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LA NULIDAD DEL LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO INSTRUMENTO PÚBLICO Art. 14, 29, 30, 31, 32 y 77 Art. 14, 29, 30, 31, 32 y 77 Código de Notariado Código de Notariado

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Page 1: LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO · PDF fileDependerá del tipo de juicio en el que se pretenda deducirla. P.e. en un ejecutivo en vía de apremio para atacar la ineficacia del

LA NULIDAD DEL LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICOINSTRUMENTO PÚBLICO

Art. 14, 29, 30, 31, 32 y 77Art. 14, 29, 30, 31, 32 y 77

Código de NotariadoCódigo de Notariado

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TERMINOLOGÍATERMINOLOGÍA

Se conoce como nulidad INSTRUMENTAL Se conoce como nulidad INSTRUMENTAL O FORMAL y atañe al documento en el O FORMAL y atañe al documento en el que consta el negocio jurídico. que consta el negocio jurídico. Específicamente, al instrumento público.Específicamente, al instrumento público.

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CAUSASCAUSAS

La omisión de las formalidades esenciales La omisión de las formalidades esenciales en los instrumentos públicos, da acción a en los instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para demandar su la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del nulidad, siempre que se ejercite dentro del término de cuatro años, contados desde la término de cuatro años, contados desde la fecha de su otorgamiento.fecha de su otorgamiento.

Art. 32 Código de Notariado.Art. 32 Código de Notariado.

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FORMALIDADES ESENCIALESFORMALIDADES ESENCIALES

Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos:Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos:1. El lugar y fecha del otorgamiento;1. El lugar y fecha del otorgamiento;2. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;2. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que 3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que

acreditan la representación legal suficiente de quien acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro;comparezca en nombre de otro;

4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore 4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español;el español;

5. La relación del acto o contrato con sus modalidades; y5. La relación del acto o contrato con sus modalidades; y6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o 6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o

la impresión digital en su caso;la impresión digital en su caso;

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¿Y la firma del notario? ¿Y la firma del notario?

¿Acaso no es ésta la que le da el carácter ¿Acaso no es ésta la que le da el carácter de instrumento público?de instrumento público?

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Como se desprende de la norma citada, la Como se desprende de la norma citada, la

nulidad del negocio jurídico nunca es causanulidad del negocio jurídico nunca es causa

de nulidad del instrumento público.de nulidad del instrumento público.

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No obstante, al ser declarada la nulidad (absoluta oNo obstante, al ser declarada la nulidad (absoluta orelativa) del negocio jurídico eventualmente produciría relativa) del negocio jurídico eventualmente produciría nulidad del instrumento público por cuanto dejaría denulidad del instrumento público por cuanto dejaría decumplirse con la formalidad esencial de “cumplirse con la formalidad esencial de “la relación della relación delacto o contrato con sus modalidadesacto o contrato con sus modalidades” o bien carecería de” o bien carecería dela formalidad esencial de “la formalidad esencial de “la firma de los otorgantesla firma de los otorgantes” si se” si sedeclara la nulidad absoluta del n.j. por falta de declara la nulidad absoluta del n.j. por falta de consentimiento debido a la falsificación de la firma de unoconsentimiento debido a la falsificación de la firma de unode los otorgantes. Art. 31 num 5 Código de Notariado.de los otorgantes. Art. 31 num 5 Código de Notariado.

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ACCIÓNACCIÓN

LEGITIMACIÓN: la parte directamente LEGITIMACIÓN: la parte directamente afectada. O si se demanda dentro de la afectada. O si se demanda dentro de la acción de nulidad del instrumento público, acción de nulidad del instrumento público, por quién esté ejerciendo dicha acción.por quién esté ejerciendo dicha acción.

PLAZO: 4 años a partir del otorgamiento.PLAZO: 4 años a partir del otorgamiento. JUICIO: OrdinarioJUICIO: Ordinario

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EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN

Dependerá del tipo de juicio en el que se Dependerá del tipo de juicio en el que se pretenda deducirla. P.e. en un ejecutivo pretenda deducirla. P.e. en un ejecutivo en vía de apremio para atacar la ineficacia en vía de apremio para atacar la ineficacia del título ejecutivo.del título ejecutivo.

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¿De qué clase son las formalidades ¿De qué clase son las formalidades cuya omisión provoca nulidad del i.p?cuya omisión provoca nulidad del i.p?

