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D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s 1 REGULACIÓN EN TELEVISIÓN Contenidos Emergentes / Escenarios Convergentes Septiembre 2011

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REGULACIÓN EN TELEVISIÓN Contenidos Emergentes / Escenarios Convergentes

Septiembre 2011

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INTRODUCCIÓN El texto a continuación entrega algunos elementos para el análisis de la convergencia de medios y las implicaciones regulatorias que ha traido consigo en países de la Union Europea y del Commonwealth. Se ha tomado como ejemplo estos países para ilustrar –de manera descriptiva- la discusión que se ha generado a nivel internacional. Esperamos que la información contenida sirva asimismo para proyectar posibles similitudes y diferencias de las situaciones descritas, con las proyecciones que se avisoran en nuestro país.

CONTEXTO

Las regulaciones nacen debido a la necesidad de proteger y promover diferentes ámbitos que se consideran de relevancia pública y privada. Generalmente el término regulación es utilizado como una abrevación acerca de los intentos de los gobiernos -impulsados por una variedad de razones- de promulgar normas ya sea por medio de la legislación o por decisiones administrativas (Blundell. J; Robinson. C. 2000) En materia de telecomunicaciones y en especial en televisión el nuevo contexto tecnológico, nos obliga no solo como países, sino, también como región a dialogar acerca del nuevo escenario que se nos presenta: “el tránsito de la televisión analógica a la digital” y “la convergencia medial”. La comunidad internacional ha dado señales importantes y de larga data de intercambio, debate y cooperación en este ámbito. Así por ejemplo, La red de trabajo de autoridades regulatorias mediterránea, la plataforma europea de autoridades de regulación y otras similares. El trabajo en estos temas –de hace ya casi 13 años- ha llevado a la generación de una serie de acuerdos y negociaciones para generar y promover marcos de acción que potencien intereses en diferentes ámbitos además de prestarse asistencia mutua. Como se ha mencionado en una serie de artículos y estudios, la convergencia complejiza el horizonte de regulación. Los Estados se ven enfrentados a replantear la regulación en términos legislativos de beneficio público pero del mismo modo de beneficio privado. En este sentido, la regulación se convierte una discusión de acceso y equidad pero también económica al definir, mantener y abrir mercados. Curiosamente muchas personas parecen desconocer por qué existen regulaciones, su magnitud y cómo distintos actores de la sociedad se encuentran involucrados en estos

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procesos. Si bien la mayoría de las personas está de acuerdo con las razones que usualmente dan los gobiernos para regular, muchas veces se cuestiona el tipo de regulación. Pareciera que la regulación es un marco normativo que solo basta decretar e implementar, sin embargo, el costo económico, político y legislativo que un Estado democrático debe asumir no es menor. En este marco, una de las organizaciones que ha alertado acerca del costo de la regulación ha sido la OECD. Dicha entidad ha sido clara en informar a la Unión Europea acerca de los aspectos críticos que aparecen en el marco de la crisis económica y que afectarían la industria audiovisual, siendo la regulación uno de ellos. En este contexto de crisis económica y convergencia, la recomendación ha sido des-regularizar y dejar que el mercado se autorregule, sin embargo es justamente en este ámbito donde surgen las preguntas y preocupaciones respecto de quién protege el bien común y los ámbitos públicos. De alguna manera la convergencia digital ha implicado una complejización del mercado y la legislación vigente, que aún no se logra resolver, y que ha generado -para la mayoría de los Estados- una serie de modificaciones y reestructuraciones no solo legales sino también institucionales- estructurales. Una de las principales aristas a las que se ha visto enfrentada la regulación, es la consideración en sus análisis, de la fuerte asimetría que puede introducir. Este es el caso por ejemplo, de las empresas del sector telecomunicaciones o de los medios -fuertemente reguladas- y que se ven afectadas negativamente por la regulación cuando compiten con las empresas que operan en Internet sin regulación alguna. Un caso representativo de esta situación es lo que se vive en Australia donde las personas pueden acceder de forma gratuita a canales de televisión abierta pero también a canales y/o programas de Internet, lo que significa que de un mismo aparato los televidentes pueden tener acceso a dos tipos de televisión con dos sistemas de regulación distintos.

