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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Municipalidad de Las Heras Provincia de Mendoza – República Argentina Fundado el 27 de septiembre de 1993 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SECRETARIO: Dn. BARRERA, Hé c to r SUBSECRETARIO: Dn. BO RQ UEZ, Rub é n Concejal: PEÑA, Roberto W. (Pte.) C o nc e ja l: FERRER, Ed ua rd o R. (Pte .) Concejal: CANO, Gustavo Adolfo Concejal: PEDROSA, Osvaldo Agustín BLOQUE CONFLUENCIA Concejal: SAPONARA, María Lorena C o nc e ja l: PEREYRA, Jua n E. (Pte .) C o nc e ja l: G INANNESC HI, Jo sé Luis BLOQUE UNIDAD POPULAR BLOQUE CONCERTACION CIUDADANA C o nc e ja l: LO PEZ, Da nie l Á. (Pte .) C o nc e ja l: G O NZALEZ, Ed ua rd o H. (Pte .) BLOQUE FRENTE CIVICO FEDERAL U.C.R. – CONFE Concejal: MARTINEZ, Amanda Liliana (Pte.) C o nc e ja l: SAEZ, Ma rc e la Be a triz DEPARTAMENTO DE COMPUTOS Honorable Concejo Deliberante de Las Heras SUMARIO – NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2010 Ordenanzas Pags. 02/27 Declaraciones Pags. 27/28 Resoluciones Pags. 28/33 PRESIDENTE: Concejal GONZALEZ Norberto VICEPRESIDENTE 1º: Concejal SAEZ Marcela VICEPRESIDENTE 2º: Concejal GONZALEZ Eduardo SECRETARIO: Dn. BARRERA Raúl SUBSECRETARIO: Dn. BORQUEZ Rubén

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

O R D E N A N Z A S

O R D E N A N Z A S

ORDENANZA Nº: 71/10

Pág. 1

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEde Las Heras

Municipalidad de Las HerasProvincia de Mendoza – República Argentina

Fundado el 27 de septiembre de 1993

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

SECRETARIO: Dn. BARRERA, Héc tor SUBSECRETARIO: Dn. BORQUEZ, Rubén

PRESIDENTE: Conceja l GONZALEZ, Da lmiro Norberto VICEPRESIDENTE 1º: Conce ja l SAEZ, Marc ela Bea triz

VICEPRESIDENTE 2º: Conceja l GONZALEZ, Eduardo Héc tor

BLOQUE JUSTICIALISTA BLOQUE ATENEO NORTE Conce ja l: PEÑA, Roberto W. (Pte.) Conc eja l: FERRER, Ed ua rdo R. (Pte.) Conc eja l: CANO, Gustavo Adolfo Conc eja l: PEDROSA, Osva ldo Agustín BLOQUE CONFLUENCIA Conc eja l: SAPONARA, María Lorena Conc eja l: PEREYRA, Juan E. (Pte .) Conc eja l: GINANNESCHI, José Luis BLOQUE UNIDAD POPULAR BLOQUE CONCERTACION CIUDADANA Conc eja l: LOPEZ, Danie l Á. (Pte.) Conce ja l: GONZALEZ, Ed uardo H. (Pte.)

BLOQUE FRENTE CIVICO FEDERAL U.C.R. – CONFE Conc eja l: MARTINEZ, Amanda Liliana (Pte.)

Conc eja l: SAEZ, Marc ela Bea triz

DEPARTAMENTO DE COMPUTOSHonorable Concejo Deliberante de Las Heras

SUMARIO – NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2010

Ordenanzas Pags. 02/27Declaraciones Pags. 27/28Resoluciones Pags. 28/33

PRESIDENTE: Concejal GONZALEZ NorbertoVICEPRESIDENTE 1º: Concejal SAEZ Marcela

VICEPRESIDENTE 2º: Concejal GONZALEZ Eduardo

SECRETARIO: Dn. BARRERA Raúl SUBSECRETARIO: Dn. BORQUEZ Rubén

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 131/10 presentado por el concejal Gustavo Cano del Bloque Justicialista , el cual trata sobre la inquietud de algunos vecinos del Barrio Infanta Mercedes de San Martín, para la colocación de nombres a las calles del mencionado barrio, previa consulta al resto de los colindantes , y;CONSIDERANDO: Que habiéndose hecho una encuesta sobre la importancia de poder contar con nombres las calles, sabiendo que esto trae aparejado la numeración catastral correspondiente, para una mejor ubicación de la vivienda.- Que de las encuestas realizadas, se recibieron más de 500 (quinientas) respuestas, de las cuales, más del 80% avalaron la propuesta.-Que es en la actualidad, el único barrio, con 43 años de adjudicación que no cuenta con nombres en las calles.-Que es facultad del Departamento Ejecutivo atender las necesidades de los vecinos, siendo esta la inquietud presentada a lo largo de estos años.- Que parece propicio el presente para reconocer y destacar la importancia de los artistas y doctos elegidos, tanto mendocinos como argentinos y personas que habitaron suelo argentino dejando un legado en el pueblo.-POR ELLO:

EL H.C.DO R D E N A :

ARTICULO 1º: Desígnese a las calles del Barrio Infanta Mercedes de San Martín, del Distrito El Challao con los siguientes nombres de artistas y doctos mendocinos, argentinos y que vivieron en la Argentina: Adolfo Bioy Casares para la calle Nº 40,11 y 5José Muratore para la calle Nº 30 Roberto Arlt para la calle Nº 31Alberto Navarro Viola para la calle nº 32Estanislao del Campo para la calle nº 33Marcos Sastre para las calles nº 34,32Manuel Ugarte para la calle nº 35Roberto Payro para la calle nº 36Mercedes Sosa para la calle nº 37

Joaquín V. González para la calle nº 38Manuel Mujica Lainez para la calle nº 39Ricardo Rojas para la calle nº 41Enrique Santos Discepolo para la calle nº 29Arturo Jauretche para las calles 26,27,28Jorge Luis Borges para las calles 21,22,25Alfonsina Storni para las calles nº 18,20Estanislao Zeballos para las calles 15,17Rodolfo Walsh para las calles nº 10,13Enrique Wilde para la calle nº 06Mario Benedetti para la calle nº 07Julio Cortazar para las calles 24,19Roberto Fontanarrosa para las calles nº 09,14,04Arturo Capdevilla para las calles nº 03,12Félix Frías para la calle nº 02Juan Carlos Davalos para la calle nº 01 Carlos Ocanto para la calle nº 42Héctor Gagliardi para la lateral de Regalado Olguín ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar la designación numérica para cada vivienda y la colocación de carteles indicadores con los nombres de las calles, según figura en mapa adjunto, siendo de gran importancia la actualización de los 2 ( dos) mapas existentes en los accesos principales al mencionado barrio.-ARTICULO 3º: El Departamento de Catastro Administrativo deberá regirse por el croquis adjunto a fs. 06 y 07.-ARTICULO 4º: Comuníquese a las áreas correspondientes para su conocimiento y ejecución.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 72/10VISTO: La nota registrada bajo el Nº 238/07 de Mesa General de Entradas de este Honorable Concejo Deliberante y reingresado como nota nº 247/10 , presentado por la

Unión Vecinal Latinoamericana , el cual solicitan denominación de calle , y;CONSIDERANDO: Que analizada las actuaciones de referencia resulta:Que a fs. 1 / 2 Vecinos de la Entidad antes citada solicitan denominación de calle interna correspondiente a la mzna. “C” sugiriendo el nombre de Jaime Nicolau.-Que a fs. 4 obra la resolución Nº 263/07 solicitando al Departamento de Planeamiento Físico que informe si no hay registro alguno del nombre requerido por dichos vecinos.-Que a fs. 5 obra informe el citado informe detallando que no hay registro alguno del nombre solicitado por los vecinos.-Que a fs. 25 este Honorable Cuerpo Legislativo dicta la ordenanza Nº 38/10 de fecha 03 de junio del 2010 designando con el nombre de Jaime Nicolau a la calle interna sin salida denominada mzna. “C”.-Que a fs. 28 el Departamento de Catastro Técnico observa que en dicha ordenanza obra un error estimando conveniente subsanar el mismo.-Que este Honorable Cuerpo Deliberativo teniendo en cuenta la observación hecha por el Departamento de Catastro Técnico y no teniendo objeciones que formular al respecto estima conveniente modificar la Ordenanza Nº 38/10.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTÍCULO 1º: Modifíquese la ordenanza Nº 38/10, en su artículo primero quedando redactado de la siguiente forma:ARTICULO 1º: Designase con el nombre de JAIME NICOLAU a la calle interna sin salida correspondiente a la manzana “C” del Barrio Unidad Latinoamericana ubicada a la altura del 197 de calle Dorrego en el Distrito Panquehua de este Departamento .-ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

ORDENANZA Nº: 73/10VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 123/10 presentado por el concejal Gustavo Cano del Bloque Justicialista, el cual trata sobre la nota presentada por los Vecinos del 1º Callejón Morales y Barrios adyacentes , solicitando el cambio de nombre de calle por el de María Eva Duarte de Perón , y;CONSIDERANDO: Que en la actualidad existen 2 callejones con el mismo nombre, pudiendo diferenciarse con nombres únicos e individuales, ya que al momento de llamar el servicio de ambulancia, policías o taxis, así también como servicios generales tales como carteros o proveedores se confunden para llegar a destino.-Que el nombre Eva Duarte de Perón, seria reconocer la gran calidez humana, emblema e icono de las mujeres, precursora de la Ley 13.010, que permitió a las mujeres a votar y ocupar cargos políticos.-Que el 8 de Enero de 1948 creo la fundación que lleva su nombre, con la cual trabajó incansablemente en beneficio de los más humildes, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y ancianos. Llegando a cada rincón de la Argentina.- Que Eva Duarte de Perón significa para todos los argentinos, igualdad, compromiso y bienestar social.-Que fue precursora en la construcción de hospitales modelos, hogares de ancianos, hogares de transito y 20 escuelas hogares en todo el país.- Que el citado callejón pasaría a ser calle, ya que marca el límite entre los Distritos El Plumerillo y El Zapallar, y es una de las vías de ingreso al Hospital Las Heras, Dr. Ramón Carrillo.-Que en la actualidad el Municipio de Las Heras en conjunto con el Gobierno Provincial se encuentran realizando importantes Obras de Infraestructuras , como cuneta , cordón y banquina , como así también la pavimentación de la misma, ya que la mencionada es un nexo de comunicación vial desde la calle Lisandro Moyano hasta e Hospital Dr. Humberto Carrillo.-Que en el informe del Departamento de Catastro

Administrativo no existe ninguna calle con ese nombre.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar el Departamento de Catastro Administrativo dependiente de la Dirección de Obras Privadas, el cambio de denominación al 1º Callejón Morales por calle María Eva Duarte de Perón.-ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá prever la cartelería correspondiente y fijar fecha de imposición del nombre a la mencionada calle.-ARTICULO 3º: Comuníquese a las áreas correspondientes para su conocimiento e implementación.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 74/10VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 114/10 presentado por el concejal Osvaldo Pedrosa del Bloque Justicialista referente a la importancia de promover el desarrollo intelectual, deportivo, cultural y social de los habitantes del Departamento de Las Heras, principalmente de los niños, adolescentes y jóvenes , se solicita la creación de la Escuela Municipal de Ajedrez, y:CONSIDERANDO: Que el ajedrez es un Juego-Ciencia, una actividad lúdica de origen milenario que encierra un cuerpo de conocimientos que es patrimonio de la humanidad.Que se ha demostrado que el estudio sistemático del ajedrez desarrolla el potencial intelectual (cognitivo), psicomotriz-emocional y social.Que a nivel cognitivo estimula el pensamiento reflexivo, la capacidad de observación, percepción y memoria, la atención, la concentración, el juicio crítico, la expresión, la imaginación y la creatividad.Que a nivel psico-social enseña a asumir positivamente el éxito o fracaso, otorga autonomía en la toma de decisiones, ejercita el intercambio de opiniones,

otorga capacidad de autocrítica e incita las relaciones entre personas (sin distinción de estrato social, sexo, edad ni nacionalidad).Que a nivel psico-motriz incita el autocontrol (mente-cuerpo/impulso) amplia y afianza la estructuración espacio-temporal.Que como propuesta pedagógica permite trabajar la actitud reflexiva, la jerarquización de alternativas (opciones) para la resolución de los problemas, la toma de decisiones, la autoevaluación, el perfeccionamiento y superación personal, la autoestima, la autoconfianza y el trabajo en equipo.Que es una actividad favorable para ocupar el tiempo libre como práctica entretenida y placentera, que a la vez, va formando conocimientos y valores en los practicantes.Que existen numerosas y prestigiosas instituciones públicas y privadas, que utilizan esta actividad como herramienta de capacitación para su capital humano, pues estimula el liderazgo, la solución de problemas, las actitudes grupales, la comunicación, la motivación y la concentración.Que existen organizaciones e instituciones internacionales, nacionales, provinciales y locales, que promueven la actividades ajedrísticas y sus beneficios, a través de torneos, competencias, simultáneas, talleres de aprendizajes, conferencias, entre otras cosas.Que existe un grupo de ajedrecistas lasherinos, que con solidaridad, vocación y participación, realizan diversas actividades, intentando impulsar y promover el ejercicio de esta actividad.Que se han realizado actividades ajedrecistas en el Departamento, en los diversos programas y eventos municipales y provinciales, resultando de gran aceptación e interés por parte del público en general, particularmente en niños y jóvenes.Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación aval e impulsa los torneos intercolegiales de ajedrez así como también firma convenios para la implementación de la enseñanza de ajedrez en las

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escuelas por considerarlo una práctica que coadyuva a desarrollar la inteligencia de los jóvenes.Que la Secretaria de Deporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, mediante una resolución incluye al Ajedrez como Deporte de Alta Competencia (Categoría Olímpica), implicando ello el estímulo y promoción de los ajedrecistas más destacados.Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –Obra Social para Jubilados y Pensionados de la República Argentina (P.A.M.I), viene desarrollando el Programa Nacional de Ajedrez denominado “Agilmente P.A.M.I “ , siendo nuestro Departamento escogido como el primer lugar a desarrollarse en todo el territorio de la Provincia.POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Las Heras, la creación de la Escuela Municipal de Ajedrez, bajo la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaria de Gobierno. ARTICULO 2°: Establecer como función principal de la Escuela Municipal de Ajedrez, la difusión del Juego- Ciencia y la organización de Talleres, simultáneas, Torneos, Congresos y demás actividades destinada a la formación de ajedrecistas.ARTICULO 3°: Disponer de una persona con formación ajedrecística y que acredite participación social y comunitaria, para ser designado Coordinador de la Escuela Municipal de Ajedrez.ARTICULO 4°: Funciones del Coordinador de la Escuela Municipal de Ajedrez, a saber:

1. Establecer función con la comunidad ajedrecística Internacional, Nacional, provincial y Departamental.

2. Gestionar fondos y materiales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

3. Promover una estructura formativa descentralizada (Distrital) en el

Departamento de Las Heras.

