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Republica de Colombia .... ------.-------, Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGiA Y GAS RESOLUCION No. 1 26 DE 2010 05 AGO,2010 Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural LA COMISION DE REGULACION DE ENERGiA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con 10 establecido en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible. Es derecho de todas las empresas, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios publicos, para 10 cual cumpliran con los misrnos requisites exigidos por la ley a todos los prestadores, como 10 garantiza el articulo 28 de la Ley 142 de 1994. Las personas juridicas que produzcan para ellas mismas, 0 como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las ernpresas de servicios publicos, pueden prestar las actividades que integran el servicio publico, para 10 cual deben sujetarse a la Ley 142 de 1994 en sus actos 0 contratos que celebren para surninistrar los bienes 0 servicios cuya prestaci6n sea parte del objeto de las empresas de servicios publicos, a otras personas en forma masiva, 0 a cambio de cualquier c1ase de rernuneracion, y estan obligadas a constituirse en empresas de servicios publicos cuando la cornision asi 10exija, como esta previsto en dicha Ley, como 10 preven los articulos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994. Es facultad de la CREG, de acuerdo con 10 establecido en la Ley 142 de 1994, exigir que las empresas de servicios publicos tengan objeto

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Republica de Colombia

....------.-------,Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGiA Y GAS

RESOLUCION No. 1 26 DE 2010

05 AGO,2010

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n delservicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del

Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia detransporte de gas natural

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGiA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial lasconferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con 10 establecido en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994, laactividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria delservicio publico domiciliario de gas combustible.

Es derecho de todas las empresas, construir, operar y modificar sus redes einstalaciones para prestar los servicios publicos, para 10 cual cumpliran con losmisrnos requisites exigidos por la ley a todos los prestadores, como 10 garantizael articulo 28 de la Ley 142 de 1994.

Las personas juridicas que produzcan para ellas mismas, 0 como consecuenciao complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios delobjeto de las ernpresas de servicios publicos, pueden prestar las actividadesque integran el servicio publico, para 10 cual deben sujetarse a la Ley 142 de1994 en sus actos 0 contratos que celebren para surninistrar los bienes 0

servicios cuya prestaci6n sea parte del objeto de las empresas de serviciospublicos, a otras personas en forma masiva, 0 a cambio de cualquier c1ase derernuneracion, y estan obligadas a constituirse en empresas de serviciospublicos cuando la cornision asi 10 exija, como esta previsto en dicha Ley, como10 preven los articulos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994.

Es facultad de la CREG, de acuerdo con 10 establecido en la Ley 142 de 1994,exigir que las empresas de servicios publicos tengan objeto eXc1us~ftCj~

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RESOLUCION No. _,26 DE 05 AGO, 2010 ROJA No. 2/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y e1 esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

La Ley 142 de 1994 obliga a todos los prestadores del servicio, a facilitar elacceso e interconexion de otras empresas 0 entidades que prestan serviciospublicos, 0 que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para laorganizacion y prestacion de los servicios; los faculta para celebrar contratosque regulan el acceso compartido 0 de interconexion de bienes indispensablespara la prestacion de servicios publicos; y en su defecto, los somete a laservidumbre que puede imponer la CREG para tales efectos.

Le corresponde a la Comisi6n ejercer la funcion de regular los monopolios en laprestacion de los servicios publicos, cuando la competencia no sea, de hecho,posible; y, en los demas casos, la de promover la competencia entre quienespresten servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas 0 delos competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de laposicion dominante, y produzcan servicios de calidad, para 10 cual puede, entreotras, proponer la adopcion de las medidas necesarias para impedir abusos deposicion dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, segun laposicion de las empresas en el mercado, conforme a los articulos 73 Y 74 de laLey 142 de 1994.

La Comision debe establecer las formulas tarifarias para cobrar por eltransporte e interconexion a las redes, con sujecion a los criterios que segundicha ley deben orientar el regimen tarifario, para 10 cual puede establecertopes rnaximos y minimos de tarifas, conforme a los articulos 73.11, 73.22 Y 88de la Ley 142 de 1994.

Las formulas tarifarias que defina la Cornision deben garantizar a los usuarios,a 10 largo del tiempo, los beneficios de la reduccion promedio de costos en lasempresas que prestan el servicio, segun exigencia del articulo 92 de la Ley 142de 1994. Toda tarifa debe tener un caracter integral, en el sentido de quesupondra una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicasdefiniran las comisiones reguladoras, como 10 exige el 87.8, de la Ley 142 de1994.

Por mandata legal, las formulas tarifarias tendran una vigencia de cinco anos,

La Cornision establecio el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural ­RUT, mediante la Resolucion CREG 071 de 1999, el cual fue modificado par laResolucion CREG 041 de 2008.

Mediante 1a Resolucion CREG 001 de 2000, modificada y complementada porlas resoluciones CREG 085 de 2000, CREG 007, 008 Y 073 de 2001, CREG 016de 2002 y CREG 027 de 2006, se establecieron los criterios generales paradeterminar la remuneracion del servicio de transporte de gas natural y elesquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte - SNT.

La Cornision, a traves de la Resolucion CREG 087 de 2007, puso enconocimiento de las entidades prestadoras del servicio de gas natural, losusuarios y dernas interesados, las bases sabre las cuales se efectuaranestudios para determinar la metodologia y e1 esquema general de cargos pararemunerar la actividad de transporte de gas natural, en el siguiente periodotarifario, en cumplimiento de 10 previsto en los articulos 126 y 127 de la Ley142 de 1994 y 11 del Decreta 2696 de 2004.

Mediante la Resolucion CREG 157 de 2008 la Cornision ordeno hacer publicoun proyecto de resolucion que pretende adoptar la CREG con el fin <!-e definir lJiN'

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HOJA No. 3/6905 AGo. Z016DE _RESOLUCION No.' , 1 2 6

Por la cual se estab1ecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y e1 esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

metodologia para determinar el costo de capital, y el tipo de moneda asociada acargos fijos y variables, para rernunerar la actividad de transporte de gasnatural en el siguiente periodo tarifario.

Con la Resoluci6n CREG 022 de 2006 se sometio a consulta una propuestasobre la regulaci6n aplicable al servicio de transporte a contraflujo.

Se present6 una propuesta tendiente a adoptar un esquema de competenciapara la extension de activos en el sistema nacional de transporte, a traves de laResoluci6n CREG 028 de 2008.

Los comentarios, observaciones y sugerencias presentados sobre lasResoluciones CREG 087 de 2007 y CREG 028 de 2008 fueron analizados por laCornision, como esta contenido en el Documento CREG 017 de 2009, y los quese encontraron pertinentes se incorporaron en un nuevo proyecto deResoluci6n que se public6 con la Resoluci6n CREG-022 de 2009.

Como parte de los estudios realizados la Comisi6n contrat6 al consultor DavidHarbord, de la firma Market Analysis, para desarrollar la consultoria "Analisisconceptual de la propuesta regulatoria para la regulacion econ6mica deltransporte de gas natural". El informe final de esta consultoria, publicadomediante la Circular CREG 12 de 2010, contiene recomendaciones sobre laregulaci6n para rernunerar la actividad de transporte de gas natural.

En cumplimiento del articulo 11.5 del Decreto 2696 de 2004, la Comisi6nrealiz6 tres audiencias publicas en las ciudades de Barranquilla, Bogota y Cali,los dias 19 de junio, 3 de julio y 10 de julio de 2009, respectivamente, en lascuales se present6 la propuesta regulatoria, algunos agentes presentaron suscomentarios y se atendieron las preguntas formuladas por los asistentes a laaudiencia y por quienes participaron telef6nicamente 0 mediante correoelectr6nico.

La Comisi6n encontro conveniente que la metodologia de remuneraci6n de laactividad de transporte incentive el desarrollo del mercado secundario.

Mediante el Decreto 2730 de 2010, modificado por e1 Decreto 2807 del mismoafio, el Gobierno Nacional estableci6 instrumentos para asegurar elabastecimiento nacional de gas natural que deben ser incorporados en elmarco regulatorio que [tie los criterios generales para la remuneraci6n delservicio de transporte y el esquema general de cargos del sistema nacional detransporte.

Tambien se consider6 conveniente incluir en esta Resolucion aspectos relativosa la integracion vertical en materia de gas contenidos en el Decreto 2730 de2010, sobre el cual se pronunci6 la Superintendencia de Industria y Comercio.

El documento CREG-lOO de 2010 contiene el analisis y las respuestas a loscomentarios, observaciones y sugerencias presentadas sobre el proyectopublicado con la Resoluci6n CREG 022 de 2009, asi como los dernas analisisque soportan la presente Resoluci6n.

En la sesion No. 462, del 5 de agosto de 2010, la Comision acord6 expedir la

presente Resoluci6~-;jt,c\ .3<t'

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RESOLucrON No. _----'-_...2-__ DE n5AGO. 2010 HOJA No. 4/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

RESUELVE:

CAPiTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto y ambito de aplicacion. Esta Resoluci6n tiene por objetoestablecer los criterios generales para determinar la remuneraci6n del serviciode transporte de gas natural, el esquema general de cargos del SistemaNacional de Transporte, y criterios para Ia expansi6n de las redes. Se aplicara atodos los agentes que prestan el servicio de transporte de gas natural y a losusuarios del Sistema Nacional de Transporte.

Articulo 2. Definiciones. Para la interpretaci6n y aplicaci6n de estaResoluci6n se tendran en cuenta, adernas de las definiciones establecidas en laLey 142 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Ail.o: Es el periodo de 365 6 366 dias, segun el calendario cornun.

Capacidad Maxima de Mediano P1azo - CMMP: Es el maximo volumen de gastransportable en un dia de gas, para cada Ano del Horizonte de Proyecci6n,calculado por el transportador con modelos de dinamica de flujo de gas,utilizando los parametres tecnicos especificos del fluido y del gasoducto, asicomo los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen enla presente Resoluci6n. Esta definici6n es aplicable exc1usivamente paraefectos del calculo de cargos regulados de transporte de que trata la presenteResoluci6n.

Condicion de Contraflujo: Es la condici6n en la cual hay transaccionescomerciales en direcciones opuestas entre si en un gasoducto del SNT. LaCondici6n de Contraflujo debe garantizar que el flujo fisico de gas contratadoes posible en una direcci6n 0 en la otra del respectivo tramo de gasoducto sinrequerir ampliaci6n de la infraestructura existente. La Condici6n deContraflujo no debe afectar las especificaciones de calidad del servicio deaquellos remitentes que pactaron y perfeccionaron contratos con anterioridad ala solicitud de transporte que ocasiona el contrafiujo.

Demanda Esperada de Capacidad - DEC: Es el escenario de DemandaMaxima de Capacidad, proyectado por el transportador para el Horizonte deProyeccion, expresado en miles de pies cubicos por dia (kpcd).

Demanda Esperada de Volumen - DEV: Es el escenario de volumen anual degas que se espera transportar, proyectado por el transportador para elHorizonte de Proyecci6n, expresado en miles de pies cubicos por Ario [kpc-afio},

Demanda Mlixima de Capacidad: Es el volumen maximo de transporte de gasen un dia de un Ano, expresado en miles de pies cubicos por dia (kpcd). ~~

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RESOLUC16N No. 1 26 DE 05 AGO. 2010 HOJA No. 5/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Factor de Carga: Es la relacion entre el volumen de gas transportado en unAfio y su correspondiente Demanda Maxima de Capacidad multiplicada por unfactor de 365 6 366, segun corresponda.

Factor de Utilizacion: Es un indicador de utilizaci6n de un tramo 0 grupo degasoductos con relacion a su utilizaci6n potencial maxima. El Factor deUtilizacion se calculara de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 3 de lapresente Resoluci6n.

Factor de Utilizacion Normativo: Es el minimo Factor de Utilizacion adoptadopor la CREG como criterio de eficiencia para efectos tarifarios.

Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los calculos tarifarios conbase en la informacion que el transportador presenta a la CREG en cadaPeriodo Tarifario y corresponde al 31 de diciembre del afio anterior al ano de lasolicitud de aprobaci6n de cargos. Los valores de los cargos seran expresadosen cifras de la Fecha Base.

Gas de Empaquetamiento: Es el volumen promedio de gas natural contenidoen un sistema de transporte de gas, estimado con base en modelos dedinamica de fluidos a condiciones fisicas promedio de operaci6n, que permite elmovimiento del fluido transportado par diferencia de presiones. Este gas nodebe incluir Gas de Parqueo.

Gas de Parqueo: Es e1 volumen de gas natural que un remitente entrega altransportador para almacenarlo en el sistema de transporte durante unperiodo acordado entre las partes.

Gasoducto Dedicado: Es el conjunto de tuberias y accesorios de propiedad deuna persona natural 0 juridica que permite la conduccion de gas de maneraindependiente y exclusiva para un unico consumidor desde un campo deproducci6n, e1 SNT, un sistema de distribuci6n, un sistema dealmacenamiento, 0 desde una Interconexion Internacional.

Horizonte de Proyeccion: Es el periodo de tiempo con una duraci6n igual a lade la Vida Dtil Normativa, utilizado para simular el comportamiento de lasvariables de demanda y de gastos de administracion, operacion ymantenimiento.

jndice de Precios al Consumidor -IPC: Es e1 indice de precios al consumidor,total nacional, reportado por el DANE.

Ingresos de Corto Pluo - ICP: Ingresos del transportador provenientes deservicios de transporte que excedan la capacidad contratada por un remitente,expresados en pesos.

Interconexion Internacional: Es el tramo 0 grupo de gasoductos dededicaci6n eXclusiva para la importaci6n 0 exportaci6n de gas na~~1b~

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RESOLUCI6N No. 1 2 6 DE 05 AGO. 2010 HOJA No. 6/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Inversion Existente: Es el valor eficiente de los activos necesarios para laprestaci6n del servicio de transporte de gas natural que fue reconocido en laultima aprobaci6n 0 revision de cargos, mas el valor de las inversioneseficientes ejecutadas con posterioridad a dicha aprobacion 0 revision que nofueron previstas en el Programa de Nuevas Inversiones de ese Periodo Tarifario,actualizados a la Fecha Base. De estos valores se excluye el correspondiente alos activos que no se encuentran en operacion al momenta de la solicitudtarifaria.

Inversiones en Aumento de Capacidad -lAC: Son los valores eficientes de losproyectos que un transportador preve de sarroliar en cada Ano del PeriodoTarifario con el proposito exclusivo de incrementar la capacidad de su sistemade transporte. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderanunicarnente a Loops y compresores que se construiran en el Sistema deTransporte Existente, y deberan estar orientados a atender nueva demandaprevista durante el Horizonte de Proyeccion,

Loop: Es una linea de gasoducto que se deriva de un gasoducto y se vuelve aconectar al misrno en otro punto, con eI objeto de aumentar la capacidad detransporte del respectivo gasoducto.

Mes: Es eI periodo de 28, 29, 30031 dias, segun eI calendario comun,

Parejas de Cargos Regulados: Es el conjunto de cargos aplicables al serviciode transporte en contratos firrnes, que remuneran los costos de inversionreconocidos por la CREG, distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variableen diferentes proporciones.

Parqueo: Es eI servicio que permite a un remitente almacenar Gas de Parqueoen un tramo 0 grupo de gasoductos del SNT por un periodo determinado.

Periodo Tarifario: Es el periodo en el cual los cargos regulados de transportese encuentran vigentes, de acuerdo con 10 establecido en el articulo 126 delaLey 142 de 1994.

Periodo Tarifario t: Periodo Tarifario regulado por la presente Resolucion.

Periodo Tarifario t - 1: Periodo Tarifario regulado por la Resolucion CREG 001de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado.

Producer Prtce Index. - PPI: Es el indice de precios al productor de losEstados Unidos de America, correspondiente a bienes de capital, reportado porla Oficina de Estadisticas Laborales del Departamento de Trabajo de losEstados Unidos (Serle ID: WPSSOP3200j.

Programa de Nuevas Inversiones - PNI: Son los valores eficientes de losproyectos que un transportador preve desarrollar en cada Ano del PeriodoTarifario y que esten asociados al concepto de confiabilidad en transporte,entendido como las inversiones requeridas para mantener la in'~lad~

y /0fCSf/

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HOJA No.7/6905 AGO. 2010DE _RESOLUCION No.~_

Por Ia cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

seguridad de la infraestructura existente, salvo que por via regulatoria seadopte una nueva definicion del concepto de confiabilidad en transporte. EIPrograma de Nuevas lnversiones no incluira las Inversiones en Aumento deCapacidad. Para la aplicacion de la metodologia contenida en la presenteResolucion, se entendera por Programa de Nuevas Inversiones del PeriodoTarifario 10 dispuesto en la Resolucion CREG 001 de 2000 y aquellas que lahan modificado y complementado.

Sistema de Transporte Existente: Son los activos del SNT para los cuales, ala fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, la CREG haaprobado cargos regulados.

Servicio de TraGsporte de Gas a Contraflujo: Es el servicio de transporte degas en el cual se involucran tramos de gasoductos del SNT que presentanCondicion de Contraflujo. Este servicio estara sujeto a las reglas definidas en laResolucion CREG 071 de 1999 0 aquellas que la complementen 0 modifiquen.

Sistema TroGcal de TraGsporte - STT: Es el tramo 0 grupo de gasoductos delSNT, con diarnetros iguales 0 superiores a 16 pulgadas, derivados de puntos deentrada de campos de produccion 0 de puntos de transferencia de otro(s)sistema(s) de transporte, a traves de los cuales se transporta gas hastaSistemas Regionales de Transporte, rnercados relevantes de comercializacion,la conexion de usuario(s) no regulado(s), otro(s) sistema(s) de transporte ysistemas de almacenamiento. Esta definicion se utilizara unicamente paraefectos de aplicar el Factor de Utilizacion Normativo.

Sistema Regional de Transporte - SRT: Es el tramo 0 grupo de gasoductosdel SNT, con diametros inferiores a 16 pulgadas, derivados de SistemasTroncales de Transporte, puntos de entrada de campos de produccion 0 puntasde transferencia de otros sistemas de transporte, a traves de los cuales setransporta gas hasta otro(s) Sistema(s) Regional(es) de Transporte, mercadosrelevantes de comercializacion, la conexion de usuarios no regulados 0

sistemas de almacenamiento. Tambien aquellos que permiten transportar gasnatural entre dos 0 mas mercados relevantes de comercializacion. Los SistemasRegionales de Transporte no incluiran activos pertenecientes a sistemas dedistribucion, Esta definicion se utilizara unicamente para efectos de aplicar elFactor de Utilizacion Normativo.

Tasa Promedio de Costo de Capital Remuaerado por Servicios deCapacidad - Tkc: Es la tasa que se utilizara para el calculo de los cargos detransporte que permiten remunerar los costos de inversion y los gastos deadministracion, operacion y mantenimiento, reconocidos por la CREG, a travesde cargos fijos por derechos de capacidad firme,

Tasa Promedio de Costo de Capital Remunerado por Servicios de Volumen- Tkv: Es la tasa que se utilizara para el calculo de los cargos de transporteque permiten remunerar los costos de inversion reconocidos por la CREG, atraves de cargos variables PO' volumen lrnn'PO~"I, j

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HOJA No. 8/6905 AGO. 1010

DE_~_~~_1 2 6RESOLucr6N No:

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Tasa Representativa del Mercado - TRM: Tasa de cambio certificada por laSuperintendencia Financiera, expresada en pesos colornbianos por dolar de losEstados Unidos de America.