En la convergencia digital la regulación es un elemento clave que puede desequilibrar la dinámica del mercado. A efectos regulatorios, se trata de sectores y empresas que operan con lógicas muy diferentes en cuanto a barreras de entrada, carga regulatoria actual, nivel de inversiones, capacidad de innovación, control sobre el cliente, atractivo del sector para el consumidor, y con expectativas diferentes para clientes, accionistas y empleados; todo reflejado de algún modo en la capitalización bursátil de la empresa. (Saavedra, L. 2009)

Todos estos factores deben ser considerados por el regulador cuando estudia qué regulación aplicar a las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales, a fin de evitar desventajas competitivas entre empresas que operan en diferentes plataformas para proveer los mismos servicios, creando asimetrías inter-plataforma que pudieran resultar

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perjudiciales. Hoy el rol del regulador se ve forzado a cambiar ante la tendencia natural de un mercado con cierta competencia y caracterizado por una gran dinámica de tecnologías y servicios, y donde la tensión se centra entre lo público y lo privado, tanto en concepciones como en beneficios.

Regulación y Convergencia1

Para hablar de regulación y convergencia nos centraremos específicamente en la experiencia de la Unión Europea. En el caso de los países Europeos ha existido la tendencia a dar respuesta a la nueva era digital como conglomerado, es decir como iniciativa Europea. Es así como la Unión Europea ha definido marcos de acción en una lógica estratégica para la comunidad en su conjunto, pero respetando la soberanía económica y legislativa de cada país. No todos los países que geográficamente pertenecen a Europa son considerados parte de Unión Europea. Actualmente, la Unión Europea cuenta con 25 miembros, ya que para que un país pueda anexarse, debe adherir a los valores básicos de la Comunidad que se establecen en el Tratado de los Estados de la Unión Europea. El país tiene que cumplir con las condiciones de membrecía, que incluyen obligaciones económicas y políticas. Dentro de las condiciones económicas, se establece que estos países deben tener un mercado capaz de tolerar las fuerzas competitivas de la Unión. Desde el punto de vista político, se espera que el país garantice la democracia, el respeto de las leyes y de los derechos humanos, como asimismo la protección y el respeto hacia las poblaciones minoritarias. (CEPAL, 2009). Una de las grandes inquietudes en Europa es la internacionalización de las redes de internet y los factores que pueden promover la inversión. Se considera que si un Estado tiene leyes y regulaciones muy restrictivas o inadecuadas podría afectar la inversión pudiendo ésta trasladarse fácilmente a otro país con una regulación más favorable. A este fenómeno se le ha denominado búsqueda de ‘foro’ (“forum shopping”). (CEPAL.2009 ) Dado el efecto negativo que la búsqueda de foro puede tener sobre ciertas economías como resultado de la diferencia de leyes, la Comisión Europea establece que la

1 CEPAL, 2009. Maurico Wholeres y Marta García Murillo, editores, “ENREDOS, Regulación y Estrategias

corporativas frente a la convergencia tecnológica”).

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armonización regulatoria determinará un marco mediante el cual se favorezca al sector en toda la región (Comisión Europea, 1997a, pág. 14). En ese contexto, el temor principal ha sido la sobre- institucionalización y burocratización de los procesos, lo que llevó a la decisión de generar una organización única por Estado, por medio de la cual se puedan tratar todas las cuestiones relacionadas con una red y sus servicios. La Comisión Europea establece un procedimiento comunitario de autorización de servicios donde la Comisión adopta las decisiones regionales, mientras que los Estados se encargan de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa. En cuanto al papel del regulador dentro del marco regulatorio y sus revisiones, en el informe que presentan las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR) se establece que en la mayoría de los Estados miembros la entidad reguladora cubre la totalidad de las comunicaciones electrónicas aunque no en todos los casos la parte de contenidos (Comisión Europea, 2006a, pág. 11). (CEPAL.2009) En términos formales, el nuevo marco regulatorio pro convergencia y pro competencia ha sido establecido a través de varios decretos de la Comisión Europea. Los órganos regulatorios independientes (ANR) de cada Estado miembro tuvieron un plazo de cerca de un año para adoptar e incorporar las nuevas directrices a sus respectivos ámbitos de actuación. Los principales objetivos de la nueva estructura regulatoria son:

- Simplificación del régimen de licencias que se aplicaba anteriormente; - Aplicación de licencias de manera tecnológicamente independiente (‘net

neutrality’)2; - Defensa de la competencia; y - Protección del usuario.

