resolucion n° j 1 g -2020-ana/tnrch

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3.2 En la verificaci6n tecnica de campo, se observa que SAMAY I S.A. venia ejecutando obras sin autorizaci6n, sin embargo, no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Ademas, se sefial6 en la resoluci6n impugnada que no present6 oposici6n a la 3.1 SAMAY I S.A. no cumpli6 con presentar el expediente tecnico o resumen ejecutivo del proyecto, conforme lo exige el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaci6n de Ejecuci6n de Obras en Fuentes Naturales de Agua, y solo present6 una resoluci6n de revalidaci6n de licencia de construcci6n. Adernas, la certificaci6n ambiental presentada data del afio 2014, la cual, de acuerdo a la normativa vigente, vence a los tres afios de su emisi6n, por lo que a la actualidad se encuentra vencida. La Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo sustenta su petici6n con los siguientes argumentos: 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO La Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo solicita que se declare fundado el recurso de apelaci6n y, en consecuencia, se deje sin efecto la autorizaci6n de ejecuci6n de obras otorgada mediante la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO. El recurse de apelaci6n interpuesto por la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo contra la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO de fecha 28.06.2019, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocofia otorg6 a SAMAY I S.A. la autorizaci6n para la ejecuci6n de obras en la faja marginal del canal de irrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo en un tramo de longitud de 700 m, para el proyecto de mejoramiento (asfaltado) propuesto por la solicitante. DELIMIT ACION DE LA PRETENSION IMPUGNA TORIA RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO Se declara infundado el recurso de apelaci6n interpuesto par la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo contra la Resoluci6n Directoral 702-2019-ANAIAAA.CO, haber sido emitida conforme a fey. 833-2019 26989-2019 Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo AAA Caplina - Ocofia Autorizaci6n para la ejecuci6n de infraestructura hidraulica Distrito Mollendo Provincia Islay Departamento Arequipa EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE 6RGANO MATER.IA UBICACl 6N POLiTICA Lima, -2020-ANA/TNRCH 2 6 AGO. 2020 RESOLUCION J 1 g "Decenio de la lgualdad de oportunidad para mujeres y hombres" ·Ano de la Universalizacion de la Salud" Tr i buna l Nac ional de Resol ucion de Controversias Hidricas Autoridad Nacional delAgua Mini sterio de Agr i cultu r a y Ri ego

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Page 1: RESOLUCION N° J 1 g -2020-ANA/TNRCH

3.2 En la verificaci6n tecnica de campo, se observa que SAMAY I S.A. venia ejecutando obras sin autorizaci6n, sin embargo, no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Ademas, se sefial6 en la resoluci6n impugnada que no present6 oposici6n a la

3.1 SAMAY I S.A. no cumpli6 con presentar el expediente tecnico o resumen ejecutivo del proyecto, conforme lo exige el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaci6n de Ejecuci6n de Obras en Fuentes Naturales de Agua, y solo present6 una resoluci6n de revalidaci6n de licencia de construcci6n. Adernas, la certificaci6n ambiental presentada data del afio 2014, la cual, de acuerdo a la normativa vigente, vence a los tres afios de su emisi6n, por lo que a la actualidad se encuentra vencida.

La Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo sustenta su petici6n con los siguientes argumentos:

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

La Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo solicita que se declare fundado el recurso de apelaci6n y, en consecuencia, se deje sin efecto la autorizaci6n de ejecuci6n de obras otorgada mediante la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO.

El recurse de apelaci6n interpuesto por la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo contra la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO de fecha 28.06.2019, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocofia otorg6 a SAMAY I S.A. la autorizaci6n para la ejecuci6n de obras en la faja marginal del canal de irrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo en un tramo de longitud de 700 m, para el proyecto de mejoramiento (asfaltado) propuesto por la solicitante.

DELIMIT ACION DE LA PRETENSION IMPUGNA TORIA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO

Se declara infundado el recurso de apelaci6n interpuesto par la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo contra la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANAIAAA.CO, haber sido emitida conforme a fey.

