partes juicio de amparo

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El derecho de amparo. Reforma constitucional (6 y 10 junio de 2011). M. en D. Araceli del Socorro Lobera Medina M. en D. Miguel Ángel Deagueros Velasco.

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Page 1: Partes juicio de amparo

El derecho de amparo.Reforma constitucional (6 y 10 junio de 2011).

M. en D. Araceli del Socorro Lobera Medina M. en D. Miguel Ángel Deagueros Velasco.

Page 2: Partes juicio de amparo

Cuáles son los principios rectores del Juicio de Amparo?

Se distinguen cinco principios fundamentales del juicio de amparo: 

a) Instancia de parte agraviada b) Agravio personal y directoc) Definitividad del acto reclamadod) Estricto derecho, y e) Relatividad de la sentencia

Page 3: Partes juicio de amparo

Principio de iniciativa de parte o instancia de parte agraviada

Su fundamento esta en el artículo 107 fracción I CPEUM

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

Page 4: Partes juicio de amparo

Principio de iniciativa de parte o instancia de parte agraviadaI. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Page 5: Partes juicio de amparo

Principio de iniciativa de parte o instancia de parte agraviada

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.

Page 6: Partes juicio de amparo

Principio de iniciativa de parte o instancia de parte agraviada

Este principio señala que el juicio de amparo sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica, a petición de parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa.

Page 7: Partes juicio de amparo

Principio de iniciativa de parte o instancia de parte agraviada

Esto es, este principio implica que la acción de amparo sólo corresponde a la persona física o persona moral que considera que ha sido afectada por un acto de autoridad.

Este principio de Instancia de parte no tiene excepciones.

Page 8: Partes juicio de amparo

Principio de iniciativa de parte o instancia de parte agraviada

Porque el amparo en ningún caso podrá iniciarse oficiosamente y, por lo mismo, para que nazca es indispensable que lo promueva alguien.

Principio que resulta obvio, si se tiene en cuenta, en que el juicio de amparo puede surgir a la vida jurídica por el ejercicio de la acción constitucional del gobernado, que ataca al acto u omisión de autoridad que considera lesivo a sus derechos fundamentales.

Page 9: Partes juicio de amparo

Representante legal vs

Apoderado legal

Page 10: Partes juicio de amparo

Representante legal vs Apoderado legal

Ambos tienen facultades de representación, pero no es la misma figura.

RL de una empresa: el administrador único. RL de un menor: padre o tutor, MP. AL: es un mandatario, ese carácter se lo da

el representante legal si la asamblea respectiva le otorgó ese poder.

Page 11: Partes juicio de amparo

Principio personal y directo El agravio debe ser de carácter personal

y directo.

Personal: que se menoscabe la esfera jurídica de un gobernado; tiene que afectar a una persona determinada o susceptible de determinación.

Directo: para la procedibilidad de la acción de amparo, es necesario que la solicite el que directamente ha sufrido una transgresión de su esfera jurídica.

Page 12: Partes juicio de amparo

Principio personal y directo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.

Page 13: Partes juicio de amparo

Principio personal y directo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:I.- El agraviado o agraviados;…

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

       

Page 14: Partes juicio de amparo

Principio personal y directo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:I.- El agraviado o agraviados;…

Artículo 5º …

El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

Page 15: Partes juicio de amparo

Principio personal y directo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:I.- El agraviado o agraviados;…

Artículo 5º …

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.

Page 16: Partes juicio de amparo

Principio personal y directo El interés legítimo no requiere de la

afectación a un derecho subjetivo, aunque sí a la esfera jurídica entendida en sentido amplio.

Se amplía el ámbito de su protección y tutela para los gobernados.

Con la Ley anterior solo podías solicitar un amparo si eras un afectado “directo” del sistema judicial. Es decir, si habías vivido un proceso de juicio, a partir de alguna demanda.

Page 17: Partes juicio de amparo

Principio personal y directo La nueva Ley de Amparo propone que

cualquier persona que tenga un “interés legítimo”- es decir que se afecten sus derechos por alguna decisión de gobierno-, pueda hacer uso de ella.

Por ejemplo, si una autoridad autoriza la venta de un parque y tú consideras que eso afecta tus derechos, puedes ampararte. Ya un juez decidirá si te da o no la razón.