4. Gestionar la capacitación de los profesores en temas sociales-educativos.

5. Organizar actividades que sirvan a la capacitación de los interesados.

6. Confeccionar una base de Ajedrecistas Federados del Departamento de Las Heras.

7. Participar activamente en todas las actividades desarrolladas por el Municipio.

ARTICULO 5°: Adécuese la Partida PresupuestariaARTICULO 6°: Solicitar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Las Heras, gestione acciones conjuntas ante el Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Educación , Ciencia y Tecnología de la Nación, a fin de hacer factible el desempeño de la Escuela Municipal de Ajedrez. ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 75/10VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 127/10 presentado por el concejal Gustavo Cano del Bloque Justicialista referente a la necesidad de dar pronta solución a los diversos reclamos efectuados por los vecinos del B° Infanta solicitando se realice una apertura peatonal sobre el Lote 17, continuación de la calle ubicada entre las manzanas 12 y 16; 13 y 18, del mencionado barrio, con la urbanización correspondiente, y:CONSIDERANDO: Que los vecinos ven de buen agrado contar con un pase peatonal donde agilice el tránsito de los colindantes de las manzanas 6,9,12,16 y 21 hacia el Centro de Jubilados donde actualmente desempeñan entre otros servicios la prestación de servicios de médicos para atención de sus socios , como

el paso a la Iglesia y Unión Vecinal.Que pronto se va a dar comienzo a la construcción de la sede de la Unión Vecinal, donde hoy por hoy era el único acceso de comunicación de las calles antes indicadas, con las calles de las manzanas 7, 10, 13,18 y 22 provocando esta esperada obra un grave inconveniente para los vecinos, ya que de no contar con un acceso rápido, se tendrían que dar toda la vuelta para lograr el ingreso a las instalaciones antes mencionadas.-Que esto sería un beneficio para todos los colindantes en general porque posibilitaría los accesos a la gran cantidad de negocios de un lado y de otro.Que es facultad del Ejecutivo dar conformidad y bienestar dentro de sus posibilidades a los reclamos hechos por los vecinos.Que la apertura a realizarse sobre la franja del Lote 17 del B° Infanta en cuestión, es propiedad del Municipio de Las Heras.POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la Apertura Peatonal en la Franja del Lote 17, a continuación de la calle ubicada entre las manzanas 12 y 16, 13 y 18 del B° Mercedes Infanta de San Martín del Distrito El Challao del Departamento de Las Heras.ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las obras correspondientes de Urbanización: Cuneta, Cordón, Banquina y Asfalto, en una longitud de 135 metros lineales, como así también prever la obra de luminaria correspondiente, para mayor seguridad de los vecinos. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá disponer de la mano de obra como de materiales para el cierre del Club Social y Deportivo “La Cumbre”, en una longitud de 135 metros lineales.ARTICULO 4°: Comuníquese a la áreas correspondientes para su conocimiento e implementación. ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS A LOS 11

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 76/10VISTO: El Expediente Nº 6682-M-00 caratulado Municipalidad de Las Heras, y;CONSIDERANDO: Que analizada las actuaciones de referencia resulta:Que a fs. 2/3 obra convenio entre la Municipalidad de Las Heras representada por el Ex Intendente Ing. Guillermo Amstutz, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Agrimensor Ariel Godoy y la Entidad representada por el Sr. Rosevo Ariel Scaffico.-Que dicho convenio tenía por objeto el revestimiento de cuneta, cordón, banquina y alcantarilla. Que la Entidad aportó el cemento necesario y financiara la mano de obra.-Que el citado convenio en su artículo 5º estipuló que se contemplaran los casos en que se haya aportado mayor cantidad de cemento, por lo cual se descontara el costo financiado.-Que a fs. 14/15 obra el prorrateo y a fs. 18 obra informe de la Dirección de Auditoria solicitando aprobar el citado prorrateo.- Que a fs. 21/22 obra la Ordenanza Nº 07/09 de este Honorable Cuerpo Deliberativo aprobando el presupuesto del prorrateo siendo promulgada por Decreto Municipal nº 947 de fecha 06 de mayo del 2009.-Que a fs. 23 el Director de Rentas solicita informe si corresponde el cobro de cuneta, cordón, banquina y alcantarilla del expediente de referencia.-Que a fojas 24 obra dictamen legal del Departamento detallando que no ha sido contemplado el convenio , obrante a fojas 2/3 con respecto del no cobro de la mano de obra por Cuneta, Cordón y Banquina y alcantarillas , compartiendo el mismo criterio el asesor legal de este H.C.-Que del estudio y conforme al dictamen de fojas 24 y fojas 26, este Honorable Cuerpo considera necesario se proceda por el área que corresponda dejar sin efecto la aprobación de dicho prorrateo y girar las presentes actuaciones en devolución al Departamento Ejecutivo para que realice un nuevo presupuesto.-

POR ELLO: EL H.C.D.

O R D E N A :ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 07/09 dictada por este Honorable Cuerpo y promulgada por Decreto Municipal Nº 947/09 de fecha 06 de mayo del 2009, ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo por el área que corresponda deberá realizar un nuevo presupuesto de prorrateo, tomando en cuenta el convenio de fojas 2/3 donde se expresa el no cobro de la mano de obra.-ARTICULO 3º: Cumplido lo citado precedentemente vuelva a este Órgano Legislativo para su posterior aprobación.-ARTICULO 4º.- Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 77/10VISTO: La Nota Nº 253/10 referente al Decreto N° 2781 , elevado a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo en el cual trata, sobre incrementar en el presupuesto municipal en el cálculo de recursos, y;CONSIDERANDO: Que analizada la pieza administrativa surge:Que el mismo ha sido remitido por el Departamento Ejecutivo a este Órgano Deliberativo para su tratamiento, conforme a lo establecido en el Art. N° 18° de la Ordenanza N° 139/09, promulgada por Decreto N° 3147 .-Que habiendo tomado conocimiento y no existiendo objeciones que formular al respecto se sugiere dictar la norma legal de ratificación del mismo-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase en todas sus partes el Decreto Municipal N° 2781 de fecha 12 de octubre del 2.010 correspondiente al incremento del cálculo y recursos del Presupuesto Municipal, conforme al siguiente detalle: 2.4.0.00.0042 de Jurisdicción Nacional- Retenciones SOJA $6.500.000.-

ARTÍCULO 2°: Ajústese el Presupuesto de Erogaciones, considerando el incremento producido en los ingresos según el artículo anterior, incrementando la partida:5.1.2.2. Trabajos Públicos $6.500.000.-ARTICULO 3°: Tómese conocimiento de la presente ratificación Secretaria de Hacienda, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Contaduría, Departamento de Cuentas Especiales y Tesorería Municipal y demás reparticiones.ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 78/10VISTO: El Decreto N° 2883/10 elevado a este Honorable Cuerpo Deliberativo el cual trata sobre incrementar el presupuesto municipal en el cálculo de recursos, y;CONSIDERANDO: Que analizada la pieza administrativa surge:Que el mismo ha sido remitido por el Departamento Ejecutivo a este Órgano Deliberativo para su tratamiento conforme lo establece el Art. 18° de la Ordenanza N° 139/09, promulgada por Decreto 3147.- Que habiendo tomado conocimiento y no existiendo objeciones que formular al respecto, se sugiere dictar la norma legal de ratificación del mismo.- POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase en todas sus partes el Decreto Municipal N° 2883 de fecha 12 de noviembre de 2010 correspondiente al incremento del cálculo y recursos del Presupuesto Municipal, conforme al siguiente detalle: 1.13.01.0062 PAMI-Actividades Turísticas Adultos Mayores $ 226.780.- ARTICULO 2°: Ajústese el Presupuesto de

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

Erogaciones, considerando el incremento producido en los ingresos según el artículo anterior, incrementando la partida: 4.13.02.0004 Promoción Turística

$ 226.780.- ARTICULO 3°._ Tome conocimiento de la presente ratificación, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Contaduría, Departamento de Cuentas Especiales, Tesorería Municipal y toda otra dependencia que estime corresponder.- ARTICULO 4°. _Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 79/10VISTO: El Expediente Nº 3455-P- 2003 y la nota acumulada nº 61/08 registrada originalmente en Mesa General de Entradas con el Nº 213/07 , iniciado por el Sr. Francisco Peris y sus herederos declarados en la sucesión del Sr. Pablo Peris , y;CONSIDERANDO: Que analizadas las actuaciones de referencia surge:Que las mismas están referidas al ofrecimiento de donación con cargo de las distintas fracciones de terreno ubicada en el Distrito El Zapallar , para ser destinadas a ensanche de calle del Primer Callejón Morales del Departamento de Las Heras conforme al siguiente detalle:Que en un principio el Sr. Francisco Peris por si y su derecho ofrece en donación la fracción individualizada como fracción “B” constante de una superficie de 27,91 m2, según plano registrado bajo el nº 17.612, de fs. 11 que forma parte del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz al nº 11.430 de fs. 605 del Tomo 45 “E” de Las Heras, según fs. 76.-Que así mismo y originariamente las Sras. Inés Trinidad Rueda de Peris, María Teresa Peris e Inés Paula Peris en su carácter de únicas y

universales herederas declaradas en la sucesión que tramita en autos Nº 65.333 y 83.362 caratulado Pablo Peris para sucesión y Peris Roberto Pablo para sucesión respectivamente, ambos originarios en el decimoquinto Juzgado en el Civil, Comercial y Minas, y conforme a las facultades que emanan del Art. 6º de la Ley nº 17801 , ofrecen en donación tres (3) fracciones de terreno designada como fracción A B y C , constante cada uno de una superficie de 143,81 m2, 187,15 m2 y 339,21 m2 según plano registrado bajo el nº 17.613 fs. 112 que forman parte del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 11.429 fs. 601 del Tomo 45 “E” de Las Heras de acuerdo a la documentación obrante a fs. 57/75 de la pieza administrativa municipal.-Que a fs. 92/101 y fs. 123 a 128 obra Escritura nº 26 de fecha 19-05-2008 de Partición Extrajudicial y adjudicaron por la cual las propietarias Inés Paula Peris y María Teresa Peris se dividen y adjudican en absoluta posesión y dominio la siguiente fracción:• L

a fracción “A” para Inés Paula Peris

• La fracción “B” para María Teresa Peris

• La fracción “C” en condominio en iguales partes

para ambas propietarias, todo de conformidad al plano de mensura obrante a fs. 121 y archivado bajo en la Dirección de Catastro de la Provincia al Nº 03-31626, quedando inscriptas en el Registro Publico y Archivo Judicial de la Provincia bajo la matricula Nº 320-604, 320-605- 320-606 de Las Heras de folio real.-Que a fs. 129 a 131 obra Escritura Nº 04 de fecha 16-01-2009 por la compraventa que efectúa la Sra. Inés Paula Peris al sr. Francisco Peris del inmueble de propiedad de este ultimo constante de una superficie de 355,65 según titulo y de 355,61 según plano la que se inscribió en el Registro de la Propiedad al A-1 matricula 328965 de folio real de Las Heras .- Que posteriormente la Sra. Inés P. Peris por escritura de fecha

20-08-2009 que en fotocopia se adjunta a fs. 151/158 procede a unificar los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad en la matricula Nº 320-604, y el adquirido a Francisco Peris inscripto en la matricula A-1 matricula 328965, todo en base al plano que obra a fs. 122 archivado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 03-33272, lo cual queda inscripto en el Registro de la Propiedad en el A- 1 de la matricula 335126/03 de folio real.-Que a fs. 145/146 se presentan las Sras. Inés Paula Peris, María Teres Peris, Valeria Rubino esta ultima por si y su propio derecho en representación de José Antonio Rubino ratificando el ofrecimiento de donación con cargo ofrecido oportunamente en agosto del 2007, en motivo que se efectúo la partición y adjudicaron de los distintos inmuebles y transferencia que efectuara por anticipo de herencia la segunda nombrada a favor de sus hijos Carina Valeria Rubino y José Antonio Rubino de dos fracciones de terreno de su propiedad y la unificación de títulos que efectúa la Sra. Inés Paula Peris .-Que a fs 150 se adjunta plano de fraccionamiento aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia y archivado bajo el Nº 03-32746, del inmueble de propiedad de la Sra. María Teresa Peris, por el cual se efectúa la donación por anticipo de herencia a nombre de sus hijos Carina Valeria Rubino y José Antonio Rubino, cuyas escrituras de fecha 01-10-2009 en fotocopia obran a fs. 153/164 las que fueran inscriptas en las matriculas Nº 336249/03 y 336250/03 de folio real en el Registro de la Propiedad.-Que a fs. 165/174 obran certificados expedido por el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial de la Provincia, donde constan los inmuebles a donar, se encuentran inscriptos a nombre de los oferentes no registrando ningún gravamen, ni embargos como tampoco inhibición alguna.- Que a fs. 179 se procede acumular la nota Nº 270/10 en la cual consta que las oferentes desisten de requerir del cargo de las obras de urbanización, con construcción de cordón

