reglamento interno concejo deliberante municipalidad de cutral co interno.pdf · 2019-04-16 ·...

19
Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co

Upload: others

Post on 18-Jun-2020

24 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

Reglamento Interno Concejo Deliberante

Municipalidad de Cutral Co

Page 2: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

CONCEJO DELIBERANTE

REGLAMENTO INTERNO(Texto ordenado al 6/01/2000)

TITULO I

PRELIMINAR

Artículo 1º): Los concejales tienen la obligación de asistir a todas las sesiones querealice el cuerpo o surjan de la naturaleza de su mandato. No podrán faltar durante elmes a mas de una sesión con o sin aviso, debiendo en caso de hallarse impedidos deconcurrir, comuinicarlo por escrito a la Presidencia en forma de pedido de licenciaexplicando el plazo de la misma.Recibida la comunicación indicada precedentemente, el reemplazo del titular seefectuará automáticamente, por el primer concejal subsiguiente de la lista con la cual élparticipó en la elección correspondiente, siguiendo el del orden prefijado en la misma. Elconcejal suplente que deba efectuar el reemplazo por un lapso no mayor de cinco (5)días percibirá el equivalente al quince porciento (15%) de la remuneración de unconcejal, en caso de que el reemplazo supere ese lapso percibirá el proporcional a losdías en que concretó la suplencia.Las ausencias del ejido municipal se regirán por el Artículo 61 de la Carta Orgánica.Cuando se tratare de reemplazos definitivos se realizarán de acuerdo a lo dispuesto enel Artículo 60º de la Carta Orgánica Municipal.

INASISTENCIA

Artículo 2º): Cuando un Concejal faltare a más de una (1) sesión con o sin aviso, elPresidente lo comunicará al Cuerpo a los fines determinados en Artículo 4º delpresente Reglamento.

Artículo 3º): Toda vez que por falta de quórum no pudiere haber sesión, la presidenciapodrá publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si lafalta ha sido con o sin aviso. Después de la hora designada para las sesiones oreuniones de Comisión, se establece una tolerancia de 15 minutos para iniciarlacon quórum. Si no hubiese quórum se establece una tolerancia de 30 minutospara levantar la SESION o reunión de Comisión, procediendo a labrar un acta.

MULTASArtículo 4º): a). Los miembros que faltaren sin aviso, serán multados con el 10% de ladieta correspondiente al mes anterior al que se está sesionando, este monto serádestinado al Concejal Suplente que asista a la misma.

b). No se computarán a los efectos del descuento las inasistencias justificadas queestén dentro de la tolerancia establecida en el Artículo 3º; como así tampoco aquelloscasos en que la causa sea enfermedad o impedimento físico que dificulte laconcurrencia, acreditado por certificado médico pertinente.

c). Los concejales quedan obligados de asistir a todas las reuniones de comisión de lacual sean integrantes, de acuerdo a los días y horarios establecidos para cada una.Teniendo que participar como mínimo de dos (2) comisiones.Aquellos que por motivo justificado no pudieran asistir lo comunicarán por escrito ala Presidencia de la comisión respectiva.

Page 3: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

d). Los miembros que faltaren a las sesiones o reuniones de comisión, sin aviso seránpasibles a la aplicación del artículo 59º de la Carta Orgánica Municipal.

e). Los que dejaren de asistir sin causa justificada a un tercio (1/3) de las sesiones decada período, cesarán en sus mandatos, de acuerdo al Artículo 72 de la CartaOrgánica Municipal. La justificación de las ausencias del concejal serán tratadas yresueltas por el voto de la simple mayoría de los concejales presentes en la Sesióninmediata siguiente.-

f). En las reuniones extraordinarias que realice este Cuerpo, no se aplicarán sancionesen caso de ausencia de los Señores Concejales.

CORRECCION - REMOCION - EXCLUSION

Artículo 5º): a)El Concejo Deliberante podrá con los dos tercios (2/3) de sus votoscorregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de susfunciones, a traves de la aplicación de las sanciones de "Advertencia" y/o "Suspensión" ,para lo cual evaluará y fundamentará la aplicación de cada una de ellas (según Artículo65º de la Carta Orgánica Municipal).b) El Concejo Deliberante podrá remover a cualquiera de sus miembros por inhabilidadfísica o moral sobrevinientes a su incorporación que hicieren imposible el ejercicio de susfunciones en el seno del Concejo Deliberante.-(Artículo 91º de la Carta Orgánica Municipal).

