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'. REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DECOMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DEINDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCiÓN N6. "", 313 8~E 2012 ( n <) ",:v¡ O 2012 ) (, !.. ~~:iW .. Radicación: No. 12-69701 Cámara de Comercio de Barranquilla Por la cual se impone una sanción LA DIRECTORA DE CAMA RAS DE COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, en concordancia con el artículo 87 del Código de Comercio y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que con ocasión de numerosas denuncias presentadas contra la Cámara de Comercio de Barranquilla, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó una visita de inspección a dicha entidad, del 27 de febrero al 2° de marzo de 2012, con la finalidad de revisar el proceso de afiliación. SEGUNDO: Que en la visita de inspección, se evidenció lo siguiente: 2.1. Que a partir del mes de noviembre de 2011 se otorgó un descuento del 50% del valor de la cuota de afiliación a 70 empresas pertenecientes a los Clusters, por disposición del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio, y se observó que a otras dos sociedades, se les concedieron descuentos del 40% y 25%. 2.2. Que al 27 de febrero de 2012, existían 267 solicitudes de afiliación pendientes, en algunas de ellas, sin que se hubiera adelantado ninguna actuación y, en otros casos, se adjuntaba una nota señalando que hacía falta la verificación de las referencias o que por el hecho de que el comerciante no tenía matriculado un establecimiento de comercio, era necesario realizar una visita. La fecha de la primera solicitud pendiente, correspondía al 23 de enero de 2012. 2.3. Que en todos los recibos de pago de la cuota de afiliación, el valor de la misma se discrimina en dos conceptos: Uno, denominado Servicio de Afiliación, que corresponde al 85% de la cuota, y el otro, denominado Prepago de Capacitación, por un valor del 15%. La Cámara de Comercio señaló que el primer aspecto, corresponde al valor de los certificados que le corresponden de manera gratuita a los afiliados, y el segundo, a un porcentaje por capacitaciones. TERCERO: Que mediante comunicación del 27 de abril de 2012, esta Superintendencia decidió abrir una investigación contra la Cámara de Comercio de Barranquilla, y le solicitó explicaciones respecto de los siguientes aspectos: 3.1.Descuentos sobre la cuota de afiliación Indicar las razones por las cuáles afilió a 72 comerciantes con una tarifa diferente a la aprobada por la junta directiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 898 de 2002, el literal j) del artículo 12, el literal c) del artículo 22 y el artículo 24 de los Estatutos. - --- --- - -- - - -- - - - -- -

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'.REPUBLlCA DE COLOMBIA

MINISTERIODECOMERCIO,INDUSTRIAYTURISMOSUPERINTENDENCIADEINDUSTRIAY COMERCIO

RESOLUCiÓNN6. "", 313 8~E2012( n <) ",:v¡

O 2012 )(, !.. ~~:iW ..

Radicación: No. 12-69701Cámara de Comercio de Barranquilla

Por la cual se impone una sanción

LA DIRECTORA DE CAMA RAS DE COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto4886 del 23 de diciembre de 2011, en concordancia con el artículo 87 del Código de

Comercio y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que con ocasión de numerosas denuncias presentadas contra la Cámara deComercio de Barranquilla, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó una visita deinspección a dicha entidad, del 27 de febrero al 2° de marzo de 2012, con la finalidad derevisar el proceso de afiliación.

SEGUNDO: Que en la visita de inspección, se evidenció lo siguiente:

2.1. Que a partir del mes de noviembre de 2011 se otorgó un descuento del 50% del valor dela cuota de afiliación a 70 empresas pertenecientes a los Clusters, por disposición del ComitéEjecutivo de la Cámara de Comercio, y se observó que a otras dos sociedades, se lesconcedieron descuentos del 40% y 25%.

2.2. Que al 27 de febrero de 2012, existían 267 solicitudes de afiliación pendientes, enalgunas de ellas, sin que se hubiera adelantado ninguna actuación y, en otros casos, seadjuntaba una nota señalando que hacía falta la verificación de las referencias o que por elhecho de que el comerciante no tenía matriculado un establecimiento de comercio, eranecesario realizar una visita. La fecha de la primera solicitud pendiente, correspondía al 23 deenero de 2012.

2.3. Que en todos los recibos de pago de la cuota de afiliación, el valor de la misma sediscrimina en dos conceptos: Uno, denominado Servicio de Afiliación, que corresponde al85% de la cuota, y el otro, denominado Prepago de Capacitación, por un valor del 15%. LaCámara de Comercio señaló que el primer aspecto, corresponde al valor de los certificadosque le corresponden de manera gratuita a los afiliados, y el segundo, a un porcentaje porcapacitaciones.

