reglamento interno del aula de innovacion pedagogica 2012

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  “AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD DREL  : Lambayeque UGEL  : Chiclayo I.E : Karl Weiss NIVEL : Secundaria de menores DIRECTORA : Nancy G. Abanto Monje  SUB DI R E C TOR E S : Jesús H. Dávila Mendoza : Luz N. Gamarra Rodríguez  DAIP : Roberth M. Rivas Manay : Wilen J. Reyes Fernández Chiclayo    Lambayeque 2012 GRED LAMBAYEQUE   UGEL CHICLAYO DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS I.E. “KARL WEISS 

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5/16/2018 Reglamento Interno Del Aula de Innovacion Pedagogica 2012 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-interno-del-aula-de-innovacion-pedagogica-201

 

“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD” 

 DREL : Lambayeque

UGEL : Chiclayo

 I.E : Karl Weiss

 NIVEL : Secundaria de menores

 DIRECTORA : Nancy G. Abanto Monje

SUBDIRECTORES : Jesús H. Dávila Mendoza

: Luz N. Gamarra Rodríguez 

 DAIP : Roberth M. Rivas Manay

: Wilen J. Reyes Fernández

Chiclayo – Lambayeque

2012

GRED LAMBAYEQUE – UGEL CHICLAYODIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS

EDUCATIVASI.E. “KARL WEISS 

5/16/2018 Reglamento Interno Del Aula de Innovacion Pedagogica 2012 - slidepdf.com

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REGLAMENTO INTERNO 2012

AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA

GENERALIDADES

El fin del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos para el uso, control y

mantenimiento del Aula de Innovación Pedagógica del la I.E. “KARL WEISS” de Chiclayo y 

de esta forma lograr una óptima coordinación.

EL Aula de Innovación Pedagógica se constituye en el lugar de encuentro del docente y sus

alumnos con la tecnología, siendo el escenario fundamental donde se promueve la integración

de las TIC al proceso de enseñanza aprendizaje.

La actividad principal del AIP es la integración de las TIC en el desarrollo de las actividades

educativas. Por ello los materiales y equipos del AIP sólo pueden ser usados para actividades

educativas programadas en el plan de trabajo.

CAPITULO IDE LA ORGANIZACIÓN DEL AIP

Artículo 1.  El ambiente, computadoras, mobiliario y otros implementos de los que dispone el

AIP están destinados exclusivamente para fines educativos.

Artículo 2.  Los equipos del AIP deben mantenerse dentro del ambiente destinado, considerando

las medidas de seguridad pertinentes concordantes con las directivas emanadas por

la DIGETE.

Artículo 3.  Cualquier traslado de los equipos del AIP, debe ser solo con fines pedagógicos,

debidamente autorizados por la Dirección y en coordinación con el DAIP.

Artículo 4. Los docentes deberán solicitar y/o entregar, al DAIP, el material a utilizarse con 01(un) día de anticipación al igual que su guía de trabajo. Ambos son requisitos para

el uso del AIP.

Artículo 5.  El horario se establecerá semanalmente de acuerdo a los requerimientos de los

profesores de aula y al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 6.  Los alumnos ingresarán al AIP en compañía de su Profesor de Aula en el horario

previamente establecido.

Artículo 7.  El material educativo Huascarán esta a total disposición de los profesores de aula y

podrán hacer uso de los equipos durante sus horas libres.

Artículo 8.  Los materiales y/o producciones de los profesores y alumnos con el uso de las TICs,

quedarán en los archivos del AIP.

CAPITULO IIDE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL AIP

Artículo 9.  El servidor es de uso exclusivo del DAIP, no podrá ser usado por ningún usuario.

Artículo 10.  Las llaves del AIP son manejadas exclusivamente por personal autorizado.

Artículo 11.  La limpieza del ambiente del AIP es responsabilidad del personal de servicio

designado por la dirección.

Artículo 12.  La limpieza externa de las computadoras y demás equipos es obligación de DAIP.

Artículo 13.  No está permitido el ingreso de comidas o bebidas.

Artículo 14.  Los alumnos deberán ingresar con las manos limpias. No se dejará entrar a

alumnos que tengan el cuerpo o la ropa mojada o húmeda.

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Artículo 15.  Es responsabilidad de los Profesores de Aula y de los alumnos mantener el AIP

limpia.

CAPITULO IIIDE LOS PROFESORES QUE HACEN USO DEL AIP

Artículo 16.  El profesor que hace uso del AIP es responsable de la conducción de los

aprendizajes, así como del mantenimiento y conservación de los equipos y

mobiliario. Velarán permanentemente por el buen manejo de los equipos y

programas asegurando un aprendizaje de calidad.

Artículo 17.  Cualquier uso del AIP fuera del horario de clase se hará en coordinación con la

Dirección y el DAIP.

Artículo 18.  Los docentes se rigen por la DCN emanado por el Ministerio de Educación para

planificar sus actividades dentro del AIP.

Artículo 19.  EL DAIP capacita, asesora, y apoya a los docentes en el uso y aplicación de las

TICs en el trabajo educativo.

