reglamento general del concejo

57
REGLAMENT O GENERAL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN Contenido TITULO I......................................................... 3 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.........................................3 CAPITULO II CREDENCIALES....................................................4 CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL................4 TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONCEJO MUNICIPAL.................5 CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN....................................................5 CAPÍTULO II ESTRUCTURA......................................................6 CAPÍTULO III ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES............7 CAPITULO IV REMUNERACIÓN Y LICENCIAS........................................8 CAPÍTULO V CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES..............................10 CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.............................11 Pag. 1

Upload: efrain-melgarejo-escalante

Post on 15-Apr-2017

166 views

Category:

Government & Nonprofit


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento general del concejo

REGLAMENTO GENERAL

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN

ContenidoTITULO I......................................................................................................................................3

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................3

CAPITULO II

CREDENCIALES.........................................................................................................................4

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL......................................................4

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONCEJO MUNICIPAL......................................................5

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN.......................................................................................................................5

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA...........................................................................................................................6

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES................................................7

CAPITULO IV

REMUNERACIÓN Y LICENCIAS..................................................................................................8

CAPÍTULO V

CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES................................................................................10

CAPÍTULO VI

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL..............................................................................11

CAPÍTULO VII

FUNCIONES DE LA DIRECTIVA................................................................................................11

TÍTULO III

Pag. 1

Page 2: Reglamento general del concejo

ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES.....................................................................................13

CAPÍTULO I

COMISIONES PERMANENTES.................................................................................................13

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES......................................................................................15

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL.......................................................................19

CAPÍTULO I

SESIONES DEL CONCEJO.........................................................................................................19

CAPÍTULO II

DESARROLLO DE LAS SESIONES..............................................................................................20

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA VOTACIÓN......................................................................................22

CAPÍTULO IV

MOCIONES............................................................................................................................23

CAPÍTULO V

AUDIENCIAS PÚBLICAS..........................................................................................................24

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO..............................................................................................25

CAPÍTULO I

LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES...................................................................................25

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.....................................................................................................29

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.........................................................................31

TÍTULO VI

SERVIDORES PUBLICOS DEL ORGANO LEGISLATIVO................................................................33

CAPÍTULO I

MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA..........................................................................................33

CAPÍTULO II

Pag. 2

Page 3: Reglamento general del concejo

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ORGANO LEGISLATIVO..............................34

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES........................................................................................................35

CAPÍTULO ÚNICO...................................................................................................................35

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO........................................................................................35

TITULO I

REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Base legal).- El presente Reglamento General, se sustenta en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley de Participación y Control Social, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Nº 348, Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ley Nº 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez, Ley 843, Código Tributario, Ley del Tribunal Constitucional, Ley del Defensor del Pueblo, Ley del Seguro Universal Materno Infantil, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, Ley del Régimen Electoral y otras disposiciones en vigencia y sus reglamentos.

Artículo 2. (Objeto).- El objeto del presente Reglamento es normar la organización y funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de San Juan y su relación con el Ejecutivo Municipal, con las ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 3. (Ámbito de aplicación).- El uso y aplicación del presente Reglamento, es de carácter obligatorio para las concejalas, los concejales como servidores públicos electos y todos los servidores públicos de libre nombramiento, de carrera, interinos o transitorios de las unidades de apoyo del Concejo Municipal, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 4. (Concejo Municipal).- El Concejo Municipal como parte del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, es el Órgano Legislativo por excelencia, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y que a su vez, está compuesto por concejalas y concejales, elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

Artículo 5. (Sede).- El Concejo Municipal realizará sus sesiones en el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, fuera del cual los concejales y concejalas no sesionarán, salvo en los casos previstos por el presente Reglamento.

Pag. 3

Page 4: Reglamento general del concejo

Artículo 6. (Presupuesto).- I. El Concejo contará con un presupuesto para cubrir todos los gastos de su funcionamiento. El mismo será elaborado por el Presidente o Presidenta, bajo los principios de coordinación y sostenibilidad.II. Finalizada su elaboración, deberá someterlo a consideración y aprobación por el Concejo, conjuntamente con el presupuesto general del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 7. (Conformación).- El Concejo Municipal, está integrado por el total de los concejales y concejalas titulares electos/as en proceso electoral. Los o las suplentes, asumirán la titularidad en los casos previstos en el Art. 17 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 026 de Régimen Electoral.

Artículo 8. (Investidura).- Las concejalas y los concejales, son personas que desempeñan funciones públicas pero no forman parte de la carrera administrativa, son servidoras y servidores públicos que desempeñan cargos electivos, de acuerdo al artículo 233 de la Constitución Política del Estado.

CAPITULO II

CREDENCIALESArtículo 9. (Credenciales).- I. Las credenciales, son los títulos otorgados por el Tribunal Departamental Electoral que acreditan la condición de Concejala o Concejal electa o electo, titular y suplente, de acuerdo al cronograma establecido. Las credenciales son requisito imprescindible para la toma de posesión en el cargo municipal mediante juramento ante el Juez de Partido de su Jurisdicción.II. Cuando la principal autoridad jurisdiccional del nivel local no pueda efectuar la toma de juramento para la incorporación de los concejales y concejalas, se podrá acudir a la segunda autoridad jurisdiccional más próxima.

Artículo 10. (Acreditación).- I. En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 192 de La Ley de Régimen Electoral, las concejalas y los concejales electas y electos, deben registrarse portando la credencial otorgada por el Tribunal Departamental Electoral, en el plazo de setenta y dos (72) Hrs. por ante el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal saliente, como requisito para el inicio de la Sesión Instalatoria. II. Las concejalas y los concejales titulares y suplentes, están en la obligación de portar su respectiva credencial que los identifique y que establece el periodo o gestión al que corresponde y el Municipio al que representan, al igual que el número y la fecha de la Resolución del Tribunal Departamental Electoral.

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

Pag. 4

Page 5: Reglamento general del concejo

Artículo 11. (Sesión Instalatoria).- I. Es de carácter extraordinario y tiene como objetivo el cambio de una gestión municipal a otra, o de una Directiva municipal a otra. La realización de ésta sesión tiene la finalidad de organizar e instalar al nuevo Concejo Municipal y posesionar al nuevo Alcalde o Alcaldesa, o de organizar e instalar a la nueva Directiva del Concejo, al cabo de cada gestión anual. II. En sesiones de cambio de gestión, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley del Régimen Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales comunicarán oficialmente a los Concejos Municipales, para la primera Sesión Preparatoria del período constitucional dentro del plazo establecido en el calendario electoral, los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance municipal.III. Antes de iniciar la primera Sesión, las concejalas y los concejales electos, se reunirán a convocatoria de la Directiva del Concejo saliente, que será convocada en las 48 horas previas a la conclusión de su mandato constitucional. IV. En sesiones de cambio de Directiva, la Directiva saliente presentará el informe y emitirá la convocatoria a sesión instalatoria, en los términos señalados en el parágrafo anterior.V. La duración de la gestión de la Directiva del Concejo Municipal de San Juan se computará a partir del momento de su posesión, en cada nuevo mandato constitucional quinquenal.

Artículo 12. (Organización de la Sesión).- Las sesiones instalatorias se llevarán a cabo con una agenda que contemplará lo siguiente:

1. La Presidenta o Presidente del Concejo Municipal saliente, entregará el informe de la gestión quinquenal que concluye, así como los informes de gestión de cada una de las comisiones;

2. Formalizados los informes, se instalará la Sesión bajo la coordinación de la Presidenta o Presidente saliente, para elegir en primera instancia de entre la nuevas y nuevos concejalas y concejales, la Directiva Ad-hoc, una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario. Siendo éstos posesionados por el Presidente o Presidenta saliente.

3. Bajo la dirección de la Directiva Ad Hoc, las concejalas y los concejales titulares, se constituirán en el Pleno del Concejo Municipal para elegir su Directiva para la Gestión anual correspondiente.

4. La Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario, representarán a la mayoría de votos en el Concejo Municipal y el Vicepresidente o Vicepresidenta a la minoría del Pleno del Concejo.

Artículo 13. (Elección y Posesión de la Directiva). La elección y posesión de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal de los miembros titulares.

1. Instalada la sesión, el comité ad hoc dirigirá la elección de la Directiva a ser compuesta por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta y Vicepresidente y una Secretaria o Secretario.

2. Los miembros de la Directiva titular, serán elegidos por separado y por mayoría absoluta de los concejales y concejalas presentes, comenzando por la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y la Secretaria o el Secretario.

3. El Concejal o Concejala Presidente/a Ad-Hoc, posesionará al Concejal o Concejala Presidente/a de la nueva Directiva, y éste a los demás miembros de su directiva.

Pag. 5

Page 6: Reglamento general del concejo

4. Si en la primera sesión instalatoria no pudiera conformarse la Directiva del Concejo Municipal, el Comité Ad hoc declarará un cuarto intermedio hasta las 09:00 a.m. del día siguiente a objeto de proseguir con la elección.

5. El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, en el mismo acto y sólo por formalidad, posesionará a la Alcaldesa o Alcalde electo.

6. La elección de la Directiva, deberá constar en su respectiva Resolución Municipal.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓNArtículo 14. (Directiva).- I. Está compuesta por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente, una Secretaria o un Secretario y dos vocales. II. Representa al Concejo Municipal y es la única instancia facultada para convocar, organizar y dirigir las sesiones y su funcionamiento. Ejercerá sus funciones por el término de un año calendario a partir de la fecha de su conformación y posesión.III. Las autoridades de la Directiva del Concejo serán elegidas por mayoría absoluta de votos, en sesión preparatoria.IV. La Directiva del Concejo podrá ser reelecta de manera continua por una sola vez.V. En la elección de la Directiva, cuando la situación lo permita, se respetará el criterio de alternancia. En virtud del referido criterio, cuando el Presidente o Presidenta sea hombre, la Vicepresidencia la ocupará una mujer, o viceversa.

Artículo 15. (Conformación).- I. La elección de los miembros de la Directiva, se realiza entre los concejales y concejalas titulares que estén fungiendo a momento de su elección, siempre respetando la equidad de género. II. Los concejales y concejalas que hayan concluido un periodo pueden ser reelegidos.III. Si algún miembro de la Directiva tiene impedimento temporal para ejercer sus funciones, el Concejal o Concejala suplente no tiene derecho de asumir el cargo.IV. En el caso de que el Presidente o Presidenta o el Secretario tengan impedimento temporal hasta noventa (90) días para ejercer sus funciones, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá el cargo de forma interina como Presidenta o Presidente. En caso de la Secretaria o del Secretario Concejal, se elegirá por mayoría absoluta de Votos al reemplazante por el tiempo que dure su ausencia. V. Si cumplido el término de la ausencia del Presidente o Presidenta titular transcurren más de noventa (90) días, se elegirá por mayoría absoluta de votos al Concejal o Concejala reemplazante por el tiempo que dure la ausencia y concluirá el mandato anual.

Artículo 16. (Comisiones Permanentes).- En la misma sesión o en la siguiente, se realizará la elección de las presidentas o presidentes y secretarias o secretarios de las diferentes comisiones de trabajo, mediante voto nominal y por mayoría absoluta de votos de los concejales o concejalas titulares presentes. Una vez elegida la directiva de cada comisión, la Presidenta o Presidente del Concejo les ministrará posesión.

