 1@9, el Con!reso E+traordinario

Constitu)ente se disolvió, sustitu)?ndose por la Junta de :otables&

Esta %unta elaboró el documento constitucional denominado "3ases de

;r!anización 2olítica de la 5ep6blica He+icana#, conocida

como 3ases ;r!$nicas, e+pedidas el 19 de %unio de 1@8 por 0ópez de anta

 Anna.

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En donde llevaron a cabo&

<=> se suprimió el desorbitado "2oder Conservador# de la Constitución de 18I,

sin *ue se colocara al 2oder Judicial e el ran!o de ór!ano tutelar del r?!imen

constitucional, )a *ue propiamente sus funciones se reducían a revisar las

sentencias *ue en los asuntos del orden civil ) criminal pronunciaban los %ueces

inferiores.

 Adem$s de otras atribuciones *ue recibía el Con!reso&

<=> se facultaba al Con!reso para reprobar los decretos dados en las asambleas

departamentales, cuando estos fueran contrarios a la Constitución o a las le)es,

con su%eción a las 3ases ;r!$nicas.

7.9.B.@. Acta de 5eformas de 1@7

El 1 de ma)o de 1@7 se promul!ó el Acta de 5eformas, con el fin de restaurar la

vi!encia de la Constitución ederal de 19@

<=> mediante el decreto e+pedido por el !eneral alas ) ordenado por 0ópez de

anta Anna, se restauró la vi!encia de la Constitución federal de 19@, mientras

*ue se constitu)era un Con!reso Constitu)ente. Este Con!reso *uedó instalado,

iniciando sus funciones el I de diciembre de 1@I.

2osteriormente, se efectuaron sesiones del Con!reso Constitu)ente, *ue se

dividió radicalmente, en dos tendencias bien definidas&

Nn !rupo pedía se restableciera, lisa ) llanamente, las vi!encias de la Constitución

de 19@ ) otro, consciente de las nuevas necesidades del país, propu!naba

restablecer dicha le) fundamental, pero, introduciendo en su te+to, reformas

fundamentales, para adecuarla

a la realidad de la nueva ?poca.

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En a*uellos momentos históricos se re*uería, lo antes posible la e+istencia de una

Constitución *ue inte!rara a la 5ep6blica )a *ue e+istía un enfrentamiento contra

los Estados Nnidos de Am?rica&

<=> con el fin de evitar demoras en discusiones parlamentarias ) por bienestar de

la :ación, mediante dictamen de B de abril de 1@7, se adoptó la primera de las

posturas ' restaurar lisa ) llanamente la Constitución federal de 19@(.

Hariano ;tero no estuvo de acuerdo con la iniciativa de *ue se restaurar$ la

Constitución de 19@, por lo *ue formuló&

Lebido a *ue las tropas estadounidenses se encontraban mu) cerca de la ciudad

de H?+ico, el Con!reso tomó la decisión de aprobar, el 91 de abril de 1@7, de

plano el referido voto, pasando a formar parte del te+to !eneral denominado "Acta

de 5eformas#.

En su artículo B del Acta de 5eformas, previo la necesidad del establecimiento de

medios de control constitucional, a trav?s de una le) *ue re!ularía la protección de

los derechos fundamentales del !obernado estableció&

<=> para ase!urar los derechos del hombre *ue la Constitución reconoce, una le)

fi%ar$ las !arantías de libertad, se!uridad, propiedad e i!ualdad de *ue !ozan

todos los habitantes de la 5ep6blica, ) establecer$ los medios de hacerlas

efectivas.

2or parte del artículo 9B de dicho ordenamiento plasmó las ideas de don Hariano

;tero acerca del amparo, otor!ando competencia a los tribunales de la

ederación&

"Artículo 9B. 0os 4ribunales de la ederación amparar$n

a cual*uier habitante de la 5ep6blica en el e%ercicio ) conservación de los

derechos *ue le conceden esta Constitución ) las le)es constitucionales, contra

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todo ata*ue de los 2oderes 0e!islativo, ) E%ecutivo )a de la ederación )a de los

Estados, limit$ndose dichos tribunales a impartir su protección en el caso

particular sobre *ue verse el proceso, sin hacer nin!una declaración !eneral

respecto de la le) o del acto *ue lo motivare#.

Como se aprecia en los anteriores dispositivos, ;tero consideró un sistema mi+to

de protección constitucional&

<=> las le!islaturas de los Estados o el Con!reso, se!6n el caso, actuaban como

ór!anos de control político pudiendo declarar la nulidad de las le)es *ue resultaran

por vía %urisdiccional, encomend$ndose a los tribunales de la ederación el

referido control, tal como ho) se contempla en el artículo 18 constitucional.