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cuneta, corrimiento de alambrado existen a Callejón Morales , confección de planos con el desglose de los terrenos afectados y condonación del total de deuda por tasas y servicios a los fines de adecuar los valores cotizables de los valores a donar , constando además en el presente escrito el consentimiento del cónyuge Sr. Luis Rosas de acuerdo a lo establecido en el art. 1277 del Código Civil.-Que a fs. 180/181 obra resumen de superficie límites y medidas perimetrales y linderos de los terrenos ofrecidos en donación para el ensanche del 1er Callejón Morales del Departamento de Catastro Técnico.- Que evaluadas las circunstancias del caso, corresponde aceptar la donación ofrecidas.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1º: Aceptase la donación con cargo que formulan la Sras INES PAULA PERIS DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 14.582.493, MARIA TERESA PERIS LIBRETA CIVICA 06.136.359 , CARINA VALERIA RUBINO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 29.537.961 y el Sr. JOSE ANTONIO RUBINO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 26.872.091 a favor de la Municipalidad de Las Heras destinadas a ensanche de calle del 1er Callejón Morales de cinco fracciones de terreno constante cada uno de ellas de una superficie de 333,21 m2, 171,72 m2,fracción “A” 69,74 m2, fracción “B” 70,86 m2 y fracción “C” 46,55 m2 , las que de acuerdo a la documentación y planos adjuntos en el Expediente Nª 3455-P-2003 tienen el siguiente detalle:Plano nº 31626 ( fs. 121) En condominio Inés Paula Peris y María Teresa Peris inscripto en la matricula 320606/03 al A-1Superficie afectada a ensanche fracción “C” 333,21 m2LIMITES

• Norte: con 1er Callejón Morales en 68,21 • Sur: con mas terrenos de los donantes en 67,50

• Este: con Municipalidad de Las Heras en 5,14 • Oeste: con mas terrenos de los donantes en 5,02

Plano Nº 33272 ( fs. 122) Inés Paula Peris inscripto en la matricula 335126/03 al A-1Superficie afectada a ensanche 171,72 m2Titulo I 143,81 m2 y Titulo II 27,91 m2LIMITES • N

orte: con 1er Callejón Morales en 34,36

• Sur: con mas terrenos de los donantes en 34,36

• Oeste: con Francisco Peris en 5,00

• Este: con María Teresa Peris en 5,00

Plano nº 32746 ( fs. 150) Carina Valeria Rubino inscripto en la matricula 336250/03 al A-1Superficie afecta a ensanche fracción según titulo y mensura PARTE DE LA FRACCION “A”- 69,74 M2LIMITES

• Norte: con 1er Callejón Morales en 14,09 • Sur: con mas terrenos de los donantes en 13,81 • Oeste: con Inés Paula Peris en 5,00 • Este: con mas terrenos de los donantes (fracción B)en 5,01

José Antonio Rubino inscripto en la matricula 336249/03 al A-1PARTE DE LA FRACCION “B”- 70,86 M2LIMITES

• Norte: con 1er Callejón Morales en 14,34 • Sur: con mas terrenos de los donantes en 14,04 • Oeste: con mas terrenos de los donantes (fracción “A”) en 5,01 • Este: con mas terrenos de los donantes (fracción “C”)en 5,03

María Teresa Peris inscripto en la matricula 320305/03 al A-1PARTE DE LA FRACCION “C”- 46,55 M2

LIMITES • Norte: con 1er Callejón Morales en 9,30 • Sur: con mas terrenos de los donantes en 9,40 • Oeste: con mas terrenos de los donantes ( racción “B”) en 5,03 • Este: con Inés Paula Peris y María Teresa Peris en 5,02

ARTICULO 2º: Como compensación de las superficies donadas acéptense los cargos impuestos por los donantes con la reducción de los establecidos por las oferentes a fs. 112, debiendo en consecuencia efectuarse una nueva evaluación de los cargos no anulados a los fines de adecuar el valor de los inmuebles donados con los cargos que asume la Municipalidad de Las Heras .-ARTICULO 3º: En consecuencia los donantes haciendo tradición se apartan, quitan y desisten de los derechos de posesión y dominio que sobre lo donado tenían y se lo transmiten a la donataria a favor de quien se obliga al saneamiento para el caso de evicción.-ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo por el área respectiva notifique a los donantes en el domicilio denunciado precedentemente, de la presente Ordenanza, entregándose copia de la misma.-ARTICULO 5º: Cumplido lo establecido en el articulo anterior, la Escribana Municipal procederá a inscribir en el Registro Publico y Archivo Judicial de la Provincia y demás reparticiones que correspondan el bien donado.-ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento de la presente Ordenanza, Secretaria de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y las Direcciones correspondientes, y procédase a tomar posesión real y efectiva del bien donado librado al uso público en legal forma.-ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS

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25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 80/10VISTO: El Expediente Nº 5926-L-2006 y sus acumulados el expediente nº 8876-O-07 y 9482-O-08 caratulado “LUCERO LUIS ALEJANDRO”, solicitando las instrucciones de loteo ubicado en la Avenida Regalado Olguín Distrito EL Challao, del Departamento de Las Heras, y;CONSIDERANDO: Que analizadas las actuaciones de referencia surge:Que en las mismas se tramita la solicitud que se impartan las instrucciones de loteo, para el inmueble de propiedad del Sr. Marcelo Pelliza Schwartzman ubicado en la Avenida Regalado Olguín, Distrito El Challao, de este Departamento constante de una superficie según mensura TRES HECTAREAS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS Y DOS DECIMETROS CUADRADOS inscripto en el Registro Publico y Archivo Judicial al asiento A-1 matricula 217.914/3 de Las Heras.-Que en razón que los expedientes 8876-O-07 y su acumulado 9482-O-08 tratan sobre el mismo tema que el Expediente Nº 5926-L-06, se ha procedido en este acto a su acumulación , quedando este ultimo como cabeza de tramite .-Que a fs. 15, 44, 47 obra certificado expedido por la Dirección de Registro Publico y Archivo Judicial de la Provincia y fotocopia del titulo de dominio y a fs. 51 plano del proyecto de loteo.- Que a fs. 3 obra factibilidad de servicio de agua potable; a fs. 5 prefactibilidad de suministro eléctrico; a fs. 23 certificado de factibilidad de cloaca; a fs. 27 factibilidad de suministro de gas.-Que a fs. 104,105 del Expediente Nº 8876-O-07 y su acumulado 9482-O-08 obra Resolución interna Nº 74/09 de la Dirección de Impacto Ambiental aprobando el aviso de proyecto sobre el loteo anteriormente citado.-Que a fs. 53 la Dirección de Obras Privadas y Catastro Técnico imparte las respectivas instrucciones de loteo estableciendo la apertura de

calles existentes, proyectadas, líneas de cierre y edificación.- Que a fs. 193 obra dictamen técnico especificando que correspondería efectuar la ordenanza otorgando las instrucciones de loteo al loteo ubicado sobre Avenida Regalado Olguín s/nº del Distrito El Challao.-Que este Honorable Concejo Legislativo teniendo en cuenta los informes anteriormente citados y no teniendo objeciones que formular al respecto procede a, dictar la norma de aprobación.- POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1º: Otorgase la conformidad a las instrucciones de loteo que tramita por el Expediente Nº 5926-L-2006 y sus acumulados el Expediente Nº 8876-O-07 y 9482-O-08, para el inmueble de propiedad del de Sr. Marcelo Osiris Pelliza Schwartzman ubicado en la Avenida Regalado Olguín , Distrito El Challao , de este Departamento constante de una superficie según mensura TRES HECTAREAS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS Y DOS DECIMETROS CUADRADOS inscripto en el Registro Publico y Archivo Judicial al asiento A-1 matricula 217.914/3 de Las Heras en el Registro Publico y Archivo Judicial al asiento A-1 matricula 217.914/3 de Las Heras, todo conforme al siguiente detalle: DE LAS CALLES:1- Calle Proyectada Nº 1, le

corresponde un ancho de 16 m.

2- Calle Proyectada Nº 1, le corresponde un ancho de 16 m.

3- Calle Proyectada Nº 1, le corresponde un ancho de 20 m.El espacio a donar determinado por el art. 26º de la Ley Nº 4341/79 deberá separarse de los lotes mediante un Pasaje Peatonal con ancho mínimo de 5 metros

Para el calculo del espacio a donar se deberán adoptar los índices Z=2 , y E=2 y no existen objeciones con respecto a la ubicación del mismo En virtud que el inmueble se encuentra comprendido dentro de los alcances de zona 2.1 de la Ley Nº 4886/83 con

restricciones con un máximo de 250 habitantes por Ha, el proyecto de loteo deberá mantener y ajustarse a este requisito dado por Ley . Con respecto de las obras de urbanización deberán ajustarse a lo establecido al informe de fs. 53 de autos.- ARTICULO 2º: Las presentes actuaciones se otorgan por el plazo establecido por la Ley de Loteos nº 4341/79.-ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo por el área respetiva deberá notificar al Sr. Marcelo Osiris Pelliza Schwartzman en el domicilio denunciado, de la presente Ordenanza, entregándose copia de la misma.-ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 81/10 VISTO: El proyecto de Ordenanza Nº 137/10 presentado por el concejal Osvaldo Pedrosa del Bloque Justicialista , el cual trata sobre la importancia de realizar la Titularización, a favor de la Municipalidad de Las Heras, el cual fue recibido en posesión( según Decreto Municipal nº 1375/07), otorgado desde el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) , con el cargo de destinarlo a la concreción de un proyecto cultural y educativo sustentado en la implementación de una implementación de una biblioteca y Sala de Cultura, ambas de carácter municipal, se solicita la “Aceptación del terreno la condonación de deudas municipales y otorgamiento de zonificación urbana, del inmueble de calle San Martín 727 de la ciudad de Las Heras Mendoza”,y; Que es un deber de este Honorable Cuerpo fomentar y reconocer las manifestaciones culturales del pueblo de Las Heras, pues contribuyen a la conformación de nuestra Identidad Local.Que es necesario concretar el Proyecto “Casa de la Cultura del Bicentenario de Las Heras”, realizado por la Dirección de Cultura-Área de Gestiones

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Especiales, para contar con un Centro Cultural Municipal, que concentre actividades Culturales del Departamento. Que para llevar a cabo la Titularización del inmueble a favor de La Municipalidad de Las Heras Mendoza es condición realizar la condonación de deudas Municipales y el otorgamiento de Zonificación Urbana, que permitirá la finalización del expediente del proyecto “Casa de la Cultura del Bicentenario de Las Heras”.Que la ONABE (Organización Nacional de Bienes del Estado, actual AIF) dispone transferir mediante la Disposición Nº 139 de fecha 26 de junio de 2006, el inmueble de San Martín 727, de la Ciudad de Las Heras Mendoza. Que los expedientes de referencia son ONABE Nº 392/2003 y 672/2004, acta de entrega de posesión Nº 1375/07.Que dicho inmueble cuenta con una superficie de terreno de 462,24 m2 (cuatrocientos sesenta y dos con veinticuatro metros cuadrados) de identificación catastral Nº 01-03-08-08-0009-000024, con Padrón Municipal Nº 00000076.Que este Honorable Cuerpo con fecha 10 de agosto del 2006, sanciona la Ordenanza Nº 42/06, y con fecha 21 de junio del 2007, se sanciona la ordenanza Nº 40/07, regularizando lo antes solicitado por el presente proyecto, en consecuencia remítase las presentes actuaciones al archivo correspondiente.-POR TODO ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1º: Remítase el proyecto de Ordenanza Nº 137/10, al archivo correspondiente por lo expuesto en los considerandos del presente.-ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-ORDENANZA Nº: 82/10VISTO: La nota presentada por el Delegado Municipal del Distrito Sierras de Encalada, Sr. Angel Villegas de los miembros

de la Asociación Vecinal El Divisadero al concejal Gustavo Cano , solicitando que se gestione por su intermedio la excepción de aforos municipales por rotura de calzadas y veredas por la conexión de gas dentro del predio de dicha asociación, y la agilización de los tramites a fin de concretar el bacheo y posterior riego asfáltico en el camino de La Unión hasta el final de El Divisadero, y CONSIDERANDO: Que significa un gran esfuerzo económico para todos los asociados contar con esta obra que beneficiará a 60 familias siendo esto necesario para una mejor calidad de vida de sus habitantes , aporte para el desarrollo económico y urbanístico de este sector del Distrito, generando de esta manera más avances al Departamento de Las Heras.- Que es un beneficio para la comunidad de este sector el asfalto , para una mejor transitabilidad de todos los habitantes y proveedores que abastecen a los distintos comercios de la zona y alrededores.- Que es facultad del Departamento Ejecutivo disponer de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de los vecinos.- POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes a realizar las acciones necesarias para eximir del pago de atoros municipales por roturas de calzadas y veredas para la conexión de gas natural en el loteo El Divisadero, Distrito Sierras de Encalada.- ARTICULO 2°._ Comuníquese a las áreas correspondientes para su conocimiento y ejecución.- ARTICULO 3°._ Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 83/10VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 118/10 presentado por el concejal Juan Pereyra del Bloque Confluencia referente al crecimiento poblacional del Gran Mendoza hacia el Oeste de la Provincia o piedemonte y alta montaña, y:CONSIDERANDO: Que en la zona que comprende a nuestro Departamento, día a día nacen nuevos proyectos de construcciones de viviendas, ya sean pertenecientes a barrios, barrios privados, casas de fin de semana y complejos turísticos que sumados a las construcciones ya existentes indican que el crecimiento en la última década ha sido muy relevante.Que por el tipo de suelo de la zona, tan irregular y árido, es muy complicado que dichas construcciones cuenten con un sistema cloacal en red, que se conecte con la red de Aguas y Saneamiento Mendocinas, por lo que existen innumerables pozos sépticos.Que estos pozos sépticos, según estudios realizados por distintos entes de público conocimiento indican que los mismos contaminan las napas del suelo, como así también muchos de ellos terminan volcando los afluentes en los cauces, ríos o embalses de nuestra provincia.Que se sabe que la primer napa freática (aquella que se encuentra entre los 2 y 20 mts. de profundidad) está gravemente contaminada, principalmente con material orgánico, productos químicos, pesticidas, venenos que utilizan a diario en el uso doméstico, debido a las filtraciones de pozos sépticos.Que el agua en Mendoza es uno de los recursos que más debemos cuidar, debido a que nos encontramos en un oasis y no tomar acciones para preservar estas fuentes sería un acto de irresponsabilidad total por parte de los que tenemos el derecho y deber de legislar a efectos de prevenir problemas futuros.Que además de lo indicado en el considerando anterior, tenemos que preservar el sistema de irrigación que se elaboró con esfuerzo y mucha dedicación por las generaciones anteriores, que se basaron en sistemas de riego que ya

