rda 313/15 (inai)

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Dependencia o Entidad: Procuraduría General de la República Folio de la solicitud: 0001700324214 Expediente: RDA 0313/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 1 Expediente /Sujeto Obligado RDA 0313/15 vs Procuraduría General de la República Solicitud Requirió toda la información vinculada a la averiguación previa 447/FEPADE/2005, que indicó fue levantada hace casi diez años, en contra del C. Miguel Ángel Luna Munguía, entonces Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México. Respuesta A través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, indicó que la información se encontraba clasificada con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la LFTAIPG, en relación con el 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, y Vigésimo Cuarto, fracción II y Vigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Recurso Se inconformó con la clasificación. Alegatos y alcance al recurrente En vía de alegatos, confirmó los términos de la respuesta inicial, es decir, la clasificación de la información con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III de la LFTAIPG, en relación con el diverso 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. Al respecto, precisó: Que el objetivo de clasificar la información con fundamento en el artículo 13 fracción V, de la LFTAIPG, en el apartado correspondiente a las actividades de persecución del delito, tiene como finalidad evitar que se obstruya o impida la labor del Ministerio Público de la Federación para ejercer sus atribuciones durante la etapa de averiguación previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Que dar a conocer información en torno a una averiguación previa, implica poner sobre aviso al indiciado (y en su caso a los cómplices); que se sustraigan a la acción de la justicia; o bien, una posible alteración o destrucción de objetos, instrumentos o productos de delito; o acciones que puedan entorpecer la investigación respectiva; lo cual derivaría en una afectación en la actividad de investigación y persecución de delitos que realiza el Ministerio Público de la Federación. Segundo alcance Modificó los términos de la respuesta inicial e indicó que se realizó una nueva búsqueda por parte de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por lo que de la dicha búsqueda exhaustiva en los archivos con los que se cuenta, se encontró que el estado procesal de la averiguación previa 447/FEPADE/2005, es el siguiente:

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Expediente INAI

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  • Dependencia o Entidad: Procuradura General de la Repblica Folio de la solicitud: 0001700324214 Expediente: RDA 0313/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

    Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin

    de Datos

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    Expediente/Sujeto Obligado

    RDA 0313/15 vs Procuradura General de la Repblica

    Solicitud Requiri toda la informacin vinculada a la averiguacin previa 447/FEPADE/2005, que indic fue levantada hace casi diez aos, en contra del C. Miguel ngel Luna Mungua, entonces Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de Mxico.

    Respuesta A travs de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, indic que la informacin se encontraba clasificada con fundamento en lo dispuesto por los artculos 13, fraccin V y 14, fracciones I y III, de la LFTAIPG, en relacin con el 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, y Vigsimo Cuarto, fraccin II y Vigsimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificacin y Desclasificacin de la Informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.

    Recurso Se inconform con la clasificacin.

    Alegatos y alcance al recurrente

    En va de alegatos, confirm los trminos de la respuesta inicial, es decir, la clasificacin de la informacin con fundamento en lo dispuesto por los artculos 13, fraccin V y 14, fracciones I y III de la LFTAIPG, en relacin con el diverso 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Al respecto, precis:

    Que el objetivo de clasificar la informacin con fundamento en el artculo 13 fraccin V, de la LFTAIPG, en el apartado correspondiente a las actividades de persecucin del delito, tiene como finalidad evitar que se obstruya o impida la labor del Ministerio Pblico de la Federacin para ejercer sus atribuciones durante la etapa de averiguacin previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federacin.

    Que dar a conocer informacin en torno a una averiguacin previa, implica poner sobre aviso al indiciado (y en su caso a los cmplices); que se sustraigan a la accin de la justicia; o bien, una posible alteracin o destruccin de objetos, instrumentos o productos de delito; o acciones que puedan entorpecer la investigacin respectiva; lo cual derivara en una afectacin en la actividad de investigacin y persecucin de delitos que realiza el Ministerio Pblico de la Federacin.

    Segundo alcance

    Modific los trminos de la respuesta inicial e indic que se realiz una nueva bsqueda por parte de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, por lo que de la dicha bsqueda exhaustiva en los archivos con los que se cuenta, se encontr que el estado procesal de la averiguacin previa 447/FEPADE/2005, es el siguiente:

  • Dependencia o Entidad: Procuradura General de la Repblica Folio de la solicitud: 0001700324214 Expediente: RDA 0313/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

    Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin

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    Argumentos de la resolucin

    Tomando en consideracin que el sujeto obligado en su modificacin de respuesta, seal que la informacin no obraba en sus archivos argumentando que el doce de enero de dos mil seis declaro no tener competencia para conocer de la averiguacin previa 477/FEPADE/2005, objeto de la solicitud de acceso presentada por el particular, y por ende, remiti las constancias originales que integraban la indagatoria a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, es que este Instituto concluye que el sujeto obligado no sigui el procedimiento antes citado para declarar la inexistencia de la informacin solicitada por el particular, toda vez que no someti a consideracin de su Comit de Informacin la respuesta otorgada por la unidad administrativa, esto en trminos de lo previsto en los artculos 46 de la Ley de la materia, y 70, fraccin V de su Reglamento. Lo anterior, contemplando el propsito de que los Comits de Informacin de los sujetos obligados emitan una declaracin que confirme, en su caso, la inexistencia de la informacin solicitada, es garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicacin de la informacin de su inters, y que stas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto; es decir, que se d certeza al solicitante del carcter exhaustivo de la bsqueda de la informacin requerida, siendo que la unidad administrativa a la cual se turn su requerimiento si cuenta con atribuciones que se relacionan directamente con la materia de la cual versa la informacin objeto de anlisis de la presente resolucin. Fortalece lo anterior, el hecho que en la respuesta inicial la Procuradura General de Repblica seal al particular que la informacin solicitada se encontraba clasificada con fundamento en lo dispuesto por los artculos 13, fraccin V y 14, fracciones I y III, de la LFTAIPG, este ltimo supuesto en relacin con el diverso 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, habiendo indicado que la clasificacin fue confirmada por el Comit de informacin de dicho sujeto obligado, con independencia de que ello no hubiese sido acreditado en momento alguno durante el desahogo de la secuela procesal del presente recurso. De esta forma, y dada la incompatibilidad de las respuestas otorgadas por el sujeto obligado es que resulta particularmente necesario que el Comit de Informacin declare formalmente la inexistencia de la informacin a efecto de generar certeza al particular de que se llevaron a cabo las gestiones necesarias en la bsqueda de la misma.

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    Por otro lado, no es bice mencionar que el particular al momento de presentar la solicitud de acceso seal que requera toda la informacin correspondiente en torno de la averiguacin previa 477/FEPADE/2005; es decir, el requerimiento no se constri al expediente de averiguacin previa, si no que inclua la totalidad de informacin que se hubiese generado como consecuencia de la misma, y que no necesariamente formara parte integral del expediente de la indagatoria, como pueden ser registros internos, bases de datos, etc., relacionados con la averiguacin. As las cosas, es posible concluir que si bien, el sujeto obligado manifest en alcance de respuesta que la informacin peticionada por el recurrente es inexistente; lo cierto, es que ste con el nimo de favorecer el derecho de acceso del recurrente, y con el propsito de garantizar que se realiz una bsqueda exhaustiva de la informacin solicitada, debi otorgar el acceso a aquellos documentos con los que cuente en sus archivos, tales como los registros internos generados por las propias unidades administrativas, o el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin, y que realizan para el desahogo de las atribuciones que les son asignadas, tal es el caso del libro de gobierno, oficios o cualquier otro documento, en el cual se precisen los datos generales correspondientes a la remisin de las indagatoria Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, y los cuales sustenten el argumento vertido consistente en que dicha autoridad haya recibido las constancias originales que integraban la indagatoria.