COMUNICACIÓN DE INASISTENCIA

Artículo 6º): El Concejal que se considere accidentalmente impedido de asistir a lasesión o reunión de comisión podrá efectuar la comunicación escrita (art.1), hasta elmomento mismo de iniciarse la sesión o reunión de comisión para la cual justifica suinasistencia. La misma igualmente podrá ser comunicada por la Presidencia del Bloqueo su Coordinador.-

TITULO II

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 7º): En la primer sesión ordinaria el Concejo Deliberante fijará los días y horapara las sesiones ordinarias, los cuales podrán ser alterados cuando así lo determineel Cuerpo por simple mayoría de votos.

Artículo 8º): a) Para declarar una sesión secreta deberá hacerse por mayoría simple ante la Presidencia.b) Iniciada una sesión secreta, podrá el Concejo hacerla pública, siempre que sea resuelto por la mayoría simple._

Artículo 9º): Las sesiones extraordinarias se regirán de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 71º de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 10º): Cada vez que el Concejo Deliberante deba celebrar sesión, el Concejalque ejerza la presidencia enviará por Secretaría Parlamentaria una comunicación porescrito, a cada Bloque, indicando día y hora de la sesión, con veinticuatro (24) horas deanticipación. En la misma indicará el carácter ordinario o extraordinario, y si es pública osecreta.

Page 4: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

b) La sesión especial será determinada por mayoría simple del Concejo.- Artículo 11º): En la comunicación expresada en el artículo anterior se hará constar,cuando se cite para sesión ordinaria, los asuntos a tratar en el orden del día para dichasesión; y si fuese para sesión extraordinaria, los asuntos a tratarse, respetando el Artículo71º de la Carta Orgánica Municipal._

TITULO III DEL PRESIDENTE Artículo 12º):Son atribuciones y deberes del Presidente:

a. Representar al Concejo Deliberante.b. Aplicar el presente Reglamento Interno y proceder con arreglo al mismo.c. Recibir y abrir comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerla enconocimiento

de éste.d. Autenticar con su firma y junto con el Secretario Parlamentario, todos los actos,

ordenes y procedimientos del Concejo Deliberante.e. Llamar al orden y a la cuestión a los señores Concejales.f. Llamar a los señores Concejales al recinto del Concejo y abrir la sesiones._ g. Dirigir la discusión y decidir en caso de empate, de acuerdo al Artículo 56º de la

Carta Orgánica Municipal.h. Designar los reemplazantes en las comisiones, atendiendo a las propuestas del

bloque respectivo.i. Proponer las votaciones y proclamar su resultado.j. Suscribir en conjunto con el Secretario Administrativo las ordenes de compra y de

pagos destinados a sueldos, gastos e indemnizaciones originadas por el ConcejoDeliberante.

k. Designará un Secretario Privado. l. Nombrar y remover a los empleados del Concejo Deliberante, con acuerdo de los

2/3 del Concejo, respetando el Estatuto de los Trabajadores Municipales vigente yel Organigrama Funcional.

m. Dispondrá asesoría legal, contable y técnica del Concejo, por simple mayoría devotos.

n. Ejercerá la conducción del área de Prensa y Difusión.”o. Organizará la forma de impresión de boletines informativos.”p. Serán atribuciones y obligaciones del Secretario Privado, además de la asistencia

al Presidente:

L1- Comunicación directa en temas económicos con el Departamento Ejecutivo.L2- Control del cumplimiento de las tareas asignadas al responsable de finanzas.L3- Transcripción del presupuesto anual del Concejo.L4- Confección de toda la documentación contable para los gastos en general.L5- Control del cumplimiento de la documentación exigida para el caso de la rendiciónde la Caja Chica.

L6- Mantener informado al Concejo sobre el estado de las finanzas

Page 5: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

TITULO IVDEL VICEPRESIDENTE Artículo 13º): Reemplazará al Presidente en sus funciones, con las mismas atribuciones y deberes. (Artículo 58º de la Carta Orgánica Municipal). TITULO V DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO Artículo 14º): Son sus atribuciones y deberes:

a. Compaginar el diario de sesiones, distribuir copias a los respectivos bloques ysuscribirlas en forma conjunta con el Presidente.

b. Computar y verificar el resultado de las votaciones.c. Comunicar a los Concejales la fecha y hora de las sesiones según lo

establecido en el Artículo 10º del presente reglamento interno.d. Llevar el archico del Diario de Sesiones.e. Ejercerá la Dirección del Departamento Digesto.

