requerimiento por actos de hostilidad

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wffiw REQUERIMIENTO DATOS DE IDENTIFICACION DEL SUJETO INSPEGCIONADO: RAZóN SOC|AI: GORPORACIÓN MYASATO S.A.C. Domicilio:Av. Nicolás Ayllón N' 9201- 9203, Urbanización Santa Clara Departamento: Lima Provincia: Lima Registro MYPE: No acredita. Actividad económica: Venta al por mayor de otros productos. Fecha. 16 de agosto de 2013. Orden de lnspección N" 7067-2013 -¡VlTPEt1l2O.4 La lnspectora que suscribe hace constar que las actuaciones inspectivas de investigación realizadas a la empresa inspeccionada; en relación con la orden de inspección antes identificada, han permitldo comprobar los hechos que se describen en HOJA ANEXA, que se entrega con este documento. Tales hechos constituyen infracciones a las disposiciones sociolaborales vigentes, al haber incumplido el sujeto inspeccionado sus obligaciones en materia de: HOSTIGAMIENTO y ACTOS DE HOSTILIDAD (otros hostigamientos), PLANILLAS Y BOLETAS DE REMUNERACTONES. En consecuencia y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5o numerales 5.3 y 5.4 de Ia Ley No 28806, Ley General de lnspecciÓn del Trabajo y los ar1ículos 18'y 20'del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'019-2006- TR, se procede a adoptar la MEDIDA DE REQUERIMIENTO de acuerdo a lo siguiente: Primero.- SE REQUIERE al sujeto inspeccionado, identificado en el encabezamiento, para que proceda a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias antes indicadas. Sequndo.- En el PLAZO MAXIMO de 06 (cinco) días hábiles se acreditará el cumplimiento del presente requerimiento mediante la COMPARECENCIA del sujeto inspeccionado, arriba identificado, en las oficinas de la Dirección de lnspección Laboralde Lima, ubicada en Avenida Salaverry N0 655,4t0 piso, distrito de Jesús María,ahoras 08:1S deldía martes 27 de agosto de 2013, bajo apercibimiento de multa por inasistencia conforme a ley. Se le recuerda que el incumplimiento del presente requenmiento constituirá INFRACCIÓN A LA LABOR INSpECTIVA, sancionable con multa de conformidad con los artículos 36' y 39" de la Ley No 28806, Ley General de lnspección del Trabajo y los artículos 45' y 46' de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N. 019-2006-TR. En la ciudad de Lima, a los 16 días del mes de agosto de 2013 ¡,rrrc' -o ñ ñ; i{¡i).if / NOTIFICACIÓN A LA INSPECCIONADA: NOTIFICACIÓN AL SINDICATO: Don/Doña. Don/Doña: Documento de identidad: Documento de identidad: Firma. . Firma: Fecha de recepción:. Fecha de recepción: Distrito:Ate Ubigeo: 150103

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Page 1: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

wffiwREQUERIMIENTO

DATOS DE IDENTIFICACION DEL SUJETO INSPEGCIONADO:

RAZóN SOC|AI: GORPORACIÓN MYASATO S.A.C.

Domicilio:Av. Nicolás Ayllón N' 9201- 9203, Urbanización Santa Clara

Departamento: Lima Provincia: Lima

Registro MYPE: No acredita.

Actividad económica: Venta al por mayor de otros productos.

Fecha. 16 de agosto de 2013. Orden de lnspección N" 7067-2013 -¡VlTPEt1l2O.4

La lnspectora que suscribe hace constar que las actuaciones inspectivas de investigación realizadas a la empresainspeccionada; en relación con la orden de inspección antes identificada, han permitldo comprobar los hechos que sedescriben en HOJA ANEXA, que se entrega con este documento. Tales hechos constituyen infracciones a las disposicionessociolaborales vigentes, al haber incumplido el sujeto inspeccionado sus obligaciones en materia de: HOSTIGAMIENTO yACTOS DE HOSTILIDAD (otros hostigamientos), PLANILLAS Y BOLETAS DE REMUNERACTONES.

En consecuencia y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5o numerales 5.3 y 5.4 de Ia Ley No 28806, LeyGeneral de lnspecciÓn del Trabajo y los ar1ículos 18'y 20'del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'019-2006-TR, se procede a adoptar la MEDIDA DE REQUERIMIENTO de acuerdo a lo siguiente:

Primero.- SE REQUIERE al sujeto inspeccionado, identificado en el encabezamiento, para que proceda a adoptar lasmedidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias antes indicadas.

Sequndo.- En el PLAZO MAXIMO de 06 (cinco) días hábiles se acreditará el cumplimiento del presente requerimientomediante la COMPARECENCIA del sujeto inspeccionado, arriba identificado, en las oficinas de la Dirección de lnspecciónLaboralde Lima, ubicada en Avenida Salaverry N0 655,4t0 piso, distrito de Jesús María,ahoras 08:1S deldía martes 27de agosto de 2013, bajo apercibimiento de multa por inasistencia conforme a ley.

Se le recuerda que el incumplimiento del presente requenmiento constituirá INFRACCIÓN A LA LABOR INSpECTIVA,sancionable con multa de conformidad con los artículos 36' y 39" de la Ley No 28806, Ley General de lnspección delTrabajo y los artículos 45' y 46' de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N. 019-2006-TR.