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usaban los habitantes nativos Huarpes de esta zona, y no debemos permitir que se contamine este valioso recurso.Que actualmente en la mayoría de los países del mundo, estos pozos sépticos ya no son permitidos; se utilizan nuevos sistemas de tratamiento de líquidos cloacales que brindan la tranquilidad de no estar contaminando el medio ambiente.Que en nuestra provincia también tenemos antecedentes de instalaciones de estos nuevos sistemas y han marcado una diferencia abismal si lo comparamos con el antiguo o precario pozo séptico. Que estos nuevos sistemas y tecnologías, tienen la capacidad de reutilizar el agua debido a que la misma una vez purificada puede ser usada para riego, utilidad muy importante y valiosa para nuestra provincia, que solucionaría los problemas de riego que hoy día tienen especialmente los habitantes de zonas del piedemonte y alta montaña.Que estos sistemas conocidos generalmente como depuradoras de líquidos cloacales, son instalados por empresas de alto prestigio que cuenta con la aprobación de organismos internacionales, provinciales y municipales, y se encuadran dentro de los parámetros exigidos por Irrigación y la Dirección de Policía del Agua.Que ante este avance por el cuidado del medio ambiente, no podemos quedarnos afuera de aceptar y apoyar las instalaciones de estas depuradoras, en los lugares del Departamento que no se pueda acceder a la red cloacal de Aguas y Saneamiento Mendocinas.Que dentro de nuestra Provincia muchos Municipios aceptan este sistema y han obtenido muy buenos resultados como es el caso de Rivadavia en donde la Empresa SAU Argentina ha instalado una planta en el Barrio La Libertad para 160 viviendas.Que también existen estas instalaciones en 4 escuelas de Lavalle, en un complejo de 4 cabañas en el Carrizal, y además de estas, varios lugares mas han adoptado dichas plantas teniendo una

buena aceptación de las mismas.Que también somos conocedores que existen proyectos a futuro en el margen que corresponde a Las Heras en la zona de Potrerillos, y debemos anticiparnos a darles herramientas para que estas empresas no tomen actos que contaminen a futuro las napas del suelo.Que la Ley Provincial Nº 4.886 da las facultades al Municipio de autorizar las instalaciones de las plantas depuradoras en lugares donde no exista red cloacal. Que existen precedentes de barrios y viviendas que han solicitado que se apruebe la instalación en estas depuradora, y no han podido tener éxito, en algunos casos el Municipio solicitó la instalación de una depuradora a modo de prueba por un año a efecto de autorizarla, acción que no se ve necesario si nos basamos en los antecedentes que presenten dichas empresas.Que este Honorable Cuerpo debe trabajar a fin de dar un respaldo legal y reglamentario para que el Municipio pueda aprobar estas instalaciones, ya que como se mencionó anteriormente, existen en todo el mundo y cuentan con aprobación de distintos entes que se encargan de controlar su funcionamiento. POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Autorícese en el Departamento de Las Heras, la instalación de plantas depuradoras biológicas de líquidos cloacales e industriales.ARTICULO 2°: Las depuradoras indicadas en el artículo precedente, deberán producir efluentes encuadrados en la categorización “B” que el Departamento General de Irrigación utiliza para determinar los tipos de rehúso de efluentes cloacales, reglamentado en el ANEXO I de la Resolución 400.ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo mediante la Dirección de Medio Ambiente, solicitará a las empresas proponentes, documentación que acredite antecedentes técnicos (memoria de cálculo y parámetros de diseño) que avalen el funcionamiento del mismo, como así también

antecedentes de instalaciones anteriores en otros lugares, teniendo en cuenta como primer término las que están dentro de la Provincia.ARTICULO 4°: Todo emprendimiento ya sea familiar o empresarial que solicite la aprobación de la instalación de estas plantas depuradoras, también deberán inscribirse en los organismos competentes como operador de sistemas de tratamientos cloacales.ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar al Departamento General de Irrigación y a Aguas y Saneamiento Mendocinas, como a cualquier otro ente Gubernamental Provincial, todos los parámetros exigidos y la información necesaria, para asegurar que la instalación y el funcionamiento a futuro de dichas plantas se realice bajo las normas que regulan el efluente que produce.ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 84/10VISTO: El expediente Nº 5131/1/M/10 caratulado Municipalidad de Las Heras 1º llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, iniciado por la firma TRANSPORTAR SRL, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo, rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 171 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de lo cual y por ende, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatario Nº 2710 de fecha 07 octubre del 2.010 obrante a fs. 169.-POR ELLO:

EL H.C.D.

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

O R D E N A :ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 2710/10 de fecha 07 de octubre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs.169, del Expediente Nº 5131/1/M/10 en el que se adjudica a la firma TRANSPORTAR SRL, en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los pliegos de condiciones de la licitación como manzana “C” que tiene una superficie de 22.336 metros cuadrados aproximadamente y que esta ubicada en el sector Sur de la ampliación del Parque Industrial, con frente a la calle Santa Rita.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 85/10VISTO: El Expediente Nº 5131/2/M/10 caratulado Municipalidad de Las Heras 1º llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, iniciado por la firma DI PIETRO MARIA ROSA, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa , surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo, rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 127 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de lo cual y

por ende, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatario Nº 2711 de fecha 07 octubre del 2.010 obrante a fs. 125.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 2711/10 de fecha 07 de octubre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs.125, del Expediente N° 5131/2/M/10 en el que se adjudica a la firma DI PIETRO MARIA ROSA , en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los pliegos de condiciones de la licitación como F1 (ND) que tiene una superficie de 10.000 metros cuadrados aproximadamente y que esté ubicada en el sector Oeste de la manzana “F.” de la ampliación del Parque Industrial .-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 86/10VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 140/10 presentado por el Concejal Roberto W. Peña del Bloque P.J Frente para la Victoria, referente a:

• Que el Área de Defensa Civil dependiente del Departamento Ejecutivo desarrolló un Plan de Acción Ante Emergencias en el Departamento de Las Heras , con gran nivel de calidad y muy completo.

• Que la existencia de un plan de acción ante emergencias ampliamente operativo mejora las probabilidades de asistencia en tiempo y forma a la población ante situaciones de siniestros provocados por los desastres naturales.

• Que el Plan de Acción no está con condiciones de operatividad completa, sin un marco legal que lo sustente; y:

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades se establece sobre: “Seguridad Pública Artículo 79°- Corresponde al Concejo en lo relativo a ”Seguridad”3-Adoptar las medidas precauciónales tendientes a evitar las inundaciones, incendios y derrumbes, en las plazas, vías y edificios.4- Adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros de los cruces ferroviarios y tranviarios, comprendiéndose la colocación de vallas y guardas en las calles al nivel de la vía, como también la construcción de alcantarillas y demás obras de desagües.11- Organizar el servicio civil de bomberos, en los lugares que coexista servicio social.POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Aprobar y adoptar el Plan de Acción Ante Emergencias en el Departamento de Las Heras que se incluye en el ANEXO 1.ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incluya en su programa de actividades anuales un plan de acción preventiva anual que incluya las acciones previstas y recursos asignados para hacer operativo el Plan de Acción Ante Emergencias, incluyendo como mínimo para el ejercicio 2011.

• a. Relevamiento de las probables causas de daños a la población por cada una de las hipótesis de emergencias explicadas en el Plan de Acción (metereológicas, topológicas, tectónicas y antrópidas).

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• b. Construcción de una base de datos con la ubicación geográfica, evaluación del posible daño, medidas a tomar y medidas ejecutadas. Por Ejemplo, la ubicación de edificios sin condiciones sismorresistentes, con la finalidad de generar un plan de detección de daños ante un sismo producido.

• c. Captación, individualización y registración de voluntarios y sus capacidades.

• d. Capacitación para el personal municipal y voluntarios que se integren al Plan de Acción.

• e. Contratación de especialistas en Seguridad y Emergencia.

• f. Plan para la detección de daños ante cada uno de los riesgos previstos.

• g. Provisión de elementos:

i. Unidades de GPS (Sistema de Geo Posicionamiento)ii. Computadoracon alta capacidad de tratamiento de imágenes, para el tratamiento de cartografía referenciada.iii. Programas aptos para el tratamiento de cartografía.iv. Unidades para el suministro ininterrumpido de energía eléctrica.v. Com

unicación.ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 87/10VISTO: El expediente Nº 4957/2/M/10 caratulado Municipalidad de Las Heras 50° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN , iniciado por la firma QORINTI S.A. , y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo, rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 101 e informes expedidos por la comisión ejecutivo del PIMEN, en razón de la cual y por ende, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatario Nº 2485 de fecha 30 septiembre del 2.010 obrante a fs. 99.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A:

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 2485/10 de fecha 30 de septiembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 99, del Expediente Nº 4957/2/M/10 en el que se adjudica a la firma QORINTI S.A., en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los pliegos de condiciones de la licitación como Rt 21 (ND) que tiene una superficie de 2500 metros cuadrados aproximadamente y que estén ubicada en el sector Norte de la manzana “Rter.” con frente a la calle nº 12.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 88/10

VISTO: El presente Expediente N° 7784-M-2010 correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos Año 2011, y;

CONSIDERANDO: Que el mismo ha sido remitido por el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1079 - Orgánica de Municipalidades, Ley de Contabilidad 3799 y demás normas complementarias.

Que la información presentada, permite el análisis pormenorizado de todas las partidas.Que se han considerado las posibilidades financieras reales con que cuenta el Municipio y las erogaciones previstas se desarrollarán de acuerdo a los montos previstos en el mismo.Que al no surgir del análisis realizado, objeción que formular, se considera viable la aprobación favorable del Presupuesto del Ejercicio 2011 de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo. 73 de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

APROBACION DEL PRESUPUESTO.ARTICULO 1º: Apruébase y fijase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al ejercicio 2011, en la suma total de Pesos CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (175.000.000-), de acuerdo a la conformación prevista en el presente Expediente, dando aquí por reproducida dichas actuaciones, reservando fotocopia de ellas como documento habilitante y parte integrante de la presente Ordenanza.ARTICULO 2º: Distribúyase el importe citado en el artículo 1, en cada una de las jurisdicciones, conforme a las respectivas formas y sumas previstas en las Partidas Presupuestarias y consolidados, cumpliendo además con las bases de