Artículo 15º): En ausencia del Secretario, sus funciones serán asumidas por otro Concejal designado por simple mayoría de los votos de los miembros del Concejo. TITULO VI DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Artículo 16º) Son sus deberes y atribuciones:

a. Ordenará la preparación de las sesiones.b. Recepción de correspondencia general que ingresa al Concejo. (Dar curso a las

comisiones que corresponda).c. Supervisión de toda la documentación que se lleve a la firma del Presidente o de las

otras autoridades del Concejo.d. Comunicación directa en temas administrativos con el Departamento Ejecutivo.e. Control del cumplimiento de las tareas asignadas al auxiliar administrativo, mesa de

entradas como así también del personal de maestranza.f. Responsable de equipos de computación, de fotocopiadoras, máquinas de escribir,

teléfono.g. Recepción de las solicitudes de días a cargo de licencias, permisos para realizar

gestiones durante el horario de trabajo, que realice el personal perteneciente a laSecretaría Administrativa.

h. Confección de contratos de prestación de servicios i. Actas de sesiones del Concejo.j. Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones.k. Notas en general.l. Asistencia al Presidente en la administración.m. Tendrá a su cargo los equipos de fotocopiado y comunicación.

Page 6: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

A los efectos del cumplimiento de sus funciones la Secretaría Administrativa contará conun auxiliar administrativo, un auxiliar de mesa de entrada, personal para el servicio decafetería y para el servicio de limpieza.La Presidencia del Concejo designará a la persona encargada de cada área,reservándose el derecho de reasignar tareas y/o función a su criterio.

Horario:El horario a cumplir por el personal administrativo y de cafetería será de 07,30 hs. a14,00 hs. de lunes a viernes.Días de sesiones: En este caso bajo ningún concepto el personal podrá retirarsepasadas las 14,00 hs. antes de finalizar la sesión. Artículo 17º): Las actas de sesiones deberán expresar:

I.El nombre completo de los Concejales presentes, y notas de los que han faltado,con o sin aviso o licencia.

II.La hora de la apertura de la sesión y el lugar en que se hubiese celebrado._III.Llevar las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior._IV.Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su

distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado._V.El orden y forma de las mociones con determinación de los Concejales que las

hicieran. VI.La resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá expresar con toda

claridad.VII.La hora en que hubiese levantado la sesión.

TITULO VII

DE LAS COMISIONES

Artículo 18º): Habrá seis comisiones permanentes a saber:

A._ Comisión de Gobierno , Planificación y Desarrollo. B._ Comisión de Hacienda.C._ Comisión de Obras y Servicios Públicos.D._ Comisión de Desarrollo y Promoción Social. F.- Comisión de Interpretación de Normas.G.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Artículo 19º) Las Comisiones entenderán en todos los temas que competan a lasSecretarías y Subsecretarías del Ejecutivo Municipal conforme lo establece elorganigrama.

De la competencia de las comisiones:

Comisión de Hacienda- Formulación de presupuesto.- Ordenanza Fiscal e Impositiva.- Relación con el Tribunal de Cuentas / Contraloría Municipal.

Page 7: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

- Movimiento de Fondos y Valores.- Contabilidad, Bienes Patrimoniales y Recaudaciones.- Industria y Comercio.- Planes de Promoción.- Préstamos y operaciones de crédito.

Comisión de Obras y Servicios Públicos- Planeamiento de Obras Públicas y Privadas.- Alumbrado.- Construcción y conservación de calles y caminos vecinales.- Depósitos y talleres.- Código de Edificación y demás servicios públicos y comunitarios.

Comisión de Gobierno, Planificación y Desarrollo- Juntas Vecinales.- Juzgado Municipal de Faltas.- Reformas e interpretación de este Reglamento.- Asuntos que no tengan destino específico y que no estén expresamente contemplados en este Reglamento.- Restricciones a la propiedad privada por seguridad, estética, higiene, salubridad, moral o por la exigencia de los servicios públicos municipales.- Legislación general.- Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina.- Organigramas de la estructura funcional del Municipio, objetivos y funciones de cada área responsable.

Comisión de Desarrollo y Promoción Social- Salud Pública.- Desarrollo y asistencia social a la comunidad.- Deportes y recreación.- Vivienda.

Comisión de Interpretación de Normas- El estudio de la legislación en general del orden local.- Toda norma u ordenanza que competa al orden local que ocasione controversia.- Estudio y/o reformas de la Carta Orgánica.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente- Temas atinentes a la contaminación ambiental.- Toda norma respecto del cuidado del medio ambiente.- Reglamentación concordante con la legislación nacional respectiva.- Ordenanzas sobre legislación ambiental.”