    Sentido de la resolucin

    Se revoca la respuesta de la Procuradura General de la Repblica e instruye a efecto de que someta a consideracin de su Comit de Informacin la inexistencia invocada por la Fiscala Especializada en Atencin de Delitos Electorales a travs de la Direccin General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, respecto a las constancias originales que integran la averiguacin previa 477/FEPADE/2005, y que fueron remitidas a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico. Adicionalmente, y ya que la solicitud del particular no se constri a las constancias que integraban la indagatoria, el sujeto obligado deber entregar los registros internos que las propias unidades administrativas competentes, o bien, el Agente del Ministerio Pblico realizaron, esto es, el libro de gobierno, oficios o cualquier otro documento, mediante la cual se desprenda que el la Procuradura General de Justicia en el Estado de Mxico, efectivamente haya recibido las constancias originales que integraban la indagatoria de mrito. Finalmente, se insta a la Procuradura General de la Repblica para que en

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    futuras ocasiones no clasifique informacin sin previamente haber realizado una bsqueda exhaustiva de la misma en sus archivos.

    Visto el expediente relativo al recurso de revisin interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolucin con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES 1. Con fecha once de diciembre de dos mil catorce, el particular present una solicitud de acceso a la informacin, mediante el sistema INFOMEX, a la que correspondi el folio nmero 0001700324214, ante la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica, requiriendo lo siguiente:

    Modalidad preferente de entrega de informacin: Entrega por Internet en el INFOMEX Descripcin clara de la solicitud de informacin: Solicito respetuosamente toda la informacin correspondiente en torno dela averiguacin previa 447/FEPADE/2005 levantada hace casi diez aos encontra del C. Miguel ngel Luna Mungua en ese entonces PresidenteMunicipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de Mxico (sic)

    2. Con fecha veintitrs de enero de dos mil quince, la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica notific al particular, mediante el sistema INFOMEX, la respuesta a su solicitud de acceso a la informacin, en los siguientes trminos:

    En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0001700324214, dirigida a la Unidad de enlace de PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA, el da 11/12/2014, nos permitimos hacer de su conocimiento que: Con fundamento en los artculos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la informacin solicitada no puede ser proporcionada debido a que es: Reservada 12 aos. Motivo del dao por divulgar la informacin: ESTADO DE FUERZA MAYOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LLAMESE NUMERO DE AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, ARMEMENTO, PARQUE VEHICULAR, ESTRATEGIAS U OTROS DATOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 13 FRACCIONES I, IV, V DE LA LEY FEDERAL

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    DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL. ARTICULOS DE LFTAIPG Artculo 13. Como informacin reservada podr clasificarse aqulla cuya difusin pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pblica o la defensa nacional. II. Menoscabar la conduccin de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella informacin que otros estados u organismos internacionales entreguen con carcter de confidencial al Estado Mexicano. III. Daar la estabilidad financiera, econmica o monetaria del pas. IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de la justicia, la recaudacin de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

    Ley

    Artculo y fraccin

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

    artculo 13, fraccin V y artculo 14, fracciones I y III

    Archivo 0001700324214_075.pdf Fecha de Aplicacin de la Respuesta: 23/01/2015 12:36:01 De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental en su artculo 49, el solicitante tendr 15 das hbiles, a partir de la fecha de resolucin a su solicitud para presentar un recurso de revisin ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. (sic)

    El archivo adjunt contiene copia simple del oficio nmero SJAI/DGAJ/00534/2015, de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, emitido por la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica, en los trminos siguientes:

    [] Con fundamento en lo establecido por los artculos 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 28, 41, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 70 de su Reglamento; as como el artculo 49, fraccin XV del Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica; le informo que en relacin a su solicitud de informacin, a travs del cual solicit conocer:

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso]

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    La misma se turn para su atencin a la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Al respecto, es menester manifestar que la informacin inherente a averiguaciones previas tiene carcter de Reservada, conforme a los artculos 13, fraccin V y 14 fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, as como el Vigsimo Cuarto fraccin II y Vigsimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificacin y Desclasificacin de la Informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que establecen:

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Artculo 13. Como informacin reservada podr clasificarse aqulla cuya difusin pueda: V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de la justicia, la recaudacin de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Artculo 14. Tambin se considerar como informacin reservada: I. La que por disposicin expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; III. Las averiguaciones previas; ... Lineamientos Generales para la Clasificacin y Desclasificacin de la Informacin de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal Vigsimo Cuarto.- La informacin se clasificar como reservada en los trminos de la fraccin V del artculo 13 de la Ley, cuando se cause un serio perjuicio a: II. Las actividades de prevencin o persecucin de los delitos, en caso de que la difusin de la informacin pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisin de stos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Pblico durante la averiguacin previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federacin;

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    Vigsimo Sexto.- Para los efectos de la fraccin III del artculo 14 de la Ley, se considerar que la informacin que forma parte de las averiguaciones previas, es aquella que resulta de la etapa durante la cual el Ministerio Pblico realiza todas aquellas actuaciones y diligencias necesarias para conocer la verdad histrica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, a efecto de ejercitar o no la accin penal.

    Lo anterior tambin encuentra sustento en el prrafo segundo del artculo 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, que prev:

    Artculo 16.- Al expediente de averiguacin previa nicamente tendrn acceso el inculpado, su defensor y la vctima u ofendido o su representante legal. La averiguacin previa as como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imgenes o cosas que le estn relacionados, son estrictamente reservados. El Ministerio Publico no podr proporcionar informacin una vez que se haya ejercitado la accin penal a quien no este legitimado. Al servidor pblico que quebrante la reserva de la informacin de la averiguacin previa o proporcione copia de los documentos que contenga, se le sujetara al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

    Asimismo, el citado precepto en su prrafo sexto seala que el Ministerio Publico no podr proporcionar informacin una vez que se haya ejercitado la accin penal a quien no este legitimado, como se mencion anteriormente. En ese sentido, proporcionar informacin propia de una indagatoria ministerial causara un dao: Presente: En razn de que se revelara informacin con base en la cual el Ministerio Pblico haya ejercido o pudiera ejercer accin penal, acreditando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad que son la base de ejercerla, de conformidad con los artculos 134 y 168 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Probable: En virtud de que la informacin que forma parte de una averiguacin previa es resultado de una actividad desarrollada durante una etapa en la cual el Ministerio Pblico realiza o realiz las actuaciones y diligencias necesarias para reconocer la verdad histrica de un hecho posible constitutivo de delito y determin ejercitar la accin penal. Especfico: En cuanto a la responsabilidad que pudiera acarrearle a los servidores pblicos por quebrantar la obligacin de guardar la reserva de la informacin; ya que el artculo 225, fraccin XXVII, del Cdigo Penal Federal, establece la prohibicin para proporcionar cualquier dato de las averiguaciones previas a las que tengan acceso; se transcribe textualmente:

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    Artculo 225.- Son delitos contra la administracin de justicia, cometidos por servidores pblicos los siguientes: XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o informacin que obren en una averiguacin previa o en un proceso penal y que por disposicin de la ley o resolucin de la autoridad judicial, sean confidenciales, y