En la ciudad de Lima, a los 16 días del mes de agosto de 2013

¡,rrrc' -o ñ ñ; i{¡i).if /NOTIFICACIÓN A LA INSPECCIONADA: NOTIFICACIÓN AL SINDICATO:Don/Doña. Don/Doña:Documento de identidad: Documento de identidad:Firma. . Firma:Fecha de recepción:. Fecha de recepción:

Distrito:Ate Ubigeo: 150103

Page 2: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

ANEXO DEL REQUER¡MIENTO . HECHOS VERIFICADOS

De las actuaciones inspectivas practicadas al sujeto inspeccionado se han verificado los siguientes hechos:

1. ORIGEN DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN:

El Sindicato de Trabajadores de Corporación Miyasato S.A.C. (en adelante sindicato) solicitó inspecciónlaboral por infracción a la legislación vigente:

tos slgurbnfes trabajadores de nuestra empleadora y afiliados a nuestro sindicato, fuerondespedidos injustificadamente en el años 2010, habiendo interpuesto una acción deamparo cuya sentencia ordenÓ su reposición laboral, la misma que se produjo el día 02 deenero de 2013... sin embargo; al volver al trabajo, la empresa incumple con el mandato

iudicial de reponer a nuestros mencionados afiliados en sus puesfos habituales de trabajo,donde se desempeñaban cuando fueron despedidos injustificadamente en el año 2010...Enefecto, al ser reincorporados el 02 de enero de 2013, la empresa les ordenó que realicenlabores de recolección de vidrios y materiales de desecho en /os patios del interior detcentro de trabajo, en una evidente hostilización a consecuencia de haber sldo repuesfospor mandato judicial...

Asimismo, /os señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi Gataza Qunpe y HarotdLume Quispe, no están rotando de turno de trabajo por orden de /os1'efes de área, situaciónque podría ser considerado como una desigualdad en el trato, toda vez, que lostrabajadores en general rotan cada dos semanas"

Denuncia que se ha tramitado sin la reserva de identidad respecto de los siguientes trabajadores, habiendopresentado el sindicato el siguiente cuadro:

NOMBRE PUESTO ANTES

DE SER DESPEDIDO

PUESTO

ACTUAL

José lVanuel Arcevillano VivancoENTALLE NO TIENE PUESTO

Yim¡ Javier Gafarza Quispe PULIDO NO TIENE PUESTO

Jonathan Quispe Infantes ALIVACEN-IVONTACARG JSTA DESCLAVADOR

Reynaldo Pablo Mamani Ccama CORTE DESCLAVADOR

José Percy Rivera EspejoCORTE DESCLAVADOR

Harold Joseph Lume Quispe HORNO TEMPLADO NO TIENE PUESTO

Teófilo Rubén Urbina LudeñaHORNO ESPECIAL DESCLAVADOR

La solicitud de inspección fue ingresada el 15 de abril, suscrita por el secretario general del Sindicato deTrabajadores de Corporación Miyasato S.A.C; es el señor Jaime Alex Agustín Canchaya, elegido para elperiodo del 13 de junio de 2012a|12 de junio de 2013, según constancia de inscripción automática de laSub Dirección de Registros Generales.

DOCUM ENTACóN SOLICITADA:

En la visita inspectiva y comparecencias, se consideró necesario solicitar Ia siguiente documentación, desdela fecha de ingreso a la reincorporación:

6 Planillas y boletas de remuneraciones.

Page 3: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

lnforme precisando las labores desarrolladas antes y después de la reincorporación de lostrabajadores siguientes. José Manuel Arcevillano Vivanco; Yimi Javier Galarza Quispe; JonathanQuispe lnfantes; Reynaldo Pablo Mamani Ccama; José Percy Rivera Espejo; Harold Joseph LumeQuispe; Teófilo Rubén Urbina Ludeña.Resoluciones judiciales de reincorporación de los trabajadores precisados anteriormente.File personal de dichos trabajadores.Rotación de este año de los trabajadores Arcevillan o, Galaza y Lume,Acred itación de representación.lnforme sobre jornada, horario y turnos vigentes a la presente fecha.Relación de todos los puestos existentes en la actualidad en Corporación Miyasato S,A.C.RelaciÓn del personal afiliado al sindicato de trabajadores de Corporación Miyasato S.A.C.lnforme en un cuadro respecto de José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi Javier Galaza Quispe,Jonathan Quispe lnfantes, Reynaldo Pablo Mamani Ccama, José Percy Rivera Espejo, HaroldJoseph Lume Quispe y Teófilo Rubén Urbina Ludeña, con indicación de. a) fecha de ingresooriginaria, b) puesto u ocupación (con descripción de sus funciones), c) área, d) remuneración, e)centro de trabajo (establecimiento anexo) que tenían desde su fecha de inoreso hasta antes de su

!9§9 en el 2010, v que tienen actualmente desde sus respectivas fechas de reincorporación en el2013.Documentación relacionada a disposición de turnos desde el 01.01.2013 al 15.06.2013 en los quedeben laborar: José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi Javier Galaza Quispe, Jonathan Quispelnfantes, Reynaldo Pablo Mamani Ccama, José Percy Rivera Espejo, Harold Joseph Lume Quispe yTeófilo Rubén Urbina Ludeña.lnforme en un cuadro sobre la situación laboral actual, en relación con el sujeto inspeccionado, de:José ManuelArcevillano Vivanco, Yimi Javier Galaza Quispe, Jonathan Quispe lnfantes, ReynaldoPablo Mamani Ccama, José Percy Rivera Espejo, Harold Joseph Lume Quispe y Teófilo RubénUrbina Ludeña, indicando: a) fecha de ingreso originaria, fecha de cese y motivo, b) fecha dereincorporación, c) horario, jornada y turno antes y después del cese.

En esfe aspecfo se ha detectado una infracción a ta labor de inspección, en tanto sabiendo etobieto principal del presente procedimiento de inspección (actos de hostilidad referidosprincipalmente a ubicación en puesfos diferentes a tos habituales), el sujeto inspeccionadono ha colaborado al brindar por escrito una información generat e imprecisa, que ha sidosuperada con las entrevistas efectuadas en la visita de inspección det 17 de jutio de 20lJ ycon vista de las boletas de pago de remuneraclones. lnfracción de carácter insubsanable.

ACTUACIONES INSPEGTIVAS:

EJd]a 05 y 18 de junio; y, 17 de julio de 2013 se realizaron visitas inspectivas, notificando comparecenciasal Ministerio del sujeto inspeccionado en las dos primeras. Con fecha 13 y 26 de junio del presente año serealizaron comparecencias para Ia presentación de la solicitada documentación.