Artículo 20º): Cuando un asunto sea de carácter mixto, correspondiendo su estudio a mas de una comisión, estas podrán abordarlo en conjunto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a las otras afectadas, pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las comisiones en las que ha sido destinado el asunto.

Page 8: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

Artículo 21º): Si hubiese duda en la distribución del asunto el Concejo lo resolveráinmediatamente, por mayoría simple.

Artículo 22º): Las comisiones se instalaran inmediatamente de nombradas, eligiendoa pluralidad de votos entre sus miembros, al Presidente y Secretario respectivamente.

Artículo 23º): Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que noestuvieran previstos en el Artículo 63 Inc. 15 de la Carta Orgánica Municipal podránombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones especiales, quedictaminen sobre ellos.

Artículo 24º): Las comisiones estarán integradas por un número mínimo de tres (3)miembros o hasta un máximo de cinco (5) estando integradas de acuerdo a como sedesigne en el seno del Concejo.

Artículo 25º): Las comisiones permanentes serán integradas por los Concejales queconforman este cuerpo, conservando sus funciones durante el período, a no ser quesean relevados por resolución del Concejo.

Artículo 26º): El Presidente y Vicepresidente del Concejo Deliberante forman parte delas comisiones.

Artículo 27º): Las comisiones funcionan con la presencia de la mayoría de susmiembros.

Artículo 28º): Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o se rehusara aconcurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo, a fin de que ésteacuerde lo que estime conveniente respecto a los inasistentes. No obstante la minoríapodrá reunirse luego de transcurridos quince minutos de tolerancia.

Artículo 29º): En todos los casos se labraran actas de las resoluciones que adopten lascomisiones. Los despachos de comisión solo podrán ser firmados en el acta respectivapor los miembros asistentes en la reunión en que hayan sido aprobadas o a la mayorparte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando estas fueran mas dedos.

Artículo 30º): Si las opiniones de los miembros de una comisión se encuentrandivididas, las minorías tendrán derecho a presentar sus dictámenes acompañando elinforme escrito correspondiente y someterlo a discusión.

Artículo 31º): Toda la comisión, después de considerar un asunto, convenir y firmar eldictamen correspondiente, designará a un miembro de la misma para informar loactuado.

Artículo 32º): La minoría de toda comisión tiene el derecho de presentar dictamen dedisidencia, formulado también por escrito.-

Artículo 33º): Los asuntos no entrarán "con despacho" de comisión si no reúnen mayoría de firmas a favor del despacho producido.

Page 9: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

Artículo 34º): Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al mismoasunto,las comisiones deberán despacharlos de tal modo de que los dictámenes que en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismoOrden del Día. La preferencia que se pida respecto de uno de entre varios expedientessobre el mismo asunto, implicará el preferente y simultáneo despacho de los otros.

Artículo 35º): Las comisiones, una vez producido el despacho lo elevaran alPresidente de Concejo (numerados de acuerdo al orden de presentación).

Artículo 36º): El Concejo por intermedio del Presidente, podrá hacer losrequerimientos que estime necesarios a las comisiones que se hallan en retardo, y siaquello no fuera suficiente, podrá fijarles un plazo de días para que den cuenta de susdespachos.

Artículo 37º): Los Presidentes de las comisiones podrán dirigirse al DepartamentoEjecutivo, para recabar informes, de acuerdo al Artículo 64º de la Carta OrgánicaMunicipal.

TITULO XV:

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 38º): Tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 63º inciso 15, el Concejo Deliberante con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, podrá designar Comisiones Especiales para el estudio dedeterminados proyectos o asuntos, realización e investigaciones, estudios especialeso cualquier otro tema no incluido en las Comisiones permanentes, así lo requiera. Las mismas cesarán al producir sus respectivos Despachos o informes al Concejo.

TITULO VIIIPRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 39º): A excepción de las cuestiones de orden de las indicaciones verbales y delas mociones de sustitución, supresión, adición y corrección de todo asunto que presenteo promueve un concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución,Declaraciones o comunicación como lo indica el art. 74 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 40º): Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor o autoresy el número de copias suficientes para cada uno de los bloques que compongan elcuerpo.

Artículo 41º): Los proyectos de Ordenanza o Resolución pueden no contener losmotivos que lo determinen, pero sus disposiciones deberán ser claras yconcisamente concebidas y de carácter preceptivo.-

Artículo 42º): En cualquier período de Sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviaral Concejo Proyectos de necesidad de urgencia según lo establece el Art. 68º de la CartaOrgánica Municipal, los cuales al momento de su tratamiento en sesiones deberá valorarse el tratamiento de urgencia por los dos tercios de la totalidad de

Page 10: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

sus miembros. Todo proyecto que ingrese del Ejecutivo debe ser pasado a Comisión.-

TITULO X

DE LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS.