Pag. 6

Page 7: Reglamento general del concejo

Artículo 17. (Comisión de Ética).- I. Posesionados los concejales y concejalas en sus comisiones de trabajo, inmediatamente se procederá a designar a los miembros de la Comisión de Ética, que estará constituida por dos concejales o concejalas, una o uno representando a la mayoría y otra u otro representando a la minoría del total de los miembros del Concejo Municipal; ambos serán elegidos por dos tercios de los miembros del Concejo con tiempo de vigencia de un año calendario. La posesión de la Comisión de Ética estará a cargo del Presidente o Presidenta del Concejo en la primera sesión ordinaria.II. Si un miembro de la Comisión de Ética fuese el denunciado, se conformará una nueva Directiva sólo para procesar la denuncia hasta presentar el informe al Concejo en Pleno.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURAArtículo 18. (Pleno).- Es la máxima Instancia de decisión del Concejo Municipal y de representación de la Ciudadanía. En ella, se adoptan las decisiones por consenso o voto mayoritario, referidas a la aprobación de las políticas, normas, planes, proyectos y otros aspectos relacionados con la Gestión Municipal. El Pleno se constituye con el Quórum que establece el presente Reglamento.

Artículo 19. (Directiva).- Es la instancia de Dirección y Ejecución del Concejo; está conformada por la Presidenta o Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente y la Secretaria o Secretario; tiene la finalidad de gestionar y facilitar las decisiones adoptadas por el Pleno.

Artículo 20. (Comisiones).- Son Instancias orgánicas de trabajo, pueden ser permanentes o especiales y realizan las tareas encomendadas en el presente Reglamento, de consulta, de fiscalización y de gestión.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 21. (Atribuciones).- Las atribuciones de las concejalas o concejales, además de las señaladas por la normativa municipal vigente, son:

1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal.2. Proponer por escrito, proyectos de leyes Municipales y resoluciones.3. Solicitar, por intermedio de la Presidencia del Concejo Municipal, información a la

Alcaldesa o Alcalde Municipal, sobre la ejecución de los asuntos de su competencia.4. En caso de que se hubiera negado la primera, a solicitud de informe por el Pleno se podrá

reiterar la misma por segunda vez, fundando las observaciones que hubieran realizado en la primera petición.

5. Participar en los Encuentros de Avance y Cumbres, que son eventos del Ciclo de Gestión Municipal Participativa, diseñados para la rendición de cuentas y la planificación participativa del POA, respectivamente.

Pag. 7

Page 8: Reglamento general del concejo

6. Otras establecidas en el Art. 16 de la Ley 482 y el resto del ordenamiento vigente.

Artículo 22. (Derechos de los concejales y concejalas).- Las concejalas o concejales, además de los establecidos en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, tienen los siguientes derechos:

1. Hacer uso de la palabra y votar en las sesiones de acuerdo a este reglamento.2. Adherirse, sin distinción e intervenir con derecho a voz en los asuntos de las comisiones.3. Solicitar Información, para el cumplimiento de sus atribuciones normativas, fiscalización,

deliberación y logro de resultados como dirección colegiada.4. Asumir defensa en procesos sumarios internos o acusaciones de terceros, en concordancia

con la Constitución Política del Estado Plurinacional.5. Al pago de sus dietas acorde con sus responsabilidades y posibilidades económicas del

Gobierno Autónomo Municipal, al aguinaldo, régimen de seguridad social de corto y largo plazo, además de los otros seguros obligatorios establecidos por Ley.

6. A no sufrir ningún tipo de acoso o violencia política proveniente de funcionarios públicos o de la sociedad civil individualizada o colectiva.

7. Ser elegidos o elegidas como miembros/as de la Directiva y de cualquier Comisión.8. A la protección de su integridad física debiendo contar para ello con la protección de

funcionarios municipales, policiales y fuerzas armadas.

Artículo 23. (Obligaciones).- Sus obligaciones son: 1. Cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y normas en la administración de los

asuntos municipales.2. Cumplir las labores que les sean asignadas por el Concejo Municipal.3. Asistir a las sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Audiencias Públicas, turnos del Concejo

Municipal y Reuniones de Comisiones conforme al Reglamento General.4. Promover políticas municipales de equidad de género, ética, generacional y de desarrollo

municipal.5. Promover la realización efectiva de audiencias públicas, al menos una vez por mes.6. Guardar el decoro y el respeto en sesiones del Concejo y en Actos Oficiales fuera de la sala

de sesiones7. Asistir y participar de los Encuentros de Avance y Cumbres, eventos del Ciclo de Gestión

Municipal diseñados para la rendición de cuentas y la planificación participativa del Plan Operativo Anual.

8. Las demás establecidas por Ley.

Artículo 24. (Prohibiciones e incompatibilidades).- Las concejalas o concejales están sujetos y sujetas a las prohibiciones previstas en el Art. 8 y 9 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y Art. 9 del Estatuto del Funcionario Público y además, no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos de la Municipalidad y están prohibidos de:

1. Suscribir contratos por sí o por terceros, sobre bienes, ejecución de obras, prestación de servicios o concesiones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal.

2. Ejercer funciones de administradora o administrador, arrendataria o arrendatario, concesionaria o concesionario o adjudicataria o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, relacionadas con el Gobierno Autónomo Municipal.

Pag. 8

Page 9: Reglamento general del concejo

3. Abandonar las sesiones sin autorización de la Presidenta o del Presidente del Concejo, salvo existencia de amenaza grave e inminente sobre su integridad o seguridad física.

4. Asistir a sesiones o audiencia públicas en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes.

5. Utilizar los bienes del Gobierno Municipal en actividades que no sean oficiales o utilizarlos en festivas particulares.

6. Participar en actos atentatorios dirigidos contra la integridad de los concejales y concejalas y de los bienes del Gobierno Autónomo Municipal.

CAPITULO IV

REMUNERACIÓN Y LICENCIASArtículo 25. (Publicación de Aprobación de Remuneración).- La Resolución Municipal que apruebe la dieta fijada a la Alcaldesa, al Alcalde, las concejalas, los concejales, sub-alcaldesas y sub-alcaldes, así como la que establezca los niveles salariales del personal jerárquico del Gobierno Municipal, deberán ser publicadas por los medios de comunicación en el Municipio, así como cualquier nueva resolución posterior que las modifique, acorde a lo establecido por el Artículo 25 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.

Artículo 26. (Cálculo).- I. La remuneración es la retribución justa y equitativa al trabajo realizado y desarrollado en las sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Audiencias Públicas, Comisiones del Concejo, Turno y actividades diarias, conforme al siguiente detalle:

1. Por asistencia total de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias 40%2. Por Audiencias Públicas, 20% 3. Por trabajo de comisiones 20%4. Por Turno y actividades diarias 20%

II. Los concejales y concejalas percibirán doce dietas anuales y el aguinaldo, las mismas serán pagadas mediante planillas de forma automática conforme a la escala salarial aprobada al inicio de cada gestión, sin descuentos que no sean los determinados por el Pleno del Concejo a consecuencia de procesos sumarios sustanciados por la Comisión de Ética.

Artículo 27. (De las faltas).- I. Las faltas injustificadas o sin licencia por parte de los concejales y concejalas a las actividades programadas y asignadas por el Pleno, serán pasibles a un descuento a un día de haber, de acuerdo al porcentaje que corresponde a cada concepto asignado por el Pleno. II. El total de las multas, constituirá un fondo social y serán utilizadas en actividades propias de las concejalas y los concejales, aprobadas por mayoría absoluta.

Artículo 28. (Licencia).- I. Las licencias serán solicitadas con 24 horas de anticipación, excepto por emergencia o contingencia imprevista.II. Las faltas sin licencia no podrán exceder de tres (3) sesiones continuas, seis (6) discontinuas en todo el mes. Caso contrario, se tomarán las medidas establecidas por el presente Reglamento General y la Carta Orgánica Municipal.

1. La solicitud se hará mediante oficio o carta dirigida a la Presidencia del Concejo, quien pondrá en conocimiento al Pleno; debiendo adjuntar la documentación que justifique su petición.

Pag. 9

Page 10: Reglamento general del concejo

2. Toda solicitud deberá señalar el tiempo de su duración y no excederá de tres meses, salvo asuntos graves de salud.

3. La Licencia será aprobada por mayoría simple de los concejales y concejalas presentes.4. La licencia concedida tiene los siguientes efectos principales:

a. Cuando la licencia sea concedida sin goce de haber, el salario será atribuido al Concejal o Concejala suplente habilitado o habilitada.

b. Si el tiempo de la Licencia resultara insuficiente, la prórroga se solicitará según los medios disponibles y demostrando en forma documental su estado de gravedad.

III. El Presidente o Presidenta convocará en el día a la Concejala o Concejal Suplente para la sesión siguiente; en caso de ausencia se procederá de la misma manera.

Artículo 29. (Causales de licencias).- I. Se considerarán causales de licencias las siguientes: 1. Enfermedad del Concejal o Concejala que requiera tratamiento de acuerdo a certificado

médico legal emitido por la Caja o servicio de salud al que se encuentren afiliados los miembros del Concejo;

2. Enfermedad de familiar de la Concejala o el Concejal hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad;

3. Fallecimiento de familiar de la Concejala o el Concejal hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad;

4. Cualquier otra razón de fuerza mayor, debidamente justificada.5. Toda licencia debe comprender un período establecido. Una vez cumplido, él o la

interesada podrá solicitarlo al pleno nuevamente.II. Se encuentran prohibidas las licencias indefinidas injustificadas.

Artículo 30. (Viáticos).- I. Para la realización de viajes en representación institucional al interior o exterior del país por parte de los concejales y concejalas; éstos deberán requerir los viáticos correspondientes en forma previa a la realización del viaje, al Pleno del Concejo; el cual autorizará los mismos por mayoría simple.II. Todo requerimiento de viáticos deberá hacerse con la debida anticipación, en forma escrita; y ser ingresado en el Orden del Día de la sesión correspondiente.III. La solicitud de viáticos deberá contener la debida justificación acerca de la necesidad de realizar el viaje, especificando si se trata de una petición individual o una declaratoria en comisión a nombre del Concejo, el número de días requeridos y el motivo del viaje, en forma clara; acompañando la documentación respaldatoria, si fuere el caso.IV. El Concejo, una vez recibida la solicitud, deliberará acerca de ella y de los motivos en que se sustenta, sometiéndola a votación.V. La Resolución del Concejo con que se apruebe el viaje del Concejal o Concejala, consignará el número de días de la autorización y el plazo para la entrega del respectivo informe.VI. Los viáticos se entregarán a los concejales y concejalas siempre en forma previa a la realización de sus viajes. Sólo en casos urgentes, en que no pueda cumplirse el procedimiento establecido anteriormente, los concejales y concejalas podrán requerir el pago de viáticos en forma posterior, contra entrega de su informe.

Pag. 10

Page 11: Reglamento general del concejo

CAPÍTULO V

CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTESArtículo 31. (Suplentes).- I. Se eligen de forma conjunta con los concejales y concejalas titulares en igual número y por el mismo período, en la forma establecida y prevista en el Art. 51 la Ley de Régimen Electoral.II. Los concejales y concejalas suplentes, asumirán la titularidad y ejercerán todos los derechos y obligaciones de este cargo, en los casos y forma establecidos en la Ley y el presente reglamento.

Artículo 32. (Reemplazo Temporal).- I. Las concejalas y concejales suplentes debidamente acreditados, podrán ejercer titularidad durante la ausencia del titular a convocatoria del Presidente o Presidenta del Concejo, cuando:

1. Exista una solicitud firmada y justificada por el titular, con tres días de anticipación, por dos o más sesiones consecutivas.

2. El titular se ausente del Concejo, sin solicitar licencia por más de dos sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, situación que implica dejación o abandono de sus funciones. Este aspecto deberá ser notificado a la Agrupación Ciudadana o Partido Político al que represente el Concejal o Concejala y al Tribunal Departamental Electoral.