TERCERO: Que mediante comunicación del 27 de abril de 2012, esta Superintendenciadecidió abrir una investigación contra la Cámara de Comercio de Barranquilla, y le solicitóexplicaciones respecto de los siguientes aspectos:

3.1.Descuentos sobre la cuota de afiliación

Indicar las razones por las cuáles afilió a 72 comerciantes con una tarifa diferente a laaprobada por la junta directiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 898 de2002, el literal j) del artículo 12, el literal c) del artículo 22 y el artículo 24 de los Estatutos.

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Por la cual se impone una sanción

3.2. Requisitos de Afiliación

Señalar los fundamentos jurídicos para suspender el trámite de afiliación hasta tanto sepracticara una visita al comerciante, requisito que no se encuentra contemplado en el artículo92 del Código de Comercio, ni en los Estatutos, Reglamento Interno y Procedimiento deAfiliados.

3.3. Beneficio de los afiliados

Explicar las razones por las cuales limita la expedición de certificados a los afiliados a un 85%del valor de la cuota, si según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92 del Código deComercio y el inciso final del artículo 5 del Decreto 898 de 2002 debe corresponder a un 100%de la cuota.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada el 17 de mayo de 2012, la Cámara deComercio de Barranquilla dio respuesta a la solicitud de explicaciones en los siguientestérminos:

4.1. Descuentos sobre la cuota de afiliación

. Señaló que la Administración dentro de su política de mercadeo y segmentación demercados podía otorgar descuentos sobre la tarifa aprobada por la junta directiva.

. Manifestó que ni el Código de Comercio ni el Decreto 898 de 2002, establecen comorequisito para la afiliación, que el comerciantepague una cuota, sino que dichas normasse limitan a señalar que corresponde a la junta directiva la fijación de la misma, y lanorma faculta a la cámara de comercio a recibir el pago de la cuota, pudiendo renunciarparcial o totalmente a ella, sin que comprometa el orden público y el interés general, oatente contra derechos de terceros.

. Sostuvo que sin perjuicio de lo expuesto, la junta directiva en reunión del 26 de marzo,aprobó las modificaciones.

. Citó la intervencióndel doctor Luis FernandoCastroVergara en la sesión de febrero, en laque hizo alusión principalmente a la implementación de estrategias promocionalestendientes a fidelizar a los empresarios pertenecientes a los clusters, que hubiesenrenovado la matrícula mercantil dentro del plazo legal en los últimos tres años,respondiendo, según la Cámara, a aspectos totalmente objetivos, estrategias éstasimplementadasdesde el año 2010, a efectosde corroborar que no se trataba de prácticaselectorales.

A su vez, señaló que con ocasión del cotejo de portafolio de beneficios otorgados a losafiliados en las distintas cámaras de comercio, en noviembre se implementaron losdescuentos del 50% de la cuota y en febrero a 100%, pretendiendo con ello que lasempresas que pertenecían a los clusters se afiliaran para participar en el Foro deExpogestiónque contaría con la participaciónde Michael Porter.

RESOLUCiÓN NÚMERO"'" '., '. 31385 DE 2012 Hoja N°. 3

Por la cual se impone una sanción

. Indicó que la Junta Directiva aprobó que las afiliaciones gratuitas fueran suspendidas porla temporada electoral y para proteger la imagen institucional, hasta después del 31 demarzo.

4.2. Requisitos de Afiliación

. Manifestó que atendiendo la afluencia masiva de las solicitudes de afiliaciones, ibaevacuando las mismas, conforme con el recurso humano y físico disponible sin quepudiera considerarseque hubiesedado lugar a suspensión de trámite alguno.

. Sostuvo que el procedimiento de afiliados diseñado por la Administración, en ningúnmomento puede considerarsesuperior a las directrices de la propia Junta Directiva.Por lotanto, sí ésta imparte una orden, la misma, de resultar contraria, torna insubsistentes oderoga un procedimiento interno como puede ser el de afiliados.

. Señaló que en el caso del procedimientode afiliación,es claro que el mismo correspondea un manual interno de procesos enmarcadoen el sistema de gestiónde la calidad y cuyoperfeccionamientoo mejora atañe a la Administración.