Artículo 43º): El concejal que presentare un Proyecto lo fundará brevementedespués de su lectura y pasará a la Comisión respectiva. Los fundamentos podrán seragregados al Proyecto.

Artículo 44º): Los proyectos de ordenanzas, resoluciones, comunicaciones odeclaraciones que se presenten al Concejo que generen los bloques podrán sersubscriptos por autor o autores con número de copias suficientes para cada uno de losbloques componentes del Concejo.

Artículo 45º): Todo proyecto presentado en el Concejo, será puesto en secretaría adisposición de la Prensa, para su publicación.

Artículo 46º): Ni el autor del Proyecto que esté aún en poder de la comisión o que elConcejo esté considerando, ni la comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo a noser por resolución del Concejo mediante petición del autor o de la comisión en su caso.

TITULO XI

MOCIÓN DE ORDEN

Artículo 47º): Es moción de orden toda proposición verbal que tenga alguno de lossiguientes objetos:

a.Que se levante la sesión.b.Que se aplace la consideración de asunto pendiente por tiempo determinado o

indeterminado.c.Que el asunto se mande o vuelva a comisión.d.Que se declare libre el debate.e.Que el Concejo Deliberante se constituya en comisión.f.Que se pase a cuarto intermedio.g.Que se pase al orden del día.h.Que se trate sobre tablas.i.Que se cierre el debate.

Artículo 48º): Las cuestiones de orden comprendidas en el articulo anterior, seránpuestas a votación sin discusión previa.

Artículo 49º): Las mociones de orden, necesitarán para ser aprobadas, la simplemayoría de los votos emitidos, con excepción de los incisos B, C, E y H, que deberánser aprobadas por los dos tercios de los votos de los Concejales presentes.

Page 11: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

Artículo 50º): Son indicaciones o mociones verbales, las proposiciones que no siendoproyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidentes del momento o sobre asuntosde poca importancia. TITULO XII

ORDEN DE LA PALABRA

Artículo 51º): La palabra será concedida en el orden siguiente:

a.El miembro informante de la comisión en mayoría que haya dictaminado sobre eltema en cuestión.

b.Al miembro informante de la minoría.c.Al autor del proyecto en discusión.d.Al primero que pidiese entre los demás Concejales.-

Artículo 52º): El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho dehacer uso de la palabra, para replicar los discursos y observaciones que aún nohubieren sido contestados por él.

Artículo 53º): En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquelpodrá hablar el último.

Artículo 54º): Si dos concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que seproponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido le hubiere defendido oviceversa.

Artículo 55º): Si la palabra hubiere sido pedida por dos o mas concejales, que noestuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en elorden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aún no hubiesenhablado.

Artículo 56º): Antes de entrar el Concejo a considerar algún asunto, podrá constituirseen Comisión, con el objeto de conferenciar sobre la materia para lo cual deberápreceder petición verbal de uno o mas concejales, la que será votada inmediatamente,siendo necesario para su aprobación, cuando sean asuntos no incluidos en el orden deldía, los dos tercios de los presentes. En la discusión en Comisión no se observará si sequiere, uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia cada concejal hablarindistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.

Artículo 57º): La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre y no se tomaráa votación sobre ninguna de las cuestiones que hubieren sido objeto de aquella.

Artículo 58º): El Concejo, cuando estime conveniente, declarará cerrada la conferenciaa requerimiento del Presidente o moción verbal de algún concejal.

Artículo 59º): Todo asunto o proyecto que deba ser considerado por el Concejo, pasarápor dos discusiones; la primera en general y la segunda en particular.

Page 12: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

Artículo 60º): La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asuntoconsiderado en conjunto.

Artículo 61º): La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintosartículos o períodos del proyecto pendiente.

Artículo 62º): La discusión de un proyecto quedará terminada por la resoluciónrecaída sobre el último artículo o período.

Artículo 63º): Los proyectos de ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva enel Concejo, serán comunicados al Intendente, a los efectos del Artículo 46 Inciso "C" dela Carta Orgánica.

Artículo 64º): Con excepción de los casos establecidos en los artículos 51º y 52º, cadaconcejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general, sino una sola vez,a menos que se hubiere de rectificar aseveraciones equivocadas sobre sus palabras.

Artículo 65º): No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declararlibre debate, previo una moción de orden al efecto, en cuyos casos cada concejal tendráderecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.