II. La solicitud de licencia deberá establecer expresamente el tiempo de duración de la ausencia de la Concejala o del Concejal (a) Titular y la causal correspondiente.

Artículo 33. (Reemplazo Definitivo).- I. Se ejercerá esa función, cuando:1. El titular haya sido inhabilitado, haya renunciado irrevocablemente y de forma personal,

fallecido o tenga impedimento definitivo o haga dejación del cargo por más de tres (3) sesiones consecutivas.

2. Se dicte Sentencia Condenatoria Penal o Pliego de cargo ejecutoriados en contra del titular.

3. En caso de ausencia injustificada por parte del titular, conforme lo determina el Artículo anterior, remitiendo antecedentes a la Comisión de Ética.

II. De ocurrir lo enunciado, se elaborará la correspondiente Resolución Municipal de habilitación, comunicando al Tribunal Departamental Electoral a los efectos consiguientes de Ley (Art. 194 Ley de Régimen Electoral Nº 026).

Artículo 34. (Ejercicio de Funciones).- I. La Concejala o el Concejal Titular y la Concejala o Concejal Suplente, no podrán asistir a la misma Sesión, prevaleciendo los derechos de la Concejala o el Concejal Titular respecto de la Concejala o el Concejal Suplente. II. La Concejala o Concejal Titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia.III. La Concejala o Concejal Suplente, podrá ser elegido y asumir funciones en la Directiva del Concejo sólo en caso de reemplazo definitivo del titular una vez que tenga Resolución emitida por el Tribunal Departamental Electoral; de igual forma, podrá asumir funciones del titular en las Comisiones que éste haya integrado.IV. Mientras los suplentes no ejerzan de forma permanente el cargo de titulares, podrán desempeñar cargos en la administración pública con excepción del Gobierno Municipal de su jurisdicción.

Pag. 11

Page 12: Reglamento general del concejo

Artículo 35. (Cálculo de la retribución de la Concejala o Concejal Suplente).- La retribución que perciban los suplentes, se calculará en relación directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo del Titular.

CAPÍTULO VI

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 36. (Atribuciones).- En el marco de la Ley, el Concejo Municipal de San Juan tiene las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y demás normas en vigencia, el presente reglamento y las decisiones del Pleno.

2. Verificar las credenciales otorgadas a las concejalas y los concejales, por el Tribunal Departamental Electoral.

3. Dictar, Aprobar y Sancionar leyes y resoluciones Municipales dentro de las competencias y facultades previstas por ley.

4. Emitir cartas de comunicación, como recomendaciones para el Ejecutivo Municipal.5. Promover y facilitar la participación de la población en los eventos que conforman el Ciclo

de Gestión Pública Municipal Participativa, tales como cumbres para la planificación participativa del POA y Encuentros de Avance para la rendición de cuentas.

6. Presentar y representar demandas ante Tribunales Nacional o Departamental de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Magistratura y otras instancias judiciales, administrativas y de cualquier otro carácter, en defensa de los derechos del Gobierno Autónomo Municipal.

7. Promover conjuntamente con el Ejecutivo Municipal, la imagen del Municipio a nivel nacional e internacional.

8. Designar de entre sus miembros por mayoría absoluta, a la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interina o interino en caso de renuncia, fallecimiento, suspensión o impedimento definitivo o dejación del cargo por más de seis (6) días consecutivos por parte de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

9. Aprobar el Reglamento de Honores, Distinciones y Condecoraciones o Premios por servicio a la comunidad.

10. Otras atribuciones establecidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 y posteriormente la carta Orgánica de haber sido aprobada esta .

CAPÍTULO VII

FUNCIONES DE LA DIRECTIVAArtículo 37. (Funciones).- Las funciones generales de la Directiva del Concejo son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, leyes y demás normas vigentes y el presente Reglamento General.

2. Representar al Concejo Municipal y/o delegar la representación a un miembro del Concejo en todos los actos administrativos, judiciales, públicos y privados.

Pag. 12

Page 13: Reglamento general del concejo

3. Programar el trabajo del Concejo mediante agenda de trabajo y el Orden de Día para las sesiones ordinarias o extraordinarias.

4. Fijar el calendario de las sesiones del Pleno y de las Comisiones en General.5. Dirigir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo y las Audiencias.6. Revisar la correspondencia recibida por Secretaría Administrativa del Concejo Municipal,

poner en conocimiento del Pleno y derivarla a la instancia correspondiente.7. Elaborar y proponer al Pleno la escala de viáticos de las concejalas, los concejales y

personal administrativo.8. Administrar los recursos humanos, financieros y los bienes del Concejo Municipal,

dictando al efecto resoluciones Administrativas.9. Vigilar el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente

Reglamento.10. Otras establecidas en la norma vigente.

Artículo 38. (Funciones y Atribuciones del Presidente o Presidenta).- La Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Convocar a las concejalas, concejales, para que asistan a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Audiencias Públicas, en fecha y hora establecidas en el Orden del Día.

2. Convocar a las concejalas y los concejales, para que rindan informes correspondientes por Comisión (cuatrimestrales, anuales y de gestión completa de cinco años).

3. Imponer Orden en las sesiones del Concejo, en caso necesario suspenderlas cuando no se pueda controlar la disciplina, asimismo convocar a la fuerza pública o guardia municipal, para restablecer el orden, pudiendo expulsar de la sala al vecino exaltado o concejal o concejala que no acepte ser reconvenido.

4. De forma conjunta con la Concejala Secretaria o Concejal Secretario, autorizar gastos inherentes al Concejo Municipal y presentar informe al Pleno de forma semestral.

5. De forma conjunta con la Concejala Secretaria o Concejal Secretario, firmar los documentos, correspondencia oficial y decisiones asumidas en el Pleno.

6. De forma conjunta con la Concejala Secretaria o Concejal Secretario, firmar las leyes y resoluciones Municipales.

7. Conceder previa aprobación, licencia a las Concejala o Concejal solicitante o permiso temporal para que pueda abandonar la sala.

8. Requerir informes escritos a las Comisiones, de acuerdo a plazo establecido en el Procedimiento Administrativo.

9. Designar de acuerdo a la Norma vigente, al personal administrativo y técnico de su dependencia.

10. Proponer y promover o en su caso, establecer espacios de participación y control social.11. Otras señaladas en la legislación.

Artículo 39. (Funciones y Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta).- El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Suplir a la Presidenta o Presidente, temporalmente por licencia, ausencia, declaratoria en comisión u otro impedimento temporal.

2. Organizar la agenda y Orden del Día para las sesiones ordinarias, extraordinarias o audiencias públicas.

Pag. 13

Page 14: Reglamento general del concejo

3. Organizar y mantener el archivo de las cartas de comunicación e Informes de las comisiones.

4. Coadyuvar a establecer espacios de participación y control.5. Otras señaladas en la legislación.

Artículo 40. (Funciones y Atribuciones del Concejal o Concejala Secretario o Secretaria).- La Concejala Secretaria o Concejal Secretario, tendrá las siguientes:

1. Dar lectura al acta de la Sesión anterior, la correspondencia despachada, recibida y documentos sobre temas administrativos pendientes a tratar en Sesión.

2. Controlar la asistencia de las concejalas y los concejales a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a las Audiencia Públicas, al Trabajo de Comisiones y Turnos, así como controlar el uso del tiempo en las deliberaciones en Sesión.

3. Elaborar el Acta de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias con la colaboración de la Secretaría Administrativa del Concejo.

4. Redactar y despachar la correspondencia y asuntos administrativos resueltos por el Pleno remitidos al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento e informar al Pleno.

5. Instalar la Sesión Ordinaria con el quórum respectivo, cuando no se encuentren la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Directiva, declarando cuarto intermedio hasta que uno de ellos esté presente o suspender la sesión por falta de quórum.

6. Firmar, conjuntamente con la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, leyes y resoluciones Municipales y refrendar informes que emanen del Concejo.

7. Elaborar las leyes y/o resoluciones de declaratorias de “Huésped Ilustre” y otras distinciones, y organizar el protocolo para su ejecución.

8. Expedir certificaciones y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previas las formalidades legales.

9. Conservar y mantener actualizado el Inventario de la Documentación y de los bienes del Concejo Municipal.

10. Verificar y encargarse del Archivo de la Documentación Oficial y Correspondencia.

Artículo 41. (Funciones y Atribuciones de los Vocales).- Los vocales tendrán la función de cumplir tareas específicas de apoyo en las actividades del Concejo, tales como suplir las ausencias de los miembros de la Directiva mientras las mismas duren; u otras que les sean asignadas por la Directiva.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I

2 COMISIONES PERMANENTESArtículo 42. (Naturaleza).- Las comisiones, son instancias orgánicas permanentes de trabajo, coordinación y consulta del Concejo Municipal, que cumplen sus funciones específicas, señaladas en el presente Reglamento. El objeto principal de las comisiones es:

Pag. 14

Page 15: Reglamento general del concejo

1. Analizar las propuestas de proyectos de leyes, normas e instrumentos de fiscalización, planes y políticas en asuntos de interés municipal, asignado por el Pleno o de oficio, según su competencia.

2. Recibir y canalizar las demandas vecinales.3. Fiscalizar y realizar el seguimiento de la gestión municipal.4. Promover la participación social en el análisis, deliberación y toma de decisiones del Pleno

del Concejo, en los temas de interés municipal.

Artículo 43. (Características).- Las principales son:1. Las comisiones tienen el mismo nivel jerárquico. 2. Su funcionamiento es democrático, propositivo de políticas, normas, planes, de acuerdo al

área o temática asignada.3. La falta o Ausencia de Comisiones, imposibilita el funcionamiento del Concejo.

Artículo 44. (Clases).- Las comisiones del Concejo Municipal son: a) Comisiones Ordinarias o Permanentes; b) Mixtas y c) Comisiones Especiales.

Artículo 45. (Composición y duración de las Comisiones Ordinarias o Permanentes).- I. Son instancias de trabajo que se encuentran vigentes a lo largo de la gestión municipal. Los miembros de las comisiones serán electos hasta la segunda sesión ordinaria del Concejo al inicio de cada gestión.II. Están conformadas por dos concejales o concejalas, una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario. Cada comisión podrá contar como máximo con un Adscrito con derecho a voz. Una Concejal o Concejala, no podrá adscribirse en más de dos comisiones. El periodo de funciones será de un año calendario con derecho a reelección.

Artículo 46. (Miembros de la Comisión).- El Concejo Municipal en Pleno, elegirá de entre sus miembros por mayoría absoluta de votos, a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario de cada Comisión.

Artículo 47. (Comisiones Permanentes).- El Concejo Municipal de San Juan, tiene las siguientes comisiones permanentes de Trabajo:

1. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia Institucional, Administrativa, Fiscal y Financiera.2. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia Desarrollo Humano Integral:3. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia de Infraestructura, Servicios y Desarrollo Económico

Productivo.4. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia de Planificación, Desarrollo Urbano Sustentable y

Medio Ambiente.

Artículo 48. (Comisiones Mixtas).- Conformadas por decisión del Pleno, cuando un tema complejo y de importancia sea tratado por dos o más comisiones permanentes.

Artículo 49. (Comisiones Especiales).- I. Creadas para tratar asuntos específicos y urgentes, que no estén comprendidos en las Comisiones enumeradas. La elección de los miembros de éstas Comisiones y su Directiva, será por voto de la mayoría absoluta de todos los miembros del Concejo en Pleno.