Regulación de medios audiovisuales

2 La neutralidad de red es un principio propuesto para las redes de banda ancha de uso residencial (de las

que Internet es el paradigma), y potencialmente aplicable a todas las redes de comunicación, que describe cuál debería ser el tratamiento del tráfico que circula a través de ellas. Una red neutral es aquella que está libre de restricciones en las clases de equipamiento que pueden ser usadas y los modos de comunicación permitidos, que no restringe el contenido, sitios y plataformas, y donde la comunicación no está irrazonablemente degradada por otras comunicaciones.

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En general la regulación de los medios audiovisuales en Europa es intervencionista, es decir regula los contenidos, los cuales son entendidos como dominio público. En el marco de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se han liberalizado los servicios de radio y TV regulando una serie de ámbitos que anteriormente no se habían regulado como por ejemplo:

- Subtitulación en lenguaje de señas - Auto-descripción - Promoción del pluri- lingüismo en las comunidades con lengua propia - Patrocino televisivo - Actualización y redefinición del catálogo de obligaciones para los operadores

privados de radio y TV en materia de contenidos audiovisuales. En el caso de la TV pública, los servicios públicos de comunicación audiovisual, es decir, los canales públicos de TDT, son considerados como un servicio especial de interés económico general. El año 2007 la Unión Europea replanteó el marco regulatorio de servicios de medios audiovisuales. Para esto, se decide mantener el cuerpo principal de normas para la televisión y adaptarlas al Nuevo escenario. Dicha regulación cubre tanto la televisión tradicional y nuevos servicios bajo demanda, como el de las películas bajo demanda y noticias. La distinción entre los dos servicios, lineal y bajo demanda, depende de quién decide, cuándo se transmite un programa específico y si existe un horario especial de transmisión. Las emisiones de televisión son servicios "lineales" porque siguen un programa organizado por la emisora, mientras que en el servicio de demanda (o 'no lineal') los usuarios deciden cuándo ver un programa en particular. Si bien estos servicios difieren en la forma en que están disponibles, ambos están dirigidos al público en general. Respecto a la correspondencia privada, éstos quedan fuera del ámbito de la normativa Europea, al igual que los servicios que no buscan la distribución audiovisual de contenido, tales como las versiones electrónicas de periódicos y revistas. (Comisión Europea, 2008) Los servicios lineales y bajo demanda son tratados y entendidos de manera diferente. Dicha diferencia se construye en base al grado de control que tiene el usuario sobre el servicio. Los servicios bajo demanda están sujetos a regulaciones “livianas” que coinciden con el impacto relativo que éstos tienen en la sociedad en su conjunto.

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De esta manera, la Comisión Europea mantiene un núcleo de valores dirigidos a proteger a los menores y garantizar servicios accesibles para personas con dificultades auditivas o visuales pero al mismo tiempo, reconoce el papel fundamental del usuario -tanto en su elección como en su responsabilidad- en el nuevo contexto de libre demanda.

Objetivos de la coordinación de la Unión Europea La finalidad es la creación de normas que den forma a la instauración de reglas del juego básicas para los nuevos medios audiovisuales. Estos deben preservar, la diversidad cultural, la protección a los niños y los consumidores, la protección del odio racial y religioso, la protección del pluralismo de los medios y finalmente, garantizar la independencia de los reguladores nacionales de los medios de comunicación.

