relaciÓn de acuerdos correspondientes a la … · ... derivado del juicio mercantil ejecutivo, ......

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RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 06 SEIS DE AGOSTO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.   PRIMERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las abstenciones de los Señores Magistrados JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ y ROGELIO ASSAD GUERRA, por no haber asistido a dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 09 nueve de julio del 2010 dos mil diez; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 3)  SEGUNDO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, determinó: Designar al Señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, en sustitución del Señor Magistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, para que integre quórum dentro del Toca 1003/2010, radicado en la Honorable Primera Sala, derivado del expediente 539/2009-D, procedente del Juzgado Tercero de lo Criminal, instaurado en contra de Beatriz Solano Vargas y Coacusados, por el delito de Abuso de Autoridad, cometido en agravio de José Alcaraz García y Coagraviados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 4)  TERCERO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, determinó: Designar al Señor Magistrado JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, en sustitución de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, para que integre quórum dentro del Toca número 745/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del expediente 1806/2009, del índice del Juzgado Décimo de lo Familiar, promovido por María del Carmen Monteón Cano. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Páginas 5 y 6)  CUARTO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, determinó: Designar al Señor Magistrado JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, en sustitución de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, para que integre quórum dentro del Toca número 729/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del expediente 2004/2009, del índice del Juzgado Décimo de lo Familiar, promovido por Maribel Pimentel Arciga. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 6)   

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Page 1: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA … · ... derivado del Juicio Mercantil Ejecutivo, ... derivado del Juicio Vía de Apremio, ... día 03 tres al 30 treinta de agosto del

RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIACELEBRADA EL DÍA 06 SEIS DE AGOSTO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.

  

PRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con lasabstenciones de los Señores Magistrados JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLESCHÁVEZ y ROGELIO ASSAD GUERRA, por no haber asistido a dichaSesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinariacelebrada el día 09 nueve de julio del 2010 dos mil diez; lo anterior deconformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 3) SEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN,determinó: Designar al Señor Magistrado ESTEBAN DE LAASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, en sustitución del Señor MagistradoRAMÓN SOLTERO GUZMÁN, para que integre quórum dentro delToca 1003/2010, radicado en la Honorable Primera Sala, derivado delexpediente 539/2009-D, procedente del Juzgado Tercero de loCriminal, instaurado en contra de Beatriz Solano Vargas yCoacusados, por el delito de Abuso de Autoridad, cometido enagravio de José Alcaraz García y Coagraviados. De conformidad conlo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.

                                    (Página 4) TERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES,determinó: Designar al Señor Magistrado JORGE LEONELSANDOVAL FIGUEROA, en sustitución de la Señora MagistradaARCELIA GARCÍA CASARES, para que integre quórum dentro delToca número 745/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del expediente 1806/2009, del índice del Juzgado Décimo delo Familiar, promovido por María del Carmen Monteón Cano. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 5 y 6) CUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES,determinó: Designar al Señor Magistrado JORGE LEONELSANDOVAL FIGUEROA, en sustitución de la Señora MagistradaARCELIA GARCÍA CASARES, para que integre quórum dentro delToca número 729/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del expediente 2004/2009, del índice del Juzgado Décimo delo Familiar, promovido por Maribel Pimentel Arciga. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                                    (Página 6)  

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QUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con laabstención de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES,determinó: Designar al Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓNGARIBALDI, en sustitución de la Señora Magistrada ARCELIAGARCÍA CASARES,  para que integre quórum dentro del Tocanúmero 740/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado delJuicio Civil Ordinario, expediente 65/2008 del índice del JuzgadoDécimo de lo Familiar, promovido por Teresa Vargas Prado. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 6) SEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado MARCELO ROMERO G. DEQUEVEDO, determinó: Designar al Señor Magistrado GUILLERMOGUERRERO FRANCO, en sustitución del Señor MagistradoMARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO,  para que integre quórumdentro del Toca número 747/2010, radicado en la Honorable QuintaSala, derivado del Juicio Mercantil Ejecutivo, expediente 3184/1991del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Civil, promovido porBancomer, S.N.C., en contra de Alimentos Acosta, S.A. de C.V. yotros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 7) SÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, determinó: Designar al Señor Magistrado JOSÉ CARLOSHERRERA PALACIOS, en sustitución del Señor Magistrado JAVIERHUMBERTO ORENDAIN CAMACHO,  para que integre quórum dentrodel Toca número 733/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Sumario, expediente 320/2009 del índice delJuzgado Décimo Primero de lo Civil, promovido por José VelázquezHernández. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 8) OCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, determinó: Designar al Señor Magistrado JOSÉ CARLOSHERRERA PALACIOS, en sustitución del Señor Magistrado JAVIERHUMBERTO ORENDAIN CAMACHO,  para que integre quórum dentrodel Toca número 757/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 71/2007 del índice delJuzgado Primero de lo Familiar, promovido por Verónica GabrielaGutiérrez Godínez. De conformidad con lo dispuesto por el artículo53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 8) NOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados ARCELIA GARCÍACASARES,  JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO y JAIMECEDEÑO CORAL, determinó: Designar al Señor Magistrado SABÁS

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UGARTE PARRA, en sustitución de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES,para que integre quórum dentro del Toca número 438/2010, radicadoen la Honorable Quinta Sala, derivado del Juicio Vía de Apremio,expediente 205/2007 del índice del Juzgado Noveno de lo Civil,promovido por Francisco José Toscano Vázquez. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                                    (Página 9) DÉCIMO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Designar al Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZCORONA, en sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZLÓPEZ, para que integre quórum dentro del Toca número 558/2010,radicado en la Honorable Séptima Sala, derivado del expedientenúmero 735/2008 procedente del Juzgado Décimo de lo Civil delPrimer Partido Judicial, relativo al Juicio Civil Ordinario, promovidopor José Antonio Pérez Juárez en su carácter de AdministradorGeneral Único de Pérez Juárez Constructores, Sociedad Anónima deCapital Variable, en contra de René Santana Jiménez yCodemandados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 11) DÉCIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados LUIS ERNESTOCAMACHO HERNÁNDEZ y JAIME CEDEÑO CORAL, determinó:Designar al Señor Magistrado JORGE LEONEL SANDOVALFIGUEROA, en sustitución del Señor Magistrado LUIS ERNESTOCAMACHO HERNÁNDEZ, para que integre quórum dentro del Tocanúmero 568/2010, radicado en la Honorable Novena Sala, derivadodel expediente número 626/2006 procedente del Juzgado Sexto de loCivil del Primer Partido Judicial, relativo al Juicio Civil Ordinariopromovido por J. Jesús Contreras Morales y María Esther DávalosLópez de Contreras. De conformidad con lo dispuesto por el artículo53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 13) DÉCIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados LUIS ERNESTOCAMACHO HERNÁNDEZ y JAIME CEDEÑO CORAL, determinó:Designar al Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, ensustitución del Señor Magistrado LUIS ERNESTO CAMACHOHERNÁNDEZ, para que integre quórum dentro del Toca número651/2010, radicado en la Honorable Novena Sala, derivado delexpediente número 2056/2008 procedente del Juzgado Séptimo de loFamiliar del Primer Partido Judicial, relativo al Juicio Civil Ordinariopromovido por Iliana Noelia Ramírez García, en contra de JoséEnríquez Tavares. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 14)

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 DÉCIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar el movimiento de personal que realiza el Presidente de laDécima Sala, Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, el cuales:

Un nombramiento a favor de HUMBERTO RAMOS DÍAZ, comoAuxiliar Judicial Supernumerario, adscrito a dicha Sala,  a partir del1º primero al 31 treinta y uno de agosto del presente año.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 15) DÉCIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ,determinó: Designar al Señor Magistrado RAMÓN SOLTEROGUZMÁN, en sustitución del Señor Magistrado ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ, para que integre quórum dentro del Toca númeroToca 1055/2010, radicado en la Honorable Décima Primera Sala,derivado del expediente 246/2010-C, procedente del Juzgado Quintode lo Penal del Primer Partido Judicial, seguido en contra de MiguelÁngel Gutiérrez Álvarez por el delito de Tentativa de HomicidioCalificado cometido en agravio de Roberto Loza González. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 15 y 16) DÉCIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ,determinó: Designar al Señor Magistrado RAMÓN SOLTEROGUZMÁN, en sustitución del Señor Magistrado ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ, para que integre quórum dentro del Toca númeroToca 1011/2010, radicado en la Honorable Décima Primera Sala,derivado del expediente 229/2009-D, del índice del Juzgado Segundode lo Penal del Primer Partido Judicial, seguido en contra deArmando Hernández Castillo por el delito de Robo Calificadocometido en agravio de Jesús Daniel López Gutiérrez. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 16) DÉCIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Autorizar la incapacidad médica otorgada al Señor MagistradoMANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, por el término de 04 cuatrosemanas a partir del día 03 tres de agosto del 2010 dos mil diez. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicade Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 17) DÉCIMO

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SÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:Aprobar la designación del Señor Magistrado ROGELIO ASSADGUERRA, para que integre quórum en la Sexta Sala de estaSoberanía, por el término de 04 cuatro semanas, esto es, a partir deldía 03 tres al 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez, en virtud dela incapacidad médica otorgada al Señor Magistrado MANUELHIGINIO RAMIRO RAMOS. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 17 y 18) DÉCIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO,determinó: Tener por recibidos los oficios 5821 y 5822, dirigidos alPleno y Presidente de este Tribunal, procedentes del JuzgadoPrimero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,derivados del Juicio de Amparo 1294/2008, promovido por elMagistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, mediante los cualesinforma que recibió copia certificada de la resolución  dictada el 10diez de mayo del 2010 dos mil diez, por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 49/2008;dándonos por enterados de su contenido y agreguénse al Tocacorrespondiente, para que surtan los efectos legales a que hayalugar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 18 y 19) DÉCIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Tener por recibidos los oficios 14228, 14230, 14278, 14346y 14389, dirigidos al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, procedentes del Juzgado Quinto de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, relativos al Juicio de Amparo 1471/2010promovido por el Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, contra actosdel Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y Congreso del Estado deJalisco; mediante los cuales notifica que se admite la demanda degarantías, en consecuencia, requieren para que en el término legal serindan los informes previo y justificado, señalándose las 12:00 docehoras del día 18 dieciocho de agosto del 2010 dos mil diez para laAudiencia Constitucional y las 09:25 nueve horas con veinticincominutos del 5 cinco de agosto del año en curso para la AudienciaIncidental.          Tramitándose el incidente de suspensión respectivo, en el cualse negó la suspensión provisional, por lo que el quejoso interpusorecurso de queja incidental 128/2010 ante el Cuarto TribunalColegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; resolviendorevocar en el sentido de conceder la medida cautelar; en la formasiguiente: “La medida cautelar otorgada surte efectos siempre ycuando a la fecha, el quejoso no haya sido separado del cargo deMagistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco;con la condicionante de que la separación no obedezca elcumplimiento de alguna ejecutoria o resolución emitida por algún

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órgano judicial o jurisdiccional, verbigracia, una ejecutoria deamparo, o controversia constitucional, o desacato a una sentenciade amparo, o resolución de juicio político, esto, claro está, siempreque los actos de la autoridad responsable respondieran cabalmentea lo ordenado en esos supuestos fallos. Tampoco procederá lasuspensión, si la separación emana de autoridades diversas a lasseñaladas como responsables en la demanda de garantías, o si losactos reclamados obedecieran a hechos distintos a los expresadosen el citado libelo.”

Los actos reclamados en el amparo consisten en lo siguiente: 

a)      El inminente acuerdo legislativo por medio del cual se pretendesepararlo del cargo de Magistrado de Supremo Tribunal de Justiciadel Estado de Jalisco.

b)    La omisión del Congreso del Estado de dar contestación a lasolicitud de fecha 17 de junio de 2010, respecto a las copiascertificadas del Diario de los Debates del 12 de noviembre de 2009.

c)      El acuerdo que vaya a emitir el Pleno de este Tribunal, comoconsecuencia  de la orden del Congreso del Estado, respecto de suseparación del cargo de Magistrado, y su ejecución.

