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••••••••••••••• ' 0 ' w .- Ministerio De Agricultura . '. '="'zv~ Autoridad Nacional Del Agua 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru' 'Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad' RESOLUCION ADMINISTRATIVA =)*1 2012-ANA-ALA,CHRL 2 7 ole. 2012 EI Expediente Administrativo con Reg. 336-2008 presentado por el Hospital de Puente Piedra, quien comunicara que la Agencia Municipal San Pedro de Carabayllo realizo la construcci6n de un desagOe provisional para el vertimiento de aguas residuales, ubicado en el ambito de la Comisi6n de Regantes Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; el mismo que fue tramitado conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Y Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en su Articulo 191°, establece el abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado; dicha norma senala que. "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que Ie hubiera sido requerido que produzca su paralizaci6n por treinta dias, la autoridad de oficio 0 a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resoluci6n debera ser notificada y contra ella procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante Oficio N° 580-2010 - ANAIALACHRL de fecha 10 de Agosto de 2010, se requiere al interesado, para que dentro del plazo concedido, realice y cumpla con 10 requerido, que permita la prosecuci6n del procedimiento, sin embargo, dicha fb~rnidaci6n no fue atendida, habiendo transcurrido un tiempo mayor que el minimo legal o p declarar el abandono del procedimiento administrativo; GE ~ ~ Que, con Informe Tecnico N° 098-2011-ANA-ALA.CHRLlOECH, de fecha lit de Abril de 2011, el Personal Tecnico de la Administraci6n Local de Agua, concluye que se debe de declarar en abandono el expediente administrativo del visto, por cuanto no ha cumplido dentro del plazo establecido por ley con la subsanaci6n de las observaciones requeridas mediante la Notificaci6n N° 580-2010-ANA /ALA.CHRL; Que, con Informe Legal 474-2012-ANA-ALACHRLlSEOM, que el , Personal del Area Legal de la Administraci6n Local de Agua Chill6n Rimac Lurin, opina EA ~,que evaluados los documentos obrantes en el expediente, asi como estando a 10 E L .f informado por el Personal Tecnico de esta Administraci6n Local, deviene en procedente . declarar el abandono de la solicitud, presentada. Que, estando a los considerandos glosados precedentemente; y asimismo, habiendo transcurrido mas de 30 dias habiles desde la notificaci6n antes referida, hasta la emisi6n de la presente Resoluci6n Administrativa, resulta procedente declarar el abandono del procedimiento administrativo y; Estando a 10 expuesto, en uso de las atribuciones senaladas en la ~'O;'AL • H .L 01- Primera Disposici6n Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 9 irley g 29338, establece que para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en oa rMel:: vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua A lrc.0?"v Y el Tribunal de Resoluci6n de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua ( ... ); el Reglamento aprobado

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Page 1: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° =)*1

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Autoridad NacionalDel Agua

'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru''Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad'

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° =)*1 2012-ANA-ALA,CHRL

2 7 ole. 2012

EI Expediente Administrativo con Reg. N° 336-2008 presentado por elHospital de Puente Piedra, quien comunicara que la Agencia Municipal San Pedro deCarabayllo realizo la construcci6n de un desagOe provisional para el vertimiento de aguasresiduales, ubicado en el ambito de la Comisi6n de Regantes Carabayllo, Distrito deCarabayllo, Provincia y Departamento de Lima; el mismo que fue tramitado conforme a laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Y

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en suArticulo 191°, establece el abandono en los procedimientos iniciados a solicitud deladministrado; dicha norma senala que. "En los procedimientos iniciados a solicitud departe, cuando el administrado incumpla algun tramite que Ie hubiera sido requerido queproduzca su paralizaci6n por treinta dias, la autoridad de oficio 0 a solicitud deladministrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resoluci6n debera sernotificada y contra ella procederan los recursos administrativos pertinentes;

Que, mediante Oficio N° 580-2010 - ANAIALACHRL de fecha 10 de Agostode 2010, se requiere al interesado, para que dentro del plazo concedido, realice y cumplacon 10 requerido, que permita la prosecuci6n del procedimiento, sin embargo, dichafb~rnidaci6n no fue atendida, habiendo transcurrido un tiempo mayor que el minimo legal

o p declarar el abandono del procedimiento administrativo;GE ~

~ Que, con Informe Tecnico N° 098-2011-ANA-ALA.CHRLlOECH, de fechalit de Abril de 2011, el Personal Tecnico de la Administraci6n Local de Agua, concluye que

se debe de declarar en abandono el expediente administrativo del visto, por cuanto no hacumplido dentro del plazo establecido por ley con la subsanaci6n de las observacionesrequeridas mediante la Notificaci6n N° 580-2010-ANA /ALA.CHRL;

Que, con Informe Legal N° 474-2012-ANA-ALACHRLlSEOM, que el, Personal del Area Legal de la Administraci6n Local de Agua Chill6n Rimac Lurin, opina

EA ~,que evaluados los documentos obrantes en el expediente, asi como estando a 10E L .f informado por el Personal Tecnico de esta Administraci6n Local, deviene en procedente

. declarar el abandono de la solicitud, presentada.

Que, estando a los considerandos glosados precedentemente; y asimismo,habiendo transcurrido mas de 30 dias habiles desde la notificaci6n antes referida, hasta laemisi6n de la presente Resoluci6n Administrativa, resulta procedente declarar el abandonodel procedimiento administrativo y;

Estando a 10 expuesto, en uso de las atribuciones senaladas en la~'O;'AL • H .L 01- Primera Disposici6n Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N°

9 irley g 29338, establece que para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada enoa rMel:: vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del AguaA lrc.0?"v Y el Tribunal de Resoluci6n de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia

seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua (... ); el Reglamento aprobado

Page 2: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° =)*1

MinisterioDe Agricultura

Autoridad NacionalDel Agua

'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru''Mo de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad'

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° :r:tj 2012-ANA-ALA.CHRL

mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG Y laResoluci6n Jefatural N° 420-2012-ANA, por el cual se design6 al Administrador Local deAgua ChiIl6n-Rimac-Lurin.

ARTicULO PRIMERO: DECLARAR al ABANDONO de la solicitud,presentada por el Hospital de Puente Piedra, quien comunicara que la Agencia MunicipalSan Pedro de Carabayllo realizo la construcci6n de un desagOe provisional para elvertimiento de aguas residuales, ubicado en el ambito de la Comisi6n de RegantesCarabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa.

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