833-2019 26989-2019 Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo AAA Caplina - Ocofia Autorizaci6n para la ejecuci6n de infraestructura hidraulica Distrito Mollendo Provincia Islay Departamento Arequipa

EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE 6RGANO MATER.IA

UBICACl6N POLiTICA

Lima,

-2020-ANA/TNRCH 2 6 AGO. 2020

RESOLUCION N° J 1 g

"Decenio de la lgualdad de oportunidad para mujeres y hombres" ·Ano de la Universalizacion de la Salud"

Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas

Autoridad Nacional delAgua

Ministerio de Agricultura y Riego

Page 2: RESOLUCION N° J 1 g -2020-ANA/TNRCH

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4.3 Mediante el escrito del 12.03.2019 SAMAY I S.A present6 el levantamiento a las observaciones y adjunt6: (i) la descripci6n de los trabajos a realizar sobre la faja marginal del canal de lrrigaci6n

4.2 Mediante la Carta N° 056-2019-ANA-AAA I C-0 notificada el 27.02.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoria indic6 a SAMAY I S.A para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con: (i) aclarar su pedido, precisando que tipo de obra se requiere ejecutar en la faja marginal del canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo; y, (ii) indicar el tipo de obra debiendo adjuntar pianos en coordenadas UTM Datum WGS84, sefialando que se pretende realizar en la f aja marginal, ya que en los pianos presentados no se puede visualizar debidamente lo que se plantea ejecutar.

. 1 En el escrito presentado el 13.02.2019, SAMAY I SA solicit6 a la Autoridad Administrativa del l>t<: Agua Ca lina - Ocoria una autorizaci6n para la ejecuci6n de obras de habilitaci6n urbana

g <'.,,"C o adas mediante Resoluci6n Gerencial N° 339-2014-MPl/GDUR y revalidadas mediante ~ :'· F EVILLA: esoluci6n Gerencial N° 460-2018-MPl/GIDU, sobre parte de la faja marginal del canal de i ~. e~~~zn~e ~i rigaci6n Ensenada - Mejia - Mollendo. La administrada adjunt6 los siguientes documentos: ~~ ~~ % 'la/Nac10<1-~'b°'

l1Con1ra..el'> a) Copia simple de la Resoluci6n Gerencial N° 460-2018-MPl/GIDU del 22. 11.2018, expedida por

la Municipalidad Provincial de Islay, que resuelve revalidar por el plazo de treinta y seis (36) meses a partir del 24.11.2018, la licencia de habilitaci6n urbana nueva con construcci6n sirnultanea modalidad "A" de uso industrial ubicada en el lote 2-25 Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; aprobada con Resoluci6n Gerencial N° 339-2014-MPl/GDUR.

b) Copia simple de la Resoluci6n Directoral N° 361-2014-MEM/DGAAE del 17.11.2014 de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos del Ministerio de Energia y Minas, que resuelve aprobar el Estudio de lmpacto Ambiental del proyecto "Nodo Enerqetico del Sur - Mollendo" ubicado en los distritos La Joya y Mollendo.

c) Copia de la Memoria descriptiva de la habilitaci6n urbana de lote unico industrial de octubre de 2014.

d) Compromise de pago por derecho de inspecci6n ocular. e) Copia de la vigencia de pod er del representante legal de SAMAY I SA f) Copia del DNI del representante legal de SAMAY I SA g) Plano de esquema vial y secciones viales de la Central Termoelectrica Mollendo Samay, que

incluye la ubicaci6n del lote 2-25; visado por la Municipalidad Provincial de Islay. h) Plano de pavimentaci6n de vias, visado por la Municipalidad Provincial de Islay. i) Recibo de pago del derecho de tramite para autorizaci6n de ejecuci6n de obras en fuentes

naturales de agua o en la infraestructura hidraulica multisectorial.

4.

3.3 Se ha tornado como sustento de la resoluci6n impugnada el contenido del lnforme Tecnico N° 081- 2019-ANA-AAA.CO-AT/JLEOV, el cual carece de falencias, tales como no hacer menci6n de los pontones que se encuentran en el tramo de la via local secundaria paralela al canal de lrrigaci6n, ni a la tuberia que traslada agua a un predio, ni se ha realizado la evaluaci6n tecnica o ambiental respecto al impacto que tendria la ejecuci6n de la obra en el transito de la carretera, ni se han evaluado los posibles danos de orden natural, como fen6menos naturales y accidentes vehiculares que uedan afectar el canal.

solicitud formulada por la solicitante, sin embargo, la misma no le fue notificada, y solo se le comunic6 la realizaci6n de la verificaci6n tecnica de campo sin cumplir el plazo minimo para su notificaci6n, lo cual vulnera su derecho al debido procedimiento.

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1 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC.

4.7 Mediante la Notificaci6n Multiple N° 012-2019-ANA-AAA.CO-ALA.TAT entregada a la Municipalidad Provincial de Islay el 23.04.2019; a la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo ya la Comisi6n de Usuarios de Mollendo el 24.04.2019, se les convoc6 a la verificaci6n tecnca de campo para el dia 26.04.2019 en el marco del procedimiento iniciado por SAMAY I S.A. sabre

(ii) Respecto de la segunda observaci6n, sefialo que actualmente el area contigua al canal presenta curnulos de tierra que dificultan el estacionamiento de vehiculos pero que en el supuesto de que requieran estacionar en la zona aledana al canal para el mantenimiento de dicha infraestructura, la pavimentaci6n de la via no consttuira un impedimenta. Por el contrario, facilitara las la bores de operaci6n.