HECHOS VERIFICADOS:

a) TURNOS DETRABAJO:La inspeccionada presentó los turnos de trabajo, indicando que la rotación es quincenal ysemanal de acuerdo a las necesidades de la planta, precisando los siguientes turnos:

TURNO DIA:Lunes a viernes: 07:30 a 16:45Sábado: 07:30 a 13:00

Mantenimiento:

Lunes a viernes: 07:30 a 16:30Sábado: 07:30 a 15:00

3

E)

d646

Page 4: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

Ssoma:

Lunes a viernes: 06:00 a 15:30Sábado: 06:00 a '11:30

TURNO TARDE:Lunes a viernes: 14:15 a23:00Sábado: 13:00 a21:45

TURNO NOCHE:

Lunes a viernes: 23:00 a 07:30Sábado: 21:30 a07:30

b) vERtFtcActÓru oe LA RoTActÓN:

La denuncia con fecha 15 de abril 2013, precisó que '.... Asimismo, /os señores José ManuelArcevillano Vivanco, Yimi Galaza Qurspe y Harold Lume Quispe, no están rotando de tumo detrabaio por orden de los jefes de área, situación que podría ser considerado como una desigualdaden el trato, toda vez, que los trabajadores en general rotan cada dos semanas"; motivo por el cual sele requirió a la empresa para que presente rotación de este año de los trabajadores Arcevillano,Galaza y Lume. En la comparecencia, el sujeto inspeccionado presentó las siguientesprogramaciones semanales, suscrito por el lngeniero Willy Rodríguez Chávez, en calidad de Jefe deLínea de Producción Arquitectura.

6 Semana 05, del 28 al02 de febrero, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

.6 Semana 06, del 04 al 09 de febrero, Ios señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

d Semana 07, del 11 al 16 de febrero, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde,

6 Semana 08, del 18 al23 de febrero, Ios señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

6 Semana 09, del 25 al02 de mazo, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

.d Semana 10, del 04 al 09 de mazo, los señores José ManuelArcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

.4 Semana 11, del '11 al 16 de mazo, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

d Semana 12, del 18 al23 de mazo, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

6 Semana 13, del 25 al27 de mazo, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

6 Semana 14, del 01 al 06 de abril, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

d Semana 15, del 08 al 13 de abril, los señores José ManuelArcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

.d Semana 16, del 14a|20 de abril, los señores José ManuelArcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

d Semana 17, del 22 al 27 de abril, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno noche.

6 Semana 18, del 29 al04 de mayo, los señores José ManuelArcevillano Vivanco, YimiGalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

.6 Semana 19, del05 al 1'l de mayo, Ios señores José ManuelArcevillano Vivanco, YimiGalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno tarde.

4

Page 5: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

c)

d Semana 20, del 12 al l8 de mayo, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno noche.

.d Semana 21, del 19 al25 de mayo, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno noche.

d Semana 22, del26 al01 de junio, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno día.

6 Semana 23, del03 al 08 de junio, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno día.

6 Semana 24, del09 al 15 de junio, los señores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi GalazaQuispe, Harold Lume Quispe, realizaron turno noche.

Denuncia que es cierta en el periodo que va del 28 de enero de 2013 al 20 de abril de 2013,respecto de los trabajadores José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi Galaza Quispe, Harold LumeQuispe, en tanto que dichos trabajadores sólo realizaron Turno Tarde consecutivamente por más dedos semanas que es el período ordinario de cambio de turno; verificando de las mismasprogramaciones presentadas por Ia inspeccionada que dicho hecho no ha ocurrido con los demástrabajadores que en las mismas se precisa, en tanto que en los demás casos si se turnan cada dossemanas de turno de día, al de noche y al de tarde; hechos que configura un trato discriminatorioinjustificado.

En consecuencia, si bien la indicada falta de rotación de turnos -como parte de la conductadel suieto inspeccionado frente a determinados trabajadores sindicalizados repuesfos pororden judicial- ha cesado, la misma tiene carácter insubsanable en tanto que ya produjo susefecfos y daños; sin perjuicio de ello, se notifica medida de requerimiento a fin de adoptar lonecesario para que dicha rotación (trato) de los afectados continúe como con /os demástrabaiadorx, lo cual deberá ser acreditado para la verificación por los rnspecfores guesuscrbe..

PUESTOS EN PLANTA LAM ITEMP:

La inspeccionada presentó como sus puestos de trabajo una lista cerrada conformada por:

6 Mecánico de mantenimiento..d Mecánicoautomotriz.d Electrónico.

6 Electricista.

6 Soldador.

d Chofer..6 Operario de Producción.

En esfe aspecfo se ha deúectado una infracción a la labor de inspección, en tantosabiendo el objeto principal del presente procedimiento de inspección (actos dehostilidad referidos principalmente a ubicación en puesfos diferentes a loshabituales), el sujeto inspeccionado no ha colaborado al brindar por escrito unainformación general e imprecisa, que ha sido superada con las entrevistas efectuadasen la visita de inspección del 17 de julio de 2013 y con vista de las boletas de pago deremuneraciones, en el sentido que realmente existen varios puesfos con diferentestareas en diferentes sub áreas las que son asignadas en forma ordinaria como todaempresa que cuenta con una organización productiva ordenada y no improvisada.lnfracción de carácter insubsanable.

LABORES ANTES Y DESPUES DE LA REINCORPORACIÓN:Estando a la información presentada por el sujeto inspeccionada se tiene la siguiente información:

d)

Page 6: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

ARQUITECTURA:

Harold Joseph Lume Quispe; con fecha de ingreso el 1410212008, fecha de cese 30t111201A yfecha de reincorporaci ón el 02101 12013.

ANTES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a Ias cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operacionesDESPUES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones de corte, pulido, entalle ytemplado.

Reynaldo Pablo Mamani Ccama, con fecha de ingreso el 07/08/2008, fecha de cese 30t1212010 yfecha de reincorporación el 03/01/201 3.ANTES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones.DESPUES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones de corte, pulido, entalle ytemplado.

José Manuel Arcevillano Vivanco, con fecha de ingreso e|2110512009, fecha de cese 30t1212010 yfecha de reincorporaci ón el 02101 12013.