    Finalmente, se informa que la clasificacin de reserva antes descrita fue sometida a consideracin del Comit de Informacin de esta Institucin, el cual en su Segunda Sesin Ordinaria, celebrada el da 20 de enero del ao en curso, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 29, fraccin III y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 70, fraccin III de su Reglamento, determin confirmar la clasificacin de reserva de la informacin solicitada. Ahora bien, si usted tiene alguna duda sobre la respuesta otorgada, puede acudir a esta Unidad de Enlace de Acceso a la Informacin, ubicada en Ro Guadiana No. 31, Planta Baja, Colonia Cuauhtmoc, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06500, en Mxico, Distrito Federal, o llamar al telfono (55) 5346 0000, extensiones 5716 y 5717, con un horario de atencin de 9:00 a 15:00 y 16:30 a 19:30; o bien, escrbanos al correo [email protected], en donde con gusto atenderemos sus dudas y/o comentarios. [] (sic)

    4. Con fecha veintisiete de enero de dos mil quince, se recibi en este Instituto el recurso de revisin interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por la Procuradura General de la Repblica, en los siguientes trminos:

    Acto que se recurre y puntos petitorios: Oficio: SJAI/DGAJ/00534/2015 emitido Unidad de Enlace de Acceso a laInformacin, adscrita a la Subprocuradura Jurdica y de AsuntosInternacionales debido que dicho expediente num. 447/FEPADE/2005 llevacerca de 12 aos desde que se interpuso y hasta la fecha sungongo yo queya se le dio carpetazo debido a que ya se le dio seguimiento y no seencontraron elementos para inculpar al C. Luna Munguia. (sic)

    5. Con fecha veintisiete de enero de dos mil quince, la Comisionada Presidenta de este Instituto asign el nmero de expediente RDA 0313/15 al recurso de revisin y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turn al Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos del artculo 55, fraccin I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. 6. Con fecha cinco de febrero de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Informacin, en trminos de lo establecido en los

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    apartados V y VIII del punto Primero del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, por el que se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciacin de los medios de impugnacin y procedimientos competencia del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del veintinueve de agosto de dos mil catorce, y de conformidad con las directrices del Comisionado Ponente, acord admitir a trmite el recurso de revisin interpuesto por el particular, e hizo saber a las partes el derecho que les concede la Ley para formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en los artculo 55, fraccin III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 88 de su Reglamento. 7. Con fecha cinco de febrero de dos mil quince, mediante correo electrnico, con fundamento en el artculo 86, fraccin III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, se notific al particular la admisin del recurso de revisin interpuesto, y se hizo de su conocimiento el derecho que le concede la Ley para que manifestara lo que a su inters conviniera. 8. Con fecha cinco de febrero de dos mil quince, mediante la Herramienta de Comunicacin con la Administracin Pblica Federal, se notific a la Unidad de Enlace del Procuradura General de la Repblica la admisin del recurso de revisin, otorgndole un plazo no mayor a siete das hbiles, contados a partir del da siguiente hbil en el que se le notificara, para que hiciera valer su derecho a formular alegatos ante este Instituto. 9. Con fecha diecisis de febrero de dos mil quince, se recibi en este Instituto, mediante la Herramienta de Comunicacin con la Administracin Pblica Federal, el oficio nmero SJAI/DGAJ/01844/2014, de misma fecha a la de su recepcin, dirigido al Comisionado Ponente y suscrito por el Director General de Asuntos Jurdicos de la Procuradura General de la Repblica, mediante el cual se expresaron los siguientes alegatos:

    [] LIC. MARIO MIGUEL ORTEGA, Director General de Asuntos Jurdicos, personalidad que solicito me sea debidamente reconocida en trminos del artculo 49, fracciones V y XV del Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica, as como 28, fraccin VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, con domicilio en calle Ro Guadiana nmero 31, colonia Cuauhtmoc, delegacin Cuauhtmoc, C. P. 06500, autorizando a los

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    Licenciados: Miguel Manrique Betanzos, Anglica Caas Prez, Pilar Georgina Osorno Fregoso, Sandra Beatriz Rojas Martnez, Lilian Iraz Hernndez Ojeda, Lilia Crdoba Morales, Claudia Soidneef Rodrguez Carrera, as como a los C.C. Yazmin Esteban K. Reskala, Alejandra Prez Aguilar, Karla Montserrat Hernandez Pizaa y Miguel ngel Fitta Zavala, para or y recibir toda clase de notificaciones y documentos, ante esa H. Autoridad comparezco y expongo: Con fundamento en el artculo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, acudo en tiempo y forma para dar contestacin al recurso de revisin interpuesto por el peticionario, en contra de la respuesta que le fue otorgada a su solicitud de informacin con nmero de folio 0001700324214, por esta Procuradura General de la Repblica, en los siguientes trminos:

    A N T E C E D E N T E S I. El 11 de diciembre de 2014, se recibi a travs del Sistema de Solicitudes de Informacin (INFOMEX), la solicitud de acceso a Informacin Pblica con nmero de folio 0001700324214 consistente en:

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso] II. El 23 de enero de 2015, mediante oficio SJAI/DGAJ/00534/2015, se notific al peticionario que es menester manifestar que la informacin inherente a averiguaciones previas tiene carcter de Reservada, conforme a los artculos 13, fraccin V y 14 fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, as como el Vigsimo Cuarto fraccin II y Vigsimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificacin y Desclasificacin de la Informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. III El 05 de febrero del ao en curso, va herramienta de comunicacin el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos (IFAI), notific la admisin del recurso de revisin con nmero de expediente RDA 0313/15, mismo que tuvo origen con motivo de la inconformidad interpuesta por el peticionario, ante la respuesta otorgada por esta Procuradura General de la Repblica (PGR), argumentando lo siguiente:

    [Tngase por reproducido el acto recurrido] De conformidad con los antecedentes que preceden, resulta conveniente sealar a ese H. Pleno, los siguientes:

    A L E G A T O S NICO.- El ahora recurrente manifiesta como puntos petitorios en su recurso, los siguientes:

    [Tngase por reproducido el acto recurrido]

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    El Ministerio Pblico de la Federacin, al recibir alguna denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio, tiene la obligacin de iniciar la averiguacin previa correspondiente (o en su caso, carpeta de investigacin, segn el lugar en que ocurrieron aquellos y la gradualidad en la implementacin del nuevo sistema de justicia penal), y a partir de ello, desarrollar la investigacin respectiva, conforme a las reglas previstas para tal efecto en la legislacin adjetiva atinente. As, cada denuncia puede relacionar mltiples hechos, personas, bienes o circunstancias, mismos que tambin quedarn comprendidos como parte de la averiguacin o averiguaciones previas correspondientes; de ah que la informacin inherente a averiguaciones previas es reservada, conforme a los articulas 13 fraccin V (hiptesis correspondiente a las actividades de persecucin de los delitos); y 14 fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; as como Vigsimo Cuarto, fraccin II, y Vigsimo Sexto de los Lineamientos Generales de para la Clasificacin y Desclasificacin de la Informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que establecen:

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental Articulo 13. Como informacin reservada podr clasificarse aqulla cuya difusin pueda: V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de la justicia, la recaudacin de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Artculo 14. Tambin se considerar como informacin reservada: I. La que por disposicin expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; III. Las averiguaciones previas; Lineamientos Generales para la clasificacin y desclasificacin de la informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal Vigsimo Cuarto.- La informacin se clasificar como reservada en los trminos de la fraccin V del artculo 13 de la Ley, cuando se cause un serio perjuicio a: II. Las actividades de prevencin o persecucin de los delitos, en caso de que la difusin de la informacin pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisin de stos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Pblico durante la averiguacin previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federacin;

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    Vigsimo Sexto.- Para los efectos de la fraccin III del artculo 14 de la Ley, se considerar que la informacin que forma parte de las averiguaciones previas, es aquella que resulta de la etapa durante la cual el Ministerio Pblico realiza todas aquellas actuaciones y diligencias necesarias para conocer la verdad histrica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, a efecto de ejercitar o no la accin penal.