(i) Respecto de la primera observaci6n, manifesto que de acuerdo al literal c) del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizaci6n Via11 y al Clasificador de Rutas del MTC, la Municipalidad Provincial de Islay es la autoridad competente para expedir la autorizaci6n que se le requiere y que el asfaltado de la via forma parte de la habilitaci6n urbana aprobada por dicho municipio.

ediante el escrito del 15.04.2019, SAMAY I S.A. present6 el levantamiento de observaciones indicando lo siguiente:

Con la Notificaci6n N° 054-2019-NA-AAA.CO-ALA.T-AT de fecha 01.04.2019, entregada el 02.04.2019, la Administraci6n Local de Agua Tambo-Alto-Tambo comunic6 a SAMAY IS.A. acerca de las observaciones realizadas por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocofia.

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocona indic6 al Administrador Local de Agua Tambo que la documentaci6n requerida al administrado debera ser presentada en el plazo de diez (10) dias habiles.

Cuando hayan sido subsanadas las observaciones por parte del administrado, que proceda a realizar la verificaci6n tecnica de campo, previo pago del derecho, debiendo contarse con la participaci6n del operador menor.

- Que presente el documento de aprobaci6n de asfaltado de la via, emitido por el sector correspondiente.

- En el punto 4 del documento de aclaraci6n no se visualiza el espacio que servira para el estacionamiento de vehiculos para realizar la operaci6n de mantenimiento del canal, este espacio debe ser continua al borde de seguridad del canal y se debe considerar en el proyecto.

(i) Para la administrada:

4.4 Con el Memorandum N° 1125-2019-ANA/AAA I C-0 de fecha 28.03.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoria encomend6 al Administrador Local de Agua Tambo Alto - Tambo lo siguiente:

Ensenada Mejia Mollendo; y, (ii) pianos de los trabajos a realizar.

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3.3. El proyecto contempla ejecutar el asfaltado de la faja marginal def canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Mol/endo, en un tramo de una longitud aprox. de 700,00 m, la calzada de la secci6n vial aprobada-via

La obra a ejecutar es el mejoramiento de la superficie de rodadura de la trocha carrozable existente par media de la pavimentaci6n de una carpeta asfaltica (calzada de la secci6n vial aprobada-via local secundaria), los trabajos a ejecutar son el mejoramiento de la superficie de/ area lateral de la trocha carrozable por media de la colocaci6n de una capa de afirmado compactado (estacionamiento de la secci6n vial aprobada - via local secundaria).

3.2.Justificaci6n de/ proyecto: actualmente la faja marginal (/ado izquierdo) de/ canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo existe una carretera que comunica las distritos de Mejia y Mollendo, esta carretera es una trocha carrozable de dob/e via con una superficie desgastada y enca/aminada que dificulta el transito vehicular en la zona.

• Copia de la Resoluci6n Gerencia/ N° 460-2018-MPllGIDU de fecha 22.11.2018.

• Copia de la Resoluci6n Directoral N° 361-2014-MEMIDGAAE de fecha 17.11.2014.

requisitos siguientes:

"3.1. Requisitos solicitados en el Art. 36° de la RJ 007-2015-ANA, el administrado cumple con las

4.12 El 03.06.2019 la Autoridad Administrativa de! Agua Caplina - Ocofia ernitio el lnforme Tecnico N° 081-2019-ANA-AAA.CO-AT/JLEOV, mediante el que recornendo autorizar a SAMAY I S.A. la ejecucion de infraestructura hidraulica, al haber cumplido los requisitos exigidos. El referido informe tecnico senate lo siguiente:

Mediante la Carta s/n y con Oficio N° 48-2019-MPl/A.GM-GA, ambos presentados el 25.04.2019, la ~~cm be Co~ision de Usu~ri.os ~e Mollend.o y .la Municipalidad Provincial de Islay, respectivamente,

,# "< nf -srrpartcoacon en la d1ilgenc1a. " ~ AbQ. FR NCI -.. •· MAUR ILLA • "" ~12A111., 26.04.2019 se llevo a cabo la diligencia de veriticacion tecnica con la participacion de todos los ~ es1ueflte ~ S ~<t" a1Nae10~~ .. onvocados, conforme se consigno en el acta que obra en el folio ochenta y cinco (85). Se dejo

COfltl0-16 constancia de que el administrado realizo movimiento de tierra en corte de rasante en la via secundaria paralela al canal, que la presidenta de la Junta de Usuarios lrriqacion Ensenada Mejia Mollendo manifesto que los documentos le llegaron a destiempo por lo que necesita mas reuniones; y, que la presidenta de la Cornision de Usuarios de Mollendo manifesto que sus representados estan de acuerdo con la pavrnentacion, siempre y cuando la empresa se comprometa a realizar la mejora de los puentes existentes en la obra.