ANTES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones.DESPUES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de kabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones de corte, pulido, entalle ytemplado.

Yimi Javier Galaza Quispe, con fecha de ingreso e|1810112010, fecha de cese 3Ot11l2O1O y fechade reincorporación el 0210112013.

ANTES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones.DESPUES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones de corte, pulido, entalle ytemplado.

José Percy Rivera Espejo, con fecha de ingreso e|0110912007, fecha de cese 3Ol12t2O1O y fechade reincorporación el 0210112013.

ANTES: Labores generales en planta de automotriz de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones.DESPUES: Labores generales en planta de arquitectura de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones de corte, pulido, entalle ytemplado.

ALMACEN PLANTA:

Jonathan Quispe lnfantes, con fecha de ingreso el06/03/2008, fecha de cese 30t11t2010 yfechade reincorporación el 0210112013.

ANTES: Labores generales en el almacén de planta de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de embalaje y despacho de productos terminados y materiaprima.

DESPUES: Labores generales en el almacén de planta de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de embalaje y despacho de productos terminados y materiaprima.

AUTOMOTRIZ:

Teófilo Rubén Urbina Ludeña, con fecha de ingreso e|2011212007, fecha de cese 3011112010 yfecha de reincorporaci ón el 02101 12013.

6

Page 7: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

e)

ANTES: Labores generales en planta automotriz de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de producción y de operaciones de corte, pulido, serigrafÍa,curvado - templado, laminado y embalaje.DESPUES: Laboreg generales en el almacén de p.lanta de acuerdo a las cargas de trabajo que sepresenten en los diferentes procesos de embalaje y despacho de productos terminados y materiaprima.

BOLETAS: Con vista a las boletas de remuneraciones a partir del 02 de mayo de 2013 se trasladó altrabajador al área de ALMACEN PLANTA, dentro del centro de costo de EMBALAJEARQUITECTURA.

BOLETAS DE REMUNERAGIONES:

Asimismo, en las boletas de remuneraciones de los trabajadores: Harold Joseph Lume Quispe,José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi Javier Galarza Quispe, Reynaldo Pablo MamaniCcama, José Percy Rivera Espejo, Teófilo Rubén Urbina Ludeña y Jonathan Quispe lnfantes,en las semanas que van de|01.01.13 a|02.01.13, de|03.01.13 a|09.01.13;de|10.01.13 at16.01.13;del 24.01.13 al 30.01.13; del 31.01.13 al 06.02.13; det 07.02.13 at 13.02.13; det 14.02.13 at20.02.13; se ha consignado como fecha de ingreso la fecha de reingreso cuando lo correcto es lafecha de ingreso primigenia, en el caso de cada habajador.

Motivo por el cual se le requiere al sujeto inspeccionado proceda con conegir dicha fecha deingreso y vuelva a entregar dichas bolefas.

De igualforma no acreditado la entrega de las boletas de remuneraciones según el siguientedetalle:

zr Reynaldo Pablo Mamani Ccama, respecto de la boleta de la semana del 28.03.13 al03.04.13; del 04.04.13 al 10.04.13; det 11.04.13 a|17.04.13; det 18.04.13 al24.04.13; det25.04.13 aI01.05.13.

-gr José Percy Rivera Espejo, respecto de Ia boleta de la semana del 21.03.13 a|27.03.13;de|04.04.13 al 10.04.13;del 11.04.13 a|17.04.13; del 18.04.13 at24.04.13;de12b.04.13 at01.05.13;de|02.05.13 a|08.05.13; det09.05.13 at 15.0s.13, der23.0s.13 at29.0s.13.

ur Yimi Javier Galaza Quispe, respecto de la boleta de la semana del 31.01.13 al 06.02.13;del 07.02.13 al 13.02.13; del 14.02.13 a|20.02.13; de|28.02.13 at 06.02.13; det 07.03.13 at'13.03.13; del 1403.13 al 20.03.13; det21.03.13 at2t.03.11; det 28.03.13 at 03.04.13; det04.04.13 del 10.04.13; del 11.04.13a1 17.04.13; det 18.04.13 a|24.04.13; det 25.04.13 at01 .05.1 3.

Hechos por los cuales se le requiere al sujeto inspeccionado que proceda a la entrega dedichas boletas y que lo acredite con la suscripción de las mismas por los trabajatdoresindicados.

REINCORPORACIÓN A SUS PUESTOS DE TRABAJO:

Mediante Resolución N" 09, de fecha 29 de mayo de 2012,|a Sétima Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima emite sentencia en el expediente N"'1557-2011, respecto de los siguientestrabajadores

. José Manuel Arcevillano Vivanco.

. Yimi Javier Galaza Quispe.¡ Jonathan Quispe lnfantes.

Page 8: Requerimiento Por Actos de Hostilidad

s)

. Reynaldo Pablo Mamani Ccama.

. José Percy Rivera Espejo.

. Harold Joseph Lume Quispe.. . Teófilo Rubén Urbina Ludeña.o Edward André Gutiérrez Rojas. (desistió)o Christian Moises Lapa Quispe.¡ Luis lván Martínez Durand. (renunció). Christopher Jack Orellana Sánchez. (renunció). Luis Alison Ríos Bejerano.