. Citó los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código de Comercio, así como losseñalados en los artículos 12,21 Y 22 de los estatutos, relacionados con el régimen deafiliados donde se observa que tienen contemplada la facultad de verificación delcumplimiento de los deberes legales de los comerciantesy concluye que a pesar de queen el manual interno de procesos (procedimientode afiliaciones) que se le entregó a lacomisión de la Superintendenciaen el momento de la visita, se diga que la verificación delas referencias se hace con llamadas telefónicas, debe entenderse que el manual quedódesactualizadocon los posteriorescambios impartidos.

. Sostuvo que al verificar las referencias,varios afiliados manifestaron su desconocimientofrente a la solicitud de afiliación, lo que llevó a la Entidad,amparada en sus estatutos queseñalan la exigencia de verificar el cumplimiento de los deberes de comerciante, apracticar visitar aleatorias en atención a hechos indiciarios que pudieran dar lugar aentender que el solicitante no fuera comerciante. En los eventos de sociedades opersonas con establecimientos de comercio, se decidió no practicar visitas, entre otrasrazones, por ausencia del recurso humano.

. Recalcó que la Administración consideró necesario efectuar visitas a personas naturalessin establecimientosde comercio y recién matriculadas,decisión ésta que fue avalada porla Junta Directiva.

. Manifestó que hoy la Superintendenciaentiende la gravedad de la situación que se hapresentado en el sistema cameral y ha dotado a las cámaras de comercio de facultadespara verificar las condiciones de los comerciantes, con variados mecanismos depersuasión razonables.

4.3 Beneficios de los afiliados

. Explicó que atendiendo que el inciso cuarto del artículo 5 del Decreto 898 de 2002 hacereferencia al término de proporcionalidad, esa Institución estableció que la misma

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RESOLUCiÓN NÚMERO ""~ '... 31385 DE 2012 Hoja N°.4

Por la cual se impone una sanción

corresponde al 85%, por cuanto el 15% restante corresponde al prepago de eventos dealto costo e impacto para la región.

QUINTO: Que frente a las explicaciones dadas por la Cámara de Comercio, estaSuperintendencia procede a pronunciarse en los siguientes términos:

5.1. Descuentos sobre la cuota de afiliación

El artículo 92 del Código de Comercio dispone:

"Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podránser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco localo de tres comerciantes inscritos del mismo lugar (. ..)".

A su vez, el artículo 5 del Decreto 898 de 2002 determina lo siguiente:

"Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podránser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten.

"La junta directiva fijará el valor de la cuota anual de afiliación.

"El afiliado que se encuentre al día en el pago de esta cuota tendrá derecho a elegir y serelegido miembro de la junta directiva y a gozar de los derechos y prerrogativas consagrados enel régimen de los afiliados (...)". (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, los estatutos de la Cámara de Comercio de Barranquilla determinan frente a lacuota de afiliación, lo siguiente:

"Artículo 12: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: (...)

j) Fijar el valor de las cuotas anuales de afiliación. (.. .)".(Subrayado fuera de texto).

"Artículo 21: Los comerciantes que reúnan los requisitos establecidos en la ley para serafiliados serán admitidos como tales a la Cámara de Comercio de Barranquilla cuando así losoliciten, siempre Que cancelen la correspondiente cuota de afiliación."(Subrayado fuera detexto).

,"Artículo 22: La incorporación de afiliados será realizada por la Administración; para estosefectos, los comerciantes interesados en tener la calidad de afiliados deberán diligenciar unformato de afiliación prescrito por la Cámara de Comercio y reunir los siguientes requisitos:

(.. .)

"c) Pagar la cuotas anual de afiliación de acuerdo cO,?las tarifas vigentes".

"Artículo 24: Cada afiliado pagará a la Cámara de Comercio la cuota anual de afiliación fijadapor la Junta Directiva."(Subrayadofuera de texto).

Conforme a las normas citadas, para ser afiliado es requisito pagar la cuota de afiliación queanualmente fije la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, razón por la cual no le asistefundamento jurídico a dicha entidad cameral, al haber otorgado un descuento del 50% delvalor de la cuota de afiliación a 70 comerciantes y un 40% y 25% a otros dos comerciantes,sin la autorización previa de la Junta Directiva, como se evidenció en la visita de inspección.