4.9 Mediante la Carta N° 150-2019-ANA-AAA.CO-ALA.TAT notificada el 25.04.2019, la Admhistracion Local de Agua Tambo Alto Tambo cornunico a la Junta de Usuarios lrriqacion Ensenada Mejia M endo la imposibilidad de la reproqrarnacion de la diligencia de verficacion tecnica a la que se le

4.8 En fecha 24.04.2019 la Junta de Usuarios lrriqacion Ensenada Mejia Mollendo presento ante Aornmistracion Local de Agua Tambo Alto Tambo, el Oficio N° 127-2019-JUSIEMM/P mediante el cual solicita la reproqrarnacion de la diligencia de verficacion tecnica con el objeto de contar con un plazo prudencial para la evaluacion del expediente.

autorizacion de ejecucion de obra en la faja marginal de! canal de lrriqacion Ensenada Mejia Mollendo.

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4.8. El plaza de ejecuci6n de la obra sera de cuatro meses calendario."

4. 7. Esta via constituye una via vecinal secundaria segun la documentaci6n que obra en expediente, emitida por la Municipalidad Provincial de Islay (folio 064).

4.6. No se ha presentado ninguna oposici6n a los trabajos de asfaltado de la faja marginal, ademas cuenta con la autorizaci6n de parte de la Municipalidad Provincial de Islay.

4.5. La empresa SAMAY IS.A. ha subsanado las observaciones que se le notificaron, en forma oportuna.

4.4. De acuerdo al analisis, pianos y cuadros adjuntos, es de opinion tecnic« favorable la autorizaci6n de ejecuci6n de obras en fuentes naturales para el proyecto de mejoramiento (asfaltado) de la faja marginal def canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo en un tramo de una longitud de 700,00 m.

4.3. La berma de la carretera para estacionamiento de emergencia vehicular, tambien puede ser usada en el espacio de 3,00 m que tendra doble fin, tanto para la operaci6n y mantenimiento def canal y

mbien estacionamiento de emergencia de los vehiculos en la carretera.

4.2. Para la margen izquierda la faja marginal establecida es de 12,00 m considerando la actual via trocha carrozable, por Jo tanto, 7,20 m de este espacio puede ser asfattado, teniendo en consideraci6n la trocha carrozable o via asfaltada, el objetivo es el mismo, ser de cerscter publico y mantener el fibre transito vehicular para acceso al canal.

4.1. Tanto en ta margen derecha, donde se tiene 6,00 m de faja marginal yen la margen izquierda donde se tiene 12,00 m de faja marginal, que corresponden a 2,00 m de caja hidrautica de/ canal, en promedio, donde se apoya /os taludes, ya que el canal tiene forma trapezoidal y los 2,00 m siguientes corresponden al espacio para las necesidades de operaci6n y mantenimiento def CO (bordo fibre de seguridad y de transporte de vehicutos de carga y motorizados, labores de limpieza def canal, carga y descarga de materiales constructivos, etc.) dandose cumplimiento a lo establecido en la Resoluci6n Jefatural N° 570- 2018-ANAIAAA I C-0 que delimit6 la faja marginal def CD lrrigaci6n Ensenada Mejia Mo/Jenda.

4. CONCLUSIONES:

3.5. En la verificaci6n tecnic« de campo de fecha 26.04.2019 personal tecnico de la ALA Tambo Alto Tambo, con la participaci6n representantes def Operador Menor, de la empresa SAMAY IS.A. y de la Municipalidad Provincial de Islay pudieron constatar los trabajos que se pretenden realizar en la faja marginal def canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Moliendo, al cua/ en ese tramo tiene delimitada la faja marginal en un ancho de 12,00 m.

( .. .)

local secundaria posee un ancho total de 7,20 con carpeta asfaltica, compuesta por dos carriles de 3,60 m de ancho, el estacionamiento de la secci6n vial aprobada-via local secundaria posee un ancho de 3,00 m. Ubicaci6n en coordenadas UTM WGS 84 def proyecto de asfaltado de la via.

