honorable concejo deliberante de las heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/boletin... ·...

37
1 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Municipalidad de Las Heras Provincia de Mendoza – República Argentina Fundado el 27 de septiembre de 1993 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO PRESIDENTE: Concejal PARÉS, Elio Raúl. VICEPRESIDENTE 1º: Concejal GINANNESCHI, José Luis. VICEPRESIDENTE 2º: Concejala FERRARIS, Karina Alejandra. SECRETARIO: Dn. PEREYRA, Juan Esteban. SUBSECRETARIO: Dn. URQUIZA, Daniel. BLOQUE JUSTICIALISTA Concejal MIRANDA, Fabián Ermenegildo. Concejala GONZÁLEZ, Alejandra Elizabeth. Concejal GINANNESCHI, José Luis. Concejal VALVERDE, Verónica Rosana. BLOQUE UNIDAD POPULAR Concejales MÁRQUEZ, Néstor Alejandro. BLOQUE U.C.R. Concejal BUSTOS, Carlos Martín. Concejal GÓMEZ, Norberto Orlando. Concejal GIL, Gustavo David. Concejal ZELAYA, Paula Sofía. BLOQUE LIBRES DEL SUR Concejala FERRARIS, Karina Alejandra. BLOQUE FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES Concejal Ortiz, Nadya. DEPARTAMENTO DE COMPUTOS Honorable Concejo Deliberante de Las Heras SUMARIO: ABRIL MAYO JUNIO DE 2016 ORDENANZA Nº 11/16 – 27 /16 Pág. 01/19 RESOLUCION Nº 23/16 – 138/16 Pág. 19/37

Upload: others

Post on 09-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

1

ORDENANZAS

ORDENANZA Nº 01/16

ORDO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

de Las Heras

Municipalidad de Las Heras

Provincia de Mendoza – República Argentina

Fundado el 27 de septiembre de 1993

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

PRESIDENTE: Concejal PARÉS, Elio Raúl.

VICEPRESIDENTE 1º: Concejal GINANNESCHI, José Luis.

VICEPRESIDENTE 2º: Concejala FERRARIS, Karina Alejandra.

SECRETARIO: Dn. PEREYRA, Juan Esteban. SUBSECRETARIO: Dn. URQUIZA, Daniel.

BLOQUE JUSTICIALISTA

Concejal MIRANDA, Fabián Ermenegildo.

Concejala GONZÁLEZ, Alejandra Elizabeth.

Concejal GINANNESCHI, José Luis.

Concejal VALVERDE, Verónica Rosana.

BLOQUE UNIDAD POPULAR

Concejales MÁRQUEZ, Néstor Alejandro.

BLOQUE U.C.R.

Concejal BUSTOS, Carlos Martín.

Concejal GÓMEZ, Norberto Orlando.

Concejal GIL, Gustavo David.

Concejal ZELAYA, Paula Sofía.

BLOQUE LIBRES DEL SUR

Concejala FERRARIS, Karina Alejandra.

BLOQUE FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES

Concejal Ortiz, Nadya.

DEPARTAMENTO DE COMPUTOS

Honorable Concejo Deliberante de Las Heras

SUMARIO: ABRIL MAYO JUNIO DE 2016

ORDENANZA Nº 11/16 – 27 /16 Pág. 01/19

RESOLUCION Nº 23/16 – 138/16 Pág. 19/37

Page 2: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

2

ORDENANZAS

ORDENANZA Nº 11 /16

VISTO: El expediente n° 18150/3-

HA-15 caratulado 27° llamado a

licitación pública de parcela de la

2da. Etapa de la firma TRANCOR

MENDOZA S. A. y;

CONSIDERANDO: Que habiendo

procedido este Cuerpo

Deliberativo al estudio y análisis de

la detallada pieza administrativa,

surge desde el punto de vista

técnico jurídico, que el oferente

ha cumplimentado los requisitos

que prescribe la normativa que

rige el Pliego de Condiciones de la

Licitación todo conforme al

informe expedido por la Comisión

Ejecutiva del Pimen obrante a fs.