    Lo anterior tambin encuentra sustento en el artculo 16, prrafo segundo del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, que prev:

    Articulo 16.-... Al expediente de averiguacin previa nicamente tendrn acceso el inculpado, su defensor y la vctima u ofendido o su representante legal. La averiguacin previa as como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imgenes o cosas que le estn relacionados, son estrictamente reservados.

    Ahora bien, debe precisarse que el objetivo de clasificar la informacin con fundamento en el artculo 13 fraccin V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en el apartado correspondiente a las actividades de persecucin del delito, tiene como finalidad evitar que se obstruya o impida la labor del Ministerio Pblico de la Federacin para ejercer sus atribuciones durante la etapa de averiguacin previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federacin. Cabe sealar que al Ministerio Pblico de la Federacin le corresponde investigar y perseguir los delitos del orden federal, y durante la averiguacin previa, realizar todas las actuaciones y diligencias necesarias para conocer la verdad histrica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, para en su caso, ejercer o no la accin penal respectiva. As, dar a conocer informacin en torno a una averiguacin previa, implica poner sobre aviso al indiciado (y en su caso a los cmplices); que se sustraigan a la accin de la justicia; o bien, una posible alteracin o destruccin de objetos, instrumentos o productos de delito; o acciones que puedan entorpecer la investigacin respectiva; lo cual derivara en una afectacin en la actividad de investigacin y persecucin de delitos que realiza el Ministerio Pblico de la Federacin. En consecuencia, no procede proporcionar informacin correspondiente a una averiguacin previa, puesto que es informacin reservada, conforme a los artculos 13 fraccin V, 14 fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. En ese sentido, proporcionar informacin de una investigacin ministerial causara un dao: Presente: En razn de que se revelara informacin con base en la cual el Ministerio Pblico haya ejercido o pudiera ejercer accin penal, acreditando el cuerpo del delito y

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    la probable responsabilidad que son la base para ejercerla, de conformidad con los artculos 134 y 168 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Probable: En virtud de que la informacin que forma parte de una averiguacin previa es resultado de una actividad desarrollada durante una etapa en la cual el Ministerio Pblico realiza las actuaciones y diligencias necesarias para conocer la verdad histrica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, y en su caso, ejercer la accin penal respectiva. Especfico: En cuanto a la responsabilidad que pudiera acarrearle a los servidores pblicos por quebrantar la obligacin de guardar la reserva de la informacin; ya que el artculo 225, fraccin XXVII, del Cdigo Penal Federal, establece la prohibicin para proporcionar cualquier dato de las averiguaciones previas a las que tengan acceso; se transcribe:

    Artculo 225.- Son delitos contra la administracin de justicia, cometidos por servidores pblicos los siguientes: XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o informacin que obren en una averiguacin previa o en un proceso penal y que por disposicin de la ley o resolucin de la autoridad judicial, sean confidenciales, y ...

    Cabe sealar que la anterior clasificacin fue sometida a consideracin del Comit de Informacin de esta Institucin, el cual en su Segunda Sesin Ordinaria, celebrada el da 20 de enero del ao en curso, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 29, fraccin III y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 70, fraccin III de su Reglamento, determin confirmar la misma. Derivado de lo anterior, se solicita a ese H. Pleno tenga a bien a confirmar la respuesta otorgada a la solicitud de informacin que nos ocupa, ya que esta Institucin cumpli con lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito a usted C. Comisionado: PRIMERO.- En atencin a las consideraciones sealadas, se tenga por reconocida mi personalidad y por hechas las manifestaciones contenidas en el presente escrito de alegatos. SEGUNDO.- En su oportunidad y previos los trmites legales, confirmar la respuesta otorgada por esta Procuradura General de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 fraccin III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. [] (sic)

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    10. Con fecha veintisiete de abril de dos mil quince, se recibi en este Instituto, copia de un correo electrnico remitido por la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica y dirigido al particular, mediante el cual se expres un alcance de alegatos, en los trminos siguientes:

    [] Por este conducto se hace de su conocimiento que en alcance al oficio SJAI/DGAJ/01844/2014, a travs del cual se remitieron alegatos del RDA 0313/15, en alcalce al mismo se envia en oficio SJAI/DGAJ/05018/2014, con sus anexos. Para solventar cualquier duda derivado de la respuesta a su solicitud de informacin, usted puede acudir a esta Unidad de Enlace , ubicada en Ro Guadiana No. 31, Planta Baja, Col. Cuauhtmoc, Delegacin Cuauhtmoc, C. P. 06500, en Mxico, Distrito Federal; llamar al telfono (55) 5346 0000, Ext. 5716 y 5717; o bien, escribirnos al presente correo electrnico, en donde con gusto le atenderemos. [] (sic)

    Al correo electrnico de referencia, se adjunt copia simple de los siguientes documentos: I. Oficio nmero SJAI/DGAJ/05018/2015, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, dirigido al Comisionado Ponente y signado por el Titular de la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica, en los trminos siguientes:

    LIC. ADRIANA CAMPOS LPEZ, Directora General de Asuntos Jurdicos, personalidad que tengo debidamente reconocida en el expediente del Recurso de Revisin en el que se acta, en alcance a los alegatos remitidos con el oficio SJAUDGAJ/01844/2015, acudo en tiempo y forma a efectuar las siguientes manifestaciones. NICO. Es necesario advertir a ese Pleno, que esta Institucin, derivado del contenido del acto reclamado que hace valer el peticionario, se le notific en va de alcance a travs del oficio nmero SJAI/DGAJ/05017/2015, donde se informa que se realiz una nueva bsqueda por parte de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, por lo que de la dicha bsqueda exhaustiva en los archivos con los que se cuenta, se encontr que el estado procesal de la averiguacin previa 447/FEPADE/2005, es el siguiente:

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    Por lo anterior, se considera pertinente hacer del conocimiento tal situacin a ese Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, con la finalidad de contribuir a la trasparencia de los asuntos de todos los entes gubernamentales pblicos y privados. Aunado a que, en el supuesto de que el IFAI resolviera favorable el recurso interpuesto por el solicitante, la Fiscala se encontrara imposibilitada para entregar ...toda la informacin correspondiente en torno dela averiguacin previa 447/FEPADE/2005 levantada hace casi diez aos encontra del C. Miguel ngel Luna Munguia...(Sic), en virtud de que las constancias que integran la indagatoria de mrito, ya fueron remitidas al Agente del Ministerio Pblico en el Estado de Mxico hace ms de nueve aos; por lo que, en todo caso, la instancia citada pudiera tener la informacin solicitada. Se adjunta al presente, copia del oficio nmero 12618/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, signado por el Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, del cual se desprende la informacin detallada en el presente ocurso, as como el oficio nmero SJAI/DGAJ/05017/2015 de fecha 27 de abril del ao en curso, a travs de cual se inform al peticionario el estado procesal de la averiguacin previa que nos ocupa y el acuse de la notificacin realizada al particular, va correo electrnico. En tal virtud, al no subsistir los agravios hechos valer al haberse informado el estado procesal de la averiguacin previa, es que se solicita sobreseer la respuesta proporcionada, conforme a lo dispuesto en el artculo 58 fraccin IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Comisionado, pido se sirva: PRIMERO.- En atencin a las consideraciones sealadas en el presente escrito, tener por reconocida mi personalidad, y por hechas las manifestaciones en l contenidas. SEGUNDO.- En su oportunidad y previo los trmites de ley, sobreseer la respuesta otorgada por esta Procuradura General de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 58 fraccin IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. (sic)