Page 18: Partes juicio de amparo

“Interés jurídico” e “interés legítimo”

Mantiene el principio de instancia de parte agraviada.

Reforma el principio de agravio personal y directo, al sustituir el “interés jurídico” por el “interés legítimo”.

Page 19: Partes juicio de amparo

Para efectos del amparo, será agraviado “el que aduzca ser titular de un derecho” o de “un interés legítimo”.

Esta legitimidad puede ser “individual” o “colectiva”.

Debe alegar, que el acto viola los derechos que reconoce la Constitución y los Tratados.

Y que ello afecta su esfera jurídica “de manera directa” o “en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.

Page 20: Partes juicio de amparo

Esta sustitución permitirá que sea quejoso aquella persona “…

Que resulte afectada por un acto en virtud de, o la afectación directa a, un derecho reconocido por el orden jurídico –interés jurídico-; o,

Cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho, pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico…”

Page 21: Partes juicio de amparo

“…Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;…”

Mantiene el interés jurídico y por ende, el principio de agravio personal y directo, cuando el amparo se promueve contra actos jurisdiccionales.

Page 22: Partes juicio de amparo

Principio de Definitividad

El juicio es procedente únicamente respecto de actos definitivos, esto es, que no sean susceptibles de modificación o invalidación por recurso ordinario alguno, es decir, para la procedencia del juicio deben agotarse previamente los recursos ordinarios que establezca la ley de la materia.

Page 23: Partes juicio de amparo

Principio de Definitividad

Su fundamento constitucional esta en el artículo 107 fracciones III y IV CPEUM

Artículo 107 …III. Cuando se reclamen actos de tribunales

judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a)Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo …

Page 24: Partes juicio de amparo

…Para la procedencia del juicio deberán agotarse

previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

…b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de

imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

Page 25: Partes juicio de amparo

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin

Page 26: Partes juicio de amparo

exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;

Page 27: Partes juicio de amparo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTEArtículo 73. El juicio de amparo es improcedente:…

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

…XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.

No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.

No se entenderá consentida una norma general, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio del quejoso.

Page 28: Partes juicio de amparo

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, solo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la norma general en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la norma general si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir del día siguiente de aquél al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recaída al recurso o medio de defensa, si no existieran

Page 29: Partes juicio de amparo

Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.

medios de defensa ordinarios en contra de dicha resolución, o de la última resolución recaída al medio de defensa ordinario previsto en ley contra la resolución del recurso, aún cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el capítulo respectivo a ese procedimiento;

Page 30: Partes juicio de amparo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTEXIII. Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.

XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.

Page 31: Partes juicio de amparo

Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior:

a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;

Page 32: Partes juicio de amparo

Artículo 22 de la CPEUM

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Page 33: Partes juicio de amparo

Excepciones …

b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos de vinculación a proceso, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;

c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.

Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;

Page 34: Partes juicio de amparo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

XIV. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

XIX. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

Page 35: Partes juicio de amparo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

XV. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta Ley.

Page 36: Partes juicio de amparo

LEY ANTERIOR LEY VIGENTE

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;…

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia.

Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo anterior;

Page 37: Partes juicio de amparo

Principio de estricto derecho.

El juzgador debe concentrarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de las argumentaciones externadas en los “conceptos de violación” expresados en la demanda, y si se trata de resolver un recurso interpuesto contra la resolución pronunciada por el juez de distrito, en que el revisor se limite a apreciar tal resolución tomando en cuenta, exclusivamente lo argumentado en los agravios (expresados en los recursos).  Este principio esta consagrado en el artículo 79 y 190 de la ley de amparo anterior a la reforma. Esta ley anterior, preveía excepciones a la regla general antes vista, que es la suplencia de la queja deficiente.

Page 38: Partes juicio de amparo

Inconstitucionalidad del principio de estricto

derecho. La SCJN interpretó que el principio de estricto derecho

surgía del artículo 107, fracción II, segundo y tercer párrafo, pero interpretado a contrario sensu:

El citado 107 constitucional, antes de la reforma de 10 de junio de 2011, en esta fracción, regulaba la suplencia de la queja.