Dándonos por enterados de su contenido y se faculta a laPresidencia para que rinda los informes previo y justificadoexponiendo las razones y fundamentos legales pertinentes,acompañando las constancias certificadas necesarias para apoyardichos informes. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 132,  149 de la Ley de Amparo y 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 21 y 22) VIGÉSIMO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JOSÉ CARLOS HERRERAPALACIOS, determinó: Tener por recibidos los oficios 3819-03 y3820-3, dirigidos al Pleno y Presidente de este Tribunal de Justiciadel Estado, procedentes del Juzgado Tercero de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado de Jalisco, relativos al Juicio de Amparo763/2008-3 promovido por el Magistrado JOSÉ CARLOS HERRERAPALACIOS,  contra actos de esta Soberanía y otras Autoridades,mediante los cuales notifica que el Primer Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Tercer Circuito, mediante sentencia defecha 25 veinticinco de mayo del presente año, resolvió el recurso derevisión principal 585/2009 interpuesto por el quejoso, confirmandola resolución emitida en el Juicio de Amparo 763/2009 y suacumulado 1045/2008, la cual sobresee el juicio; y ordena su archivocomo asunto concluido; dándonos por enterados de su contenido yse ordenan agregarlos al Toca correspondiente, para que surtan susefectos legales a que haya lugar. Lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 23)  VIGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

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Tener por recibido el oficio 5259-3, dirigido al Pleno de este Tribunal, procedente delJuzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado,relativo al Juicio de Amparo 1363/2010 promovido por DANIELHIDALGO Y COSTILLA HERNÁNDEZ contra actos de esta Soberaníay otras Autoridades, mediante el cual notifica que se difiere laAudiencia Constitucional para las 11:00 once horas del 24veinticuatro de agosto del 2010 dos mil diez, a efecto de emplazar altercero perjudicado FÉLIX GARCÍA ÁLVAREZ; dándonos porenterados de su contenido y se ordena agregar al Toca deantecedentes correspondiente, para que surta los efectos legales aque haya lugar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 24) VIGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados MIGUEL ÁNGEL ESTRADANAVA, ERNESTO CHAVOYA CERVANTES y ALFREDO GONZÁLEZBECERRA, determinó: Tener por recibidos los oficios 7517-J y 8064-J, dirigidos al Presidente de este Tribunal, procedentes del JuzgadoSegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, relativosal Juicio de Amparo 1426/2009 promovido por ARSENIO DURÁNGUERRERO, contra actos de esta Soberanía; mediante los cualesnotifica que se declara cumplida la ejecutoria de amparo, al haberdejado insubsistente el proveído del 31 treinta y uno de agosto del2009 dos mil nueve, en Sesión Plenaria celebrada el 9 nueve de juliode esta anualidad, en la que se ordenó el envío del escrito de queja2/2008 a los Magistrados MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA,ERNESTO CHAVOYA CERVANTES y ALFREDO GONZÁLEZBECERRA, para efecto de que rindan los informes respectivos yaporten pruebas; en consecuencia, ordena su archivo como asuntoconcluido; dándonos por enterados de su contenido y se ordenaagregarlos al Toca correspondiente, para que surtan los efectoslegales a que haya lugar. Lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 25) VIGÉSIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibidos los oficios 4149 y 4150, dirigidos al Pleno ySupremo Tribunal de Justicia, procedentes del Juzgado Quinto deDistrito en Materia Administrativa en el Estado, relativos al Juicio deAmparo 1157/2010 promovido por MIRIAM FLORES RUIZ, contraactos del Pleno y otras Autoridades, mediante el cual notifica que sedifiere la Audiencia Constitucional para las 10:10 diez horas con diezminutos del 9 nueve de agosto del año en curso, a efecto de que laspartes se impongan del contenido del informe justificado rendido poresta Soberanía; dándonos por enterados de su contenido y seordenan agregar al Toca de antecedentes correspondiente, para quesurtan los efectos a que haya lugar. Lo anterior de conformidad conlo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.

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                                    (Página 26)  VIGÉSIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados LUIS ERNESTOCAMACHO HERNÁNDEZ, JAIME CEDEÑO CORAL y JUAN JOSÉRODRÍGUEZ LÓPEZ, determinó: Designar a los Señores MagistradosJORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ yLUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, en sustitución de los SeñoresMagistrados JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, JOSÉ CARLOSHERRERA PALACIOS y GUILLERMO GUERRERO FRANCO, para queintegren quórum dentro del Toca número 1067/2000, radicado en laHonorable Octava Sala, derivado del expediente número 2155/99,relativo al Juicio de Tercería Excluyente de Dominio promovido porFrancisco Javier Velasco Padilla, en su carácter de albacea de laSucesión a Bienes de María de Jesús Padilla Bañuelos Viuda deVelasco. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 27 y 28) VIGÉSIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ,determinó: Tener por recibido el oficio PFO/DG/064/10, signado porel Licenciado GENARO AMADOR HERNÁNDEZ, Director General delPatronato de FIESTAS DE OCTUBRE, mediante el cual solicitarespetuosamente se autorice el uso del Patio del Supremo Tribunalde Justicia el día viernes 8 ocho de octubre del 2010 dos mil diez, apartir de las 20:00 veinte horas para realizar el cóctel deagradecimiento para los miembros de la Junta de Gobierno yPatrocinadores, al finalizar el Certamen de la Reina de Fiestas deOctubre en Plaza Fundadores; dándonos por enterados de sucontenido se autoriza el uso del Patio Central del Tribunal, para quese lleve a cabo dicho evento, condicionado a que no interfiera conlas actividades de este Tribunal, quedando a su cargo yresponsabilidad la realización y toda la logística del evento,seguridad, montaje y desmontaje del mismo sin causar daños alEdificio.

Comuníquese lo anterior al Patronato de las Fiestas deOctubre para su conocimiento y efectos legales; de conformidad conlo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.

                                   (Páginas 28 y 29) VIGÉSIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados JORGE LEONELSANDOVAL FIGUEROA y AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, determinó: Tenerpor recibidos los oficios 6061, 6062 y 6732,  dirigidos al Pleno yPresidente de este Tribunal, procedentes del Juzgado Quinto deDistrito en Materia Administrativa en el Estado, relativos al Juicio deAmparo 1873/2009 promovido por MARÍA EUGENIA VILLALOBOS

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RUVALCABA, contra actos de esta Soberanía y otras Autoridades, mediante los cualesse notifica que se difiere la Audiencia Constitucional a las 11:30 oncehoras con treinta minutos del 26 veintiséis de agosto del año encurso, para dar oportunidad a que sea remitida en copia certificada ladocumentación que se solicitó al Pleno del Consejo de la Judicaturadel Estado de Jalisco y al Secretario General del Congreso delEstado de Jalisco; dándonos por enterados de su contenido y seordenan agregar al Toca de antecedentes correspondiente, para quesurtan los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 29 y 30) VIGÉSIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados JORGE LEONELSANDOVAL FIGUEROA y AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, determinó: Tenerpor recibidos los oficios 2762-A y 3665-A, dirigidos al Pleno de esteTribunal, procedentes del Juzgado Cuarto de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, relativos al Juicio de Amparo 1870/2009promovido por MARISSA VARGAS CASTOLO contra actos de estaSoberanía y otras Autoridades; mediante los cuales notifica que sedifiere la Audiencia Constitucional para las 10:10 diez horas con diezminutos del 1° primero de septiembre del año en curso, para daroportunidad a que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estadode Jalisco, así como el Secretario General del Congreso del Estadode Jalisco, en el término de 10 diez días, remitan las constanciassolicitadas por el tercero perjudicado; dándonos por enterados de sucontenido y se ordena agregarlos al Toca correspondiente, para quesurtan los efectos legales conducentes. Lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                                    (Páginas 30 y 31) VIGÉSIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado JORGE LEONEL SANDOVALFIGUEROA, determinó: Tener por recibido el oficio 4474, dirigido alPleno de este Tribunal, procedente del Juzgado Primero de Distritoen Materia Administrativa en el Estado, relativo al Juicio de Amparo431/2010 promovido por ROGELIO EFRAÍN NAVARRO UREÑA,contra actos de este Pleno y otras Autoridades; mediante el cualnotifica que  la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causadoejecutoria, en virtud de que ninguna de las partes interpuso recursode revisión y ordena su archivo como asunto concluido; dándonospor enterados de su contenido y se ordena agregar al Tocacorrespondiente, para que surta los efectos legales a que haya lugar.Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 31 y 32) VIGÉSIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

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abstención del Señor Magistrado TOMÁS AGUILAR ROBLES, determinó: Tener porrecibidos los oficios 3912-4 y 3914-4, dirigidos al Pleno y Presidentede este Tribunal, procedentes del Juzgado Tercero de Distrito enMateria Administrativa en el Estado, relativos al Juicio de Amparo454/2010-4 promovido por ELIZABETH CORONA MENDOZA, contraactos del Pleno y otras Autoridades; mediante los cuales notifica quese tiene a la quejosa interponiendo recurso de revisión en contra dela sentencia que sobresee el juicio de garantías.

Así como los oficios 3073/10-D y 3075-D, suscritos por laSecretaría del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativadel Tercer Circuito, mediante los cuales notifica que se admite elrecurso de revisión principal 266/2010 promovido por el autorizadode la quejosa; dándonos por enterados de su contenido y se autorizaa la Presidencia a interponer dentro del plazo legal la revisiónadhesiva correspondiente. Lo anterior de conformidad con lodispuesto por los artículos 83, último párrafo de la Ley de Amparo y23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 32 y 33) TRIGÉSIMO              Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibidos los oficios 3941-H y 3943-H, dirigidos al Pleno yal Presidente de este Tribunal, procedentes del Juzgado Segundo deDistrito en Materia Administrativa en el Estado, relativos al Juicio deAmparo 453/2010 promovido por MARCELA TORRES MURO, contraactos del Pleno y otras Autoridades; mediante los cuales notifica quese tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión encontra de la sentencia que sobresee el juicio de garantías.

Asimismo, se tienen por recibidos los oficios 2399bis y 2400,procedentes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativadel Tercer Circuito, mediante los cuales notifica que se admite larevisión principal 314/2010 interpuesta por el autorizado de laquejosa; dándonos por enterados de su contenido y se autoriza a laPresidencia a interponer dentro del plazo legal la revisión adhesivacorrespondiente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 83, último párrafo de la Ley de Amparo y 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 33 y 34) TRIGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con votos en

contra de los Señores Magistrados JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZy LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, así como la abstención del SeñorMagistrado ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, determinó: Tener porrecibidos los oficios 1495 y 1496, procedentes del Juzgado Quinto deDistrito en Materia Administrativa en el Estado, dentro de los autosdel Juicio 1243/2009, promovido por ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ,contra actos de esta Soberanía y Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de esteTribunal, mediante los cuales se notifica la sentencia dictada el 29veintinueve de julio del 2010 dos mil diez, la cual resuelve AMPARARY PROTEGER al quejoso, para efecto de que se deje insubsistente elacuerdo Plenario del 17 diecisiete de abril del 2009 dos mil nueve, yen su lugar se dicte una nueva resolución, ordenando su

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reinstalación en el cargo de Notificador adscrito a la Décima Primera Sala, así como elpago de los salarios que dejó de percibir; lo anterior, al considerarque el quejoso tenía un derecho adquirido, debido a losnombramientos por tiempo determinado y de forma continua, que sele otorgaron  para ocupar una vacante definitiva, por lo al habercumplido más de 6 meses en el puesto de base sin notadesfavorable, le corresponde la inamovilidad.

                                               Dándonos por enterados de su contenido y se autoriza a laPresidencia para que dentro del plazo legal interponga el recurso derevisión y exprese los agravios que procedan. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por los artículos 83 de la Ley deAmparo y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 34 y 35) TRIGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con voto en

contra del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGA PÁMANES, asícomo las abstenciones de los Señores Magistrados ARCELIAGARCÍA CASARES y TOMÁS AGUILAR ROBLES, determinó: Tenerpor recibidos los oficios 7367-G, 7369-G, 7954-G y 7956-G, dirigidosal Pleno y Presidente de este Tribunal procedentes del JuzgadoSegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, relativosal Juicio de Amparo 1261/2007 promovido por ARCELIA GARCÍACÁSARES, TOMÁS AGUILAR ROBLES, ROGELIO ASSAD GUERRA yLUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, contra actos de estaSoberanía y otras Autoridades; mediante los cuales notifica que SEADMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES,promovido por los terceros perjudicados, respecto de lasnotificaciones realizadas de los proveídos del 1° primero y 6 seis dejulio del año en curso; señalándose las 10:55 diez horas concincuenta y cinco minutos del 24 veinticuatro de agosto del año encurso, para la audiencia correspondiente y dando vista de loanterior; dándonos por enterados de su contenido y se autoriza a laPresidencia para que una vez allegadas las copias del incidente seevacue la vista correspondiente. Lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 360 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, así como el numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.