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aplicación que se establecen en la presente Ordenanza.-REMUNERACIONES DE PERSONAL COMPRENDIDO EN ESCALAFON LEY 5892.ARTICULO 3º: Será de aplicación para el personal de la Municipalidad, el régimen de remuneraciones, mayor dedicación y adicionales establecidos por la Ley 5892 y por lo que se establezca en paritarias. Las normas de la administración pública provincial, en todos aquellos conceptos que no hayan sido efectivamente puestos en vigencia de la Ley 5892.ARTICULO 4º: En concepto de Suplementos Varios deberán incluirse, presentismo, adicional por cómputos, y cualquier otro adicional que no tenga tratamiento exclusivo en las Partidas Subparciales de la Cuenta Personal que otorgue el Gobierno Provincial a sus agentes, otorgados por Ordenanzas de este Cuerpo, o por paritarias.ARTICULO 5º: En concepto de Mayor Dedicación deberá incluirse el importe asignado por Decreto Municipal, más los importes asignados por función crítica (unidad de medida).ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar anticipos a todo el personal, hasta un máximo del 80% de los importes a percibir por todo concepto, dicho monto deberá ser descontado de los haberes a percibir por dicho mes o en el mes siguiente.ARTICULO 7º: Prevéase el reescalafonamiento y encasillamiento del personal de planta permanente tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, todo conforme a lo que resulte del estudio que realice la Junta Calificadora que en cada caso corresponda, quedando facultado el Señor Intendente Municipal, para el personal del Departamento Ejecutivo a emitir el Decreto correspondiente; y el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a emitir las resoluciones respectivas, previa aprobación de este Honorable Cuerpo. Cuando razones operativas hagan aconsejable modificaciones estructurales al organigrama transitorias o permanentes, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar las mismas,

informando de ello al Honorable Concejo Deliberante, siempre que no implique un incremento en las partidas presupuestarias de Personal. El Departamento Ejecutivo esta facultado para efectuar modificaciones estructurales en su Gabinete (Secretarios, Directores, Subdirectores, Asesores, etc.) siempre que dichas modificaciones no impliquen un incremento en las partidas presupuestarias de personal.-ARTICULO 8º: En la Municipalidad de Las Heras, existirán TRES (3) Secretarías: Hacienda, Gobierno y Obras y Servicios Públicos.-ARTICULO 9º: El régimen de viático vigente en la Municipalidad de Las Heras, para el caso de comisiones de servicio en lugar alejado del domicilio del organismo en la que desempeña su trabajo, siempre que deba pernoctar obligadamente fuera de su residencia habitual será el establecido para los agentes de la administración pública provincial (Decreto 369/92 y modificatorias), los importes serán determinados por Decretos u Ordenanzas Municipales dentro de las partidas presupuestarias pero a los efectos de determinar el monto a liquidar , se tendrá en cuenta el tope establecido por Resolución 4269 de la Dirección General Impositiva para considerar el gasto como deducible para impuesto a las ganancias, y no sujeto a Retenciones y aportes (Ley 24241 Artículo 6 segundo párrafo y Decreto Nacional 628/96, modificatorio del Decreto 2353/86, artículo incorporado a continuación del artículo 184). Entiéndase que la Municipalidad de Las Heras ha adherido a la Resolución General 4269 DGI, o la que la reemplace, y los viáticos serán imputados en las partidas de Servicios, donde han sido presupuestados.ARTICULO 10º: El adicional por función crítica correspondiente a los agentes que deban desempeñarse bajo regimenes de incompatibilidad profesional, dedicación exclusiva, mayor jornada, responsabilidad extraordinaria, en tareas de gerenciamiento, o contralor interno o externo, se graduará con un tope del cien por ciento

(100%) de lo que perciben en forma total en la respectiva categoría cada agente beneficiario.a.- Incompatibilidad profesional: Que afecta al personal profesional y técnico: el 30% (treinta por ciento).b.- Dedicación exclusiva: El cien por ciento.c.- Mayor jornada: Hasta el cincuenta por ciento (50%), cuando se determine en función de las horas trabajadas. Incluyese en este ítem también los pagos por unidades de medida efectuados por el personal municipal en tareas fuera del horario normal y habitual, debidamente certificado por Intendencia Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y Administración o Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, hasta un cien por ciento (100%).-d.- Responsabilidad extraordinaria: Hasta el cien por ciento (100%), sujeta a evaluación al determinársela.e.- Tareas de gerenciamiento: Hasta el treinta por ciento (30%)f.- Contralor interno y externo: Hasta el treinta por ciento (30%)ARTICULO 11º: Los respectivos Adicionales por tareas de recolección de residuos, trabajos en cloacas e higiene de baños públicos o tratamiento de detritus, trabajos en plantas de potabilización de agua, y servicios de carácter obrero en cementerios, crematorios y limpieza de acequias, correspondientes a los agentes que deban desempeñar ese tipo de tareas, trabajos o servicios, se los gradúa individualmente en hasta el treinta por ciento (30%) de la asignación de la categoría a la cual pertenece cada agente acreedor del adicional pertinente.-ARTICULO 12º: La asignación de los servicios especiales que motivan los adicionales mencionados en los artículos 10 y 11, en todos los casos requerirá Decreto del Departamento Ejecutivo, y será de carácter revocable por parte de tal autoridad. De igual modo deberá aplicarse lo establecido en el artículo 10 para los agentes pertenecientes al Honorable Concejo Deliberante por Resolución emitida por Presidencia conforme a las normas vigentes.-

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REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES Y CARGOS FUERA DE NIVEL.ARTÍCULO 13º: Fíjanse las remuneraciones del Señor Intendente y funcionarios fuera de planta, considerando lo establecido en la Ley 5811 y sus modificatorias, según la siguiente escala:Intendente Municipal: 90% de La Retribución bruta del Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza.-Secretarios: 93% del Sueldo del Señor Intendente Municipal.Directores: 90% del Sueldo del Señor Intendente Municipal.El 70% de dichas remuneraciones constituye la Asignación de la Clase y el resto Compensación Funcional de las mayores erogaciones que origina el efectivo desempeño de la función, que revestirá el carácter de no remunerativo, en similares condiciones a las establecidas para los sueldos de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo (Ley 5811 artículo 26).A los funcionarios categorizados como clase 14, no se les aplica el último párrafo de este artículo.Los funcionarios enumerados en el presente artículo, con excepción de aquellos que están categorizados como clase 14, no podrán percibir ningún otro emolumento mensual, con excepción de Antigüedad por cargo retenido, calculada sobre el monto que cobraría en dicho cargo, y Asignaciones Familiares.-ARTÍCULO 14º: Fíjase la retribución de los Señores Concejales y Funcionarios del Honorable Concejo Deliberante considerando lo establecido en la Ley 5811 y sus modificaciones según la siguiente Escala:Presidente del Honorable Concejo Deliberante: 97% del Sueldo del Señor Intendente Municipal.Concejales: 95% del Sueldo del Señor Intendente Municipal.Secretario Honorable Concejo Deliberante: 90% del Sueldo del Señor Intendente Municipal Sub Secretario H.C.D: 87 % del Sueldo del Señor Intendente Municipal El 70 % de dichas remuneraciones constituye la Asignación de la Clase y el

resto Compensación Funcional de las mayores erogaciones que origina el efectivo desempeño de la función, que revestirá el carácter de no remunerativo, en similares condiciones a las establecidas para los sueldos de los Legisladores y Personal Superior del Poder Legislativo (Ley 5811 artículo 27).-A los funcionarios categorizados como clase 14, no se les aplica el último párrafo de este artículo.Los ediles no podrán percibir ningún otro emolumento mensual. Los funcionarios enumerados en el presente artículo, con excepción de aquellos categorizados como Clase 14, no podrán percibir ningún otro emolumento mensual, con excepción de Antigüedad por cargo retenido, calculada sobre el monto que cobraría en dicho cargo, y Asignaciones Familiares.MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASARTICULO 15º: Se podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, dentro de una misma jurisdicción, siempre que no se altere el total de Erogaciones fijados en el Presupuesto. Estas modificaciones se realizarán por Decreto Municipal, el que deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 16º: En cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades queda aprobado el Presupuesto de Erogaciones del Departamento Ejecutivo Consolidado, y del Honorable Concejo Deliberante, pudiendo el Señor Intendente Municipal actuar transferencias de Créditos entre Jurisdicciones de una misma partida de su presupuesto consolidado, se permite la redistribución de partidas parciales dentro del mismo Sector y Jurisdicción , y subparciales dentro de la misma partida parcial y de la misma jurisdicción.ARTICULO 17º: No se podrá efectuar ningún gasto, sin informe previo de Dirección de Contaduría que certifique la existencia de partida disponible.ARTICULO 18º: Incremento Presupuestario- Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida, más la proyectada obtener- estimada

fundamentalmente- para los Recursos de Rentas Generales – superara el cálculo previsto en el Presupuesto, o se recibiera alguna suma no prevista en esta norma legal, el Departamento Ejecutivo, podrá aumentar el Cálculo de Recursos, y consecuentemente , incrementar las partidas de erogaciones, destinándolas a la amortización de la deuda o actividades que se consideren prioritarias, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante, y exposición por parte de los funcionarios de Hacienda de los fundamentos de dicho incremento ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto de este Cuerpo.- OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 19º: Facultase al Departamento Ejecutivo a recibir títulos públicos en función de convenios, o en virtud de transferencias efectuadas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, y a incorporarlos a la Contabilidad Presupuestaria, una vez vendidos o transferidos por el precio neto de venta o de la transferencia. Deberá informarse al Honorable Concejo Deliberante la existencia del Convenio. El Departamento Ejecutivo podrá transferir estos títulos a un valor de cotización igual o superior al mercado de Valores o Bolsa de Comercio, deducidos los gastos de transferencias. Deberá rendirse cuentas de estas transferencias. En caso de existir convenios por los cuales dichos títulos sean transferibles y de libre circulación, serán contabilizados a su ingreso por el valor de recepción, y se registrará la existencia de diferencia de cotización, en caso que esta se produjera al ser transferido.ARTICULO 20º: Todos los ingresos que se reciban por cualquier concepto, con excepción de los mencionados en el artículo 22, serán incorporados a la Contabilidad Presupuestaria. Deberá rendir cuenta de la aplicación de los mismos una vez ejecutado el programa. En caso que el importe recibido, sea superior al originalmente presupuestado, el Departamento Ejecutivo deberá incrementar el Presupuesto, en función de este mayor ingreso mediante Decreto, y deberá

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informar esta situación al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta días de emitida dicha norma legal.ARTÍCULO 21º: Secretaría de Obras, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante, que obras han sido incluidas en la partida asignada a Obras con participación Vecinal (presupuesto participativo), antes del inicio de las mismas.ARTICULO 22º: Únicamente se consideraran ingresos extrapresupuestarios, los ingresos recibidos del Estado Nacional, Provincial, o por cuenta de terceros particulares, con el objeto de ser aplicados a un fin determinado, o aportes para desequilibrios financieros, y que por su naturaleza no pueden ser incorporados a la contabilidad presupuestaria (ejemplo: Construcción de Viviendas, Adquisición de terrenos, etc.), debiendo los mismos ser autorizados por el Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 23º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 89/10VISTO: El expediente Nº 6202/1-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por MANTELLO NEUMATICOS S.A., y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo, rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 154 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual y por ende, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatario Nº 2887 de fecha 15 de

Noviembre del 2.010 obrante a fs. 151.-POR ELLO:

EL H.C.D.O RD E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 2887 de fecha 15 de Noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 151, del Expediente Nº 6202/1-M-10 en el que se adjudica a la Empresa MANTELLO NEUMATICOS S.A., en comodato con promesa de donación las parcelas identificadas en los pliegos de condiciones de la licitación como parcelas F2, F3 y F4, que tiene en conjunto una superficie de 30.000 metros cuadrados aproximadamente, que se encuentra ubicada en el sector Oeste de la Manzana F de la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 90/10VISTO: El expediente Nº 6202/8-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por OFIGRAF DE JAVIER JALIFF , y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo,

rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 130 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual y por ende, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3086 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 obrante a fs. 128.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3086 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 128, del Expediente Nº 6202/8-M-10 en el que se adjudica a la Empresa OFIGRAF DE JAVIER JALIFF, en comodato con promesa de donación un predio que tiene una superficie de 14.000 m2 aproximadamente y que esta ubicado en el Sector Oeste de la Manzana E de a ampliación del Parque Industrial, con frente a la calle de acceso a la planta de tratamiento de efluentes de agua y saneamiento.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 91/10VISTO: El expediente Nº 6202/6-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por XILEMA S.A., y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación, habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 175 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3087 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 obrante a fs. 173.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3087 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 173, del Expediente Nº 6202/6-M-10 en el que se adjudica a la Empresa XILEMA S.A.., en comodato con promesa de donación las parcelas identificadas en los pliegos de condiciones de la licitación como E2, que tiene en una superficie de 14.000 metros cuadrados aproximadamente, Y que esta ubicada en el sector Este de la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 92/10VISTO: El expediente Nº 6202/4-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del

Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por MIRCHAK CRISTIAN CHARBEL, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación, habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 112 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3004 de fecha 29 de Noviembre del 2.010 obrante a fs. 109.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3004 de fecha 29 de noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 109, del Expediente Nº 6202/4-M-10 en el que se adjudica a la Empresa MIRCHAK CRISTIAN CHARBEL, en comodato con promesa de donación un predio de 1000 m2, identificado como 12, en el sector central de la manzana I, de la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 93/10

VISTO: El expediente Nº 6202/15-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por NIMAX S.A., WALTER CASTILLO y MARIA E. GONZALEZ, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación, habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 176 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 2889 de fecha 15 de Noviembre del 2.010 obrante a fs. 173.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 2889 de fecha 15 de noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 173, del Expediente Nº 6202/15-M-10 en el que se adjudica a la Empresa NIMAX S.A., WALTER CASTILLO y MARIA E. GONZALEZ, en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los Pliegos de Condiciones de la Licitación como parcela B2 que tiene una superficie de 10.000 m2 aproximadamente, y que esta ubicada en la manzana B de la ampliación del Parque Industrial, con frente a calle Santa Rita.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.-

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 94/10VISTO: El expediente Nº 6202/11-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por MILLAN S.A., y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación, habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 155 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3090 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 obrante a fs. 153.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3090 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 153, del Expediente Nº 6202/11-M-10 en el que se adjudica al Sr. MILLAN S.A., en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los pliegos de condiciones de la licitación como “A” que tiene en conjunto una superficie de 67.000 m2 aproximadamente y que esta ubicada en el sector Suroeste de la ampliación del Parque Industrial con frente a la calle Santa Rita y a la calle de acceso a la planta de tratamiento de efluentes de la Empresa de Agua y Saneamiento.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente

adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 95/10VISTO: El expediente Nº 6202/9-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por MATTA GUIDO, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación, habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 116 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3088 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 obrante a fs. 114.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3088 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 114, del Expediente Nº 6202/09-M-10 en el que se adjudica MATTA GUIDO, en comodato con promesa de donación un predio de 10.000 metros cuadrados en el sector central de la manzana E de la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma

adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 96/10VISTO: El expediente Nº 6202/14-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por GUARDATTI JOSE, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación, habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 126 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de lo cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3089 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 obrante a fs. 124.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3089 de fecha 07 de Diciembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 124, del Expediente Nº 6202/14-M-10 en el que se adjudica al Sr. JOSE GUARDATTI, en comodato con promesa de donación el predio identificado en los pliegos de condiciones de la licitación como manzana “N” , que tiene en conjunto una superficie de 64.780 m2 aproximadamente,

