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PERU Ministerio . I'Autoridad Nacional deAgricuíturayRWgo L-delÁgua I ^ríbuná! Nacional I Resolución de 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para muieies y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacmaí RESOLUCIÓN Ny^(^9-2018-ANA/TNRCH 2 O JUL. 2018 Lima. H" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sata 2 570-2018 44576-2018 Asociación de Vivienda Unión Aeropuerto Delimitación de faja marginal AAA Pampas-Apurimac Distrito Provincia Departamento Kimbiri-Ayna La Convención-La Mar Cusco-Ayacucho SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto porta Asociación de Vivienda Unión Aeropuerto contra la Resolución Directoral N" 1028-2017-ANAVAAA.Xi-PA. debido a que la delimitación de las fajas marginales fue realizada de oficio, por lo que. un tercero carece de legitimidad para cuestionar la decisión de la Autondad. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Unión Aeropuerto contra la Resolución Directoral 1028-2017-ANA/AAA.XI-PA de fecha 31.10.2017, emitida por la Autoridad Administrativa de! Agua Pampas-Apurimac, mediante la cual se delimitó la faja marginal del rio Apurimac, en una longitud de 7.40 kilómetros, y la faja marginal del rio Kímbiri, en una longitud de 5.20 kilómetros, 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA iación de Vivienda Unión Aeropuerto solicila que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 8-2017-ANA/AAA.XI-PA. NDAME^TO DEL RECURSO a impugnante Interpone recuso de apelación contra los artículos 1°. 3°, y 6" de la Resolución Directoral 1028-2017-ANA/AAA.XI.PA. argumentando que se vulneró el debido proceso porque: í) no se respetó su ropiedad; ii) no se respetó los usos y costumbres, conforme lo dispone el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales; y, iii) tampoco se tuvo en cuenta la crecida del rio, para delimitar la faja marginal adecuadamente. ANTECEDENTES: 4.1. La Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac, mediante la Resolución Directoral 0808- 2016-ANA/AAA.XI PA de fecha 24.10.2016, reconoció la Mesa Temática de la Faja Marginal Kimbiri - Ayna San Francisco 4.2. En el marco de la Mesa Temática antes mencionada, la Municipalidad Distrital de Kimbiri, de la provincia de la Convención y del departamento del Cusco, medíanle el Oficio 1364-2016-MDK/A de fecha 23.11.2016, remitió a la Administración Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas el expediente técnico para la delimitación de la faja marginal del rio Apurimac margen derecha e izquierda en la comprensión de los distritos de Kimbiri- La Convención- Cusco y el distrito de Ayna- La Mar - Ayacucho. Con tal fin. además del mencionado expedíenle técnico, adjuntó el estudio hidrológico "Delimitación de la faja marginal en ambas margenes del rio Apurimac. distritos de Kimbiri y Ayna. provincia de La Convención, La Mar en los departamentos de Cusco y Ayacucho": y. el informe técnico 'Levantamiento ISCO 9tV«. 3 UAURiC

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PERU Ministerio . I'Autoridad NacionaldeAgricuíturayRWgo L-delÁgua

I ^ríbuná! NacionalI Resolución de

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para muieies y hombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nacmaí

RESOLUCIÓN Ny^(^9-2018-ANA/TNRCH2 O JUL. 2018Lima.

H" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sata 2

570-2018

44576-2018

Asociación de Vivienda Unión AeropuertoDelimitación de faja marginalAAA Pampas-ApurimacDistrito

Provincia

Departamento

Kimbiri-AynaLa Convención-La Mar

Cusco-Ayacucho

SUMILLA:

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto porta Asociación de Vivienda Unión Aeropuerto contra la ResoluciónDirectoral N" 1028-2017-ANAVAAA.Xi-PA. debido a que la delimitación de las fajas marginales fue realizada de oficio, por lo que.un tercero carece de legitimidad para cuestionar la decisión de la Autondad.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Unión Aeropuerto contra la ResoluciónDirectoral H° 1028-2017-ANA/AAA.XI-PA de fecha 31.10.2017, emitida por la Autoridad Administrativa de!Agua Pampas-Apurimac, mediante la cual se delimitó la faja marginal del rio Apurimac, en una longitud de7.40 kilómetros, y la faja marginal del rio Kímbiri, en una longitud de 5.20 kilómetros,

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

iación de Vivienda Unión Aeropuerto solicila que se declare la nulidad de la Resolución Directoral8-2017-ANA/AAA.XI-PA.

NDAME^TO DEL RECURSO

a impugnante Interpone recuso de apelación contra los artículos 1°. 3°, 4® y 6" de la Resolución Directoral1028-2017-ANA/AAA.XI.PA. argumentando que se vulneró el debido proceso porque: í) no se respetó su

ropiedad; ii) no se respetó los usos y costumbres, conforme lo dispone el Reglamento para la Delimitacióny Mantenimiento de Fajas Marginales; y, iii) tampoco se tuvo en cuenta la crecida del rio, para delimitar lafaja marginal adecuadamente.