Pag. 15

Page 16: Reglamento general del concejo

Artículo 50. (Atribuciones del Presidente o Presidenta de Comisión).- Sin perjuicio de otras que la Resolución Constitutiva le otorgue en el caso de las Comisiones Especiales y Mixtas, tiene las siguientes atribuciones:

1. Representar a la Comisión.2. Convocar a Audiencias y Reuniones con 24 Hrs. de antelación como mínimo, salvo casos de

emergencia se podrá convocar en un plazo menor.3. Proponer el Orden del Día para las Audiencias y Reuniones.4. Presidir las Audiencias y Reuniones.5. Coordinar acciones con el Ejecutivo para el cumplimiento del presente Reglamento.6. Realizar el seguimiento de los trámites generados en su Comisión, para éste efecto podrá

solicitar a través de la Presidenta o Presidente del Concejo: al Pleno, a las otras Comisiones, al Ejecutivo Municipal, a entidades e instituciones públicas y privadas, informes y documentación necesarios para el desarrollo de su trabajo y la presentación del Informe correspondiente al Pleno del Concejo.

7. En forma conjunta con el Secretario de la Comisión, elaborar y presentar el Plan de Trabajo de la Comisión y suscribir las actas de la Comisión.

Artículo 51. (Funciones de las Secretarias y Secretarios de Comisión).- Tienen las siguientes atribuciones:

1. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente o Presidenta de la Comisión.2. Levantar actas de las Audiencias Públicas de su Comisión y controlar que las mismas estén

suscritas por los participantes.3. Firmar los informes y actas de las Audiencias de la Comisión.4. Suplir a la Presidenta o Presidente de la comisión, en caso de ausencia de éste ante el

Pleno del Concejo y/o en las Audiencias Públicas.

Artículo 52. (Funciones Comunes de las Comisiones).- Son: deliberar, investigar, fiscalizar, proponer, justificar, elaborar, coordinar, canalizar acciones y velar por la equidad de género y para ello deben:

1. Proponer y presentar proyectos de leyes y resoluciones Municipales, como producto de acciones fiscalizadoras, normativas y de coordinación

2. Proponer minutas de comunicación y otras disposiciones que contribuyan a organizar el trabajo interno y definan el marco de relaciones (derechos y obligaciones) con la población y los servidores públicos de la Jurisdicción Municipal.

3. Proponer políticas públicas, que brinden solución a problemas de las áreas de su competencia.

4. Asegurar la eficiente, eficaz y permanente coordinación entre el Ejecutivo y el Concejo Municipal.

5. Informar al Pleno, de forma oral y por escrito sobre los asuntos de su competencia. 6. Organizar y recibir en Audiencias Públicas, a los ciudadanos y ciudadanas, instituciones y

organizaciones para atender sus demandas.7. Presentar informes cuatrimestrales de los resultados de sus actividades a la Presidencia

del Concejo, para hacerlos conocer a la ciudadanía en los Encuentros de Avance, eventos de rendición de cuentas del Ciclo de Gestión Municipal Participativa.

Pag. 16

Page 17: Reglamento general del concejo

8. Realizar el seguimiento a las propuestas de proyectos de leyes, resoluciones, minutas de comunicación y otros documentos generados en la Comisión.

9. Revisar y observar los procesos de contratación, contratos, convenios y otros documentos suscritos por el Ejecutivo de acuerdo a su competencia, conforme a las Normas vigentes.

10. Proponer al Concejo, la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de Educación y Salud, tomando en cuenta hechos históricos y personajes y características de la naturaleza u otros que hubieran contribuido al engrandecimiento del Municipio y llevar el registro histórico de esta actividad.

11. Resolver la solicitud de informes y asuntos de su competencia en los plazos establecidos.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES

Artículo 53. (Comisiones permanentes).- El Concejo para la realización de sus actividades, organizará las siguientes comisiones permanentes de trabajo, distribuidas de acuerdo a las competencias exclusivas por materias, concurrentes y compartidas; correspondiéndole a cada comisión ocuparse de los asuntos que se determinan, en todo lo que corresponda:

I. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia Institucional, Administrativa, Fiscal y Financiera:1. Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución

Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías. 2. Consultas y Referendos Municipales en las materias de competencia municipal. 3. Guardia Municipal, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus

resoluciones. 4. Convenios de Asociación o Mancomunidad Municipal con otros Municipios. 5. Convenios y/o Contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el

desarrollo y cumplimiento de las atribuciones, competencias y fines del Gobierno Autónomo Municipal.

6. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de competencia del Gobierno Autónomo Municipal.

7. Impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

8. Tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

9. Programas de operaciones y su presupuesto. 10. Otros asuntos emergentes relacionados acerca de competencias compartidas,

concurrentes, establecidas por la normativa o concernientes al trabajo de esta comisión.

II. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia Desarrollo Humano Integral:1. Desarrollo humano en la jurisdicción del Municipio. 2. Proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con

discapacidad. 3. Deporte en el ámbito de la jurisdicción del Municipio.

Pag. 17

Page 18: Reglamento general del concejo

4. Cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

5. Cultura y actividades artísticas en el ámbito de la jurisdicción del Municipio. 6. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y

otros municipales. 7. Otros asuntos emergentes relacionados acerca de competencias compartidas,

concurrentes, establecidas por la normativa o concernientes al trabajo de esta comisión.

III. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia de Infraestructura, Servicios y Desarrollo Económico Productivo.

1. Infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de la jurisdicción territorial municipal.

2. Caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda.

3. Aeropuertos públicos locales. 4. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 5. Calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el

consumo humano y animal. 6. Servicio de alumbrado público de la jurisdicción municipal. 7. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,

administración y control del tránsito urbano. 8. Servicios básicos y tasas que correspondan.9. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del

Estado. 10. Empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el

territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. 11. Empresas públicas municipales. 12. Políticas de turismo local. 13. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas

nacionales. 14. Proyectos de infraestructura productiva. 15. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos,

cuando corresponda. 16. Publicidad y propaganda urbana. 17. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 18. Otros asuntos emergentes relacionados acerca de competencias compartidas,

concurrentes, establecidas por la normativa o concernientes al trabajo de esta comisión.

IV. COMISIÓN DE GESTIÓN. En Materia de Planificación, Desarrollo Urbano Sustentable y Medio Ambiente.

1. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

2. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 3. Catastro urbano en el ámbito de la jurisdicción del Municipio, en conformidad a los

preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales.

Pag. 18

Page 19: Reglamento general del concejo

4. Expropiación de Inmuebles en la jurisdicción del Municipio por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley.

5. Limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

6. Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.

7. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos, cuando corresponda.

8. Protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

9. Áreas protegidas municipales, en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales.

10. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.11. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad

alimentaria de alcance municipal. 12. Estadísticas Municipales. 13. Otros asuntos emergentes relacionados acerca de competencias compartidas,

concurrentes, establecidas por la normativa o concernientes al trabajo de esta comisión.

Artículo 54. (Comisión de Ética).- I. Esta comisión tiene por función conocer y sustanciar el proceso administrativo por denuncias en contra de los concejales y concejalas en el ejercicio de sus funciones y emitir informe escrito en conclusiones con carácter de recomendación al Pleno del Concejo Municipal. II. Los miembros de la Comisión de Ética serán elegidos en cada gestión anual, de entre los concejales y concejalas que estén ejerciendo sus funciones, por tiempo indefinido. Estará constituida por dos concejales y concejalas, que serán elegidos por mayoría simple de votos.III. Si un Concejal o Concejala es elegido miembro de la Comisión de Ética y cesa en el ejercicio de su cargo, el Concejal o Concejala que lo suple no podrá asumir las funciones de manera automática. En este caso, el Pleno del Concejo Municipal deberá necesariamente elegir en la primera sesión ordinaria después de producido el cese de funciones, al reemplazante del cargo de la Comisión de Ética en acefalía.

Artículo 55. (Informes de la Comisión).- I. Todas las Comisiones, a través de su Presidencia, elaborarán y remitirán informes escritos de sus actividades dentro de los Plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Art. 91, a partir de su asignación.II. En caso de necesidad justificada, la Directiva de la Comisión, solicitará una prórroga por el mismo tiempo.III. Los informes de comisión, son de carácter público.IV. En caso de receso del Concejo, se formará una comisión especial para administrar los asuntos que se presenten.V. Toda comisión después de convenir en los puntos de sus dictámenes, designará al o los miembros que presenten el informe y sostengan la discusión en la sesión ordinaria del Concejo.VI. Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontrasen divididas, las minorías tendrán derecho a presentar en la sesión, su informe y sostenerlo en la discusión.VII. Los informes aprobados por el Concejo, serán ordenadamente compilados y resguardados por la Concejala o el Concejal Secretario o Secretaria.

Pag. 19

Page 20: Reglamento general del concejo

Artículo 56. (Observación de informes).- Si el Pleno del Concejo por mayoría absoluta de votos considera que el Informe de Comisión no está bien justificado o adolece de incongruencias, podrá devolver el mismo a efectos de su complementación y enmienda, dentro de los mismos plazos administrativos

Artículo 57. (Receso Municipal).- Declarado el receso de fin de año, el Concejo en Pleno, podrá determinar que una comisión especial pueda administrar y atender los asuntos que se presenten durante ese tiempo.

Artículo 58. (Coordinación).- Todas las Comisiones coordinarán entre sí y con órganos de la administración pública y privada, para evitar duplicidad de actividades.

Artículo 59. (Concurrencia de Comisiones).- Cuando un asunto sea atribuido a dos o más comisiones, procederán todas las comisiones reunidas.

Artículo 60. (Asignación).- I. Si hubiera duda acerca de la asignación de un asunto a una o más Comisiones, el Concejo resolverá inmediatamente. II. Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieran previstos en el Reglamento, éste podrá autorizar al Presidente o Presidenta para que proponga comisiones especiales que dictaminen sobre ello.III. Las comisiones especiales serán aprobadas mediante Resolución del Concejo, que establecerá sus obligaciones.

Artículo 61. (Duración del cargo en comisiones).- I. Los miembros de las comisiones permanentes cumplirán funciones durante un año, salvo que sean relevados por disposición del Concejo Municipal, mediante norma similar a la del nombramiento.II. Las comisiones especiales permanecerán en funcionamiento durante el tiempo que establezca la Resolución que las constituye.

Artículo 62. (Múltiples expedientes).- I. Si existiesen en carpeta de una comisión varios expedientes referentes al mismo asunto, ésta deberá despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo Orden del Día.

Artículo 63. (Requerimiento a Comisiones).- El Concejo, por intermedio del Presidente o Presidenta, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las Comisiones que hubieran incumplido su tiempo de trabajo. Podrá fijarles fecha para que den cuenta de su informe.

Artículo 64. (Requerimientos de Información).- Los miembros de las comisiones, podrán requerir al Órgano Ejecutivo Municipal por intermedio de la Presidencia, información sobre sus asuntos a resolver.

Pag. 20

Page 21: Reglamento general del concejo

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

SESIONES DEL CONCEJOArtículo 65. (Sesiones).- I. Son actos solemnes, públicos, donde se emite la máxima expresión de la democracia representativa del Gobierno Autónomo Municipal. II. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones de deliberación establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales 482, Ley Marco de Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal se reúne en sesiones, donde se deciden políticas y normas que rigen el Ordenamiento del Municipio, siempre presididas por la Presidenta o Presidente o en su ausencia por la Vicepresidenta o Vicepresidente y en ausencia de éstos, la Concejal Secretaria o Concejal Secretario.

Artículo 66. (Carácter de las sesiones).- De acuerdo a su forma, las sesiones podrán ser: Ordinarias, Extraordinarias, de Honor y Reservadas.