Es oportuno precisar el punto 7.6 de la sentencia en tanto que determina las labores que realizabanlos trabajadores antes detallados en la siguiente forma:

"...7.6 Asípues, de lo obseruado en las inspecciones y resoluciones emitidas por ta AutoridadAdministrativa, se aprecia claramente que la relación laboral en base a la suscripción det contrato aplazo fiio -por necesidad de mercado y por obra determinada a ta modatidad de contrato a plazoindeterminado suscrda por los trabajadores demandantes con la empresa demanda, C,orporaciónMiyasato S.A.C. ha sido objeto de una desnaturalización, en los términos en que esto vienedeterminando por la ley de la materia; y ello básicamente, como ya se precisó, pues en dichasinspecciones se deferminó: el personal obrero antes descrito se encontró realizando laborespropias al giro del negocio (producción de producto alternativo y complementarios para elsecfor construcción y automotriz de vidrio y aluminio), pues desarrollando laboresrelacionadas con la actividad habitual de la empresa como: taller de motdes. putido. entalles vla,vadg,,templado,,.despacho, embalaie automotriz. corte arquitectura, tailer de carpiintería de

sg.luridad servicios, taller de sistema mecánico. autoctave, taller pac, despacho tatler v tailersi/iconas. Por consiguiente, las labores realizadas por el personat descrito son p,or una nr'rrx'tdadpermanente en el ejercicio habitual delas actividades de la empresa inspeccionada. En méritodichas actuaciones y a la certeza que las mismas generan sobre la desnaturalización producida,corresponde pues que esfa Sa/a Superior confirme la sentencia venida en grado, estimando lademanda y ordenando, en aplicación a lo dispuesto en artículo 4-B det Decreto Supremo N" 003-2002-TR, la incorporación de los trabajadores recurrentes a planillas de la empresa CorporaciónMiyasato S.A.C. ,.. SE DEJA SIN EFECIO el despido de los demandantes, ORDENÁNDOSE SURE/NCORPO RACION a sus puesfo s de trabajo. . ."

ASIGNAC]ÓN DE TRABAJOS:

Mediante acta de diligencia de reposición laboral provisional, de fecha 28 días del mes de diciembrede 2012, se procede a reponer a los ejecutantes, en tanto que por acuerdo de partes la reposicióncorre a partir del 02 de enero de 2013, en su centro de trabajo habitual en la planta LAMITEMpubicada en Santa Clara, Ate.

La inspeccionada les remite caftas individuales a los habajadores, precisando que a partir del 02 al09 de enero de 2013, procederán con la suspensión temporal imperfecta de su vinculo laboral, paraque antes de su reincorporación se practiquen examen ocupacional, a fin de conocer sus estados desalud.

"... Mediante la presente le informamos que habiendo recibido ta notificación delPoder Judicial N" 660132-2012-JR-cl el 28 de diciembre de 2012 en dondeseñalan la reposición de los demandantes y siendo lJd. uno de los trabajadoresrhmersos en la reposición, se hace necesario efectuarle un examenocupacional al momento de su reincorporación a nuestra planta deproducciÓn, a fin de conocer su actualesfado de salud, en virtud a ello se le

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cita a la Clínica Ocupacional SISP, ubicada en la Av. Faustino Sánchez Carrión417, Centro Comercial Pershing, ler piso, San /srdro /os días A3, 04,, 05 y 0T deenero de 2013 a partir de las 7:30 a.m.

A efectos de poder atender to indicado en el párrafo anterior, le informamos guea partir del día 02 de enero de 2013 se procederá con la suspensón temporalimpertech de vínculo laboral, la misma gue se extenderá hasta el día 0g deenero de los corrientes, fecha en que tendremos los resultados de /os exámenesocupacionales y al conocer su actual estado de salud, podremos determinar suidoneidad para ocupar los puesfos de trabajo determinados por ta orden judicial.

Por lo mencionado en el párrafo anterior, le solicitamos se sirya apersonarsea nuestras oficinas el día 10 de enero de /os corrientes a horas T:30 a.m.

En caso que a la fecha señalada no se haya culminado con efectuar los exámenesocupacionales o no se tengan /os resu/fados remitidos por ta Clínica Ocupacionatysea, por lo tanto, una ampliación del periodo de suspensión de su vínculolaboral, se le comunicará con la debida anticipación a fin de que tome lasprevisiones del caso.

Asimismo, es necesario señalarle que deberá obligatoriamente entregarnosantes de su reincorporación efectiva de labores a nuestra ermp,,esa, suscertificados de antecedentes penales, certificado de antecedentes policialesy certificado de salud.

Finalmente, le reiteramos que durante este periodo de suspensó n de labores,usted gozará de sus remuneraciones así como de fodos los derechos y beneficiosque por ley le correspondan...'

Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2013, vuelve a postergarla reposición efectiva, ya que laempresa adelanta arbitraria, unilateral e injustificadamente las vacaciones anualés a bstrabajadores afectados por el lapso de 15 días, es decir hasta el 24 de enero de 2013, fecha en laque recién se les asignará trabajo efectivo:

"... Mediante la presente le informamos que habiendo recibido la notificación detPoder Judicial N" 660132-2012-JR-cl et 28 de diciembre de 2afl en dondeseñalan la reposición de los demandantes, y siendo lJd. uno de tos trabajadoresinmersos en la reposición, la empresa, está determinando Ia uhicaciónadecuada de su puesfo de trabajo, como operario de producción, a fin decumplir con lo drbpuesfo por el Poder Judicial; Asimismo, si bien es cierto,fuimos notificados de su reposición los primeros días de septiembre de 2012,ciefto es también que la empresa no tenía conocimiento la fecha exacta de lareferida notificación en donde se iba efectuar ta Ditigencia de Reposición,comprensibles por lo tanto, que mi representada no podía tener separado supuesfo de trabajo a ser repuesto, con tantos rneses de anticipación.

A efectos de poder atender lo indicado en el pánafo anterior, le informamos guea partir del día 10 de enero de 2013 se procederá a adelantarse el goce desus vacaciones anuales por el lapso de 15 días, en tal senfi'do, susvacaciones arriba señaladas concluirán et 24 de enero de 201J, por tomencionado, le solicitamos se slrva apersonarse a nuestras oficinas el día 25 deenero de los corrientes a horas 7.30 a.m., fecha en que empezarán sus laboresoperativas en la empresa.

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Asimismo, es necesario recordarle que deberá obtigatoriamente entregarnos anfesde su reincorporación efectiva de labores a nuestra empresa, sus certificados deantecedentes penales, ceñificado de antecedentes policiates y ceftificado de salud.