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4.15 El 31.07.2019 la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo interpuso un recurse de

4.13 El 20.06.2019 la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocofia, notificada el 08.07.2019, emiti6 el lnforme Legal N° 256-2019-ANA-AAA I C-0/AL-JJRA mediante el cual opin6 que se debe autorizar la ejecuci6n de obras en fuentes naturales para el proyecto de mejoramiento (asfaltado) de la faja marginal del canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo.

~<:>'i-\)IV- N-4'0,., 4.14 El 28.06.2019 la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocofia, emiti6 la Resoluci6n 0

AROCiLui iREZ.,.~ Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO, notificada el 08.07.2019 a SAMAY I S.A. y a la Junta de P ~ ~ Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo, mediante la cual resolvi6 otorgar autorizaci6n a

'%! -v,,d1::,rf'~l: SAMAY I S.A. para la ejecuci6n de obras en fuentes naturales para el proyecto de mejoramiento "o'ecomro•e<'>' (asfaltado) de la faja marginal del canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo.

SECCl6N V[A LOCAL SECUNOARIA

En la siguiente imaqen se rnuestra la ubicacion de los trabajos en la taja marginal del canal lrriqacron Ensenada Mejia Mollendo

Asimismo, se adjuntaron las siguientes imaqenes:

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6.1. El articulo 104 ° de la Ley de Recurses Hidricos establece que la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecuci6n de obras de infraestructura

Respecto al procedimiento de autorizaci6n para la ejecuci6n de obras en fuentes naturales de agua o en la lnfraestructura hldraulica multisectorial

6. ANALISIS DE FONDO

5.2. El recurse de apelaci6n ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias habiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisites previstos en los articulos 220° y 221 ° del Texto Unico Ordenado (TUO) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que debe ser admitido a trarnite.

Admisibilidad del recurso

Este Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer y resolver el recurse de apelaci6n, de conformidad con el literal a) del articulo 17° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y el literal a) del articulo 4° de su Reglamento lnterno, aprobado por la Resoluci6n Jefatura N° 076-2018-ANA.

petencia del Tribunal

ALISIS DE FORMA

. 20 En fecha 14.02.2020, se realiz6 el informe oral programado, al cual asisti6 la senora Mary Luzmila Marroquin Leon en calidad de presidenta de la Junta de Usuarios Agua lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo y el senor Juan Carlos Cahuana Velasquez, asi como el senor Fernando Jose Valencia Dib6s, representante de SAMAY I S.A., conforme a las constancias de asistencia al informe oral que obran en el expediente.

4.19 A traves del escrito de fecha 13.02.2020, la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo reiter6 los argumentos de su recurse de apelaci6n .

En fecha 04.02.2020, la Secretaria Tecnica de este Tribunal comunic6 a SAMAY I SA acerca del recurse de apelaci6n presentado por la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo, y

, ... ~.....,.,.,- .. - participar de la audiencia de informe oral para el dia 03.02.2020 a las 11 :00 horas.

4.16 En fecha 04.02.2019, la Secretaria Tecnica de este Tribunal comunic6 a la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo acerca de la programaci6n de la audiencia de informe oral

icitada, para el dia 03.02.2020 a las 11 :00 horas.

apelaci6n contra la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO, de acuerdo a los argumentos senalados en los numerales 3.1 a 3.3 de la presente resoluci6n, y solicit6 que se le conceda el uso de la palabra para informar oralmente al Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas sabre los detalles de su impugnaci6n.

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Cabe indicar que, en la ejecuci6n de obras que se proyecten sobre fuentes naturales de agua o infraestructura hidraulica publica multisectorial, es necesaria la intervenci6n de la Autoridad Nacional del Agua, ente rector del Sistema Nacional de Gesti6n de los Recursos Hidricos. En ese sentido, se desarrollan las funciones de administraci6n, fiscalizaci6n, control y vigilancia, con el objeto de asegurar la preservaci6n y conservaci6n de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas, y de la infraestructura hidraulica multisectorial, ejerciendo facultad sancionadora y coactiva.

i) Autorizaci6n para la ejecuci6n de obras en fuentes naturales de agua o en la lnfraestructura hidraullca multisectorial.

ii) Autorizaci6n para la ejecuci6n de obras de aprovechamiento hidrico para la obtenci6n licencia de uso de agua superficial.

iii) Autorizaci6n para la ejecuci6n de obras de alumbramiento de agua subterranea para la obtenci6n de la licencia de uso de agua subterranea

iv) Autorizaci6n de ejecuci6n de obras de presas integrantes de la infraestructura hidraulica mayor de caracter multisectoriaL

El Texto Unicode Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante TUPA de la ANA), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2010-AG de fecha 14.09.2010, simplificado y actualizado por la Resoluci6n Ministerial N° 0186-2015-MINAGRI de fecha 29.04.2015 y modificado por la Resoluci6n Ministerial N° 0620-2016-MINAGRI de fecha 22.12.2016 y la Resoluci6n Ministerial N° 0023-2019-MINAGRI de fecha 30.01.2019, senala cuatro (4) procedimientos que estan relacionados con el lramite de una autorizaci6n para la ejecuci6n de obras, siendo los siguientes:

a) Certificaci6n ambiental del proyecto. b) Aprobaci6n del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como

anexo el expediente tecnico o su resumen ejecutivo. En los casos que la autoridad sectorial no emita la aprobaci6n, se presentara el citado anexo con la conformidad de ingeniero colegiado y habilitado responsable de la obra.

