resolucion suspension sin goce de salario-gustavo reyes

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RESOLUCIÓN DGDCAyTN- 100-2015. DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL. ciudad de Guatemala, catorce de julio del año dos mil quince.- ASUNTO: SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SALARIO POR UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS AL SERVIDOR PÚBLICO GUSTAVO ADOLFO REYES. Se tiene a la vista para resolver el expediente administrativo disciplinario laboral que se tramita en contra del servidor público Gustavo Adolfo Reyes quien en lo sucesivo se le denominará “El Servidor Público”; como sigue, ANTECEDENTES Que en relación con “El Servidor Público” consta lo siguiente: a) Acta número veinticuatro guion dos mil quince (24-2015) de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince (29/5/2015), de la cual se hace transcripción íntegra de los puntos primero, segundo y tercero, como sigue: PRIMERO: Se tiene a la vista los reportes de inasistencia de personal firmados por la Ingeniera Estela Dugal Martínez, Directora de Artes Gráficas, en los que se hace constar que el servidor público GUSTAVO ADOLFO REYES, Trabajador Operativo III, no se presentó a laborar los días: jueves nueve (9); viernes diez (10); y lunes veintisiete (27) de abril; y lunes veinticinco (25) de mayo del año en curso, sin haber solicitado autorización y sin presentar constancia ni justificación del motivo de la inasistencia a sus labores. SEGUNDO: El señor Gustavo Adolfo Reyes está nombrado para laborar en la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional bajo el renglón presupuestario cero once (011), Personal Permanente por lo que al determinarse la posible comisión de una falta laboral, se suscribe la presente acta administrativa para dejar constancia del incumplimiento de sus deberes como servidor público de la Institución. TERCERO: Del hecho antes descrito la Directora de Artes Gráficas, considera que la falta cometida por el servidor público se enmarca dentro de la causal de despido contenida en el artículo setenta y seis (76) inciso seis (6) de la Ley de Servicio Civil, por lo que solicita a la Dirección de Recursos Humanos, proceda a formularle cargos y correrle la audiencia respectiva para que presente las justificaciones y aporte las pruebas pertinentes”. CONSIDERANDO 1

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Page 1: Resolucion Suspension Sin Goce de Salario-gustavo Reyes

RESOLUCIÓN DGDCAyTN- 100-2015.

DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL. ciudad de Guatemala, catorce de julio del año dos mil quince.-

ASUNTO: SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SALARIO POR UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS AL SERVIDOR PÚBLICO GUSTAVO ADOLFO REYES.

Se tiene a la vista para resolver el expediente administrativo disciplinario laboral que se tramita en contra del servidor público Gustavo Adolfo Reyes quien en lo sucesivo se le denominará “El Servidor Público”; como sigue,

ANTECEDENTES

Que en relación con “El Servidor Público” consta lo siguiente: a) Acta número veinticuatro guion dos mil quince (24-2015) de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince (29/5/2015), de la cual se hace transcripción íntegra de los puntos primero, segundo y tercero, como sigue: …PRIMERO: Se tiene a la vista los reportes de inasistencia de personal firmados por la Ingeniera Estela Dugal Martínez, Directora de Artes Gráficas, en los que se hace constar que el servidor público GUSTAVO ADOLFO REYES, Trabajador Operativo III, no se presentó a laborar los días: jueves nueve (9); viernes diez (10); y lunes veintisiete (27) de abril; y lunes veinticinco (25) de mayo del año en curso, sin haber solicitado autorización y sin presentar constancia ni justificación del motivo de la inasistencia a sus labores. SEGUNDO: El señor Gustavo Adolfo Reyes está nombrado para laborar en la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional bajo el renglón presupuestario cero once (011), Personal Permanente por lo que al determinarse la posible comisión de una falta laboral, se suscribe la presente acta administrativa para dejar constancia del incumplimiento de sus deberes como servidor público de la Institución. TERCERO: Del hecho antes descrito la Directora de Artes Gráficas, considera que la falta cometida por el servidor público se enmarca dentro de la causal de despido contenida en el artículo setenta y seis (76) inciso seis (6) de la Ley de Servicio Civil, por lo que solicita a la Dirección de Recursos Humanos, proceda a formularle cargos y correrle la audiencia respectiva para que presente las justificaciones y aporte las pruebas pertinentes”.