Vida UtU: Para efectos de la aplicacion de la presente Resolucion, se entenderaque la vida util de los activos es de 50 afios.

Vida UtU Normativa: Es el periodo de 20 afios, contado a partir de la fecha deentrada en operacion de un activo, del cual dispone el transportador, deacuerdo con la regulacion, para recuperar el valor eficiente de la inversion.Vencido este periodo se asumira para todos los efectos que el valor eficiente dela inversion reconocida fue remunerado en su totalidad, Para el caso de losactivos que forman parte del PNI y de las lAC, este periodo se contara a partirde la entrada en vigencia de los cargos calculados con la presente metodologiay que remuneren tales activos. Para aquellos gasoductos construidos bajoesquema contractual de BOMT se mantendra el periodo de treinta (30) afiospara la Vida Dtil Normativa, establecido para el Periodo Tarifario t-l, sinperjuicio de que en la aprobacion de cargos la Comision decida una periododistinto.

Articulo 3. Cilculo del Factor de UtUizacion. Para la determinacion delFactor de Utilizacion se utilizara la siguiente ecuacion:

1:' DMC + :EV UN DECFU = d . ,~1

x ~. CM'" ~t'UN CMF,wd! ; ~6+1

Donde:

Factor de Utilizacion para el tramo 0 grupo de gasoductos x.

DMC: Dernanda Maxima de Capacidad real, reportada por eltransportador, para cada uno de los Afios del periodo comprendidoentre el Ano d y el Afio e. En caso de que el transportador noreporte esta informacion, la Cornision tendra en cuenta la mejorinformacion disponible.

DEC: Demanda Esperada de Capacidad, para cada uno de los afios delperiodo comprendido entre el Ano e + 1 Yel Ano VUN.

CM: Es el maximo volumen de gas transportable en un dia de gas, paracada uno de los Anos del periodo comprendido entre el Ano d y elAno e. En caso de que el transportador no reporte estainformacion, la Comision tendra en cuenta la mejor informaciondisponible.

eME: Es el maximo volumen de gas transportable en un dia de gas, paracada uno de los Afios del periodo comprendido entre el Ano e +1 Yel Ano VUN, calculado por el transportador con modelos d~.,

~ r:'1/ ...xJV

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RESOLUCION No. 1 2 6 U5AGO.2U10DE _ HOJA No. 9/69

Por Ia cual se estabIecen los criterios generales para Ia remuneraci6n del seIVicio detransporte de gas natural y eI esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

dinamica de flujo de gas, utilizando los parametres tecnicosespecificos del fluido y del gasoducto, asi como los procedimientosy las presiones de entrada y salida que se definen en la presenteResolucion,

d:

e:

VUN:

Es el primer Afio de la Vida Otil Normativa del tramo 0 grupo degasoductos x. En caso de que se haya ampliado la capacidad de esetramo 0 grupo de gasoductos, a traves de compresores 0 Loops, lavariable d correspondera al primer Ano de la Vida Otil Normativade la ultima expansi6n.

Es e1 ultimo Afio del Periodo Tarifario t - 1.

Es la Vida Otil Normativa del tramo 0 grupo de gasoductos x. Encaso de que se haya ampliado la capacidad de ese tramo 0 grupode gasoductos, a traves de compresores 0 Loops, la variable VUNcorrespondera a la Vida Otil Normativa de la ultima expansi6n.

Parigrafo. El transportador debera reportar las anteriores variables,debidamente soportadas con criterios tecnicos objetivos tales como escenariosmacroecon6micos, infraestructura prevista, analisis de mercado, contratos detransporte, etc.

CAPiTULO IIVARIABLES PARA LA APROBACION DE CARGOS REGULADOS

Articulo 4. Calculo de las variables para la fijacion de cargos regulados.Las variables contenidas en este capitulo seran calculadas en la forma comoaqui se define y seran aplicadas para la aprobaci6n de los cargos regulados enla forma como estan incluidas en las ecuaciones y formulas establecidas en lapresente Resoluci6n.

Articulo 5. Inversion Existente - IE ,. Para la determinaci6n de la Inversi6nExistente se utilizara la siguiente ecuaci6n:

Donde:

Valor de la Inversi6n Existente para e1 Periodo Tarifario t ,

expresado en d6lares de la Fecha Base.

Valor de la Inversi6n Existente para e1 Periodo Tarifario t - 1,expresado en dolares de la Fecha Base.

PN1t-l: Valores eficientes de los activos del Programa de NuevasInversiones del Periodo Tarifario t - 1 que esten Jns~//.,qo~

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RESOLUCI6N No. 1 2 fi DE D5AGO. 2010 HOJA No. 10/69

Por Ia cual se establecen los criterios generales para Ia remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

disponibles para la operacion al inicio del Periodo Tarifario t, Estosvalores se expresaran en dolares de la Fecha Base.

Valor eficiente de las inversiones que fueron ejecutadas y noestaban incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones delPeriodo Tarifario t - 1. Este valor se expresara en dolares de laFecha Base.

Valor de las inversiones reconocidas en IEr_1 que estan asociadas aactivos distintos a aquellos instalados y disponibles para laoperacion al inicio del Periodo Tarifario t . Este valor se expresaraen dolares de la Fecha Base.

Para la estimacion de las variables de esta ecuacion se tendran en cuenta lossiguientes elementos:

a) Para expresar estas variables en dolares de la Fecha Base, la CREGutilizara el PPI.

b) Para la estimacion de la variable IFPNlr_1 el transportador debera reportar ala CREG los valores eficientes de los activos respectivos y las fechas deentrada en operacion de los mismos. La CREG evaluara la eficiencia de losgasoductos teniendo en cuenta su Factor de Utilizacion y el Factor deUtilizacion Normativo, cuando aplique.

La CREG determinara el valor eficiente de estas inversiones a partir decostos eficientes de otros activos comparables, teniendo en cuenta loscriterios establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolucion, u otroscriterios de evaluacion de que disponga.

De conformidad con 10 establecido en el articulo 108 de la Ley 142 de 1994,de existir discrepancia sobre la valoracion eficiente de las inversionescorrespondientes a la variable IFPNlr_ 1 la Cornision decidira sobre eldecreto y practica del dictamen pericial que haya solicitado el transportadorasi como los aspectos sobre los cuales debe pronunciarse el perito, para 10cual se tendran en cuenta los criterios generales contenidos en estametodologia y los dernas que la Comision estime pertinentes. La anteriorsin perjuicio de las dernas pruebas que la Direccion Ejecutiva de laComision decida decretar.

c) Bajo ninguna circunstancia se incluira en el monto de las InversionesExistentes aquellos activos propios de la operacion retirados del servicio.En todo caso, dichos retiros deberan ser reportados de conformidad con elprocedimiento establecido en el numeral 4.4.4 del RUT, 0 aquellas que 10

modifiquen 0 complementen, sin perjuicio de que la CREG puedaconsiderarlos retirados con base en informacion que tenga disponible.Estes retiros podran ocasionar ajustes a los cargos vigentes durante elPeriodo Tarifario respectivo si la CREG W considera n~,,""'~'0/b 'fY

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HOJA No. 11/6905 AGO. 2010DE --'-'--'-'----_1 26RESOLUCI6N No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

d) La Comision podra realizar auditorias para verificar el inventario de losactivos que se encuentren en operaci6n y que sean reportados por eltransportador en su solicitud tarifaria.

Pal'ligrafo. Se excluiran de la Inversi6n Existente los terrenos e inmueblesrelacionados con sedes administrativas, bodegas y talleres. Dichos terrenos einmuebles se remuneraran como un gasto de AOM.

Articulo 6. Programa de Nuevas Inversiones - est: Para la estimacion deesta variable se aplicara el siguiente procedimiento:

a) EI transportador reportara a la CREG el Programa de Nuevas Inversionesque proyecta realizar durante el Periodo Tarifario t, expresado en d61ares dela Fecha Base. Asi mismo debera declarar la fecha de entrada en operaci6nde estos activos.

b) La CREG establecera el valor eficiente de estos activos a partir de costoseficientes de otros activos comparables, teniendo en cuenta los criteriosestablecidos en el Anexo 1 de la presente Resoluci6n, u otros criterios deevaluaci6n de que disponga. Estos valores corresponderan al Programa deNuevas Inversiones - PNlt .

Panigrafo 1. Se excluiran del Programa de Nuevas Inversiones los terrenos einmuebles relacionados con sedes administrativas, bodegas y talleres. Dichosterrenos e inmuebles se remuneraran como un gasto de AOM.

Parligrafo 2. El Programa de Nuevas Inversiones no debera incluir extensionesde las redes tipo I y tipo II de transporte, definidas en esta Resoluci6n.

Articulo 7. Inversiones en Aumento de Capacidad - lACt • Para la estimaci6nde esta variable se aplicara el siguiente procedimiento:

a) El transportador reportara a la CREG las Inversiones en Aumento deCapacidad que proyecta realizar durante el Periodo Tarifario r, expresadoen d61ares de la Fecha Base. Asi mismo debera declarar la fecha de entradaen operaci6n de estos activos.

b) La CREG establecera el valor eficiente de estos activos a partir de costoseficientes de otros activos comparables, teniendo en cuenta los criteriosestablecidos en el Anexo 1 de la presente Resolucion, u otros criterios deevaluaci6n de que disponga. Estos valores corresponderan a las Inversionesen Aumento de Capacidad - lAC:.

Parligrafo. Se excluiran de las Inversiones en Aumento de Capacidad losterrenos e inmuebles relacionados con sedes administrativas, bodegas ytalleres. Dichos terrenos e inmuebles se remuneraran como un gasto de~1

/1:' (1

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HOJA No. 12/69o5 AGO. 2010DE -----':....::....:_-'--_1 2 fiRESOLUCIQN No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y Be dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Articulo 8. Gastos de administracion, operacion y mantenimiento - AOM.Los gastos de administracion, operaci6n y mantenimiento se determinaran deacuerdo con los siguientes procedimientos:

8.1. Gastos contables de administracion, operacion y mantenimiento ­AOMD,_~. Para la estimacion de esta variable se aplicara el siguienteprocedimiento:

a) El transportador declarara a Ia CREG los gastos de AOM registrados en su

contabilidad para cada Afio del Periodo Tarifario t - 1, en el formato delAnexo 2 de esta Resoluci6n. Estos gastos se desagregaran por tramo 0

grupo de gasoductos y deberan estar expresados en pesos de la FechaBase.

b) Para el calculo de los gastos de AOM se excluiran los siguientes conceptosque debera declarar el transportador para cada Ano del Periodo Tarifariot-l, de acuerdo con los valores de los estados contables, desagregados portramo 0 grupo de gasoductos y deberan ser expresados en pesos de laFecha Base.

1) Asociados con otras actividades de la cadena de prestaci6n del servicio.2) Asociados con los servicios prestados a otros agentes.3) Asociados a activos de conexi6n de otro agente 0 activos de conexi6n de

usuarios siempre y cuando estos activos no esten en la base deinversion,

4) Asociados con servicios prestados a terceros.5) Asociados con la remuneracion de la inversion de activos de terceros.6) Asociados con la reposicion de activos.7) Impuesto de renta.8) Pensiones de jubilacion ya reconocidas.9) Erogaciones asociadas con los costos de Ia inversion en infraestructura,

tales como arrendamiento de infraestructura de transporte de gas, entreotras, y en general todo 10 relacionado con actividades diferentes a la dela prestaci6n del servicio de transporte de gas natural.

10) Todos los gastos que no representan erogaciones en efectivo comodepreciaciones y amortizaciones, distintas a las amortizaciones degastos diferidos relacionadas con la prestaci6n del servicio detransporte.

11) Multas y penalizaciones.12) Gastos por concepto de compresi6n asociada aI sistema de transporte,13) Gastos por concepto de corridas con raspador inteligente.14) Gastos de AOM asociados a puntos de entrada y salida no incluidos en

los cargos de transporte del Periodo Tarifario t - 1.

15) Los gastos que la Comisi6n encuentre que no estan asociados a laactividad de transporte de gas natural.

c) La CREG calculara el promedio aritmetico de los valores resultantes derestar los gastos declarados por el transportador de conform~:s»

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HOJA No. 13/69o5 AGO. 2010DE __~ _RESOLUCION No.~ 2 n

Por la eual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servieio detransporte de gas natural y e1 esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

literal b) a los gastos declarados segun el literal a) del presente numeral.Este valor correspondera a la variable AOM 8'-1 .

8.2. Gastos reconocidos de administracion, operacion y mantenimiento ­AOMrt-1' Para la estimaci6n de esta variable se aplicara el siguienteprocedimiento:

a) La CREG calculara el promedio aritmetico de los gastos de AOMreconocidos por la regulaci6n mediante resoluci6n de aprobaci6n de cargos,para cada uno de los Aiios del Periodo Tarifario t -1. Para estimar este valorno se rendran en cuenta los gastos reconocidos por concepto de: i)compresi6n asociada al sistema de transporte; y ii) corridas con raspadorinteligente.

b) Este valor, expresado en pesos de la Fecha Base, correspondera a lavariable AOMr:_ 1 •

8.3. Gastos de administracion, operacion y mantenimiento para elHorizonte de Proyeccion - AQM,. Para la estimaci6n de esta variable seaplicara la siguiente expresi6n:

AOMrr_ 1 + AOMa'_lAOM = .

t- 2

Donde:

Gastos de Administraci6n, Operaci6n y Mantenimiento para elHorizonte de Proyecci6n.

8.4. Gastos de administracion, operacion y mantenimiento asociados anuevas proyectos. Los gastos de administraci6n, operaci6n y mantenimientoasociados al PNl - AOM~Nl - Y aquellos asociados a las lAC - AOM;:'/ - sedeterminaran de la siguiente manera:

8.4.1. Gastos de administracion, operacion y mantenimiento asociados alPHI - AOMf'''. Para la estimaci6n de esta variable se aplicara el siguienteprocedimiento:

a) El transportador declarara a la CREG los gastos de AOM asociados a losproyectos del Programa de Nuevas Inversiones para cada Afio del Horizontede Proyecci6n, por tramo 0 grupo de gasoductos, exceptuando los gastos alos que se hace referencia en el numeral 8.5 de la presente Resoluci6n.

b) La Comisi6n evaluara la eficiencia de los gastos indicados en el literalanterior, utilizando la mejor informaci6n disponible. Los valores resultantes

de esta evaluacion corresponderan a I. variable AOMf15f "/bi W

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HOJA No. 14/6905 AGO. 2010DE ~1 2 ;;RESOLUCION No.

Por la eual se estableeen los eriterios generales para la remuneraci6n del servieio detransporte de gas natural y e1 esquema general de eargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dietan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

8.4.2. Gastos de administracion, operacion y mantenimiento asociados alas Ale - AOM~~c. Para la estimaci6n de esta variable se tendra en cuenta elsiguiente procedimiento:

a) EI transportador declarara a la CREG los gastos de AOM asociados a cadaproyecto de las lnversiones en Aumento de Capacidad, para cada Ano delHorizonte de Proyeccion, por tramo 0 grupo de gasoductos, exceptuando losgastos a los que se hace referencia en el numeral 8.5 de la presenteResolucion,

b) La CREG evaluara la eficiencia de los gastos indicados en elliteral anterior,utilizando la mejor informacion disponible. Los valores resultantes de estaevaluaci6n corresponderan a la variable AOM~1c.

8.5. Otros gastos de administracion, operacion y mantenimiento ­OAOM•. Corresponderan a la suma de los gastos en compresion asociada alsistema de transporte - GCr, corridas con raspador inteligente - GCR" Gas deEmpaquetamiento - GGE, - Y terrenos e inmuebles - GTI" como se dispone acontinuaci6n:

8.5.1. Gastos en compresion asocfada a1 sistema de transporte - GC,. Parala estimaci6n de esta variable se aplicara el siguiente procedimiento:

a) EI transportador reportara a la CREG la estimacion de los gastos encompresi6n asociada al sistema de transporte para cada Ano del Horizontede Proyeccion. Asi mismo entregara los soportes tecnicos de estasestimaciones: justificaci6n de las horas proyectadas de uso de loscompresores, copia de las curvas tipicas de consumo de combustibles ylubricantes de las maquinas de acuerdo con las especificaciones tecnicasdadas por los fabricantes, entre otros. Estos gastos deberan ser expresadosen pesos de la Fecha Base.

b) La CREG evaluara la eficiencia de los gastos indicados en elliteral anterior,utilizando la rnejor informacion disponible. Los valores resultantes de esta

evaluacion corresponderan a la variable GCr •

8.5.2. Gastos en corridas con raspador inteligente - GeR,. Para laestimacion de esta variable se aplicara e1 siguiente procedimiento:

a) EI transportador reportara a la CREG la estimacion de los gastos encorridas con raspador inteligente para cada Ano del Horizonte deProyeccion. Asi mismo entregara los soportes tecnicos de estasestimaciones. Se reconocera maximo una corrida con raspador inteligentecada cinco anos. Estos gastos deberan ser expresados en pesos de la FechaBase.

b) La Comision evaluara la eficiencia de los gastos indicados en el literalanterior, utilizando la mejor informacion disponible. Los v res resultantes

de esta evaluaci6n corresponderan a la variable GCR,U I't t1 Y

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RESOLUCI6N No. _i_j 2 6 DE n5 AGO. 2010 HOJA No. 15/69

Por 1a cual se estableeen los eriterios generales para 1a remuneracion del servicio detransporte de gas natural y e1 esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

8.5.3. Gastos asociados al Gas de Empaquetamiento - 6fif,. Para laestimacion de esta variable se aplicara el siguiente procedimiento:

a) EI transportador reportara a la CREG el Gas de Empaquetamiento paracada tramo de gasodueto - QGE" expresado en MBTU, y adjuntara lossoportes del calculo del QGE, en la solicitud tarifaria. Para realizar loscalculos del QGE, de los activos asociados a la Inversion Existente seutilizaran las condiciones fisicas promedio de operaci6n de los treinta y seis(36) Meses anteriores a la solicitud tarifaria. Para los proyectos del PNI Y losde las lAC debera realizar los calculos teniendo en cuenta las condicionesfisicas promedio de operacion esperadas en el respectivo proyecto para losprimeros doce (12) Meses de operacion, La Comisi6n podra verificar 0

solicitar ampliacion a la informacion reportada por el Transportador.

b) La CREG calculara el precio para valorar el Gas de Empaquetamiento ­PGE, - utilizando la siguiente ecuacion:

Donde:

PGE,: Precio para valorar el Gas de Empaquetamiento correspondiente alPeriodo Tarifario t, expresado en dolares de la Fecha Base porMBTU.

QT.: Suma de las cantidades de gas natural contratadas en firme atraves de las i subastas. Esta cifra se expresara en MBTUD.

or; Suma de las cantidades de gas natural contratadas en firme yprovenientes de los j campos de producci6n. Se tomara comoreferencia la informacion de contratos mas reciente reportada porlos productores a la autoridad competente. Esta cifra se expresaraen MBTUD.

p.: Precio resultante de la subasta S, expresado en d6Iares de la FechaBase por MBTU. Cuando en una subasta haya multiples productosy multiples precios, p. sera el resultado de ponderar los preciosresultantes de la subasta por las cantidades de cada producto.

Q.' Cantidad de gas natural contratada en la subasta S, expresada enMBTUD.