El articulo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaci6n de Ejecuci6n de Obras en Fuentes Naturales de Agua, a o mediante la Resoluci6n Jefatural N° 007-2015-ANA, establece que la autorizaci6n de ejecuci6n de obras (con fines distintos al aprovechamiento) en fuentes naturales o infraestructura hidraulica publca multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua (cauces, riberas o fajas marginales) o en infraestructura hidraulica publica multisectorial, debiendose comunicar del procedimiento administrativo al operador de infraestructura hidraulica multisectorial, de ser el caso y para lo cual el administrado debe acreditar que cuenta con:

6.2. El articulo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza la ejecuci6n de estudios y la ejecuci6n de obras de proyectos de infraestructura hidraulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua, precisando que las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y contando con la certificaci6n ambiental respectiva.

hidraulica publica o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, asi como en los bienes asociados al agua correspondiente. Asimismo, se indica que la aprobaci6n esta sujeta a la presentaci6n de la certificaci6n ambiental de la autoridad competente, sequn corresponda.

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6.5.5 En relaci6n a ello, el Reglamento de Licencias de Habilitaci6n Urbana y Licencias de Edificaci6n, aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, indica en el numeral 24.1 del articulo 24° respecto a los requisitos y procedimientos para obtener la licencia de habilitaci6n urbana- modalidad "A", que el procedimiento se inicia ante la Municipalidad respectiva, y que uno de los documentos a presentar es la Memoria Descriptiva, la cual, de acuerdo a la revision del expediente, ha sido adjuntada y ha considerado las obras a ejecutar en el tramo de via publica local secundaria materia de la presente controversia:

6.5.4 Al respecto, se observa que SAMAY I S.A. present6 la Resoluci6n Gerencial N° 460-2018 MPl/GIDU del 22.11.2018, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Islay resolvi6 revalidar por el plazo de 36 meses, contados a partir del 24.11.2018, la licencia de habilitaci6n urbana nueva con construcci6n slmultanea modalidad "A" de uso industrial ubicada en el lote N° 2-25 Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, de propiedad de SAMAY I S.A., que fue aprobada con la Resoluci6n Gerencial N° 339-2014-MPl/GDUR.

6.5.3 El TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2010- AG de fecha 14.09.2010, simplificado y actualizado por la Resoluci6n Ministerial N° 0186- 2015-MINAGRI de fecha 29.04.2015 y modificado por la Resoluci6n Ministerial N° 0620- 2016-MINAGRI de fecha 22.12.2016 y la Resoluci6n Ministerial N° 0023-2019-MINAGRI de fecha 30.01.2019, senala en el punto 8, que uno de los requisitos para obtener la autorizaci6n para la ejecuci6n de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidraulica multisectorial, es la presentaci6n del documento de aprobaci6n emitido por la autoridad sectorial competente, que contenga como anexo el expediente tecnico o su resumen ejecutivo, o en su defecto la Memoria Descriptiva del proyecto.

s eriormente, la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo present6 un recurso de apelaci6n contra la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO, indicando, entre otros argumentos que SAMAY IS.A. no cumpli6 con presentar el expediente tecnico o resumen ejecutivo del proyecto, conforme lo exige el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaci6n de Ejecuci6n de Obras en Fuentes Naturales de Agua, y solo present6 una resoluci6n de revalidaci6n de licencia de construcci6n. Adernas, la certificaci6n ambiental presentada data del ario 2014, la cual, de acuerdo a la normativa vigente, vence a los tres anos de su emisi6n, por lo que a la actualidad se encuentra vencida.

6.5.1 En el presente caso, mediante la Resoluci6n Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO de fecha 28.06.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocona resolvi6 otorgar autorizaci6n a SAMAY I S.A. para la ejecuci6n de obras en fuentes naturales para el proyecto de mejoramiento (asfaltado) de la faja marginal del canal lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo.