    II. Oficio nmero SJAI/DGAJ/05017/2015, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, signado por el Titular de la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica, en los trminos siguientes:

    Con fundamento en lo establecido por los artculos 6 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 28 fracciones II, IV, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 70, fraccin V de su Reglamento; as como el artculo 49, fraccin XV del Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica y en alcance al diverso nmero

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    SJAI/DGAJ/00534/2015, a travs del cual se le dio respuesta a su solicitud de informacin, se indica lo siguiente: Se informa que se realiz una nueva bsqueda por parte de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, por lo que de la dicha bsqueda exhaustiva en los archivos con los que se cuenta, se encontr que el estado procesal de la averiguacin previa 447/FEPADE/2005, es el siguiente:

    Por lo anterior, se considera pertinente hacer del conocimiento tal situacin con la finalidad de contribuir a la trasparencia de los asuntos de todos los entes gubernamentales pblicos y privados. Para solventar cualquier duda derivado de la respuesta a su solicitud de informacin, usted puede acudir a esta Unidad de Enlace de Acceso a la Informacin, ubicada en Ro Guadiana No. 31, Planta Baja, Col. Cuauhtmoc, Delegacin Cuauhtmoc, C. P. 06500, en Mxico, Distrito Federal; llamar al telfono (55) 5346 0000, Ext. 5716 y 5717; o bien, escribirnos al correo electrnico [email protected], en donde con gusto le atenderemos. (sic)

    III. Oficio nmero 12618/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, de fecha veintitrs de abril de dos mil quince, dirigido al Director General Jurdico en Materia de Delitos Electorales y signado por el Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, ambos adscritos a la Fiscala Especializada para la Atencin de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Procuradura General de la Repblica, en los trminos siguientes:

    En atencin al oficio 52S/DGJMDE/FEPADE/2015, de 21 de abril del ao en curso, en el que hace referencia a h solicitud de acceso a la informacin 0001700324214, razn por lo cual, solicita se informe si en esta Direccin General se cuenta con antecedente de lo siguiente:

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso] Al respecto, le comunico que despus de realizar una bsqueda en los archivos con los que cuenta esta Direccin General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, as como lo expresamente solicitado por usted, se localiz lo siguiente:

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    No omito precisar que, atento a que las constancias originales que integran la indagatoria de mrito fueron remitidas al Agente del Ministerio Pblico en el Estado de Mxico hace ms de nueve aos, me encuentro materialmente imposibilitado para brindar ms datos de los que fueron referidos con anterioridad. (sic)

    IV. Correo electrnico de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, dirigido al particular y remitido por la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica, en los trminos siguientes:

    Por este conducto se hace de su conocimiento que en alcance al oficio SJAI/DGAJ/05017/2015, a travs del cual se dio respuesta a su solicitud. Para solventar cualquier duda derivado de la respuesta a su solicitud de informacin, usted puede acudir a esta Unidad de Enlace , ubicada en Ro Guadiana No. 31, Planta Baja, Col. Cuauhtmoc, Delegacin Cuauhtmoc, C. P. 06500, en Mxico, Distrito Federal; llamar al telfono (55) 5346 0000, Ext. 5716 y 5717; o bien, escribirnos al presente correo electrnico, en donde con gusto le atenderemos. (sic)

    11. Con fecha veintisiete de abril de dos mil quince, se recibi en este Instituto, copia de un correo electrnico remitido por la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica y dirigido al particular, el cual fue transcrito en el punto inmediato anterior de la presente resolucin. Cabe sealar que al correo electrnico se adjunt los oficios nmeros SJAI/DGAJ/05017/2015 y 12618/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, transcrito en los incisos II y III del antecedente diez de la presente resolucin. 12. A la fecha de la presente resolucin, este Instituto no recibi escrito de manifestaciones por parte del particular.

    CONSIDERANDOS Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo ordenado por el artculo 6, Apartado A, fraccin VIII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; as como, los transitorios Sptimo, Octavo y Noveno del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en

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    materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el siete de febrero de dos mil catorce; los artculos 37, fraccin II, 49, 50 y 55, fraccin V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el once de junio de dos mil dos; 88 y 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el once de junio de dos mil tres; 15, fracciones I y III; 21, fracciones III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veinte de febrero de dos mil catorce; as como el Decreto mediante el cual se publica la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares, por la que se modifica la denominacin de este Instituto, por la de Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el cinco de julio de dos mil diez. Segundo. Ahora bien, previo al anlisis de fondo de los agravios formulados por el recurrente, y por ser una cuestin de previo y especial pronunciamiento, a continuacin se analizarn las causales de sobreseimiento previstas en la Ley de la materia, a efecto de verificar su posible actualizacin. Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental establece lo siguiente:

    ARTCULO 56. Las resoluciones del Instituto podrn: I. Desechar por improcedente o bien, sobreseerlo; ARTCULO 58. El recurso ser sobresedo cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

    II. El recurrente fallezca o, tratndose de personales morales, se disuelva;

    III. Cuando admitido el recurso de impugnacin, aparezca alguna causal de improcedencia en los trminos de la presente Ley, o

    IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolucin impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnacin quede sin efecto o materia. []

    Del anlisis realizado a los autos del expediente que se resuelve, se advierte que no se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento contenidas en el

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    dispositivo transcrito; lo anterior, ya que no hay constancia de que el recurrente se haya desistido del recurso, ste haya fallecido, hubiese aparecido alguna causal de improcedencia en el trmite del presente recurso o, que el sujeto obligado haya revocado o modificado el acto impugnado. En relacin con la fraccin IV del precepto legal en cita, si bien durante la sustanciacin del presente recurso el sujeto obligado modific los trminos de la respuesta inicial, dicha modificacin tuvo por objeto manifestar que la informacin solicitada no obraba en sus archivos, argumentando para ello que las constancias originales que integran la indagatoria de mrito fueron remitidas al Agente del Ministerio Pblico en el Estado de Mxico. Lo anterior, hace necesario que este Instituto se pronuncie sobre el fondo del asunto y emita una resolucin que permita determinar sobre la procedencia o improcedencia de la respuesta emitida por el sujeto obligado; no siendo por tanto proceder a la solicitud de sobreseimiento realizada por el sujeto obligado en el alcance de alegatos. Tercero. Expuesto lo anterior, resulta necesario traer a colacin los trminos en que se suscit la presente controversia. El particular present una solicitud de acceso ante la Unidad de Enlace de la Procuradura General de la Repblica, mediante la cual requiri toda la informacin vinculada a la averiguacin previa 447/FEPADE/2005, que indic fue levantada hace casi diez aos, en contra del C. Miguel ngel Luna Mungua, entonces Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de Mxico. En respuesta el sujeto obligado, a travs de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, indic que la informacin se encontraba clasificada con fundamento en lo dispuesto por los artculos 13, fraccin V y 14, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en relacin con el 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, y Vigsimo Cuarto, fraccin II y Vigsimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificacin y Desclasificacin de la Informacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. Al respecto, precis que proporcionar informacin propia de la indagatoria ministerial causara el siguiente dao:

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    Presente: En razn de que se revelara informacin con base en la cual el Ministerio Pblico haya ejercido o pudiera ejercer accin penal, acreditando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad que son la base de ejercerla, de conformidad con los artculos 134 y 168 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Probable: En virtud de que la informacin que forma parte de una averiguacin previa es resultado de una actividad desarrollada durante una etapa en la cual el Ministerio Pblico realiza o realiz las actuaciones y diligencias necesarias para reconocer la verdad histrica de un hecho posible constitutivo de delito y determin ejercitar la accin penal. Especfico: En cuanto a la responsabilidad que pudiera acarrearle a los servidores pblicos por quebrantar la obligacin de guardar la reserva de la informacin; ya que el artculo 225, fraccin XXVII, del Cdigo Penal Federal, establece la prohibicin para proporcionar cualquier dato de las averiguaciones previas a las que tengan acceso.