Pr , Precio regulado del campo T, expresado en d61ares de la FechaBase por MBTU, vigente al momenta de la aprobacion de los cargos

regulados de tIan,-.~"~I.q y

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RESOLUCION No. DE 05 AGO. 2010 HOJA No. 16/69

Por la eual se estableeen los eriterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dietan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Q,., Cantidad de gas natural proveniente del campo r, contratada enfirme y expresada en MBTUD. Se tomara como referencia lainformacion de contratos mas reciente reportada por losproductores a la autoridad competente.

s, Subasta realizada en el marco de la Resolucion CREG 095 de2008, 0 aquellas que la modifiquen 0 complementen.

r: Campo de produccion de gas natural con precio regulado.

i: Nurnero de subastas realizadas en el marco de la Resolucion CREG095 de 2008 0 aquellas que la modifiquen 0 complementen,durante los tres (3) anos anteriores a la aprobacion de los cargosregulados de transporte.

j: Numero de campos de produccion de gas natural COn precioregulado.

Los precios se actualizaran a la Fecha Base utilizando el indice de precios alproductor de los Estados Unidos de America, correspondiente a gas natural,reportado por la Oficina de Estadisticas Laborales del Departamento de Trabajode los Estados Unidos (Serie ID: WPU0531). Para estos efectos se tomaran losindices disponibles al momenta de efectuar el calculo,

c) La CREG estimara el valor del Gas de Empaquetamiento - VGE, ­multiplicando la variable QGE, por la variable PGE,.

d) La CREG determinara el costo de oportunidad del capital invertido en elGas de Empaquetamiento - G6E" para cada Ano del Horizonte deProyeccion, con base en la siguiente expresion:

GGE. = VGE. >< TRM X Tkc

Donde:

Tkc:

TRM:

Gastos asociados al Gas de Empaquetamiento para el Horizonte deProyeccion.

Tasa definida de conformidad con el Articulo 10 de esta Resolucion,

TRM de la Fecha Base

8.5.4. Gsstos en terrenos e inmuebles - GTl•• Para la estimacion de estavariable se aplicara el siguiente procedimiento:

a) EI transportador declarara a la CREG el valor catastral de los terrenos einmuebles, por tramo de gasoducto, expresado en pesos de la Fecha Base.Asi mismo entregara los soportes de esta valoracion. IIp!,"\ ~

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HOJA No. 17/6905 AGO. Z010DE _RESOLUCION No: _-'--_-'~__

Por 1a cual se estab1ecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

b) La CREG determinara el valor anual a incorporar en los gastos de AOM,durante el Horizonte de Proyecci6n, por tramo 0 grupo de gasoductos, comoel 12.7% del valor catastral reportado por el transportador. Este valorcorrespondera a la variable GTI<.

Parigrafo 1. Los otros gastos de AOM asociados a los proyectos del Programade Nuevas Inversiones - OAOM~.vl - se determinaran siguiendo el procedimientoestablecido en los numerales 8.5.1. a 8.5.4. del presente articulo, cuando estesapliquen. Para estos efectos, el transportador reportara los gastos esperadospor tramo 0 grupos de gasoductos.

Parligrafo 2. Los otros gastos de AOM asociados a cada proyecto que formaparte de las lnversiones en Aumento de Capacidad - OAOM~~c - sedeterminaran siguiendo el procedimiento descrito en los numerales 8.5.1. a8.5.4. del presente articulo, cuando estos apliquen. Para estos efectos eltransportador reportara los gastos esperados por proyecto y por tramo 0 gruposde gasoductos.

Articulo 9. Demandas Esperadas de Capacidad y de Volumen. La DemandaEsperada de Capacidad - DEC: - Y la Demanda Esperada de Volumen - DEV: ­se determinara de conformidad con 10 dispuesto a continuaci6n:

a) EI transportador reportara las Demandas Esperadas de Capacidad y deVolumen para cada tramo 0 grupo de gasoductos, sin considerar lasdemandas de los proyectos que forman parte de las lAC. Estas demandasdeberan estar debidamente soportadas con criterios tecnicos objetivos talescomo escenarios macroecon6micos, infraestructura prevista, analisis de

mercado, contratos firmes de transporte vigentes para el Periodo Tarifario t,etc.

Cuando se trate de un tramo con Condicion de Contraflujo, las DemandasEsperadas de Capacidad y de Volumen a reportar por el transportadorcorresponderan a las capacidades agregadas esperadas en ambasdirecciones y a los volumenes agregados esperados en ambas direcciones,respectivamente. Ademas, el transportador debera reportar dichasdemandas para cada direcci6n contractual.

Adicionalmente, el transportador debera declarar la capacidad totalcontratada por tramo 0 grupo de gasoductos, desagregada por tipo deremitente (distribuidor-comercializador, industria, generador termico,comercializador de gas natural vehicular), para cada ano del Periodo

Tarifario t:

b) Una vez se inioie el tramite administrativo tendiente a resolver la solicitudtarifaria, el Director Ejecutivo de la CREG publicara, mediante circular, lasDemandas Esperadas de Capacidad y de Volumen reportadas por eltrans~kor, asi como la capacidad total contratada declarada por el

agente,. / (or to'\ >

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HOJA No. 18/69o5AGO. 2010DE _RESOLvcr6N No. _,_, 2 6

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

c) Durante los quince (15) dias habiles siguientes a la publicaci6n de lacircular de la CREG, los terceros interesados podran enviar preguntas ycomentarios a la CREG en relacion con las proyecciones de demanda deltransportador. De estas preguntas y comentarios se dara traslado altransportador para que, en un termino maximo de quince (IS) dias habilessiguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre loscomentarios, en documento que debera presentar a la CREG dentro de esteUltimo plaza.

d) La CREG analizara la informacion mencionada en los Iiterales a) y c) deeste numeral, la confrontara con la disponible en la Comisi6n y podra exigirexplicaciones al transportador, de acuerdo con los elementos de juicio quetenga a su disposicion,

Asi mismo, la CREG podra decretar pruebas dentro del proceso tarifariopara evaluar las proyecciones de demanda reportadas por el respectivoagente. De ser necesario, la CREG exigira que se ajuste la proyecci6n dedemanda.

e) En todo caso, no se adrnitiran Demandas Esperadas de Capacidad y deVolumen inferiores a aquellas que resulten de aplicar eI Factor deUtilizaci6n Normativo que se define en el numeral 9.1 de la presenteResoluci6n.

f) Las demandas resultantes de los analisis previstos en los literales d) y e) de

este numeral corresponderan a las variables DEC, y DEV., Y seran la basepara eI calculo de los cargos de transporte.

9.1. Factor de UtUizacioD. Normativo. El Factor de Utilizaci6n Normativo seestablecera con sujeci6n a las siguientes reglas:

9.1.1. Factor de UtilizacioD. Normativo para STT. El Factor de Utilizaci6nNormativo para un SIT sera igual a 0.5. Si el Factor de Utilizaci6n de un SITes inferior al Factor de Utilizacion Normativo, 1a Comision ajustara la DEC y laDEV, multiplicandolas por el siguiente factor:

FA = _O._5....,X_V:-·P:-C'--C__M.,....M_P....:.)VP(DEC)

Donde:

FA: Factor de ajuste.

VPCCMMP): Valor presente de la Capacidad Maxima de Mediano Plazoreportada por el transportador.

VP(DEC): Valor presente de 1a Demanda Esperada de Capacidad reportada

por eI transportad~, BI(,~ .J(Y-

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RESOLUC10N No. I ~--",2,--,6.>--_ DE 05 AGO. 7010 HOJA No. 19/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

9.1.2. Factor de Utillzacion Normativo para SRT. EI Factor de Utilizaci6nNormativo para un SRT sera igual a 0.4. Si el Factor de Utilizaci6n de un SRTes inferior al Factor de Utilizacion Normative, la Comisi6n ajustara la DEC y laDEV multiplicandolas por el siguiente factor:

0.4 x VP(CMMP)FA = --::-::-=-=-==-=-----"­

VP(DEC)

Donde:

FA: Factor de ajuste.

I'P(CMMP): Valor presente de la Capacidad Maxima de Mediano Plazoreportada por el transportador.

VP(DEC): Valor presente de la Demanda Esperada de Capacidad reportadapor el transportador.

Panigrafo 1. Para efectos del calculo de los cargos de transporte se tendra encuenta la proyeccion de demanda a entregar a los rernitentes, sin incluir lasperdidas de gas en el Sistema de Transporte.

Parligrafo 2. Si al aplicar el factor de ajuste a la DEC y la DEV se obtienenvalores superiores ala CMMP, la DEC y la DEV se acotaran ala CMMP.

Panigrafo 3. La Demanda Esperada de Capacidad de cada proyecto que formaparte de las Inversiones en Aumento de Capacidad - DECff,-:,c - y la DemandaEsperada de Volumen de cada uno de estos proyectos - DEV~~c - sedeterminaran siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) a f) delpresente articulo. Para estos efectos el transportador reportara las demandasesperadas por proyecto y por tramo 0 grupos de gasoductos.

Paragrafo 4. Para el calculo de la Capacidad Maxima de Mediano Plazo eltransportador debera aplicar el procedimiento establecido en el Anexo 3 de lapresente Resoluci6n.

Paragrafo 5. Cuando se trate de grupo de gasoductos, para efectos de aplicarel Factor de Utilizaci6n Normativo se tendra en cuenta la Capacidad Maxima deMediano Plaza del tramo donde se encuentren los puntos de entrada 0 lasinyecciones de gas del respectivo grupo de gasoductos.

Articulo 10. Costo de capital. La CREG utilizara dos tasas de costo delcapital para la determinacion de los cargos regulados de transporte, calculadasde acuerdo con la metodologia establecida en el Anexo 4 de esta Resoluci6n,que se fijan en los siguientes valores: La Tasa Promedio de Costo de CapitalRemunerado por Servicios de Capacidad, Tkc, correspondiente a 15.02% realantes de impuestos y la Tasa Promedio de Costo de Capital Remunerado porServicios de Vo umen, Tkv, que se establece en 17.70% real antes deimpuestos,/ji \q b~ ~'..I'-

/\

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HOJA No. 20/6905 AGO. 2010DE _-,,--,,--,-,-=-==_1 2 ~RESOLUCI6N No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En todos los casos, la obtencion de las tasas de costo del capital seraresponsabilidad de la empresa y dependera principalmente de la laborcomercial que adelante el transportador.

Articulo 11. Reporte de informacion. La siguiente informaci6n requerida enlos anteriores artlculos debera ser reportada por el transportador, utilizandopara ello los formatos contenidos en el Anexo 5.

a) Inversi6n Existente en la red tipo I de transporte.

b) Inversion Existente en la red tipo II de transporte.

c) Programa de Nuevas Inversiones.

d) Inversiones en Aumento de Capacidad.

e) Conceptos a exc1uir de los gastos contables de AOM.

f] Otros gastos de AOM asociados a la Inversi6n Existente, el Prograrna deNuevas Inversiones y las Inversiones en Aumento de Capacidad.

g) Demandas Esperadas de Capacidad y Volumen, y Capacidad Maxima deMediano Plaza.

h) Gas de Empaquetamiento.

Adicionalmente, el transportador reportara a la CREG cuales activos han sidoejecutados 0 planea ejecutar, parcial 0 totalmente, con recursos de entidadespublicae 0 han sido aportados por tales entidades. En estos casos reportara elmonto de los recursos, bienes 0 derechos aportados, expresado en dolares de laFecha Base, e identificara la entidad publica aportante.

CAPiTULO IIIINVERSION A RECONOCER EN ACTIVOS QUE HAYAN CUMPLIDO LA VIDA

UTIL NORMATIVA

Articulo 12. Determinacion de la Vida Util de un activo. Para los activosasociados a la JEt la Vida n-n se contara a partir de su fecha de entrada enoperacion. Para los activos asociados al PNJt 0 a las LACt la Vida Util se contaraa partir de la fecha de entrada en vigencia de los cargos calculados con lapresente metodologia y que remuneren tales activos.

Para aquellos gasoductos cuya tarifa vigente al momento de adoptar laResoluci6n CREG 001 de 2000 habia side calculada con base en el articulo 56del C6digo de Petr6leos, se tomara como afro de entrada en operaci6n delactivo, el ario correspondiente a la ultima revision tarifaria bajo dicho C6digo.La enajenaci6n de un activo no afectara la forma como se determina su Vida

Uti]. '/PI b~ ~.J-

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RESOLUCI6N No. .i.:J 2 R DE 05 AGO. 2010 HOJA No. 21/69

Por la cual se establecen los criterios generales para Ia remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Articulo 13. Determinacion de la Vida Util Normativa de un activo. Paralos activos asociados a la IE, la Vida Util Normativa se contara a partir de sufecha de entrada en operaci6n. Para los activos asociados al PiIIl, 0 a las lAC. laVida Util Normativa se contara a partir de la fecha de entrada en vigencia delos cargos calcuIados con la presente metodologia y que remuneren talesactivos.

Para aquellos gasoductos cuya tarifa vigente al momenta de adoptar laResoluci6n CREG 001 de 2000 habia side calculada con base en el articulo 56del C6digo de Petroleos, se tomara como ario de entrada en operaci6n delactivo, el afio correspondiente a la ultima revision tarifaria bajo dicho Codigo.La enajenaci6n de un activo no afectara la forma como se determina su Vidaour Normativa.

Articulo 14. Inversion a reconocer en activos que bayan cumplido la VidaUtU Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos yedificaciones, cuya Vida Util Normativa se cumpIa en el presente periodotarifario, se aplicara el siguiente procedimiento:

a) Un afio antes del curnplimiento de la Vida Util Normativa del activo, eltransportador, mediante comunicaci6n escrita, debera solicitar a la CREGel inicio de una actuaci6n administrativa en los terminos definidos en elpresente articulo.

b) La Comisi6n dara inici6 a la actuaci6n administrativa que contendra lassiguientes etapas:

I. La Comisi6n designara un perito para la estimaci6n del costa dereposici6n a nuevo del activo.

Para la contrataci6n del perito, la Comisi6n seleccionara aleatoriamentea uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, lacual sera de publico conocimiento. Los peritos que conformaran la listadeberan ser personas juridicas con experiencia internacional en eldiseiio y estructuraci6n de proyectos de transporte de gas natural y enla auditoria tecnica de infraestructura de transporte de gas natural.

EI perito realizara todas las actividades determinadas en el actoadministrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoraci6n realizado por el perito la Cornisi6ncontara con un (1) Mes para realizar analisis propios con el fin dedeterminar el costo de reposicion a nuevo del activo - VRAN.

3. La Comisi6n, una vez transcurrido el periodo correspondiente notificaraala empresa transportadora 10 siguiente:

I. EI valor a reconocer por el activo si continua en operacion. Estevalor remunerara todas las inversiones en reparaciones que serequieran y sera determinado como sigu./6f"lIJ {,q ~

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RESOLUCION No. _.--1 2 6 n5 AGU.l010 HOJA No. 22/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

VURVAO. =VRAN x--

. VU

Donde,

VAO,: Valor del activo si se mantiene en operacion, expresado endolares de la Fecha Base.

VRAN: Costo de reposicion a nuevo del activo, expresado endolares de la Fecha Base.

VUR: Vida util remanente, calculada como la diferencia entre laVida uin y la Vida UtU Normativa.

VU: Vida Util.

ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo deoportunidad del activo - VRAN, expresado en dolares de la FechaBase

Estos valores se reconoceran al transportador por un periodo de veinte(20) aiios.

c) La empresa transportadora debera informar a la Cornision acerca de ladecision tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificacion. Eltransportador reportara alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso debera solicitar a laComisi6n un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Esteajuste se determinara de conformidad con el valor VAOr-

2. Reposicion del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberasolicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entreen operacion. Durante el periodo comprendido entre la fecha en que elactivo existente cumpla la Vida Util Normativa y la fecha de entrada enoperacion del nuevo activo se reconocera el valor de VAO" siempre ycuando el activo a reponer se haya mantenido en operacion,

Para efecto del calculo tarifario la CREG calculara el Factor deUtilizaci6n y de ser necesario ajustara las demandas hasta alcanzar elFactor de Utilizaci6n Normativo. Las dernas variables del calculotarifario no seran sujetas de modificaci6n.

Paragrafo 1. En ningun caso se efectuaran modificaciones al monto de lasinversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de laoperaci6n antes de concluir su Vida Util Normativa.

Paragrafo 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio deactuaci6n administrativa de que trata el literal a) del presente

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RESOLUCI6N No.

.

1 26 DE 05 AGO. 1010 HOJA No. 23/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y e1 esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

inversion asociada a dicho activo sera igual a cero para efectos regulatorios apartir de la fecha en que cumpla la Vida Util Normativa y la CREG procedera,

. de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo coneste ultimo valor.

CAPiTULO IVMETODOLOGiA PARA CALCULAR LOS CARGOS REGULADOS POR

SERVICIO DE TRANSPORTE

Articulo 15. Cargos Regulados por Servicios de Transporte en ContratosFirmes. La CREG establecera para cada tramo 0 grupo de gasoductos cargosregulados para remunerar los costos de inversion y gastos de AOM, aplicablesal servicio de transporte en contratos firmes, mediante el siguienteprocedimiento:

15.1. Calculo de cargos fijos regulados de referencia para la remuneracionde costos de inversion. Para e1 calculo de los cargos fijos que remunerancostos de inversion se aplicara la siguiente expresion:

[IE, + VP(PNl, + lAC"Tkc)]A/CFl = _-'-- -C.-_---C-__---'-

,.At VP(CAP,.Tkc)

CAP = DEC +~ DfC' AC

r r'L """

Donde:

VP(PNl, + IAC"Tkc):

VP(CAP"Tkc):

p:

Cargo fijo correspondiente al valor At que remuneracostos de inversion para e1 Periodo Tarifario t,expresado en dolares de la Fecha Base por kpcd-ano.

Corresponde a los siguientes valores: 0; 0.20; 0040;

0.50; 0.60; 0.70; 0.80; 0.85; 0.90; 0.92; 0.94; 0.96;0.98 Y 1.

Valor presente de la suma del PNI y de las L4Ctdescontada a la tasa Tkc.

Valor presente del CAPt descontado ala tasa Tkc.

Proyecto de las lAC.

15.2. CaIculo de cargos variables regulados de referencia para laremuneracion de costos de iDversion. Para e1 calculo de los cargos variablesque remuneran costos de inversion se aplicara la siguiente expresi~1~

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HOJA No. 24/6905 AGO. 1010DE_'--- _-

RESOLUCI6N NO.1 ---.:..-J.....-=2'-'-1S__

Por 1a cual se establecen los criterios generales para 1a remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

[lEt +VP(PNI, + lAC" Tkv)]A.CYI,;.• = VP(VOL"Tkv)

VOL = DEV + " DEylACttL JI,t

"Donde:

Cargo variable correspondiente al valor A" queremunera costos de inversion para el Periodo Tarifariot, expresado en dclares de la Fecha Base por kpc,

l ..:

YP(PNI, + IAC,.Tkv):

Correspondera a 1 - ,lj.

Valor presente de la suma del PNI, Y de las lAC,descontada a la tasa Tkv.

VP(VOL,. Tkv): Valor presente del VOL, descontado ala tasa Tkv.

p: Proyecto de las lAC.

15.3. Parejas de Cargos Regulados. Corresponderan al conjunto de parejas decargos que se formaran teniendo en cuenta los cargos calculados deconformidad con los numerales 15.1 y 15.2 de la presente Resolucion, asi:

Donde:

CFIO .,= Cargo fijo calculado de conformidad con el numeral15.1 de la presente Resoluci6n.

