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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 19 MAR 2015 "Por medio de la cual se corrige la certificación No. 686 del 24 de junio de 2013" . EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO Que el 24 de junio de 2013 se expidió la certificación No. 686 sobre la presencia o no de grupos étnicos para el proyecto: "EXPLORACIÓN TFCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ILCQ- 082020X", localizado en jurisdicción de Los municipios de Fundación, Algarrobo y Copey, departamento de la Guajira, identificado con las siguientes coordenadas. Tabla 1. "Exploración Técnica y Explotación Económica, de un yacimiento de Materiales de Construcción y demás Minerales Concesibles en el Área Total descrita en la cláusula segunda del Contrato de Concesión ILCQ-082020X". PUNTO NORTE ESTE PA-1 1627229,8 1009448,8 1-2 1626700,0 1009350,0 2-3 1628900,0 1009350,0 3-4 1628900,0 1012050,0 4-5 1627900,0 1012050,0 5-6 1627900,0 1013400,0 6-1 1626700,0 1013400,0 Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0020954 del 13 de junio de 2013 Que se recibió en la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el oficio con radicado externo EXTMI15-0001600 del 19 de enero de 2015, por medio del cual el señor JULIO HERMES MEDINA PINZON, identificado con C.C. No. 7.220.555 en calidad de ingeniero en minas asesor tramite sustracción de áreas, en el cual informa lo siguiente: «(..) Que mediante Auto No. 445 del 9 de diciembre de 2014 la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DA VILA, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala en el Numeral: «4 CONSIDERACIONES (..) El proyecto está enmarcado por el contrato de concesión No. ICQ-082020X; sin embargo la Página 1 de 4

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 19 MAR 2015

"Por medio de la cual se corrige la certificación No. 686 del 24 de junio de 2013".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la

Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

Que el 24 de junio de 2013 se expidió la certificación No. 686 sobre la presencia o no de grupos étnicos para el proyecto: "EXPLORACIÓN TFCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ILCQ-082020X", localizado en jurisdicción de Los municipios de Fundación, Algarrobo y Copey, departamento de la Guajira, identificado con las siguientes coordenadas.

Tabla 1. "Exploración Técnica y Explotación Económica, de un yacimiento de Materiales de Construcción y demás Minerales Concesibles en el Área Total descrita en la cláusula segunda del Contrato de Concesión ILCQ-082020X".

PUNTO NORTE ESTE

PA-1 1627229,8 1009448,8

1-2 1626700,0 1009350,0

2-3 1628900,0 1009350,0

3-4 1628900,0 1012050,0

4-5 1627900,0 1012050,0

5-6 1627900,0 1013400,0

6-1 1626700,0 1013400,0

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0020954 del 13 de junio de 2013

Que se recibió en la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el oficio con radicado externo EXTMI15-0001600 del 19 de enero de 2015, por medio del cual el señor JULIO HERMES MEDINA PINZON, identificado con C.C. No. 7.220.555 en calidad de ingeniero en minas asesor tramite sustracción de áreas, en el cual informa lo siguiente:

«(..) Que mediante Auto No. 445 del 9 de diciembre de 2014 la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DA VILA, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala en el Numeral: «4 CONSIDERACIONES (..) El proyecto está enmarcado por el contrato de concesión No. ICQ-082020X; sin embargo la

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"Por medio de la cual se corrige la certificación No. 686 del 24 de junio de 2013".

012 19 MAR 2O15

De

HOJA NÚMERO

certificación No. 686 del 24 de junio de 2013 del Ministerio del Interior, correspondiente a la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas, se refiere en el texto al contrato de concesión No. ILCQ-02020X, A sí mismo, la citada certificación menciona que el área se localiza en el departamento de La Guajira y no en los departamentos de Magdalena y Cesar, que son en realidad los departamentos en los cuales se alojara el proyecto (..)".

"(..) Que por lo anterior solicita corrección de la certificación No. 686 del 24 de junio de 2013 (...)"

Que revisando el Acto Administrativo Certificación No. 686 del 24 de junio de 2013, observamos que se presentó un error de digitación en la parte considerativa y resolutiva al indicar que el nombre del proyecto y su localización era: "EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ILCQ-082020X", localizado en jurisdicción de los municipios de Fundación, Algarrobo y Copey, en el departamento de La Guajira, cuando en realidad es: "EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ICQ-082020X", localizado en jurisdicción de los municipios de Fundación y Algarrobo, departamento de Magdalena y en jurisdicción del municipio del Copey, departamento del Cesar.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El Acto Administrativo al cual se le debe hacer la corrección es la Certificación No. 686 del 24 de junio de 2013, que tuvo como fundamento la solicitud radicada externo EXTMI13-0020954 del 13 de junio de 2013, por medio del cual el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARROYAVE, solicitó certificación que acredite la presencia o no de grupos étnicos en el área del proyecto: "EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACION ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ICQ-082020X", localizado en jurisdicción de los municipios de Fundación y Algarrobo, departamento de Magdalena y en jurisdicción del municipio del Copey, departamento del Cesar, aportando las coordenadas de ubicación del mismo.