117/118 y el dictamen legal

obrante a fs. 126 .-

En consecuencia

y por ende, no existiendo

objeciones que formular al

respecto se estima conveniente

ratificar el Decreto adjudicatorio n°

3664 de fecha 09 de noviembre

del 2.015 obrante en fs. 123 -

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

n° 3664 de fecha 09 de noviembre

del 2015 , emitido por el

Departamento Ejecutivo obrante a

fs.123 del Expediente n° 18150/3-

HA-15 en el que se adjudica a la

firma TRANCOR MENDOZA S. A. ,

en comodato con promesa de

donación a los predios

identificados en los Pliegos de

Condiciones de la Licitación como

Parcelas T3 y T4 que tienen en

conjunto una superficie de 20.000

metros cuadrados

aproximadamente .Los predios se

encontrarían ubicados en el

sector central de la Manzana “T”

de la Segunda Etapa de la

ampliación del Parque Industrial.-

ARTICULO 2°: El Departamento

Ejecutivo, deberá notificar en

forma fehaciente a la firma

adjudicataria y demás

proponentes de la presente

adjudicación, dentro del plazo de

cinco días hábiles posteriores a la

promulgación de la presente

Ordenanza de acuerdo a lo

determinado por el pliego de

condiciones generales, debiendo

en forma paralela remitir a la

U.C.A.M. para su evaluación los

aspectos relevantes del proyecto

desde el punto de vista ambiental.-

ARTICULO 3°:Comuníquese,

publíquese, dèse al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

ORDENANZA Nº 12/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 07/16 presentado por la

concejala Karina Ferraris,

perteneciente al Bloque Libres del

Sur , el cual trata sobre expediente

N° 65858/2014, presentado en la

Legislatura del la Provincia de

Mendoza, el 26 de Febrero de

2014, bajo la denominación “Área

Natural Protegida Uspallata –

Polvaredas, y la propuesta

formulada por los integrantes de la

Asamblea del Agua y pobladores y

pobladoras del Valle de Uspallata ,

y;

COSIDERANDO: Que, el

artículo 41 de la Constitución de la

Nación Argentina establece que

“todos los habitantes gozan del

derecho a un ambiente sano,

equilibrado y apto para el

desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin

comprometer las de las

generaciones futuras y tienen el

deber de preservarlo”.

Que, dicho artículo en

materia de incumbencias de los

municipios establece para

proteger el ambiente, que las

autoridades proveerán de la

protección de ese derecho, a la

preservación del patrimonio

natural, cultural y de diversidad

biológica y al uso racional de los

recursos naturales.

Que, la Ley General del

Ambiente Nº 25.675, establece en

su Art 4°, la aplicación de una serie

de principios, entre otros el

precautorio. Este principio faculta

a las autoridades, aún con

desinformación o careciendo de

certeza científica, a adoptar

medidas como suspender, frenar o

no habilitar actividades con el fin

de impedir un daño al ambiente,

que podría resultar irreversible.

Que, de las citadas

normativas de raigambre

constitucional, surge con claridad

que el Estado en sus tres ámbitos

(Nacional, Provincial y Municipal),

de acuerdo al sistema Federal de

la forma de gobierno Argentino,

representado por sus tres poderes,

nos corresponde el deber

inexorable de “proveer” a la

protección de este derecho a vivir

en un “ambiente sano, equilibrado

y apto para el desarrollo humano”.

Proveer a la protección es hacer

todo lo necesario para que esa

tutela sea real, es hacer todo lo

posible para que esa obligación se

cumpla y para que ese derecho se

ejerza.

Que la afectación al medio

ambiente producida por la minería

metalífera con uso de sustancias

tóxicas, a lo largo de todo el

planeta, ha sido suficientemente

documentada, tanto en nuestro

país como el resto del mundo (por

ejemplo: derrame de cinco

millones de litros de solución

cianurada, el 13 de setiembre de

2015, en la mina Veladero, en los

ríos de San Juan), generando la

necesidad de establecer nuevas

normas adecuadas a las nuevas

realidades.

Que, frente a estos

antecedentes el principio

precautorio adquiere una mayor

intensidad, puesto que con los

antecedentes e investigaciones

que demuestran que estas

actividades son contaminantes,

resulta aplicable además del el

principio precautorio, también el

principio preventivo, porque el

daño ambiental severo que

producen estas técnicas ya está

demostrado.