Artículo 66º): Será libre también la discusión siempre que lo pida una tercera parte delos miembros presentes, pero en este caso cada orador podrá hablar dos veces.

Artículo 67º): Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarseotros sobre la misma materia en sustitución de aquél.

Artículo 68º): Los nuevos proyectos, después de leídos, fundados y suficientementeapoyados, no pasarán entonces a comisión ni tampoco serán tomados inmediatamenteen consideración.

Artículo 69º): Si el proyecto de la Comisión, o el de la minoría en su caso, fuererechazado o retirado,el Concejo decidirá respecto a cada uno de los nuevos proyectos,si han de pasar a Comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión.

Artículo 70º): Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará enel orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideraciónninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.

Artículo 71º): Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado elproyecto en general, concluye toda discusión en particular.

Artículo 72º): La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto hayasido considerado previamente por el Concejo o en Comisión en cuyo caso luego deconstituidos en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

Artículo 73º): La discusión en particular se hará en debate, artículo por artículo, operíodo por período, debiendo recaer sucesivamente en votación sobre cada uno.

Page 13: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

Artículo 74º): Esta discusión será libre aún cuando el proyecto no contuviese más deun artículo o período, pudiendo cada concejal hablar cuantas veces pidiese la palabra.

Artículo 75º): En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, nopudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.

Artículo 76º): Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse otroy otros artículos que sustituyan totalmente al que estuvieran discutiendo o modificando,adicionen o supriman algo en él.

Artículo 77º): En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevoartículo o artículos, deberán presentarse escritos, procediéndose enseguida deconformidad a lo prescrito en los artículos 66º, 67º y 68º.

TITULO XIII

ORDEN DE LA SESION

Artículo 78º): Una vez reunidos el número de Concejales necesarios para dar " Quórum" legal (Artículo 70º de la Carta Orgánica Municipal), el Presidente del Concejo declararáabierta la sesión. Los concejales que llegaren después de iniciada la sesión perderánvoz y voto por los temas ya tratados.-

Artículo 79º): El Secretario Administrativo leerá entonces por completo el acta de lasesión anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el Presidente declararáestimar, bastante, para observarla y corregirla, quedará aprobada y será firmada poréste y autorizada por el Secretario Parlamentario.

Artículo 80º): Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo por medio del

Secretario Administrativo, de los asuntos entrados en el orden siguiente:

a. De las comunicaciones oficiales que hubiesen recibido, haciéndola leer por elSecretario.

b. De los proyectos que las comisiones hubiesen despachado, haciéndola leerpor el Secretario.

c. De los proyectos que hubiesen presentado, procediéndose de acuerdo con lodispuesto en los artículos 32º,33º,34º y 35º del presente reglamento._

Artículo 81º): El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza legaloficial cuando lo estime conveniente y en este caso bastará que el Presidente expresesu objeto o contenido. Artículo 82º): Antes de entrar en el orden del día, cada Concejal podrá hacer preguntaso pedidos necesarios, que no encierren ninguna resolución ni necesiten sanción delConcejo.No se podrán incorporar al Orden del Día, despachos de comisiones ni nuevosproyectos, salvo cuando se trate de temas que requieran urgente tratamiento debiendodeclararse dicha urgencia con el voto de los dos tercios de los Concejales presentes.

Page 14: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

Artículo 83º): Los temas se discutirán en el orden en que hubiesen sido puestos en elorden del día, salvo resolución del Concejo en contrario, previa moción de orden alefecto. A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente losdestinará a las comisiones respectivas.

TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Artículo 84º): Los proyectos presentados podrán tener tratamiento sobre tablas oser girados a comisión. Para el tratamiento sobre tablas se requerirá los dos tercios delos miembros presentes, previa moción de orden al efecto.En este caso se procederá a la lectura del mismo, pudiendo aprobarse o rechazarse enforma total o parcial; en caso de rechazo parcial deberá girarse a comisión.

Artículo 85º): No podrán tener tratamiento sobre tablas los proyectos deordenanza correspondientes al Presupuesto de Gastos y Recursos, a la sanción de unaordenanza vetada por el Ejecutivo, el pedido de revocatoria de mandato delIntendente; y todos aquellos que necesiten doble lectura, según Artículo 69º de la CartaOrgánica Municipal.

Artículo 86º): Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate o cuando nohubiese moción, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto estásuficientemente discutido o no. Si resultase negativa continuará la discusión; más encaso de afirmativa propondrá inmediatamente la votación en estos términos: "Sise aprueba o no el proyecto o punto en discusión".