                                    (Páginas 35 y 36) TRIGÉSIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN,determinó: Tener por recibidos los oficios 4759, 4760, 4448, 4449,4641, 4642, 5123 y 5124, dirigidos al Pleno y Presidente de esteTribunal, procedentes del Juzgado Quinto de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, derivados del Incidente de Suspensión yJuicio de Amparo 167/2010 promovido por JOSÉ DE JESÚS ANGULOAGUIRRE y OTROS, mediante los cuales notifica que se regulariza elprocedimiento para efecto de dejar insubsistente el proveído defecha 5 cinco de julio del presente año, y ordena se practique lanotificación a la parte quejosa del auto del 7 siete de junio de estaanualidad; por lo que se difiere la Audiencia Constitucional para las

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11:40 once horas con cuarenta minutos del 16 dieciséis de agosto del 2010 dos mil diez.Por otra parte, dentro del incidente, se difiere la audiencia de

alegatos para las 09:05 nueve horas con cinco minutos del 17diecisiete de agosto del año en curso.

Asimismo, se admite INCIDENTE DE NULIDAD DEACTUACIONES en contra de la notificación del proveído del 1ºprimero de junio del 2010 dos mil diez; señalándose las 09:05 nuevehoras con cinco minutos del 23 veintitrés de agosto del año encurso, para la audiencia de alegatos correspondiente.

Finalmente, se notifica que se tiene a los quejosos ampliandola demanda de garantías respecto de las autoridades responsablesdenominadas JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA y JEFEDE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE EGRESOS, solicitando losinformes justificados.

Y que se desecha el INCIDENTE DE NULIDAD DEACTUACIONES promovido por los quejosos en contra de lacertificación del 7 siete de junio del año en curso, al tratarse de unacertificación de cuenta al Juez y no de un acuerdo; dándonos porenterados de su contenido y se faculta a la Presidencia para queformule los alegatos que proceda, una vez que obren las copiascorrespondientes; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 37 y 38) TRIGÉSIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Tener por recibido el escrito presentado por el LicenciadoLUIS OCTAVIO COTERO BERNAL, Director de la Escuela Libre deDerecho y Administración, mediante el cual solicita, de no existirinconveniente legal alguno, se le autorice el uso del Salón de Plenosde este Tribunal a las 10:00 diez horas del día viernes 13 trece deagosto del año en curso, para llevar a cabo el acto académico de losalumnos de la Tercera Generación que han concluido sus estudiosen dicha Institución; dándonos por enterados de su contenido,hágasele saber al solicitante que no es posible acceder a su peticiónen virtud de que todos los viernes a las 10:00 diez horas se celebranlas Sesiones Ordinarias por los Magistrados integrantes del Pleno deeste Tribunal, conforme al artículo 9 del Reglamento del SupremoTribunal de Justicia; aunado a que dicho Recinto está reservado parauso oficial de asuntos relacionados con el Poder Judicial. Lo anteriorde conformidad con lo dispuesto por los artículos 818 del CódigoCivil para la Entidad y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco.

                                    (Páginas 38 y 39)                                   TRIGÉSIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría con las

abstenciones de RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, AURELIO NÚÑEZLÓPEZ y JAIME CEDEÑO CORAL, así como los votos en contra delos Señores Magistrados JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, ERNESTOCHAVOYA CERVANTES y JOAQUÍN MORENO CONTRERAS,determinó: Tener por recibido el escrito signado por los alumnos de

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la Maestría en Juicio de Amparo de la Universidad del Valle de Atemajac, mediante elcual solicitan el uso del Salón de Plenos de este Tribunal, para llevara cabo el acto académico de graduación a las 11:00 once horas delpróximo sábado 25 veinticinco de septiembre del 2010 dos mil diez;dándonos por enterados de su contenido, comuníquese a lossolicitantes que no es posible acceder a su petición, toda vez quedicho Recinto está reservado para uso oficial de asuntosrelacionados con el Poder Judicial; lo anterior de conformidad con lodispuesto por los artículos 818 del Código Civil para el Estado y 23de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otra parte, remítase oficio a la Comisión Transitoria deReformas Constitucionales, Legales y Reglamentarias de esteTribunal, para que de no existir inconveniente ponga a consideracióndel Pleno el dictamen final del Proyecto de Reglamento para regularel uso del Salón de Plenos del Supremo Tribunal de Justicia; confundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la citada Ley de lacitada Ley Orgánica. 

                                   (Página 44) TRIGÉSIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibido el oficio 4234-1, dirigido a este Tribunal,procedente del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativaen el Estado, relativo al Juicio de Amparo 1571/2009, promovido porRANULFO GUZMÁN GUTIÉRREZ, contra actos de esta Soberanía yotras Autoridades, mediante el cual notifica que el Cuarto TribunalColegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en laresolución dictada en la revisión principal 134/2010, ordenó lareposición del procedimiento en el Juicio de Amparo; previniendo alpromovente para que precise si al Supremo Tribunal de Justicia lereviste el carácter de autoridad responsable o tercero perjudicado,así como para que proporcione el domicilio correcto donde deberáser emplazado el tercero perjudicado IVÁN EDUARDO FAJARDOGARCÍA; lo anterior bajo apercibimiento que de no hacerlo, se tendrápor no interpuesta la demanda de garantías; dándonos por enteradosde su contenido y se ordena agregar al Toca de antecedentescorrespondiente, para que surta sus efectos legales conducentes. Loanterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 45 y 46) TRIGÉSIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibido el oficio 1490, dirigido al Pleno de este Tribunal,proveniente del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativaen el Estado, dentro de los autos del Juicio 1860/2009, promovidopor RENÉ OCTAVIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, contra actos de estaSoberanía y otras Autoridades, mediante el cual notifica la sentenciadictada el 28 veintiocho de julio del 2010 dos mil diez que resuelveSOBRESEER  el juicio por lo que ve a la Comisión Instructora y NOAMPARAR, NI PROTEGER  al quejoso respecto de los actosreclamados al Pleno y Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales de este Tribunal; lo

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anterior, debido a que efectivamente la acción estaba prescrita, conforme lo dispuestopor el artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos  del Estado deJalisco y sus Municipios, toda vez que la relación laboral  culminó el2 de enero de  2008 y la demanda  laboral se presentó el 9 dediciembre de 2009, aunado a que la estabilidad en el empleo debeentenderse como la prerrogativa de que goza el trabajador para noser separado de su cargo hasta la terminación natural de la relaciónlaboral, y en el caso, el quejoso fue contratado en un puesto deconfianza y por tiempo determinado. Dándonos por enterados de sucontenido y se ordena agregar al Toca correspondiente, para quesurta los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                                    (Página 46) TRIGÉSIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, determinó: Aprobarla Relación de Movimientos de Personal que remite la Dirección deAdministración, Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales de este Supremo Tribunal, con la aclaración dePresidencia; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 76 y 77) TRIGÉSIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados GILBERTO ERNESTOGARABITO GARCÍA y RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, determinó:Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado CELSORODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, los cuales son:

Un nombramiento a favor de GARABITO GONZÁLEZ OMAR,como Auditor adscrito a la Dirección de Contraloría, Auditoría Internay Control Patrimonial, a partir del 1° primero de agosto al 31 treinta yuno de octubre del 2010 dos mil diez, al término de su nombramientoanterior.           Un nombramiento a favor de RUIZ ROMERO VERÓNICA, comoAuditor adscrita a la Dirección de Contraloría, Auditoría Interna yControl Patrimonial a partir del 1° primero de agosto al 31 treinta yuno de octubre del 2010 dos mil diez, al término del nombramientoanterior.

Un nombramiento a favor de SOLTERO GUZMÁN NICOLASA,como Operador adscrita a la Dirección de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales a partir del 1° primero deagosto al 31 treinta y uno de octubre del 2010 dos mil diez.

De conformidad a lo dispuesto con el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 80) CUADRAGÉSIMO   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar el movimiento de personal que por conducto de la

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Secretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado TOMÁS AGUILAR ROBLES,integrante de la Primero Sala, el cual es:           Un nombramiento a favor de MARÍA EUGENIA MARTÍNEZTORRES, como Auxiliar Judicial, a partir del 1° primero al 15 quincede agosto del 2010 dos mil diez, al término de su nombramientoanterior.

De conformidad a lo dispuesto con el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 80 y 81) CUADRAGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado CARLOSRAÚL ACOSTA CORDERO, Presidente de la Tercera Sala, los cualesson:           Una licencia sin goce de sueldo presentada por ANA LUISADÍAZ CHÁVEZ, como Taquígrafa Judicial, a partir del 1° primero al 31treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez, por así convenir a susintereses.

Un nombramiento a favor de ADRIANA ARACELI CORONAMONTAÑO, como Taquígrafa Judicial Interina, a partir del 1° primeroal 31 treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez, en sustitución deAna Luisa Díaz Chávez, quien solicita licencia sin goce de sueldo.

De conformidad a lo dispuesto con el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 81)  CUADRAGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado JORGELEONEL SANDOVAL FIGUEROA, Presidente de la Séptima Sala, loscuales son:           Una incapacidad médica por enfermedad expedida por elInstituto Mexicano del Seguro Social, con número de serie y folio ZP131424, a favor de ROSA MARÍA ESTRADA RAYA, como AuxiliarJudicial, a partir del 04 cuatro al 10 diez de agosto del año en curso.           Una incapacidad médica por maternidad postnatal expedidapor el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de serie yfolio KM 556709 a favor de ERIKA MICHEL GASPAR, como AuxiliarJudicial, a partir del 16 dieciséis de julio al 26 veintiséis de agostodel 2010 dos mil diez.           Un nombramiento a favor de SANDRA BERENICE FLORESSÁNCHEZ, como Auxiliar Judicial Supernumeraria, a partir del 04cuatro al 10 diez de agosto del año en curso, en sustitución de RosaMaría Estrada Raya, quien tiene incapacidad médica por enfermedad.

Un nombramiento a favor de GABRIELA ARANZAZU LOMELÍDELGADO, como Auxiliar Judicial Supernumeraria, a partir del 23veintitrés de julio del 2010 dos mil diez al 26 veintiséis de agosto delmismo año, en sustitución de Erika Michel Gaspar quien tieneincapacidad médica.

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De conformidad a lo dispuesto con el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 81)  CUADRAGÉSIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL, Presidente de la Novena Sala, los cuales son:           Una renuncia presentada por ARTURO HERNÁNDEZPEREYRA, como Auxiliar Judicial, a partir del 1° primero de agostodel 2010 dos mil diez, por así convenir a sus intereses.           Una incapacidad médica por enfermedad expedida por elInstituto Mexicano del Seguro Social, con número de serie y folio KP576917, a favor de MARÍA GUADALUPE CÁRDENAS AYÓN, comoSecretario Relator, a partir del 03 tres al 09 nueve de agosto del añoen curso.           Un nombramiento a favor de ESMERALDA DÍAZ OROZCO,como Auxiliar Judicial, a partir del 1° primero de agosto del 2010 dosmil diez al 31 treinta y uno de enero del 2011 dos mil once, ensustitución de Arturo Hernández Pereyra, quien renunció.

De conformidad a lo dispuesto con el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 82)  CUADRAGÉSIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar el movimiento de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado SABÁSUGARTE PARRA, Integrante de la Décima Sala, el cual es:           Un nombramiento a favor de DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZPARRA, como Auxiliar Judicial Supernumerario, a partir del 1°primero de agosto al 31 treinta y uno de octubre del 2010 dos mildiez, en sustitución de GUILLERMO ALBERTO ALATORREQUINTERO, quien causa baja al término de su nombramiento.

De conformidad a lo dispuesto con el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 83)  CUADRAGÉSIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ, Integrante de la Décima Primera Sala, , los cualesson:           Una licencia sin goce de sueldo presentada por ADRIANAGONZÁLEZ LANGUREN, como Auxiliar Judicial, a partir del 1°primero al 31 treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez, por estarpropuesta para ocupar otra plaza.           Un nombramiento a favor de ADRIANA GONZÁLEZ

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LANGUREN, como Taquígrafa Judicial, a partir del 1° primero al 31treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez, en sustitución deMARÍA DEL ROCÍO ARRIETA DÁVILA, quien causó baja al término desu nombramiento.           Un nombramiento a favor de ALBANIA VIRGINIA AVILEZBERUMEN, como Auxiliar Judicial Interina, a partir del 1° primero al31 treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez, en sustitución deAdriana González Languren quien solicitó licencia sin goce desueldo.