Que, teniendo en cuenta

éstos principios, es que los

Municipios tenemos la obligación

de regular la protección del

ambiente respecto a la

Constitución Nacional y las leyes

provinciales, en el marco de sus

competencias, que como se

detalló, otorga plena facultad al

municipio para prohibir el uso de

sustancias tóxicas en la minería,

dentro de nuestra jurisdicción.

Que el artículo 233 del

Código Minero establece que “La

protección del ambiente y la

conservación del patrimonio

natural y cultural en el ámbito de

la actividad minera quedarán

sujetas a las disposiciones de la

Sección Segunda de este Título y a

las que oportunamente se

establezcan en virtud del Artículo

41 de la Constitución Nacional”,

con lo cual, el dictado de

ordenanzas ambientales es una

facultad de los municipios, que es

legal no sólo para el derecho

ambiental, sino también para la

propia legislación minera.

Que en el Departamento

de Las Heras viene desarrollándose

una importante actividad

Page 3: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

3

productiva de minerales

industriales y rocas de aplicación,

la cual no contradice el espíritu de

la presente ordenanza y por lo

tanto no ha de verse afectada por

la aplicación de la misma.

Que el principio de

optimización de la protección

ambiental implica que cada nivel

administrativo inferior está

simultáneamente obligado a

cumplir con lo mínimo establecido

por el superior y habilitado para

establecer normas de protección

más elevadas.

Que este principio se

desprende del tercer párrafo del

artículo 41 de la Constitución

Nacional, cuando el constituyente

regla la función de legislar el

complemento, lo que sabemos

implica - en palabras de Germán

Bidart Campos - la

complementariedad

maximizadora que les incumbe a

las provincias para desarrollar los

presupuestos mínimos de la

legislación del Congreso y así

como lo interpreta – Natale,

Alberto Protección del Medio

Ambiente en la Reforma

Constitucional”, la Ley Diario del

22/12/1994 – .

Que con el cambio

introducido en la Constitución en

el dictado del artículo 41 se ha

invertido el esquema

anteriormente vigente. La

legislación Federal se limita a

normas que contengan los

presupuestos mínimos comunes

para todo el país.

Que en éste sentido la

misma Corte Suprema de la

Nación ha dicho que:

“Corresponde reconocer a las

autoridades locales la facultad de

aplicar los criterios de protección

ambiental que considere

conducentes para el bienestar de

la comunidad para la que

gobiernan, como así mismo valorar

y juzgar si los actos que llevan a

cabo sus autoridades, en ejercicios

de poderes propios, afectan el

bienestar perseguido...” (C. S.

Mayo 16 de 1995 “Roca

Magdalena c/ Bs. As., Provincia de

S/inconstitucionalidad”. El

derecho, T. 164 pág. 726), la Corte

mantiene así una línea tradicional

que reserva en la Órbita de las

autoridades locales la tarea y el

derecho de resolver cuestiones

propias del denominado derecho

público local, lo que se confirma

con la presencia de la nueva

cláusula constitucional de deslinde

de competencia en materia

ambiental. (Publicación: Gerencia

Ambiental, 1/12/1996, THIBAUD,

LEVIS Y ASOCIADOS);

Que se entiende el término

“autoridades locales” incluye el

ámbito municipal; este margen de

actuación local conlleva la

posibilidad de que los órdenes

inferiores puedan proteger más, no

menos.

Que esto implica la

posibilidad de que los órdenes

inferiores puedan ir legislando de

manera más rigurosa mientras

mantengan el respeto a los

principios establecidos en la norma

general de presupuestos mínimos

nacional y la norma

complementaria provincial;

Que consecuentemente

otros municipios de la provincia ya

han sancionado legislación

análoga con dichos principios,

como por ejemplo, San Carlos con

su Ordenanza 1123/06, Tunuyán

con su Ordenanza 1940/06 y

Tupungato con su Ordenanza 1/07.