Artículo 67. (Sesiones Ordinarias).- I. Las deliberaciones del Concejo fijadas por el presente reglamento y convocatoria del Presidente o Presidenta del Concejo, se llevan a cabo un día a la semana, a partir de las 09:00 a.m., sujetas a temario específico y acordado por 2/3 del total de sus miembros presentes.II. La publicación de la convocatoria, se realizará en tablero del Concejo y por los medios de comunicación que considere pertinente, por lo menos con 48 horas de anticipación.

Artículo 68. (Sesiones Ordinarias en Distritos y Comunidades).- Las sesiones ordinarias en los Distritos, Unidades Vecinales o Comunidades serán programadas mensualmente, estableciéndose días y horarios conforme a la agenda y deben constituir el 25% de la totalidad de las sesiones.

Artículo 69. (Lugar de las sesiones).- I. Para ser válidas las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, se realizarán oficialmente en el salón del Concejo Municipal; pudiendo sesionarse en otros lugares si así lo establece la convocatoria en barrios, unidades vecinales y comunidades de la jurisdicción del Municipio, como señale la convocatoria.

Artículo 70. (Sesiones Extraordinarias).- I. Son convocadas por el Presidente o Presidenta o en su ausencia por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo, a solicitud de la Alcaldesa o Alcalde, una Concejala o un Concejal, para el tratamiento de un temario específico conforme lo establece la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su Art. 20.II. Podrán llevarse a cabo cualquier día hábil de la semana y serán convocadas cuarenta y ocho (48) Horas de anticipación y aprobado por dos tercios 2/3 de votos de los concejales, adjuntando los antecedentes. Puede prescindirse de los requisitos en casos de emergencia o desastre que afecte al Municipio.

Artículo 71. (Sesiones Reservadas).- I. El Concejo Municipal podrá realizar sesiones reservadas, conforme señala el Art. 19 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales si afectaran o

Pag. 21

Page 22: Reglamento general del concejo

perjudicaran a la moral o al honor personal. Sólo podrán realizarse, si esta solicitud es aprobada por 2/3 de los miembros presentes.II. También podrán convocarse sesiones reservadas por otras razones que lo ameriten, acorde a lo establecido en el ordenamiento.

Artículo 72. (Sesión de Honor).- I. Podrá programarse Sesión de Honor, por acuerdo de mayoría absoluta de los miembros presentes con el objeto de otorgar distinciones, entregar premios y condecoraciones, enaltecer méritos de las personas o instituciones. II. Es de carácter protocolar pues no se realiza ninguna deliberación y se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento de Honores y Distinciones del Concejo Municipal.

Artículo 73. (Asistencia de la Alcaldesa o Alcalde).- Con fines de coordinación y cooperación, la Alcaldesa o el Alcalde podrá ser invitado o invitada a asistir las veces que sean necesarias a las sesiones del Concejo, comunicando su asistencia por Secretaría Administrativa del Concejo. Su asistencia es meramente informativa de acuerdo a la agenda o temas específicos, que demanden los concejales o concejalas.

Artículo 74. (Quórum Reglamentario).- Para la instalación y desarrollo de las sesiones, es la mitad más uno del total de concejales y concejalas titulares.

Artículo 75. (Decano).- Es la Concejala o el Concejal más antiguo en el ejercicio del cargo, preside las sesiones de forma momentánea por delegación expresa del Presidente o Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta. Esta característica, debe estar acreditada por la secretaría del Concejo.

Artículo 76. (Modalidades de sesión).- El Concejo Municipal a través de la Presidencia, con aprobación de la mayoría absoluta de votos de los concejales o concejalas presentes y a solicitud de cualquiera de ellos, podrá declarar sesión en alguna de las siguientes modalidades:

1. Permanente por razón de materia, cuando el tema debe ser considerado hasta su conclusión en la Sesión en curso y en las sucesivas sesiones.

2. Permanente por razón de tiempo, cuando la sesión se prolonga sin límite de tiempo, hasta la conclusión de los temas pendientes de la agenda.

3. Permanente por Tiempo y Materia, cuando la sesión se prolonga en su duración hasta concluir la consideración del asunto urgente en debate. Esto para permitir el análisis profundo y detallado del tema en cuestión y su respectiva decisión.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 77. (Control de asistencia).- Antes de iniciar la Sesión, la Concejala Secretaria o el Concejal Secretario o en su ausencia quien designe el Presidente o Presidenta, procederá a llamar la lista de concejales para verificar el Quórum Reglamentario. Si no hubiera Quórum, el Presidente o Presidenta o quien dirige la Sesión, dispondrá una tolerancia de treinta minutos.

Pag. 22

Page 23: Reglamento general del concejo

Artículo 78. (Suspensión de la Sesión).- I. Pasados los treinta minutos y de persistir la falta de Quórum, el Presidente o Presidenta o quien esté a cargo, suspenderá la sesión. II. La nómina de inasistentes, será publicada en el pizarrón del Concejo Municipal. Los concejales y concejalas que lleguen con retraso o abandonen la Sesión sin causa justificada, serán sancionados con falta y una llamada de atención; tres llamadas de atención escritas, significarán una multa equivalente a tres días de su remuneración.

Artículo 79. (Instalación de la Sesión).- I. Se inicia la Sesión con la aprobación del Orden del Día e iniciada la misma, ningún Concejal o Concejala podrá referirse de otros asuntos que no sean los definidos en el Orden del Día. II. Los concejales y concejalas no pueden hacer abandono de la sala de sesiones sin autorización de la Presidenta o el Presidente o sin justificación.

Artículo 80. (Agenda).- Las sesiones Ordinarias serán divididas en dos períodos: en el primer período se tratarán temas administrativos, tales como lectura de la correspondencia, consideración de informes y otros aspectos de la misma índole; el segundo período será para el tratamiento de temas relacionados a la fiscalización, aprobación de convenios y contratos, elaboración de normas y aspectos relacionados al estado y situación del Municipio.

Artículo 81. (Dispensación de Trámite).- Los asuntos de real necesidad y urgencia podrán ser considerados en el primer período de la Sesión, siempre y cuando dos tercios (2/3) de concejales y concejalas presentes así lo considere, llamándose a este procedimiento dispensación de trámite.

Artículo 82. (Actas).- La Concejala Secretaria o el Concejal Secretario, será responsable de elaborar las actas de cada Sesión, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría absoluta en la sesión siguiente. Las actas de las sesiones serán archivadas en orden correlativo y estarán a disposición de cualquier ciudadano del Municipio que lo solicite por escrito.

Artículo 83. (Deliberación).- Es el acto participativo y democrático, a través del cual, las concejalas y los concejales en sesión, analizan y resuelven un tema sometido a su consideración.

Artículo 84. (Uso de la palabra).- Los concejales y concejalas harán uso de la palabra sólo con autorización del Presidente o Presidenta; si dos concejales o concejalas pidiesen la palabra simultáneamente, la Presidenta o el Presidente, dará prioridad a quienes aún no hayan intervenido o en menor cantidad de veces en la discusión y posteriormente a los demás por turno.

Artículo 85. (Interrupción del orador).- Ningún Concejal o Concejala podrá ser interrumpido/a mientras esté haciendo uso de la palabra, salvo por la Presidenta o el Presidente, cuando éstos no observen normas de buenas costumbres, se hagan alusiones personales o se dilate el tratamiento de los asuntos en discusión o aprobación. En caso de reincidencia, la Presidenta o el Presidente privará de la palabra al reincidente hasta que concluya la discusión del tema. De persistir en su cometido, el infractor podrá ser desalojado hasta que termine la discusión y se inicie la votación.

Artículo 86. (Tiempo de uso de la palabra).- Cada Concejala o Concejal podrá hacer uso de la palabra sobre el mismo tema sólo en dos oportunidades como máximo y no excediéndose más de

Pag. 23

Page 24: Reglamento general del concejo

diez minutos; la Concejala o Concejal proponente de temas referidos a la fiscalización, promulgación de normas o programación, podrá intervenir tres veces para aclarar, explicar o fundamentar, siempre y cuando el tiempo de sus intervenciones se reduzcan a 7 minutos, 5 minutos y la última intervención a 3 minutos.

Artículo 87. (Participación del Presidente o Presidenta).- La Presidenta o el Presidente del Concejo no podrá participar en los debates; en caso de que quiera intervenir en un asunto propio de su Comisión o pretenda adherirse a otra Comisión o un asunto de investigación, dejará momentáneamente su puesto a la Vicepresidenta o el Vicepresidente o a la Concejala Secretaria o Concejal Secretario mientras dure el tratamiento del tema; en tanto, su sustituto temporal no podrá intervenir en los debates y discusiones.

Artículo 88. (Del público).- I. Los funcionarios municipales y la ciudadanía en general podrán presenciar las sesiones en silencio, conservando compostura; no podrán introducir al recinto pancartas, afiches o propaganda alguna. Quienes intenten alterar el orden serán desalojados por la fuerza pública u otra autoridad a pedido de la Presidenta o del Presidente.II. Los ciudadanos y ciudadanas que deseen que se trate en las sesiones, algún tema de interés personal, grupal, comunitario o del Municipio, deberán presentar una solicitud escrita a la Presidencia o hacerlo a través de las distintas Comisiones del Concejo Municipal o a través de Audiencias Públicas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA VOTACIÓNArtículo 89. (Voto).- I. Es la manifestación de voluntad de la Concejala o Concejal, para aprobar o rechazar informes, propuestas y/o proyectos de leyes, resoluciones debatidas en el Pleno.II. Las decisiones del Pleno, se adoptan por mayoría simple de votos y según las modalidades previstas por Ley y el Presente Reglamento.III. Durante la votación, los concejales no podrán hacer abandono del Pleno, si tuviera que hacerlo, previa autorización por parte de la Presidencia sin que esto implique falta de quórum.IV. El Concejal o Concejala que abandone el Pleno sin autorización provocando falta de quórum, perderá su derecho a votar en la siguiente sesión para decidir sobre el mismo tema.

Artículo 90. (Clasificación de votaciones).- Las votaciones, se efectuarán bajo las siguientes modalidades:

1. Por signo, cuando los concejales o concejalas levantan la mano por las mociones a decidir. La Presidencia hará constar expresamente en acta, las formas de votación que adopte el Concejo por mayoría simple. En el acta constarán, los votos que reciban cada una de las mociones y las abstenciones.

2. Nominal, cuando el voto es por lista llamada por la Concejala o Concejal Secretario, los concejales y concejalas sólo emitirán como respuesta un SÍ o un NO. En esta votación, no se acepta fundamentación del voto, puesto que en la discusión y análisis de los temas en cuestión, cada uno tuvo la ocasión de emitir sus juicios. La Presidencia hará constar en el acta el resultado de las votaciones.

Pag. 24

Page 25: Reglamento general del concejo

3. Por mayoría absoluta de concejales y concejalas presentes, cuando la aprobación es por la mitad más uno de los concejales y concejalas presentes.

4. Por mayoría simple, cuando la aprobación es por el mayor número de votos emitidos a favor de una propuesta.

5. Por mayoría absoluta del total de los miembros del concejo, cuando la aprobación de alguna propuesta, es por tres o más votos del total de los miembros del Concejo, sin tomar en cuenta el número de asistentes a la sesión.

6. Por Dos Tercios de concejales y concejalas presentes, cuando la aprobación a favor de una propuesta es equivalente al 66% de los concejales y concejalas presentes.

7. Por Dos Tercios del total de los miembros del Concejo, cuando la votación a favor de alguna propuestas sin tomar en cuenta la asistencia a sesión, por cuatro votos.