Artículo 87º): La sesión no tendrá duración determinada y será levantada porresolución del Concejo, previa moción de orden al efecto, o indicación del Presidente._

RETIRO DE CONCEJALES DE LA SESION

Artículo 88º): Ningún Concejal podrá ausentarse durante la sesión sin permiso delPresidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Concejo por mayoría simple delos presentes, en el caso de que el Concejo quedase sin Quórum legal._

ALUSIONES IRRESPETUOSAS Artículo 89º): Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y lasimputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos: hacia cualquiera de sus pares,hacia los poderes municipales y sus miembros.-

Page 15: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

TITULO XIV

DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

INTERRUPCIONES

Artículo 90º): Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, amenos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo solo será permitidocon el consentimiento del orador.

Artículo 91º): En todos los casos quedan absolutamente prohibidas discusiones enforma de diálogo.-

Artículo 92º): Sólo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidenteque haga observar elarticulo anterior, para que no se originen discusiones en forma dediálogos.

Artículo 93º): Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el oradorsolo podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente de la cuestión o cuando faltareal orden.

CUESTIÓN DE ORDEN Artículo 94º): El Presidente por sí, o a petición de cualquierConcejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

Artículo 95º): Si el orador pretendiere estar en la cuestión, el Concejo lo decidiráinmediatamente con una votación, sin discusiones; y continuará aquel con la palabra encaso de resolución favorable.

Artículo 96º): Un orador falta al orden, cuando viola el artículo anterior, o cuandoincurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas (art. AlusionesIrrespetuosas) .

Artículo 97º): Si se produjese el caso al que refiere el artículo anterior, elPresidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada,invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar suspalabras.Si el Concejal, accediese a la invitación se seguirá adelante sin mas trámites; pero siéste se negase o si las explicaciones no fuesen satisfactorias el Presidente lo llamaráal orden y se asentará en actas.

Artículo 98º): Cuando un Concejal ha sido llamado al orden dos (2) veces en la mismasesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle eluso de la palabra por el resto de la sesión, decidiéndose la cuestión por simple mayoríade votos.

Page 16: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

TITULO XV

DE LAS VOTACIONES

Artículo 99º): Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos:Nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente.Por signos, se hará levantando la mano de los que estuviesen por la afirmativa.

VOTACIÓN NOMINAL

Artículo 100º): Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer elConcejo por este Reglamento y además siempre que lo exijan la mayoría simple de losconcejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acto los nombres de lossufragantes, con la expresión de su voto.

Artículo 101º): Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, cuando setrate de un proyecto en forma particular.

POR SIGNOS

Artículo 102º): Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente enlos términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote.

Artículo 103º): Todos los artículos o resoluciones a votar serán aprobados por mayoríasimple del Cuerpo, salvo en los casos donde la Carta Orgánica Municipal requiere ciertaforma de votación Artículos 68º y 69º.

Artículo 104º): Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votacióninmediatamente después de proclamada,cualquier Concejal podrá pedir rectificación, laque se practicará con los Concejales presentes que hubiesen tomado parte enaquella. Los Concejales que no hubiesen tomado parte en la votación no podránintervenir por lo tanto en la rectificación.

EMPATE -VOTACIÓN PRESIDENTE

Artículo 105º): El presidente dirigirá el debate y tendrá voz y voto. El voto será simpleen todas las votaciones y en caso de empate le asiste el derecho de decisión (doblevoto).Artículo 56º Carta Orgánica Municipal.-

RECONSIDERACIONES DE SANCIONES.

Artículo 106º): Ninguna sanción del Concejo Deliberante respecto de proyecto deordenanza, resolución, declaración o comunicación, sea en general o particular, podráser reconsiderada, a no ser por moción hecha en las mismas sesiones en que estosestuvieren o hubieren estado pendientes, excepto el caso en que dichosproyectos, no comunicados al Intendente, hayan sido sancionados por error decausa o de interpretación de la Carta Orgánica Municipal.Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, elapoyo de una tercera parte de los miembros presentes y para su aceptación, el voto delas dos terceras partes de dichos miembros y no podrá repetirse en ningún caso.