    Finalmente, precis que la clasificacin fue sometida a consideracin del Comit de Informacin de ese sujeto obligacin, en su Segunda Sesin Ordinaria, celebrada el da 20 de enero del ao en curso, el cual determin confirmar la clasificacin correspondiente. En este punto resulta oportuno sealar que no existe constancia en los autos del recurso que se resuelve, que la resolucin del Comit de Informacin a que alude el sujeto obligado haya sido notificada al particular. Derivado de lo anterior, el particular present recurso de revisin, a travs del cual se inconform con la respuesta del sujeto obligado, indicando como motivo de agravio que el expediente de averiguacin previa asociado a la solicitud de acceso lleva cerca de 12 aos desde que se interpuso y, hasta la fecha, supone, ya se le dio carpetazo debido a que ya se le dio seguimiento y no se encontraron elementos para inculpar al indiciado. Una vez admitido el recurso de revisin, el sujeto obligado, en va de alegatos, confirm los trminos de la respuesta inicial, es decir, la clasificacin de la informacin con fundamento en lo dispuesto por los artculos 13, fraccin V y 14, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en relacin con el diverso 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Al respecto, precis:

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    Que el objetivo de clasificar la informacin con fundamento en el artculo 13 fraccin V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en el apartado correspondiente a las actividades de persecucin del delito, tiene como finalidad evitar que se obstruya o impida la labor del Ministerio Pblico de la Federacin para ejercer sus atribuciones durante la etapa de averiguacin previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federacin.

    Que dar a conocer informacin en torno a una averiguacin previa, implica poner sobre aviso al indiciado (y en su caso a los cmplices); que se sustraigan a la accin de la justicia; o bien, una posible alteracin o destruccin de objetos, instrumentos o productos de delito; o acciones que puedan entorpecer la investigacin respectiva; lo cual derivara en una afectacin en la actividad de investigacin y persecucin de delitos que realiza el Ministerio Pblico de la Federacin.

    Por su parte, en un segundo alcance de respuesta enviado al particular y comunicado de ello a este Instituto, el sujeto obligado modific los trminos de su respuesta inicial, manifestando que se realiz una nueva bsqueda por parte de la Fiscala Especializada para la atencin de Delitos Electorales, habiendo arrojado la misma que con fecha doce de enero de dos mil seis se determin la incompetencia para conocer de la averiguacin previa 477/FEPADE/2005, remitindose las constancias originales que integran la indagatoria a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico. En razn de lo expuesto, en la presente resolucin se analizar la legalidad de la respuesta emitida por el sujeto obligado, a la luz del agravio manifestado por el recurrente; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, su Reglamento y dems disposiciones que resulten aplicables. Cuarto. En el presente considerando se analizar la modificacin de respuesta de la Procuradura General de la Repblica, respecto de la averiguacin previa que el particular identific por nmero y nombre del indiciado; a fin de resolver si resulta fundado su nico agravio. En este sentido, si bien en la respuesta inicial el sujeto obligado seal que la informacin se encontraba clasificada como reservada, en trminos de lo dispuesto en los artculos 13, fraccin V y 14, fracciones I y III de la Ley Federal de

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    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en relacin con el artculo 16 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, lo cual fue confirmado en alegatos, lo cierto es que en segundo alcance de respuesta enviado al particular, el sujeto obligado inform que se realiz una nueva bsqueda por parte de la Fiscala Especializada para la atencin de Delitos Electorales, habiendo arrojado la misma que con fecha doce de enero de dos mil seis se determin la incompetencia para conocer de la averiguacin previa 477/FEPADE/2005, remitindose las constancias originales que integran la indagatoria a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico. Derivado de lo anterior, dados los trminos de la modificacin de respuesta, es menester precisar que la clasificacin y la inexistencia son conceptos que no coexisten entre s, ello tomando en consideracin que la clasificacin es una caracterstica que adquiere la informacin concreta contenida en un documento especfico, siempre que se encuentre en los supuestos establecidos en los artculos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, para el caso de la informacin reservada, y 18 del mismo ordenamiento, para el caso de la informacin confidencial, pero partiendo de la base que la informacin obra en los archivos del sujeto obligado, mientras que la inexistencia implica necesariamente que la informacin no se encuentra en los archivos de la autoridad, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha informacin. En este sentido, la inexistencia es una calidad que se atribuye a la informacin solicitada. En estos trminos, se ha pronunciado el Pleno de este Instituto, mediante el Criterio 029-101. Por lo tanto, se insta a la Procuradura General de la Repblica para que en futuras ocasiones no clasifique informacin sin previamente haber realizado una bsqueda exhaustiva de la misma en sus archivos. Derivado de lo anterior, se analizar si resulta procedente la inexistencia manifestada en alcance de respuesta por la Procuradura General de la Repblica, respecto a la informacin correspondiente a la averiguacin previa nmero 477/FEPADE/2005.

    1 En: http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/Criterios-emitidos-por-el-IFAI.aspx.

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    As, en relacin con el procedimiento relativo a la bsqueda de informacin por parte de los sujetos obligados, cabe sealar que los artculos 43 de la Ley de la materia, y 70, fracciones I y II de su Reglamento, establecen el procedimiento a seguir, como a continuacin se muestra con la cita de las disposiciones en comento:

    ARTCULO 43. La unidad de enlace turnar la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la informacin, con objeto de que sta la localice, verifique su clasificacin y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

    Las unidades administrativas podrn entregar documentos que contengan informacin clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la informacin permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, debern sealarse las partes o secciones que fueron eliminadas. ARTCULO 70. Los Comits de cada dependencia o entidad podrn establecer los plazos y procedimientos internos para dar trmite a las solicitudes de acceso, el cual deber desahogarse en el plazo mximo de veinte das hbiles a que se refiere el primer prrafo del artculo 44 de la Ley, incluida la notificacin al particular a travs de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustar a lo siguiente:

    I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deber turnarla a la o las unidades administrativas que puedan tener la informacin dentro de los dos das hbiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud;

    II. En caso de contar con la informacin y que sta sea pblica, la unidad administrativa deber notificarlo a la Unidad de Enlace dentro de los quince das hbiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud por parte de dicha Unidad, precisando, en su caso, los costos de reproduccin y envo de acuerdo con las diversas modalidades que contemplan los artculos 51 y 54 de este Reglamento, o bien la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir, as como sus costos, si se tratara del supuesto a que se refieren los artculos 42, tercer prrafo de la Ley, 50 y 52 del Reglamento;

    De lo anterior se desprende que:

    A) Las solicitudes de informacin debern ser desahogadas dentro de un plazo mximo de veinte das hbiles.