Artículo 91. (Voto de la Presidenta o del Presidente).- I. La Presidenta o el Presidente no votará sino cuando se haya producido empate en dos oportunidades. II. Podrá votar sólo cuando se elija la Directiva del Concejo, la Máxima Autoridad Ejecutiva ad ínterin del Municipio y las presidentas o presidentes y secretarios de las comisiones de trabajo. Artículo 92. (Categoría de votos).- Las votaciones en el Concejo Municipal tienen las siguientes categorías:

1. Simple Mayoría de votos. Es la aprobación por el mayor número de votos emitidos por las concejalas y concejales presentes en la Sesión, a favor de una propuesta.

2. Mayoría Absoluta de votos. Es la aprobación por la mitad más uno del total de votos emitidos por las concejalas y concejales presentes en la Sesión a favor de una propuesta. Cuando la ley o el presente Reglamento lo disponga esta definición, se aplicará tomando en cuenta la totalidad de los miembros del Concejo, sin considerar el número de concejales o concejalas presentes.

3. Dos Tercios de votos. Es la aprobación por el 66.6 % o más del total de votos emitidos por las concejalas y concejales presentes en la Sesión, a favor de una propuesta. Cuando la Ley o el presente Reglamento lo disponga, ésta definición se aplicará tomando en cuenta la totalidad de los miembros del Concejo, sin considerar el número de concejales o concejalas presentes.

Nº de concejales(as) Presentes

Dos Tercios Mayoría Absoluta

5 4 34 3 33 2 2

*Quórum estricto.

Artículo 93. (Abstención).- I. Si bien es un Derecho, la Concejala o Concejal podrán hacer uso del mismo sólo de forma excepcional y fundamentada. II. Si tuviesen que hacer abandono de la Sala por razones justificadas, podrán emitir su voto por escrito a la Presidenta o Presidente. III. No podrán abandonar el Pleno más de un Concejal o Concejala por votación. IV. El resultado de la votación será acatado por todos los miembros del Concejo sin más discusiones u observaciones de forma obligatoria.

Pag. 25

Page 26: Reglamento general del concejo

CAPÍTULO IV

MOCIONESArtículo 94. (Mociones).- I. Son propuestas que cualquier Concejala o Concejal puede plantear con la fundamentación necesaria y que deben ser aprobadas por el pleno.II. Las mociones que establece el presente reglamento, son las siguientes:

1. Moción Previa: Se plantea antes de ingresar al tema, para proporcionar información a todos los miembros, complementar datos e informes importantes para la resolución del Asunto. Es aprobada por mayoría simple.

2. Moción Emergente: Para la discusión de una o más propuestas que emerjan del debate y análisis conforme al Orden del Día. Es aprobada por dos tercios de votos de los concejales y concejalas presentes.

3. Moción de Orden: Cuando haya que establecer el debate al procedimiento y se ajuste a temas aprobados en el Orden del Día. Su aprobación por mayoría simple.

4. Moción de Aplazamiento: Propuesta cuando falta información para deliberar y tomar decisiones o se necesiten datos o esté ausente algún miembro del Concejo que planteó el tema; también puede plantearse por el avance de hora, o no existan condiciones físicas o humanas para continuar su tratamiento u otros impedimentos de fuerza mayor. Es aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes.

5. Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia: Cuando existan temas de extrema urgencia sobre los que haya que tomar decisiones inmediatas. Estos temas no necesariamente podrán constar en el Orden del Día. Su aprobación y tratamiento, obedece a dos tercios de votos de los miembros presentes.

6. Moción de Suficiente Discusión: Cuando el debate sobre el tema en discusión se considere agotado, procede pasar a la fase resolutiva o toma de decisiones; es aprobada por mayoría absoluta de los concejales y concejalas presentes; de no ser aprobada, se continuará con el debate y análisis.

III. Las mociones sobre cuestiones de orden, precisarán el apoyo de al menos dos concejales o concejalas. IV. Si se presentasen varias mociones, se las tomará en consideración en el orden de preferencia establecido por el artículo anterior.

Artículo 95. (Puesta en votación).- Las mociones de orden podrán ser puestas a votación por el Presidente o Presidenta, sin discusión previa.

CAPÍTULO V

AUDIENCIAS PÚBLICASArtículo 96. (Audiencias).- I. Son reuniones públicas del Pleno, cuyo objeto es recibir y conocer a través del contacto directo con los vecinos y representantes de las instituciones públicas o privadas, transmisión de información, concertación, coordinación y contacto directo del Concejo y de las comisiones permanentes con la ciudadanía, representantes de control social, para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía, previa presentación de su documentación y/o de la Institución a la que representa.

Pag. 26

Page 27: Reglamento general del concejo

Artículo 97. (Carácter de las Audiencias).- Será abierta y podrá ser presenciada por el público en general, salvo limitaciones de orden físico. El acceso de los medios de comunicación masiva será irrestricto. Los temas tratados o solicitudes recogidas en Audiencias Públicas son de carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 98. (Temas a ser considerados).- Para llevar a delante las audiencias públicas solicitadas, se realizarán a petición de ciudadanos, representantes de barrios, comunidades y/o Instituciones debidamente acreditada, por escrito dirigido al Presidente o Presidenta del Concejo; presentar la problemática que involucre a un sector social o comunidad, deberá estar firmada por los representantes, acompañando la documentación respaldatoria.

Artículo 99. (Admisión y Convocatoria de las Audiencias).- I. Una vez admitida la solicitud, la Directiva fijará la fecha de realización de la Audiencia, que será notificada de forma personal y escrita, vía llamada telefónica, correo electrónico o por cualquier medio de comunicación disponible, identificando día y hora de la misma.II. Si la solicitud fuese rechazada, se votará una resolución fundamentada, la misma que se comunicará de inmediato a los peticionarios.

Artículo 100. (Participantes).- El Concejo Municipal una vez lanzada la convocatoria, abrirá registro para la inscripción de personas jurídicas o naturales interesadas en participar en la Audiencia, así como aquellas que deseen hacerlo en calidad de oradores.

Artículo 101. (Orden del Día).- El Orden del Día de las Audiencias será emergente de los temas solicitados al Concejo o a la Comisión de Trabajo.

Artículo 102. (Temas a considerar).- I. Las solicitudes de Audiencia para tratar temas de interés de las Organizaciones, Instituciones (Públicas o Privadas).- o de la ciudadanía en general debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Las solicitudes deben estar plenamente justificadas y deben realizarse por escrito ante la Presidenta o Presidente del Concejo o de la Comisión correspondiente.

2. Deben representar una temática que involucre a un sector social o comunidad o a un ciudadano en particular.

3. Deben estar debidamente firmados por las o los representantes, solicitantes, el o la peticionante.

4. Las solicitudes de Audiencia una vez conocidas y aceptadas por el Pleno o comisión deben tener su tratamiento con carácter obligatorio.

5. Todos los documentos utilizados durante la Audiencia deben ser archivados en un expediente numerado y foliado, de manera que puedan ser rápidamente identificados para efectos de archivo y seguimiento.

II. Si existieran más de una solicitud y algunas no pudieran recibir tratamiento, éstas se incluirán en el Orden del Día de la Audiencia siguiente.

Artículo 103. (Lugar de las Audiencias).- Si los temas o problemática planteada, involucrara un Distrito, Unidad Vecinal o comunidad en particular, la Audiencia Pública, se desarrollará en el mismo, siempre y cuando la mayoría de las concejalas y concejales apoye la moción.

Pag. 27

Page 28: Reglamento general del concejo

Artículo 104. (Desarrollo).- Las Audiencias Públicas se desarrollarán en Sesión Pública de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se instalará, comprobando el Quórum correspondiente para sesiones ordinarias.2. Acto seguido la Presidenta o el Presidente, cederá la palabra al Presidente o Presidenta de

la Comisión encargada o a los solicitantes, para que expongan los aspectos más importantes del tema a ser tratado en la Audiencia Pública.

3. Posteriormente, el representante o ciudadano solicitante, realizará una exposición de las causas que motivaron la solicitud, por un tiempo máximo de 5 minutos. Si considera necesario, el Presidente o Presidenta abrirá curso a la participación de los funcionarios de la administración o de los expertos invitados, para que presenten sus informaciones, puntos de vista o comentarios.

4. A continuación las concejalas y los concejales harán uso de la palabra, solicitando aclaraciones de la exposición o para tratamiento del tema expuesto, para iniciar la deliberación.

5. Finalizadas las deliberaciones, la Presidenta o el Presidente del Concejo, expondrá las conclusiones a las que se arribaron en esa Sesión, debiendo éstas ser aprobadas por los concejales y concejalas para su posterior tratamiento ante el Pleno y determinar el curso ulterior del mismo en el Gobierno Municipal

6. Las decisiones que se tomen como resultado de Audiencias, serán ejecutadas por la Comisión que tenga afinidad y competencias con el tema solicitado.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO I

LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALESArtículo 105. (Ley Municipal).- La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en el presente Reglamento. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 106. (Asuntos a tratarse por Ley Municipal).- Mediante Ley Municipal se legislará: 1. Las competencias exclusivas de la autonomía municipal. 2. La legislación de desarrollo correspondiente de las competencias compartidas.3. Aquellos asuntos propios al Gobierno Autónomo Municipal que no invadan competencias

de otro nivel de Gobierno, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y demás leyes vigentes.

Artículo 107. (Iniciativa Legislativa).- Podrán presentar propuestas de leyes la Concejo Municipal: 1. Alcaldesa o Alcalde Municipal,2. Las y los concejales Municipales,

Pag. 28

Page 29: Reglamento general del concejo

3. Las Organizaciones sociales,4. Las ciudadanas y los ciudadanos de conformidad con las condiciones y requisitos

establecidos por Ley.

Artículo 108. (Procedimiento Legislativo).- I. La emisión de leyes para su validez y eficacia, cumplirán obligatoriamente, el procedimiento de formación establecido en el Art. 23 de la Ley de Gobierno Autónomos Municipales y el Presente Reglamento. Las personas legitimadas de presentar el proyecto de ley, deberán acompañar:

1. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo Municipal.2. El Proyecto de Ley en Medio Físico o Magnético.3. Exposición de Motivos, justificación técnica y viabilidad jurídica, según corresponda.4. Identificar de manera general o específica las derogaciones, abrogaciones y concordancias

con otras Normas Municipales.5. La documentación de respaldo correspondiente:

a. Recibida la iniciativa legislativa y admitida por el Pleno del Concejo Municipal, la Presidencia derivará el proyecto de Ley a la Comisión Permanente o Especial correspondiente.

b. La Comisión que haya recibido la propuesta, hará el análisis e informe respectivo y lo aprobará en sesión oficial; acompañando todos los antecedentes, presentará el informe al Pleno del Concejo en un plazo de quince días hábiles. En caso necesario y causa justificada, la Comisión podrá solicitar la ampliación de dicho plazo por diez días hábiles. Cuando la iniciativa legislativa no provenga del Órgano Ejecutivo, el plazo de la Comisión será interrumpido por quince días hábiles, para realizar mediante Presidencia del Concejo consulta escrita sobre el proyecto de Ley al Órgano Ejecutivo y/o a la ciudadanía para obtener información y se pronuncie.

c. Si en el Pleno del Concejo Municipal, el tratamiento del proyecto de ley requiriera modificaciones de forma, éstas podrán ser subsanadas en su tratamiento en detalle, si por el contrario, se tratara de observaciones de fondo, se devolverá la documentación a la Comisión Responsable de origen para su reformulación. El Pleno del concejo, aprobará o rechazará la reconsideración del Proyecto de Ley observado. Rechazada su consideración, el proyecto será archivado.

d. El Pleno del Concejo Municipal tratará, aprobará o rechazará el proyecto de Ley por mayoría absoluta de votos de las concejalas y concejales presentes en dos instancias: en grande, detalle y revisión. Los documentos anexos a un proyecto de Ley, deben ser aprobados por el Concejo junto con el cuerpo principal de la norma.