Cargo variable calculado de confonnidad con elnumeral 15.2 de la presente Resoluci6n.

Corresponde a los siguientes valores: 0; 0.20; 0.40;0.50; 0.60; 0.70; 0.80; 0.85; 0.90; 0.92; 0.94; 0.96;0.98 Y 1.

Correspondera a 1 - A,.

15.4. Calculo de cargos fijos que remuneran los gastos de AOM. Para elcalculo de los cargos fJjos/qUe remuneran los gastos de AOM se aplicara lasiguiente expresion~1~t 1:,4

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RESOLUCION No. _ DE 05AGD.1010 HOJA No. 25/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

VP(AOMs., Tkc)CFAOM, =: VP(CAPt:Tkc)

AOMst =: AOM, + OAOMt + AOM;'Nl -r OAOMfNl +LAOM~-:-'c +LOAOM~~{p p

CAP = DEC + '\' DEC/A!:t t ~ p~

p

Donde:

CFADM., Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM para elPeriodo Tarifario t, expresados en pesos de la Fecha Base porkpcd-aiio.

VP (AOJlfs" T k c) : Valor presente de AOMs, descontado a la tasa Tke.

VP(CAP "Tkc): Valor presente del CAP. descontado a la tasa Tkc.

p: Proyecto de las lAC.

Parligrafo 1. Se somete el servicio de transporte en contratos firmes al regimende libertad regulada definido en la Ley 142 de 1994; en consecuencia, esteservicio se remunerara a traves de los cargos regulados de que trata estaResolucion, De conformidad con los articulos 14.10 y 88.1 de la misma Ley, loscargos fijos y variables que remuneran los costos de inversion son cargosmaximos, Por tanto, para la aplicacion del procedimiento de que trata elArticulo 16 de esta Resolucion el transportador podra ofrecer cargos fijos yvariables inferiores a los calculados segun 10 dispuesto en los numerales 15.1,15.2 Y 15.3 de la presente Resolucion, dando cumplimiento en todos los casosel principio de neutralidad en los terminos de la Ley 142 de 1994.

Parligrafo 2. La CREG podra establecer cargos regulados de transporte parauna porcion de la inversion y de los gastos de AOM correspondientes a ungrupo de gasoductos, En tal caso, la porcion restante se rernunerara a travesde cargos independientes para cada tramo.

Parligrafo 3. En el evento en que un proyecto de las lAC, no este disponiblepara la operacion en la fecha adoptada en la resolucion particular de cargos, eltransportador debera aplicar los siguientes cargos hasta cuando el proyectoeste efectivamente disponible para la operacion:

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RESOLUClON No. DE 05 ~GO, 1010 HOJA No. 26/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Donde:

eFI,.";,,, erlf,..,;,., eFAOM".,: Cargos ajustados

CFI,,},,, CVI'l., CFA-OM,: Cargos regulados calculados de conformidad conel Articulo 15 de la presente Resolucion,

6, ft' , 6V 4"' /),(0,11": Delta de cargos calculados de conformidad con elAnexo 6 de la presente Resolucion,

Pariigrafo 4. Los cargos regulados que se calculen de conformidad con elpresente articulo corresponderan a los niveles de calidad definidos en el RUT 0

aquellas disposiciones que 10 modifiquen 0 complementen.

Pari.grafo 5. Si una vez terminado el Periodo Tarifario t, uno 0 varios proyectosde las lAC no entraron en operacion, la Cornision restara los respectivos deltade cargos de los cargos regulados correspondientes al siguiente PeriodoTarifario.

CAPiTULO V

DETERMINACION DE LAS PAREJAS DE CARGOS REGULADOS

Articulo 16. Determinacion de las parejas de cargos regulados queremuneran inversion. El transportador y el remitente deberan aplicar elsiguiente procedimiento para la determinacion de las Parejas de CargosRegulados, que remuneran inversion:

a) El transportador preparara una oferta que refleje sus preferencias, enorden descendente, de las diferentes Parejas de Cargos Regulados de quetrata el Articulo 15 de esta Resolucion,

b) El remitente, en forma similar, preparara una oferta que refleje suspreferencias, en orden descendente, de las diferentes Parejas de CargosRegulados de que trata el Articulo 15 de esta Resoluci6n.

c) EI transportador y el remitente depositaran sus ofertas en una urnasellada, en presencia de un tercero neutral designado de cornun acuerdoentre las partes.

d) EI tercero designado, quien obrara como secretario Ad-Hoc del proceso,abrira las ofertas y establecera la Pareja de Cargos Regulados a aplicar porlas partes, con sujeci6n a las siguientes reglas:

1. Elaborara una tabla con las preferencias del transportador y delremitente, en orden descendente.

2. Iniciara el recorrido de la tabla anterior, comenzando por las Parejas deCargos Regulados de mayor preferencia para las partes. EI secre rio Ad

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HOJA No. 27/6905 AGO. 2010DE _~..:..:..:..::.:..=c.:::.-_RESOLucr6N No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

- Hoc detendra el recorrido cuando se cumpla alguna de las siguientescondiciones: i) hay coincidencia en el orden de preferencia por unamisma Pareja de Cargos Regulados; 0 ii) se presentan dos Parejas deCargos Regulados en diferente orden de preferencia

3. Si se cumpie la primera de las condiciones previstas en el numeralanterior, dicha Pareja de Cargos Regulados correspondera a los cargos aaplicar por las partes.

4. Si se cumple la segunda condici6n prevista en eI numeral 2 de esteliteral, el cargo a aplicar correspondera al promedio de las Parejas deCargos Regulados en diferente orden de preferencia.

5. Del resultado de la aplicaci6n del procedimiento descrito se elaboraraun acta que sera suscrita por las partes y por eI secretario Ad - Hoc.

16.1.1. Procedimiento de aproximacion ordinal si el Factor de Carga delremitente es igual 0 superior a 0.5

Cuando el Factor de Carga promedio de un remitente durante el periodotarifario t - 1 sea igual 0 superior a 0.5, para el procedimiento de aproximaci6nordinal este remitente y el transportador s610 podran expresar preferencias porParejas de Cargos Regulados en las que ).1 sea como minima el valor del Factorde Carga promedio durante eI Periodo Tarifario t - 1.

Para el caso de nuevos remitentes en eI SNT, se tendra en cuenta eI Factor deCarga proyectado por dicho remitente.

16.1.2. Procedimiento de aproximacion ordinal si el Factor de Carp delremitente es inferior a 0.5

Cuando el Factor de Carga promedio de un remitente durante eI periodotarifario t- 1 sea inferior a 0.5, para el procedimiento de aproximaci6n ordinaleste remitente y el transportador s610 podran expresar preferencias por Parejasde Cargos Regulados en las que At sea como minimo uno (1) menos el valor delFactor de Carga promedio durante eI Periodo Tarifario t - 1.

Para el caso de nuevos remitentes en el SNT, se tendra en cuenta eI Factor deCarga proyectado por dicho remitente.

Parligrafo 1. Para casos en los cuales el servicio de transporte cubra variostramos de gasoducto, el porcentaje de inversion remunerado a traves de cargosfijos, determinado por el procedimiento de aproximacion ordinal, aplicara demanera uniforme a todos los tramos involucrados en el servicio de transporterespectivo, siempre que dichos tramos sean de propiedad de un mismotransportador.

Paragrafo 2. Las Parejas de Cargos Regulados, independientemente delporcentaje de inversion remunerado a traves del cargo fijo, otorgaran derechosde capacidad firme por el 100% de la capacidad contratada. '2T.:b9 ..s<.r

~

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HOJA No. 28/6905 AGO. ZOIODE _1 2 nRESOLVeION No: _~ _

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y eI esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Paragrafo 3. Aquellos rernitentes con contratos vigentes que incluyanclausulas de ajuste de precio por cambios regulatorios deberan aplicar elprocedimiento establecido en este articulo dentro del Mes siguiente a laentrada en vigencia de los nuevos cargos.

Articulo 17. Determinacion de los cargos que remuneran gastos de AOM.Los contratos entre transportadores y remitentes deberan prever el pago, porparte de los remitentes, de los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM,determinados de acuerdo con e1 Articulo 15 de la presente Resoluci6n.

Articulo 18. Inversiones no previstas en el PNI y en las lAC. En e1 evento enque un transportador ejecute una inversion no inc1uida en el PNlt 0 en lasLACt, estos activos podran ser incluidos en la Inversion Existente para elPeriodo Tarifario que sigue aI resultante de aplicar la metodologia prevista en lapresente Resolucion. Entretanto para la remuneraci6n de estas inversiones eltransportador aplicara los cargos regulados vigentes para el tramo 0 grupo degasoductos del cual se derive la nueva inversion.

Paragralo. La regulaci6n para aplicar 10 dispuesto en el paragrafo 3 del articulo10 del Decreto 2730 de 2010 sera expedida mediante resolucion posterior de laCREG.

Articulo 19. Actualizacion de cargos reguJados. Los cargos reguladoscalculados de conformidad con el Articulo 15 de la presente Resoluci6n seactualizaran aplicando las siguientes reglas:

19.1. Actualizaci6n de Jas Parejas de Cargos ReguJados. El transportadoractualizara las Parejas de Cargos Regulados al finalizar cada ano transcurridodesde la Fecha Base, de acuerdo con la variacion anual del PPI definido en elArticulo 2 de la presente Resolucion, mediante la siguiente f6rmula:

Donde:

(eFl''''I' eVIt ",.,) ; Pareja de Cargos Regulados aplicables en el ano a.•

(CFltJ.f,CVltl,,)O: Pareja de Cargos Regulados, para la Fecha Base, establecida

de conformidad con el numeral 15.3 de la presenteResoluci6n.

PPl._ t : PPI para el mes de diciembre del ano a - 1.

PPlo: PPI para el mes de diciembre del ano de la Fecha Base.

a: Ano para e1 cual se

Regulad0/J5i. 1.yb1./ .

actualizan las Parejas de Cargos

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-RESOLUCI6N No. ,,' 1 2 f\ DE 05AGO. 2010 HOJA No. 29/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la rernuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Padgrafo 1. La facturacion se hara en pesos y se liquidara en el momento de lafacturacion a la tasa de cambio representativa del mercado, reportada por laSuperintendencia Financiera, 0 quien haga sus veces, del ultimo dia del mes enque se realize el transporte.

Paragrafo 2. El Indice PPI, publicado por la Oficina de Estadisticas Laborales delDepartamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200j, estasujeto a revision cuatro meses despues de la publicacion original. Para actualizarlos cargos fijos y variables el transportador debera aplicar el indice presentadopor la Oficina de Estadisticas Laborales del Departamento de Trabajo de losEstados Unidos en su publicacion inicial y debera ajustar la actualizacioncuando se disponga del indice definitivo.

19.2. Actualizaci6n de los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM.EI transportador actualizara los cargos fijos que remuneran los gastos de AOMal finalizar cada ano transcurrido desde la Fecha Base, de acuerdo con lavariacion anual del IPC nacional definido en el Articulo 2 de la presenteResolucion, mediante la siguiente formula:

IPC _CFAOM..= CFAOMo X • 1

IPCo

Donde:

CFAOMo:

[PCo'

a:

Cargo regulado de AOM aplicable en el ario a.

Cargo regulado de AOM para la Fecha Base, establecido deconformidad con el numeral 15.4 de la presente Resolucion.

IPC para el mes de diciernbre del ario a - 1.

IPC para el mes de diciembre del afio de la Fecha Base.

Ano para el cual se actualiza el cargo regulado de AOM.

Articulo 20. Metodologia general para 1a apJicacion de cargos por elservicio de transporte. La remuneracion del servicio de transporte de gasnatural se basara en un esquema de cargos de paso, consistente en la suma delos cargos correspondientes a cada tramo 0 grupo de gasoductos comprendidosentre el punta de entrada del gas al SNT y el punto de salida del gas de cadaremitente. Los transportadores haran la liquidacion del servicio de transportede acuerdo con los periodos de facturacion pactados contractualmente,aplicando la siguiente expresion:

CT =L ci, +LC9D,II: j

fl.ci, = Cc x (CFI.. + CFADM.) x N + CV1. x Vt + lCP

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HOJA No. 30/6905 AGO. Z010DE .--..: _RESOLUCl6N No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la rernuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Donde:

CT: Costo para el respectivo remitente, durante el periodo deprestaci6n del servicio, expresado en pesos.

Cargo para el tramo k, expresado en pesos.

k: Numero de tramos entre el punto de entrada del gas al SNT y elpunto de salida del gas de cada remitente.

Cargo para el grupo de gasoductos I, cuando aplique. Este cargo seexpresara en pesos.

1: Nurnero de grupos de gasoductos entre el punto de entrada del gasal SNT Y el punta de salida del gas de cada remitente, cuandoaplique.

Cc: Capacidad contratada, expresada en kpcd.

Cargo (CrI'J.,) aplicable en el afio a, como se establece en el•

numeral 19.1 de la presente Resoluci6n, y aplicando los resultadosdel procedimiento definido en el Articulo 16 de la presenteResoluci6n.

CFAOM. Cargo fijo de ADM aplicable en el afio a, como se establece en elnumeral 19.2 de la presente Resolucicn.

n: Numero de dias de prestaci6n del servicio de transporte de gasnatural.

N: Nurnero de dias del afio a.

Cargo (CVIt.)., ) aplicable en el afro a, como se establece en el•

numeral 19.1 de la presente Resoluci6n, y aplicando los resultadosdel procedimiento definido en el Articulo 16 de la presenteResolucion.

"t: Volumen transportado durante el periodo de prestaci6n del serviciode transporte de gas natural, expresado en kpc.

lCP: Ingresos de Corto Plaza como se definen en el Articulo 2 de lapresente Resoluci6n.

Parligrafo 1. Si un remitente preve 0 presenta una Demanda Maxima deCapacidad en un dia de gas superior a su capacidad contratada con eltransportador 0 con otro remitente, podra contratar este excedente en elmercado secundario 0 a traves del transportador, en cuyo caso eltransportador podra establecer libremente los cargos por el servicio adi<;i<?,n~,J

/~?D/N--'v

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HOJA No. 31/69a5 AGO. Z010DE _, 2 6RESOLUC16N No.' _-'--""-'lL-__

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

de transporte. En todo caso, el transportador debera publicar mensualmenteen el boletin electr6nico de operaciones los cargos correspondientes a serviciosde transporte que excedan la capacidad contratada por un remitente. Dichapublicacion debera especificar cargos aplicables a dias laborales y losaplicables a dias no laborales para el mes siguiente a la fecha de supublicacion.

El transportador no podra aplicar precios establecidos libremente que no hayapublicado previamente en su boletin electr6nico de operaciones. Los preciospublicados en el boletin electronico de operaciones del transportador tendrii.nuna vigencia minima de un mes contado a partir de la fecha de su publicacion.

Los mecanismos para contratar el excedente de capacidad de transportepodran ser modificados 0 complementados con mercados de corto plaza quedisene la Comision,

Paragrafo 2. Un agente no podra remunerarse mediante cargos por laprestacion de servicios de transporte hasta cuando la CREG Ie haya aprobadolos cargos correspondientes.

CAPiTULO VITIPOS DE REDES DE TRANSPORTE

Artic:ulo 21. Red tipo I de transporte. La red tipo I de transportecorrespondera a aquellos gasoductos incluidos en el Anexo 7 de la presenteResoluci6n. La Comisi6n podra incorporar, mediante resoluci6n, nuevosgasoductos a la red tipo I de transporte teniendo en cuenta los siguientescriterios:

a) Que el gasoducto conecte puntos de producci6n 0 importaci6n de gasnatura! con el SNT;

b) Que el gasoducto conecte el SNT con puntos de exportaci6n de gas natural;y

c) Que el nuevo gasoducto conecte el SNT con una ciudad capital dedepartamento.

Articulo 22. Red tipo II de traneporte. La red tipo II de transportecorrespondera a aquellos gasoductos del SNT que no esten inc1uidos en elAnexo 7 de la presente resoluci6n y a aquellos que la Comisi6n no incorpore ala red tipo I de transporte de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 21 dela presente Resoluci6n. Tambien haran parte de la red tipo II de transporte:

a) Los gasoductos que se deriven de gasoductos de la red tipo I 0 tipo II delSNT.

b) Los gasoductos que conecten un nuevo punto de producci6n 0 importaci6ncon un sistema de distribuci6n no conectado a! SNT.

c] Los gasoductos que se construyan desde un sistema

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RESOLVCION No. DE 05 AGO. 1010 HOJA No. 32/69

Por Ia cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

existente, localizado en un mercado relevante de distribuci6n existente,para entrar a otro mercado relevante de distribuci6n existente, en loscuales el servicio de distribuci6n sea prestado por distribuidores distintos,que no tengan vinculaci6n econ6mica entre si.

Paragrafo. Los gasoductos en ejecucion y aquellos en operacion a la entrada envigencia de la presente Resolucion que no hayan sido considerados en la basede inversiones para aprobacion de cargos vigentes, y que esten siendoconstruidos 0 hayan sido construidos por un distribuidor desde un sistema dedistribuci6n existente, localizado en un mercado relevante de distribuci6nexistente, para entrar a otro mercado relevante de distribuci6n existente, en loscuales el servicio de distribuci6n sea prestado por distribuidores distintos, queno tengan vinculaci6n econornica entre si, seran considerados comogasoductos de la red tipo II de transporte y se deberan cumplir las normas deintegraci6n vertical. La Comisi6n deterrninara caso a caso cuales activos haranparte de la red tipo II de transporte.

Articulo 23. Extensiones para conectar nuevas fuentes de producci6n conel SNT. Con excepci6n de 10 previsto en el articulo 8 del Decreto 2370 de 2010,o aquellos que 10 modifiquen, complementen 0 sustituyan, los productorescomercializadores de nuevas fuentes de producci6n de gas natural y losagentes importadores de gas natural deberan entregar el gas en un punto deentrada al SNT. Este punto de entrada, existente 0 nuevo, debera ser el mascercano a la fuente de produccion 0 al punto de importaci6n, donde seatecnicamente viable la conexi6n. Para la aplicaci6n de esta norma se entenderapor nuevas fuentes de produccion de gas natural aquellos campos cuyaproducci6n de gas no se haya empezado a comercializar a la fecha entrada envigencia de la presente Resoluci6n. Para entregar el gas en el punta de entradaal SNT el productor comercializador 0 el agente importador tendra lassiguientes opciones:

23.1. Gasoducto de conexi6n. El productor comercializador 0 el agenteimportador puede construir un gasoducto de conexi6n desde la fuente deproducci6n 0 el punto de importaci6n hasta el SNT 0 hasta un sistema dedistribuci6n no conectado al SNT. Sobre este gasoducto de conexi6n aplicara ellibre acceso, conforme a las siguientes reglas.

El productor 0 importador debera facilitar el acceso e interconexi6n de otrasempresas 0 entidades que prestan servicios publicos, 0 de usuarios noregulados, cuando sea tecnicamente viable y el propietario del gasoducto deconexi6n proyecte contar con capacidad disponible tras cubrir su demandaproyectada para el largo plaza. El propietario del gasoducto de conexi6n podradecidir si permite el acceso a terceros para que utilicen, durante un periododefinido, aquella capacidad que cubre la demanda proyectada de largo plazopero que no esta siendo utilizada por el propietario de la conexi6n.