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que esta ubicado en la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 97/10VISTO: El expediente Nº 6202/3-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por TRANSPORTAR S.R.L. y RACOLTA S.R.L., y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico- jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 194 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de lo cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 2933 de fecha 18 de noviembre de 2010 obrante a fs. 191.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 2933 de fecha 18 de Noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 191, del Expediente Nº 6202/3-M-10 en el que se adjudica a la Empresa

TRANSPORTAR S.R.L. y RACOLTA S.R.L., en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los pliegos de condiciones de la licitación como 14,ubicada en el sector Este de la manzana I que tiene una superficie de 10.000 m2 aproximadamente.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 98/10VISTO: El expediente Nº 6202/5-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por TECNICORP S.A., y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico- jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 205 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de lo cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3017 de fecha 30 de noviembre de 2010 obrante a fs. 203.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3017 de fecha 30 de

noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 203, del Expediente Nº 6202/5-M-10 en el que se adjudica a la Empresa TECNICORP S.A., en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los pliegos de condiciones de la licitación como un predio de 1.000 m2, en el extremo Oeste de la manzana J del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 99/10VISTO: El expediente Nº 6202/16-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por TREXINT S.A., y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico- jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 147 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de lo cual, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 3005 de fecha 29 de noviembre de 2010 obrante a fs. 144.-POR ELLO:

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3005 de fecha 29 de Noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 144, del Expediente Nº 6202/16-M-10 en el que se adjudica a TREXINT S.A., en comodato con promesa de donación la parcela identificada en los pliegos de condiciones de la licitación como 13, que tiene una superficie de 10.000 m2 aproximadamente. El predio esta ubicado en el sector central de la manzana I de la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 100/10VISTO: El expediente Nº 6202/10-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 2° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 15/10/2010, iniciado por LOG METAL S.R.L., y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico- jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 171 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de lo cual, no

existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatorio Nº 2888 de fecha 15 de noviembre de 2010 obrante a fs. 168.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 2888 de fecha 15 de Noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 168, del Expediente Nº 6202/10-M-10 en el que se adjudica a LOG METAL S.R.L., en comodato con promesa de donación el predio identificado en los pliegos de condiciones de la licitación como L, de la ampliación del Parque Industrial y Minero Eje Norte que tiene una superficie de 43.600 m2 aproximadamente.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 101/10VISTO: El expediente Nº 6419/2-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 3° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 29/10/2010, iniciado por SEBASTIAN ALFREDO CALVI, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo,

rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 184 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual y por ende, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatario Nº 3041 de fecha 02 de Diciembre del 2.010 obrante a fs. 182.-

POR ELLO:EL H.C.D.

O R D E N A :ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3041/10 de fecha 02 de Diciembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 182, del Expediente Nº 6419/2-M-10 en el que se adjudica a la Empresa SEBASTIAN ALFREDO CALVI, en comodato con promesa de donación el predio identificado en los pliegos de condiciones de la licitación como parcela B10, que tiene en conjunto una superficie de 2500 metros cuadrados proximadamente el predio esta ubicado en el sector Sureste de la Manzana B de la ampliación del Parque Industrial, con frente a calle Santa Rita.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 102/10VISTO: El expediente Nº 6419/6-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 3° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

fecha 29/10/2010, iniciado por MARIA CRISTINA DIAZ, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo, rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 217 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual y por ende, no existen objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatario Nº 3027 de fecha 30 de noviembre del 2.010 obrante a fs. 215.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3027 de fecha 30 de noviembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 215, del Expediente Nº 6419/6-M-10 en el que se adjudica a la Sra. MARIA CRISTINA DIAZ, en comodato con promesa de donación de un predio integrado por las parcelas identificadas en los pliegos de condiciones de la licitación como parcelas B3, B4 y B7, que tiene en conjunto una superficie de 9900 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en el sector central de la manzana B de la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS

22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 103/10VISTO: La Ordenanza N° 135/09 que se refiere a la presentación de construcciones clandestinas, y CONSIDERANDO: Que su vencimiento es el 31 de diciembre del presente año.- Que este régimen permite regularizar algunas modificaciones y mejoras, pero especialmente las ampliaciones.- Atendiendo que corresponde realizar algunas modificaciones y mejoras respecto de las anteriores Ordenanzas, teniendo en cuenta las presentaciones realizadas por los contribuyentes.- Que una gran cantidad de personas se han acercado a la Dirección de Obras Privadas y Catastro solicitando la continuidad de la moratoria y manifestando, además, que no se pudieron presentar por razones económicas.- Que en Distrito Sierras de Encalada, por encontrarse en zona de conflicto de límite interdepartamental, es necesario implementar un régimen de promoción, creando una herramienta que permita el arraigo y la pertenencia a nuestro Departamento;POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°._ Establézcase un régimen especial para declarar construcciones clandestinas, civiles, instalaciones sanitarias y de electricidad, destinadas a viviendas, comercios e industrias, piletas de agua para distintos usos y edificaciones de otros destinos, que se encuadren dentro de las siguientes normas:

a) Para las construcciones a declarar hasta 30 m2( treinta metros cuadrados) en planta baja, se podrá solicitar demarcación sobre plano aprobado.-

b) Para las construcciones a declarar hasta 80 m2 ( ochenta metros cuadrados)cubiertos en planta baja, se presentará un plano de

planta acotado en escala 1 :50, 1: 1 00 indicando línea municipal , línea de edificación y ejes medianeros con rótulo municipal, sin firma de profesional.-

c) Para todos los casos de ampliaciones o construcciones de planta alta, se deberán presentar planos con verificación sísmica reglamentaria, firma de profesional y certificado de habilitación de ente profesional correspondiente , salvo que la ampliación sea de reducidas dimensiones y el Departamento Técnico considere que no necesita verificación sísmica.-

d) No se aceptarán construcciones precarias de adobe y/o ladrillo que constituyan estructuras potencialmente peligrosas para moradores y terceros.-

e) Se aceptaran viviendas prefabricadas en planta baja de buen estado constructivo. En caso de ubicarse en planta alta , por medio de un profesional habilitado, deberá presentar verificación sísmica y de estructura.-

f) Si existiera una superficie a declarar que supere los 80m2 (ochenta metros cuadrados) se procederá de la siguiente manera:

1- Se cobrará sin recargo hasta los 80 m2 (ochenta metros cuadrados) y el resto con el recargo correspondiente En estos casos los planos se presentarán como un relevamiento con plantas, cortes y fachada, con firma de profesional y certificado de habilitación

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profesional.- g) Todas las

construcciones anteriores al año 1980, sin limite de superficie cubierta podrán presentar el plano de mensura aprobado para constatar la antigüedad de la construcción, abonando los aforos por ESTUDIOS DE DOCUMENTACION.

h) Sólo podrán ingresar en la presente Ordenanza aquellas construcciones clandestinas que posean una antigüedad mayor a 2 (dos) años que será certificada por el inspector actuante.-

ARTICULO 2°._ Casos especiales: contribuyentes que pueden ingresar en el programa de la presente moratoria:

a) Los contribuyentes que se encuentren emplazados serán eximidos de recargos debiendo abonar el derecho de construcción correspondiente.

b) Los contribuyentes que tengan aforos por recargos vía de apremios judicial, deberán hacerse cargo de los gastos causídicos, quedando liberados de los recargos con la previa presentación de una solicitud.-

ARTICULO 3°._ Los emplazamientos que se encuentren en proceso, hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, quedarán suspendidos en forma automática. Pudiendo el propietario acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, vencida ésta se reactivará el procedimiento de ejecución por las vías normales.- ARTICULO 4º: Tramitación de los expedientes:a) Los expedientes que hayan ingresado en el programa de la presente moratoria y posean observaciones, pasando los 30 (treinta) días corridos de haber finalizado el vencimiento de la presente Ordenanza, se aforarán con los recargos

correspondientes, se notificarán y se enviarán a Rentas, para el control y cobro de los derechos de construcción. Posteriormente se archivarán sin registro municipal por falta de documentación.- b) Los expedientes que hayan ingresado en el programa de la presente moratoria y habiéndose notificado de los derechos de construcción y que no hayan abonado o iniciado planes de facilidades, pasado los 30 (treinta) días del vencimiento de la moratoria, perderán el beneficio debiéndose reaforar con el recargo correspondiente, notificar nuevamente y enviar a Rentas para el control y cobro de los derechos de construcción.

ARTICULO 5º: Aforos de construcción:

a) En todos los casos se cobrará el derecho de construcción sin recargo por la superficie cubierta que se declare.-b) Todas las construcciones existentes y a ejecutar, ubicadas en el Distrito Sierras de Encalada y que cumplan con todos los artículos de la presente Ordenanza, quedarán eximidos del pago de los Derechos de Construcción y recargos.- ARTICULO 6°: No podrán acogerse a la siguiente Ordenanza aquellas construcciones realizadas en forma clandestina presentadas por Empresas Constructoras, Cooperativas o Entidades Intermedias referidas a barrios y las que presenten características de viviendas en conjunto.- ARTICULO 7°: No podrán ingresar a la presente Ordenanza, aquellas construcciones que se asienten en loteos y fraccionamientos clandestinos.- ARTICULO 8° : La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre del mismo año.- ARTICULO 9º: Dese a la presente Ordenanza la suficiente difusión a los contribuyentes, a través de los medios de comunicación (F.M. Delegaciones, Carcelería en lugares públicos, etc.)

ARTICULO 10° : El Departamento Ejecutivo, deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante con una anticipación de 15 días antes del vencimiento de la presente Ordenanza los resultados económicos obtenidos por la presente moratoria.- ARTICULO 11° .-Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 104/10VISTO: El expediente N° 7762-M-2010 enviado por el Departamento Ejecutivo referente a descuentos de tasas municipales a los jubilados y pensionados de este Departamento, y CONSIDERANDO: Que luego del estudio del presente expediente surge: Que la Ordenanza N° 123/02 establecía los descuentos para los jubilados de este Departamento y que las nuevas jubilaciones de Amas de Casa, hace que se modifiquen las condiciones para acceder al beneficio, dado que la Ordenanza antes mencionada fijaba como condición que en el domicilio denunciado debía haber un solo beneficiario y que con el nuevo régimen jubilatorio modifica esta condición.- En consecuencia este Organo Deliberativo estima conveniente se dicte una nueva norma al respecto.- POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A ;

ARTICULO 1°._ Beneficiarios: Serán beneficiarios de la presente Ordenanza:

a) Las personas jubiladas y pensionadas del Departamento de Las Heras.-

b) Las personas que posean algún tipo de capacidad diferente, que implique el impedimento laboral.-

c) Las personas que hayan cumplido la edad necesaria para jubilarse, establecida por la Ley, y que aún

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

por cualquier motivo no hayan recibido ese beneficio.-

d) Las personas que posean alguna enfermedad que requiera de tratamientos médicos prolongados y permanentes con medicación especial, que no cuenten con ingreso su grupo familiar.-

e) Personas mayores de setenta años que no recibirán ningún tipo de beneficio.-

ARTICULO 2°._ Requisitos para acceder al beneficio: Inciso 1: El solicitante deberá habitar el bien inmueble objeto del beneficio.- En todo caso enumerado en el artículo 1 ° será requisito indispensable presentar certificación del Registro de la Propiedad donde se consigne que el solicitante y su cónyuge sean titulares de un solo bien inmueble.- Inciso 2: En los casos del inciso a) Art.1°, además se deberá presentar último bono de haberes jubilatorios del solicitante y su cónyuge.- Inciso 3: En los casos del inciso b) Art. 1°. , además se deberá presentar certificado de la D.I.N.A.F. (estar reconocido en el Registro de Discapacidad de la Provincia, según los beneficios de la Ley 5041).- Inciso 4: En los casos del inciso c) Art. 1° , además se deberá presentar certificado de organismo oficial (ANSES) donde se haga constar que el beneficiario no percibe jubilación ni pensión.- Inciso 5: En los casos del inciso d) Art. 1°, además se deberá presentar certificado médico oficial que acredite el tratamiento y medicación.- ARTÍCULO 3º: Beneficio de descuento:Inciso 1: Todos aquellos casos enumerados en el artículo 1º que perciban ingresos igual o menor a los haberes mínimos jubilatorios (establecidos por organismo oficial pertinente) en el caso de ambos conyugues, percibiran un descuento del 100%.Inciso 2: Aquellas personas, que entre ambos cónyuges

perciban ingresos hasta el 20% superior al haber mínimo, recibirán el 60% de descuento en el pago de sus tasas municipales.- Inciso 3: Aquellas personas, que entre ambos cónyuges perciban ingresos hasta el 30% superior al haber mínimo, recibirán el 40% de descuento en el pago de sus tasas municipales.- ARTICULO 4 ° : De la tramitación Para gozar de los beneficios que otorga la presente Ordenanza, se deberá iniciar expediente municipal, para lo cual se establece por excepción la eximición del pago de sellado correspondiente . En todos los casos en el expediente deberá constar declaración jurada sobre los datos y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. En todos los casos en que sea necesario la Dirección de Rentas deberá ordenar la realización de una encuesta socioeconómica a los efectos de corroborar o determinar la existencia de los requisitos de la presente Ordenanza.- ARTICULO 5°._ De la vivienda única La vivienda única no podrá estar afectada por el funcionamiento de ninguna actividad comercial. – ARTICULO 6°: De las deudas anteriores, aquellas personas que requieran acogerse al beneficio y posean deudas con el Municipio, y puedan acreditar la existencia de los requisitos establecidos por esta Ordenanza al momento de iniciado el beneficio, siendo tal situación verificada por organismo competente, serán beneficiadas con la eximisión de la deuda de tasas municipales con retroactividad a dicha fecha.- ARTICULO 7°: De la reglamentación El Intendente Municipal, deberá reglamentar la presente, en todos los aspectos que sea necesario.- ARTICULO 8°: A partir del momento de vigencia de la presente Ordenanza quedan derogadas todas las normas que se contrapongan total o parcialmente.- ARTICULO 9°._ Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SEDE DEL CLUB

SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 105/10VISTO: La nota N° 277/10 elevada por el Departamento Ejecutivo, la cual trata sobre la documentación acompañada por el Presidente del Colegio de Corredores Públicos de Mendoza Sr. Santiago Debe, el cual solicita la revisión de la Ordenanza N° 41/10, y; CONSIDERANDO: Que analizada la pieza administrativa resulta: Que la Ordenanza N° 41/10 modificó a la Ordenanza N° 136/09, la cual crea un Registro Inmobiliario dentro del ámbito de la Municipalidad, obligando a cada inmobiliaria a nombrar como responsable a un Corredor de Comercio o Corredor Inmobiliario.- Que las deficientes leyes que regulan las actividades de los corredores de Comercio y de los Corredores Públicos Inmobiliarios ha generado dudas con respecto a las facultades de cada uno de ellos.- Que la interpretación de las mismas lleva a considerar que los Corredores de Comercio están habilitados para la intermediación de todo tipo de bienes, salvo en los bienes inmuebles y los corredores inmobiliarios en la intermediación de bienes inmuebles.- Que este Honorable Concejo Deliberante, tomando conocimiento del tenor de dicha pieza y no teniendo objeciones que formular al respecto, procede a dictar la norma de aprobación.- POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°._ Deróguese el artículo primero de la Ordenanza N° 41/10 dictada por este Honorable Concejo Deliberante , volviendo a su redacción original, el cual quedará redactado de la siguiente forma: " ARTICULO 1° : Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear un Registro Municipal de Inmobiliarias dependiente de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

Las Heras, donde las inmobiliarias deberán nombrar como responsable a un Corredor Público Inmobiliario presentando en forma conjunta matricula y certificado vigente otorgado y emitido por Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza, todo ello conforme lo establecido en la ley N° 7372 Y su modificatoria N° 7622”. ARTICULO 2°. Por Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante se deberá enviar copia de la presente Ordenanza al Colegio de Corredores de Comercio y al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios .- ARTICULO 3°. Tomen conocimiento de la presente Ordenanza todas las áreas correspondientes.- ARTICULO 4°._ Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS. A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 106/10VISTO: El Expediente Nº 6086-M-97 y sus acumulados 6383-M-94, 6013-G-97 caratulado Marra Miguel P. que trata sobre donación de terreno sin cargo y;CONSIDERANDO: Que analizada las actuaciones de referencia resulta:Que las mismas han sido elevadas a fin que este Honorable Cuerpo acepte conforme lo determina el Art. 71º inc. 4to. De la Ley 1079, la fracción de terreno ofrecida a fs. 1, por el Sr. Manuel A. Carballo, en representación de María Ester Polimeni Vda. de Marra, Rosa Marra, Juan Antonio Marra Polimeni, Rosa Blanca Marra Polimeni y Miguel Tomas Marra Polimeni, destinada a espacio libre establecido por el Art. 26º de la Ley 4341de loteos, ubicada con frente a calles Roca y Palacios lugar denominado San Isidro , Distrito La Cieneguita de este Departamento de Las Heras , constante de una superficie de 4.431,76 m2 inscripto actualmente en el Registro de la Propiedad al Asiento A-1 matrícula 128684/3 de Folio Real.-

Que la representación invocada por el Sr. Manuel Augusto Carballo, se acredita con los poderes especiales que en fotocopia se adjuntan a fs. 7/21 y fs. 79/85 cuya facultad, validez y vigencia de las mismas, ha sido confirmadas con las certificación emitida por la Notaria Municipal obrante a fs. 103/107, sobre cuya base se realizara el presente acto administrativo.-Que con respecto a la fracción ofrecida en donación se puede destacar que le Sr. Miguel Tomas Marra Polimeni transfirió a favor de Contacto S.A. su parte indivisa que poseía sobre el inmueble en cuestión, según surge de la escritura obrante a fs. 97/98 y las matriculas 128684/3 de folio real adjuntada a fs. 99, razón por lo cual el predio a quedado inscripto en el Registro de la Propiedad como:

María Ester Polimeni Vda. de Marra, Rosa Marra, Juan Antonio Marra Polimeni, Rosa Blanca Marra Polimeni y Contacto S.A. .-Que sobre este ultimo particular deberán ser materia de estudio legal, en virtud que esta fracción fue transferida cuando ya había sido ofrecida en donación a favor del Municipio de Las Heras, por lo que se estima que la donación aceptada solo podrá ser la perteneciente a las partes indivisas de los otros propietarios María Ester Polimeni Vda. de Marra, Rosa Marra, Juan Antonio Marra Polimeni, Rosa Blanca Marra Polimeni.-Que a fs. 86/89 se adjunta certificado de dominio nº 334947 de fecha 07 de agosto del 2010, que acredita que estos últimos nombrados no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y a fs. 91,92, y 93 en fotocopia obra resolución nº 493-H del Ministerio de Hacienda, que aprueba en forma definitiva el loteo del cual forma parte la fracción en cuestión, en tanta a fs. 94 se adjunta plano de mensura aprobado y archivado bajo el nº 03-21791 y a fs. 4 obra Plano de Mensura y Fraccionamiento aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, donde se encuentra archivado bajo el Nº 03-20531 y a fs. 110 obra resumen de superficie, límites y medidas perimetrales.-

POR TODO ELLO:EL H.C.D.

O R D E N A :ARTICULO 1º: Aceptase la donación sin cargo ofrecida en el Expediente Nº 6086-M-97 y sus acumulados 6383-M-94 6013-G-97 por el Sr. Carballo Manuel Augusto en nombre y representación de los señores MARIA ESTER POLIMENI viuda de MARRA Libreta Cívica 9.115.329, JUAN ANTONIO MARRA Libreta Enrolamiento 4.205.733, ROSA BLANCA MARRA Libreta Cívica 986981 MIGUEL TOMAS MARRA POLIMENI Libreta de Enrolamiento Nº4.317.489 de las partes indivisas que poseen con frente a calles Roca y Palacios lugar denominado San Isidro, Distrito La Cieneguita del Departamento de Las Heras, inscripto en el Registro Publico y Archivo Judicial al Asiento A-1 de la matricula 128684/3 de Folio Real, la que conforme a la documentación obrante en autos tienen el siguiente detalle:Superficie según mensura: 4.431,76 m2Superficie según titulo: 4.431,76 m2

Limites• Norte: con calle Julio A

Roca en 60.12 m• Sur: con calle Cesar

Palacios en 57.69 m• Oeste: con María A.

Polimeni ( hoy Cooperativa de Viviendas Mariano Moreno) en 67.43 m

• Este: con Miguel Hugo Daniel en 21.10 m quiebra al Este en 1.60 m y Daniel Muñiz en 59.90 m.

Los límites y medidas perimetrales consignadas corresponden a la fracción “B” del Plano de Mensura y Fraccionamiento nº 03-20531, Nomenclatura Catastral: 03-06-05-0037-000141, Padrón de Rentas: 589/03La superficie será destinada a espacios verdes Art. 26º Ley 4341.-ARTICULO 2º: En consecuencia el donante haciendo tradición se aparta, quita y desiste de los derechos de posesión y dominio que sobre lo donado tenia y se lo transmite a la donataria a favor de quien se obliga al saneamiento para el caso de evicción.-ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo por el área que corresponda deberá notificar a

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

los donantes de la presente ordenanza entregándose copia de la misma.-ARTICULO 4º: Una vez cumplido con lo establecido en el articulo anterior la Escribana Municipal procederá a la inscripción de la superficie donada a nombre de la Municipalidad del Las Heras en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, y demás reparticiones que correspondan todo bajo los términos que establece el Art. 1810 del Código Civil .- ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo procederá a instruir y facultar al Departamento Jurídico del Municipio a que realicen todos los trámites inherentes al otorgamiento de la donación perteneciente a la parte indivisa de la Entidad Contacto S.A.- ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento de la presente Ordenanza, Secretaria de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y las Direcciones correspondientes, y procédase a tomar posesión real y efectiva del bien donado librado al uso público en legal forma.-ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro e Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZA Nº: 107/10VISTO: El expediente Nº 6419/4-M-10 caratulado Municipalidad de Las Heras 3° llamado a licitación publica del Parque Industrial y Minero Eje Norte PIMEN 2da. Etapa, de fecha 29/10/2010, iniciado por JOAQUIN MANUEL FERNANDEZ, y;CONSIDERANDO: Que habiendo este Órgano Legislativo procedido al estudio y análisis de la detallada pieza administrativa, surge desde el punto de vista técnico, jurídico, que el oferente ha cumplimentado los requisitos que prescribe la normativa que rige la licitación habiendo, rendido suficiente garantía de mantenimiento de oferta, todo conforme al dictamen legal de fs. 133 e informes expedidos por la comisión ejecutiva del PIMEN, en razón de la cual y por ende, no existen

objeciones que formular, estimándose conveniente ratificar el Decreto adjudicatario Nº 3045 de fecha 02 de Diciembre del 2.010 obrante a fs. 130.-POR ELLO:

EL H.C.D.O R D E N A :

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto Nº 3045/10 de fecha 02 de Diciembre del 2.010 emitido por el Departamento Ejecutivo obrante a fs. 130, del Expediente Nº 6419/4-M-10 en el que se adjudica a la Empresa JOAQUIN MANUEL FERNANDEZ, en comodato con promesa de donación las parcelas identificadas en los pliegos de condiciones de la licitación como parcela B8, que tiene en conjunto una superficie de 2500 metros cuadrados aproximadamente el predio esta ubicado en el sector Sur de la Manzana B de la ampliación del Parque Industrial.-ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar en forma fehaciente a la firma adjudicataria y demás proponentes de la presente adjudicación, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo determinado por el pliego de condiciones generales, debiendo en forma paralela remitir a la U.C.A.M. para su evaluación los aspectos relevantes del proyecto desde el punto de vista ambiental.- ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-

D E C L A R A C I O N E S

DECLARACION Nº: 19/10VISTO: La Nota Nº 243/10 presentada por el Sr. Eduardo Vaqués Correa (Director de la Asociación Argentina de Globonáutica) solicitando se declare de Interés Turísticos, Deportivo, Cultural y Económico al “ 1º FESTIVAL INTERNACIONAL DE GLOBOS ARGENTINO-CHILENO / USPALLATA 2.010, y;CONSIDERANDO: Que dentro del marco de los festejos del

Bicentenario tanto en Argentina como en Chile, se ha presentado a la Presidencia de la Nación, Cancillería y Ministerio de Turismo de la Nación, el presente programa y las invitaciones protocolares.Que se ha invitado al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante (Don Norberto González) a ser anfitrión junto al Sr. Intendente Municipal (Don Pedro Rubén Miranda) , de este magno evento, y a recibir su vuelo de bautismo en el Sagrado Valle de Uspallata.Que la copa lleva el nombre GENERAL DON JOSE DE SAN MARTÍN, ya que se considera que el Libertador se merece un homenaje de ambas naciones y que mejor hacerlo desde los cielos.Que cabe destacar que este “1º FESTIVAL INTERNACIONAL DE GLOBOS ARGENTINO-CHILENO / USPALLATA, 2.010”, tendrá cobertura periodística internacional, lo cual sirve al propósito de promocionar el turismo, la economía de ambas regiones y muy especialmente en la región andina.Que este Honorable Cuerpo teniendo en cuenta los antecedentes antes mencionados y no teniendo objeciones que formular al respecto, se dicta la norma de aprobación.POR ELLO:

EL H.C.D.D E C L A R A :

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Turístico, Deportivo, Cultural y Económico al “ 1º FESTIVAL INTERNACIONAL DE GLOBOS ARGENTINOS-CHILENO/USPALLATA 2.010”, por considerar el beneficio en forma directa a los habitantes del lugar, permitiendo su arraigo y crecimiento, en forma sostenida y permanente.ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al libro de Declaraciones y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

DECLARACION Nº: 20/10VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 147/10, presentado por el Concejal Gustavo Cano del Bloque Justicialista referente a la nota elevada por la Sra. MARIANA LEYES y el Sr. JORGE CORRALES, editores de la

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

Revista Caminos, expresando su intención de que se Declare de Interés Departamental la “REVISTA CAMINOS” , y:CONSIDERANDO: Que la mencionada revista fue impulsada en sus inicios por la Municipalidad de Las Heras con el objeto de ayudar a la comunidad a conformar su identidad en la zona del pedemonte.-Que en la actualidad en un emprendimiento familiar que mantiene su compromiso con la comunidad sorteando las dificultades que ocasiona el conflicto jurisdiccional entre los Departamentos de Las Heras y Departamentos de Luján de Cuyo.Que teniendo este medio de comunicación ayuda a la comunidad a proporcionar ambos Departamentos uniendo lazos vecinales manteniéndose por encima de las diferencias.Que en los últimos seis meses, dicha revista asume la promoción turística de zona trabajando estrechamente con la Secretaría de Turismo de la Provincia y con Dirección de Turismo del Departamento de Las Heras.Que es facultad del Departamento Ejecutivo apoyar la iniciativa de los vecinos de la zona del Pedemonte Lasherino.POR ELLO:

EL H.C.D.D E C L A R A :

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Departamental “Caminos la Revista del Pedemonte” ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al libro de Declaraciones y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

R E S O L U C I O N E S

RESOLUCION Nº: 278/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá emplazar a los propietarios de los terrenos para que de cumplimiento con el artículo 2º y 6º de la Ley de Loteos Nº 4341.-ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá informar y elevar por intermedio de este órgano las actuaciones al Concejo de Loteo para que

imparta las instrucciones de loteo correspondiente.ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá corroborar si el nombre de las calles es “Las Morenas”, si así no lo fuera deberá regresar a este Honorable Cuerpo para rectificarse la Ordenanza Nº 59/97 obrante a fs. 29 y consignarse el verdadero nombre de la calle.ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá verificar si las obras de urbanización e infraestructura se encuentran terminadas y si dicha comuna ha efectuado con las obras de cuneta, cordón y banquina.ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar el resumen de superficie, medidas perimetrales y linderos de las superficies ofrecidas en donación.ARTICULO 6º: Una vez cumplido todo lo sugerido con anterioridad vuelvan las presentes para su posterior resolución.ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 279/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 82/10 y Proyecto de Resolución Nº 128/09 al archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.-DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 280/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 249/10 presentada por la Prof. Celina H. Torres en representación del Grupo de Escritores “Sueños Lavallinos” a la Dirección de Cultura, a los efectos de dar respuesta a la inquietud planteada por la peticionante.ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá notificar a la Prof. Celina Torres de la presente resolución.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 281/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Girar las presentes actuaciones a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que informe en un plazo perentorio si la obra presupuestada ha sido ejecutada o no.ARTICULO 2º: Cumplido lo establecido en el artículo anterior vuelva a este Honorable Cuerpo para su posterior resolución.ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 282/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 54/10 al archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y archívese.DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 283/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo deberá otorgar una nueva prórroga por el término de 180 días, a partir del día de la fecha del vencimiento del plazo otorgado por Resolución Nº 145/10, este Honorable Cuerpo y promulgad por Decreto Municipal Nº 1883/10.ARTICULO 2º: Gírense las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda informe en un tiempo perentorio, si existe alguna proyección o se encuentra presupuestada la ejecución del ensanche de calle Olascoaga.

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

ARTICULO 3º: Una vez cumplido el artículo anterior, vuelva a este Honorable Cuerpo para su posterior resolución.ARTICULO 4º: Comuníquese a las áreas correspondientes para su conocimiento e implementación.ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese. DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 284/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría d Obras Públicas, gestione la construcción de veredín peatonal de acceso a Establecimiento Escolar Nº 7-010 de 8 metros lineales por 15 metros lineales por calle Ejército Argentino.ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas, gestione la construcción de contrapiso en el patio de 20 m2, del Establecimiento Escolar Nº 7-010 por calle Ejercito Argentino.ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 285/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Rechazar el recurso de apelación planteado por la agente municipal Arquitecta Teresa del Campo, L.C. Nº: 5.621.442 con domicilio real en Damian Hudson Nº 614 del Departamento de Ciudad, contra el Decreto Municipal Nº 2914 de fecha 23 de noviembre del 2009, obrante a fs. 24 del Expediente Nº 3225-P-08 y sus acumulados 5948-O-08, 119/10, 161/10, 180/10, 191/10 y 227/10.ARTICULO 2º: Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante deberá notificar a la reclamante, a su domicilio legal, de la presente resolución.ARTICULO 3º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.

DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 286/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 250/10 a la Presidencia del H.C.D. para que defina la situación planteada por la agente municipal Caballero María de Lourdes, D.N.I. Nº 12.196.556.ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN LA SEDE DEL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 287/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Solicitar a la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, tener en cuenta la opinión de los vecinos y rechazar el proyecto presentado por la Empresa SEGAR S.A.M.I. y C. denominado Planta de Acondicionamiento y Disposición Finas de Recortes de Perforación.ARTICULO 2º: A través de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante girar copia de la presente Resolución a la Dirección de Protección Ambiental dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. RESOLUCION Nº: 288/10

EL H.C.D.R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo accione en un plazo de diez (10) días la clausura de todas y cada una de las actividades contaminantes que se realizan en el predio mal denominado vivero, propiedad de la Municipalidad de Capital de Mendoza, situado en calle José María Godoy Nº 425 de Las Heras.ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área que

corresponda ponga a disposición de los vecinos colindantes al predio un operativo (de manera urgente) de desinfección.ARTICULO 3º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 289/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Declárese al Polideportivo Vicente Polimeni, propiedad de todos los lasherinos, patrimonio cultural del pueblo de Las Heras.ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que desde el área que corresponda, sume a los aportes locales las gestiones necesarias para obtener distintos recursos provenientes de los gobiernos provincial o nacional a los efectos de mantener la infraestructura existente o mejorarla inclusive.ARTICULO 3º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 290/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Incorporar al Expediente Nº 9160-J-09 la Resolución Nº 283/10 sancionada por el Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11-11-10.-ARTICULO 2º: Remítase el Expte., mencionado con el agregado propuesto en el Artículo 1º al Departamento Ejecutivo para continuar con el trámite administrativo correspondiente.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 291/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 219/10 al archivo correspondiente debiendo Secretaría con anterioridad

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

elevar copia a los Bloques por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 292/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 246/10 presentada por la profesora Nilda Beatriz Cordón, a su archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 293/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase el Proyecto de Declaraión Nº 136/10 al archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 294/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 163/10 al archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 295/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase el Decreto Nº 2781 a su archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 296/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Otórgase la conformidad al Departamento Ejecutivo, para eximir del pago de los tributos municipales al Club Juventud Unida de Las Heras, Padrón Nº 7598, ubicado en la Calle Sarmiento 2471.ARTICULO 2º: Dicho beneficio será otorgado hasta el último bimestre del presente año.ARTICULO 3º: Tomen conocimiento de la presente resolución, Dirección de Rentas, quien deberá proceder a dar cumplimiento de lo expresado en el articulo anterior.ARTICULO 4º: Para todos los casos en que la deuda hubiera sido requerida por la Oficina de Apremios, o por Vía Judicial, se deberá cobrar a la Entidad los gastos administrativos y causídicos que correspondan.ARTICULO 5º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 297/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo mediante el área que corresponda, deberá realizar las gestiones pertinentes para condonar la deuda de tasas municipales del Padrón Municipal Nº 24817, que corresponde a la vivienda adjudicada por el IPV a la Sra. Antonia Ontivero, ubicada n Bº Plumerillo Mzna. “A” casa 6 – Las Heras.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 298/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Cultura para que dentro de sus posibilidades se otorguen los 12 ponchos celeste y blanco, solicitado por el creador del Festival Navidad en Celeste y Blanco, Sr. Omar Fernandez.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 299/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 258/10 a la Direción de Desarrollo Organizacional para que informe en un tiempo perentorio si es factible el pedido formulado por los agentes municipales que cumplen funciones en la Policía Mortuorios en el Cementerio Parque Los Apostoles.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 300/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, se arbitren las acciones necesarias para eliminar la acumulación de escombros y residuos en ambos costados de la calzada de la Ruta Provincial Nº 52, desde su interseción con calle Dr. Moreno a unos cien metros (100 mts.) hacia el Norte de las instalaciones del Club Deportivo Laverriere.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 301/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo deberá gestionar a través del área que corresponda, el arreglo de la calle D’amelio del Bª San

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

Mateo, de no ser factible en este año, incorporarlo en el Presupuesto 2011.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 302/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase el Proyecto de Resolución Nº 145/10 a su archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 303/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a gestionar, ante la autoridad que corresponda, la limpieza y mantenimiento del canal recolector emplazado en el margen Oeste de Calle Álvarez Condarco, en particular, en el tramo comprendido entre Calle 3 de Febrero y Ruta Nº 40 del Distrito El Plumerillo.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 304/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda, se proceda a realizar tareas de nivelación y engranzado de las calles pertenecientes al Bario San Gerónimo del Distrito El Plumerillo.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 305/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a gestionar, ante la autoridad que corresponda, la limpieza y mantenimiento del canal de agua ubicado en el margen Este de calle Coronel Olascoaga, en el tramo comprendido entre Coronel Díaz y Avenida Independencia, atravesando los distritos de Ciudad de Las Heras, El Zapallar y El Plumerillo.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 306/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 255/10 al Departamento Ejecutivo para que por el área que corresponda se considere lo solicitado por la Unión Vecinal “Unidad Latinoamericana”.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 307/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Gírense las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para que prosiga con el trámite correspondiente.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 308/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase el Expte. Nº 7321-M-2010 al Departamento Ejecutivo para que prosiga con su trámite correspondiente.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.

DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 309/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Denieguese la petición formulada por la Sra. Tello de Schiavone todo conforme al dictamen legal de fs. 12; “no revisar la Ordenanza Nº 58/07 hasta tanto no se acerquen los elementos de juicio que hagan variar los fundamentos tenidos en cuenta para su sanción”.ARTICULO 2º: Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante deberá notificar a la interesada en su domicilio real Arizu Nº 453 del Departamento de Godoy Cruz de la presente resolución, entregando copia de la misma.ARTICULO 3º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

RESOLUCION Nº: 310/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Desígnase a los Concejales Norberto Gonzalez - Presidente del Concejo, Concejal Marcela Saez del Bloque UCR y el Concejal Osvaldo Pedrosa del Bloque Justicialista para la conformación e integración de la Comisión del Concejo Asesor Minero de Las Heras.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 311/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 108/10 y Proyecto de Resolución Nº 92/08 a su archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

RESOLUCION Nº: 312/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase el Proyecto de Resolución Nº 134/10 a su archivo correspondiente por los motivo expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 313/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo deberá en un tiempo perentorio dar cumplimiento al dictamen legal de fs. 9,10 y 15.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 314 /10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase el Expte. Nº 3213-M-01 al Departamento Ejecutivo para que prosiga con el trámite que estime corresponder.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 315/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Denegar el pedido formulado por el agente municipal Luvello Edgardo Francisco, D.N.I. Nº 13.760.891 todo conforme al informe obrante a fs. 7.-ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá notificar al gente municipal de la presente resolución.ARTICULO 3º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 316/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Desarrollo Económico de deberá emplazar a la Firma SUSBIN S.A. para que en un plazo de 10 días hábiles, presente los Estados Contables correspondiente al ejercicio Nº 12, por el período comprendido entre el 01/02/2009 y el 31/12/2009, todo conforme a las previsiones estatutarias “Art. 18ª establece que: el ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del balance especial previstos en el Art. 77 inciso 2 de la Ley 19550 y confeccionado al solo efectos de lograr la transformación social al 31 de mayo del corriente año. Por lo que el 31 de diciembre de cada año se confeccionaran los estados contables conforme a las normas a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 317/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá, en un plazo de 15 (quince) días enviar:

La pieza administrativa legal (sumario administrativa expte. 1456-M-10), donde se investigo el accionar y responsabilidad del agente Sr. Vicente José Goyeneche en la pérdida del Equipo Topográfico mencionado.

Informe del Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Enrique Saig, sobre:a)- Si estos equipos de medición pueden traspasar los límites de territorio municipal.b)- Si el operador del mismo pude tenerlo en su poder por días o

tiene que devolverlos para la guardia municipal.c)- Quien es el responsable de autoriza los puntos anteriores?d)- Si estos equipos valiosos tiene seguro, el alcance del mismo.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 318/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 257/10 a Presidencia de este Honorable Cuerpo para que defina sobre la situación planteada por el Dr. Julio Arturo Ruíz, Jefe de Departamento de Asesoría del H.C.D.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 319/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo, deberá a través del área que corresponda acumular al expediente Nº 689-D-09, la Nota Nº 241/10.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 320/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº 254/10 al archivo correspondiente por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 321/10EL H.C.D.

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BOLETIN OFICIAL – EDICION NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2.010Honorable Concejo Deliberante – Municipalidad de Las Heras

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Ratifíquese el Decreto Nº 3180 de fecha 14 de setiembre del 2006 referente al convenio firmado por la Municipalidad de Las Heras, representada por el Sr. Intendente Municipal Don Rubén Miranda y la Cooperativa de Vivienda Cementista Mendoza Limitada representada por su Presidente Sr. Orlando R. Villegas y su Secretario Sr. Domingo Angel Caride el cual se comprometen a dejar sin efecto la donación a favor de la Municipalidad de Las Heras, del sector del terreno que se encuentra en la manzana Nº 35 ubicado al límite Sur, constante de una superficie de 1270, 88 m2 conforme al plano de mensura y loteo, con la finalidad de continuar con la urbanización de calidad que viene realizando la Cooperativa.ARTICULO 2º: Tomen conocimiento de la presente resolución Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Obras Privadas, Departamento de Catastro Técnico y demás dependencias.ARTICULO 3º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

RESOLUCION Nº: 322/10EL H.C.D.

R E S U E L V E :ARTICULO 1º: Gírense las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo, para que prosiga con el trámite correspondiente.ARTICULO 2º: Comuníquese, Dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Resoluciones y Archívese.DADA EN EL CLUB SOCIAL LAS HERAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

ORDENANZAS, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 – SUSCRIPTAS POR EL SR. PRESIDENTE DEL H.C.D. CONCEJAL NORBERTO GONZALEZ Y EL SR. SECRETARIO DEL H.C.D. DON RAUL BARRERA.-------------------------------------------------------------------------------

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