 Alrededor del tan importante artículo 9B, sur!ieron diversas opiniones

encontradas, tal es el caso del amparista me+icano, ilvestre Horeno Cora *ue

nos habla sobre este&

<=> tan lue!o como se estableció el r?!imen federal, encontramos *ue <=>

determina un !rado m$s de perfección en el sistema *ue se había adoptado ) *ue

carecía ser el 6nico *ue podía dar una solución acertada al difícil problema de

poner los derechos individuales a salvo de todo ata*ue por parte del poder, sin

*ue este perdiese su autoridad ) sin peli!ro de caer en la anar*uía. <=> Esta sabia

disposición *uedo inerte ) muerta por falta de una le) re!lamentaria *ue le diese

vida ) aplicación

pr$ctica. :o tenemos noticia de *ue se hubiese intentado e+pedir tal le), sino

hasta el año 1B9 en *ue el señor licenciado Nrbano onseca, Hinistro de Justicia

en el !obierno del !eneral Lon Hariano Arista formuló su pro)ecto.

En el año 17I, comentaba Jos? Haría 0ozano, alrededor del artículo 9B&

<=> tenemos pues, consi!nado en este articulo, el derecho de los habitantes de la

5ep6blica, de ser amparados en el e%ercicio ) conservación de sus !arantías

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individuales la competencia de los tribunales de la ederación para otor!arles ese

amparo la procedencia del recurso contra los ata*ues de los poderes le!islativo )

e%ecutivo ) por 6ltimo, este precepto, *ue en la le) actual, sobre amparo, han

venido a ser fundamental, de *ue la sentencia debe ser tal, *ue se limite a impartir 

la protección solicitada en el caso especial sobre *ue verse el proceso, sin *ue

puedan hacerse declaraciones !enerales respecto de la le) o acto *ue lo

motivase.

2ara concluir este punto, podemos recalcar la importancia *ue tuvo el Acta de

5eformas, bien como nos dice Eduardo errer&

<=> representa la primera Constitución de vi!encia nacional donde fueron

deline$ndose los perfiles de la acción de amparo, sirviendo como antesala para su

adopción definitiva en la Constitución federal de 1B7.

[email protected]. 0a 2rimera entencia de Amparo

 A pesar de los señalamientos *ue hacen los %uristas Horeno Cora ) Jos? Haría

0ozano, en el sentido de *ue no tuvo aplicación pr$ctica el Acta de 5eformas, por

falta de una le) re!lamentaria, e+isten

datos en donde el Juez de Listrito de an 0uis 2otosí dicta la primera sentencia

de amparo con base en el artículo 9B de dicha acta&

5especto de la sentencia transcrita, cabe puntualizar las si!uientes

observaciones&

a> e invoca como fundamental el artículo 9B del Acta de 5eformas

b> :o se sosla)a *ue falta la e+pedición de una le) re!lamentaria de ese

dispositivo pero, afirma la vi!encia *ue )a tenía el Acta de 5eformas, lo *ue hacía

obli!atorio al artículo 9B&

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c> Esa falta de re!lamentación fue invocada como defensa por el Fobernador *ue

tuvo la calidad de autoridad responsable d la infracción *ue se reclamaba

d> e precisa *ue el acto reclamado consistió en orden de destierro violatoria de

!arantías individuales

e> e declara la protección del ór!ano %urisdiccional a favor del !obernado

solicitante, precis$ndose *ue es para el efecto de *ue no sea desterrado del

Estado sin información de %uicio previo conforme a fallo pronunciado por la

autoridad %udicial

f> e ordena la notificación de la sentencia al su%eto solicitante *ue resultó prote!ió

) al !obierno del Estado *ue tuvo el car$cter de autoridad responsable

!> e previene al !obierno del Estado del uso de recursos para lo!rar la

efectividad de la sentencia dictada por la *ue se otor!ó la protección.

7.9.B.B. Constitución ederal de 1B7

0a Constitución ederal fue emitida del 2lan de A)utla&

<=> Juan Slvarez convocó a un con!reso e+traordinario constitu)ente, el *ue inició

sus labores el 1@ de febrero de 1BI ) las termino el B de febrero

de 1B7. A 2onciano Arria!a se le atribu)e el merito de haber sido el redactor

principal del pro)ecto de Constitución *ue emer!ió del citado con!reso

constitu)ente.

Licha Constitución, fue la bandera política del partido liberal en las Fuerras de

5eforma, en donde instaura el liberalismo e individualismo&

2uede afirmarse, pues, *ue dicha Constitución fue el refle%o autentico de las

doctrinas imperantes en la ?poca de su promul!ación, principalmente en rancia,

para las *ue el individuo ) sus derechos eran el primordial, si no el 6nico, ob%eto

de las instituciones, *ue siempre debían respetarlos como elementos

superestatales.