Esenciales.Esenciales.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD FORMALNULIDAD FORMAL

Al pretender ubicar la nulidad formal dentro Al pretender ubicar la nulidad formal dentro de las dos categorías de la nulidad, a de las dos categorías de la nulidad, a priori se podría decir que es NULIDAD priori se podría decir que es NULIDAD ABSOLUTA toda vez que las formalidades ABSOLUTA toda vez que las formalidades que la causan pertenecen al rango de que la causan pertenecen al rango de esenciales.esenciales.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD FORMALNULIDAD FORMAL

Sin embargo, al estudiar detenidamente se Sin embargo, al estudiar detenidamente se encuentra, por un lado que la ley fija plazo para encuentra, por un lado que la ley fija plazo para demandar la nulidad y la omisión de las demandar la nulidad y la omisión de las formalidades esenciales, siempre y cuando se formalidades esenciales, siempre y cuando se trate de errores de forma, pueden ser trate de errores de forma, pueden ser prácticamente subsanables mediante el prácticamente subsanables mediante el otorgamiento de una escritura de ampliación, otorgamiento de una escritura de ampliación, modificación o rectificación de conformidad con modificación o rectificación de conformidad con el art. 77 del Código de Notariado. Lo que no se el art. 77 del Código de Notariado. Lo que no se puede hacer en el negocio jurídico.puede hacer en el negocio jurídico.

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato consensual, p.e.Si se trata de un contrato consensual, p.e.

compraventa, arrendamiento, permuta, de compraventa, arrendamiento, permuta, de obra:obra:

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato consensual, p.e.Si se trata de un contrato consensual, p.e.

compraventa, arrendamiento, permuta, de compraventa, arrendamiento, permuta, de obra:obra:

Como el contrato se perfecciona por el Como el contrato se perfecciona por el consentimiento y la formalidad no está consentimiento y la formalidad no está elevada a requisito esencial, declarado elevada a requisito esencial, declarado nulo el i.p. subsiste el n.j.nulo el i.p. subsiste el n.j.

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato REAL, p.e.Si se trata de un contrato REAL, p.e.

mutuo o comodato, mutuo o comodato,

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato REAL, p.e.Si se trata de un contrato REAL, p.e.

mutuo o comodato,mutuo o comodato,

Estos contratos se perfeccionan por la Estos contratos se perfeccionan por la entrega de la cosa, la formalidad no es entrega de la cosa, la formalidad no es requisito esencial; declarado nulo el i.p. el requisito esencial; declarado nulo el i.p. el n.j. subsiste. n.j. subsiste.

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato con formalidad ab Si se trata de un contrato con formalidad ab probationem, p.e. probationem, p.e.

Declarado nulo el i.p. el n.j. subsiste; peroDeclarado nulo el i.p. el n.j. subsiste; pero

para probarlo deberá otorgarse un nuevopara probarlo deberá otorgarse un nuevo

instrumento. instrumento.

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato con formalidad ab Si se trata de un contrato con formalidad ab probationem, (inscripción en los registros) probationem, (inscripción en los registros) p.e. compraventa de inmueble, p.e. compraventa de inmueble, arrendamiento por más un año, mutuo con arrendamiento por más un año, mutuo con garantía hipotecariagarantía hipotecaria

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato con formalidad ab Si se trata de un contrato con formalidad ab probationem, (inscripción en los registros) probationem, (inscripción en los registros) p.e. compraventa de inmueble, p.e. compraventa de inmueble, arrendamiento por más un año, mutuo con arrendamiento por más un año, mutuo con garantía hipotecariagarantía hipotecaria

Declarado nulo el i.p. el n.j. subsiste; pero no Declarado nulo el i.p. el n.j. subsiste; pero no

podrá inscribirse en los registros, para hacerlopodrá inscribirse en los registros, para hacerlo

deberá otorgarse un nuevo instrumento. deberá otorgarse un nuevo instrumento.

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EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EFECTOS DE LA NULIDAD FORMAL EN EL NEGOCIO JURÍDICOEN EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se trata de un contrato con formalidad ab Si se trata de un contrato con formalidad ab solemnitatem, en los que la escritura es solemnitatem, en los que la escritura es elevada a requisito esencial de validez elevada a requisito esencial de validez (existencia) p.e. sociedad mercantil, (existencia) p.e. sociedad mercantil, mandato, renta vitaliciamandato, renta vitalicia

Declarado nulo el i.p. el n.j. es automáticamente nulo Declarado nulo el i.p. el n.j. es automáticamente nulo

absolutamente.absolutamente.