El productor 0 importador y el interesado podran acordar el pago deremuneraci6n 0 peaje razonable por el uso de tal conexi6n. Si las partes no seconvienen, la CREG podra imponer la respectiva servidumbre a quien tenga eluso de la conexion, sin que sea necesario que el productor se constit ya entransportador 0 deba constituir una empresa de servicios publicos.i"/ iJ;tt~ y

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HOJA No. 33/69o5 AGO. 2010DE _RESOLucr6N Nd. ~,--",2C-J6,,-__

Por la cual se establecen los criterios generales para Ia remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Para efectos de imponer la respectiva servidumbre, la Comision seguira esteprocedimiento:

a) Para obtener e1 valor eficiente de la Inversion Existente la Comisionutilizara la siguiente metodologia:

1. Si para la construccion de la conexion se realizaron procesos deselecci6n 0 convocatorias, la Comision utilizara los valores resultantesde estos procesos siempre y cuando e1 productor - comercializador 0 elagente importador haya reportado a la Comisi6n la informacionrelevante sobre dichos procesos al momenta de realizarlos y se evidencieque en desarrollo de los mismos se dio cumplimiento a los siguientescriterios:

I. Transparencia: entendida como la definici6n previa y aplicacion dereglas explicitas y publicae para las empresas interesadas enparticipar en la seleccion 0 convocatoria.

II. Eficiencia econornica: entendida como la escogencia de la propuestade minimo costo.

Para la aplicaci6n de esta norma se entendera por informacion relevantela siguiente re1acionada con las distintas actividades de los procesos deselecci6n 0 convocatorias para la construccion:

• Documentos que evidencien la publicidad de las reglas de losprocesos de seleccion 0 convocatorias y de las eventualesmodificaciones a las mismas.

• Descripcion de las reglas utilizadas en los procesos de selecciono convocatorias que evidencie que la escogencia de losadjudicatarios se basa en criterios de minimo costo.

• Descripcion de los procedimientos de aplicacion de las reglas deescogencia de los adjudicatarios.

• Valores resultantes de los procesos de adjudicacion,

2. 8i para la construccion parcial 0 total de la conexion el propietariooriginal no realizo procesos de seleccion 0 convocatorias, 0 si no existeinformacion suficiente sobre los procesos que haya realizado, laCornision aplicara 10 dispuesto en e1 Anexo 1 de esta Resolucion paraevaluar la eficiencia de la inversion existente.

b) Para determinar las dernas variables requeridas en e1 calculo tarifario seaplicaran los procedimientos establecidos en los articulos 8 y 9 de estaResoluci6n, y para el calculo tarifario se aplicara el procedimiento definidoen e1 Articulo 15 de la presente Resoluci6n~''':ll'' 1

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HOJA No. 34/69DE 05 ,.60. 10101 2 f;RESOLUCION No:' _--'-----'''---__

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

23.2. CODvocatoria para seleccionar al prestador del servicio detraDsporte. EI productor comercializador 0 el agente importador podra realizaruna convocatoria para transportadores, nacionales e intemacionales, cuyoobjeto sera la prestacion del servicio de transporte entre el punto deproduccion 0 irnportacion y el SNT 0 un sistema de distribucion no conectadoal SNT.

Este gasoducto hara parte del SNT y tendra cargos regulados aprobados por laCREG. En este caso se celebrara un contrato firme de transporte de gas entreel productor, 0 el agente importador, y el transportador que resulteseleccionado en 1a convocatoria. La duracion de este contrato sera definidapreviamente por el productor comercializador 0 el agente importador y eltransportador debera tener en cuenta esta informacion para estructurar laoferta que presentara en la convocatoria. EI cargo aplicable en este caso sera elcorrespondiente a la pareja de cargos 100% fijo; no obstante, el transportador,al presentar su oferta en la convocatoria, podra optar libremente por ofrecercualquier otra pareja de cargos.

En esta convocatoria se debera observar 10 siguiente:

a) Participaran unicarnente empresas transportadoras de gas. Cuando se tratede gasoductos de la red tipo II podran participar individualmentetransportadores y distribuidores de gas natural.

b) La convocatoria se regira por los criterios de transparencia y eficienciaeconornica.

c) EI productor comercializador 0 el agente importador definira, antes de abrirla convocatoria, por 10 menos la siguiente informacion:

1. Duracion del contrato firme para la prestacion del servicio de transportede gas;

2. EI perfil de demanda de capacidad, en kpcd, y demanda de volumen, enkpc, para un horizonte maximo de veinte anos;

3. EI punta de entrada del nuevo gasoducto;4. EI punto de salida del nuevo gasoducto cuando entrega el gas a un

sistema de distribucion no conectado al SNT, 0 el punta detransferencia de custodia entre transportadores cuando entrega el gasal SNT existente;

5. Las presiones de operacion en psig y;6. La informacion de reservas dec1arada a la autoridad competente.

Esta informacion y la adicional que el productor comercializador 0 el agenteimportador consideren pertinente para el proceso, debera ser entregada a todoslos transportadores que manifiesten interes en participar en la convocatoria.

d) EI transportador debera ser seleccionado a partir de las ofertaspresentadas, bajo el criterio de minimo cargo para rernunerar el costa deinversion y los gastos de AOM que viabilizan la capacidad requerid~l p.araestablecer el cargo minimo se aplicara el siguiente procedimient~'1/&/(J(t

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HOJA No. 35/69o5 ~GO, 1010DE _

-RESOWCrON No. " 1 2 R

Por Ia cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

1. El oferente debera reportar en su oferta la siguiente informaci6n:

i. Cargo fijo - CF - que remunera el100% de la inversion, expresado end6lares del 31 de diciembre del ano anterior a la realizaci6n de laconvocatoria por kpcd-afio.

ii. Cargo fijo - CFAOM - que remunera los gastos de AOM asociados a lainversion, expresado en dolares del 31 de diciembre del afro anterior a larealizacion de la convocatoria por kpcd-afio.

2. Para efectos de evaluar el minima cargo, el organizador de laconvocatoria establecera un cargo equivalente para cada oferente, asi:

i. Cargo equivalente CE = CF + CFAOM, expresado en d6lares dediciembre 31 del ano anterior al proceso de selecci6n 0 convocatoria porkpcd-afio.

ii. El agente seleccionado sera aquel que presente el menor valor delcargo equivalente CEo Si hay un solo participante en la convocatoria y elproductor 0 agente importador firma el contrato con dicho agente, paraefectos regulatorios se considerara que dicho agente es el seleccionadoen el proceso de selecci6n 0 convocatoria.

e) El transportador seleccionado debera dec1arar a la CREG la siguienteinformacion:

1. EI valor de la inversion utilizada para el calculo de los cargos ofertadospor el en la convocatoria, expresada en d6lares del 31 de diciembre delano anterior al proceso de seleccion 0 convocatoria.

2. Descripci6n del gasoducto: longitud, diarnetro y perfil, este ultimo deacuerdo con 10 establecido en el numeral 1 del Anexo 1 de la presenteResoluci6n.

3. El cargo AOM ofertado en el proceso de selecci6n 0 convocatoria,expresado en dolares del 31 de diciembre del afio anterior a laconvocatoria.

4. Parejas de cargos segun los valores de ~ y A., indicados en el Articulo 15de la presente Resoluci6n, y de acuerdo con la oferta realizada en laconvocatoria.

t) La CREG aprobara, mediante Resoluci6n de caracter particular, los cargosde transporte dec1arados a la CREG por el ganador seleccionado en elproceso de selecci6n 0 convocatoria. Los cargos estaran vigentes por unperiodo de veinte anos (20). Finalizado este periodo a estos activos se lesaplicara la metodologia que este vigente para remunerar la actividad de

transporte de g?y\ ~ '5jb1 X

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RESOLUCI6N No. i . 1 2 Ii DE n5 MiO.1010 HOJA No. 36/69

Por Ia cual se estableeen los eriterios generales para Ia remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dietan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Cuando se trate de un gasoducto de transporte que se conecta a otro gasoductode transporte, dentro de la inversion se debe inc1uir la estacion de transferenciade custodia entre transportadores, tal como se establece en el RUT, 0 aquellasnormas que 10 modifiquen, complementen 0 sustituyan. En esta situacion, eltransportador a1 cual se conectara el nuevo proyecto debe indicar en formadesagregada y soportada, a todos los transportadores interesados en participaren 1a convocatoria, los costos de conexion, para que los mismos sean inc1uidosen las ofertas de los interesados en ejecutar el proyecto. El no suministro 0

suministro inoportuno 0 incompleto de esta informacion sera sancionado por 1aautoridad competente como una practica restrictiva de 1a competencia.

Pangrafo. En aquellos eventos en que los productores de nuevas fuentes deproduccion de gas natural consideren que la mejor forma de transportar suproducto es a traves del transporte de gas natural comprirnido en vehiculos decarga, dichos productores podran desarrollar esa actividad sin observar lasnormas de integracion vertical 0 contratarla con un tercero.

Articulo 24. Otras extellsioDes de la red tipo I de traDsporte. Con el objetode realizar cualquier extensi6n de los gasoductos de la red tipo I de transportede gas natural. no inc1uidos en eI Articulo 23 de la presente Resoluci6n, seaplicara eI siguiente procedimiento con el fin de obtener informaci6n sobre losinteresados en el proyecto, garantizar que el mismo se realice al minimo costa yaprobar los respectivos cargos por uso:

a) Cualquier transportador interesado en ejecutar un tramo 0 un grupo degasoductos de la red tipo I de transporte podra presentar solicitud decargos regulados a la CREG. Esta solicitud tarifaria debe presentarse entres sobres cerrados, asi:

1. El primer sobre, marcado como Sobre No.1, contendra la descripciondel proyecto: usuarios no regulados y mercados relevantes dedistribucion a atender, sitio aproximado del punto de salida del SNT ytramo de gasoducto del SNT del cual se derivaria eI nuevo tramo 0

grupo de gasoductos de red tipo I del SNT.

2. EI segundo sobre, marcado como Sobre No.2, contendra la informacionrelacionada con el calculo de los cargos propuestos para el proyectodefinido en el numeral anterior:

i. Valor de la inversion en el proyecto.

ii. Descripcion del gasoducto: longitud, diametro y perfil, este ultimo deacuerdo con 10 establecido en el numeral I del Anexo 1 de la presenteResoluci6n.

iii. Parejas de cargos segun los valores de .. y I..; indicados en el Articulo15 de la presente Resolucion,

iv. Cargo fijo - [F; OM - que remunera los gastos de AOM asociados a lainversion. »-« 06 C9 Y

,/

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HOJA No. 37/6905 AGO. 2010DE ----'----' _1 2 fi;.

RESOLucrON No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

v. EI cargo equivalente - cs, calculado asi:

CE = C1"+ CFAOM

Donde:

CEo Cargo equivalente, expresado en dolares de diciembre 31 del arioanterior a la solicitud, por kpcd-ario.

CF: Pareja de cargos en la que )'1 es igual a 1,0.

La CREG dispondra de una urna sellada y debidamente marcada para esteproceso, donde se depositara el segundo sobre.

3. EI tercer sobre, marcado como Sobre No.3, contendra la informacion deque tratan los articulos 8 y 9 de la presente Resolucion, Este sobre solose abrira en caso de que ocurra el escenario previsto en el literal h) deeste articulo.

b) Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes aI recibo de la solicitudtarifaria, y una vez verificado que el Sobre No.1 de la solicitud contiene lainformacion requerida, la CREG publicara la informacion de dicho sobre,mediante circular, por un periodo de tres (31 Meses.

c) Durante este periodo se recibiran solicitudes de otros transportadoresinteresados en ejecutar el proyecto descrito en la circular correspondiente.Estas solicitudes deberan presentarse en sobre cerrado y contendran lainformacion relacionada en el numeral 2 del literal a) del presente articulo.Estos sobres se depositaran en la urna sellada dispuesta para el proceso.Estas solicitudes no contendran los Sobres No. 1 y 3 a los que se hacereferencia en elliteral a) de este articulo

d) Una vez la Comision reciba una solicitud tarifaria para un tramo 0 grupo degasoductos de red tipo I no tendra en cuenta solicitudes posteriores,distintas de las sefialadas en el literal c) anterior, con las que se busqueatender la demanda previamente identificada. En tal caso la Comision leindicara a los solicitantes que ya existe solicitud sobre dichos gasoductos yque se surtira el proceso regulatorio previsto.

e) Transcurridos los tres (3) Meses de publicacion, y dentro de los quince (15)dias habiles siguientes, la CREG abrira en un acto publico los sobresdepositados en la urna. De este acto quedara acta donde se indicaran losparticipantes y la informacion reportada por cada transportador segun 10definido en el numeral 2 del literal a) del presente articulo.

f] Si en el proceso hubo dos (2) 0 mas transportadores que no tienen intereseconornico entre si, la CREG adoptara mediante resolucion de caracterparticular los cargos del solicitante que haya presentado el menor valor delcargo equivalente - CEo Estos cargos de transporte seran independientespara cada tramo 0 grupo de gasoductos de red tipo I segun el caso. Lo

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HOJA No. 38(69DE 05 AGO. 20101 2 fjRESOLUCIGN No: _-'----'-'--__

Por Ia cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

cargos estaran vigentes por un periodo de veinte afios (20), periodocondicionado a 10 establecido en el literal g) de este articulo. Finalizado esteperiodo a estos activos se les aplicara la metodologia que este vigente pararemunerar la actividad de transporte de gas.

EI interes econornico se debera entender en la forma como se define en elarticulo 6 de la Resolucion 057 de 1996 0 aquellas que la modifiquen 0

sustituyan.

g) El transportador que haya presentado la solicitud para realizar la extensioncon el menor valor del cargo equivalente - CB, al cual se le hayan aprobadolos cargos segun 10 previsto en el literal anterior, debera publicar elcronograma del proyecto en su pagina web y debera mantener informacionactualizada sobre el avance del mismo. Si transcurridos doce (12) Mesesdesde que haya quedado en firme la aprobacion de los cargos regulados,este transportador no ha iniciado la construccion del gasoducto, quedarasin efectos la resolucion mediante la cual aprobo las Parejas de CargosRegulados, salvo que el agente demuestre que no inicio la construccion porno haber side expedida la licencia ambiental por razones ajenas al mismo.

Se entendera que el transportador no ha iniciado la construccion delgasoducto doce (12) Meses despues de que haya quedado en firme laaprobacion de los cargos regulados si al finalizar este plazo no ha conc1uidolos disenos, no ha obtenido la licencia ambiental, no ha adquirido tuberia yno ha iniciado las obras de ingenieria necesarias y asociadas para poner enoperacion el gasoducto.

h) Si dentro de este procedimiento solo se presenta una solicitud tarifaria 0

solo se reciben solicitudes de transportadores que tienen interes economicoentre si, la CREG evaluara la solicitud del agente que presento los tressobres de conformidad con el literal a) de este articulo. Este procedimientose llevara a cabo de acuerdo con 10 establecido en el Anexo 1 de la presenteResolucion, Los cargos estaran vigentes por el Periodo Tarifario t; finalizadoeste periodo a estos activos se les aplicara la metodologia que este vigentepara remunerar la actividad de transporte de gas.

i) Dentro de la inversion del nuevo tramo 0 grupo de gasoductos de redprimaria se debe inc1uir la estacion de transferencia de custodia entretransportadores, tal como se establece en el RUT, 0 aquellas normas que 10

modifiquen, complementen 0 sustituyan. En esta situacion, eltransportador al cual se conectara el nuevo proyecto debe indicar en formadesagregada y soportada, a todos los transportadores interesados enparticipar en este procedimiento, dentro de los quince (15) dias habilessiguientes al requerimiento realizado por los mismos, los costos de conexionpara que sean inc1uidos en las solicitudes de los interesados en ejecutar elproyecto. El no suministro 0 el suministro inoportuno de esta informacionsera sancionado por la ~utoridad competente como una practica restrictiva

de la competenci~"lJ6CJ

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RESOLUCION No.' . 1 2 s DE 05 AGO, 20W HOJA No. 39/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural,

Paragrafo 1. El procedimiento previsto en este articulo se adelantara para lospropositos previstos en los articulos 14.12 Y 92 de la Ley 142 de 1994. Portanto tendra como objetivos especificos obtener informacion sobre losinteresados en el proyecto, garantizar que el mismo se realice al minimo costo yaprobar los respectivos cargos por usa, y no tendra como fin seleccionar a uncontratista ni celebrar contrato alguno con el Estado.

Paragrafo 2. Los proyectos asociados a las Inversiones en Aumento deCapacidad no seran considerados extensiones de la red tipo I de transporte,

Articulo 25. Extensiones de 1& red tipo II de transporte. Con el objeto derealizar cualquier extension de la red tipo II de transporte de gas natural seaplicara el procedimiento establecido en el Articulo 24 de la presenteResolucion, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Los transportadores y los distribuidores de gas natural podran participaren este procedimiento.

b) EI Sobre No. 1 de la solicitud inicial de cargos contendra la descripcion delproyecto: usuarios no regulados y mercados relevantes de comercializaciona atender, sitio aproximado del punta de salida del SNT 0 del sistema dedistribucion, y tramo de gasoducto del SNT del cual se derivaria el nuevotramo 0 grupo de gasoductos de red tipo 11 del SNT.

Paragrafo 1. EI agente que haya presentado la solicitud para realizar laextension con el menor valor del cargo equivalente - ce, al cual se Ie hayanaprobado los cargos segun 10 previsto en el presente articulo debera cumplircon todas las reglas aplicables a la actividad de transporte de gas definidas enla Resolucion CREG 071 de 1999 0 aquellas que la complementen 0

modifiquen.

Panigrafo 2. Los transportadores y los distribuidores de gas natural podranejecutar extensiones de la red tipo II de transporte sin seguir losprocedimientos establecidos en el presente articulo, si aplican, durante elPeriodo Tarifario t y los siguientes durante la Vida Uti! Norrnativa, los cargosregulados vigentes para el tramo 0 grupo de gasoductos de red tipo I 0 tipo II detransporte del cual se derive la nueva inversion.

Paragrafo 3. Los proyectos asociados a las Inversiones en Aumento deCapacidad no seran considerados extensiones de la red tipo II de transporte.

Paragrafo 4. La CREG podra incluir inversiones en extensiones de la red tipo IIde transporte dentro del calculo tarifario de tramos 0 grupos de gasoductosexistentes para los cuales la CREG apruebe cargos regulados cuando el costounitario de prestacion del servicio de gas natural, estimado para la demandaasociada a extensiones de red tipo II, sea inferior al costo unitario deprestacion del srrvicio de gas licuado del petroleo, estimado para la misma

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HOJA No. 40/69D5 AGO.1D10DE _~--'-__~

-RESOLUCION No: D--,S.L..-__

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En todo caso, la CREG no aplicara el criterio establecido en este paragrafo si lainclusion de las inversiones en extensiones de la red tipo II de transportecompromete la neutralidad entre los agentes que prestan el servicio en el areageografica de influencia del proyecto.

Para efectos de estas estimaciones, la CREG utilizara la mejor informaciondisponible, la cual incluira, entre otros, informacion historica de las diferentescomponentes de la tarifa, informacion estadistica por areas geograficas, etc.Las estimaciones de costo unitario de prestacion del servicio se haran teniendoen cuenta costos eficientes de tal forma que no se descontaran aportes queentes gubernamentales hagan para la construccion de gasoductos de red tipo IIde transporte.

Las tarifas de transporte se modificaran cada vez que se incluyan inversionesde red tipo II de transporte en el calculo tarifario de tramos 0 grupos degasoductos existentes.