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Lentro de un orden %urídico estatal en donde est$n determinados tanto el

individualismo como el liberalismo, de cierta manera coe+isten ) se complementan

recíprocamente, a pesar de las notorias diferencias marcadas en su concepción

política ) filosófica&

<=> puede decirse *ue el individualismo constitu)e un contenido posible de los

fines del Estado, o sea, *ue ?ste apta por la realización de un ob%etivo, *ue estriba

precisamente en la protección ) conservación de la personalidad individual, en

aras de la cual precisaría sacrificar cual*uier otro inter?s, naturalmente con las

consi!uientes salvedades. 2or el contrario, el liberalismo implica la actitud *ue el

Estado adopta o asume por conducto de sus ór!anos frente a la actividad

particular, en el sentido de !arantizar a este un amplio desarrollo mientras no

provo*ue el desorden dentro del medio social.

0a Comisión de Constitución, precedida

por el renombrado Arria!a presentó ante el poder %udicial una serie de artículos

*ue correspondían a los n6meros G8, hasta el 19&ue, precisamente en el artículo 19, en el *ue la Comisión, reco!iendo la

herencia del voto de la minoría de 1@9 ) en especial, el te+to del artículo 9B del

 Acta de 5eformas, consi!no los principios esenciales del %uicio de amparo.

El artículo 9B del Acta de 5eformas e+presaba *ue&

4oda contienda *ue se suscite por le)es o actos de cual*uiera autoridad *ue

violen las !arantías individualistas, o de la ederación *ue violen o restrin%an la

soberanía de los Estados <=> se resuelve a petición de la parte a!raviada por

medio de una sentencia ) de procedimientos ) formas de orden %urídico, )a por los

4ribunales de la ederación e+clusivamente <=> se!6n los diferentes casos *ue

establezcan la 0e) ;r!$nica pero siempre de manera *ue la sentencia no se

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ocupe sino de individuos particulares ) se limite a prote!erlos ) ampararlos en el

caso especial sobre *ue verse el proceso, sin hacer nin!una declaración !eneral

respecto de la le) o del acto *ue motive. En todos estos casos los 4ribunales de la

ederación proceder$n con la !arantía de un %urado compuesto de vecinos del

distrito respectivo, cu)o %urado calificar$ el hecho de la manera *ue dispon!a la

0e) ;r!$nica.

En la sesión del Con!reso Constitu)ente de 9 de octubre de 1BI, se presento

para su discusión el artículo 19 en donde los debates tuvieron una importancia

e+traordinaria&

<=> respecto de la primera de las diver!encias

señaladas, o sea la concurrencia de los tribunales federales ) locales, el diputado

3arrera ob%etó "la unión de los tribunales de los Estados con la ederación# )

propuso *ue "cuando unos conozcan de un asunto, sea sin la intervención de los

otros#. 4ambi?n el diputado Aranda, ob%eto "la intervención *ue da el articulo a los

tribunales de los Estados#. Hata defendió el dictamen de la Comisión, haciendo

notar *ue si bien se establecía la concurrencia de los tribunales federales, con losde los Estados, ?sta sería "determinada por la le) or!$nica#.

;campo, uno de los *ue defendían el artículo 19, propuso una nueva redacción a

?ste. El Con!reso aprobó la propuesta de ;campo en donde&

<=> desaparece la intervención de los tribunales locales. Este si!nificativo cambio

paso desapercibido para los constitu)entes, )a *ue nin!6n comentario fue vertido

al respecto. Así la vida %urídica del %uicio de amparo peli!ró, )a *ue su aprobación

*uedó supeditada a la condición de la e+istencia del %urado, en t?rminos del

transcrito art. 19.

e nombro una comisión de estilo, una vez *ue fueron terminadas las %ornadas

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parlamentarias, en donde estaba constituida por los diputados&

Joa*uín 5uiz, Helchor ;campo ) 0eón Fuzm$n, sin embar!o los dos primeros

renunciaron al car!o, *uedando como 6nico miembro de dicha comisión el 6ltimo

de los citados con!resistas, teniendo la labor de redactar la minuta de

Constitución. En esta directriz <=> m$s *ue llevar a cabo labores estrictamente de

estilo, introdu%o cambios en la confi!uración

de la acción de amparo.

En efecto, se encomendó al con!resista Fuzm$n, la redacción de la Constitución )

al llevarla a cabo, transformo los artículos 1 ) 11 antes transcritos ) *ue a suvez, fueron modificados&

El nuevo te+to corre!ido fue aprobado sin *ue hubiera habido oposición contra las

modificaciones asentadas, mismas *ue despu?s se calificarían como "fraude

parlamentario#.