Un nombramiento a favor de JESSICA JAZMÍN HERRERAMARTÍN DEL CAMPO, como Auxiliar Judicial Supernumeraria a partirdel 16 dieciséis al 31 treinta y uno de julio del 2010 dos mil diez, ensustitución de MISAEL BENITES FRANCO, quien causó baja altérmino de su nombramiento.

De conformidad a lo dispuesto con el artículo 23 fracciones II yXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 83) CUADRAGÉSIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar el Informe Financiero correspondiente al mes de JULIO del2010 dos mil diez, que rinde el Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal deJusticia; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracciónIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 85) CUADRAGÉSIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría con voto en

contra de la Señora Magistrada LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ y delSeñor Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, determinó: Tenerpor recibido el dictamen que rinde el Señor Magistrado MIGUELÁNGEL ESTRADA NAVA, Presidente de la Comisión TransitoriaInstructora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, relativo alProcedimiento Administrativo instaurado en contra de la LicenciadaGLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA, bajo número 46/2009 el cualse aprueba y se tiene por reproducido como si a la letra setranscribiera, ello en obvio de repeticiones inútiles ya que formaparte del presente acuerdo, en los siguientes términos:

“... V I S T O  para dictaminar el expediente número 46/2009,por medio del cual se substanció el Procedimiento Administrativoinstaurado en contra de la Licenciada GLORIA LETICIA GEORGEMENDOZA, quien se desempeña como Secretario Relator, adscrita ala Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, relativoal extravío de los Tocas 510/2009, 518/2009, 970/2009, 602/2009,517/2009, 705/2009 y 1035/2009, del índice de la Sala en cuestión; y,encontrándose debidamente integrada esta Comisión Instructora, seprocede al análisis de las constancias que obran en autos.

 R E S U L T A N D O :

 1.- El 22 veintidós de octubre de 2009 dos mil nueve, se recibió

el oficio 3053/2009, suscrito por el entonces Magistrado HUGO

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OLVEDA COLUNGA, Presidente de la Novena Sala, mediante elcual solicitó al Honorable Pleno, se instaurara procedimientoadministrativo en contra de la Licenciada GLORIA LETICIA GEORGEMENDOZA, para tal efecto acompañó el Acta Administrativalevantada el 09 del mes y año de referencia.-

 2.- En la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 30 treinta

de octubre de 2009 dos mil nueve, el Honorable Pleno de esteSupremo Tribunal de Justicia, ordenó incoar procedimientoadministrativo en contra de la Licenciada GLORIA LETICIA GEORGEMENDOZA, por el extravío de los Tocas 510/2009, 517/2009, 518/2009,602/2009, 705/2009, 970/2009 y 1035/2009, estimando con ello, quepudo haber incurrido en las faltas que implican responsabilidad, lascuales se encuentran previstas en las fracciones III, IV, XVI, XXI, XXII,XXIII y XXVI del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco; se remitieron las constancias respectivas a laComisión Instructora, para la substanciación del procedimiento y laelaboración del dictamen, que ahora se elabora.-

 3.- En cumplimiento a la determinación plenaria, el 17

diecisiete de noviembre de 2009 dos mil nueve, esta Comisión, seavocó al conocimiento del asunto, solicitó un informe a la servidorapública, proporcionándole copia de la documentación existente y sele otorgó un término de 05 cinco días para que emitiera su informe yaportara pruebas; asimismo, se giró oficio a la Dirección deAdministración, Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales de éste Tribunal de Justicia, para recabar el informerelativo a los antecedentes que reporta la servidor público implicada,el que se recibió mediante comunicado número STJ-RH-10/10, el 26veintiséis de enero del presente año, suscrito por el titular de dichaDirección.-

 4.- Mediante proveído de 18 dieciocho de marzo de 2010 dos

mil diez, se tuvo por recibido el informe presentado por la SecretarioRelator GLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA, mediante el cualproduce oportunamente contestación al procedimiento instaurado ensu contra, oponiendo las excepciones y defensas que de su ocursose desprenden, en el que además ofreció diversos medios de prueba.En ese mismo auto, se fijaron las 13:00 trece horas del día 20 veintede abril del año en curso, para que tuviera verificativo la audiencia dedesahogo de pruebas y expresión de alegatos, la que se celebrópuntualmente, con la asistencia de las partes y tres testigos, en laque se desahogaron la prueba documental y testimonial; y se ordenótraer los autos a la vista para emitir el dictamen que ahora sepronuncia,

 C O N S I D E R A N D O :

 I.- COMPETENCIA: La Comisión Instructora del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado, es competente para emitir eldictamen que será propuesto al Honorable Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado, respecto de los hechos queoriginaron el presente procedimiento administrativo en contra de

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GLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA; conforme a lodispuesto por los artículos 113, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 62, fracción IX, de la ConstituciónPolítica del Estado de Jalisco; 19, 23, fracciones VII, XX, 201, fracciónI, 214, 218 y 220, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deJalisco; y, 7, 22, del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia delEstado.- 

II.- PERSONALIDAD.- La personalidad de las partes quedaacreditada en términos del numeral 202 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, con relación al numeral 692 de la Ley Federal del Trabajo, alcomparecer la servidora pública GLORIA LETICIA GEORGEMENDOZA, por su propio derecho; en tanto el entonces MagistradoHUGO OLVEDA COLUNGA, en su carácter de Presidente de laNovena Sala y superior jerárquico de la denunciada; y no obrarprueba o indicio que limite su capacidad de ejercicio.-

 III.-TRAMITE.- El tramite elegido resulta ser correcto, conforme

a lo que establece el numeral 219 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado

 Por lo tanto, procedemos al análisis comparativo de los

hechos con las faltas que implican responsabilidad de los servidorespúblicos del Poder Judicial, contempladas en el artículo 198 de laLey antes invocada.-

 IV.- HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO: El contenido del acta levantada el 09 nueve deoctubre de 2009 dos mil nueve, que establece:

 “Siendo las 14:30 catorce horas con treinta minutos del día 09

nueve de octubre de 2009 dos mil nueve, en cumplimiento a la ordendel ciudadano Licenciado HUGO OLVEDA COLUNGA, Presidente dela Novena Sala del Honorable Supremo Tribunal de Justicia delEstado, previo acuerdo con los señores magistrados LUCÍAPADILLA HERNÁNDEZ y JAIME CEDEÑO CORAL y a petición deéstos, la suscrita Licenciada LEONOR ESPARZA FUENTES,Secretario de Acuerdos de la Sala en cita, procede a levantar lapresente acta en relación a los siguientes hechos: El día 29veintinueve de septiembre del presente año, la ciudadana MARÍATERESA DIAZ MEZA, auxiliar judicial de esta Sala, encargada entreotras cosas, de realizar la lista del boletín judicial, advirtió la falta deltoca de apelación 518/2009, lo que le comunicó al Licenciado RAÚLCÁRDENAS AYÓN, Secretario Auxiliar y encargado del acuerdo de laterminación pares, quien le manifestó que lo buscaría, razón por lacual, procedió a boletinar el citado toca, mismo que se publicó alsiguiente día 30 treinta del citado mes y año, y al entregar a losNotificadores el acuerdo respectivo, la mencionada le volvió apreguntar al Licenciado RAÚL, quien le manifestó haberlo pasado ala Secretaria de Acuerdos para firma porque se habían sacado unascopias para remitirlas al Juzgado de origen, sin embargo el citadotoca no apareció, razón por la cual la referida auxiliar procedió ainformar dicha perdida a la suscrita Secretario de Acuerdos, el día 01

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primero de octubre de la presente anualidad, habiendoordenado una búsqueda del mismo a todos los auxiliares adscritos ala Secretaria, sin que se hubiere encontrado y posteriormente, laSuscrita al día siguiente viernes 02 dos de octubre, procedí aInformar al Presidente de la Sala, de la referida perdida, quienmanifestó se parara todo el trabajo y se procediera a buscar el citadotoca, en todos los privados, incluyendo los privados de Magistradosy relatores, sin que se hubiere obtenido resultado positivo alguno,asimismo, el día lunes 05 cinco de octubre se procedió a labúsqueda sin obtener algún resultado positivo. Luego, el día martes06 seis de octubre, la auxiliar judicial SANDRA MARÍA JIMÉNEZVENEGAS, preguntó a la auxiliar MARÍA TERESA DIAZ MEZA, por eltoca de apelación 970/2009, si tenía fecha de salida de acuerdo,habiendo procedido a verificar la información de la computadora, sinhaber obtenido resultado de salida, por lo que la citada en primertérmino, le preguntó a la ciudadana GABRIELA LÓPEZ ÁLVAREZ,auxiliar del Secretario Auxiliar, que si tenía fecha de salida dichotoca, quien le indicó que si tenía salida del día 30 treinta deseptiembre del año en curso, lo que le comentó a la Auxiliar TERE,quien le reitero que no tenía fecha de salida en el sistema decomputo y que no se había boletinado, por lo que la mencionadaGABRIELA y TERE con la libreta de acuerdos, procedieron a verificarla lista de boletín del día 30 de septiembre, con la relación de tocasde salida de ambos Secretarios, habiendo advertido que no solofaltaba el toca de apelación 518/2009, sino también del acuerdo de lareferida fecha, también los siguientes: 970/2009, 602/2009, 517/2009,705/2009, 1035/2009, lo que procedieron a informarme yposteriormente la suscrita lo comunique al Magistrado presidente,quien de nueva cuenta ordenó la búsqueda, no habiendo aparecidoninguno de los mencionados tocas. Al día siguiente, 07 siete deoctubre de la presente anualidad, el Magistrado presidente preguntóa la suscrita en relación al resultado de la búsqueda, manifestándoleque aún no se habían localizado, por lo que él me ordenó que avisaraa todo el personal que se procediera de nueva cuenta a localizar losreferidos expedientes y que no nos retiraríamos ese día hastaencontrarlos, por lo que de nueva cuenta se procedió a revisarprivados de Magistrados, relatores, archivo y demás lugares de todoel personal, además las ciudadanas auxiliares de esta Sala TERE ySANDRA por ordenes del Magistrado Presidente, acudieron a laSecretaria de Acuerdos del Honorable Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, a solicitarles la devolución de los expedientes que estaSala, había entregado a efecto de que por dicho conducto seremitieran a sus respectivos lugares de origen (foráneos) y una vezque fueron facilitados, se abrieron en el privado del MagistradoHUGO OLVEDA COLUNGA, sin que en dichos sobres se encontraraalguno de los tocas extraviados. Posteriormente, el MagistradoPresidente de la Sala, comentó a su homologo JAIME CEDEÑOCORAL, que si sus relatores no tendrían tocas en sus casas, a lo queel último de los citados procedió a comunicarse con sus relatorasMARÍA GUADALUPE CÁRDENAS AYÓN y GLORIA LETICIA GEORGEMENDOZA, habiendo comparecido ante la suscrita,aproximadamente a las 14:40 catorce horas con cuarenta minutos, elauxiliar de la primera de las mencionadas ARTURO HERNÁNDEZ