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Por la cual se impone una sanción

La Cámara de Comercio sostuvo que la cuota se convierte en un derecho de la Institución alcual puede renunciar, total o parcialmente, afirmación que comparte esta Superintendencia,sin embargo, la decisión de renunciar a la cuota o modificarla debe ser aprobada por la JuntaDirectiva, como lo dispone el artículo 5 del Decreto 898 de 2002 y los artículos 12 y 24 de losEstatutos de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

En los casos revisados en la visita de inspección llevada a cabo por esta Entidad, la JuntaDirectiva de la Cámara de Comercio aprobó en la reunión del 20 de diciembre de 2010, latarifa de afiliación para el año 2011 (Acta 2474) y en la reunión del 16 de diciembre de2011 (Acta No. 2486), la tarifa para el año 2012. En dichas reuniones se establecieron losvalores de las cuotas de afiliación para cada vigencia, conforme a los activos de loscomerciantes, sin hacer alusión a ninguna tarifa diferencial, así como tampoco se autorizó alComité Ejecutivo para establecer descuentos.

En consecuencia, no son de recibo los argumentos expuestos por la Cámara de Comercio,pues se evidenció que a 72 empresas se les otorgaron ~escuentos sobre el valor de la cuotade afiliación, y como lo afirmó la entidad cameral, tanto en la visita, como en la solicitud deexplicaciones, la decisión no fue aprobada por la Junta Directiva, sino por el Comité Ejecutivode esa Entidad. Una posterior ratificación de los descuentos efectuada por dicho órganocolegiado, no exonera de responsabilidad a la entidad por la violación a las normas legales yestatutarias.

En efecto, con la conducta de la Cámara se vulneró lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto898 de 2002 y en los artículos 12, 21, 22 Y 24 de los Estatutos al afiliar a un númerosignificativo de comerciantes, sin que hubieran cancelado en su integridad el valor de la cuotade afiliación fijado por la Junta Directiva en las reuniones del 20 de diciembre de 2010 Y 16 dediciembre de 2011.

Así mismo, se recalca que la Cámara en su respuesta a la solicitud de explicaciones se refierea la estrategia promocional tendiente a fidelizar a los empresarios pertenecientes a losclusters y que hubieran renovado en los últimos tres años su matrícula mercantil dentro delplazo legal. Manifestó que esta estrategia la tiene aprobada desde el año 2010 Y que enningún caso respondía a fines electorales. Señaló que los descuentos los había implementadodesde noviembre con un 50% y en febrero con un 100% "precisamente para buscar que esasempresas de los clusters pero a la vez cumplidoras voluntarias -y sin intenciones electorales-de sus deberes profesionales, se afiliaran (...)".

Al respecto, debe señalarse que en la visita de inspección se pudo evidenciar que la entidadregistral, amparada en su política promocional, otorgó descuentos sin que se hubieranobservado los criterios expuestos por ella (renovación dentro del plazo legal en los años 2009,2010 Y2011). En efecto, se encontró que las matrículas 180735 y 371235 no habían cumplidocon la obligación de renovar dentro de la oportunidad legal, durante los años 2009, 2010 y/o2011, tal como se dejó constancia en el Acta de Visita, suscrita a la vez, por dicha entidadcameral. Sin embargo, la Cámara argumentó que el beneficio se otorgó atendiendo otrasestrategias. De igual manera, se observó que las matrículas 530532 y 87665 fueronbeneficiarias de un descuento del 40% y del 25% en el valor de la cuota de afiliación,manifestando la entidad cameral que los mismos atendían a otros criterios.

RESOLUCiÓN NÚMERO'~I' '°-.31 1)

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vGDE 2012 Hoja N°. 6

Por la cual se impone una sanción

Actuaciones como estas, reprochables por la Superintendencia, develan un procederinadecuado por parte de la entidad registral, pues como se observó, los descuentos noresponden a unas políticas objetivas, claras y homogéneas.

Por lo anterior, se hace un llamado enérgico a la Cámara de Comercio de Barranquilla paraque las estrategias que implemente, obedezcan a criterios objetivos y se apliquenuniformemente a todos los comerciantes sin preferencias de ninguna clase, observando entodo momento el artículo 13 constitucional"[t]odas las personas nacen libres e iguales ante laley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismosderechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...)".

5.2. Requisitos de afiliación

La Cámara de Comercio, frente al procedimiento que adelanta para verificar los requisitos queexige al momento de afiliar a sus comerciantes, señaló que si bien, el procedimiento deafiliados diseñado por la Administración, establece que la verificación de las referenciasinsertas en la solicitud se hace con llamadas telefónicas y, que no contempló expresamenteque se podían adelantar visitas, debe entenderse que el manual que previó el procedimientoquedó desactualizado, por cambios posteriores que hizo la Administración y la Junta Directiva,en los cuales se autorizó la realización de visitas.

Al respecto, ha de precisarse en primer término, que ni los estatutos, ni el manual de afiliadosestablecen que se adelanten visitas a quienes soliciten ser afiliados, ni se prevén los criteriospara lIevarlas a cabo.