Regulación de Televisión por Cable y Satelital

La Comisión Europea presentó el año 1984 el primer marco regulatorio referido al establecimiento de un mercado común de radiodifusión de distribución satelital y por cable. Las medidas discutidas definieron un reglamento para establecer un mercado competitivo y abierto de información para una "televisión europea", la aplicación de las libertades consagradas en el Tratado de Roma y el cumplimiento del mercado interior en estos sectores. (Comisión Europea). En el escenario de la convergencia, la Comisión Europea entonces procede a liberalizar los sectores nacionales de telecomunicaciones y a derogar las fronteras nacionales. La norma Europea define los sectores que necesitan coordinación jurídica, como es la publicidad, la protección de los menores y el derecho de réplica para promocionar la prestación trans-fronteriza de servicios de televisión. La rápida evolución de la Televisión acompañada de la aparición de nuevos fenómenos ligados al mundo de la publicidad, como son el patrocinio y la tele- venta, forzaron a una modificación de esta Directiva, lo que dio lugar a la transposición de esta modificación, mediante la Ley 22/1999, que viene a modificar a su vez la Ley 25/1994. El objeto de la regulación es:

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a) Establecer el régimen jurídico que garantice la libre difusión y recepción de las emisiones televisivas entre estados;

b) Fomentar el desarrollo de determinadas producciones televisivas; c) Regular la publicidad televisiva, en todas sus formas; d) Regular el patrocinio televisivo; e) Defender los interese legítimos de los usuarios y, en especial, de los menores para

preservar su adecuado desarrollo físico, mental y moral.

Regulación de Internet A principios de 1999, la Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (25 de enero de 1999) aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales, que abarca el período que va del 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002. El Plan cuyo objetivo es propiciar un entorno favorable al desarrollo de Internet en Europa con un grado de seguridad adecuado, impulsa acciones para: - Fomentar la autorregulación del sector y los mecanismos de supervisión de los

contenidos como por ejemplo los relativos a contenidos como pornografía infantil o que inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico

- Alentar al sector para que ofrezca sistemas de filtro y de clasificación que permitan a padres y profesores seleccionar los contenidos apropiados para la educación de los menores a su cargo; y a los adultos decidir a qué contenidos lícitos desean tener acceso, y que tengan en cuenta la diversidad cultural y lingüística

- Mejorar entre los usuarios el conocimiento de los servicios ofrecidos por el sector, especialmente entre padres, educadores y menores, para que puedan entender y aprovechar mejor las oportunidades que ofrece Internet

- Llevar a cabo medidas de apoyo como la evaluación de las implicaciones jurídicas. - Realizar actividades para fomentar la cooperación internacional en los campos

mencionados - Efectuar otras actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos

establecidos por el Plan de actuación Las líneas de actuación por las que apuesta la iniciativa comunitaria pasan por la creación de una red europea de líneas directas (“hot lines”) o centros a los cuales los usuarios puedan acudir para notificar aquellos contenidos de Internet que consideren ilícitos, ya

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que la competencia para procesar actividades ilícitas en la red y fuera de ella, es de las autoridades nacionales policiales y judiciales. Junto a la línea de actuación anterior se apuesta por el fomento de la autorregulación del sector y la elaboración de códigos de conducta o éticos que deben propiciar un lado, un alto nivel de protección y por otro, abordar los problemas de la detección de contenidos. En otro plano de actuación se apuesta por facilitar por un lado sistemas de clasificación que ayuden a identificar los contenidos presentes en Internet y -a partir de esta clasificación- posibilitar la utilización eficaz de sistemas de filtro. Tanto la clasificación como el filtraje se pueden realizar en distintos eslabones de la cadena de valor, ya sea por el propio usuario, por el proveedor de contenidos o por proveedores de servicios de clasificación independientes. En todo caso, los sistemas de clasificación y filtro deben ser compatibles e inter-operables. Lo anterior implica acciones y acuerdos de los gobiernos a nivel internacionales para garantizar la operacionalización del sistema incluyendo una calificación de todos los sitios web y de sus contenidos. Además de las acciones realizadas desde los distintos sectores y entidades ligadas a la industria de contenidos y a las empresas operadoras presentes en Internet las cuales han impulsado una serie de iniciativas que buscan aportar su punto de vista sobre la regulación de los contenidos en la red y de este modo proteger sus intereses compatibles con el desarrollo y despliegue de los servicios de la Internet en Europa. El año 2010 se realizó en Europa la cumbre sobre contenidos en Internet promovida por la Fundación Bertelsmann3 en cooperación con el grupo INCORE4 (Internet Content Rating for Europe) con el propósito de llevar a cabo uno de los primeros esfuerzos para la adopción de medidas reguladoras de los contenidos en Internet, desde la perspectiva de la introducción de sistemas de autorregulación compatibles con la protección de los menores en la red. Otra propuesta es el "Memorandum on Self-Regulation of Internet Content". Esta propuesta es un Informe que contiene prácticas y recomendaciones para los Gobiernos, la industria y los usuarios para trabajar en conjunto, el desarrollo de una nueva cultura de responsabilidad en Internet. Según este memorándum y su plan de acción, se concluye que el éxito del sistema dependerá del grado de aceptación y utilización de este sistema entre los usuarios europeos; también dependerá del número de sitios “web” que lleguen a ser etiquetados o clasificados, debiéndose alcanzar una determinada masa crítica que genere el interés y útil funcionamiento de esta herramienta.