    B) Cuando un sujeto obligado recibe una solicitud de informacin, la Unidad de Enlace debe remitirla a la o las unidades administrativas que tengan o puedan tener la informacin, con el propsito de que stas la localicen y, en

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    caso de que se trate de informacin pblica, comuniquen la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible.

    En el caso que nos ocupa, de las constancias que obran en el expediente en que se acta, se desprende que la solicitud de acceso fue turnada para su atencin a la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales. De esta forma, para estar en aptitud de calificar el procedimiento de bsqueda llevado a cabo por el sujeto obligado, resulta menester realizar un anlisis normativo que d cuenta de sus atribuciones, as como de la naturaleza de la informacin solicitada por el particular. En este sentido resulta oportuno citar lo que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos2, establece:

    Artculo 21. La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin. El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial. [] Artculo 102.

    A. El Ministerio Pblico se organizar en una Fiscala General de la Repblica como rgano pblico autnomo, dotado de personalidad jurdica y de patrimonio propios. Para ser Fiscal General de la Repblica se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin; contar, con antigedad mnima de diez aos, con ttulo profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputacin, y no haber sido condenado por delito doloso. El Fiscal General durar en su encargo nueve aos, y ser designado y removido conforme a lo siguiente: I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la Repblica contar con veinte das para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviar al Ejecutivo Federal.

    2 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf

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    Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes sealado, enviar libremente al Senado una terna y designar provisionalmente al Fiscal General, quien ejercer sus funciones hasta en tanto se realice la designacin definitiva conforme a lo establecido en este artculo. En este caso, el Fiscal General designado podr formar parte de la terna. II. Recibida la lista a que se refiere la fraccin anterior, dentro de los diez das siguientes el Ejecutivo formular una terna y la enviar a la consideracin del Senado. III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designar al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez das. En caso de que el Ejecutivo no enve la terna a que se refiere la fraccin anterior, el Senado tendr diez das para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que seala la fraccin I. Corresponde al Ministerio Pblico la persecucin, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participacin de stos en hechos que las leyes sealen como delito; procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la imparticin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las penas, e intervendr en todos los asuntos que la ley determine. La Fiscala General contar, al menos, con las fiscalas especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupcin, cuyos titulares sern nombrados y removidos por el Fiscal General de la Repblica. El nombramiento y remocin de los fiscales especializados antes referidos podrn ser objetados por el Senado de la Repblica por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entender que no tiene objecin. La ley establecer las bases para la formacin y actualizacin de los servidores pblicos de la Fiscala, as como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Fiscal General presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unin un informe de actividades. Comparecer ante cualquiera de las Cmaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestin. El Fiscal General de la Repblica y sus agentes, sern responsables de toda falta, omisin o violacin a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

    De dichos preceptos, se desprende que la investigacin y persecucin de todos los delitos federales corresponden al Ministerio Pblico de la Federacin, el cual ser el encargado de ejercer la accin penal ante los tribunales.

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    Al Ministerio Pblico de la Federacin le corresponde solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. Ahora bien, en la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica3, se prev lo siguiente:

    Artculo 1.- Esta ley tiene por objeto organizar la Procuradura General de la Repblica para el despacho de los asuntos que al Ministerio Pblico de la Federacin y al Procurador General de la Repblica les confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las dems disposiciones aplicables. La Procuradura General de la Repblica, ubicada en el mbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercer sus atribuciones respondiendo a la satisfaccin del inters social y del bien comn. La actuacin de sus servidores se regir por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos. Artculo 2.- Al frente de la Procuradura General de la Repblica estar el Procurador General de la Repblica, quien presidir al Ministerio Pblico de la Federacin. Artculo 3.- El Procurador General de la Repblica intervendr por s o por conducto de agentes del Ministerio Pblico de la Federacin en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las dems disposiciones aplicables. Artculo 4. Corresponde al Ministerio Pblico de la Federacin: I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribucin comprende: A) En la averiguacin previa: a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, as como ordenar a la polica que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones annimas, en trminos de las disposiciones aplicables; b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en trminos de lo dispuesto por el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en coordinacin con sus auxiliares y otras autoridades de los tres rdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones

    3 Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo23.pdf

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    aplicables, los protocolos de actuacin que se establezcan, y los convenios de colaboracin e instrumentos que al efecto se celebren; [] f) Obtener elementos probatorios para la acreditacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, as como solicitar a particulares su aportacin voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al rgano jurisdiccional la autorizacin u orden correspondientes para su obtencin; [] r) Determinar el ejercicio de la accin penal o la reserva de la averiguacin previa, conforme a las disposiciones aplicables; s) Determinar el no ejercicio de la accin penal, cuando: 1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito; 2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado; 3. La accin penal se hubiese extinguido en los trminos de las normas aplicables; 4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusin del delito, en los trminos que establecen las normas aplicables; 5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstculo material insuperable, y 6. En los dems casos que determinen las normas aplicables; t) Acordar el no ejercicio de la accin penal y notificarlo personalmente al denunciante o querellante y a la vctima u ofendido; [] B) Ante los rganos jurisdiccionales: a) Ejercer la accin penal cuando exista denuncia o querella, est acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en l hubieren intervenido, solicitando las rdenes de aprehensin o de comparecencia.

    Cuando se estime necesario atendiendo a las caractersticas del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, la accin penal se ejercitar ante un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisin del delito;

    b) Solicitar las medidas cautelares que procedan, en trminos de la legislacin aplicable, as como la constitucin de garantas para los efectos de la reparacin del dao;

    []

    d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobacin de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daos y perjuicios, as como para la fijacin del monto de su reparacin;

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    []

    f) Impugnar, en los trminos previstos por la ley, las resoluciones judiciales;

    []

    h) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las dems atribuciones que le sealen las normas aplicables. []

    k) Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la vctima u ofendido, cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violacin, secuestro o delincuencia organizada, y en los dems casos que se considere necesario para su proteccin, y [] Artculo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuradura General de la Repblica y al Ministerio Pblico de la Federacin conforme a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y dems disposiciones aplicables, el Procurador General de la Repblica se auxiliar de:

    I. Subprocuradores; II. Oficial Mayor; III. Visitador General; IV. Coordinadores; V. Titulares de unidades especializadas; VI. Directores generales; VII. Delegados; VIII. Titulares de rganos desconcentrados; IX. Agregados; X. Agentes del Ministerio Pblico de la Federacin, agentes de la Polica Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de rganos y unidades tcnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y dems servidores pblicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables. Artculo 14.- El reglamento de esta ley establecer las unidades y rganos tcnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuradura General de la Repblica, as como sus atribuciones. El Procurador General de la Repblica, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podr crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigacin y persecucin de gneros de delitos y para el ejercicio de la funcin ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, as como fiscalas especiales para el conocimiento, atencin y persecucin de delitos especficos que por su trascendencia, inters y caractersticas as lo ameriten.