ANTECEDENTES:

4.1. La Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac, mediante la Resolución Directoral N® 0808-2016-ANA/AAA.XI PA de fecha 24.10.2016, reconoció la Mesa Temática de la Faja Marginal Kimbiri -Ayna San Francisco

4.2. En el marco de la Mesa Temática antes mencionada, la Municipalidad Distrital de Kimbiri, de laprovincia de la Convención y del departamento del Cusco, medíanle el Oficio N° 1364-2016-MDK/A defecha 23.11.2016, remitió a la Administración Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas el expedientetécnico para la delimitación de la faja marginal del rio Apurimac margen derecha e izquierda en lacomprensión de los distritos de Kimbiri- La Convención- Cusco y el distrito de Ayna- La Mar - Ayacucho.

Con tal fin. además del mencionado expedíenle técnico, adjuntó el estudio hidrológico "Delimitación dela faja marginal en ambas margenes del rio Apurimac. distritos de Kimbiri y Ayna. provincia de LaConvención, La Mar en los departamentos de Cusco y Ayacucho": y. el informe técnico 'Levantamiento

ISCO

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topográfico en el ámbito del rio Apurimac. distrito Kimbiri, provincia La Convención, región Cusco".

4.3. La Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac, con los Informes Técnicos N° 004-2017-ANA-AAA-PA-SDCPRH de fecha 27.02.207 y N" 005-2017-ANA-AAA-PA-SDCPRH de fecha 27,02.207.concluyó, entre otros, que el estudio técnico presentado no se adecúa a lo establecido en elReglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante laResolución Jefatural N° 332-2016-ANA: recomendando ampliar la información presentada y tomandoen consideración los lineamientos del referido reglamento.

4.4. La Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac, con el Oficio N° 489-2017-ANA/AAA.XI-PAde fecha 27.06.2017, comunicó a la Municipalidad Distrital de Kimbiri que las observaciones a suestudio técnico presentado no fueron absueltas, por lo que. debía presentar informacióncomplementaria.

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4.5. La Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac, con el Informe Técnico N® 019-2017-ANA-AAA.PA-SDCPRH/CACF de fecha 26.10.2017, señaló que al evaluar el expediente administrativo sedeterminó que éste no cumple con lo establecido en Reglamento para la Delimitación y Mantenimientode Fajas Marginales; sin embargo, con el fin de proteger el uso primario del agua, el libre tránsito, loscaminos de vigilancia, las áreas de cultivo y a las poblaciones asentadas en zonas vulnerables aposibles inundaciones, se ha visto por conveniente delimitar de oficio la faja marginal de los riosApurimac y Kimbiri en un tramo de 7.40 y 5.20 Km, respectivamente.

Asimismo, señaló que para la delimitación de la faja marginal se siguió el criterio de las máximasavenidas aprobada por el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales y laidentificación de las características geomorfológicas de los cauces, realizada en la verificación técnicade campo; además, la ubicación y coordenada de los hitos se realizó de acuerdo a la informaciónobtenida en campo y corregida en base a las imágenes satelitales del año 2014. las cuales fueronorlorectificadas y georreferenciadas.

Anexando a este informe técnico dos mapas de ubicación de los hitos, el acta de constitución de MesaTemática y GETRAM de fecha 11.08.2016. el acta de constatación e inspección el Palmapata de Kimbiri

fecha 25.08.2016. el acta de reunión con la Autoridad Nacionafdel Agua de fecha 25.08.2017; y. laesolución Directoral N" 0808-2016-ANA/AAA.XI-PA de fecha 24.10.2016.

Mediante la Resolución Directoral N° 1028-2017-ANA/AAA.XI-PA de fecha 31.10.2017. notificada el

13.11.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac resolvió, entre otros, lo siguiente:

Y-/.ARTICULO 1°- Delimitar la faja marginal del río Apurimac en una longitud de 7.40Km. que se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM (EWGS 84) 630.037.67

mE- 8W6.086.44 mN y 632.780.46 - 8 602.404 mN

ARTÍCULO 2°.-Delimitar la (aja marginal del río Kimbiri en una longitud de 5.20 Km.que se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM fWGS 84) 631.851.26 mE -8 604.380.53 mN y 636.051 04 mE - 8W7.273.48 mN.

ARTÍCULO 3".- Establecer que la faja marginal a que se hace referencia en losartículos precedentes, se inician a partir del borde exterior de las huellas de máximaavenida y siguiendo y siguiendo el comportamiento geomorfológico de dichos cauces.

ARTÍCULO 4 °. • Disponer que la Municipalidad Distrital de Ayna. de la provincia de LaMar. región Ayacucho. y la Municipalidad Distrital de Kimbiri. región Cusco, efectúenla colocación de hitos o señalización de carácter permanente que delimitará el linderoexterior de la faja marginal, los que deberán ser enumerados y codificados de acuerdoa las coordenadas georreferenciadas establecidas en el Estudio de Delimitación deFaja Marginal efectuado por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento deRecursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac.