Mediante resolucion de caracter general posterior, la CREG establecera losmecanismos que permitan realizar el balance de cuentas y giro de recursosentre empresas transportadoras y distribuidoras de gas natural aplicablecuando la CREG incluya inversiones en extensiones de la red tipo II detransporte, realizadas por distribuidores, dentro del calculo tarifario de tramoso grupos de gasoductos existentes.

Paragrafo 5. Si como resultado de incluir inversiones de red tipo II detransporte en el calculo tarifario de tramos 0 grupos de gasoductos existentesel transportador utiliza activos de terceros, debera remunerar a los propietariosde dichos activos. EI propietario de estos activos sera el responsable por suadministracion, operacion y mantenimiento.

Panigrafo 6. En el caso de las extensiones de red tipo II de transporterealizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n porparte distribuidores de gas natural, estes deberan mantener una separaci6ncontable entre las actividades de transporte y las de distribucion, siguiendo lanormatividad definida por la autoridad competente.

Articulo 26. Gasoductos para atender a usuarios no regulados. Los usuariosno regulados y los productores de petroleo que requieran gas para su procesode producci6n podran construir un gasoducto a traves de la opci6n prevista enel numeral 23.2 de la presente Resoluci6n 0 a traves de la figura de GasoductoDedicado. Si opta por un Gasoducto Dedicado estara sujeto al libre acceso aterceros cuando 10 soliciten y sea tecnicamente viable, caso en el cualla CREGestablecera cargos regulados. Para determinar cargos regulados se aplicar~{)1

procedimiento establecido en el numeral 23.1 de la presente Resoluci6~flJlf

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HOJANo.41/69o5AGO. 2010DE _-

1 2 fiRESOLUCION No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

CAPiTULO VIIOTROS SERVICIOS DE TRANSPORTE

Articulo 27. Cargos para el Bervicio de Transporte de Gas a Contranujo.Los cargos maximos para el Servicio de Transporte de Gas a ContrafIujodestinado a la atencion de usuarios regulados seran los mismos adoptadospara el respectivo tramo 0 grupo de gasoductos de conformidad con el Articulo15 de la presente Resolucion, El transportador y el remitente aplicaran losarticulos 16 y 17 de la presente Resolucion para la determinacion de los cargosque remuneran inversiones y gastos de AOM.

paragrafo. EI transportador debera publicar y mantener actualizada en suboletin electronico de operaciones la capacidad maxima del gasoducto, en cadadireccion, cuando se presente Condicion de ContrafIujo. EI transportadorestara obligado a atender las solicitudes de servicio de transporte a contrafIujosi la prestacion de este servicio es tecnicamente viable.

Articulo 28. Precios por servicios de transporte interrumpible. Los preciospor el servicio de transporte pactado mediante contratos interrumpibles seranestablecidos libremente por el transportador 0 por la interaccion de la oferta yla demanda en mercados de corto plaza que disefie la Comision,

EI transportador no podra aplicar precios establecidos libremente que no hayapublicado previamente en su boletin electronico de operaciones. Los preciospublicados en el boletin electronico de operaciones del transportador tendranuna vigencia minima de un mes contado a partir de la fecha de su publicacion.

Pariigrafo 1. La capacidad comprometida diariamente por el transportador atraves de contratos firmes y de contratos interrumpibles solo podra ser igual 0

inferior, para cada Ano del Horizonte de Proyeccion, al valor de la CapacidadMaxima de Mediano Plazo para ese Afio. Para esto se conaiderara la CapacidadMaxima de Mediano Plazo utilizada para efectos tarifarios, de acuerdo con 10establecido en el Anexo 3 de esta Resolucion,

La capacidad limite para comprometer diariamente podra ser superior a laCapacidad Maxima de Mediano Plaza considerada para efectos tarifariosexclusivamente cuando se presente uno 0 varios de los siguientes eventos queincrementen la Capacidad Maxima de Mediano Plazo: i) el transportador realiceinversiones no previstas en las Inversiones en Aumento de Capacidad; ii] sepresenten cambios en la localizacion de la demanda; 0 iii) se presenten cambiosen las fuentes de produccion de gas natural debido a agotamiento total de unoo varios campos de produccion 0 surgimiento de nuevos campos que inyectengas al respectivo sistema de transporte. En cualquiera de estos casos, antes dedisponer de la nueva Capacidad Maxima de Mediano Plaza mediante contratos,el transportador debera publicarla en su boletin electronico de operaciones,previa verificacion de la misma por parte una firma auditora que cumpla 19srequisitos definidos por eI Consejo Nacional de Operacion de Gas Natural If"r

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HOJA No. 42/6905 AGO. 2010.' ..'RESOLUCION No.

Por la eual se establecen los eriterios generales para la remuneraei6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

EI incumplimiento de 10 dispuesto en este paragrafo sera corisiderado unapractica restrictiva de la competencia en el mercado secundario.

Paragrafo 2. EI transportador s610 podra comprometer, diariamente, a travesde contratos interrumpibles una capacidad igual 0 inferior ala diferencia entre:i) el valor de la Capacidad Maxima de Mediano Plazo para el correspondienteAno del Horizonte de Proyeccion; y ii) la capacidad comprometida por eltransportador a traves de contratos firmes.

EI incumplimiento de 10 dispuesto en este paragrafo sera considerado unapractica restrictiva de la competencia en el mercado secundario.

Articulo 29. Servicio de Parqueo. EI servicio de Parqueo se debera prestarcon sujeci6n a las siguientes disposiciones:

29.1. Condiciones generales para la prestaci6n del servicio de Parqueo. EIservicio de Parqueo se regira por las siguientes condiciones generales:

a) El servicio de Parqueo no debera comprometer la prestaci6n del servicio detransporte pactado en contratos firrnes.

b] En la prestaci6n del servicio de Parqueo el transportador no deberacomprometer la capacidad disponible primaria.

29.2. Procedimiento para la prestacion del servicio de Parqueo. Para lacelebraci6n de contratos para la prestaci6n del servicio de Parqueo se deberaaplicar el siguiente procedimiento:

a) EI Consejo Nacional de Operacion de Gas Natural elaborara un documentomarco para que cada transportador defina los terminos y condiciones delservicio de Parqueo, Para ella dispondra de un termino de tres (3) Mesescontados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n.

b) El transportador publicara en el boletin electronico de operaciones undocumento que contenga los terminos y condiciones del servicio deParqueo. Este documento debera contener, como rninimo, los siguientesaspectos:

1. Esquema de comercializaci6n del servicio de Parqueo.2. Puntos de entrada y salida, cuando aplique, y cantidades disponibles.3. Duracion del servicio.4. Contrato tipo que incluya los elementos establecidos en el numeral 2.2.3

del RUT, 0 aquellas que 10 modifiquen 0 complementen.5. Compensaciones por incumplimiento de las partes.6. Contrato tipo para la prestacion del servicio de Parqueo.

29.3. Remuneracion par el servicio de Parqueo. Los precios por el serviciode Parqueo seran establecidos libremente por el transportador. Eltransportador no podra aplicar precios establecidos libremente que no haypublicado previamente en su boletin electronico de operaciones. Los precios

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RESOLUCION No. _----'---=--'-'-__ DE 05 AIiU. Lulll HOJA No. 43/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

publicados en el boletin electronico de operaciones del transportador tendranuna vigencia minima de un mes contado a partir de la fecha de su publicacion,

Paragrafo. Las disposiciones contenidas en este articulo no seran aplicables alos contratos para la prestaci6n del servicio de Parqueo que se encuentrenvigentes al momenta de la entrada en rigor de esta Resoluci6n.

CAPiTULO VIIISOLICITUD DE CARGOS

Articulo 30. Solicitud de aprobaci6n de cargos para Sistemas deTransporte Existentes. A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucion los agentes deberan solicitar la aprobaci6n de cargos como seestablece en los siguientes literales:

a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estadovigentes por cinco 0 mas afios al momento de la fecha de entrada en vigorde la presente Resoluci6n, los agentes deberan presentar a la CREG unasolicitud de aprobacion de cargos que contenga la informaci6n exigida enlos articulos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolucion, a mas tardar dentro del Messiguiente a la mencionada fecha.

Con el fin de definir los cargos que aplicaran en el Periodo Tarifario t, losagentes deberan remitir esta informacion dentro del Mes siguiente a lafecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, En caso de norecibir la informacion requerida, la Cornision de Regulaci6n de Energia yGas iniciara las actuaciones administrativas tendientes a la aprobaci6n delos cargos, para 10 cual hara uso de la mejor informaci6n disponible.

b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estadovigentes por cinco afios 0 mas al momento de la entrada en vigor de lapresente Resoluci6n, los transportadores podran optar por:

1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobacion de cargos una vezentre en vigencia esta Resolucion, En este caso, a mas tardar un Mesdespues de la entrada en vigor de esta norma, eI agente deberapresentar a la CREG una solicitud de aprobacion de cargos quecontenga la informaci6n exigida en los articulos 5, 6, 7, 8 Y 9 de estaResolucion,

2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Periodo Tarifario t - 1. Eneste caso el agente debera solicitar aprobacion de cargos seis Mesesantes de que los cargos aprobados para el Periodo Tarifario t - 1

cumplan cinco anos de vigencia. Para el efecto, el agente deberapresentar la informacion exigida en los articulos 5, 6, 7, 8, y 9 de estanorma.

Si vencido este plaza de seis Meses, el agente no ha presentado lainformacion requerida, la Comision de Regulacion de Energia y Gasiniciara, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a 1

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RESOLUCION No.'-'-J'-""2.......6~_ o~ AGO. 2010 HOJA No. 44/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

aprobacion de los cargos, para 10 cual hara uso de la mejor informaci6ndisponible.

Paragrafo. Los agentes deberan solicitar la aprobacion de cargos al menos paralos trarnos definidos en las resoluciones particulares de cargos aplicados en elPeriodo Tarifario t - 1. Asi mismo, deberan solicitar la aprobacion de cargospara los grupos de gasoductos definidos en dichas resoluciones. La Comisi6nevaluara la posibilidad de modificar los grupos de gasoductos previamentedefinidos.

Articulo 31. Actuacion para la aprobaciOn de cargos de transporte de gas.Las empresas solicitaran a la CREG la aprobacion de cargos de transporte deacuerdo con el siguiente trarnite:

a) La empresa rernitira a la CREG la informacion senalada en el articulo 5 delCodigo Contencioso Administrativo, y la dernas informaci6n requeridasegun la presente Resoluci6n.

b) Despues de recibida la solicitud con el cumplimiento de todos losrequerimientos de informacion solicitados por la Comision, se aplicara lametodologia respectiva, se definira la propuesta de cargos por uso y sesometera a consideracion de la CREG la resolucion definitiva, salvo que serequiera practicar pruebas.

Paragrafo 1. Una vez se reciba la totalidad de la informacion, la Cornisionenviara al agente un resumen de la solicitud de cargos. Dentro de los cinco (5)dias siguientes al recibo de tal resumen el agente 10 publicara en un diario deamplia circulacion en la zona donde presta el servicio, 0 en uno de circulacionnacional, con el fin de que los terceros interesados puedan presentar, dentrodel Mes siguiente a la fecha de publicacion, las observaciones ante la CREGsobre tal solicitud. Adicionalmente, el agente debera enviar copia del respectivoaviso de prensa a la CREG.

Parigrafo 2. De acuerdo con 10 previsto por el articulo 113 de la Ley 142 de1994, contra la decision mediante la cual la Comision apruebe los cargos,procede el recurso de reposici6n, el cual podra interponerse ante la Direcci6nEjecutiva de la Comision, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a lafecha en que sea notificada 0 publicada, segun el caso.

CAPiTULO IXOTRAS DlSPOSICIONES

Articulo 32. Divulgacion de informacion. Adernas de la informacion previstaen la Resolucion 071 de 1999, 0 aquellas que la modifiquen, complementen 0

sustituyan, el transportador debera mantener actualizada la siguienteinformacion en su boletin electronico de operaciones, por tramo 0 grupo degasoductos:

a) Cargos regulados para }a prestacion del servicio de transporte pactado en

contratos firmesl91 ~~ bl Jf"

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RESOLUClON No.~ 2 S n5 AGO. 2010 HOJA No. 45/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

b) Precios determinados libremente para el servicio adicional de transporteprevisto en el Paragrafo 1 del Articulo 20 de esta Resoluci6n.

c) Precios determinados libremente para el transporte interrumpible.

d) Precios determinados libremente para el servicio de Parqueo.

e) Capacidad firme contratada para cada ario de los siguientes veinte aries.

1) Duraci6n promedio de los contratos, ponderada por capacidad contratada.

g) Promedio de la componente fija que remunera inversiones, ponderada porcapacidad contratada.

h) Capacidad comprometida diariamente por el transportador a traves decontratos firmes.

i) Capacidad comprometida diariamente por el transportador a traves decontratos interrumpibles.

Adicionalmente, el transportador debera publicar en su boletin electronico deoperaciones la minuta modele para un contrato firme y la aplicable a uncontrato interrumpible.

Articulo 33. Informacion sobre el estado de ejecucion de los proyectos quehacen parte del PHI y de las lAC. Dentro del Mes siguiente a la finalizaci6n de

cada Ano del Periodo Tarifario t, el transportador enviara a la Superintendenciade Servicios Publicos Domiciliarios una declaraci6n sobre el estado deejecuci6n de los proyectos que hacen parte del PNI y de las lAC. Estadeclaraci6n debera contener Ia siguiente informaci6n, sin perjuicio de losrequerimientos adicionales que pueda hacer la Superintendencia:

a) Nombre del proyecto.

b) Fecha de entrada en operaci6n del proyecto, de acuerdo con la resolucionparticular de aprobaci6n de cargos regulados que expida la CREG.

c) Fecha prevista para la entrada en operaci6n del proyecto, en caso de que eltransportador prevea una desviaci6n frente a la fecha a la que se hacereferencia en elliteral anterior.

d) Estado de ejecuci6n del proyecto, especificando si esta por ejecutar, si estaen ejecuci6n, caso en el cual reportara el porcentaje de ejecucion, 0 si elproyecto esta en operacion.

Articulo 34. Inversiones y gastos de AOM que se excluyen de los cargos detransporte. Las inversiones y los gastos de AOM correspondientes a activos deconexi6n, puntos de entrada, puntos de salida, estaciones de entrada,estaciones de salida, estaciones para transferencia de custodia, sistemas d~J

almacenamiento, estaciones de compresi6n diferentes a las requeridas pa!j8- ey

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HOJA No. 46/69DE 05 AGO. 20'0, 1 26RESOLUCION No. ---"'---_

Por la oual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

transporte de gas y aquellas que se excluyen segun el Articulo 4, el Paragrafo 1del Articulo 6, el Paragrafo 1 del Articulo 7 y el Paragrafo 1 del Articulo 14 de lapresente Resoluci6n, no seran consideradas para los calculos de los cargos detransporte. Los costos de estos activos seran cubiertos por los agentes 0

usuarios que se beneficien de los mismos.

Aquellas conexiones, puntos de entrada, puntos de salida, estaciones deentrada, estaciones de salida y estaciones para transferencia de custodia que ala fecha de entrada en vigencia de esta resolucion se encuentren incluidas enlos cargos de transporte podran mantenerse en la base de activos a reconoceren el tramo 0 grupo de gasoductos del transportador correspondiente. Igualtratamiento se dara a las ampliaciones 0 actualizaciones de dichos activos.

Articulo 35. Inversiones en estaciones entre transportadores. Lasinversiones en estaciones entre transportadores que sean realizadas a partir dela entrada en vigencia de la presente Resoluci6n haran parte de la base deactivos a reconocer en el tramo 0 grupo de gasoductos del transportador querequiera la estacion.

Articulo 36. Propiedad de los activos de transporte. Con excepci6n de loscasos previstos en el numeral 23.1 y en el Articulo 25 de la presenteResolucion, cuando un agente que no sea un transportador sea propietario deactivos de transporte, tendra las siguientes opciones:

a) Convertirse en un transportador.

b) Conservar su propiedad y ser remunerado por el transportador que losutilice.

c) Venderlos.

Cuando un transportador utiliza activos de terceros, debe remunerar a lospropietarios de dichos activos. El propietario de estos activos sera elresponsable por su administraci6n, operaci6n y mantenimiento.

Pariigrafo. Cuando se trate de activos ejecutados, parcial 0 totalmente, conaportes de entidades publicas, el responsable de la administracion, operaci6n ymantenimiento de dichos activos sera la empresa de servicios publicosdomiciliarios encargada de la prestaci6n del servicio con los respectivos activos.

Articulo 37. Vigencia de los nuevos cargos. Los cargos aprobados con baseen la presente Resoluci6n estaran vigentes desde la fecha en que quede enfirrne la resoluci6n que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco Afiosdesde la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n, sin perjuicio de lasactualizaciones a que haya lugar. Vencido el periodo de vigencia de Ios cargos,estes continuaran rigiendo hasta que la Comisi6n apruebe los nuevos.

Articulo 38. -Nuste de cargos regulados durante el Periodo Tarifario e. Loscargos regulados que se determinen con base en esta metodologia podran serajustados durante el Periodo Tarifario t en caso de que la Comisi6n adop

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HOJA No. 47/69DE 05 AGO. 20101 2 ~RESOLUClON No. I_---'----=--'-'--_~

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

disposiciones regulatorias que impliquen la ejecuci6n de nuevas inversionesy /0 gastos en el SNT que no sean remuneradas a traves de otros mecanismos.

Articulo 39. Derogatorias. La presente resolucion rige a partir de 1a fecha de supublicaci6n en el Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le seancontrarias. Se deroga la definicion de "gasoducto dedicado" contenida en laResoluci6n 071 de 1999.