 Afortunadamente la modificación de fondo *ue se hizo con prete+to de corre!ir el

estilo, mantuvo al amparo dentro de los causes de una decisión t?cnica encar!adaal ór!ano %urisdiccional, sin la intervención inadecuada de un %urado popular. El

amparo se consa!ró en los artículos 11 ) 19, cu)o te+to definitivo es el

si!uiente&

"Articulo 11. 0os tribunales de la federación resolver$n toda controversia *ue se

suscite&

-. 2or le)es o actos de las cual*uiera autoridad *ue violen las !arantías

individuales

--. 2or le)es o actos de la autoridad federal *ue vulneren o restrin%an la soberanía

de los Estados

---. 2or le)es o actos de las autoridades de ?stos *ue invaden la esfera de la

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autoridad federal.

 Articulo 19. 4odos los %uicios de *ue habla el artículo anterior se se!uir$n a

petición de la parte a!raviada, por medio de procedimientos ) formas del orden

 %urídico *ue determinar$ una le). 0a sentencia ser$ siempre tal *ue sólo se ocupe

de individuos particulares, limit$ndose a prote!erlos ) ampararlos en el caso

especial sobre *ue verse el proceso, sin hacer nin!una declaración !eneral

respecto de la le) o acto *ue la motivare#.

El 19 de noviembre de 1G se adicionó un p$rrafo al artículo 19, cu)o contenidofue&

"Cuando la controversia se suscite con motivo de violaciones de !arantías

individuales en asuntos %udiciales del orden civil, solamente podr$ ocurrirse a los

tribunales de la ederación despu?s de pronunciada la sentencia *ue pon!a fin al

liti!io ) contra la cual no concede la le) nin!6n recurso, cu)o efecto puede ser la

revocación#.

7.9.B.I. Constitución ederal de 1G17

Lespu?s de un lar!o periodo de dictadura por parte de 2orfirio Líaz, estalla en

1G1 el movimiento revolucionario. enustiano Carranza, <*ue era primer %efe del

E%?rcito> convocó a la celebración de un Con!reso Constitu)ente&

En septiembre de 1G1I, enustiano Carranza convocó a un Con!reso

Constitu)ente *ue, se instaló en la ciudad de Duer?taro el 91 de noviembre de ese

año. El primero de diciembre de 1G1I, Carranza entre!ó personalmente el

2ro)ecto de Constitución ) dio a conocer los motivos *ue fundaban sus

preceptos.

En efecto, Carranza dio en un mensa%e, su 2ro)ecto de Constitución, diciendo&

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El pueblo me+icano est$ )a tan acostumbrado al amparo de los %uicios civiles <=>

*ue el !obierno a mi car!o ha creído *ue sería no solo in%usto, sino impolítico,

privarlo ahora de tal recurso, estimando *ue bastar$ limitarlo 6nicamente a los

casos de verdadera ) positiva necesidad, d$ndole un procedimiento f$cil )

e+pedito para *ue sea efectivo.

Como podemos ver, 0a Constitución de 1G17 se aparta de la doctrina

individualista&

<=> no considera

a los derechos del hombre como la base ) ob%eto de las instituciones sociales, sino

*ue los reputa como un con%unto de !arantías individuales *ue el Estado concede

u otor!a a los habitantes de su territorio.

4al ) como lo e+presa el artículo 1T de dicha Constitución&

"En los Estados Nnidos He+icanos todo individuo !ozar$ de las !arantías *ue

otor!a esta Constitución, las cuales no podr$n restrin!irse ni suspenderse sino en

los casos ) con las condiciones *ue ella misma establece#.

 Así mismo, los artículos, *ue tenían ma)or relevancia en el %uicio de amparo, como

el 18 ) el 17 <*ue correspondía al 19 de la Constitución de 1B7> *uedaron

casi i!ual. En resumen, las innovaciones m$s relevantes *ue discutió el

Constitu)ente ) se aprobaron por el Con!reso, fueron las si!uientes&

<=> 1. e re!uló <=> la naturaleza ) procedencia del amparo, fi%ando las bases de

su re!lamentación 9. e hizo una distinción fundamental entre lo *ue se llamó

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amparo directo *ue procedía ante la uprema Corte, 6nicamente en contra de

sentencias definitivas, dictadas en %uicios civiles o penales ) el amparo indirecto

*ue procedía ante los %ueces de Listrito, contra actos de autoridades distintas de

la %udicial, <=> en contra de actos %udiciales, e%ecutados fuera del %uicio, despu?s

de concluido este, o bien, dentro del %uicio ó cuando el amparo se solicitaba con

fundamento en las fracciones -- ) --- del artículo 18 constitucional 8. e

estableció un en!orroso recurso *ue se denominó "reparación constitucional#, a fin

de *ue las violaciones

cometidas durante la secuela del procedimiento, se hicieran valer, e+clusivamente,

al reclamarse la sentencia definitiva, siempre *ue esas violaciones se hubieranimpu!nado ) protestado en contra de ellas oportunamente, en el momento de

cometerse la violación.

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