3 www.bertelsmann-stiftung.de

4 E-Commerce Regulation - Content Control.

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La implantación y desarrollo de estas herramientas tienen como principio la autorregulación la cual exige -según las recomendaciones contenidas en este Plan- que el costo sea inexistente para los usuarios individuales; que quede en manos de padres y cuidadores la decisión sobre lo que resulta aceptable/ inaceptable para sus hijos; que se pueda estructurar según categorías de contenidos que son prioritarios; y que se asocien de forma sencilla con listas de sitios aceptables para los consumidores, elegidos por ellos mismos.

- El marco jurídico (resumen Unión Europea) Una de las tensiones y debates más fuertes en la Unión Europea es la necesidad de una mayor o menor intervención jurídico-normativa sobre Internet y sus contenidos audiovisuales que afectarían tanto a la producción de los mismos como a la publicidad. De entre ellas la más adherida dice relación con que “Internet no es un ámbito sin ley”. Efectivamente, Internet -y en esto existe unanimidad- es una zona en la que el derecho común resulta aplicable. La acción de las policías y la jurisprudencia de los distintos países así lo avalan. Materia distinta es que la actuación en dichos casos sea más compleja producto de las dificultades para la persecución de determinados delitos cometidos mediante el uso de la red. De esta convicción se parte, para poder afirmar que no se encuentran razones de peso para promover de forma urgente una reglamentación específica para Internet. Sin embargo, un elemento aparece como de máxima tensión y se relaciona con el debate entre regulación y autorregulación. Se puede observar que en los diversos documentos discutidos tanto en la Unión Europea como en países específicos, no existe consenso acerca de este punto.

- Las medidas regulatorias La Unión Europea a través de su Consejo ha impulsado una serie de medidas de cara a los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) para el conocimiento -y posterior control por parte de las autoridades competentes- sobre los contenidos, en la lucha contra contenidos ilícitos o perjudiciales para la infancia y la juventud. La decisión del Consejo de la Unión Europea establece que los proveedores de servicios de Internet deberán:

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a) Informar a las entidades competentes acerca del material de pornografía infantil del que hayan recibido información o tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos; b) Retirar de circulación el material de pornografía infantil del que tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos, salvo que las autoridades competentes dispongan otra cosa; c) Conservar los datos de tráfico, cuando haya lugar y sea técnicamente viable, durante todo el tiempo especificado en la ley nacional aplicable, a fin de que estos datos estén disponibles para su inspección por parte de las autoridades policiales de conformidad con las normas de procedimiento aplicables; d) Crear sistemas propios de control destinados a combatir la producción, tratamiento, posesión y difusión de material pornográfico infantil.