Si bien, en Acta No. 2486 del 16 de diciembre de 2011, se deja constancia que el SecretarioGeneral y el Presidente Ejecutivo, expusieron a la Junta Directiva las razones por las cualesadoptaron la medida de efectuar las visitas, no se advierte que las mismas vayanencaminadas a verificar la calidad del comerciante de aquellos que se inscribieronrecientemente y sin establecimiento de comercio, como lo afirma la Cámara en su respuesta ala solicitud de explicaciones.

En efecto, en el Acta en mención se señala que las visitas obedecen a "políticas de mercadeoy conocimiento del cliente tendientes a informar de primera mano a los comerciantesaspirantes a afiliados los servicios con los que ellos pueden contar, al paso que puede laentidad conocer los requerimientos de sus usuarios afiliados".

Así las cosas, las visitas no iban encaminadas a verificar que los comerciantes estuvierancumpliendo con sus deberes, para poder obtener la calidad de afiliado, sino que respondían auna política de mercadeo y de fidelización.

En segundo término, si bien la Junta Directiva en su sesión del 26 demarzo de 2012,convalidó la actuación de la Administración, esto ocurrió después de que la Superintendenciaadvirtiera la situación.

Así las cosas, se observa que la Cámara no contaba entonces, con un criterio uniforme parala realización de las visitas, lo que lleva a esta Entidad a reprochar esta conducta que unidacon la de otorgar descuentos a determinadas empresas, son violatorias del artículo 13 de laConstitución Política.

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RESOLUCiÓN NÚMERO" ..'- 313 85 DE 2012 Hoja N°. 7

Por la cual se impone una sanción

Es imperioso precisar, que esta Superintendencia de ninguna manera autoriza, permite orespalda comportamientos que directa o indirectamente sean generadores de cualquier formade discriminación o de trato diferencial respecto de los "comerciantes" o de los "comerciantesafiliados", como quiera que tales procederes son abiertamente contrarios al derecho deigualdad de quienes se encuentran inscritos en las cámaras de comercio.

Es claro que conductas que establezcan tarifas diferenciales de afiliación para los"comerciantes", de acuerdo con el ramo o gremio al cual pertenezcan, (o cualquier otra formade ropaje que se le quiera dar), son comportamientos que revelan un trato diferencial nojustificado en la Ley, artículo 92 del Código de Comercio1 ni en otra disposición normativa,puesto que en ninguna parte el ordenamiento jurídico habilita a las cámaras de comercio paraque puedan ejecutar tales procederes. Se itera, el artículo 92 del Código de Comercio señalaexpresamente los requisitos que deben cumplir los comerciantes que soliciten una afiliación,sin que las Autoridades Camerales puedan exigir más o menos de los enlistados en dichanormativa.

Las cámaras de comercio, están conformadas por los comerciantes de su jurisdicción, puesasí lo ha determinado la Ley cuando en el artículo 79 del Código de Comercio prevé que "cadacámara de comercio está integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registromercantif'. Se entiende entonces que las cámaras de comercio están en la obligación deacoger a todos y cada uno de los comerciantes, sean pequeños empresarios o grandesempresas industriales, y brindarles, en igualdad de condiciones, los beneficios que tenga abien implementar.

Las cámaras de comercio, se reitera, no pertenecen a sectores determinados ni acomerciantes estratificados, sino a TODOS los comerciantes inscritos en su jurisdicción,quienes tienen el derecho de recibir en igualdad de condiciones, los servicios que les brinde laentidad registral, quien en cumplimiento de sus funciones, debe desarrollar un sinnúmero deactividades en pro de los comerciantes de su jurisdicción, incluyendo a los más pequeños,quienes deben verse beneficiados, sin lugar a dudas, de políticas institucionales encaminadasa lograr su progreso y desarrollo empresarial, que con toda seguridad redundará en beneficiode toda la región y del país en general.

Ahora bien, respecto a su afirmación según la cual "Hoy la Superintendencia entiende lagravedad de la situación que se ha presentado en el sistema cameral, y ha dotado a lasCámaras de las facultades de verificar las condiciones de los solicitantes (que seancomerciantes que cumplan sus deberes de tal) convariados mecanismos de persuasiónrazonables", se precisa que esta Entidad, altamente preocupada por las posibles accionesfraudulentas que podían afectar el proceso electoral, se vio en la necesidad de hacer unllamado a todas las cámaras de comercio del País, con el fin de reiterar y recordar lasobligaciones legales en tal sentido, para que adoptaran todos los mecanismos que tuvieran asu alcance para prevenir y controlar esta situación.