En este orden de ideas, si se puede suplir la queja deficiente en casos excepcionales, interpretando a contrario sensu, en los demás casos será de estricto derecho.

Page 39: Partes juicio de amparo

PERO:

¿LA IGUALADAD? ¿LA REGULARIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS?

¿LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS CONFORME A LA SUPREMACÍA

CONSTITUCIONAL?

El artículo 17 Constitucional contiene el principio implícito de acceso a la justicia.

Por lo tanto, y a pesar que la Corte haya hecho esta interpretación, considero que es errada, lo cual se comparte por otros juristas reconocidos

Page 40: Partes juicio de amparo

Modificación al principio de estricto derecho.

El principio de estricto derecho ha desaparecido parcialmente.

Prevalece única y exclusivamente para el Ministerio Público por ser una Institución de carácter técnico.

Para todos los gobernados, desaparece! ¿Cuál debe ser su alcance?

Page 41: Partes juicio de amparo

Principio de relatividad de las sentencias

Anterior Ley de Amparo.- La sentencia que se dicte en un juicio de amparo, no

podrá hacer DECLARACIONES GENERALES DE INCONSTITUCIONALIDAD o ilegalidad y solamente debe limitarse a amparar y proteger al quejoso que hizo valer la demanda, respecto de la ley o acto de la autoridad responsable, que constituyó la materia de amparo.

 Prohíbe al juzgador abarcar en su resolución a otras autoridades que no fueron parte en el juicio, ni otros actos o leyes que no fueron llevados a la controversia y tampoco podrá trascender a otros sujetos que no participaron en el juicio de amparo.

Page 42: Partes juicio de amparo

Nueva Ley de Amparo y el principio de relatividad de

las sentencias.

La nueva ley de amparo, si permite realizar declaraciones generales de inconstitucionalidad conforme a las reglas establecidas, lo que antes estaba prohibido.

Page 43: Partes juicio de amparo

Sobre la inconstitucionalidad de

normas. Reforma el principio de relatividad de las

sentencias de amparo. “…II. Las sentencias que se pronuncien en los

juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda…”

Page 44: Partes juicio de amparo

“…Cuando en los juicios de amparo indirecto EN REVISIÓN se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria…”

Page 45: Partes juicio de amparo

Condiciones de declaración general de inconstitucionalidad. Que en revisión de un amparo indirecto

se resuelva en dos ocasiones la inconstitucionalidad de una norma.

Será la Corte la que comunique a la autoridad emisora.

Page 46: Partes juicio de amparo

Si los órganos del PJF establecen jurisprudencia declarando la inconstitucionalidad de una norma, la Corte lo notificará a la emisora.

Si en 90 días no se ha abrogado la norma, la Corte hará una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Page 47: Partes juicio de amparo

Esta declaración, requiere ser aprobada cuando menos por 8 ministros (Votación calificada, no simple).

Los alcances y condiciones de tal declaración, se fijarán en la ley reglamentaria.

Page 48: Partes juicio de amparo

Acuerdo General 11/2011 del 4 de octubre de 2011. La declaración procederá en amparos

indirectos en revisión cuando subsista el problema de constitucionalidad.

Quien notificará a la autoridad emisora será el presidente de la Corte.

Page 49: Partes juicio de amparo

Si es un TCC el que por jurisprudencia declare la inconstitucionalidad de una norma, lo informará a la Presidencia de la Corte.

Al emitir una declaración general de inconstitucionalidad, deberá señalarse la fecha en que surtirá sus efectos.

Page 50: Partes juicio de amparo

Artículo 107 fracciones VIII inciso a y IX. Sobre el problema de

constitucionalidad.

Page 51: Partes juicio de amparo

Acuerdo General Plenario Número 5/1999.“…I. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si se reúnen los supuestos siguientes: a) Si en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento -federal o local-, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional; o bien, si en dichas sentencias omite(n) (ese) estudio... b) Si el problema de constitucionalidad… entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia… Se entenderá que un asunto es importante cuando… se vea que los argumentos… son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución… establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad..."

Page 52: Partes juicio de amparo

Exclusión de declaración general de

inconstitucionalidad en materia tributaria.

