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Resolución mediante la cual se ajusta la regulación del precio base del cemento en saco y fija una banda de precios para su venta final que incluye el Precio Máximo de Venta al Público

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Page 1: Resolución N° 034 mediante la cual se ajusta la regulación del precio base del cemento en saco y fija una banda de precios para su venta final que incluye el Precio Máximo de Venta

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS DESPACHO DEL MINISTRO

Fecha: 27/12/2011

RESOLUCIÓN N° 034

201° y 152°

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 62 y 77 numerales 2,19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 numerales 1, 3 y 14 del Decreto 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinario del 26 de noviembre de 2011, este Despacho Ministerial, Por cuanto, que el precio de los materiales para la construcción de la vivienda ha venido experimentando aumentos desproporcionados e injustificados, lo que justificó que fueran declarados como bienes de primera necesidad, varios materiales para la construcción, entre ellos, el cemento. Por cuanto, el precio máximo de venta al publico (PMVP) fue fijado para el Cemento Portland Gris Tipo I, según Resolución N° DM/082 de fecha 25 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.681 de fecha 2 de mayo de 2003, emanada del entonces Ministerio de la Producción y el Comercio; por lo que, se hace imprescindible 8 años después su ajuste, a los fines de evitar perdidas financieras, optimizar las estructuras de costos y garantizar la inversión en la industria cementera, Por cuanto, el Ejecutivo Nacional dentro de los mecanismos pertinentes deberá implementar una nueva estrategia de comercialización y distribución espacial en función de las distintas Plantas productoras de cemento del Estado, a los fines de integrar los diversos canales de distribución así como lograr el equilibrio territorial en el suministro de cemento como rubro estratégico en el desarrollo de la infraestructura Nacional y la Gran Misión Vivienda Venezuela. RESUELVE

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto el ajuste en la regulación del precio base del cemento en saco y fijar una banda de precios para su venta final que incluye el precio máximo de venta al público, conforme lo siguiente:

Precios (Bs./Saco)

PRODUCTO ESPECIFICACIONES USO Precio a

Boca de Planta

Precio Máximo de Comercialización

VENCEREMOS I Cemento Gris, Portland Tipo I

Resistencia de 280 Kg/cm2 Estructuras / Edificios 15,00 20,00

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(27,4 megapascales)

MAESTRO

Cemento Adicionado con Caliza Cruda

(CPCA I-15% y CPCA II-25%)

Construcción en General, frisos y acabados

15,00 20,00

VENCEREMOS II Portland Tipo III Estructuras y edificaciones

de alta resistencia 18,00 22,00

El monto variable incorporado en el precio máximo de venta al consumidor, contiene el margen para los costos de transporte y comercialización de manera racional.

Artículo 2. Las empresas privadas distribuidoras y comercializadoras de cemento, deberán ajustar el precio máximo de venta al público del saco de cemento, conforme con las especificaciones y el precio señalado en la presente Resolución. Artículo 3. Las empresas del Estado productoras de cemento deberán ajustar su lista de precios a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, sin esperar al agotamiento de los envases en el inventario para la venta. Artículo 4. La Corporación Socialista de Cemento, deberá integrar los canales de distribución de cemento, a fin de lograr el suministro de este rubro estratégico en el territorio nacional, para ello, las empresas del Estado productoras de cemento, instalarán centros de distribución directa a lo largo del país, para lo cual podrá establecer alianzas estratégicas con las distintas entidades políticas territoriales y las comunidades organizadas.

Artículo 5. La Corporación Socialista de Cemento, establecerá a través de un esquema de planificación centralizada, un sistema de código, guías y demás instrumentos tecnológicos para el seguimiento al transporte, con miras a controlar la distribución de cemento, sus volúmenes y a quienes va dirigido. Artículo 6. La regulación de aquellos tipos de cemento especializados y otras presentaciones que no están regulados en la presente Resolución, establecerá en otras Resoluciones que regulan la materia. Artículo 7. Los organismos con competencia por defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, y costos y precios justos, deberán adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución y evitar la especulación o sobreprecios en la cadena de comercialización. Artículo 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el ejecutivo Nacional,

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Ministro del Poder Popular de Industrias

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Decreto N° 8.609 del 22 de noviembre de 2011 Gaceta Oficial N° 6.058 del 26 de noviembre de 2011