Que otros municipios del

país también han sancionado

ordenanzas similares, como por

ejemplo: Esquel, Trevelin, Cholila y

Lago Puelo en Chubut; El Bolsón,

San Carlos de Bariloche y Sierra

Colorada en Río Negro; San Martín

de los Andes, Junín de los Andes,

Aluminé, Loncopué, Zapala, Villa

La Angostura y Moquehue en

Neuquén; Famatina y Chilecito en

La Rioja, etc.

Que la Corte Suprema de

Justicia de Mendoza declaró en

fallo unánime de todos sus

miembros, publicado el 16 de

diciembre de 2015, la

constitucionalidad de la Ley

Provincial 7722, que protege el

agua de todos los mendocinos; y

que anteriormente similares

decisiones de los máximos

organismos judiciales provinciales

correspondientes declararon

constitucionales leyes análogas en

las provincias de Chubut y

Córdoba.

Que la zona montañosa

que conforma la mayor parte del

territorio del Departamento de Las

Heras se define como un área que

tiene como principal recurso el

atractivo de sus bellezas naturales

y donde sus habitantes le imprimen

un perfil claramente ecológico,

encausado conforme los criterios

del desarrollo sustentable,

sostenible o eco desarrollo;

Que la Ordenanza 139/96

de la Municipalidad de Las Heras,

declara a la Zona del Valle de

Uspallata como “Área Ambiental

Protegida”.

Que el Pueblo de Uspallata

ha rechazado el Proyecto Minero

San Jorge, en una histórica

Audiencia Pública que convocó a

más de 3000 personas, el 25 de

octubre de 2010; y

consecuentemente la Legislatura

de Mendoza, con el voto unánime

de todos los legisladores, rechazó

el Proyecto Minero San Jorge, el 24

de agosto de 2011.

Que en contraposición al

modelo de desarrollo propuesto

por las corporaciones mineras

transnacionales (rechazado por el

Pueblo de Uspallata y por la

Legislatura de Mendoza), los

Vecinos de Uspallata han

presentado un proyecto de ley en

la Legislatura de Mendoza para

crear el Área Natural Protegida

Uspallata-Polvaredas, tramitado en

diversos expedientes legislativos

(65858/2014-D, 57586/2009-S,

47787/2004-S).

Que en estos expedientes

se cuentan con avales de diversas

instituciones, colegios de

profesionales, sindicatos, ONGs y

juntadas de firmas de los vecinos

de Uspallata.

Que desde el año 2006 el

proyecto está incluido en la

documentación oficial del

Gobierno de Mendoza, emitida en

cumplimiento de la Ley Provincial

5961: Plan Ambiental e informes

ambientales anuales, así como en

publicaciones oficiales referidas a

educación ambiental.

Que el Proyecto de

creación del Área Natural

Protegida Uspallata-Polvaredas fue

presentado formalmente por los

Vecinos de Uspallata, el 5 de

noviembre de 2009 ante el

Consejo de Estado, creado en el

marco del Plan Provincial de

Ordenamiento Territorial;

incluyéndose luego en el

Diagnóstico Socioambiental del

Plan Estratégico Mendoza,

documento base para la

elaboración del Plan Provincial de

Ordenamiento Territorial, donde

también figura en los primeros

borradores presentados por el

propio gobierno provincial.

Que el 1 de julio de 2010,

los Vecinos de Uspallata también

presentaron el Proyecto de

creación del Área Natural

Protegida Uspallata-Polvaredas

ante este Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras.

Page 4: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

4

Que en virtud de ello, es

función indelegable del Estado

impulsar políticas orientadas a la

prevención de la contaminación y

a la protección de la salud y el

medio ambiente;

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA:

ARTICULO 1º: Declárese que el

Departamento de Las Heras como

"Municipio no tóxico y

ambientalmente sustentable".