“…Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria…”.

Page 53: Partes juicio de amparo

TEMA 4Partes en el Juicio de Amparo

El quejoso

La autoridad responsable

El tercero interesado

El Ministerio Público Federal

Page 54: Partes juicio de amparo

Del “Agraviado” al “Quejoso”

Hay que distinguir entre estas palabras:En la ley anterior, se ocupaba la palabra AGRAVIADO para designar al QUEJOSO, aunque la ley de amparo los utilizaba de manera indistinta.Por tal motivo, primero debemos conocer que es un “agravio”Según la SCJN, Agravio, es la ofensa a los derechos e intereses jurídicos del quejoso. (antes de la reforma)Esta interpretación es acorde al texto anterior de la Ley de Amparo, y sobre todo al fin y objeto de dicha ley.

Page 55: Partes juicio de amparo

Ahora se utiliza simplemente: QUEJOSO. Esto cambia a raíz del momento en que

el gobernado sufre el agravio, y el momento en que presenta su demanda se convierte en quejoso.

Para efectos procesales sigue siendo lo mismo.

Page 56: Partes juicio de amparo

Recordemos un poco: 1.- El Quejoso.- (antes de la reforma)

Es aquél que resiente el agravio por parte de la autoridad, al realizar ésta un acto que se estime violatorio de sus garantías individuales.

  Para tener el carácter de quejoso, no será necesario acreditar el

interés jurídico, es decir, la titularidad del derecho sustantivo que se cree o considera vulnerado por parte de la autoridad, ya que dicho interés jurídico “se deberá acreditar para acceder a una sentencia de fondo favorable”. Tendrá el carácter de quejoso (para efectos puramente procesales y no de fondo), simplemente aquél que promueve una demanda de amparo.

  Es necesario distinguir la capacidad procesal del quejoso en dos

momentos:

a).- Para promover el juicio; y, b).- Para seguirlo en todas sus etapas procesales.

Page 57: Partes juicio de amparo

No confundir la calidad de quejoso con la capacidad. Es necesario distinguir la capacidad

procesal del quejoso en dos momentos:

a).- Para promover el juicio; y, b).- Para seguirlo en todas sus etapas

procesales.

Page 58: Partes juicio de amparo

Quejoso en la reforma. Quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un

interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El INTERÉS SIMPLE, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.

Page 59: Partes juicio de amparo

Regresemos al interés jurídico y al legítimo. (Requisito de procedibilidad

de la acción constitucional)

El interés jurídico.- (Derecho subjetivo reflejo) Supone la existencia de un derecho dentro de la esfera jurídica particular de un individuo (derecho subjetivo), es decir, que se encuentra dentro de su status jurídico;

En otros términos, si el agravio jurídico es SUSCEPTIBLE DE INDIVIDUALIZARSE EN PERSONA CONCRETA independientemente de su pertenencia o no a un grupo, se está en presencia de un interés jurídico;

Page 60: Partes juicio de amparo

Interés legítimo.- (Derecho subjetivo auténtico) No supone una afectación directa al status jurídico, sino una indirecta, en la medida en que la persona sufre una afectación no en sí misma, sino por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídico que le permite accionar para obtener el respeto a su interés jurídicamente tutelado aunque no goce de un derecho subjetivo reflejo individual.

La afectación al interés legítimo se da en la medida en que el sujeto forma parte de un ente colectivo que, de manera abstracta, tiene interés en que el orden jurídico opere de manera efectiva, lo que explica que se hable de un interés individual o colectivo, pero en el entendido en que la afectación individual sólo podrá darse en la medida en que se forme parte de una colectividad interesada, pues, de lo contrario, se estaría en presencia de un interés jurídico o de un interés simple.

En conclusión, si el agravio únicamente se da EN LA MEDIDA EN QUE SE PERTENECE A UN GRUPO, entonces se estará frente a un interés legítimo.

Page 61: Partes juicio de amparo

Jerarquía entre el interés jurídico y el legítimo.- Puede darse el caso en que en un juicio de amparo se produzca

un conflicto entre los dos tipos de interés, por ejemplo, si el quejoso aduce un interés jurídico y el tercero perjudicado uno legítimo, lo que lleva al planteamiento de cuál de esos intereses debe prevalecer o, dicho de otra forma, cuál de ellos es el de mayor jerarquía.