Articulo 40. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de su publicaci6n eneI Diario Oficial.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, el dia n5 AGO. 2010

~~~Director Ejecutivo

JAVI-l--~~8ILv.l.W~~~·,...:~,

IViceministro de Minas y Energi

~C¥ Delegado del Minis,tro de MinasybtlJ Energia

I Presidente

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RESOLUCI6N No. '1 2 6 DE 0 5 AGO. 2010 HOJA No. 48/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Anexo 1CRITERIOS APLICABLES A LA VALORACION DE INVERSIONES POR

COMPARACION

Para efectos regulatorios, la CREG deterrninara los costos eficientes deinversiones a traves del mecanismo de comparaci6n, mediante la aplicaci6n delos siguientes criterios, entre otros:

1. Topografia. La CREG tendra en cuenta el perfil del gasoducto y 10categorizara en los siguientes grupos segun SUs pendientes, m:

a) Terreno tipo A: pendientes inferiores a 5%.

b) Terreno tipo B: pendientes iguales 0 superiores a 5% e inferiores a 12%.

c) Terreno tipo C: pendientes iguales 0 superiores a 12% e inferiores a 25%.

d) Terreno tipo D: pendientes iguales 0 superiores a 25%.

La pendiente se calculara segun la siguiente expresi6n:

Svm~-' ><100%

S.'!

Donde:

m: Pendiente de un trazado de mil metros de longitud.

Sy: Valor maximo entre: i) la diferencia entre la cota inicial y lamaxima altura de un recorrido 8x; y. ii) la diferencia entre la cotainicial y la minima altura de un recorrido 8x. Este valor seexpresara en metros sobre el nivel del mar.

8::,:: Recorrido de mil metros de longitud.

Para estos efectos el transportador debera reportar a la CREG la longitud deltrazado del gasoducto y el perfil del mismo. El perfil contendra la siguienteinformaci6n por cada kil6metro efectivamente recorrido en el trazado,expresada en metros sobre el nive! de! mar: i) cota inicial; ii) cota final; iii)altura maxima, y iv) altura minima. Adicionalmente debera entregar un mapaen el que ee ilustre el perfil del gasoducto.

2. Indexacion. La CREG tendra en cuenta los siguientes criterios para indexarlos valores de los activos que tome como referenda en el procedimiento decornparacion:

a) Los costos de las tuberias de acero se actualizaran con un indice que reflejeel comportamiento de los precios en el mercado intemacional para es~e/ bieg;/,-

L/' ~"lj /,.r

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RESOLUCI6N No. . 1 2 6 DE 05 AGO. 2010 HOJA No. 49/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En caso de no disponer de informacion sobre la inversion en tuberias de losactivos usados como referencia, la CREG asurnira que dichas inversionescorresponden al 35% del valor de dichos activos.

b) Los costos asociados a mana de obra se actualizaran asi:

i) Los costos asociados a mana de obra de los activos usados comoreferencia se expresaran en pesos, utilizando la TRM promedio del ultimornes del ano al cual se refirieron las cifras de la valoracion de dichoproyecto.

ii) Este valor se convertira a unidades de salario minimo, utilizando el valordel salario minimo mensual legal vigente del afio en que se valor6 dichoproyecto.

iii) El numero obtenido se rnultiplicara por el valor del salario rmnrmomensual legal vigente del ario de la Fecha Base del proyecto que se estavalorando.

iv) El anterior valor se convertira a dolares con la TRM promedio del mes dela Fecha Base.

En caso de no disponer de informaci6n sobre los costos asociados a mana deobra de los activos usados como referencia, la CREG asumira que dichoscostos corresponden al 40% del valor de tales activos, Cuando se utilicen comoreferencia activos de otros paises, no se utilizara el procedimiento descrito.

c) Los dernas costos se actualizaran con el PPl.

Cuando la CREG tome como referencia activos construidos en Colombia, setendra en cuenta los costos eficientes reconocidos por la CREG.

Para estos efectos el transportador declarara el valor de la inversi6n indicandoque porci6n corresponde a los costos de i] acero, ii) mana de obra y iii) otros.

3. Economias de escala por longitud y diametro. La CREG hara un ajustepor economias de escala por longitud y diarnetro, cuando sea del caso.

El procedimiento descrito en este anexo se aplicara gradualmente, en lamedida que la CREG disponga de la informacion requerida para suimplementacion,

~mL~'~~1 ~2TO~VEJASCOI

Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo,q Delegado del Minis~o de Minas y ~b1 EnergiaPresidente

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HOJA No. 50/69o5 AGO. 2010DE =___1 26RESOLUCI6N No.

Por 1a cual se establecen los criterios generales para la rernuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

ADexo 2GASTOS DE ADMINISTRACI6N OPERACI6N Y MANTENIMIENTO ­

AOMg

La informacion utilizada para obtener el valor de AOM gastado - AOMg - seratornada por el transportador de las cuentas del plan unico de cuentas - PUC. Acontinuaci6n se presenta e1 nurnero y el nornbre de cada una de las cuentas aconsiderar para establecer el AOM gastado.

CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

ADO 1 delPeriodo

Tarifariot-1

ADo 2 del ... [I)Periodo

Tarifariot-1

5 GASTOS

5101 SUELDOS Y SALARIOS

5102 CONTRIBUCIONESIMPUTADAS

510201 Incapacidades

510202 Subsidio familiar

510203 Indemnizaciones

510204 Gastos medicos y drogas

510205 Auxilio y servicios funerarios

510215 Subsidio por dependiente

510290 Otras contribuciones imputadas

5103 CONTRIBUCIONESEFECTIVAS

510301 Seguros de vida

510302 Aportes a cajas decompensacion familiar

510303 Cotizaciones a seguridad socialen salud

510304 Aportes sindicales

510305 Cotizaciones a riesgosnrofesionales

510306Cotizaciones a entidadesadministradoras del regimen deprima media

510307Cotizaciones a entidadesadministradoras del regimen deahorro individual

510390 Otras contribuciones efectivas

5104 APORTES SOBRE LA NOMINA

5111 GENERALES

511104 Loza y cristaleria

511105 Gastos de organizacion y puestaen marcha

511106 Estudios y proyectos

511109 Gastos de desarrollo

511110 Gastos de asociaci6n

511111 Comisiones, honorarios yservicios

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HOJA No. 51/6905 AGO. 2010

DE _1 2 f\RESOLUCION No.. ~

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

ADo 1 del Alio 2 del ... [lJ

HOMBRE DE LA CUENTAPeriodo Periodo

TariCario TariCarioCUENTA t-1 t-1

511113 Vigilancia y seguridad

511114 Materiales y suministros

511115 Mantenimiento

511116 Reparaciones511117 Servicios publicos

511119 Viaticos y gastos de viaje

511120 Publicidad y propaganda

511121 Impresos, publicaciones,suscripciones y aftliaciones

511122 Fotocopias

511123 Comunicaciones y transporte

511125 Seguros generales

511127 Promocion y divulgacion

511133 Seguridad industrial

511136 Implementos deportivos

511137 Eventos culturales

511139 Participaciones ycomnensaciones

511140 Contratos de administraci6n

511146 Combustibles y lubricantes

511149 Servicios de aseo, cafeteria,restaurante v lavanderia

511150 Procesamiento de informacion

511151 Gastos por control de calidad

511155I Elementos de aseo, lavanderia ycafeteria --

511 156 Bodegaje

511157 Concursos y licitaciones

511159 Licencias y salvoconductos

511163 Contratos de Aprendizaje

511190 Otros gastos generales

5120IMPUESTOS,CONTRIBUCIONES Y TASAS

f---512001 Predial unificado

512002 Cuota de fiscalizaci6n y auditaje

512003Contribuci6n sobretransacciones financieras

512004Contribucion a lassuperintendencias

512005Contribucion a las comisionesde rezulacion --

512006 Valorizacion

512009 Industria y comercio

512010 Tasas

512011Impuesto sobre vehiculosautomotores

512012 Registro )f

- ~{t~ V

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HOJA No. 52/69o5 AGO. 2010DE ---=- _1 2 flRESOLUCION No.

Par 1a cual se estab1ecen los criterios generales para 1a remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y e1 esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Aiio 1 del Aiio 2 del ... [lJ

NOMBRE DE LA CUENTA Periodo PeriodoTarlfarlo Tarifario

CUENTA t-1 t-1

512014 Tasa por u tilizaci6n de recursosnaturales

512015 Tasa por contaminacion derecursos naturales

512021 lmpuesto para preservar lasezuridad democratica

512023 Impuesto al patrimonio

512024 Gravamenes a los movimientosfinancieros

512025 Impuesto de Timbre

512090 Otros impuestos ycontribuciones

53 AMORTlZACIONES

534507 Amortizaciones Licencias

534508 Amortizaciones 'Software"

7 COSTOS DE PRODUCCION

7505 SERVICIOS PERSONALES

750501 Sueldos de Personal

750502 Jomales750503 Horas Extras y Festivos

.

750504 Incapacidades

750505 Costos de Representaci6n

750506 Remuneraci6n ServiciosTecnicos

750507 Personal Supernumerario

750508 Sueldos por Comisiones alExterior

750510 Primas Tecnicas

750511 Prima de Direccion

750512 Prima Especial de Servicios

750513 Prima de Vacaciones750514 Prima de Navidad

750515 Primas Extras Legales

750516 Primas Extraordinarias

750517 Otras Primas

750518 Vacaciones

750519 Bonificaci6n Especial deRecreaci6n

750520 Bonificaciones750521 Subsidio Familiar

750522 Subsidio de Alimentaci6n

750523 AuxiIio de Transporte

750524 Cesantias750525 Intereses a las cesantias

750529 Indemnizaciones

750530 Capacitaci6n, Bienestar Social y

~Estimulos

- ~~r

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RESOLUcr6N No. 1 2 6 DE n5 AGO. 2010 HOJA No. 53/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

AAo 1 del A:il.o 2 del ... [1]

NOMBRE DE LA CUENTAPeriodo Periodo

Tarifario TarifarioCUENTA t-1 t-1

750531 Dotaci6n y Suministro aTrabaiadores

750533 Costos Deportivos y deRecreaci6n

750535 Aportes a Cajas deComoensaci6n Familiar

750536 Aportes al rCBF

750537 Aportes a Seguridad Social

750538 Aportes al SENA

750539 Aportes Siodicales

750540 Otros Aportes

750541 Costos Medicos y Drogas

750543 Otros Auxilios

750544 Riesgos Profeaionales

750545 Salario Integral

750546 Contratos Personal Temporal

750547 Viaticos

750548 Gastos de Viaje

750549 Comisiones

750552 Prima de ServiciosCotizaciones a Entidades

750567 Administradoras del Regimen dePrima MediaCotizaci6n a Sociedades

750568 Administradoras del Regimen deAhorro Individual

750570 Auxilios y Servicios Funerarios

750590 Otros Servicios Personales

7510 GENERALES

751006 Estudios y Proyectos

751013 Suscripciones y Afiliaciones

751023 Publicidad y Propaganda

751024 Impresos y Publicaciones

751025 Fotocopias, Utiles de escritorio ynaneleria

751026 Comunicaciones

751028 Tasas

751036 Seguridad Industrial

751037 Transporte, Fletes y Acarreos

751090 Otros Costos Generales

7520 AMORTlZACIONES

752006 Amortizaci6n Intangibles

7535 CONTRIBUCIONES yREGALiAs

753504 Departamento Administrativodel Medio Ambiente "DAMA"

753507 Regalias I~

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HOJA No. 54/69o5 ~Gn. 2010DE _1 2 flRESOLUCION No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

ADo 1 del ADo 2 del ... [1)

NOMBRE DE LA CUENTA Periodo PeriodoTarlfario Tadfarlo

CUENTA t-l t-l

753590 Otras Contribuciones

7537 CONSUMO DE INSUMOSDIRECTOS

753701 Productos Quimicos

753704 Energia

753790Otros Elementos de Consumode lnsumos DirectosORDENES Y CONTRATOS DE

7540 MAl'frENIMIENTO YREPARACIONES

754001Mantenimiento deConstrucciones y Edificaciones

754002Mantenimiento Maquinaria yEauino

754003Mantenimiento de Equipo deOficina

754004Mantenimiento de EquipoComnutaci6n v Comunicaci6nMantenimiento Equipo de

754005 Transporte, Tracci6n yElevaci6n

754006 Mantenimiento Terrenos

754007Mantenimiento Lineas, Redes yDuctos

754008 Mantenimiento de Plantas

754090Otros Contratos deMantenimiento v Renaraciones

7542 HONORARIOS

754204 Avaluos

754207 Asesoria Tecnica

754290 Otros

7545 SERVICIOS PUBLICOSOTROS COSTOS DE

7550 OPERACI6N YMANTENIMIENTO

755001 Repuestos para vehiculos

755002 Llantas y Neumaticos

755003 Rodamientos

755004 Combustibles y Lubricantes755005 Materiales para Construcci6n

755006 Materiales Electricos

755007 Materiales para Laboratorio

755090 Otros Costos

7560 SEGUROS

756001 De Manejo

756002 De Cumplimiento

756003 De Corriente Debil

756004 De Vida Colectiva

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HOJA No. 55/6905 m. Z010DE _, 2 f;, .RESOLUCION No.

Por la eual se estableeen los eriterios generales para la rernuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Naeional deTransporte, y se dietan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Ado 1 del Aiio 2 del '" [1]

NOMBRE DE LA CUENTA Periodo PeriodoTarifario Tarifario

CUENTA t-1 t-l

756005 De Incendio

756006 De Terremoto

756007 De Sustracci6n y Hurto

756008 De Flota y Equipo de Transporte

756009De Responsabilidad Civil yExtracontractual

756010 De Rotura de Maquinaria

756011 De Equipo Fluvial y Maritimo

756090 Otros Seguros

7565 IMPUESTOS

1756502 De Timbre

756503 Predial

756504 De Valorizaci6n

756505 De Vehiculos

756590 Otros Impuestos

7570 ORDENES Y CONTRATOS POROTROS SERVICIOS

757001 Aseo

757002 Vigilancia

757090 Otros contratos

(1) El Transportador diligenciara tantas columnas como aflos del Periodo Tarifariot - 1 existan.

-......-s-rJt12~r£f.Viceministro de Minas y Energia

;0; Delegado del Ministro de Minas y~ ~ Energia

Presidente

bWt~1 ljERAUGUS~VELASCO

Director Ejecutivo

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RESOLUCI6N No.05 AGO. 2010DE _ HOJA No. 56/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Anexo 3METODOLOGfA PARA LA ESTIMACI6N DE LA CAPACIDAD MAxIMA

DE MEDIANDO PLAZO

Para el calculo de las Capacidades Maximas de Mediano Plazo de un SIT 0 deun SRT se aplicaran las siguientes reglas:

1. Parimetros teenieos del fluido y del gasodueto. Los parametres del fluidoy del gasoducto utilizados para el calculo de la Capacidades Maximas deMediano Plazo deben corresponder a los parametres validados mediantesimulaciones operacionales del transportador, teniendo en cuenta informacionhistorica.

2. Presiones en puntas de entrada de campos de produeeion. Se utilizaracomo presion en puntos de entrada de campos de produccion 1200 psig.

3. Maxima presion de operaeion permisible. Las presiones que se simulen nodeberan exceder las maxirnas presiones de operacion permisibles establecidaspor la Norma NTC-3838 0 aquellas normas que la modifiquen, aclaren 0

sustituyan.

4. Proeedimiento de eileulo de las Capaeidades Maxima. de Mediano ptazode un 8TT. Para el calculo de las Capacidades Maxirnas de Mediano Plazo deun STT, se simulara la red integrada por la totalidad de los gasoductos del STT,empleando modelos de sirnulacion en estado transitorio y siguiendo elprocedimiento que se describe a continuacion:

4.1. Para cada punto de salida de un STT se utilizara el perfil horario delvolumen correspondiente al dia en que se presente la Demanda Esperada deCapacidad para cada ano del Horizonte de Proyeccion.

4.2. Para encontrar el volumen maximo transportable en cada ano delHorizonte de Proyeccion, se adelantara un proceso iterativo medianteincrementos a prorrata de todos los vohrmenes de los puntos de salida, hastaencontrar un perfil de volumen diario por encima del cual, en algun punto desalida la presion sea inferior a la minima pactada contractualmente 0 inferior a250 psig si el transportador no tiene contratos firmes para ese punto, 0 no secumpla con los volumenes maximos inyectables en los puntos de entrada. Enlos puntos de salida se debe conservar el perfil horario de la demanda.

4.3. Para aquellos STT que se deriven de un sistema de transporte de otrotransportador, se utilizaran las presiones promedio obtenidas por eltransportador que entrega en e1 punta de transferencia correspondiente.

4.4. Para aquellos STT que cuenten con infraestructura de compresion, seconsideraran las presiones de descarga de cada compresor.

5. Procedimiento de dleulo de las Capaeidades Maximas de Mediano Plazode un 8RT. Para el calculo de las Capacidades Maximas de Mediano Plazo deun SRT, se efectuaran simulaciones independientes a las del STT del cual se

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RESOLUCION No. DE 05 AGG.2010 HOJA No. 57/69

Por 1a cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

deriven, empleando modelos de simulaci6n en estado transitorio y siguiendo elprocedimiento que se establece a continuacion:

5.1. Para cada punto de salida de un SRT se utilizara el perfil horario delvolumen correspondiente al dia en que se presente la Demanda Esperada deCapacidad para cada afio del Horizonte de Proyeccion,

5.2. Para encontrar el volumen maximo transportable en cada afio delHorizonte de Proyeccion, se adelantara un proceso iterativo medianteincrementos a prorrata de todos los volurnenes de los puntos de salida, hastaencontrar un perfil de volumen diario por encima del cual, en algun punto desalida la presion sea inferior a la minima pactada contractualmente 0 inferior a60 psig si el transportador no tiene contratos firmes para ese punto, 0 no secumpla con los volumenes maximos inyectables en los puntos de entrada. Enlos puntos de salida se debe conservar el perfil horario de la demanda.

5.3. Para aquellos SRT que se deriven de un sistema de transporte de otrotransportador, se utilizaran las presiones promedio obtenidas por eltransportador que entrega en el punto de transferencia correspondiente. En losdernas casos se utilizara una presion de entrada de 250 psig.

5.4. Para aquellos SRT que cuenten con infraestructura de cornpresion, seconsideraran las presiones de descarga de cada compresor.

5.5. Si dentro de un sistema de transporte la Capacidad Maxima de MedianoPlaza, calculada para cualquier gasoducto, es inferior a la suma de lasCapacidades Maximas de Mediano Plazo de los gasoductos que se desprendende el, los valores de capacidades calculados para estos ultimos se disminuiranen forma proporcional, hasta lograr que su capacidad acumulada no exceda ladel gasoducto del cual se desprenden.

6. Envio de Informacion. EI transportador debera enviar a la CREG lasmemorias del calculo de las Capacidades Maximas de Mediano Plazo para cadagasoducto 0 grupo de gasoductos. Estas memorias deben incluir todos losparametres tecnicos utilizados en el calculo, asi como las capacidades,presiones y extracciones en cada tramo y en cada punta de salida a 10 largo delgasoducto.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas podra verificar, dentro de losterminos legales, el calculo de las Capacidades Maximas de Mediano Plazo delos SRT 0 STT realizado por el transportador.