Artículo 109. (Formato de Ley Municipal).- Los proyectos de leyes se confeccionarán de acuerdo al siguiente formato y términos:

Leyes Municipales:LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No___/20______(NOMBRE DEL ALCALDE)___Alcalde Municipal de San JuanGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JUANEXPOSICIÓN DE MOTIVOS(…)LEY MUNICIPAL Nº ______

Pag. 29

Page 30: Reglamento general del concejo

LEY DE_(DÍA)_ DE _(MES)_ DE _(AÑO)_ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUANPor cuanto, el Concejo Municipal de San Juan ha sancionado la siguiente Ley,LEY DE __(TÍTULO DE LA LEY)___EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDECRETA:Es dada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de San Juan, a los ___(FECHA)__ días del mes de ___(MES)__ de dos mil___(AÑO)__ años.Fdo. PRESIDENTE/A Y SECRETARIO/A DEL CONCEJOPor tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Gobierno Autónomo Municipal de __(NOMBRE DEL MUNICIPIO)__ a los ___(FECHA)__ días del mes de ___(MES)__ de dos mil___(AÑO)__ años.FDO. ALCALDE y GABINETE MUNICIPAL.

Artículo 110. (Promulgación y Publicación).- Las leyes sancionadas por el Concejo Municipal, serán remitidas a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal para su promulgación

Artículo 111. (Observación).- La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, podrá observar la Ley sancionada en un plazo no mayor a los diez días hábiles administrativos a partir de su recepción, caso en el cual deberá remitir sus diferencias justificadas debidamente y por escrito fundando sus observaciones y proponiendo alternativas a la misma, a los efectos de su tratamiento y consideración por el Pleno del Concejo Municipal.

Artículo 112. (Informes de Justificación para la Presentación de leyes). I. El informe de Justificación para la presentación de un Proyecto de Ley u Ordenanza, deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1. Antecedentes: Se debe resumir los principales aspectos que motivaron la elaboración del Proyecto. Deberá estar comprendido en el ámbito de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal.

2. Justificativo: De correspondencia de la competencia o competencias a que esté referido.3. Beneficiados/Afectados: Los actores y sectores beneficiados y/o afectados. Se deberá

acompañar del análisis del grado de afectación (positiva y/o negativa) con la normativa a aprobar.

4. Recursos demandados: Se deberá hacer una relación de los recursos humanos, materiales y financieros que son necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa a aprobar.

5. Disponibilidad y factibilidad de los recursos demandados: Se deberá especificar posibilidad de que el Gobierno Autónomo Municipal cuente y asigne los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de la Ley a aprobar. Para ello, los responsables de preparar el Proyecto deberán consultar a las instancias correspondientes del ejecutivo, a fin de que el informe indique con toda claridad cómo y de dónde provendrán estos recursos.

6. Otros: Puntos adicionales que los responsables de preparar el Proyecto consideren importantes mencionar.

Pag. 30

Page 31: Reglamento general del concejo

7. Firmas: Al final del Informe y para que éste sea válido, deberá estar firmado por los miembros de la Comisión, así como de todos los participantes. Se deberá especificar el nombre, cargo y la firma.

Artículo 113. (Tratamiento de leyes Observadas).- El procedimiento para el tratamiento de la ley observada, será el siguiente:

1. La Presidencia del Concejo Municipal pondrá en conocimiento las observaciones al Pleno del Concejo, si por voto de dos tercios 2/3 de sus miembros presentes, considera fundadas las observaciones, sean remitidas para su análisis e informe a la Comisión de origen, donde inicialmente se consideró el Proyecto de Ley Municipal respectivo.

2. La Comisión deberá elevar un informe al Pleno del Concejo en el plazo máximo de quince días hábiles dirigido a la Presidencia del Concejo, en el cual se deberá fundamentar la pertinencia de la aceptación o rechazo, total o parcial de las observaciones planteadas adjuntando, en su caso, el proyecto de Ley Municipal correspondiente, modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

3. Si el Concejo por voto de dos tercios 2/3 de sus miembros presente, considera infundadas las observaciones, se devolverá la Ley Municipal y sus antecedentes al Ejecutivo Municipal para su promulgación obligatoria.

Artículo 114. (Promulgación por el Concejo Municipal).- I. El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal ejercerá la función de promulgar leyes Municipales en caso que el Alcalde no las hubiese promulgado, así como tampoco hubiese realizado la representación escrita de las observaciones dentro del plazo de los diez días hábiles previstos para el efecto, de conformidad a lo señalado por los artículos precedentes.II. El Concejo Municipal mediante su Ley Municipal, normará los procedimientos que complementen el procedimiento legislativo establecido en el parágrafo anterior.

Artículo 115. (Resolución Municipal).- I. Es la disposición Interna del Concejo Municipal mediante la cual:

1. Se organiza al Concejo Municipal y sus dependencias;2. Se aprueba suscripción de contratos y convenios remitido por la Alcaldesa o Alcalde y sus

respectivas modificaciones;3. Actos Administrativos de Gestión Administrativa y Financiera (Estados Financieros,

Ejecución Presupuestaria) ;4. Otras determinadas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.

II. Para tratar las resoluciones Municipales se utilizará el procedimiento establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Parágrafo I. del Art. 98 del presente Reglamento.

Artículo 116. (Formato).- Los proyectos de resoluciones se confeccionarán de acuerdo al siguiente formato y términos:Gobierno Municipal de San JuanRESOLUCIÓN MUNICIPAL No. ___CONCEJO MUNICIPAL__ (LUGAR Y FECHA)__ CONSIDERANDOS:POR TANTO:

Pag. 31

Page 32: Reglamento general del concejo

El Concejo Municipal de San Juan, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 482, de 9 de enero de 2014.RESUELVE:Regístrese, comuníquese a la Secretaría General.Artículo: El cumplimiento de la presente Resolución es responsabilidad del Órgano Ejecutivo Municipal.FIRMA DEL PRESIDENTE/A Y DEL CONCEJAL/A SECRETARIO/A

Artículo 117. (Complementariedad).- Las reglas del presente capítulo tendrán el carácter de disposiciones complementarias en lo concerniente al tratamiento de las leyes municipales, en tanto y en cuanto no contradigan lo establecido en la Ley 482.

Artículo 118. (Gaceta).- Las leyes y resoluciones Municipales, son de publicación obligatoria en la Gaceta Municipal.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE ÉTICAArtículo 119. (Principios Éticos).- Son principios éticos que norman el comportamiento de las autoridades electas del Concejo, los siguientes:

a. Principio de Verdad: Expresar los hechos reales, evitando mensajes que distorsionen la realidad; ser claros en las comunicaciones orales y escritas, con lenguaje comprensible, sencillo y oportuno.

b. Principio de Equidad: Respetar los legítimos derechos ciudadanos, guardando un trato justo y equitativo que se vea reflejado tanto al interior de la institución como al exterior.

c. Principio de Transparencia: Asumir actitudes claras y públicas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las competencias municipales. No podrán retener u ocultar información que por derecho tiene que conocer la sociedad.

d. Principio de Responsabilidad: Son responsables de sus actos, de los recursos utilizados y los resultados logrados emergentes del desempeño de sus facultades. Deben conocer el marco legal que rige sus competencias y atribuciones.

e. Principio de Integridad: Debe realizar sus actos con rectitud, honradez y probidad, manteniendo una conducta intachable y honesta.

f. Principio de Respeto a las Personas: En sus actos debe primar el trato equitativo y sin ningún tipo de discriminación, distinción, exclusión o preferencia en razón de raza, etnia, género, edad, religión, educación, situación económica, ideología o afiliación política.

g. Principios ético-morales establecidos por la Constitución: Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no ser flojo, no ser mentiroso ni ser ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble).

h. Principios constitucionales: Sustentar su accionar en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Pag. 32

Page 33: Reglamento general del concejo

i. Principio de Presunción de Inocencia: Se presume la inocencia del funcionario municipal mientras no se demuestre lo contrario.

Artículo 120. (Deberes Éticos).- Los concejales y concejalas municipales tendrán los siguientes deberes:

a. Ser fiel a los principios éticos municipales.b. Asumir con responsabilidad su compromiso para con la sociedad y para con el Gobierno

Autónomo Municipal identificándose con sus fines, misión y objetivos.c. Cumplir eficientemente la función que le corresponde en las condiciones de tiempo, forma

y lugar que determinen las normas.d. Utilizar la jornada laboral en forma productiva y emplearla en el desarrollo de las tareas

que corresponden al cargo con transparencia, eficiencia y eficacia. e. Actuar con racionalidad económica para realizar sus tareas.f. Hacer uso razonable y velar por la conservación de los instrumentos, objetos y demás

bienes que integren el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal y los de terceros, que se encuentren bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.

g. Proporcionar oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función.h. Actuar con honradez cuando haga uso de recursos públicos que le sean confiados para el

cumplimiento de los fines de la institución o cuando participe en actividades de la administración que comprometen esos recursos.

i. Excusarse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas de alguna forma, se vean afectadas por la decisión oficial y pueda comprometer su criterio o generar duda sobre su imparcialidad. Abstenerse en el proceso decisorio, cuando esta vinculación exista respecto de su cónyuge, hermano o ascendiente o descendente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad o socio en una empresa.

j. Emitir juicios objetivos en el desempeño de sus funciones.k. Observar frente al público una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su

jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza de la ciudadanía en la integridad de la Autoridad y de la institución.

l. Ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona alguna por razón de raza, etnia, género, edad, religión, educación, situación económica, ideología o afiliación política.

m. Ser justo, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio.n. Actuar con especial sensibilidad frente a niños, mujeres embarazadas, ancianos y personas

discapacitadas que demanden el servicio público.o. Proceder de forma respetuosa y considerada con las Concejalas y servidoras públicas

municipales, no incurriendo bajo concepto alguno en los actos de acoso y violencia política descritos en la Ley 243.

p. Actuar fraternalmente con sus compañeros de trabajo absteniéndose de expresiones malintencionadas y de aludir a antecedentes personales.

q. Promocionar las potencialidades del municipio de San Juan en cualquier evento nacional o internacional al que asistan en su calidad de Autoridad municipal.

Artículo 121. (Comportamientos que contravienen las normas de ética para Concejalas y Concejales) El Concejal(a), del Concejo Municipal, en ejercicio y aplicación de los principios éticos

Pag. 33

Page 34: Reglamento general del concejo

establecidos en el presente Reglamento General, no debe incurrir en los siguientes comportamientos:

a. Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b. Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal del que formen parte.

c. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones, y usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sus familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Autónomo Municipal o que se deriven o generen en éste.

d. Solicitar o aceptar directa o por interpósita persona regalos, donaciones, favores, propinas, retribuciones, beneficios de cualquier tipo de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido.

e. Recibir simultáneamente de otras instituciones públicas, salarios, dietas, honorarios, viáticos y cualquier otro tipo de pagos, salvo los expresamente señalados por Ley.

f. Violar la reserva decretada en los temas que sean considerados confidenciales y reservados.

g. Provocar hechos escandalosos, bochornosos y conductas agresivas y/o violentas en las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal o en cualquier otro lugar en ejercicio de sus funciones.

h. Ingresar a instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal o asistir a actos oficiales en estado inconveniente producto del consumo de bebidas alcohólicas o algún otro estimulante.

i. Acosar o cometer actos de violencia política en contra de las Concejalas, Concejales, servidoras y servidores públicas (os) municipales; no incurriendo bajo concepto alguno en los actos de acoso y violencia política descritos en la Ley 243.

j. Maltratar a los subalternos bajo su dependencia, en mérito a la autoridad que desempeña.