Finalmente. le reiteramos que el pago de sus vacaciones se /es depos itará en sucuenta de ahorros, para tal efecto deberán de apersonarse a cualquier agencia de!Banco de Crédito, a fin de efectuar la activación de la misma. (suscrito porRicardo Soto Urbina, Coordinador RR.HH planta),,

Estas carlas prueban más allá de una resistencia a Ia orden judicial y una ambigüedad respecto allugar ("a nuestras oficinas") en que se debe efectuar la reincorporación efectiva, la actitud hostil departe de la empresa a los trabajadores por reincorporar, afectando de esta manera su dignidad, entanto los obliga a cumplir con requisitos para su reincorporación que no fueron establecidos por elPoder Judicial sino autoritariamente por la empresa, produciendo un retraso en el trabajo efectivo dedichos trabajadores dentro de su reincorporación, es decir, existe un aparente cumplimiento de lareincorporaciÓn al registrarlos en las planillas; sin embargo, las acciones de la empresa hanretrasado la real incorporación de los trabajadores en sus reales puestos de trabajo. ("Asrmismo, esnecesario señalarle que deherá obligatoriamente entregarnos antes de su reincorporaciónefectiva de labores a nuestra empresa, sus certificados de antecedentes penaleg certificadode antecedentes policiales y certificado de salud". Requisito éste úttimo que resultabainnecesario y oneroso en tiempo y cosfo para los trabajadores afectados, en tanto elinspeccionado directamente ya les había practicado exámenes médicos).

Asimismo, el sujeto inspeccionado actúa de manera autoritaria fijando unilateralmente el adelanto deIas vacaciones otorgadas, incumpliendo lo regulado porel Decreto Legislativo N'713, el mismo queen su artículo'14, prescribe que: "La oportunidad del descanso vacacionat será fijada de comúnacuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamientode la empresa y /os lnfereses propios del trabajador..."; por to que se evidencia ta intención deretardar la reincorporación efectiva de los trabajadores bajo comentario. ("...Le informamos que apartir del día 10 de enero de 2013 se procederá a adelantarse el goce de sus vacacionesanuales por el lapso de 15 días, en tal sentido, sus vacaciones arriba señaladas concluirán el24 de enero de 2013")

Por lo que esfos hechos constituyen acfos de hostilidad que afectan ta dignidad dettrabaiador, y estando gue los mismos ya han producido sus efecfos dañosos a lostrabaiadores baio comentario, la infraccion se convierte en insubsanable, motivo por el cualse notifica mediante el presente requerimiento la constataciín de /os mrsmos por parte de /osinspecfores que suscriben, para efecfos de la emisión de la correspondiente acta deinfracción.

RECORRIDO EN CORPORACION MIYASATO

Mediante visita inspectiva efectuada el 17 de julio de 2013, se desarrolló el recorrido en lasinstalaciones de la empresa, con la finalidad de verificar la existencia de sub áreas dentro de lasáreas denominadas Automotriz, Arquitectura y Almacén, así como entrevistar a los jefes y/osupervisores, y trabajadores para verificar la organización del trabajo en dichas áreas. La empresaha manifestado, exhibiendo documentos, que prácticamente sólo existe el puesto de Operario en lasáreas antes mencionadas. Operarios que realizan indistintamente diferentes tareas y funcionesdentro de su área, y que incluso últimamente están siendo trasladados por necesidades deorganización y producciÓn, a otras áreas. Dentro del marco expuesto se verificó lo siguiente:

1. La existencia de operarios ayudantes.2. La existencia de supervisores en las áreas mencionadas.3. La existencia de sub áreas.

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3.1. Almacén: Recepción, Embalaje, Despacho, donde hay operadores de grúa, operador demontacargas y ayudantes (incluye desclavadores).

3.2. Arquitectura. Corte, Lavadora Pulido, Perforación, Horno TGL3.3. Automotriz: Corte, Pulido, Serigrafía, Horno, Laminado,.Autoclave, lnspecciónDichas áreas si bien funcionan independientemente, forman parle de un proceso deproducción integral del que resulta el bien que comercializa la empresa.Las tareas en las diferentes sub áreas requieren determinada especialización, a las que seaccede luego de adquirir habilidades y técnicas a través de la experiencia, capacitación ycertificación.

Si bien trabajadores y empresa reconocen que los operarios pueden desenvolverse en lasdiferentes áreas, también se ha verificado, que la propia organización,las necesidades deeficiencia y calidad exigen que ordinariamente los trabajadores estén asignados a unadeterminada sub área, y por excepción colaboren o apoyen o sean asignados a otras tareas ofunciones.

En las propias boletas de pago se registra el "centro de costo" que equivale o designa enciefto modo a la sub área alaque pertenece ordinariamente cada trabajador.La existencia de turnos.Se entrevistÓ en presencia del Coordinador de Recursos Humanos de Planta de la empresa,Ricardo Soto, a:

9.1, William Delgado Secretario de Defensa del sindicato de trabajadores9.2. Omar Escalante, Supervisor de Arquitectura desde hace 2 años aproximadamente.9.3. Fabiola Grande Peñaranda, Supervisora de Automotriz con 10 años aproximadamente

de servicio,9.4. José Moscoso Aguedo, Supervisor de Almacén, con 10 años aproximadamente de

servicio.9.5. José Luis Vilca Paitán, DNI 09844262, quien ha sido reincorporado por mandato judicial

el 08.07.2013. Declara haber laborado desde el 2006 en el área automotriz, habiendosido ayudante y después operador de máquina real (Pulidor). SE VERIFICÓ OUe SeENCONTRABA REALIZANDO LABORES DE AYUDANTE DE RECEPCóN EN ELÁRet Ruvllceru.

9.6. TeÓfilo Rubén Urbina Ludeña, DNI 42625427, declara haber laborado en el áreaautomotriz desde el 2007 hasta su cese en la que operaba la máquina screen max delSUb árCA hOrNO. SE VERIFICÓ QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO LABORES DEAYUDANTE (DESCLAVADOR) EN EL ÁREA ALMACEN.

9.7. Jonathan Quispe Infantes, DNI 42085758, declara haber laborado en el área almacéndesde el 08.03.2008 hasta la fecha de su cese en Ia que operaba un montacarga desdeAgOStO 2009. SE VERIFEÓ QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO LABORES DEAYUDANTE (DESCLAVADOR) EN EL ÁREA ALMACEN.