Revisando la solicitud presentada por el señor JULIO HERMES MEDINA PINZON, identificado con C.C. No. 7.220.555 en calidad de ingeniero en minas asesor tramite sustracción de áreas, encontramos que efectivamente le asiste razón al peticionario, por cuanto revisado el historial dentro del cual se produjo la expedición del mencionado Acto Administrativo, observamos que se presentó un error de digitalización al momento de su elaboración, en el sentido de indicar que el nombre del proyecto y su localización era: "EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACION ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ILCQ-082020X", localizado en jurisdicción de los municipios de Fundación, Algarrobo y Copey, en el departamento de la Guajira, cuando en realidad es: "EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ICQ-082020X", localizado

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"Por medio de la cual se corrige la certificación No. 686 del 24 de junio de 2013.

012 19 MAR 2015 De HOJA NÚMERO_____

en jurisdicción de los municipios de Fundación y Algarrobo, departamento de Magdalena y en jurisdicción del municipio del Copey, departamento del Cesar. Por tal razón, se procederá a realizar la respectiva corrección, aclarando que ello no afecta el sentido material de la decisión, es decir que se cumplen los requisitos plasmados en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dado que al efectuarse dicha corrección se conservaran las mismas características y su cambio obedece a un error de digitación cometido al momento de la elaboración del Acto Administrativo Certificación No. 686 del 24 de junio 2013, sin que dicha corrección afecte el contenido de los numerales primero, segundo y tercero, de la Certificación en mención.

Que en vista de lo anterior y de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 y artículo 310 del C.P.C., se hace necesario corregir el error de hecho de carácter mecanográfico, y por tanto se procederá a corregir la Certificación No. 686 del 24 de junio de 2013, en la parte considerativa y en la parte resolutiva en lo que hace referencia al nombre del proyecto y su localización, la cual es: «EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ICQ-082020X", localizado en jurisdicción de los municipios de Fundación y Algarrobo, departamento de Magdalena y en jurisdicción del municipio del Copey, departamento del Cesar

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CORRÍJASE en la parte considerativa y resolutiva numerales primero, segundo y tercero de la Certificación No. 686 del 24 de junio de 2013, que el nombre del proyecto y su localización es: "EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ICQ-082020X", localizado en jurisdicción de los municipios de Fundación y Algarrobo, departamento de Magdalena y en jurisdicción del municipio del Copey, departamento del Cesar, identificado con las siguientes coordenadas:

Tabla 1. "Exploración Técnica y Explotación Económica, de un yacimiento de Materiales de Construcción y demás Minerales Concesibles en el Área Total descrita en la cláusula segunda del Contrato de Concesión ICQ-082020X".

PUNTO NORTE ESTE

PA-1 1627229,8 1009448,8

1 -2 1626700,0 1009350,0

2-3 1628900,0 1009350,0

3-4 1628900,0 1012050,0

4-5 1627900,0 1012050,0

5-6 1627900,0 1013400,0

6-1 1626700,0 1013400,0

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0020954 del 13 de junio de 2013

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«Por medio de la cual se corrige la certificación No. 686 del 24 de junio de 2013.

012 De '1 a K« 2okOJA NÚMERO

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFIRMESE en lo demás la Certificación No. 686 del 24 de junio de 2013, el nombre del proyecto y su localización es: "EXPLORACIÓN TÉCNICA Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTRATO DE CONCESIÓN ICQ-082020X", localizado en jurisdicción de los municipios de Fundación y Algarrobo, departamento de Magdalena y en jurisdicción del municipio del Copey, departamento del Cesar, identificado con las siguientes coordenadas:

Tabla 1. "Exploración Técnica y Explotación Económica, de un yacimiento de Materiales de Construcción y demás Minerales Concesibles en el Área Total descrita en la cláusula segunda del Contrato de Concesión ICQ-082020X".

PUNTO NORTE ESTE

PA-1 1627229,8 1009448,8

1 -2 1626700,0 1009350,0

2-3 1628900,0 1009350,0

3-4 1628900,0 1012050,0

4-5 1627900,0 1012050,0

5-6 1627900,0 1013400,0

6-1 1626700,0 1013400,0

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0020954 del 13 de junio de 2013

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la notificación de la presente resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el artículo 95 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los

ÁLVARO EÇZhEVERRY LONDOÑO Director íe Consulta Previa

Elaboró: Elena Ramírez Ceballos. Revisó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Certificaciones

T.R.D. 2500.09.06

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