Sin desmedro de lo anterior, la recientemente aprobada Directiva de Comercio Electrónico establece que un proveedor que se limite a facilitar la transmisión de datos no será responsable de los contenidos transferidos siempre y cuando no haya originado él mismo esa transmisión; no seleccione al destinatario de la misma; y no seleccione ni modifique los datos transmitidos. En el caso de que el servicio prestado sea de almacenamiento de datos, el prestador de servicios no será considerado responsable de los contenidos almacenados a petición del destinatario, siempre que:

a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o que, b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

Esta posición de la Unión Europea, viene a respaldar una actitud que sin llegar a volcar en los proveedores de servicios de Internet la responsabilidad que se derivaría de una policía delegada, los pone en una situación de corresponsabilidad en la vigilancia de los contenidos audiovisuales en Internet, susceptibles de ser considerados ilegales. Esta parece ser la tendencia de la regulación sobre los contenidos audiovisuales en Internet en su conjunto.

- Co-regulación

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La co-regulación es una técnica legislativa que se ha venido trabajado y que combinan regulación y auto-regulación. Se entiende por co-regulación al conjunto de mecanismos y herramientas creados por autoridades públicas y otro agente del sector en orden a establecer e implementar un marco de trabajo apropiado para la regulación. Es decir es una regulación que es construida en pro de los intereses de la industria y los intereses públicos. La co-regulación envuelve por una parte, la contribución directa de las autoridades en el desarrollo regulatorio, su aplicación e imposición de penalidades (si se rompen) y por otra, la autorregulación de los operadores y otros involucrados. Respecto a Internet específicamente, existe la posición desde la Unión Europea y de algunos autores que alimentan la tesis de la imposibilidad de una política regulatoria cualquiera que ella sea. Esto, bajo la suposición de que la regulación podría ahogar el desarrollo de Internet en sus múltiples facetas o en última instancia devenir en ineficiencia, dado el extremo dinamismo de Internet y de sus servicios. Como ya se ha mencionado, la regulación implica una serie de medidas a diversos niveles, pero la preocupación se ha focalizado en el ámbito económico; en el de la seguridad; y en el de la protección de derechos. A continuación se describirán algunos contenidos de regulación específicos, relacionados con el ámbito no- económico. Contenidos de regulación específicos Estandares anti-terrorismo Los estándares anti terrorismo nacen como una iniciativa para abordar la preocupación de los Estados en relación a la emisión de programas destinados a tratar de reclutar personas o solicitar fondos para organizaciones terroristas. La definición de lista terrorista o de asociaciones relacionadas al terrorismo se encuentra definida en el diario oficial de la ‘Commonwealth’. La idea principal de este tipo de regulación es evitar directamente la contratación de una persona para participar en actividades terroristas, solicitar fondos, o asistir en la recolección y/o provisión de fondos para una lista de terroristas que aboga por la realización de actos terroristas. (ACMA, 2011 Australia)

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Deportes en televisión y el anti-siphoning list Este tipo de estándares vela por la emisión libre de cierto tipo de eventos deportivos que deben estar a disposición del público general a través de televisión abierta. En el caso Australiano este estandrar se ha llamado ‘Sports on televisión &l anti-siphoning list’ el cual si bien vela por la disposición de ciertos eventos tambien tiene como objetivo evitar que este tipo de eventos se desvíen a la televisión por suscripción, protegiendo los derechos de los televidentes de televisión abierta. Patrocinio de radio y TV comunitaria En la mayoría de las regulaciones vigentes las televisiones comunitarias constituyen un aspecto de discusión y son entendidas como entidades no lucrativas que sirven a una comunidad local o de intereses. La regulación de estas televisiones cubre a lo menos 5 aspectos:

- ¿Quién puede obtener la concesión de una TV comunitaria? - ¿Qué área cubre la emisión? - ¿Puede o no transmitir publicidad y de qué tipo? - ¿Qué tipo de material promocional puede emitir? - ¿Quién puede patrocinar las televisiones comunitarias?