6.5. En relaci6n al argumento serialado en el numeral 3.1 de la presente resoluci6n, se debe indicar lo siguiente:

Respecto a los argumentos del recurso de apelaci6n presentado por la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo

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De lo anterior se desprende que la certificaci6n ambiental perdera vigencia solo si el titular no inici6 la construcci6n de las obras a ejecutarse, contrario sensu, en los demas casos

En caso de perdida de vigencia de la Certificaci6n Ambiental, para el atargamiento de una nueva Certificaci6n Ambiental el titular debera presentar el estudio ambiental incluyenda las madificaciones carrespondientes."

La Certificaci6n Ambiental pierde vigencia si dentro de/ plaza meximo de tres (03) aiios posteriores a su emisi6n, el titular no inicia las obras para la ejecuci6n def proyecto. Este plaza podt« ser ampliada por la Autoridad Competente, por unice vez ya pedida sustentada def titular, hasta par dos (02) aiios adicionales.

Oentro de las treinta (30) dias habiles pasteriores al inicia de las obras para la ejecuci6n def proyecta, el titular debera camunicar el hecha a la Autaridad Campetente y esta a las autaridades en materia de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funcianes en el ambita de/ SE/A.

"Articufo 57.- fnicio de actividades y perdida de fa Certificaci6n Ambientaf

El articulo 57° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que la certificaci6n ambiental perdera su vigencia si dentro del plazo rnaxirno de tres (03) afios posteriores a su emisi6n, el titular no inicia las obras para la ejecuci6n del proyecto. Este plazo podra ser ampliado por la Autoridad Competente, por (mica vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) anos adicionales. La citada norma dice:

Asimismo, en relaci6n al argumento de la impugnante referido a que la certificaci6n ambiental nose encuentra vigente, se debe indicar lo siguiente:

Es decir, al ser dicha Memoria Descriptiva un sustento para el otorgamiento de la licencia de habilitaci6n urbana, que fue dada mediante la Resoluci6n Gerencial N° 339-2014- MPl/GDUR y revalidada con la Resoluci6n Gerencial N° 460-2018-MPl/GIDU, emitidas por la Municipalidad Provincial de Islay (quien es la autoridad competente de acuerdo a lo sefialado en la norma citada), se considera que se tiene por cumplido el requisite referido a la presentaci6n del documento de aprobaci6n emitido por la autoridad sectorial competente.

Figura N° 4. Secci6n de la via local secundaria.

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r SECCION 8-8

Adicionalmente se propone dos vias locales secundarias, una adyacente al terreno la cual se encuentra proyectada desde el borde del canal hacia el terreno y la otra via es una trocha carrozable existente. ambas vias contaran con secciones viales de 16.80 metros sequn reglamento. (Ver figura N° 4)

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1 De acuerdo a la lnformacicn obtenida en el documento denominado "CENTRAL TERMOELECTRICA PUERTO BRAVO-NODO ENERGETICO DEL SUR MOLLENDO (788,8 MW)" emitido por la Unidad de Supervision de Inversion en Electricidad de Osinergmin en Marze 2018. (httpsilwww.osinergmin.gob.pelseccionlcentro_documentallelectricidad!Documentos!PROYECTOS%20GFE!Acorde%C3%83n/Generaci%C3 %83n/1.4.13.pdf)

6.6.2. Ademas, la impugnante ha alegado que se habria vulnerado el debido procedimiento al no haberle comunicado con tiempo acerca de la realizaci6n de la verificaci6n tecoica de campo. Al respecto, de la revision del expediente, se observa que mediante la Notificaci6n Multiple N° 012-2019-ANA-AAA.CO-ALA.TAT de fecha 23.04.2019, entregada el 24.04.2019 la Administraci6n Local de Agua Tambo- Alto. Tambo comunic6 a la Presidenta de la Junta de Usuarios lrrigaci6n Ensenada Mejia Mollendo acerca de la realizaci6n de la verificaci6n tecnica de campo en atenci6n a la solicitud de autorizaci6n de ejecuci6n de obras en la infraestructura hidraullca multisectorial, a realizarse el dia 26.04.2019. Es asi que el mismo dia la Junta de Usuarios solicit6 la reprogramaci6n de la diligencia, y en fecha 25.04.2019 la Administraci6n Local de Agua Tambo-Alto-Tambo le comunic6 que no era posible la postergaci6n solicitada, quedando confirmada para el dia 26.04.2019.