ARTÍCULO 5".- Disponer que no podrá realizarse en la faja marginal delimitada lassiguientes actividades

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a. El desarrollo de asentamientos humanos

a 1. Habilitaciones urbanas

a.2. Programas de viviendaComercio

AgriculturaOtras actividades que afecte la faja marginal delimitada

[■■■]"

4.7. La Asociación de Vivienda Unión Aeropuerto, con el escrito ingresado en fecha 14.03.2018, interpusoun recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 1028-2017-ANA/AAA.XI-PA, según losargumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los articulos 17° y 18® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como losarticulos 4® y 15® de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N® 076-2018-ANA.

Respecto a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua para delimitar las fajas marginales

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 15® de la Ley de Recursos Hidricos, esfunción de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar lagestión integral y sostenible de los recursos hidricos.

El procedimiento de delimitación de faja marginal se rige bajo el "Reglamento para la Delimitación yMantenimiento de Fajas Marginales", aprobado por la Resolución Jefatural N® 332-2016-ANAL el cualha establecido en su articulo 4® lo siguiente: "El ancho mínimo de la faja marginal es aprobado medianter^Qlución de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) conforme a las disposiciones establecidas en'/presente Reglamento. La aprobación se realiza de oficio o a solicitud de parte".

n el presente caso, si bien inicialmente existió un pedido de la Municipalidad Distrital de Kimbiri parase delimite la faja marginal, se advierte que finalmente la delimitación de las fajas marginales

uMiwaojíEviLLA ^los ríos Apurímac y Kimbírl fue realizada de oficio por la Autoridad Administrativa del AguaÜmpas-Apurimac, en mérito al ejercicio de la potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua,

"'^"^^gún e! mandato contenido en la Ley de Recursos Hidricos y regulado en el "Reglamento para laCflliw^g^elimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales", normas de alcance nacional y de cumplimiento

obligatorio para los órganos de la Autoridad Nacional del Agua, asi como por las personas naturales ojurídicas de derecho público o privado.

Respecto a la inímpugnabilidad de las resoluciones directorales que delimitan las fajas marginalesde oficio

5.5. En el pronunciamiento emitido por este Tribunal en la Resolución N® 1159-2017-ANA/TNRCH^ de fecha29.12.2017, se estableció lo siguiente:

"[.../ la delimitación de la faja marginal [...} es un procedimiento que se inicióde oficio: por lo que un tercero carece de legitimidad para oponerse ocuestionar la decisión de la Autoridad [...} sin perjuicio que su petición seatratada como denuncia administrativa al amparo del articulo 114° del TUO dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

En efecto, el derecho a formular denuncias estableado en el articulo 114° del

' Publicado en el Diario Oficial El Peruano et 31 12 20162 Fundamentos 5.5 y 5.6 de la Resolución N° 1159-2017-ANAn'NRCH de fecha 29.12.2017, recaída en el expediente N" 236-2016. Publicada en Mtp;//www 3na.9ob.pe/Siles/defaull/files/normatividad/files/82-RTNRCH-1159-2017-009.pdi

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TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los administradospodran comunicar sus discrepancias sobre las eventuales deficienciastécnicas en las que incurra la decisión administrativa, en cuyo caso, laadministración decidiré de manera oficiosa y sin iniciar procedimiento alguno,si acoge o no tales objeciones en el presente caso, con la finalidad dedeterminar eventualmente si corresponde modificar o rectificar la delimitaciónde la faja marginal. [...}"

5.6. Por tanto, se aprecia que esta instancia superior ya ha dejado establecido en un pronunciamiento previoal señalar que la delimitación de la faja marginal, ejercida de oficio, "no puede ser objeto decuestionamiento'^.

5.7. En consecuencia, considerando que la Asociación de Vivienda Unión Aeropuerto pretende cuestionarla delimitación de las fajas marginales de los rios Apurimac y KimbirI, aprobada mediante la ResoluciónDirectoral N" 1028-2017-ANA/AAA.XI-PA, que fue realizada de oficio en atribución a la facultad técnicade la Autoridad Nacional del Agua, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación,habiéndose establecido un criterio similar en la Resolución N° 1159-2017-ANA/TNRCH.

5.8. No obstante lo indicado en el numeral precedente, en mérito a lo dispuesto en el articulo 114° del TUOde la Ley del Procedimiento Administrativo General, queda a salvo el derecho de la Asociación deVivienda Unión Aeropuerto de presentar una denuncia sustentada contra aquellos actos que considerecontrarios al ordenamiento.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1268-2018-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 20.07.2018 por los miembros integrantes del colegiadode la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Unión Aeropuertocontra la Resolución Directoral N° 1028-2017-ANA/AAA.XI-PA.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal v/eb de la Autoridad Nacional del Agua.

"^^SCÍÍIJARDG RAMÍREZ RAPRESIDENTE

__ ILéERTO GUEVAI^ÉREZVOCAL

MAURICIO revTlla loaizaVOCAL

' Fundamento 5 7 de la Resolución N" 1159-2017-ANA/TNRCH.