No es, como lo manifiesta la Cámara, que sólo hasta hoy la Superintendencia entiende lagravedad de la situación y las dota de facultades para actuar, sino que, en la salvaguarda delproceso electoral, se vio en la necesidad de exigirle a las entidades camerales que ejerzansus funciones y den estricto cumplimiento a la verificación de los requisitos legales paramatricularse y afiliarse a una cámara de comercio, conforme con el ordenamiento legal

1 En concordancia con el artículo 5 y 6 del Decreto 898 de 2002.

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.l.vO DE 2012 Hoja N°. 8

Por la cual se impone una sanción

vigente. Se observa entonces, que la Superintendencia no dotó a las cámaras de nuevasfacultades, sino las requirió para que utilizaran las ya existentes.

Se precisa además, como lo dice el comunicado del Superintendente de Industria y Comercio,remitido a todas las cámaras de comercio del país el pasado 15 mayo, que dichas entidadesdeben revisar si en sus estatutos y/o en su régimen de afiliados, tienen contempladosmecanismos idóneos para verificar el cumplimiento de los deberes del comerciante o de locontrario, deben proceder a implementarlos e incluirlos en sus reglamentos internos.

Pero el mismo comunicado, advierte que los mecanismos que se implementen, dirigidos adeterminar si los comerciantes están cumpliendo con sus deberes, deben ser idóneos, deaplicación rigurosa a todos los comerciantes que se afiliaron o pretendan afiliarse y noestablecer requisitos adicionales a los previstos en el artículo 92 del Código de Comercio.También señala que los mecanismos sean razonables y sean consecuentes con susreglamentos internos:

"En consecuencia, siempre y cuando se usen mecanismos estrictamente razonables parapoder verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma en mención, y en lamedida en Quela imp/ementación de dichos reQuisitos esté consecuente con los respectivosestatutos o el réqimen de afiliación. la cámara podrá solicitar información o hacer revisiones,como por ejemplo solicitar exhibición de libros o documentos contables o la presentación decertificaciones contables, en relación con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 delarto19 del Código de Comercio." (Subrayado fuera de texto)

Finalmente, este Despacho hace la claridad que las visitas que se lleven a cabo para verificarla calidad de comerciante y el cumplimiento de sus deberes para efectos de la afiliación, perse no son mecanismo reprochables, siempre que las mismas respondan a criterios objetivos yrazonables, aplicados de manera uniforme a todos los comerciantes que pretendanafiliarse,contando con la respectiva publicidad en sus estatutos, reglamentos internos,procedimientos y folletos, con el fin de que sean de conocimiento general para todos losinteresados.

En consecuencia, no son de recibo las explicaciones dadas por la Cámara de Comercio deBarranquilla, por cuanto con su conducta vulneró lo dispuesto en el artículo 92 de Código deComercio y en sus estatutos, en concordancia con lo dispuesto en el reglamento interno y elprocedimiento de afiliados.

A su vez, se requiere a la Cámara de Comercio para que adecúe sus procedimientos y elrégimen de afiliados, incluyendo en ellos los criterios que tendrá en cuenta para efectuar lasmencionadas visitas.

5.3 Beneficios de los afiliados

El artículo 92 del Código de Comercio dispone:

"Los afiliados a las cámaras de comercio tendrán derecho a:

"1°.Dar como referencia la respectiva cámara de comercio;"2°.A que se les envíen gratuitamente las publicaciones de la cámara, y"3°.A obtener qratuitamente los certificados que soliciten a la cámara." (Subrayado fuera de texto),

A su vez, el artículo 5 del Decreto 898 de 2002 determina lo siguiente:

RESOLUCiÓN NÚMERO." "'. 31385 DE 2012 Hoja N°. 9

Por la cual se impone una sanción

"El afiliado que se encuentre al día en el pago de esta cuota tendrá derecho a elegir y ser elegido miembrode la junta directiva y a qozar de los derechos v prerroqativas consaqrados en el réqimen de los afiliados.

"En desarrollo del numeral 3° del artículo 92 del Código de Comercio, el afiliado tendrá derecho a obtenergratuitamente los certificados que se relacionen con su propia actividad mercantil y en un número que seaproporcional a la cuota anual de afiliación que cancele a la respectiva cámara de comercio."(Subrayadoy negrilla fuera de texto).

De acuerdo con las normas citadas, los comerciantes afiliados tendrán derecho a obtenergratuitamente un número de certificados que sea proporcional al valor de la cuota de afiliaciónque apruebe la junta directiva.