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, como unidad administrativa encargada del recurso humano, y derivado de los hechos y circunstancias inicio procedimiento administrativo disciplinario al servidor público Gustavo Adolfo Reyes, como sigue: I) Por medio de acta administrativa número veinticuatro guion dos mil quince (24-2015) de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince (29/5/2015), en la cual se expone y presume la comisión de falta laboral por parte de el servidor público Gustavo Adolfo Reyes, por lo que es pertinente y procedente imputarle y formularle cargos laborales. II) por medio de la providencia número DGDCAyTN-DRRHH- guion cero cinco guion dos mil quince

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(DGDCAyTN-DRRHH-05-2015) de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, se considera y presume la comisión de faltas laborales, y pertinente y procedente imputarle y formularle como cargos laborales al servidor público Gustavo Adolfo Reyes, los siguientes: a) Que el servidor público Gustavo Adolfo Reyes, los días; jueves nueve (9), viernes diez (10) y lunes veintisiete (27) de abril, y lunes veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince, incurrió en falta al no presentarse a sus labores y no presentar justificación alguna del motivo de la ausencia de sus labores. Por Tanto: la Dirección de Recursos Humanos, con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 4, 64, numerales 3) y 5), 74 y 76 10) de la Ley de Servicio Civil; artículos 1 y 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, RESUELVE: A) Que del documento, cargos, hechos y circunstancias precisados anteriormente se presume que el servidor público Gustavo Adolfo Reyes, pudo haber incurrido en la falta laboral siguiente: Abandono de labores. B) Se le formulan cargos al servidor público Gustavo Adolfo Reyes, confiriéndole audiencia por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, para que se pronuncie por escrito en relación a los hechos, circunstancias y cargos imputados, especialmente para que presente su justificación y aporte las pruebas que considere necesarias a su derecho de defensa.

CONSIDERANDO

Que el Servidor Público con fecha tres de junio de dos mil quince, evacuó la audiencia señalada a través de memorial y procedió a exponer su defensa como sigue; El servidor público GUSTAVO ADOLFO REYES presentó oficio sin número dirigido a la licenciada Leticia Velásquez, Directora de Recursos Humanos, Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional. “GUSTAVO ADOLFO REYES, trabajador de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de datos generales conocidos por la Dirección de Recursos Humanos, señalo lugar para recibir notificaciones dieciocho calle seis guion setenta y dos de la zona número uno de esta Ciudad, sede del Sindicato Auténtico de Trabajadores y Trabajadoras de Tipografía Nacional y Diario de Centro América primer nivel, y comparezco a efecto de evacuar audiencia conferida en la Providencia No. DGDCAyTN-DRRHH-05-2015 de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince y notificada por medio de cédula de notificación recibida la misma fecha, por el plazo de tres días hábiles contados a partir de día siguiente de la notificación, para lo cual MANIFIESTO I. Que con relación a la presunción de que pude haber incurrido en la falta laboral de abandono de trabajo: a) Que no estoy de acuerdo con tal presunción, puesto que yo le había pedido los días 09 y 10 de abril del presente año a cuenta de vacaciones del periodo 2014, desde el día lunes 6 de abril a la Licenciada Thelma Mayen de Pérez, Jefa del Departamento de Biblioteca, teniendo como respuesta suya que lo iba a consultar con la Ingeniera Estela Dugal Martínez, Directora de Artes Gráficas. El día jueves 09 de abril, que era el día que yo había pedido permiso a cuenta de mis vacaciones, llamé a la Licenciada Mayen para decirle que necesitaba el permiso que con tres días de anticipación había solicitado porque tenía que salir fuera de la capital para resolver un problema, respondiéndome ésta que los tomara y que cuando regresara llenara el formulario de Pase de Permiso respectivo. El día lunes 13 de abril me presenté a trabajar y llené el formulario de permiso y se lo presenté a la Licenciada Mayen, quien le consigno su firma de visto bueno, como consta en la fotocopia del formulario que adjunto. Posteriormente lo llevé