Artículo 20.  Según la necesidad y contenidos curriculares, pueden solicitar con anticipación lainstalación de nuevos programas y/o la visita a una pagina web. Ningún docente

puede instalar software sin autorización.

Artículo 21.  Todo diskette, CD o USB que tenga que ser ingresado a los equipos deberán ser

entregados previamente al DAIP para evitar la infección con virus. Nadie podrá

abrir dispositivos de almacenamiento sin previa autorización.

Artículo 22.  El docente autorizado para el uso del AIP es responsable y se compromete a

gestionar o resarcir el daño o pérdida que se haya producido durante su clase.

CAPITULO IV

DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICAArtículo 23.  E Docente del AIP (DAIP) es un docente designado por la Dirección de la I.E.

teniendo en cuenta las directivas emanadas por el Ministerio de Educación

(Dirección General de Tecnologías Educativas).

Artículo 24.  El responsable del AIP desempeña las funciones establecidas por la RM Nº 0364-

2003-ED y son:

  Proponer a la Dirección de la Institución Educativa el Plan de trabajo de

incorporación de las TIC en las acciones educativas, así como de implementar

sus instrumentos de trabajo:

  Catálogo de recursos

  Inventario e bienes

  Reglamento interno del AIP

  Registro de ingreso al aula

  Registro de sucesos

  Sesiones de aprendizaje

  Normas de convivencia

  Horario de atención

  Archivos

  Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el currículo.

  Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento

de las TIC

  Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos

informáticos y de comunicación.

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  Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución

Educativa.

  Llevar el inventario de los recursos del Aula de Innovación Pedagógica a su

cargo.

  Programar en coordinación con el director y los docentes, el horario de uso

del Aula de innovación Pedagógica.

  Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de

propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo

de las TIC.

  Propiciar la integración de los recursos Tic que ofrece el Proyecto en la

práctica docente

  El docente de Aula de Innovación pedagógica , bajo responsabilidad deberá

permanecer en el Aula de Innovación Pedagógica mientras se lleve a cabo las

sesiones de aprendizaje usando los equipos, medios informáticos y materiales

educativos por los docentes de aula y los estudiantes, a fin brindar asesoría

permanente y oportuna.  Permitir la comunicación permanente de docentes y alumnos a través de los

recursos TIC que facilita el Proyecto Huascarán.

  Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su

 jurisdicción.

  Los coordinadores de Aula de Innovación Pedagógicas ofrecerán servicios de

soporte de comunicación virtual tanto a la Institución Educativa como a la

UGEL o DREL respectiva.

  El docente Responsable del Aula de Innovación Pedagógica deberá formular

el Reglamento Interno del uso de Innovación, de los recursos y materiales; el

mismo que debe ser aprobado mediante Resolución del Director de laInstitución educativa. En él deben consignarse entre otros aspectos:

condiciones de uso, espacios a ser utilizados, responsable del aula, aulas

disponibles, organización, horarios, criterios de uso, regulación de estos

espacios fuera de las actividades del periodo lectivo.

CAPITULO VDE LA DIRECCIÓN

Artículo 25.  Supervisar el buen uso del AIP considerando la pertinencia de los planes de

estudio y la incorporación de las TICs en el currículo.

Artículo 26.  Priorizar, planificar y ejecutar programas de capacitación al personal de la I.E. con

la finalidad de elevar la calidad educativa y el nivel académico.

Artículo 27.  La dirección coordinará con los DAIP y la APAFA para el desarrollo de proyectos

que optimicen el equipamiento y función del AIP.

Artículo 28.  La dirección facilitará la máxima seguridad del AIP reforzando las posibles

accesos a la misma, informando a la DRE de las acciones realizadas.

Artículo 29.  Informar a la DRE sobre la adquisición de equipos por medio del inventario del

AIP.

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CAPITULO VIDEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 30.  Establece las coordinaciones necesarias con la APAFA con la finalidad de

comprometer a esta en las acciones de sostenimiento, seguridad, mantenimiento e

implementación del AIP.

CAPITULO VIIDE LA APAFA

Artículo 31.  Contribuye con los requerimientos de materiales para el AIP.

Artículo 32.  incluye en su planificación anual proyectos de gestión para dar seguridad, ampliar

y mejorar el servicio del AIP en bien de la comunidad educativa.

CAPITULO VIIIDEL ASPECTO ECONOMICO

Artículo 33.  El presupuesto para el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento del

AIP (Infraestructura y equipos) será designado según las necesidades del AIP y lasposibilidades de la I.E.

CAPITULO IXDE LAS SANCIONES 

Artículo 34.  Los usuarios que malogren o dañen los equipos de cómputos o el mobiliario están

obligados a reponer dejándolos en las mismas condiciones.

Artículo 35.  En el caso de que el usuario no cumpliese con las normas de convivencia, se le

aplicará una sanción.

Artículo 36.  En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá su ingreso por 1

semana.Artículo 37.  En el caso que el usuario cuente con más de 3 suspensiones será suspendido de

ingresar por todo el trimestre.

Artículo 38.  Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al AIP y todo lo que en ella existe,

serán sancionados con el impedimento de acceso al AIP.

Chiclayo, Marzo de 2012