folleto informativo -...

14
FOLLETO INFORMATIVO Reformas en materia de Amparo y Derechos Humanos(06 y 10 de junio de 2011 DOF) Centro de Estudios Judiciales Año Judicial 2011-2012 No. 01 Febrero 15 de 2012

Upload: vumien

Post on 20-Jun-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

FOLLETO INFORMATIVO

“Reformas en materia de Amparo y

Derechos Humanos” (06 y 10 de junio de 2011 DOF)

Centro de Estudios Judiciales

Año Judicial 2011-2012 No. 01 Febrero 15 de 2012

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA HONORABLE PLENO MAGDO. RAFAEL GARCÍA RINCÓN PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MAGDA. MARÍA DEL ROSÍO VALDOVINOS ANGUIANO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDO. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MARÍA LUISA RUIZ CORONA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JORGE MAGAÑA TEJEDA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDA. ROCÍO LÓPEZ LLERENAS ZAMORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. MIGUEL GARCÍA DE LA MORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. JAFET FELIPE MORÁN TORRES ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. ROCÍO MONTSERRAT SALAZAR LÓPEZ LLERENAS AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Calzada Galván y Aldama S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 313 01 Ext. 244 y 276 (01-312) 31 448 90 y 31 448 70 [email protected] stj.col.gob.mx CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Aldama y Flores Magón S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 393 50 (01-312) 31 313 01 Ext. 270 y 273 [email protected]

3

Como órgano técnico encargado de la capacitación e

investigación judicial, el Centro de Estudios Judiciales del

Supremo Tribunal de Judicial del Estado de Colima, emite este

Folleto Informativo en aras de difundir el quehacer judicial así

como temas de actualidad y relevancia que impactan en el

sistema jurídico mexicano, salvaguardando los derechos de

autoría de quienes elaboran y promueven los documentos que

aquí se contienen.

4

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

5

REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO Y

DERECHOS HUMANOS

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

6

REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS

SUMARIO: 1. Introducción 2. Reformas en materia de Amparo 3.

Reformas en materia de Derechos Humanos 4. Marco jurídico de

las Reformas 5. Semanario Judicial de la Federación.

Referencias

1. INTRODUCCIÓN

El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

impactan directamente en la administración de justicia federal.

La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo,

institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia,

el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo

respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por

violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados

internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la

introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses

legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en

torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la

7

declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y

condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de

los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia

“por sustitución”; entre otras.

La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de

la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que

favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la

ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas

cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a

la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de

observar los tratados internacionales firmados por el Estado

mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos

que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de

la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

Las reformas constitucionales antes referidas generan la

impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados

internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que

el Estado mexicano es parte.1

1 Reformas Constitucionales en Materia de Amparo y Derechos Humanos de Junio de 2011, Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Secretaría General de Acuerdos, Junio de 2011, México D. F.

8

2. REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO (6 - junio - 2011)

Las modificaciones más importantes que se hicieron a los artículos

94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política en materia de amparo,

por decreto publicado el 6 de junio de 2011, son los siguientes:

Se establecen los Plenos de Circuito, cuyo funcionamiento será

regulado por la ley reglamentaria.

Se fijan prioridades para resolver los juicios de amparo, a

solicitud del legislativo o ejecutivo, según el interés social o el

orden público.

Se cambia redacción a normas generales en lugar de leyes

federales, estatales, reglamentos y tratados internacionales.

Se incluye como materia del amparo los derechos humanos

reconocidos en general por las normas.

Se deja a elección del actor someter los asuntos mercantiles a

tribunales del orden común, cuando solo afecte intereses

particulares. Se especifica que los procesos por delitos federales

solo serán competencia de los tribunales federales.

Se define constitucionalmente a la agraviada como la persona que

aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo

individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado

viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se

9

afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de

su especial situación frente al orden jurídico.

La Suprema Corte podrá emitir la declaratoria general de

inconstitucionalidad de una norma, siempre que por amparo

indirecto se establezca jurisprudencia sobre la

inconstitucionalidad de una norma y la autoridad, notificada por

la Corte, no haya subsanado dicha inconstitucionalidad en 90

días. Estas declaratorias deberán contar con el voto a favor de

ocho ministros por lo menos. Esta regla no se aplica a normas

tributarias.

En el amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones

que ponen fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá

decidir respecto de todas las violaciones procesales, salvo que no

se hayan invocado en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado

correspondiente las haya hecho valer de oficio en los casos en

que proceda la suplencia de la queja.