Se evidenció que la Cámara de Comercio de Barranquilla sólo otorga el beneficio de loscertificados gratuitos en una proporción del 85% del valor de la cuota de afiliación que canceleel comerciante, lo cual vulnera lo dispuesto en las disposiciones citadas.

La Cámara de Comercio explica que únicamente concede el 85%, por cuanto el 15% de lacitada cuota, lo destina para brindar capacitación al afiliado, argumento que no es de recibopor esta Superintendencia, por cuanto la norma señala que el beneficio se debe otorgar en unnúmero que sea proporcional al valor de la cuota anual que se canceló, es decir, que la mismacorresponde a un 100% Yno al porcentaje que determine la entidad registra!.

Debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en los artículos 86 del Código de Comercio y10 del Decreto 898 de 2002, las cámaras de comercio están obligadas a promovercapacitaciones para sus comerciantes, a través de cursos especializados, seminarios,exposiciones y conferencias relacionados con sus objetivos, por lo que la disminución de unbeneficio que le otorga el ordenamiento jurídico al afiliado que cancela en su integridad sucuota de afiliación, no puede justificarse con una obligación legal a cargo de la entidadregistra!.

Por consiguiente, la Cámara de Comercio vulneró lo dispuesto en los artículos 92 del Códigode Comercio y 5 del Decreto 898 de 2002, al limitar el número de los certificados a que tienenderecho los afiliados a un 85% del valor de la cuota de afiliación.

SEXTO: Que como consecuencia de las conductas descritas en los numerales 5.1, 5.2 Y 5.3.realizadas por la Cámara de Comercio de Barranquilla, y con fundamento en el numeral 3 delartículo 10 del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, en concordancia con el artículo 87del Código de Comercio, a este Despacho le corresponde imponer una sanción pecuniariarazonable y proporcional2 que guarde relación con la naturaleza de la actuación3, con la

2Corte Constitucional, Sentencia C-564 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra "(.oo) La sanción administrativa, comorespuesta del Estado a la inobservancia por parle de .Ios administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales oespecíficos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administración entre otros, y consecuenciaconcreta del poder punitivo del Estado, no debe ser ajena a los principios que rigen el derecho al debido proceso. Por tanto,debe responder a criterios que aseguren los derechos de los administrados. En este sentido, se exige, entonces, que lasanción este contemplada en una norma de rango legal-reserva de ley- , sin que el/o sea garantía suficiente, pues, además,la norma que la contiene debe determinar con claridad la sanción, o por lo menos permitir su determinación mediante criteriosque el legislador establezca para el efecto. Igualmente, ha de ser razonable y proporcional, a afectos de evitar la arbitrariedady limitar a su máxima expresión la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad administrativa al momento de suimposición. "3Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 2010, M.P. Mauricio González Cuervo "(oo.)3.1.3. En el ámbito del derechoadministrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal, por lasparlicularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de losfines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo

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Por la cual se impone una sanción

situación patrimonial y financiera de la Cámara, y con la importancia que reviste4 las faltasevidenciadas.

En mérito de lo expuesto esta Superintendencia,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:IMPONERa la Cámara de Comercio deBarranquilla, identificada con elNIT. 890102010, una sanción pecuniaria por la suma de ochenta y cinco (85) salarios mínimosmensuales legales vigentes, que equivalen a la suma de cuarenta y ocho millones cientosesenta y nueve mil quinientos pesos m/cte por la infraccióndescrita en la parte motiva de estadecisión.

PARAGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria que por esta resolución se impone, deberáconsignarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco Popular, cuenta N° 050000249,a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Fondos Comunes, Código rentísticoN°.0350300, Nit.899999090-2. En el recibo deberá indicarse el número del expediente y elnúmero de la presente resolución. El pago deberá acreditarse ante la pagaduría de estaSuperintendencia, con el original de la consignación, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la ejecutoria de esta Resolución.

sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en si mismo no implica unquebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de lainfracción y la sanción en un asunto particular. Asi. el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Políticasi las normas Gue lo inteGran -asi sean Generales v denoten cierto Grado de imprecisión- no dejan abierto el campo para laarbitrariedad de la administración en la imposición de las sanciones o las penas. Bajo esta perspectiva. se cumple el principiode leGalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador cuando se establecen: (j) 'Ios elementos básicos de laconducta típica Gue será sancionada ',' (ii) 'las remisiones normativas precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o loscriterios por medio de los cuales se pueda determinar la claridad de la conducta",' (jiiJ la sanción Gue será impuesta o. loscriterios para determinarla con claridad'. En la misma dirección. ha reiterado la Corte Constitucional Gue se realiza el principiode tipicidad en el campo del derecho administrativo sancionador cuando concurren tres elementos: (j) 'Que la conductasancionable esté descrita de manera específica v precisa. bien poraue la misma esté determinada en el mismo cuerponormativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas juridicas: (ii) 'Que exista una sanción CUyOcontenidomaterial esté definido en la lev",' (jiiJ 'Que exista correlación entre la conducta v la sanción". De todos modos. ha destacado laCorte Constitucional Gue "las conductas o comportamientos Gue constituyen falta administrativa. no tienen por Gué serdescritos con la misma minuciosidad v detalle Gue se exiGe en materia penal. permitiendo asi una mayor flexibilidad en la

adecuación típica', "(Subrayado fuera de texto)40ssa Arbeláez, Jaime, DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, Una aproximación dogmática, Legis, Bogotá, 2009,segunda edición, páginas, 419, 420, 421 Y 422, citando a Castillo Blanco, Federico en FUNCiÓN PÚBLICA Y PODERDISCIPLINARIO DEL ESTADO, Centro de Estudios Municipales y Corporación Interprovincial (Cemi),Editorial Civitas, Madrid,1992, pág. 316 Y Corte Constitucional, Sentencia T-254 de mayo 30 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz "(...)En materiade sanciones la administración tiene un campo más o menos amplio para regular y graduar la pena concreta a la persona oentidad que cometió la infracción. "Se puede afirmar la existencia de una potestad discrecional o, más bien, de un margen deapreciación por parte de la administración pública para el discemimiento sobre la gravedad o levedad de las infracciones y enrelación con ello la graduación de las respectivas sanciones. Potestad que ha sido sometida progresivamente a un proceso delegalización, exigiendo nuestros tribunales dos requisitos fundamentales para su ejercicio: Que los hechos imputados seencuentren previamente calificados como faltas en la normativa aplicable, estableciéndose, en orden a la interpretación delprecepto sancionador, un criterio restrictivo. Que el hecho en virtud del cual se imponga la sanción este plenamente probado.

(.. .)

"La Corte Constitucional se ha venido refiriendo al principio comentado en muchas ocasiones y ha puntualizado el exactosentido del postulado, a la luz del ordenamiento superior. Por ejemplo, en Sentencia de Tutela del mes de mayo de 1994, dijolo siguiente que es aplicable, sin duda alguna, a la materia sancionatoria de la administración a pesar de que el falfo tieneentorno penalista: 'Esta corporación ha sostenido reiteradamente que las sanciones impuestas al infractor deben guardarproporcionalidad con la conducta sancionada. Las autoridades jurisdiccionales gozan de un amplio margen dediscrecionalidad en el uso del poder sancionador atribuido por la Constitucióno laley"

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RESOLUCiÓN NÚMERO .~jO ",' . 3138 5 DE 2012 Hoja N°. 11

Por la cual se impone una sanción

Vencido el término de pago aquí establecido se causarán intereses moratorios a la tasa del12% anual, liquidados por días en forma proporcional, lo que le generará un saldo en sucontra, por ello, debe acercarse a la Dirección Administrativa y Financiera a efectos de que leefectúen dicha liquidación.

ARTICULO SEGUNDO: REALIZAR la actualización del procedimientoy documentos internosatinentes al régimen de afiliados, de acuerdo con la decisión de la administración. Efectuado loanterior, remitir copia de los mismos a esta Superintendencia, todo lo cual se deberá llevar acabo en un término que no exceda de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificacióndeesta Resolución.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente actoadministrativo al doctor lUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula deciudadanía númer072.136.869 de Barranquilla, en su condición de representante legal de laCámara de Comercio de Barranquilla, o a quien haga sus veces, entregándole copia de lamisma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Directora deCámaras de Comercio y el de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Protecciónde la Competencia, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificación.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ') ¡ f: ;;:":'0 2012i ," ." k\ ~' . .. "~ ,,,,..

C.\ ~ClAUDIA ZUlUAGA ISAZA

Directorade Cámaras de Comercio

Notificación:DoctorLUIS FERNANDO CASTRO VERGARAC.C. No. 72.136.869 de BarranquillaRepresentante LegalCámara de Comercio de BarranquillaNit. 890.102.010Vía 40 No. 36-135 Antiguo Edificio de la AduanaBarranquilla

CZl/jbbm-lpdj