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FOLLETO INFORMATIVO “Convenios y Laudos de PROFECO: Traen Aparejada EjecuciónCentro de Estudios Judiciales Año Judicial 2011-2012 No. 07 Abril 17 de 2012

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FOLLETO INFORMATIVO

“Convenios y Laudos de PROFECO: Traen Aparejada Ejecución”

Centro de Estudios Judiciales

Año Judicial 2011-2012 No. 07 Abril 17 de 2012

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA HONORABLE PLENO MAGDO. RAFAEL GARCÍA RINCÓN PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MAGDA. MARÍA DEL ROSÍO VALDOVINOS ANGUIANO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDO. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MARÍA LUISA RUIZ CORONA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JORGE MAGAÑA TEJEDA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDA. ROCÍO LÓPEZ LLERENAS ZAMORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. MIGUEL GARCÍA DE LA MORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. JAFET FELIPE MORÁN TORRES ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. ROCÍO MONTSERRAT SALAZAR LÓPEZ LLERENAS AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Calzada Galván y Aldama S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 313 01 Ext. 244 y 276 (01-312) 31 448 90 y 31 448 70 [email protected] stj.col.gob.mx CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Aldama y Flores Magón S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 393 50 (01-312) 31 313 01 Ext. 270 y 273 [email protected]

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Como órgano técnico encargado de la capacitación e

investigación judicial, el Centro de Estudios Judiciales del

Supremo Tribunal de Judicial del Estado de Colima, emite este

Folleto Informativo en aras de difundir el quehacer judicial así

como temas de actualidad y relevancia que impactan en el

sistema jurídico mexicano, salvaguardando los derechos de

autoría de quienes elaboran y promueven los documentos que

aquí se contienen.

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Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

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CONVENIOS Y LAUDOS DE LA PROFECO:

TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor)

Surge en el año de 1976 como una institución encargada de

defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y

garantizar relaciones de consumo justas, es decir, tiene como

misión promover y proteger los derechos del consumidor,

fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y

seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y

consumidores.

1.2. OBJETIVOS DE LA PROFECO

Proteger los derechos del consumidor.

Promover los derechos del consumidor.

Fomentar una cultura de consumo inteligente.

Procurar la equidad en las relaciones de consumo.

Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Eficientar el desempeño institucional.

1.3. LÍNEAS ESTRATÉGICAS INSTITUCIONALES

Prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de

consumo;

Fortalecer el poder de los consumidores brindándoles

información y asesoría;

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Desarrollar proveedores conscientes e informados para que

ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los

consumidores;

Incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el

marco jurídico que tenga impacto en las relaciones de

consumo;

Propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los

proveedores;

Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y

proveedores;

Contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción;

Fomentar la transparencia o eficientar las políticas de

transparencia;

Eficientización del desempeño Institucional.

1.4. CONVENIOS EMITIDOS POR LA PROFECO

La Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el

Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 1992, es

el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de la

PROFECO, la cual, tiene como objetivo promover y proteger los

derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad,

certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores

y consumidores.

Esta misma legislación, faculta a la institución encargada de

defender los derechos de los consumidores para emitir

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convenios producto de la conciliación entre las partes que

asisten a ella, a fin de dar solución a su problema.

Los convenios, por su propia naturaleza, son acuerdos de

voluntades en los que las partes que los suscriben se

comprometen a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas

en los mismos; estos instrumentos privados que la PROFECO

está facultada para emitir, ahora pueden ser exigibles por

cualquiera de las partes que los suscriben en instancias

jurisdiccionales.

Con fecha 4 de febrero del 2004, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación una reforma a la Ley Federal de Protección al

Consumidor, en la cual, se menciona que los convenios o

acuerdos que la PROFECO emita por motivo de conciliación

entre partes, “constituyen un título ejecutivo no negociable a

favor del consumidor siempre y cuando, la obligación

contractual incumplida que en él se consigne sea cierta,

exigible y líquida”.

En dicha reforma, no se contenía ninguna disposición legal

para que los acuerdos en mención pudieran ser presentados

ante una autoridad jurisdiccional y así asegurar su

cumplimiento a través de esta instancia, ya que, después del

procedimiento judicial y una vez emitida la sentencia en

sentido favorable los convenios, se elevan a la autoridad de

cosa juzgada.

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1.5. LAUDOS ARBITRALES

Los Laudos Arbitrales que emite la PROFECO, son resoluciones

que sirven para dirimir un conflicto entre dos o más partes; la

Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 110

establece que aquellos: “tienen fuerza de cosa juzgada y traen

aparejada ejecución, por lo tanto podrá promoverse ante

tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio

ejecutivo, a elección del interesado”.

El Laudo Arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro

designado por las partes, deberá cumplimentarse, o en su

caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días

siguientes a la fecha de su notificación.

Por lo anterior, el Código de Comercio adiciona también los

laudos arbitrales emitidos por la PROFECO como un

documento que trae aparejada ejecución, y que por lo tanto,

pueden ser presentados ante las autoridades jurisdiccionales

competentes para su exacto cumplimiento.

2. REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO

Para dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas,

el Congreso de la Unión, en el Decreto publicado con fecha 17

de Abril del 2012, modifica la Legislación Mercantil para

adicionar en el artículo 1391, una fracción VIII recorriendo la

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actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio. En

ésta se prevé:

Texto Anterior:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la

demanda se funda en documento que traiga aparejada

ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa

juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo

1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias

certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. (Se deroga)

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar

el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de

la materia;

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos

de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el

deudor; y

VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el

carácter de ejecutivos o que por sus características traen

aparejada ejecución.

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Texto Reformado (D.O.F. 17 DE ABRIL DE 2012):

Artículo 1391.El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la

demanda se funda en documento que traiga aparejada

ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa

juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo

1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias

certificadas que de los mismos expidan los fedatarios

públicos;

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. (Se deroga)

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar

el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de

la materia;

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros

contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente

por el deudor;

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios

que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como

los laudos arbitrales que la misma emite; y

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IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen

el carácter de ejecutivos o que por sus características traen

aparejada ejecución.

REFERENCIAS:

Diario Oficial de la Federación, Decreto del 4 de febrero del

2004, por el cual, se reformó la Ley Federal de Protección al

Consumidor

Diario Oficial de la Federación, Decreto del 17 de abril de 2012

por el cual se reforma el artículo 1391 fracción VIII del Código

de Comercio.

Ley Federal de Protección al Consumidor.

Código de Comercio, anterior a esta reforma.