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PEREYRA, mostrándome algunos tocas y manifestándomeque esos eran los que tenía la Secretario MARÍA GUADALUPECÁRDENAS AYÓN, sin que ninguno correspondiera a los buscados.En iguales condiciones, aproximadamente a las 15:45 quince horascon cuarenta y cinco minutos, la relatora licenciada GLORIA LETICIAGEORGE MENDOZA, mostró a la suscrita algunos tocas, mismosque manifestó eran los que tenía laborando, sin que algunocorrespondiera a los extraviados. Posteriormente ante la infructuosabúsqueda, aproximadamente a las 17:00 diecisiete horas elMagistrado Presidente, dio autorización al personal para retirarse yme manifestó que al día siguiente, se levantara la respectiva acta yque se procedería a levantar la respectiva denuncia. Habiendopermanecido en la Sala trabajando, la suscrita, el MagistradoPresidente y el auxiliar RAMSES GUERRERO SÁNCHEZ. Luego,aproximadamente a las 17:30 diecisiete horas con treinta minutosregresó la ciudadana Licenciada GLORIA GEORGE MENDOZA y suhijo el auxiliar judicial CARLOS DANIEL MEJÍA GEORGE, quienesacudieron a entregar un regalo a la suscrita y al poco rato salió laLicenciada GLORIA del privado del Magistrado CEDEÑO,manifestándome que en el cajón de uno de los archiveros delMagistrado CEDEÑO, encontró uno de los tocas buscados, mismoque refirió ella creía lo tenían turnado para sentencia, siendo este eltoca 970/09, correspondiente a una revisión de oficio, a lo que lasuscrita le manifesté que dicho toca no estaba en los archiveros delMagistrado Cedeño, porque en compañía del auxiliar judicial JOSÉDE JESÚS VALERIO PALAFOX, habíamos revisado todos losarchiveros del Magistrado CEDEÑO y ni el citado ni los demásextraviados, se habían encontrado, que además tampoco podíahaberse turnado ya que al acuerdo de citación de fecha 30 treinta deseptiembre último, le faltaba la firma de la señora Magistrada LUCÍAPADILLA HERNÁNDEZ. Razón por la cual, me manifestó que mequedara con dicho toca y que al día siguiente llegaría temprano parainvestigar el porque lo tenía ella para el dictado de la sentencia.Habiéndoles solicitado la suscrita a ella y a su hijo auxiliar, que porfavor anotaran los demás números de los tocas extraviados para quese cercioraran de que no se encontraban en su casa, a lo cualaccedieron, retirándose de la Sala aproximadamente a las 18:30dieciocho horas con treinta minutos. Al día siguiente, 08 ocho delpresente mes y año, aproximadamente a las 9:15 nueve horas conquince minutos, al llegar la suscrita a la oficina, el auxiliar judicialCARLOS DANIEL MEJÍA GEORGE, me comentó si podía acudir alprivado de la Licenciada Relatora GLORIA GEORGE MENDOZA, a loque accedí y me manifestó que efectivamente en su casa habíalocalizado los tocas extraviados que había anotado 970/2009,602/2009 con toquita, 517/2009 con toquita, 705/2009, 1035/2009 yuno más que no estaba en la lista y correspondía al toca 1033/2009 yque ella no se explicaba como se los pudo haber llevado, que quizáscuando le llevaron un toca de parte del Magistrado Hugo, ahí porerror se le habían entregado los tocas extraviados, pero que no selos había llevado adrede, ni de mala fe, que la perdonáramos, quellegando el Magistrado Presidente pasaría a explicarle.           Acto continúo, se procede a otorgar el uso de la voz a larelatora Licenciada GLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA, quien en

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relación a los citados hechos manifiesta:           Es el caso que el día viernes 02 de octubre del año 2009 dosmil nueve, del presente año aproximadamente a las 11:40 once horascon cuarenta minutos, me encontraba en el lugar en el que laboro, enmi computadora cuando se me acerco la señora Irene que es lasecretaria del Magistrado HUGO OLVEDA COLUNGA y me entrego eltoca número 510/2009 con dos tomos del expediente principal, ydicho expediente se encontraba para revisión con el magistradomencionado, por ello, me dirigí con el Magistrado JAIME CEDEÑOCORAL, y le manifesté que el Magistrado HUGO OLVEDA COLUNGAme había mandado el toca 510/2009 que tenía para revisión y que melo había firmado que estaba de acuerdo, que le informaba para quedicho procedimiento siguiera su curso, y tomo el teléfono y secomunico con el Magistrado GUILLERMO GUERRERO FRANCOquien firmaba en sustitución de la Magistrada LUCÍA PADILLAHERNÁNDEZ, luego de dicha llamada, me dijo el Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL que fuera con el Magistrado GUILLERMOGUERRERO FRANCO para que le diera cuenta, regrese a mi lugar y aun lado de mi computadora había unos expedientes y encima estabael toca que en ese momento estaba avanzando y como tenia que darcuenta que dar cuenta fuera de la Novena Sala y dirigirme alSupremo Tribunal de Justicia de Estado a la Octava Sala que esdonde se encuentra el Magistrado GUILLERMO GUERRERO FRANCOpara darle cuenta, (lugar en el que se encontraban los tocasextraviados, ya que alguna persona que tiene acceso a los mismoslos dejo en la mesa de trabajo adjunta a mi computadora yoignorando de que ahí se encontraban) y le dije a mi auxiliar que porfavor guardara todos los expedientes porque en dicha mesa puedellegar un litigante y llevarse por error algún documento, porque ahíponen los portafolios dichos litigantes y por precaución se guardotodos los expedientes que estaban en la mesa adjunta a micomputadora que es el lugar en el que normalmente ponemos lostocas que vamos a trabajar de lado de mi computadora y fui a darcuenta y el expediente estaba muy voluminoso ya que el tocanúmero 510/2009, consta de dos tomos del expediente principal ytres tomos conteniendo documentos y al regresar a mi lugar dichoexpediente le di el curso legal a dicho toca con los tramites normalesde recepción de firmas, y continúe con mi labor de trabajo y en lamesa adjunta a mi computadora mi escritorio estaban los tocas quese extraviaron sin saber yo que esos eran, porque bajo protesta dedecir verdad quiero manifestar que en dicha mesa alguna personaque tiene acceso al acuerdo firmado de los magistrados los dejo,circunstancia que no es procedente, porque en dicha mesa sólo seponen los expedientes que yo voy a trabajar no acuerdo firmado porlos Magistrados y que inclusive le faltaba una firma de la MagistradaLUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ acuerdo que tenia como fecha 30treinta de septiembre del presente año y repito que alguien dejo enmi lugar de trabajo dichos tocas que a mi no me correspondían. Ycuando ese día viernes dos de octubre aproximadamente a las 16:00horas termine el trabajo que estaba realizando de transcripción ledije a mi auxiliar CARLOS DANIEL MEJIA GEORGE que ya nosíbamos que por favor me ayudara a guardar los tocas que me iba allevar y me ayudo a guardar en dos portafolios que uso para

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trasladar el material de trabajo y así se hizo, me traslade a midomicilio y baje los portafolios a la sala y como era mucho materialde trabajo, porque entre los mismos llevaba un expediente muyvoluminoso que tiene tres tomos de documentos y el expedienteprincipal, así como el toca le dije a mi hijo que por favor me ayudaraa subir parte del material de trabajo, a mi recamara porque despuésde comer ese mismo viernes iba a continuar trabajando y así se hizo,mi hijo me ayudo a subir parte de los expedientes y me puso esegrupo de tocas “que alguien dejo en mi lugar por equivocación asíquiero suponer” y mi hijo y yo sin saber que ese material de trabajono era nuestro porque corresponde a la Secretaria lo puso al ladoderecho de mi computadora que tengo en mi recamara y encima dedichos tocas iba un paquete de hojas de actuaciones que me llevepara imprimir las sentencias que iba a presentar el martes seis deoctubre, me puse a trabajar y empecé a sacar los tocas que iba aacomodar para la cuenta del próximo martes que es el día que alMagistrado JAIME CEDEÑO CORAL le fue asignado en dicha Salapara dar la cuenta. Y yo no revise los tocas que mi hijo me dejo allado derecho de mi computadora porque ahí no estaban los tocasque yo iba a presentar a mi firma, y menos porque encima quedo elpaquete de hojas de actuaciones y en ese momento no iba a imprimirla impresora aún tenia hojas y no necesite las hojas, porque si no mehubiera dado cuenta de inmediato que por error alguien puso en mimesa los tocas extraviados que por su dimensión era un paqueteque no era voluminoso, sino me hubiera percatado del mismo, lo quese confundió con los expedientes tan voluminosos que nosllevamos. Quiero manifestar que el haberme llevado dichos tocas,bajo protesta de decir verdad no lo hice con dolo, ni mala fe, porquesi yo me hubiera dado cuenta de inmediato los hubiese entregado ala secretaria para su curso. Así las cosas, estuve trabajando elviernes por la tarde, el sábado por la tarde y el domingo y como nohubo necesidad de tomar hojas porque aun no iba a imprimir no medi cuenta que al lado derecho de mi computadora estaban los tocasextraviados y más aún porque quiero manifestar que en el lugar en elque mi hijo me dejo los tocas extraviados que en su dimensión noera voluminoso y encima estaba el paquete de hojas, me los dejo enun lugar que yo sólo tengo copias de los proyectos de sentenciasque presento a firma y al día siguiente que fue lunes cinco deoctubre del presente año, en forma normal me presente a trabajar yal medio día aproximadamente como a las 14:00 catorce horasestando en mi lugar me di cuenta que el Magistrado HUGO OLVEDACOLUNGA presidente de la Novena Sala, dijo que se habíaextraviado un toca que era el numero 518/2009 y que buscaran en loslugares de trabajo de cada empleado y así se hizo y yo muytranquila, porque yo no sabia que por error alguien que tiene accesoa dicho acuerdo dejo en la mesa adjunta a mi computadora dichostocas, mismos que en ese lugar no deben estar, porque era acuerdodel 30 de septiembre y faltaba la firma de la Magistrada LUCÍAPADILLA HERNÁNDEZ y como se puede apreciar ya era la fecha del02 dos de octubre que era un viernes. Y reitero mi auxiliar alayudarme a guardar sin saber que en dicha mesa adjunta a micomputadora estaban dichos tocas los metió al portafolio el viernespasado, yo no sabia que ahí iban los mismos y así transcurrieron los

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días, todo el personal de la Novena Sala buscando los tocas y elMagistrado JAIME CEDEÑO CORAL me dijo que si tenia expedientesen mi casa revisara que si por error tenia los tocas extraviados quefuera a mi casa a revisar y así lo hice y fue a mi casa a revisar y noencontré los tocas, porque yo busque en el lugar en el quehabitualmente pongo los tocas y expedientes que es de ladoizquierdo de mi computadora y del lado derecho sólo pongo copiasde los proyectos que presento a firma y en dicho lugar no reviseporque no se veían expedientes. Y yo como iba a imaginar que yopodía tener dichos tocas, por ello ese mismo miércoles regrese a laNovena Sala como a las 15:30 quince horas con treinta minutos y lemostré a la licenciada LEONOR los tocas que tenia pendientes y queestaba trabajando para entregar el proyecto de resolución. Me retirea comer y regrese a la Novena Sala porque iba a trabajar por la tardey platique con una compañera de trabajo de nombre IRMAGABRIELA LÓPEZ ÁLVAREZ y me dijo que todos estaban muypreocupados porque no se encontraban dichos tocas extraviados,ella es secretaria del Licenciado RAÚL CÁRDENAS AYÓN Secretariode acuerdos y me dijo que no era un toca que eran siete tocas losque se habían perdido y que se habían pasado a la firma con elMagistrado HUGO OLVEDA COLUNGA y que de ahí ya no sabían quehabía pasado con esos siete tocas. Y me dijo que entre ellos estabael toca 970/2009 y me llamo la atención porque dicho toca lo vi en uncajón mío al que yo tengo acceso y fui con la licenciada LEONORquien es la Secretario de acuerdo de la Sala y platique con ella y lepregunte por los números de tocas que se habían extraviado y medio los números y aproximadamente a las 17:00 horas fui a dichocajón que tenemos en la oficina del Magistrado JAIME CEDEÑOCORAL, (ya que en dicho lugar cada relator de su ponencia tieneasignado un cajón para guardar los expedientes) y vi que encimaestaba el toca 970/2009 que era uno de los tocas extraviados noobstante de que en dicho lugar ya habían buscado y de inmediato medirigí con la licenciada LEONOR y le comente que en mi cajón estabael toca 970/2009 y que por el numero correspondía a uno de los tocasextraviados y me dijo que no lo había visto, y en ese momento le hiceentrega del mismo, quiero manifestar que si ese toca era uno de losextraviados yo no lo hice de mala fe ya que como puede observarsedicho toca siempre estuvo en la Novena Sala y en las búsquedas quehicieron no lo vio la licenciada Leonor, porque mi auxiliar lo estabatranscribiendo no se percato de que era uno de los tocasextraviados. Me fui a mi casa y busque en mi cuarto minuciosamentey al mover al lado derecho de mi computadora debajo del paquete dehojas, me di cuenta y observe que estaban los tocas que nocorrespondían a mi mesa y al ver la lista que me había dado lalicenciada LEONOR me percate que era los tocas que se habíanextraviado y como yo no soy una persona de mala fe, yo jamás pormi voluntad nunca quise llevarme a mi casa dichos tocas porque yamanifesté esa noche los encontré, me preocupe mucho por ser yoindirectamente así lo considero la persona que le causo alMagistrado HUGO OLVEDA COLUNGA tanta preocupación, y a todoel personal de la Novena Sala tantas angustia y molestias, “ya que yono soy una persona que si sabia que andaban buscando los tocas ymuy tranquila no los iba a entregar.” Sabiendo la preocupación de