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    De lo anterior, se verifica que la investigacin y persecucin de los delitos, por parte de la Procuradura General de la Repblica, se desarrolla en dos etapas: la averiguacin previa y el proceso penal ante los rganos judiciales federales. As, durante la averiguacin previa, el Ministerio Pblico de la Federacin recibe denuncias y querellas, investiga y practica las diligencias necesarias para verificar si se acreditan o no los elementos constitutivos del delito, es decir, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. En esa tesitura, corresponde al Ministerio Pblico de la Federacin investigar y perseguir los delitos del orden federal en la averiguacin previa, por lo que hace a la recepcin de denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delitos, as como investigar los delitos del orden federal, y los delitos del orden comn en los cuales ejercite la facultad de atraccin, conforme a las normas aplicables, con la ayuda de los auxiliares previstos en la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica. Conforme a la normativa sealada, se advierte que corresponde al Ministerio Pblico de la Federacin, ante los rganos jurisdiccionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

    o Ejercer la accin penal cuando exista denuncia o querella, est acreditado el

    cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en l hubieren intervenido, solicitando las rdenes de aprehensin o de comparecencia.

    o Solicitar las medidas cautelares que procedan, en trminos de la legislacin aplicable, as como la constitucin de garantas para la reparacin del dao.

    o Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobacin de la existencia del delito.

    o Impugnar, en los trminos previstos por la ley, las resoluciones judiciales.

    o Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la vctima u ofendido, cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violacin, secuestro o delincuencia organizada, as los dems casos que se considere necesario para su proteccin.

    Ahora bien, la investigacin se realiza mediante el desarrollo de la averiguacin

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    previa, durante la cual el Ministerio Pblico Federal recibe denuncias y querellas, practica las diligencias necesarias para la acreditacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado y concluye en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Si considera que de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignacin ante los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguacin, determina la reserva del expediente;

    2. Si los hechos no son constitutivos de delito; no se acredit el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; si la accin penal se ha extinguido; si se acredit la existencia de una causa de exclusin del delito; si resulta imposible la prueba de la existencia de hechos constitutivos de delito por obstculo material insuperable y en los dems casos previstos por las normas, determina el no ejercicio de la accin penal.

    3. Si de la averiguacin previa resulta acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, ejercer la accin penal ante los tribunales competentes, por lo tanto se consigna.

    Por otra parte, para el desempeo de sus atribuciones, el Procurador General de la Repblica se auxilia de diversos servidores pblicos y unidades administrativas, entre los que se encuentran los subprocuradores, los coordinadores, los titulares de las unidades especializadas, as como los directores generales, los delegados en cada una de las entidades federativas, y los titulares de los rganos desconcentrados. As, las facultades de los servidores pblicos de la Procuradura General de la Repblica se establecen en el Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica4, en los siguientes trminos:

    Artculo 3. Para el cumplimiento de los asuntos competencia de la Procuradura, de su Titular y del Ministerio Pblico de la Federacin, la Institucin contar con las unidades administrativas y rganos desconcentrados siguientes: A) Subprocuraduras: I. Subprocuradura Jurdica y de Asuntos Internacionales; II. Subprocuradura de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; III. Subprocuradura Especializada en Investigacin de Delincuencia Organizada;

    4 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPGR.pdf

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    IV. Subprocuradura Especializada en Investigacin de Delitos Federales, y V. Subprocuradura de Derechos Humanos, Prevencin del Delito y Servicios a la Comunidad; B) Oficiala Mayor; C) Visitadura General; D) Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales; [] Cada Subprocuradura, la Oficiala Mayor, la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, la Visitadura General, cada rgano Desconcentrado y cada unidad administrativa especializada creada mediante Acuerdo del Procurador contar con una coordinacin administrativa que se encargar de atender los requerimientos de operacin de las reas bajo su adscripcin, lo cual incluye la gestin de recursos financieros, materiales y humanos. []

    CAPTULO SPTIMO DE LA FISCALA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIN DE DELITOS

    ELECTORALES Artculo 22. La Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales tendr plena autonoma tcnica y operativa para conocer de delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Ttulo Vigesimocuarto del Libro Segundo del Cdigo Penal Federal, as como de los conexos a stos. Artculo 23. Al frente de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales habr un Fiscal Especializado con nivel de Subprocurador, quien tendr las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitucin, el artculo 4 de la Ley Orgnica y dems disposiciones jurdicas confieren al Ministerio Pblico de la Federacin, respecto de delitos electorales y el Registro Nacional de Ciudadanos de su competencia, en coordinacin con las unidades administrativas y rganos desconcentrados competentes; II. Ejercer potestativamente la facultad de atraccin para la investigacin y persecucin de delitos del fuero comn que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia; II. Ejercer potestativamente la facultad de atraccin para la investigacin y persecucin de delitos del fuero comn que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia; III. Resolver en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artculo 8, fracciones I, II, III, IV, V y VII, de la Ley Orgnica. Tratndose del no ejercicio de la accin penal, la resolucin deber notificarse personalmente al denunciante o querellante y a la vctima u ofendido, de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. Establecer mecanismos de coordinacin con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la accin penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los rganos jurisdiccionales;

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    V. Proponer, en coordinacin con las unidades administrativas y rganos desconcentrados de la Institucin, polticas, estrategias y lneas de accin para combatir los delitos materia de su competencia; as como participar, en coordinacin con las instancias competentes, en la elaboracin y ejecucin de los programas de prevencin en el mbito de su competencia; VI. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso; VII. En el mbito de su competencia, fortalecer e implementar mecanismos de cooperacin y colaboracin con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y del Distrito Federal, atendiendo a las normas aplicables y polticas institucionales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador, y VIII. Disear e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de informacin y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia penal electoral. []

    De la normatividad citada se desprende lo siguiente:

    Que al frente de la Procuradura General de la Repblica estar el Procurador, quien presidir al Ministerio Pblico de la Federacin.

    Que compete a la Procuradura General de la Repblica opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y que estn vinculados con las materias de su competencia. Asimismo, le corresponde emitir disposiciones para la recoleccin, el levantamiento, la preservacin y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, as como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad.

    Que el Procurador General de la Repblica cuenta con facultades indelegables como la de proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas, para la exacta observancia de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y que estn vinculadas con las materias que sean competencia de la Procuradura General de la Repblica.

    Que para el cumplimiento de sus atribuciones, el sujeto obligado se auxilia de diversas unidades administrativas, tales como la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales.

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    Que la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales tiene plena autonoma tcnica y operativa para conocer de delitos electorales, y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Ttulo Vigsimo Cuarto del Libro Segundo del Cdigo Penal Federal.

    Que al frente de la Fiscala antes referida, se encuentra un Fiscal Especializado con nivel de Subprocurador, en cual tiene la facultad de disear e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de informacin y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia penal electoral.

    Como se observa, al haber sido la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales la unidad administrativa que se pronunci en relacin con la solicitud de acceso presentada por el particular, unidad que se encontraba directamente vinculada con la averiguacin previa que ste identific, se desprende que el sujeto obligado sigui el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en relacin con el trmite interno de la solicitud. No obstante lo anterior, se advierte que la modificacin de respuesta, otorgada por el sujeto obligado de ninguna forma puede considerarse como satisfactoria del derecho de acceso del particular; lo anterior, toda vez que s bien inform al hoy recurrente que se realiz una nueva bsqueda por parte de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, habiendo arrojado la misma que con fecha doce de enero de dos mil seis se determin la incompetencia para conocer de la averiguacin previa 477/FEPADE/2005, remitindose las constancias originales que integran la indagatoria a la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico; no menos cierto es que la inexistencia manifestada por la unidad administrativa de ninguna forma fue confirmada por el Comit de Informacin del sujeto obligado. De esta forma, es importante destacar que los artculos 46 de la Ley de la materia, y 70, fraccin V de su Reglamento, establecen lo siguiente:

    ARTCULO 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, sta deber remitir al Comit de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comit analizar el caso y tomar las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolver en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedir una resolucin que confirme la inexistencia del documento solicitado y

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    notificar al solicitante, a travs de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artculo 44. ARTCULO 70.