Se establece la posibilidad de presentar un amparo en forma

adhesiva a cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio

con interés jurídico de que subsista el acto reclamado.

En materia administrativa el amparo procede, también contra

actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los

tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen

agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

La Suprema Corte queda facultada para separar de su cargo al

titular de la autoridad responsable si una vez concedido el

10

amparo se repitiera el acto reclamado. Para que esto proceda,

deberá obrar de mala fe.

Cuando por la sentencia proceda el cumplimiento sustituto, éste

podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional.

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya

cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional.

Estas reformas entrarán en vigor 120 días a partir del 6 de junio de

2011, es decir, el 4 de octubre del año en curso; la ley reglamentaria

que comprende estas disposiciones no ha sido modificada aún.

3. REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (10 -

junio - 2011)

En materia de Derechos Humanos, la reforma constitucional se

publicó el 10 de junio de 2011 modificando los artículos 1, 3, 11, 15,

18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105; cuyos puntos centrales son los

siguientes:

Establece que el Capítulo 1 del Título Primero, antes conocido

“De las garantías individuales” ahora será denominado “De los

derechos humanos y sus garantías”.

Señala la obligación de todas las autoridades de prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

11

humanos, y prevé la expedición de una ley de reparación del daño

que permita adecuar la legislación a los estándares

internacionales.

También se amplían los mecanismos para la protección de los

derechos humanos al incorporar al sistema jurídico el principio

de “proderecho”; además, se da mayor certeza jurídica para casos

en los que tenga que aplicarse la suspensión de derechos.

Asimismo, se establecen cambios para el asilo político y el refugio

humanitario en el país y se fortalece el respeto a los derechos

humanos de los migrantes, entre otras reformas.

El documento señala en sus transitorios que las leyes a las que

se refieren los artículos 1, sobre reparación, y 11, en cuanto a

asilo, deberán ser expedidas en un plazo máximo de un año a

partir de la entrada en vigor del decreto.

En el mismo lapso, el Congreso de la Unión expedirá las leyes

reglamentarias de los artículos 29 constitucional, en materia de

suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, y 33,

sobre expulsión del territorio nacional apersona extranjera cuya

presencia juzgue inconveniente.

Se suprime la facultad de investigación de la SCJN quedando

subsistente la facultad de solicitar al Consejo de la Judicatura

Federal que averigüe la conducta de un Juez o Magistrado

federal.

En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional

y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos,

12

las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que

correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir

del inicio de la vigencia de este decreto.

El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional

de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año,

contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también conocerá

de las acciones de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional

de los Derechos Humanos de leyes generales que vulneren los

derechos humanos consagrados en la Constitución general así

como de los Tratados Internacionales.

4. MARCO JURÍDICO DE LAS REFORMAS DE JUNIO DE 2011

Se deben adecuar sustancialmente las siguientes disposiciones

federales.

Ley de Amparo;

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

Acuerdos generales que la Suprema Corte deberá emitir a fin de

especificar las condiciones bajo las cuales deberán establecerse los

criterios jurisprudenciales por sustitución así como, la estructura

orgánica de los Plenos de Circuito.

13

5. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la

jurisprudencia y de sus precedentes ha comprendido diversas épocas,

cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales

que ha sufrido el sistema jurídico mexicano.

Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el

Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y

derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de amparo, el cual entró en vigor el cuatro de octubre de dos

mil once; y por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de

junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente de su

publicación, se modificó la denominación del Capítulo I del Título

Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;

implicaron una modificación a la estructura del Poder Judicial de la

Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la nación emitió el Acuerdo

General 09/2011 en el cual, se declara el cierre de la Novena Época

así como la apertura de la Décima Época del Semanario Judicial de la

Federación.

En este contexto, el referido acuerdo en su único resolutivo reza lo

siguiente:

14

“ÚNICO. La Décima Época del Semanario Judicial de la

Federación se iniciará con la publicación de la jurisprudencia

del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito,

derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de

octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas,

de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas

a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los

referidos órganos jurisdiccionales.”

REFERECNIAS

Diario Oficial de la Federación, 06 de junio del 2011; Reformas

Constitucionales en materia de Amparo.

Diario Oficial de la Federación, 10 de junio del 2011; Reformas

Constitucionales en materia de Derechos Humanos.

Acuerdo General 09/2011, 29 de agosto del 2011, Suprema Corte de

Justicia de la Nación.