Page 17: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

TITULO XVI

ASISTENCIA INTENDENTE

Artículo 107º) : Siempre que algún concejal proponga hacer venir al seno delConcejo al Intendente para obtener informes sobre asuntos públicos, el Concejodeliberará si es oportuno o no hacer uso de las atribución conferida en el artículo 63 inc.13 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 108º): Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen aasuntospendientes ante el Concejo, la situación del Intendente se hará inmediatamente,más si los informes versasen sobre actos de la administración o sobre negociosextraños a la discusión del momento se determinará de antemano el día de que ellosdeban darse.-

Artículo 109º): Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento de que hablael artículo anterior,será interpelado primeramente por el Concejalque haya promovido elllamamiento y luego por el resto de los concejales. Si los informes del Intendente nofuesen a su juicio suficientes, oídos los informes y recibidas estas declaraciones, sedará por terminado el acto.-

Artículo 110º): Si el Concejal iniciador u otro creyera conveniente proponer algunaOrdenanza, Resolución, Comunicación o Declaración relativo a la materia de motivo dellamamiento o manifestara el proceder del Concejo, su proyecto seguirá los tramitesordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelacióno en otra sesión del Concejo.-

TITULO XVII

DE LA SEGURIDAD DEL CONCEJO

Artículo 111º): Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobacióndesaprobación en el recinto donde sesiona el Concejo por parte de público presente.

Artículo 112º): El Presidente mandará a salir inmediatamente de la sala a toda personaque desde la "barra" contravenga el artículo anterior. Si el desorden fuese general, deberá llamar al orden y si se repitiese, suspenderá inmediatamente la sesión hasta quesea desocupada la barra.

Artículo 113º): Si fuese indispensable continuar la sesión, y se resistiese la barra adesalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta elde la fuerza pública para conseguirlo.

Artículo 114º): El Concejo puede proceder contra las personas ajenas a la misma queperturbaren el orden de sus sesiones, impidiere, estorbare o atentare contra alguno desus miembros u el cuerpo en general ordenando el arresto del culpable, y elsometimiento a la justicia por atentado o desobediencia en casos de mayor gravedad.

Page 18: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

TITULO XVIII

BLOQUES

Artículo 115º): Los bloques quedarán constituidos, luego de haber comunicado a laPresidencia del Concejo mediante nota firmada por todos sus integrantes, por Presidente, Vice-Presidente y Secretario siempre que el número de Concejales lopermita.

PERSONAL DE LOS BLOQUES

Artículo 116º): a) El personal de planta política de los bloques será nominado en formaproporcional a la cantidad de concejales elegidos por voto popular; de uno y hasta dosconcejales un máximo de dos personas que se incrementará a tres empleados a partirde tres concejales y hasta un máximo de cuatro; superando esta cifra será de cuatroempleados como máximo en planta política por bloque. No pudiendo este personaldesempeñarse en mas de un empleo público, solo para el que fuera nominado en elConcejo. La calidad de estos empleados (políticos) será determinada de la siguienteforma: un Coordinador de Bloque y Secretaria/o Administrativa/o.-

b) Este Concejo Deliberante, para el desarrollo de su trabajo, el de los bloques y/ocomisiones podrá solicitar al Ejecutivo personal adscripto idóneo o profesional para elfin solicitado.

TITULO XIX

DE LA OBSERVACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 117º): Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observación deeste reglamento, si se juzga que se contraviene a él, mas si el autor de la supuestainfracción pretendiere no haber incurrido en ella; lo resolverá inmediatamente unavotación sin discusión.

Artículo 118º): Ningún artículo o disposición de este reglamento podrá ser alterado oderogado por resolución sobre tablas; sino únicamente por medio de un proyecto enforma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro._Para la modificación será necesario la aprobación de las dos terceras partes de susmiembros.

Artículo 119º): Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos deeste Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo,previa discusión correspondiente, por mayoría agravada de sus miembros (2/3 ) .

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DEDICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

Page 19: Reglamento Interno Concejo Deliberante Municipalidad de Cutral Co INTERNO.pdf · 2019-04-16 · CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO (Texto ordenado al 6/01/2000) TITULO I PRELIMINAR

ANEXO I - RESOLUCION Nº 050/99

DEL PROCEDIMIENTO

CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS Y EXPEDIENTES.

a) Los Proyectos de Declaración, Resolución o Comunicación, así como los expedientesque no hayan sido considerados durante el año parlamentario de su ingreso, caducarány se les dará pase a archivo.

b) Los Proyectos de Ordenanza que no hayan sido considerados durante el añoparlamentario de su ingreso se remitirán al archivo, salvo que puesto en consideracióndel Concejo Deliberante, este ampliara por un año parlamentario el lapso de caducidad.

c) Toda nota, solicitud o trámite simple, oficial o particular con destino a Comisiones queno hayan obtenido despacho, en la última sesión del año parlamentarioautomáticamente serán girados a archivo, como producto “de largo tiempo transcurrido”.