PONDERACIÓN

Page 62: Partes juicio de amparo

Litisconsorcio activo voluntario

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

V.gr. Orden de clausura de bar con distintas órdenes; orden de clausura de estacionamientos.

Podrán litigarlo en una misma demanda y constituir ambos a la parte Quejosa en un mismo juicio de amparo.

Page 63: Partes juicio de amparo

La autoridad responsableArt. 5 fracción II LA

La procedencia constitucional y legal del Juicio de Amparo requiere la existencia de una ley, acto u omisión de autoridad que el gobernado estime lesivos a su esfera jurídica, ya sea porque a su juicio viola en detrimento suyo garantías individuales o derechos humanos.

Page 64: Partes juicio de amparo

La autoridad responsableAntesArtículo 5, fracción II. La autoridad o

autoridades responsables;

Artículo 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

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Qué es acto de autoridad?

ACTO JURÍDICO: es toda manifestación de la voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho.

Estas consecuencias pueden ser de crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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Qué es acto de autoridad?

AUTORIDAD: es todo órgano del Estado con facultades de decisión y de ejecución que impone sus decisiones en forma imperativa, unilateral y coercitiva, de tal forma que el gobernado no tiene otra alternativa que cumplir con lo ordenado en el acto de autoridad.

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Qué es acto de autoridad?

Todo hecho voluntario e intencional proveniente de un órgano del Estado y que se impone al gobernado en forma unilateral, imperativa y coercitiva.

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Qué es acto reclamado?

Es la fuente del inicio del juicio de Amparo, por naturaleza es un acto u omisión proveniente de un órgano del Estado, es decir es un acto de autoridad, que lesiona un derecho fundamental del gobernado.

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Existen dos clases de autoridades responsables:

Ordenadora, es aquella que emite un acto de autoridad.

Ejecutora, es la autoridad que va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretendan ejecutarlo.

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Autoridad responsable en la Ley vigente

Artículo 5 fracción II (se fusiona el art. 11)

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

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Autoridad responsable en la Ley vigente

Se adiciona un segundo párrafo

Art. 5 fracción II …

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

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Conclusión.-

AUTORIDAD RESPONSABLE: es todo órgano del Estado con facultades de decisión y de ejecución que impone sus decisiones en forma UNILATERAL Y OBLIGATORIA ( se elimina la formula: imperativa, unilateral y coercitiva), de tal forma que el gobernado no tiene otra alternativa que cumplir con lo ordenado en el acto de autoridad.

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El tercero interesadoArt. 5 fracción III

No es un elemento constante en el juicio de amparo, puede existir o no.

Depende de que existan o no personas cuyos derechos hayan sido lesionados o puedan ser lesionados.

Tiene un doble carácter respecto de la autoridad responsable:

a)Va actuar de litisconsorte, de forma independiente y paralela a la propia autoridad; y

b)De coadyuvante, por su interés de sostener la legalidad y constitucionalidad del acto reclamado.

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El tercero interesadoArt. 5 fracción III

Se define como aquella persona titular de un derecho que puede ser afectado por la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, teniendo interés jurídico para intervenir en la controversia constitucional y para que subsista el acto reclamado y no se declare su inconstitucionalidad.

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El tercero interesadoArt. 5 fracción IIIIII. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

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El tercero interesadoArt. 5 fracción IIIa).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

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El tercero interesadoArt. 5 fracción IIIb).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

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El tercero interesadoArt. 5 fracción III

Adiciona dos incisos:

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

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El Ministerio Público FederalArt. 5 fracción IV

Al Estado le interesa que el proceso se desenvuelva conforme a las reglas del procedimiento y, además, que no se vulneren derechos de menores e incapaces, de ahí la necesidad de que en todos los juicios se dé intervención al Ministerio Público Federal.

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Restricción de la intervención del Ministerio Público Federal

Antes: Tratándose de amparos indirectos en

materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.

Page 81: Partes juicio de amparo

Restricción de la intervención del Ministerio Público Federal

Ahora: En amparos indirectos en materias civil y

mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.