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a la Dirección de Artes Gráficas, para que la Ingeniera Estela Dugal Martínez lo firmara y fuera llevado a la Dirección de Recursos Humanos; recibiéndolo la señora Karina Mansilla, Secretaria de la Dirección de Artes Gráficas. Razón por la cual yo asumí que el formulario se encontraba autorizado en la Dirección de Recursos Humanos, motivo por el que no estoy de acuerdo con la imputación de abandono de trabajo de esos días. Si bien es cierto que el artículo 76 numeral 6. De la Ley de Servicio Civil preceptúa como causa justificada de despido, dejar de asistir al trabajo, sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, también es cierto que en el momento oportuno justifique ante mi jefa inmediata los motivos de mi inasistencia, por lo que en ningún momento abandoné mi trabajo sin causa justificada, como consta en el formulario de Pase de Permiso que presente en su momento. b) Con respecto al día 27 de abril de 2015, también fue una ausencia justificada puesto que a las 8:00 horas de ese mismo día le avise en tiempo a la Licenciada Mayen de que me encontraba mal de salud y que acudiría con el médico, solicitándole el permiso de ese día a cuenta de vacaciones no gozadas del periodo 2012, a lo que la Licenciada arriba mencionada accedió. Al día siguiente me presenté a trabajar y llené el formulario correspondiente y lo subí a la Dirección de Artes Gráficas para firma de la Ingeniera Dugal, motivo por el cual no había presentado la constancia correspondiente. c) En relación al día 25 de mayo del 2015, ese mismo día avise a las 5:15 horas a la Licenciada Mayen, mi jefa inmediata, que tenía una emergencia familiar debido a que mi abuela, que tiene 88 años de edad y que se encuentra bajo mi cargo, se puso mal de salud y tenía que llevarla de emergencia al Centro Médico de Sanarate, como consta en la constancia médica extendida por el Doctor Luis Flores. II. Vale la pena mencionar que de mutuo acuerdo con la Licenciada Mayen se programaron mis vacaciones para que las tomara cuando yo las necesitara, debido a que no se puede quedar descubierta el área de mi trabajo, y en los días que se presume abandoné mis labores le solicite a la Licenciada antes mencionada tomarlos a cuenta de las vacaciones del período 2014. III. No quisiera pensar que al encausarme este proceso, las autoridades de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional y específicamente la Directora de Artes Gráficas y la Jefa del Departamento de Biblioteca, estén actuando con alevosía y premeditación, y además tomando represalias en mi contra por no firmarles documentos y actas que a todas luces presentan contenido ilegal, de los cuales usted como Directora de Recursos Humanos tiene conocimiento, pues en días anteriores también pretendía que le firmara una notificación de Recursos Humanos con fecha de agosto del año 2014 o por pertenecer al Consejo Consultivo del Sindicato emplazante de la Institución. MEDIOS DE PRUEBA 1. Fotocopia del formulario de Pase de Permiso de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional de fecha 13 de abril de 2015, con sello y firma de recibido por la secretaria de la Dirección de Artes Gráficas. 2. Original de constancia médica expedida por el Doctor Luis F. Flores Barrios de fecha 27 de abril de 2015. 3. Original de constancia médica expedida por el Doctor Luis F. Flores Barrios de fecha 25 de mayo de 2015. 4. Fotocopia de receta médica expedida por el Doctor Luis F. Flores Barrios de fecha 27 de abril de 2015. 5. Fotocopia de receta médica expedida por el Doctor Luis F. Flores Barrios de fecha 25 de mayo de 2015. BASES LEGALES a. Artículos 61 numerales 2 y 4, y 63 de la Ley del Servicio Civil; b. Artículos 51, 52, 53, y 59 del Reglamento del Ley de Servicio Civil; c. Artículos 10, 12, 17y 61 incisos c) y h) del Código de Trabajo; d. Artículos 2, 12, 14, 21, 28, 34, 44, 47, 51, 93, 101, 102 inciso q) y 106 de la Constitución Política de la Republica, y e. Convenios 87 y 156 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- ratificados por Guatemala. PETICIONES a) Que se admita para su trámite el presente memorial. b) Que

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se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. c) Que se descuenten de mis vacaciones no gozadas del período 2014 los días 9, 10 y 27 de abril, y 25 de mayo, como lo solicité en el momento oportuno a mi jefa inmediata. d) Por los motivos manifestados se emite resolución favorable, se archive el expediente de mérito y se me notifique por el mismo medio de dicha resolución. Guatemala, 03 de junio de 2015”. FIRMA ILEGIBLE.

CONSIDERANDO

Que el servidor público al evacuar la audiencia conferida, utilizo su derecho de defensa y en ningún momento desvanece lo ocurrido, ya que las pruebas presentadas en su contra son contundentes derivadas de los hechos y circunstancias acontecidas, en consecuencia esta Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional al efectuar el estudio y análisis del caso considera que el servidor público Gustavo Adolfo Reyes no desvanece ni justifica la falta laboral imputada, tampoco presento pruebas descargo sustentadas, además expreso y solicito en su evacuación de audiencia que se le descontara permiso a cuenta de vacaciones no gozadas del periodo 2012, lo cual es improcedente ya que de conformidad con la el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, las vacaciones no son acumulables, y deben gozarse de conformidad con la ley y el servidor público conoce el procedimiento para la autorización de permisos. De esta medida y con el objetivo de dejar precedente que todos los trabajadores y trabajadoras de la Dirección General, tienen la obligación de cumplir con la jornada de trabajo respetando los horarios de entrada y salida ya establecidos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 numeral 7), Artículo 74 numeral 3), Artículo 75, Artículo 76 numeral 6) de la Ley del Servicio Civil, las que son faltas que se traducen en indisciplina, por lo que es procedente sancionarlo aplicando en su contra SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SALARIO, de acuerdo a la gravedad de la falta y en ese sentido procede resolverse.

CITA DE LEYES: Artículo 12 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, Artículo 64 numeral 7); Artículo 74 numeral 3), Artículo 75, Artículo 76 numeral 6) de la Ley de Servicio Civil y Artículo 77 numeral 1) y 2); Artículo 80 numeral 3) del Reglamento de la citada Ley;

POR TANTO Esta Dirección General, con fundamento en lo considerado y normas legales citadas,

RESUELVE

I) Que el servidor público GUSTAVO ADOLFO REYES, es responsable de las faltas laborales imputadas. II) Se impone al Servidor Público GUSTAVO ADOLFO REYES la sanción de SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SALARIO por un plazo de SIETE (7) DÍAS, sanción que deberá cumplir en el período comprendido del VEINTE DE JULIO DOS MIL QUINCE al VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, debiendo reincorporarse a sus labores el VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. III) Notifíquese al Servidor Público y a las demás dependencias internas que corresponda.

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