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todos por los tocas perdidos, esa noche del miércoles casi no dormímuy preocupada y al día siguiente a las 9:15 nueve horas con quinceminutos del jueves ocho de octubre del presente año, le hice entregaa la licenciada Leonor de los tocas extraviados sin saber yo que porerror mi auxiliar también sin dolo ni mala fe los puso en mi portafolioy sin querer me los lleve a mi casa, sin saber que yo los tenia, porello, en cuanto me percate de que yo los tenia de inmediato losentregue y se les dio el curso legal que les correspondía, acudí contodos y cada uno de los compañeros de Secretaria y les pedí perdónpor lo que había sucedido y les dije que no fue mi intención llevarmelos tocas y les comente lo que en líneas arriba ya manifesté. Asímismo, acudí a la oficina del Magistrado HUGO OLVEDA COLUNGA yle manifesté la forma en que paso que los habían dejado en la mesaadjunta de mi computadora y que por error mi auxiliar al guardar losexpedientes los puso en mi portafolio, y me dijo “que bueno queaparecieron.” Y le pedí perdón al Magistrado y me dijo que no mepreocupara y de igual forma, fui con el Magistrado JAIME CEDEÑOCORAL y le manifesté lo sucedido y me dijo que bueno queaparecieron los tocas y debes tener mas cuidado que es lo que tedejan en la mesa de trabajo, no te preocupes porque también a él lepedí perdón. Luego aproximadamente a las 12:00 dice horas memandaron llamar los Magistrados integrantes de la Novena Sala yestando presentes los tres Magistrados les explique lo sucedidoporque yo tenia en mi poder los tocas y les pedí perdón y memanifestaron que se iba a levantar un acta de lo sucedido. Reitero denueva cuenta que los tocas no me los lleve de mala fe ya que yoignoraba que en mi portafolio iban los mismos, tocas que por errorestaban en la mesa adjunta a mi computadora porque yo no puedetener acceso al acuerdo que esta pendiente de firma, porque erantocas que estaban pendientes de acuerdo y yo no pude meterme a laOficina del Magistrado HUGO OLVEDA COLUNGA a sacarlos yesconderlos de mala fe ya declare como sucedieron los hechos.

Acta que se levanta para constancia, que signan, la Licenciada Relatora GLORIAGEORGE MENDOZA y la Secretario de Acuerdos LicenciadaLEONOR ESPARZA FUENTES, quien autoriza y da fe, dando cuentade lo anterior a los Magistrados integrantes de este cuerpo colegiadoLicenciados LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, HUGO OLVEDACOLUNGA y JAIME CEDEÑO CORAL para los efectos legalescorrespondientes.--------------------------------- CONSTE.”

  

V.- CONTESTACIÓN AL PROCEDIMIENTO INSTAURADO.- Porparte, la Licenciada GLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA, en suinforme manifestó:

 “...GLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA mexicana, mayor de

edad, en mi carácter de secretario Relator adscrita a la ponencia delMagistrados(sic) JAIME CEDEÑO CORAL, integrante de la H. NovenaSala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, demanera respetuosa por medio del presente, vengo a formular uninforme sobre los hechos que se me atribuyen en relación alprocedimiento disciplinario que se abrió en mi contra en la sesiónplenaria de fecha treinta de octubre del año 2009 dos mil nueve, y lo

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hago en los siguientes términos: En relación al extravío de lostocas que se señalan en el acta administrativa levantada con fechanueve de octubre del año 2009 dos mil nueve, por el Presidente de laH. Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deJalisco, Magistrado HUGO OLVEDA COLUNGA, manifiesto querespecto a los mencionados tocas extraviados, sucedió porqueconsidero que la Secretario de Acuerdos LEONOR ESPARZAFUENTES no llevaba control respecto a los tocas que pasaba a firmacon el magistrado HUGO OLVEDA COLUNGA y los dejo en suoficina, me lo manifestó y que dicho Magistrado no firmo deinmediato y que al pasar los días como no llevaba un control dedichos tocas, no se percato de cuantos tocas eran y que elMagistrado HUGO OLVEDA COLUNGA cuando devolvió los tocascon firma solo faltaba un toca y procedió a buscar dicho toca, sinembargo no se había dado cuenta que eran varios los tocas que lefaltaban y yo también lo ignoraba, por lo que considero que en laSecretaria de Acuerdos no llevaban un adecuado control del acuerdoque pasaban a firma con los Magistrados, porque solo decía que eraun toca. Y es el caso que el Magistrado HUGO OLVEDA COLUNGAcomo presidente de la Novena Sala a todo el personal no manifestóque buscaran el toca perdido, sin manifestar que eran varios, reiteroporque no hacían una lista de lo que se pasaba a firma. Y es el casoque dicho magistrado tenia en su oficina el toca numero 510/09 paraestudio y firma, siendo el mismo de la ponencia del Magistrado DONJAIME CEDEÑO CORAL, y el día 02 de octubre del año 2009 dos milnueve, estando la suscrita en  mi lugar de trabajo en mi escritoriotrabajando aproximadamente a las 10:00 horas a.m. se me acerco laseñora IRENE RICO ROMÁN secretaria del Magistrado HUGOOLVEDA COLUNGA, y me manifestó que me entregaba el Toca510/09 relativo a un divorcio con firma del Magistrado HUGOOLVEDA COLUNGA, que estaba de acuerdo con el proyecto deresolución que estaba pendiente para estudio con dicho Magistradoy le dije que gracias que se lo iba a comentar al Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL, porque en el mismo interviene el MagistradoGUILLERMO GUERRERO FRANCO, en sustitución  de la MagistradoLUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ y me lo dejo en la mesa adjunta queesta a un lado de mi computadora, y en ese momento y ese mismodía referido en la cual también se encontraban los tocas extraviadosmismos que alguien que tuvo acceso a los mismos los dejo en dichamesa, sin que la suscrita hubiese ido a tomarlos de la oficina delMagistrado HUGO OLVEDA COLUNGA quien los tenia para firma asíme lo manifestó la secretario de acuerdos LEONOR ESPARZAFUENTES, ya que la suscrita no tiene acceso a dicha oficina por loque manifiesto bajo protesta de decir verdad, que yo jamás meapodere de dichos tocas “YA QUE ES EL CASO QUE UNA PERSONACON ACCESO A LOS MISMOS LOS DEJO” en la mesa que mencioneen la cual solo ponemos mi auxiliar y la suscrita Tocas y material detrabajo con los que vamos a trabajar y que me corresponden paraelaborar los proyectos de resolución. Por lo tanto, al tener que ir conel Magistrado GUILLERMO GUERRERO FRANCO a darle cuenta del Toca 510/09 y dirigirme a Hidalgo #190, le manifesté a mi auxiliar quepor favor los Tocas y material de trabajo que estaba en la mesaadjunta a mi computadora los guardara en la gaveta para que no se

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fuera a extraviar un documento, sin saber la suscrita que endicha mesa “ME HABIAN DEJADO LOS TOCAS EXTRAVIADOS” porlo que los guardo mi auxiliar sin percatarnos la suscrita y mi auxiliarque ahí iban los Tocas extraviados que se habían dejado juntamentecon el Toca numero 510/09. ya que reitero en la mesa adjunta a micomputadora solo dejamos material de trabajo de la suscrita, noTocas que no nos corresponden, me fui a dar cuenta de dicho Toca yal regresar a mi escritorio continué laborando en forma normal, todavez que yo nunca me apodere de dichos tocas con dolo ni impedí enlos mismos que las partes ejerzan derechos que les corresponden,tampoco los oculte para que los mismo no recayera acuerdo, ya quereitero yo ignoraba que dichos tocas me los habían dejado en lamesa adjunta a mi computadora, por lo que considero que se tratode una confusión de mi parte, toda vez que al retirarme a midomicilio ignorando la suscrita y mi auxiliar que en mi lugar seencontraban los tocas extraviados, le dije a mi auxiliar ya es muytarde, eran como las 16:30 horas ayúdame a guardar en losportafolios los expedientes para continuar trabajando en midomicilio y así se hizo y al ayudarme a guardar ignorando la suscritay mi auxiliar de los mismos se guardaron en los portafolios con unashojas para imprimir los proyectos y al llegar a mi casa, bajamos losdocumentos mi hijo y yo y las pusimos en mi cuarto para trabajar,porque ahí tengo mi computadora y no me di cuenta que iban lostocas extraviados, porque los mismos son muy delgados y quedarondebajo de las hojas para imprimir y no me percate de los mismos.Quiero hacer mención que tengo 21 veintiún años laborando en elPoder Judicial del Estado de Jalisco, y jamás he extraviado uocultado algún documento ya que la suscrita no soy de mala  fe enmis actos. Y fue días después que al mover las hojas para impresiónpor la noche me percaté que nos habíamos llevado dichos tocasextraviados por error accidental, ya que la persona que tiene accesoa los mismos y al ponerlos en la mesa de trabajo adjunta a micomputadora dio lugar a dicha confusión, por lo que considera queal llevarme dichos tocas no lo hice con dolo o mala fe, sino que caíen el error al haberlos dejado en dicha mesa adjunta a lacomputadora que me asignaron ya que considero que no lo hice conla intención de causarle algún perjuicio a los litigantes, sino porquealguien que tenia acceso a los mismos, me los dejo en mi lugar detrabajo y muy preocupada le llame por teléfono al Magistrado DonJAIME CEDEÑO CORAL y le manifesté lo sucedido y me comento:“que debía entregar los mismos, porque no se había hecho conninguna mala intención, sino que se trataba de una confusión”, porlo que al día siguiente entregue dichos tocas ya que era varios y nocomo lo menciono la secretario de acuerdos que solo era un Tocaporque así se lo manifestó al Magistrado HUGO OLVEDA COLUNGAen un inicio, de lo anterior puede declarar la licenciada IRMAGABRIELA LÓPEZ ALVARÉZ, quien es secretaria del LicenciadoRAÚL CÁRDENAS AYON secretario de acuerdos de la H. NovenaSala, así como dicho Licenciado antes mencionado, CARLOSDANIEL MEJÍA GEORGE y ARTURO HERNÁNDEZ PEREYRA de laforma en que sucedieron los hechos que he narrado, en el sentido deque hasta que andaban buscando dichos Tocas cuando procedí abuscar los mismos en mi domicilio ya que yo ignoraba que me los

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había llevado, sino que se trato de una confusión accidental,de igual forma, manifiesto que por dicho extravío accidental, que nofue a mi cargo ya que niego rotundamente los hechos que se meatribuyen, que no hubo ninguna consecuencia jurídica. Jamás fue laintención de la suscritas incurrir en un acto indebido. Jamás hubodolo de parte de la suscrita.

Ya que considero que la Secretario de Acuerdos al no tener undebido control con los Tocas que pasa a firma, no se percato deinmediato que le faltaban los mismos ya que manifestaba a loscompañeros de trabajo, que lo que sucedió es que el Toca extraviadoporque en un inicio decía que era solo un Toca el que le faltaba delacuerdo que había pasado a firma y que lo había pasado a firma conel magistrado HUGO OLVEDA COLUNGA y que de ahí ya no se lohabían regresado con el demás acuerdo que paso a firma, ya que ellamisma, al igual que la suscrita ignoraba que eran varios los Tocasextraviados hasta que me percate por error al dejarlos en la mesaadjunta a mi computadora me los lleve a mi domicilio por un erroraccidental, ya que fue hasta que los encontré en mi domicilio que mepercate que no era un Toca sino mas, por lo que considero que si ensecretaría hubiese un adecuado control de los Tocas que se pasan afirma y la persona que los dejo en la mesa adjunta a mi computadorano los hubiera dejado en dicho lugar no se les hubiesen extraviado,ya que la suscrita jamás fui a sacarlos de la oficina del MagistradoHUGO OLVEDA COLUNGA, ni los tome de secretaría de acuerdospara causar algún mal por lo que considero que si la secretario deacuerdos LEONOR ESPARZA FUENTES, hubiese llevado un  controladecuado en Secretaria de Acuerdos, respecto a los tocas que sepasan a firma de inmediato se hubiese percatado de dicho extravío yno días después.