9.8. Harold Lume Quispe, DNI 45420463, declara haber laborado en el área arquitecturadesde el 2008 hasta la fecha de su cese en_ la que operaba en el horno FTF, luego dehaber sido un año ayudante. sE vERtFtcÓ oue sE ENCoNTRABA REALtzANDoLABORES DE AYUDANTE de corte EN EL ÁneA Arquitectura.

Se recabÓ información de las entrevistas señaladas en el numeral g del presente literal, queen la empresa hay dos hornos, uno que se encuentra paralizado por decisión empresarial yotro que sigue funcionando las 24 horas, sub área en la que Teófilo Rubén Urbina Ludeña sedesempeñaba hasta su cese.Se recabó información de las entrevistas señaladas en el numeral g del presente literal, que lasub área de pulido de automotriz funcionando las 24 horas en dos turnos, sub área en la queJosé Luis Vilca Paitán se desempeñaba hasta su cese.Se recabÓ información de las entrevistas señaladas en el numeral g del presente literal, queen la empresa hay dos hornos, uno que se encuentra paralizado por decisión empresarial yotro que sigue funcionando las 24 horas. Harold Lume Quispe laboraba en el homo templadoque se denomina horno FTF, el que se encuentra en funcionamiento al igual que el FTF 2 y elTGL en el área de arquitectura.Se verificó en la visita de inspección que solamente existen dos puestos de ayudante de áreaalmacén, específicamente Desclavadores. Labor que consiste en desarmar la especie de caja

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o estuche de madera en el que se transporta los bienes que produce y/o comercializa, y sedesarrolla sólo en un tumo, en un espacio abierto en uno de los extremos del patio demaniobras del área de almacén, el mismo que se encuentra techado. También se recabóinformación de las entrevistas señaladas en el numeral g del presente literal, que a José LuisVilca Paitán se le iba asignar labores de desclavador.

14. Se verificó que los trabajadores YimiJavier Galarza Quispe, Reynaldo Pablo Mamani Ccamay José Percy Rivera Espejo se encontraban en el Turno Tarde y José Manuel ArcevillanoVivanco con descanso médico, por lo que no se pudo entrevistarlos, sin embargo de losactuados se desprende que realizaban funciones diferentes a las que actualmente realizan.

De las verificaciones rn sifu se ha constatado que el empleador ha brindado una informaciónformal y parcial que en la práctica no es lo real, ya que en el centro de trabajo que conduceexisten una serie de puestos que no son ocupados indistintamente, sino en forma ordinaria ypredeterminada, por lo que los trabajadores antes mencionados no se encuentran repuestosen sus reales puestos de labores, las que realizaban antes del cese, sino que lainspeccionada los ha repuesto si bien dentro de la generalísima categoría de operarios, pero alabores menores, de menor complejidad y responsabilidad, y no acorde a sus capacidadesadquiridas a lo largo de su relación laboral, incurriendo en hostilidad en contra de la dignidadde los trabajadores. Estas infracciones advertidas no se encuentran justificadas con ladefensa de la empresa que se pasa a desarrollar a continuación, respetando su derecho a ladefensa.

DEFENSA DE LA EMPRESA:

En las actuaciones inspectivas representó a la inspeccionada Ricardo Miguel Soto Urbina,identificado con DNI N" 08562908;en mérito alTestimonio Notarial K'16690, M 1883, otorgamiento yratificación de poder especial, que otorga: Corporación Miyasato S.A.C.

El representante legal de Ia empresa manifestó que a raíz de Ia competencia de productos chinos envidrios para vehículo el área automotriz ya no funcionaba normalmente, sino que había bajado suproducciÓn, ante lo cual Ia empresa había optado por cesar a los operarios, o trasladarlos a otrasáreas como arquitectura y almacén en las cuales si tenían necesidad de producir; en mérito a loexpuesto presentó voluntariamente los documentos que pasamos a precisar.

La inspeccionada presentó voluntariamente la liquidación de beneficios sociales, del habajadorYeson Ulises Panduro Anco, por renuncia voluntaria, con fecha de ingreso 12 de octubre de 2006,con fecha de cese 02 de febrero de 2013, habiendo estado registrado como obrero jornalero,habiendo liquidado solamente el tiempo de reingreso por 3 meses y 4 días, por concepto decompensación portiempo de servicio por un monto de S/.416.29, vacaciones truncas S/.678.75 ygratificaciones por un monto de S/. 218.00 más S/. 19.62 por concepto de bono por gratificación;adicionalmente, le liquidan el monto de S/. 3, 000.00 por gratificación extraordinaria. Asimismo,las liquidaciones de beneficios soclales de los siguientes trabajadores:

¡ LOPEZ CHAVEZ, IRVIN; retiro en periodo de prueba.. AGUIRRE LLUNGO, JOHN CHRISTIAN; retiro en periodo de prueba.o CANCHO CHAVEZ, MIGUEL; retiro en periodo de prueba.. HERRERA VAZQUEZ, JHON JAIRO; retiro en periodo de prueba.. CUETO GUERRA, CESAR; retiro en periodo de prueba.. ARROYO ARANA, CEDON|O NESTOR; retiro en periodo de prueba.. TARQUI QUISPE, RENZO ALONSO; retiro en periodo de prueba.o CABELLO AYRA, JOSE DAVID; retiro en periodo de prueba.¡ BARRERA CHAVARRIA, ANTHONY; retiro en periodo de prueba.. UZCO OLLERO, MAXIMO ANTONl0; sin motivo de retiro. COSS|O GARCIA, DAVID JHONATAN;sin motivo de retiro.

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. ZUf A RUIZ, ALEXIS; sin motivo de retiro.o NINANCURO LOAYZA, JIMMY; sin motivo de retiro.. EGUZQUIZA CORSO, CRISTIAN;sin motivo de retiro... FERMIN VILLANUEVA, LUIS ANATONIO; sin motivo de retiro.. CASAS MUNGUIA, RICHAR ANTONIO; sin motivo de retiro.