(;w\~/~JAVI R AUGUST~-\VELASCO

Direct;~le'ttivo'"+--~SILJ~2~~~~mOJz~

Viceministro de Minas y Ene "a

\

Delegado del Ministro de Minas y;1 b1 Energia

Presidente

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RESOLVeION No.~ 2 6 DE 05 ~GO. 1010 HOJA No. 58/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Anexo 4METODOLOGiA DE CALCULO DE LA TASA DE RETORNO PARA

REMUNERAR LA ACTMDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

Para remunerar la actividad de transporte de gas natural durante e1 PeriodoTarifario t se utilizara la tasa de retorno calculada utilizando la metodologiacontenida en este anexo.

1. Def'"micion de variables

Las siguientes variables se utilizan en el calculo de la tasa de retorno:

Hombre Variable Descripcfon

f3. Parametro que representa el riesgo de una industria en

Beta reIaci6n con el mercado donde se desarrolla.

A Desapalancado (,B.) y apalancado (,B/)Ajuste del Beta A

Ajuste sabre el beta para reconocer las diferenciasen las metodologias de remuneraci6n

lnflaci6n local lnfc Inflaci6n en Colombia

Inflaci6n externa lnhu Inflaci6n en Estados Unidos

Costo de Deuda rd Costo de Ia deuda

Costo del Capital r. Calculo del costo del capital propioPropio (Equftul

Tasa libre de riesgo r. Tasa asociada con un activo libre de riesgo

Rendimiento del rm Tasa que muestra el rendimiento del mercadomercadoPrima de riesgo de

Yrn - Yf Prima de riesgo de mercadoMercado

Riesgo pais rp Tasa adicional a reconocer por riesgo pais

Tasa de impuesto or Tasa de impuesto de renta a cargo de los agentes

Participaci6n de la wd Proporcion de la deuda frente al total de actives (40%)deudaParticipaci6n del w, Proporci6n del capital propio frente al total de activos

Capital Propio (60%)

2. Formulas a utilizar

2.1. Costo de la Deuda

EI costo de la deuda (ra) se calcula como el promedio aritmetico de las tasas deinteres reportadas mensualmente por los establecimientos bancarios a laSuperintendencia Financiera de COlombia., para t "credito preferencial" [i.e.

con tasa preferencial], expresado en d6lare~~Y,lb 1. y

~-

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HOJA No. 59/6905 MO. 2010DE _, 26RESOLveION No.··· _---'---_-"----__

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

( .II" tasa r>referenciQ./' - In f c.,) . ( )r d = 1+- ¥ 1+11141J -1

n ;=1 1 + Infc.,

n = nurnero de meses definido en el numeral 3 de este anexo

La tasa obtenida a partir de los datos de la Superintendencia Financiera seajusta teniendo en cuenta el spread que tienen los creditos a mas largo plazo.Este spread se calcula como la diferencia entre el promedio de las tasas deinteres para los creditos con plazos superiores a cinco afios y el promedio delas tasas de interes sin desagregarlas en plazos, segun la informacion sobretasas de interes reportada en la pagina de Internet del Banco de la Republica.

2.2. Costo del Capital Propio

El costo del capital propio (':,) se calcula con la siguiente formula:

Donde:1 n

rf = - Itasa bonos USA 20 alios,n i=1

fll = flu * [1 + :: (1- r)) Siendo r = la tasa de impuestos.

1 n

rp =-IEmbi,n ;=1

n = numero de meses definido en e1 numeral 3 de este anexo

2.3. Costo Promedio Ponderado de CapitaIIWACC)

El costo promedio ponderado de capital despues de impuestos (WACc;,.,) secalcula con la siguiente f6nnula:

Antes de impuestos se calculara con esta formula:

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RESOLUCI6N No. DE 0 ~ I\bU.lUlO HOJA No. 60/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Y en terminos reales se calculara con esta formula:

WACC,ea"a.i. =(WACc".i. - InfEU )/(1 +InfEU)

La Tasa Promedio de Costo de Capital Remunerado por Servicios de Capacidad,Tkc, sera la que se obtenga de restarle 0.536% a la tasa de costo de capitalcalculada de conformidad con la formula anterior. Por su parte, la TasaPromedio de Costo de Capital Remunerado por Servicios de Volumen, Tkv, serala que se obtenga de sumarle 2.134% a la tasa de costo de capital calculada deconformidad con la formula anterior.

3. Fuentes y Periodos de Informacion

Variable Fuente Periodo

fJuMorningstar (Ibbotson) Mediana de los ultimos

SIC 492 cuatro trimestres"Regulatory Structure and Risk and

AInfrastructure Firms, An International

Comparison'Alexander V otros 1996

lnfc DANE Ultimos 60 meses

The Livingston Survey

InfEU Federal Reserve Bank of Philadelphia. Encuesta mas recienteConsumer Price Index publicada

Long-Term OutlookSuperintendencia Financiera.

(Promedio de 1ataeas de Creditc Preferencial de losrd

establecimientos bancarios) 60mesesBanco de la Republica,

I'Fasas de Creditc Preferencial, eeruoadas en nlazcsl

rjReserva Federal de los Estados Unidos.

60 mesesBonos a 20 alios.

rm-rfMorningstar (Ibbotson). Reserva Federal de

Desde 1926Estados Unidos y calculos CREG.J.P. Morgan

rp Spread de los bonos de la Republica estimado con 60 mesesbase en el EMBI plus de Colombia.

tEstatuto Tributario.

ActualTarifa de irnpuesto de renta,

10 Delegado del Minis?,o de Minas Y (J7Cr->o (,~ Energia 11. ::.r--

Presidente ~

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::;3I:t '1:l ~§ § g UJ'" r.tl - 0'0 '0 $I>

So 0 n:+:+,::: 0." " eo. -'<i P. '"

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" " Z~ (YQ ("() Z~$I>'" "'" ...s: ~g::l_

$I> "08"hl ....q-a::l N$l> - ::n(J) '-< ge:~n'" ::l.'0" ...o '" "Ie.o ::l.'': 00." '"§ S C18 1 t:I" $l> ::l t'l'" O'<l "" " ....::l::leo. =S " " Ln.... '"!'l. eo.'O ~..." o, e: ~::l." ...$l> $l> =p'n_ ~=" I!l $l>i=t ~ (l§ '" s'" p.':::'0 " ::lo -":+UJiil :r:("() ..... n 0., ~.p.. l""!' 0, S:;" " ::llJ'lSp. Z$l> $l> " P"'Z-::l $l> '" 0\$I> n " >-'8"cq -...... ::l n' 0\eo. eo. ~. \0. 0

p.p.." "

Total

Total

f~=~~

i............~

._--~-~

Gasoducto "Loop' 12]

Gasoducto "Loop" (21

t··

Cruce su1:tluvialI2)

Cruce eubtluvial (2J

. : .

.".'.'j' .

Estacion decompreeton 12JGasoducte [I}

.........•....•...., : .

.................. ············t··,

Gasoducto (I J

~----+--+,--~,_u+uu_--'--i

E.=:~u~.. ·.:· ...:±.:~=~= ...~:: ...·:··:....:.::.J

Formato 1. Inversion exlstente en red tlpo I de banaportetramo 0 DUPO de RaSo4uctos: Dombrc

Truno 0 gnmo 4e gasoductos: D.OID.bre.Estacicn de

compresi6n (2)

t-__. .• ..._,~,_u. . ...u.~_. . .__.__. .. .<~_......--:

r····

Inversion (USD de la Fecha Base) . . .Aiio de entrada en operaci6n : ,. .

Diametro ()1l1g.1Lcngitud [km.]Potencia instalada (HPjClasificacion de variables (3)

Formato 2. Inversion exlstente en red tlpo II de transporte

Anexo 5FORMATOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACION

(IJ Incluye sistema SCADA, centroe fI'intipales de control, sistema de comumcectones, muebles, enscres y equi}D9 de ofidna, equipos de transporte, computecton Y tlu._t:<lUUV".

I2J Se deben ab-Ir tantae columnae como cornponentes de estae haya en e! reepectivo tremo 0 grupo de gasoduotos. Acada compone nte se Ie debe astgnar un nomb-e.

[31 Para cada componente se debe indicae au claaifleacion eegun las variahles lE.:_l' PNI'_l> IFPNl t_1• INOt establecidas en d Articulo 5 de Ill. peesente Re90Judoli.

Inversion (USD de la Pecha Base)Afto de entrada en operacicnDiametro l]Xllg.)Longitud [km.)Potencta Instatada (HPjClastficacion de variables [3}

{IJ lnduye sistema SCADA. centres prindpal£s de control, sistema de comuntcactones, muebles, enserea y equipos de oficina, equipos de transpcrte , ccmpctecton y accesonos.

121 Se deben abrir tantas cofuemae como ccmponentes de estes haya en el respective tramo 0 grupo de gasoductoe. A eada component.e se Ie debe aeignar un nombre.

13]PM. cada componentc se debe Indicar au ctaeracecrcn segun Ies varia"" 1£", PNl,~" IFPNI", INf), "tabledda. en el Articulo 5 de la peesenre Resclucien. .~~.

~

f~

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III Se deben abrir tantas filas como proyectcs de lAC haya en el respective tramo 0 grupo de gasoductoe. A cada componente se 1e debe aeignar un nombre.

III Sf' deben abrir tantae filas como proyectoe haya en el reapectivo tramo 0 grupo de gasoductos. A cada proyecto se Ie debe asignar un nombre .

Formato 4. Inversiones en aumento de capacidad, lAC

Fonnato 3. Programa de Nuevas Inversiones, PNI

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0.0.

" "

~

Potenciainstalada

(HPI

I

Longitud[km.)

I

(puIg.)Diame tro

I

Mes y ana deentrada enoperacion

De scripcion del proyecto indicando ano de entrada enoperaci6n y caracterisitcas tecnicas como longitud y

diame tTO si se trata de un ducto.

Inversion (USD de Is Fecha Base)

Tramo 0 grupo de gaaoductos: aombre

Inversion (USD de la Fecha Base)

Afto I Afto 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5Proyecto [II i 1 I i I I

Gasoducto "Loop" [I]

Tramo 0 grupo de gasoduetos: Bombre

Ano I Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5

Estacion de compresion (I) ; I F· I ; ! I I

It

1~~

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Formato S. CODcepto. a excluir de 108 gastos de AOM

Formato 6. Gastos d.e AOM para e1 Horizoute d.e Proyec:(;!6nTnuao 0 pupo!le psodacto.. DOm'breAfto 1 Aiio 2 Nio 3 Ana 4 AM 5 Afto 6 Nit) 7 Ai.lo8 Aiio 9 Arlo 10 Afio 11 Nio 12 Ai10 13 Mo 14 Ano 15 Ano 16 Ano 17 Ano 18 Ana 19 Ailo 20

[I) OaSll>lJen """'iKe'li6n de acuerdD can I" e"tablecido en •.llilJOl1IJa del numeral 8.5.1 dF.... p"""",n~ R...... lucUin. S.. deben abrir IJmtas IiJaB como .,,,tacione,, de L;OmpresiOri haya en ..1 re~pectivQ bcamo

o gr"!'"' de lI"l"'dudl'51. A elldol.estacl6n ... Ie ~be aBignar un nOrnbre. En !beumen1" aport<: 5'" dehen rep,rtar k>sSO'P"CI"" /Ceait"". ;,uticadM en li~.raJ a del n\Ull ..ra18.5.1 dIo hi pres",nte R.,so.luci6n.

[21Gasto....n raspa.ct.rr inleUgente de ....,uerd:l <:<>n 10 esta.bl... cido en ellil..eral a del numeralS.!;.::! de Lapre_nte ~_luci6n.

(31GaBl:Qs en ten-en.... e imnudile.. de ,,-<,uerda con 10"stablecidD en d !jfprll1,. <l:1 nume"al B.~.4 de la ,..e""nl" Rtso,lllr';"n.

[41Gastos de ADM de llCl.leTdoUn 10"",tab1ecido.". elliteral,. del nUl'''~ral6.4.1 de I.. preSl'nl;e RellOluci6fl.

15/G....tos de AOMde ..euerdo <':<;tn 10e"ta~cidD en ellileral III dfol num"'a.l8.4.:1 de Ia:p-"""n~ ~ ....Ju<:i6n. S.. dIoben..trir tmlllil.sfil.... como 1*'1IY"c14.. ha,ya en eI r..spt.<O(ivo trame o gl"upo de ll,,-,odu<:I......A cada P"'Y"cto lOt" Io'. .rbe alJgnar un nOllllre.

[6/ GMrwo "" c-Olll{n'....<l" de ,""...,nk> con 10",,1abletjll> ~.n eI Uternl .. del numeral8.S.1 de la presemr. Re~l)lucion.Se debe a,,;gnar nn nDlIll:l"e .. 1" .....wei6n de <:ompresi,,6n. En <1ocumento"pute "" dehon report.. r10.. $Op:lrt., .. ti>cnicoa indi<:adDs en Hteral a del numeral 6.5.1 "" Ia p1""""nte~ ....lu<:iiin,

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Tramo 0 paJIQde IIl.1.odll.~l _brePeriodo Terifarto t-I

~S08 de III Fecha Base

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Pesos d~ III Fecha Base

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Conceptc II]

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Oasros flsociadoB r.on otrae actividadee de III cedene de preatecien del eervicio. .GDstOl'l asociedoe eon 108servicios FfTstados II otros agentee. C' ..... .....\... -__---t~--t----t--G"'lltoo asociadas 9. ecuvoe de coneJcibn de ctro agente 0 actives de oon~xiQn de UfluariOS siempre Y cuandc eatcs activoe no eaten en la base de ~

inVt'I"8i6n.

ceecs asociadas con lIi':rvicios preatados a tcrceros. ~ .•.. _.. __ .. ;.. _.. __ .. __ .;.._._ __ .._-} i .

Gastos asociadas con 18 remuneracion de Is in~rsi6n de llcti\008 de serceroe. : : 1 i : : : ;

~:::~:;~~.::::::~::~ti_ _ i:I;-f~J:c~-:~ -~Eroaaciones escciadea con los oostcs de III inveraicn en infraeatructura, tah~5 CQlIlO arrendamie nto de lnfreeatruetura de traneporte de gee. entre l ::' i . .otras, y en gene-ral todo 10 retacioneec con actlvldedes diferentes a la de la [I"'l:6tadon del ee rvicio de tranl!!;JErte de glUl natural. i.. -.1. _ J. _..i--•••..•. _!.. . 1- .. _~ " ,Todos los gastoe que no representan erogncioneB en efectivo como deptedaciones y emor-tieacione.. , dilltinlaB a lall amcrtizacionea de gw>los ; : : : . : . !

~~g-i~g~:;;;:;;::;;;~:~;;;~t;::~~:'" f.···•.•••I·••·••·.·.~ ••••·•••. '••••••.•:.i·•••••••·••,•.• :••:I•..•.•••..•.Ga/i:t()ll" de AOM asoda.dQ6 a ptIntO$ de entmda y salida no incluit10s en 105 cargos de transporte del Periodo Tarifario . ': ' : .II! C<m<:eptos de ac:uerdo con 10estable..ido en el!iteral b delnuIDeral8.1 de la pre~nt<! Re5<l1ucian.

AOM _--.4G _1Dnrrd6D mdst_tefl"U-t1Il]l. ('rB.III0S en ccmps-eeion [11II. GO!ltoo en ca.spu:tor intellgente 12)lJI. Gaetos en terreno!1 e inmueblee [31

AOM _--.IIG Il1PIlI (4)GllIsl06 en raspador inteligcnte 121Oas{os eo terrenos e inmuebles PI

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HOJA No. 64/69«5 AGO. 2010DE _--'-- _1 2 nRESOLUCION No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la rernuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposieiones en materia de transporte de gas natural.

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RESOLucr6N No. 1 2 n DE 05 AGO. 2010 HOJA No. 65/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

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HOJA No. 66/69DE 05 AGO. Z0101 2 BRESOLUClON No. _---'-----"'---'-'-__

Por la eual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

AJ1exo 6DELTA DE CARGOS

1. Delta de cargos f"ljos regulados para la remuDeraci6n de costos deinversion - SJ,p. Para cada proyecto de las lAC se determinara la variable 6f,p apartir del siguiente procedimiento:

S/.p = CFI,.itr - eFI" .•.it,

Donde:

Cargo fijo estimado de acuerdo con el numeral 15.1 de la

presente Resoluci6n.

Cargo fijo estimado de acuerdo con el numeral 15.1 de la

presente Resoluci6n, sin incluir la inversi6n y la demanda decapacidad asociada al proyecto p.

p: Proyecto de las lAC.

Corresponde a los siguientes valores: 0; 0.20; 0040; 0.50;0.60; 0.70; 0.80; 0.85; 0.90; 0.92; 0.94; 0.96; 0.98 Y 1.

2. Delta de cargos variables regulados para la remuneracion de costos deinversion - 6v .p' Para cada proyecto de las lAC se determinara la variable 6v,p apartir del siguiente procedimiento:

l) .... = eVI,A" - CVlp.•.."

Donde:

CVI,A" : Cargo variable estimado de acuerdo con el numeral 15.2 dela presente Resoluci6n.

CVi" ..... : Cargo variable estimado de acuerdo con el numeral 15.2 dela presente Resoluci6n, sin incluir la inversion y la demandade volumen asociada al proyecto p.

p:

A,,:

Proyecto de las lAC.

Corresponde l·Af

Corresponde a los siguientes valores: 0; 0.20; 0.40; 0.50;0.60; 0.70; 0.80; 0.85; 0.90; 0.92; 0.94; 0.96; 0.98 Y 1. b'1

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RESOLucr6N No.1 26 DE 05 AGO. 2010 HOJA No. 67/69

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneracion del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Naciorial deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

3. Delta de cargos fijos regulados para ]a remuneracion de los gastos deAOM - 6AOM,p. Para cada proyecto de las LAC se determinara la variable 6AOM,p apartir del siguiente procedimiento:

8"'D.".~ = CFAOM, - CFAOM~.,

Donde:

CFAOM,:

p

Cargo fijo estimado de acuerdo con el numeral 15.4 de lapresente Resoluci6n.

Cargo fijo estimado de acuerdo con el numeral 15.4 de lapresente Resolucion, sin incluir los gastos de AOM y lademanda de capacidad asociada al proyecto p.Proyecto de las lAC.

.~ :i~~~ck~Q~JAL~?TO~L'fJ\-Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo~\ Delegado del Ministro de Minas y ~

b (.~ Energia -tAl-Presidente

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HOJA No. 68/69o5 AGO. 2010DE -----"'-=--- ~RESOLUC10N No.

Por la cual se establecen los criterios generales para Ia remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Anexo 7RED TlPO I DE TRANSPORTE

Tramosde gasocluctosano de entrada en

Dlametro (pulg.) Longllud (kmloperacl6n

Sistema de PromigasBallena - La Mami 19n 20.24 143La Mami ~ Barranquilla 1977 20, 24 142BarranquilJa - Cartagena 1962 20 113Cartagena· Sincetejo 1965 10 123Slncelejo - Jobo 1965 10 70

Sistema de TGIBaUena - Banancatermera 1996 16 579Barrancabenneja • Sebastopol 1997 20 111Sebastopol - vaecoraa 1997 20 62

Vasconia - MariqlJita 1997 20 123Mariquita - Pereira 1997 20 155Pereira - Armenia 1997 20 60Armenta - Cali 1997 20 126MariquitB - Gualanday 1997 6 123Gualanday - Neiw 1997 12. 6 169Cusiana - EI Por.enir 2002 20 33EI Ponenir- La Belleza 2000 20 169La Belleaa - Vascania 1997" 12. 14 91LaBelleza - Cogua 1997 22 115Q1sina - Apiay 1995 10. 12 150Apiay - Usme 1995 6 122Apiay - vneecencrc - Ocoa 1995 6 40Moncnal - Yopal 1994 4 13

Sistema de TransmetanoSebastopol - Medellin 1997" 12. 14 147,5

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HOJA No. 69/69o5 AGO. 2UlODE _RESOLucrON No.

Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneraci6n del servicio detransporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional deTransporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Tramos de gaaoductoaafto de entrada en

Ol'metro (pulg.) Longitud (kin)operacl6n

Sistema de ProgasurNeiw - Hobo 1996 8 50

Cali - Papayan [1J 4 117Sardinata - Cueuta [1J 4 68

Sistema de TransorientePayoa - Bucaramanga 1997 6.8 50Barrancabermeja - Payoa 2003 B 58

Gibraltar - Bucaramanga III 10 190

Sistema de TransoccidenteYumbo -Call 4. 6, 8, 14, 16 11

Sistema de TranscogasCogua - Zipalandia 1999 20 6,0Zipalandia - Guacarf 1999 20 7,0Guacari - Cajica 1999 20 7,6Cejlca - Chia 1999 20 9,4Guac.ari - Briceno 1999 14 5,0Chia- Estaci6n Guaymaral 1999 14 8,5Chia (troncal) - Pueblo Viejo 2004 20 7,7Pueblo Viejo- San Rafael 2004 20 8,8San Rafael - La Ramada 2004 20 8,2La Ramada - Mosquera (troncef 2004 20 5,1

Sistema de PerencoFloreria- Yapal 2006 6 17,56

OTROSCualquier gasodueto que conecte campos de producci6n, 0 sistemas de importacion, con61 SNT 0 Con un sistema de distribuci6n.[1] enconstrucci6n (marzo de 2010)

r,q Delegado del Minis~ode Minas y ~~ b~ Ener~a ~

Presidente -a....