Por lo anteriormente narrado a ustedes magistradosintegrantes de la Comisión Instructora, manifiesto de manerarespetuosa que en el caso que nos ocupa no tuve ineptitud nidescuido en el desempeño de mis funciones. De ninguna maneraimpedí en los procedimientos judiciales de los tocas extraviados quelas partes ejercieran los derechos que legalmente les correspondenen dichos procedimientos. Así mismo, considero que no he dado malejemplo con mi conducta en el trabajo a mis compañeros osubalternos y jamás los he inducido a que falten a sus obligaciones.Así mismo, jamás he permitido la salida de expedientes odocumentos de la oficina fuera de los casos ordenados por la ley. Yaque si la suscrita me llevo expedientes a mi domicilio es con elobjeto de cumplir cabalmente con el trabajo encomendado ya que enhoras de trabajo en la oficina no alcanza el tiempo. Y es sabido portodos los empleados que laboramos  para el Poder Judicial delEstado de Jalisco. De igual forma, considero que jamás oculte losaludidos tocas para evitar que recaiga acuerdo en los mismos.Nunca he ocultado a los interesados expedientes o documentos quetengan derecho a consultar. Y jamás sustraje o permití que sesustraigan documentos o expedientes para facilitarlos a losinteresado, ya que ignoro y desconozco los nombres de las partesque conforman los tocas extraviados. Por lo que solicito a losMagistrados integrantes de la Comisión Instructora, de la maneramas atenta que al emitir el dictamen respectivo sea en el sentido de

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absolverme  de los hechos que se me atribuyen, porque lasuscrita no incurrió en ninguna de las faltas que implican laresponsabilidad en lo establecido en el articulo 198 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco...Se tenga formulando el informe sobre los hechos que se meatribuyen y se me tenga ofertando y se admitan las pruebas que dejerelacionadas en líneas precedentes por estar ofrecidas conforme aderecho. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por losartículos 23, 198, 201, 202, 218 y demás relativos y aplicables de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco...”.- 

VI.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LASERVIDORA PÚBLICA IMPLICADA:

 1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de la

Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada por los integrantes del SupremoTribunal de Justicia del Estado, el día 30 treinta de octubre de 2009dos mil nueve, de la cual se desprende el acuerdo que interesa, cuyocontenido es el siguiente:

“Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y convoto en contra del Señor Magistrado JAIME CEDEÑO CORAL,determinó: Tener por recibido el oficio 3053/2009, signado por elMagistrado HUGO OLVEDA COLUNGA, Presidente de la Novena Salade este Tribunal, por medio del cual pone a consideración de losintegrantes de este Pleno, el Acta Administrativa levantada el día 9nueve de octubre del año en curso, a efecto de que se instaureprocedimiento administrativo a la Licenciada GLORIA LETICIAGEORGE MENDOZA, Secretario Relator adscrita a la Sala quepreside; en virtud de la participación de dicha servidora público en elextravió (sic) de los Tocas 510/2009, 517/2009, 518/2009, 602/2009,705/2009, 970/2009 y 1035/2009, desde el 29 veintinueve deseptiembre de este año, los cuales se encontraban en casa de lamencionada Relatora y los devolvió hasta el día 8 ocho de octubre deesta anualidad; por lo que tomando en consideración que de loshechos narrados en el Acta, se advierten que la servidora público,pudo haber incurrido en algunas de las faltas que implicanresponsabilidad, conforme a lo que dispone el artículo 198 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado, tales como:

 “III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño

de las funciones o labores que deban realizar;”.“IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes

ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en losprocedimientos;”.

“XVI. Dar mal ejemplo con su conducta en el trabajo a suscompañeros y subalternos o inducirlos a que falten a susobligaciones;”.

“XXI. Autorizar o permitir la salida de expedientes odocumentos de la oficina fuera de los casos ordenados por la ley;”.

“XXII. Ocultar los expedientes para evitar que recaiga acuerdoen los mismos;”.

“XXIII. Ocultar a los interesados los expedientes que tenganderecho a consultar;”.

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“XXVI. Sustraer o permitir que se sustraigan documentos oexpedientes para facilitarlos a los interesados;”.

 Por ello, se ordena instaurar procedimiento de responsabilidad

en contra de la Licenciada GLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA; enconsecuencia, túrnese a la Comisión Instructora, para que conformea derecho proceda en el ámbito de sus atribuciones, se avoque alconocimiento del asunto con plenitud de Jurisdicción, en suoportunidad emita el dictamen respectivo y lo someta a laconsideración de esta Soberanía para su análisis, discusión yefectos legales a que haya lugar; lo anterior con fundamento en losartículos 23, 198, 201, 202, 218 y demás relativos de la Ley Orgánicadel Poder Judicial para el Estado de Jalisco.”.

 Documental pública que atendiendo a su propia naturaleza a la

luz de lo dispuesto por los normativos 780 y 795 de la Ley Federaldel Trabajo, aplicada supletoriamente, como lo permite el artículo219, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, alno haber sido redargüida de falsedad, tiene valor y eficaciaprobatoria plena y de su contenido únicamente se acredita que elHonorable Pleno, por mayoría, con voto en contra del MagistradoJaime Cedeño Coral, ordenó instaurar procedimiento administrativoen contra de la Licenciada GLORIA LETICIA GEORGE MENDOZA,con motivo de los presentes hechos; sin embargo, no es apta parahacer fe plena en cuanto a que dicha servidora pública hayaincurrido en alguna de las faltas que implican responsabilidad,previstas en las fracciones III, IV, XVI, XXI, XXII, XXIII y XXVI delartículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.-

 2.- TESTIMONIAL.- A cargo de RAÚL CARDENAS AYON, IRMAGABRIELA LÓPEZ ÁLVAREZ, CARLOS DANIEL MEJIA GEORGE,ARTURO HERNÁNDEZ PEREYRA y lo manifestado por escrito por elMgdo. JAIME CEDEÑO CORAL, desahogadas las cuatro primeras enla audiencia que tuvo verificativo el 20 veinte de abril de 2010 dos mildiez, visibles a foja 60 a 63, y la ultima a fojas 56 a 58. 

Pruebas testimoniales que adquieren valor probatorio pleno,de conformidad con los artículos 780 y 813 de la Ley Federal delTrabajo, de aplicación supletoria como lo permite el artículo 219,fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deJalisco; dado que de las misma se desprende que se dieron cuentaque unos Tocas se encontraban perdidos desde el 29 veintinueve deseptiembre de 2009 dos mil nueve, y posteriormente, la servidorapública denunciada los regresó el 08 ocho de octubre de 2010 dosmil diez, quien manifestó preocupación y pidió disculpas por tratarsede un error; además es de considerar el ultimo de los testimoniosrelativo a, que con tal acto no se ocasionó ningún perjuicio a laspartes, ni trascendió al procedimiento de cada uno de los asuntos.-  

 VII.- PRUEBAS OFERTADAS POR ESTA COMISIÓN:- 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en la  constancia

número STJ-RH-10/10, suscrita por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL

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GARCÍA ARAGÓN, Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales de este Tribunal, defecha 14 catorce de enero de 2010 dos mil diez, mediante la cualinforma los movimientos conforme a la revisión física del expedientey sus registros, referente a GEORGE MENDOZA GLORIA LETICIA,con Registro Federal de Contribuyentes GEMG-620701; quieningresó a laborar al Poder Judicial del Estado el 01 primero de marzode 1988 mil novecientos ochenta y ocho, como Segundo Secretarioen el Juzgado Duodécimo de lo Penal; luego en el Juzgado QuintoCivil, del 01 primero de junio de 1989 mil novecientos ochenta ynueve a la actualidad como Secretario Relator, adscrita a la SegundaSala, al entonces Consejo General del Poder Judicial, Quinta Sala yactualmente adscrita a la Novena Sala, con categoría de confianza,cuyo nombramiento tiene vigencia a partir del 01 de enero al 31treinta y uno de diciembre de 2010 dos mil diez.-

 Documental pública que en términos de los artículos 795 y 803

de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, como lopermite el diverso 219, fracción IV, de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, tiene valor probatorio y prueba plenamente quela denunciada ingresó a laborar al Poder Judicial desde el 01 primerode marzo de 1988 mil novecientos noventa y ocho y desde el 01primero de junio de 1989 mil novecientos ochenta y nueve y a lafecha, se desempeña como Secretario Relator, adscrita a la NovenaSala; antigüedad considerable, debido a que cuenta con 22 veintidósaños de laborar en el Poder Judicial, que denota continuidad yprofesionalismo en el servicio público, lo que beneficia a la ServidorPúblico denunciada y no se desprende ninguna responsabilidadadministrativa en su contra.-

 VIII.- EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA: Es oportuno anticipar que NO se demuestra laresponsabilidad administrativa de la servidora pública GLORIALETICIA GEORGE MENDOZA, en las faltas en que pueden incurrir losservidores públicos previstas en las fracciones III, IV, XVI, XXI, XXII,XXIII y XXVI, del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado, que dispone:-

 “Artículo 198.- Son faltas que implican responsabilidad de losservidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo con susfunciones las siguientes:... III.       Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeñode las funciones o labores que deban realizar; IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partesejerzan los derechos que legalmente les correspondan en losprocedimientos;... XVI. Dar mal ejemplo con su conducta en el trabajo a suscompañeros o subalternos o inducirlos a que falten a sus

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obligaciones;... XXI. Autorizar o permitir la salida de expedientes o documentosde la oficina fuera de los casos ordenados por la ley; XXII. Ocultar los expedientes para evitar que recaiga acuerdo enlos mismos; XXIII. Ocultar a los interesados los expedientes que tenganderecho a consultar; XXVI. Sustraer o permitir que se sustraigan documentos oexpedientes para facilitarlos a los interesados;...” 

En primer orden, se analiza si la servidora publica incurrió enalguna de las hipótesis previstas en la fracción III del artículotranscrito; por tanto, es de precisarse que a la interpretación de talfracción, podemos decir, que la notoria ineptitud o descuido a que serefiere, debe entenderse como un error inexcusable, el que deberávalorarse tomando en cuenta los antecedentes personales,profesionales y laborales de la agente, tales como su preparación,honorabilidad, experiencia y antigüedad en el ejercicio profesional y,específicamente, en el órgano jurisdiccional en que labore.

Ahora bien , del análisis de las pruebas existentes en elpresente procedimiento, no justifican que la servidora pública hayaincurrido en un error inexcusable, dado que no hubo ineptitud de suparte en relación al poseer los tocas de referencia, por errorinvoluntario, tomando en cuenta que de su propio dicho alude queno acostumbra a realizar tales actos y que si los trasladó a sudomicilio, fue sin conocimiento de ello, al no revisar los documentosque su Auxiliar guardó y una vez que los encontró en su domicilioinmediatamente se comunicó con el Magistrado JAIME CEDEÑOCORAL, para que el día siguiente los devolviera e informando losucedido; lo anterior se vio corroborado con las declaraciones deRAÚL CARDENAS AYÓN, CARLOS DANIEL MEJÍA GEORGE e IRMAGABRIELA LÓPEZ ALVAREZ; así como del propio Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL, mismos que fueron valorados de manera plena,conforme lo dispuesto por los artículos 780 y 813, de la Ley Federaldel Trabajo, quienes en esencia señalan que indebidamente ledejaron los tocas citados a un costado de su mesa de trabajo y sinsaber se los llevó, lo que no trascendió en el procedimiento de cadauno de ellos, ni ocasionó un perjuicio a las partes; máxime que seañaden factores como son la carga de trabajo y la urgencia deresolver los mismos; de ahí que no se actualizan las hipótesis encomento.

En cuanto a otros de los elementos que pretenden serconfigurativos de la ineptitud o descuido, específicamente al de lahonorabilidad,  su experiencia y antigüedad profesional, se tiene laconstancia STJ-RH-10/10, suscrita por el Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, a la que se leotorgó valor probatorio pleno, de acuerdo a los artículos 795 y 803,

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de la Ley Federal del Trabajo, siendo apta para demostrar quela implicada ha generado una antigüedad considerable en el PoderJudicial, debido a que cuenta con 22 veintidós años de laborar en elPoder Judicial, del 01 primero de marzo de 1988 mil novecientosochenta y ocho al 01 primero de junio de 1989 mil novecientosochenta y nueve,  como Segundo Secretario adscrita a Juzgados delPrimer Partido Judicial, a partir de esa fecha a la actualidad comoSecretario Relator, adscrita a la Segunda Sala, al entonces ConsejoGeneral del Poder Judicial del Estado, Quinta Sala y actualmente enla Novena Sala, lo que además se evidencia de su kárdex  que lamisma no cuenta  con nota desfavorable, es decir, sin sanciónalguna o procedimiento alguno instaurado; lo que pone demanifiesto sin lugar a dudas su honorabilidad en el actuar comoservidora pública, así como  su buena fe en el desempeño de susfunciones y cumpliendo con las  exigencias de su propio encargo.     