6.6.1. La impugnante ha sefialado que no se le puso en conocimiento acerca de la solicitud formulada por SAMAY IS.A., por lo que no pudo presentar una oposici6n. Al respecto, cabe sefialar que el procedimiento administrativo de autorizaci6n de ejecuci6n de obras en fuentes naturales o infraestructura hidraulica publica multisectorial es un procedimiento administrativo bilateral, seguido por el interesado ante la administraci6n publica; y esta regulado por el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaci6n de Ejecuci6n de Obras en Fuentes Naturales de Agua; el cual no establece que se deba correr traslado de la solicitud, en calidad de parte del procedimiento, al operador de la infraestructura hidraulica. Por lo tanto, este argumento de la administrada debe ser desestimado.

En relaci6n al argumento senalado en el numeral 3.2 de la presente resoluci6n, se debe indicar lo siguiente:

Por lo tanto, corresponde declarar infundado el presente extrema del recurso de apelaci6n.

A icionalmente, cabe sefialar que de acuerdo al articulo 30° de dicho Reglamento, "El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado par el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto afio de iniciada la ejecuci6n de/ proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos, asi como las eventuales modificaciones de los planes sefialados en el articulo precedente." Por lo tanto, en el presente caso al no verificarse que la administrada haya solicitado la modificaci6n del estudio de impacto ambiental aprobado mediante la Resoluci6n Directoral N° 361-2014- MEM/DGAAE del 17.11.2014, la misma se encuentra vigente.

6.5.8 En el presente caso, se verifica que las obras para la ejecuci6n del proyecto "Nodo Enerqetico del Sur - Mollendo" fueron realizadas en los anos 2014 a 2016, y se encuentra actualmente en operaci6n2. Por lo tanto, de acuerdo a lo sefialado en el articulo 57° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental previamente citado, la certificaci6n ambiental aprobada mediante la Resoluci6n Directoral N° 361-2014-MEM/DGAAE de fecha 17.11.2014, se encuentra vigente.

conservara su vigencia aun cuando hayan transcurrido mas de !res arios desde su expedici6n.

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Dar por agotada la via administrativa.

1°. · Declarar INFUNDADO el recurse de apelacion presentado por la Junta de Usuarios de Agua Ensenada Mejia Mollendo contra la Resolucion Directoral N° 702-2019-ANA/AAA.CO.

RESUELVE:

Concluido el analisis del expediente, visto el lnforme Legal N° 378-2020-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesion virtual de fecha 26.08.2020, de conformidad con el numeral 16.1 del articulo 16° del Reglamento lnterno del Tribunal Nacional de Resolucon de Controversias Hldricas, aprobado por la Resolucion Jefatural N°076-2018-2020-ANA y modificado por la Resolucion Jefatural N° 083- 2020-ANA, por unanimidad este colegiado,

Por los argumentos expuestos, este Tribunal considera que corresponde declarar infundado el recurse de apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua Ensenada Mejia Mollendo contra la Resolucion Directoral N° 702-2019-ANA/ AAA. CO.

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6.7.2. Adernas, cabe indicar que la administrada no ha presentado algun documento que pruebe la posible ocurrencia de los hechos seiialados en su argumento, los cuales son inciertos, por lo que este extreme del recurse de apelacon debe ser desestimado.

La impugnante ha serialado que se ha tornado como sustento de la resolucion apelada el contenido del lnforme Tecnico N° 081-2019-ANA-AAA.CO-AT/JLEOV, el cual tiene falencias, tales como no haber realizado la evaluacion tecnica o ambiental respecto al impacto que tendria la ejecucion de la obra en el transito de la carretera, ni se han evaluado los posibles danos de orden natural, como fenomenos naturales y accidentes vehiculares que puedan afectar el canal. Al respecto, de la revision del informe tecnico senalaco, citado en el numeral 4.12 de la presente resolucicn, se observa que se evaluaron los aspectos tecnicos necesarios para la deterrninacion del otorgamiento de la autorizacion de ejecucion de obras en cuestion.

6.6.3. Finalmente, la impugnante ha serialado que en la verficacion tecnica de campo se observe que SAMAY I S.A. venia ejecutando obras en la faja marginal del Canal de lrriqacion Ensenada Mejia Mollendo sin autorizacion. Al respecto, es precise sefialar que corresponde que la Aornlnistracion Local de Agua Tambo Alto - Tambo evalue el inicio de un procedimiento administrative sancionador por construir o modificar obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua o bienes asociados a ellas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del articulo 120° de la Ley de Recurses Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, y realice las acciones que considere necesarias en relacion a dicho procedimiento.

De la revision del acta levantada, se observa que la presidenta de la Junta de Usuarios de Agua Ensenada Mejia Mollendo panicipo de la diligencia, quien consiqno su firma. Por lo tanto, nose ha vulnerado el derecho al debido procedimiento alegada por la impugnante, por lo que este extreme del recurse de apelacion debe ser desestimado.

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