Artículo 122. (Composición).- I. La Comisión de Ética tendrá la función de sustanciar las denuncias escritas contra los Concejales y Concejalas Municipales por faltas de ética establecidas en el presente Reglamento.II. La Comisión de Ética estará conformada por dos (2) concejales y/o concejalas, uno (1) por mayoría y otro (1) por minoría en ejercicio, por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.III. En caso de que un Concejal o Concejala denunciado o denunciada sea miembro de la Comisión, el Concejo lo reemplazará con otro/a.IV. La Comisión de Ética será establecida y designada por el Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria anual.

Pag. 34

Page 35: Reglamento general del concejo

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICAArtículo 123. (Objeto).- El presente capítulo tipifica las contravenciones, establece las sanciones y regula el procesamiento de las faltas de ética cometidas por los concejales y concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.

Artículo 124. (Faltas pasibles a sanción y denuncia).- I. Se consideran faltas de ética pasibles a sanción, las siguientes:

1. Inobservancia o infracción de la normativa municipal; 2. No cumplir las tareas asignadas en las Comisiones del Concejo 3. Municipal u otras delegadas en forma específica; 4. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis

discontinuas en el mes; y 5. Las establecidas en la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, en

tanto no configuren delitos.6. Otras establecidas en las leyes que les sean aplicables.

II. Cuando las conductas de los concejales y concejalas configuren infracciones o delitos de índole administrativo, civil o penal, se derivarán a la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo 125. (De la Denuncia).- I. Cuando algún ciudadano o ciudadana o autoridad perteneciente o ajena al Municipio afectada por la conducta de algún Concejal o Concejala Municipal, presente una denuncia en su contra por una falta de ética; deberá hacerlo en forma escrita y adjuntando documentos respaldatorios de la denuncia.II. La denuncia debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe ser clara, concreta y precisa con relación a los hechos, tiempos, lugares y personas involucradas.

2. Debe especificar las faltas de ética cometidas, especificando la norma o el artículo infringido del presente reglamento.

3. Debe adjuntar documentación respaldatoria. III. Recibida la denuncia, el Concejo remitirá los antecedentes a la Comisión de Ética.IV. Recibidos los antecedentes de la denuncia, el Concejo Municipal remitirá ésta con todos sus antecedentes a la Comisión de Ética, para que ésta luego del análisis del caso emita Auto de rechazo fundamentado y/o Auto de Apertura de Proceso y citará a las partes en el plazo de 2 días hábiles. En caso de que no los pudiera citar, se podrá ampliar el plazo.V. Si el denunciado se rehusare a ser notificado, se hará constar este hecho en la cédula de notificación correspondiente, dándose por bien hecha la actuación con la firma de constancia de un testigo.VI. Si el denunciado no fuese habido para recibir la notificación en su oficina del Concejo, se repetirá la actuación una vez más, y de no ser encontrado; se hará constar este hecho en la cédula, procediéndose a formalizar la notificación con la firma de constancia de un testigo, fijándose la misma en un lugar visible situado en el ingreso de la puerta de su oficina del Concejo.VII. Si el denunciado renunciare, se procederá a su notificación mediante edicto en un periódico de Circulación Nacional, adjuntando un resumen de la denuncia y del Auto de Apertura de Proceso.

Pag. 35

Page 36: Reglamento general del concejo

VIII. Si el denunciante se retractare, desistiere o retirase su denuncia en cualquier etapa del proceso, se procederá a la finalización de la acción y archivo de los actuados.

Artículo 126. (Término de prueba y Audiencia de Conclusiones).- I. Una vez citado con la denuncia y el Auto de Apertura de Proceso, el denunciado tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles para contestarla a través de documento escrito dirigido a la Comisión de Ética.II. Habiendo el denunciado respondido o no, al cabo del plazo establecido; se abrirá un término de prueba de 10 días hábiles; pudiendo ambas partes presentar las pruebas de cargo y de descargo necesarias. III. De considerarlo conveniente, la Comisión Ética podrá realizar las investigaciones que crea pertinentes y podrá acopiar otros documentos que contribuyan al esclarecimiento del caso, o solicitar los informes, fotocopias legalizadas o cualquier otra prueba instrumental necesaria. IV. Ningún servidor público del Gobierno Autónomo Municipal podrá negarse a brindar la información y documentación que le sea requerida, lo cual se considerará una falta sujeta a sanción de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno de personal. La Comisión de Ética denunciará este hecho ante las Autoridades competentes.V. A la finalización del término probatorio, en el plazo de cinco 5 días hábiles, la Comisión de Ética emitirá su informe de conclusiones sobre la denuncia que contendrá mínimamente lo siguiente: a) identificación de las partes; b) relación de los hechos; c) análisis de la prueba aportada; d) detalle de las infracciones que se hubieren cometido; e) Recomendación de la sanción a otorgarse al concejal o concejala denunciado o denunciada.VI. En caso de que el informe de conclusiones sea absolutorio, deberá elaborárselo en el mismo formato anterior, fundamentadamente.VII. Toda notificación que se realice luego de la citación con la denuncia, se formalizará en el Tablero del Concejo Municipal, siendo obligación de las partes, concurrir y revisar dicho tablero.VIII. Emitido el informe de Conclusiones, la Comisión de Ética lo remitirá a conocimiento del Pleno del Concejo con todos los antecedentes.IX. El concejo en Pleno, sin la participación del concejal o concejala denunciado o denunciada, deliberará sobre el informe de la Comisión y mediante Resolución Municipal, determinará la sanción u absolución a imponer al Concejal denunciado.X. Se realizará una audiencia a la que ambas partes asistirán, debiendo su notificación ser formalizada en el Tablero del Concejo Municipal.

Artículo 127. (Sanciones).- I. Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sección, se establecen las sanciones que serán de aplicación para los miembros del Concejo Municipal.II. Para las infracciones leves, las siguientes:

1. Llamada de atención verbal;2. Amonestación escrita;

III. Para las infracciones graves, las siguientes:1. Sanción pecuniaria de un día, con cargo a la remuneración. 2. Sanción por reincidencia, de tres días, con cargo a la remuneración;3. Suspensión temporal de 30 días;4. Suspensión por reincidencia, de 90 días.

Pag. 36

Page 37: Reglamento general del concejo

IV. En aquellos casos en que se establezca la existencia de otros elementos de responsabilidad, de carácter civil, penal o administrativo, se remitirán obrados a la instancia jurisdiccional correspondiente.

TÍTULO VI

SERVIDORES PUBLICOS DEL ORGANO LEGISLATIVO

CAPÍTULO I

MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVAArtículo 128. (Máxima Autoridad Ejecutiva Administrativa y Financiera del Órgano Legislativo).- I. El Director Administrativo Financiero será la Máxima Autoridad Ejecutiva Administrativa y Financiera del Órgano Legislativo.II. Estará sujeto a las modalidades de contratación establecidas por el Estatuto del Funcionario Público.III. Tendrá a su cargo la administración de los recursos del Órgano Legislativo y todos los asuntos relativos a su funcionamiento administrativo y financiero. IV. Será designado por el Pleno del Concejo Municipal mediante Resolución y sus funciones específicas le serán delegadas por el mismo, en el marco de sus facultades y atribuciones. V. Cumplirá con las siguientes funciones generales:

a. Organización y dirección de las tareas administrativas y operativas del órgano legislativo.b. Elaboración y revisión de planillas de remuneración y libros de asistencia en coordinación

con la Secretaría Administrativa del Concejo Municipal, de los miembros del Concejo Municipal y del personal administrativo del Órgano Legislativo.

c. Coadyuvar en la redacción de las actas de sesiones del Concejo Municipal.d. Controlar y supervisar la formulación y ejecución del POA y Presupuesto del Órgano

Legislativo.e. Efectuar los procesos de contratación de bienes, servicios y otros del Órgano Legislativo. A

tal efecto, las contrataciones que realice deberán contar con la aprobación de los miembros presentes del Concejo Municipal por mayoría simple.

f. Elaboración del manual de funciones y descripción de cargos de los servidores públicos del Órgano Legislativo.

g. Otras inherentes a su cargo.

Artículo 129. (Asesoras o Asesores). I. Son profesionales y técnicos de libre nombramiento o sujetos a otras modalidades de contratación vigentes, que prestan asesoramiento directo a los concejales y concejalas, tanto en las comisiones permanentes como en la Directiva y el Pleno del Concejo Municipal.II. La designación de asesoras y asesores es atribución del Pleno del Concejo Municipal.

Artículo 130. (Personal Administrativo).- I. Son aquellos servidores públicos de carrera, que desempeñan actividades de apoyo administrativo y operativo a los miembros del Concejo Municipal.II. Su designación es atribución del Pleno del Concejo Municipal.

Pag. 37

Page 38: Reglamento general del concejo

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ORGANO LEGISLATIVOArtículo 131. (Director o Directora Administrativo-Financiera).- I. Será una servidora o servidor público de carrera administrativa, que desempeñará las funciones de Máxima Autoridad Administrativa y Financiera del Órgano Legislativo.

Artículo 132 (Técnico Administrativo Financiero).- Cumplirá funciones de apoyo a la Máxima Autoridad Ejecutiva y Financiera, encontrándose a cargo de la administración del fondo rotativo, caja chica, contrataciones, tesorería y contabilidad.

Artículo 133. (Asesores Técnicos y Legales).- Prestarán apoyo técnico y legal administrativo y financiero al Pleno del Concejo Municipal, cumpliendo con las siguientes funciones generales:

1. Brindar asesoramiento legal en asuntos tratados en sesiones; 2. Coadyuvar en la redacción y compatibilización de las leyes municipales con las leyes

nacionales vigentes que sean producto de la iniciativa legislativa municipal; 3. Coadyuvar en la redacción y compatibilización resoluciones municipales. 4. Otras inherentes a su cargo.

Artículo 134. (Progresividad de la Separación Administrativa de Órganos).- I. Las disposiciones del presente capítulo, tendrán carácter progresivo en su aplicación, de acuerdo a la capacidad administrativa y financiera del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.II. En lo concerniente al presupuesto del Concejo, a ser administrado por el Ejecutivo Municipal; el mismo deberá contar para su ejecución, con la previa autorización del primero, expresada con resoluciones propias.III. La Separación Administrativa de Órganos, de acuerdo al principio de progresividad, se operativizará con la contratación de la Máxima Autoridad Ejecutiva y Financiera del Concejo.

Artículo 135. (Prohibiciones para los Servidores Públicos del Órgano Legislativo).- I. La Máxima Autoridad Ejecutiva, Administrativa y Financiera, los asesores y el personal administrativo del Concejo Municipal, únicamente cumplen funciones de apoyo administrativo; por lo que se encuentran expresamente prohibidos de atribuirse interna o externamente, la representación del Órgano Legislativo.II. Las actividades de los servidores públicos del Órgano Legislativo estarán regidas por las disposiciones en materia de contratación pública, fiscalización y control gubernamental.

Pag. 38

Page 39: Reglamento general del concejo

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTOArtículo 136. (Modificación al Reglamento General).- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado en un tercio de sus artículos por vez, requiriendo el voto afirmativo de la mayoría absoluta del total de miembros del Concejo Municipal.

Artículo 137. (Aplicación de la Reforma).- Toda reforma parcial del Reglamento General del Concejo, se aprobará mediante Resolución Municipal y se aplicará desde su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 138. (Vigencia).- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.

Pag. 39