Asimismo, la empresa presentó el formato "Movimiento lnterno del Perconal", mediante el cual, setraslada a los operarios de producción, del área automotriz a las áreas arquitectura, almacén(despacho taller), por disminución de actividad del local, área o sección de origen, respecto de lossiguientes trabajadores:

¡ LOPEZ CHAVEZ, IRVIN; a partir del 01 de enero de 2013.. UZCO OLLERO, MAXIMO ANTONIO; a partir del 01 de enero de 2013.. COSSIO GARCIA, DAVID JHONATAN; a partir det tb de enero de 2013.. FERMIN VILLANUEVA, LUIS ANATONTO; a partir det 01 de enero de 2013.r GUTIERREZ AUROSTEGUI, HUGO FERNANDO, a partir del 01 de enero de 2013.. ACHO ALAVA, DOROTEO; a partir del 01 de enero de 2013.. OCSAS RODRIGUEZ, DIEGO ARMANDO; a partir del 01 de enero de 2013.r RAMIREZ SACCASO, JUAN RAFAEL; a partir det 01 de enero de 2013.o RUIZ REYES, JORGE LUIS; a partir del 01 de enero de 2013.. ALARCON MORENO, ARNOL MARTIN; a partir del 01 de enero de 2013.o HILARIO CARBAJAL, LUIS JHON; a partir det 01 de enero de 2013,o PANCA ACERO, JOSE MANUEL; a partir del 01 de enero de 2013.o AMAYA CHACON, CARLOS MARIO;a partirdet 15 de enero de 2013.. CRUZADO LEZAMA, ELIZER ORLANDO; a partir det 15 de enero de 2013.r VALDIVIA PAUCAR,CARLOS ALEX; a partir det 15 de enero de 2013.o HUAMAN MAMANI, ALEMNDER; a partir del 15 de enero de 2013.o OLAGUIVEL BONILLA, CARLOS EDU; a partir det 01 de enero de 2013.

El sujeto inspeccionado a lo largo del procedimiento también ha desarrollado como parte de defensaque ha cumplido con el mandato judicial en lo principal, esto es el haberles otorgado una plaza detrabajo, independientemente de la función encomendada a desarrollar, con lo que no cometeinfracciÓn alguna a la normatividad laboral vigente. Defensa que al no negar los hechos (laboresantes realizadas señaladas en la solicitud de inspección) ha hecho que sea irrelevante practicar unavisita para comprobar las funciones que realmente desanollan los trabajadores afectados: JoséManuel Arcevillano Vivanco, Yimi Javier Galaza Quispe, Reynaldo Pablo Mamani Ccama y JoséPercy Rivera Espejo, que no estuvieron presentes en la visita del 17 de julio de 2013.

CONCLUSIÓN Y MEDIDA DE REQUERIMIENTO:

Los hechos pasados son pasibles de ser sancionados como se ha expuesto; sin embargo, sinperjuicio de las infracciones de carácter insubsanable señalados en el presente Anexo queformarán parte del Acta de lnfracción a extender, corresponde al Sistema lnspectivocontribuir al adecuado cumplimiento de las normas socio labores, por lo que se extiendeMedida de Requerimiento para que proceda a adoptar y acreditar:

1ro.- Cesar los actos de hostilidad constatados y proceda a asignar a tos trabajadoresseñalados en el Cuadro'1, líneas abajo inserto, las labores correspondientes a sus realespuestos desarrollados antes de producirse el cese, conforme a las boletas de pago que obranen autos, a lo verificado en la vista de inspección del 17 de julio de 2013 y a to reconocidopor el sujeto inspeccionado.

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2do.'Acreditar que desde el 16 de junio de 2013 hasta la fecha de ta actuación de verificaciónde cumplimiento de la presente medida, se han realizado las correspondientes rotaciones sindiscriminación respecto a José Manuel Arcevillano Vivanco, Yimi Galaza Quispe y Harold LumeQuispe

3ro.' Entregar y corregir las boletas a los trabajadores señalados en el Cuadro 1, líneas abajoinserto, conforme a Io indicado en el literal e) del presente Anexo.

CUADRO N" I

NOMBRE PUESTO ANTES

DE SER DESPEDIDO

José Manuel Arcevillano Vivanco ENTALLE

Yimi Javier Galaza Quispe PULIDO

Jonalhan Quispe lnfantes MONTACARGUISTA

Reynaldo Pablo lVamani Ccama CORTE

José Percy Rivera EspejoCORTE

Harold Joseph Lume Quispe HORNO TEIVPLADO

Teófilo Rubén Urbina Ludeña HORNO ESPECIAL

José Luis Vilca PaitanPULIDO

5. NORMAS SOCIOLABORALES APLICABLES:

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU

"Artículo'1.. Defensa de la persona humanaLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de lasociedad y del Estado."

Artículo 2o. Toda persona tiene derecho:...15. A trabajar libremente, con sujeción a ley...

Artículo 22". El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizaciónde la persona.

"Artículo 23.. El Estado y el TrabajoEI trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protegeespecialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas defomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de /os derechos constitucionales, nidesconocer o rebajar la dignidad del trabajador.". (Negrita nuestra).

(JDECRETO SUPREMO OO3.97.TR:

iArtículo 300.- Despido indirecto: hostilídadSon actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: ...

a) La falk de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente...

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"":¿

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;g) Los acfos contra... todo aquello que afecte la dignidad deltrabajador.

LEY NO 28806. LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INFRACCÉN PoR. No CUMPLIR ELREQUERIMIENTO:

Artículo 360, infracción a la labor inspectiva al no cumplir oportunamente con el requerimiento de IaadopciÓn de medidas en orden al cumplimiento de la normatividad socio laboral vigente, concordante conel artículo 46.7 del Reglamento de la Ley de lnspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo No

019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo N'019-2007-TR y Decreto Supremo N'004-201'1-TR;incumplimiento que afecta a los trabajadores antes detallados.

En Ia ciudad de Lima, a los 16 de agosto de 2013

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