En Europa se creó la entidad “Community Media Forum Europe” (CMFE). Se trata de una organización creada para representar el tercer sector de las comunicaciones a nivel europeo. Publicidad en TV Las disposiciones relativas a la publicidad se refieren en general a5:

- la duración de la publicidad: un 15 % máximo del tiempo de transmisión diario y un 20 % máximo dentro de un período determinado de una hora;

- las modalidades de interrupción de los programas; - consideraciones éticas (sobre todo con respecto a los menores); - el cumplimiento de determinados criterios sobre la publicidad para bebidas

alcohólicas. En el caso específico de Australia la normativa define:

5 Según la Comisión Europea

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- Colocación de anuncios - Cantidad de ofertas que no son programas propiamente tal6 (incluyendo la

publicidad) por hora, - Volumen de anuncios en relación a la programación adyacentes, - Divulgación de los acuerdos comerciales, es decir, acuerdos o arreglos bajo los

cuales los productos o servicios se apruebe o aparece en los programas de cambio de un pago.

- Los standards de televisión para niños incluyen la regulación de la cantidad y el contenido de los anuncios dirigidos específicamente a éstos durante la programación infantil.

- El programa de televisión estándar para el contenido de Australia en la publicidad (TPS 23) regula la cantidad de producción extranjera que puede ser emitida como tal.

Tanto en Europa como en Australia se prohíbe la publicidad de tabaco y de medicamentos disponibles sin prescripción médica. Se admite el patrocinio de programas televisivos a condición de que se respeten algunas normas; así, el patrocinio no debe atentar contra la independencia editorial del organismo de radiodifusión televisiva. Por otra parte, las emisiones patrocinadas no deben incitar a la compra de productos o servicios del patrocinador. Por último, no podrán patrocinarse telediarios ni emisiones de actualidad política. Materias Políticas Este estandar defiine y regula la difusión de asuntos políticos, electorales y el contenido de las comunicaciones electrónicas. La mayoría de los países y regulaciones establece una norma explicativa para los partidos políticos y candidatos a las elecciones, los anunciantes y el público en general, acerca de los distintos medios de comunicación y las normas que se aplican a la comunicación de los asuntos políticos y electorales, incluidas las condiciones específicas para periodos eleccionarios. Estandares de televisión infantil

6 Publicidad, cápsulas de continuidad, presentaciones.

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Estos estándares han sido desarrollados específicamente para la programación infantil. El objetivo de estas normas es garantizar que los niños tengan acceso a una variedad de programas de televisión de calidad; y que los programas sean realizados específicamente para ellos. En algunos países se incluye el género dramático y los programas de no-ficción. Se trata asimismo de proveer una televisión que proteja a los niños de los posibles efectos nocivos de la televisión. Existe una serie de estándares específicos, los cuales incluyen regulación horaria, definición de contenidos, clasificación de la programación, y otros.

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Bibliografia ACMA The Australian Communications and Media Authority. (2009). Broadcasting content regulation. http://www.acma.gov.au/WEB/HOMEPAGE/pc=HOME Blundell, J; Robison, C. (2000). Regulación sin el Estado. Revista Libertas 32 CEPAL. García, M; Wohlers, M. (2009). Enredos. Regulación y estrategias corporativas frente a la convergencia tecnológica. CEPAL y Naciones Unidas E, Milan. (2006). Medios comunitarios y regulación. Una perspectiva para el desarrollo. European University Institute. Italia. European Commission. Audiovisual and media polices. Regulatory Framework. http://ec.europa.eu/avpolicy/reg/history/historytvwf/index_en.htm European, Commission. (2010). Report on the public consultation on ´The open internet and net neutrality in Europe´ Electronic Communications Policy. Saavedra, L. (2009). Implicaciones regulatorias de la convergencia. WIKITEL, Comisión de mercado de las telecomunicaciones. http://wikitel.info/wiki/Implicaciones_regulatorias_de_la_convergencia Mora, B; Muñoz, M. (2010). A step forward in audiovisual commitment to minors: The alternative to co-regulation for UE countries. Revista Derecho comparado de la información pp. 103-125. OCDE; Comisión Federal de Competencia México (2009). Recomendaciones para promover un marco regulatorio más favorable a la competencia en la interconexión entre redes de telecomunicaciones. México. WIKITEL, Comisión de mercado de las telecomunicaciones. http://wikitel.info/wiki/Implicaciones_regulatorias_de_la_convergencia