 Asimismo, resulta relevante que para llegar a la procedencia

del error inexcusable, se deben apreciar otros factores, como loson;  la carga de trabajo con que cuente el juzgado o tribunal; lapremura con que deban resolverse los asuntos, dados los términosque para ese fin marca la ley; la complejidad de los mismos, sea porel volumen, por la dificultad del problema jurídico a resolver o porambas cosas; y en general, todas aquellas circunstancias quetengan relación con los elementos materiales y humanos con quecuente el juzgador para apoyarse en su actividad como tal; pues sóloasí se podrá llegar a una conclusión que revele precisamente laineptitud o descuido del funcionario en virtud de la comisión deerrores inexcusables; de ahí que se considere que respecto a lacarga de trabajo, al día 02 dos de octubre del año próximo pasadoGEORGE MENDOZA, se encontraba laborando en el proyecto desentencia del toca 510/2009 a decir de ella y del Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL, un toca voluminoso conformado por cinco tomosen total, el que cabe aclarar que no conforma los tocas extraviados ydebido a su manipulación provocaron la confusión de la servidorapública y trasladó sin intención los tocas reportados comoextraviados.

 De igual manera, es importante resaltar que se desprende del

acta levantada por la Secretario de Acuerdos de la Novena Sala, quedicha funcionaria solicitó por instrucciones del Presidente de Sala, el07 siete de octubre de 2009 dos mil nueve, al Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL que cuestionara a sus relatores entre ellos GLORIALETICIA GEORGE MENDOZA, para que verificaran si tenían entre suscosas los tocas de referencia; encontrando ese mismo día GEORGEMENDOZA el toca 970/2009, del que hizo entrega inmediata a laSecretario de Acuerdos y por la tarde, encontró los demás en sudomicilio, siendo los números 518/2009, 602/2009, 517/2009,705/2009, 1035/2009, lo que comunicó en ese instante al MagistradoJAIME CEDEÑO CORAL y al día siguiente 08 ocho de octubre de2009 dos mil nueve, hizo entrega de los mismos; de ahí, sedesprende que si bien el 29 veintinueve de septiembre de 2009 dosmil nueve, en la Secretaría se dieron cuenta de la falta del toca518/2009, los días 01 y 02 de octubre de ese año, ordenaron una

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búsqueda, y al día 06 del mes y año en cita advirtieron la faltade los diversos 970/2009, 602/2009, 517/2009, 705/2009 y 1035/2009;mas cierto es, que no es sino hasta el día 07 siete de octubre de eseaño, que fue requerida la servidora pública para que efectuara unabúsqueda de entre sus cosas, encontrando uno de ellos en la Sala ylos demás en su domicilio y los entregó al día siguiente, ósea el día08 del mes y año en cita; nótese que a tan solo un día de diferenciatranscurrió de cuando fue requerida a que hizo entrega de losmismos; incluso manifiesta que el día 05 de octubre de ese añoescuchó que buscaban “un” toca, pero no es sino hasta el día 07 delmes y año en cita, que le proporcionaron la información completa yse le solicitó buscara entre sus pertenencias, los que encontró en sudomicilio y regresó al día siguiente; todo lo anterior nos lleva aconcluir que no esta demostrado que la servidora públicadenunciada haya incurrido en un error inexcusable o tenido unanotoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones olabores que deban realizar; en consecuencia, no se actualiza lahipótesis de la fracción en análisis.-

 Es criterio orientador la tesis de la Novena Época, registrada

con el número 197486, consultable en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, VI, Octubre de 1997, tesis: P. CXLVII/97,página: 188, bajo el rubro y contenido que sigue:- “NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DERESPONSABILIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DELARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALDE LA FEDERACIÓN. El referido precepto, en la fracciónaludida, dispone que será causa de responsabilidad para losservidores públicos de dicho Poder, actuar con notoriaineptitud o descuido en el desempeño de las funciones olabores que deban realizar. El sustento de la notoria ineptitud esel error inexcusable, el que deberá valorarse tomando en cuentalos antecedentes personales, profesionales y laborales delagente, tales como su preparación, honorabilidad, experiencia yantigüedad tanto en el ejercicio profesional en el Poder Judicialde la Federación y, específicamente, en el órgano jurisdiccionalen que labore; asimismo, resulta relevante para llegar a lacalificación del error inexcusable, apreciar otros factores, comolo son, la carga de trabajo con que cuente el juzgado o tribunal;la premura con que deban resolverse los asuntos, dados lostérminos que para ese fin marca la ley; la complejidad de losmismos, sea por el volumen, por la dificultad del problemajurídico a resolver o por ambas cosas; y en general, todasaquellas circunstancias que tengan relación con los elementosmateriales y humanos con que cuente el juzgador paraapoyarse en su actividad como tal; pues sólo así se podrá llegara una conclusión que revele precisamente la ineptitud odescuido del funcionario en virtud de la comisión de erroresinexcusables. Es preciso señalar que la notoria ineptitud odescuido inexcusable puede manifestarse en cualquier etapa ofaceta de la actividad judicial, bien sea en la meramenteadministrativa o de organización del órgano jurisdiccional, al

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sustanciar los procedimientos a su cargo, o al dictar lasresoluciones con que culminan dichos procedimientos.” 

Por otra parte, en lo que atañe a las fracciones IV, XVI, XXI,XXII, XXIII y XXVI, del artículo 198 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, se identifica como común denominador de lasmismas la intención del servidor público para exteriorizar omaterializar las conductas que en las mismas se describen, esto es,realizar cualquier acto tendiente a impedir en los procedimientosjudiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente lescorrespondan en los procedimientos; dar mal ejemplo con suconducta en el trabajo a sus compañeros o subalternos o inducirlosa que falten a sus obligaciones; así como, permitir la salida deexpedientes fuera de los casos ordenados por la ley; ocultar losexpedientes para evitar que recaiga acuerdo en los mismos; ocultara los interesados los expedientes que tengan derecho a consultar; y,sustraer o permitir que se sustraigan documentos o expedientespara facilitarlos a los interesados; respectivamente; hipótesis que nose justifican por la razones siguientes:

 De los medios de pruebe aportados y valorados, como ya se

dijo en párrafos anteriores y de manera especial, es de citarse elActa practicada por la Secretario de Acuerdos, de lo que sedesprende que la servidora pública implicada fue requerida el día 07siete de octubre de 2009 dos mil nueve y al encontrarlos en sudomicilio particular los devolvió al día siguiente 08 ocho de octubrede 2009 dos mil nueve; los testimonios de RAÚL CARDENAS AYÓN,CARLOS DANIEL MEJÍA GEORGE, IRMA GABRIELA LÓPEZALVAREZ y ARTURO HERNÁNDEZ PEREYRA, así como delMagistrado JAIME CEDEÑO CORAL, mismos que fueron valoradosde manera plena, conforme lo dispuesto por los artículos 780 y 813,de la Ley Federal del Trabajo, como se hace alusión en párrafosprecedentes; el acta de la Sesión Plenaria celebrada el 30 treinta deoctubre de 2009 dos mil nueve, que adquirió valor pleno, de acuerdoa los numerales 780 y 795 de la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria como lo permite el diverso 219, fracción IV, dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; la constancia STJ-RH-10/10, suscrita por el Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales, que únicamente hace feplena en cuanto a la antigüedad laboral de la denunciada que es de22 veintidós años al servicio del Poder Judicial; del propio dicho dela Servidora Pública corrobora los datos anteriores; elementos deprueba que nos llevan a considerar que en ningún momentojustifican que la Servidora Publica hubiera realizado acto tendiente aimpedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan losderechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;que hubiere dado mal ejemplo con su conducta en el trabajo a suscompañeros o subalternos o inducirlos a que falten a susobligaciones; así como, permitir la salida de expedientes fuera de loscasos ordenados por la ley u ocultar los expedientes para evitar querecaiga acuerdo en los mismos; así como ocultar a los interesadoslos expedientes que tengan derecho a consultar; y, por último,sustraer o permitir que se sustraigan documentos o expedientes

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para facilitarlos a los interesados; así las cosas, no existendatos ni pruebas que demuestren que la conducta de GLORIALETICIA GEORGE MENDOZA hubiere actualizado en las hipótesisprevistas en las fracciones III, IV, XVI, XXI, XXII, XXIII y XXVI, delartículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.-  

Bajo esa tesitura, no se encuentra acreditada LARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, de la Licenciada GLORIALETICIA GEORGE MENDOZA, Secretario Relator, adscrita a laNovena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, respectoal extravío de los tocas 518/2009, 970/2009, 602/2009, 517/2009,705/2009 y 1035/2009, del índice de la Sala de referencia, por losmotivos antes expuestos.

 Sin que se hubiere advertido en el transcurso del

procedimiento la actualización de alguna de las diversas faltas queimplican responsabilidad de los servidores públicos del PoderJudicial, previstas en los artículos 198 y 199, de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado; por lo que no se procedió en términos delo dispuesto por la fracción IV, del numeral 203, de la Ley antesinvocada.-

 En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, además

con apoyo en lo establecido por los artículos 198, 201, 202, 203, 204,214, 219, 220 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado, proponemos este dictamen al Honorable Pleno, conformea las siguientes:--------------------------------------

 P R O P O S I C I O N E S .

 PRIMERA.- Esta Comisión Instructora resulta competente para

conocer del presente asunto, resultando además procedente eltrámite elegido por el HONORABLE PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.-

 SEGUNDA.- Se propone declarar que no se acredita LA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, de la Licenciada GLORIALETICIA GEORGE MENDOZA, Secretario Relator, adscrita a laNovena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en lacomisión de las faltas previstas en las fracciones III, IV, XVI, XXI,XXII, XXIII y XXVI, del artículo 198 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, por no advertirse en el transcurso delprocedimiento la actualización de alguna de las diversas faltas queimplican responsabilidad de los servidores públicos del PoderJudicial, previstas en los artículos 198 y 199, de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado; por ende no se procedió en términos de lodispuesto por la fracción IV, del numeral 203, de la Ley antesinvocada.-

 TERCERA.- Remítase el presente dictamen, así como las

actuaciones respectivas al Honorable Pleno del Supremo Tribunal deJusticia en el Estado, a fin de que dicte la resolucióncorrespondiente, en términos del dispositivo 220 de la Ley Orgánica

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del Poder Judicial del Estado.---------------------- 

NOTIFÍQUESE.---------------------------------...”.            Comuníquese lo anterior al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales para suconocimiento y efectos legales; lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.(Páginas 96 a la 122)

 CUADRAGÉSIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de la Señora Magistrada LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ,determinó: Aprobar la designación de la Licenciada ANA ELIZABETHALMAZÁN CRUZ, como Secretario Relator por Honorarios, así comoa la Licenciada TANIA ESMERALDA VÁZQUEZ ZAMORA, comoAuxiliar Judicial por Honorarios, adscritas a la Primera Sala, paraatender el Toca 500/2010, derivado del expediente 51/2006-C,procedente del Juzgado Décimo Tercero de lo Penal, por el delito deFraude, a partir del 1° primero de julio al 30 de septiembre del 2010dos mil diez.

Comuníquese lo anterior al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para losefectos legales a que haya lugar; de conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                                   (Página 123) CUADRAGÉSIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Autorizar la licencia con goce de sueldo al Señor Magistrado LUISERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, para los días jueves 12 y viernes13 de agosto del 2010 dos mil diez. De conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 124) QUINCUAGÉSIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la designación del Señor Magistrado SABÁS UGARTEPARRA, para que integre quórum en la Novena Sala de este Tribunal,los días jueves 12 y viernes 13 de agosto del 2010 dos mil diez, envirtud de la licencia con goce de sueldo que le fue concedida alSeñor Magistrado LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 125) QUINCUAGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los eventos adicionales al programa para los festejos conmotivo del Bicentenario del Inicio del Movimiento de IndependenciaNacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, asícomo el pago de los gastos correspondientes, autorizando a la

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Presidencia para que lleve a cabo la logística; en consecuencia, gírese oficio al Directorde Administración, Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales, para los efectos a que haya lugar. De conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                   (Páginas 131 y 132)