ARTICULO 2º: PROHÍBASE en el

Departamento de Las Heras el

empleo de tecnologías, técnicas

mineras o cualquier método de

lixiviación o flotación con cianuro,

mercurio, ácido sulfúrico, ácido

clorhídrico, ácido fluorhídrico,

ácido nítrico, ioduro de sodio,

bromuro de sodio, xantatos, alquil

xantatos, alquil ditiofosfatos,

xantoformiatos, detergentes,

espumantes químicos y toda otra

sustancia química contaminante,

tóxica y/o peligrosa incluida en el

Anexo I de la Ley Nacional 24.051,

y/o que posea algunas de las

características enunciadas en el

Anexo II de la ley Nacional 24.051 y

normas concordantes, en los

procesos mineros de prospección,

cateo, extracción, exploración,

explotación, desarrollo,

preparación, almacenamiento, e

industrialización de sustancias

minerales y/o cualquier otra fase

del proceso productivo; o

cualquiera otras técnicas mineras

que liberen en el ambiente y dejen

disponibles en el mismo, sustancias

de cualquier índole que por sí

mismas o en combinación con

otras, pudieren resultar tóxicas y/o

nocivas a la salud humana, al

conjunto de los recursos naturales,

agua, suelo, flora, fauna, gea,

paisajes, fuentes de energía

convencional y no convencional, y

atmósfera en función de los valores

del ambiente; como así también la

minería nuclear y sus derivados.

ARTICULO 3°: Comuníquese a la

Secretaría de Ambiente y la

Dirección de Minería de la

Provincia, a la Honorable

Legislatura Provincial, a las áreas

de incumbencia del la

Municipalidad de Las Heras;

publíquese en el Boletín Oficial del

Gobierno de Mendoza y dése al

Libro de Ordenanzas.

ARTICULO 4º: Comuníquese,

publíquese, dèse al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

ORDENANZA Nº 13/16

VISTO: El expediente n° 6255/3-M-

13 17° llamado a licitación pública

de parcela de la 2da. Etapa de la

firma SERVICE AMU S.A. y;

CONSIDERANDO: Que luego del

estudio de la presente pieza

administrativa resulta:

Que habiendo procedido este

Cuerpo Deliberativo al estudio y

análisis de la detallada pieza

administrativa, surge desde el

punto de vista técnico jurídico, que

el oferente no ha cumplimentado

los requisitos que prescribe la

normativa que rige la licitación “Se

dispone la perdida de garantía

correspondiente , por aplicación

del Art. 13° del Pliego de

condiciones particulares , que

expresamente establece “ Otorga

la prorroga , si se produjeran

retrasos de hasta un año según el

nuevo cronograma , el

adjudicatario perderá la garantía

de adjudicación” ,que fuera

otorgada a través de la ordenanza

Nº 87/13 y su Decreto Municipal Nº

3508. Que conforme al dictamen

legal de fs. 241 e informes

expedidos por la Comisión

Ejecutiva del Pimen, obrante a fs.

235/237 el oferente debía

presentar la garantía de

cumplimiento de contrato dentro

de los 15 días, conforme lo dicta el

articulo 6to y 22º del Pliego de

Condiciones Generales . –

Que conforme a los informes

precedentemente citados y no

existiendo objeciones que formular

al respecto se estima conveniente

ratificar el Decreto

desadjudicatario n° 321 de fecha

22 de febrero del 2.016 obrante en

fs. 232.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

Municipal n° 321/16 de fecha 22

de febrero del 2.016, emitido por el

Departamento Ejecutivo, obrante

en fs. 232 del Expediente n° 6255/3-

M-13, en el que se desadjudica a

la firma SERVICES AMU S.A. el

predio adjudicado a través de

ordenanza n° 87/13 por los motivos

ampliamente detallados en el

presente dictamen legal obrante a

fs. 241.-

ARTICULO 2°:Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

ORDENANZA Nº 14/16

VISTO: El expediente nº 4287-M-

2003 (rehecho) iniciado por la

Señora Malatesta Aurelia, el cual

trata sobre donación de terreno

con cargo, y;

CONSIDERANDO: Que analizada

las actuaciones del caso resulta:

Que este Cuerpo Legislativo dicto

la ordenanza nº 106/12, de fecha

21 de diciembre del 2012,

promulgada por Decreto

Municipal Nº 4060/12 aceptando

la donación sin cargo , efectuado

por la Señora AURELIA FORTUNATA

MALATESTA , libreta cívica

03.901.661, a favor de la

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ,

conforme la pieza administrativa

precedentemente citada , que

corresponde a la apertura de calle

, de las fracciones I2, constante de

una superficie según mensura de

168,52 m2 y según titulo de 79,06

m2 , y la fracción IV2 ,superficie

según mensura de 168,52 m2

según titulo de 181,14 m2 , ambas

destinadas al ensanche de calle

Echeverría Departamento de Las

Heras .-

Que a fs. 163 la notaria titular del

Registro Notarial nº 323 de Capital

expone: Que la ordenanza Nº

106/12 por un error involuntario

seguramente, por el

Departamento de Catastro se

transcribieron mal las superficies,

según título de las fracciones I y IV,

imposibilitando la inscripción a

favor de la comuna.-

Que a fs. 161/162 el Departamento

de Catastro adjunta el resumen de

medidas perimetrales, superficies y

linderos, con la modificaciones

correspondientes.-

Que este Órgano Legislativo

tomando conocimiento del error

efectuado en la ordenanza Nº

106/12, promulgada por Decreto

Municipal Nº 40/6012, a los fines de

subsanar la citada pieza y no

teniendo objeción alguna se

procede a la subsanación de la

misma .-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Modifíquese la

ordenanza nº 106/12 de fecha 21

de diciembre del 2012,

promulgada por Decreto

Municipal Nº 4060/12 obrante a fs.

133, 134,135 en su artículo primero,

quedando redactada de la

siguiente forma:

ARTICULO 1º:

Page 5: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

5

Acéptese la donación con cargo

que formula la Señora AURELIA

FORTUNATA MALATESTA, LIBRETA

CIVICA 03-901.661 a favor de la

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ,

conforme a las actuaciones

administrativas Nº 4287-M-2003 (

rehecho) de las fracciones I2,

constante de una superficie según

mensura de 168,52 m2 y según

titulo de 79,06 m2 , y la fracción IV2

,superficie según mensura de

168,52 m2 según titulo de 181,14

m2 , ambas destinadas al

ensanche de calle Echeverría

Departamento de Las Heras, las

que conforme al Plano de Mensura

aprobado por la Dirección

Provincial de Catastro de la

Provincia de Mendoza archivado

bajo el Nº 03-14048 y conforme al

informe con sus modificaciones

correspondiente del

Departamento de Catastro

obrante a fs. 161/162, tienen el

siguiente detalle:

Fracción I-2

Afectada a ensanche de calle

Echeverría

Superficie según mensura 76,16 m2

Superficie según titulo 79,06 m2

Parte de la inscripción Registro de

la Propiedad matricula Nº 352003

folio real

Limites

Norte: Fracción I 4,86 m y

ochava de 4 m

Sur: calle: Echeverría en 7,43

m

Este: calle: San Martín en 12,63

m

Oeste: fracción II2 en 9,83 m

Fracción IV

Afectada a ensanche de calle

Echeverría

Superficie según mensura 168,52

m2

Superficie según titulo 181,14 m2

Parte de la inscripción Registro de

la Propiedad matricula Nº 361372

folio real

Limites

Norte: Fracción IV en 18,85 m

Sur: calle: Echeverría 18,56 m

Este: Fracción III2 en 9,20 m

Oeste: Fracción IV2 en 8,89 m

ARTICULO 2°: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

ORDENANZA Nº 15/16

VISTO: El proyecto de ordenanza

Nº 36/16 presentado por la

concejala Paula Zelaya , el cual

trata sobre la “Provisión de agua

potable en lugares de

esparcimiento nocturno”

La Ley Provincial N° 8296,

como así también la falta de

regulación de la misma con

respecto a la temática a abordar,

y;

CONSIDERANDO: Que es

responsabilidad municipal la de

regular y controlar las normativas

de salud adecuadas para todo

local bailable o nocturno.

Que el agua es uno

de los componentes más

importantes del cuerpo humano

ya que regula la temperatura del

mismo y protege los órganos vitales

proporcionándoles sostén y ayuda

al sistema digestivo.

Que el calor se

evapora del cuerpo en forma de

sudor. Una hora de ejercicios o

baile puede hacer que se pierda

más de un litro de agua en forma

de sudor, dependiendo de la

intensidad del ejercicio y de la

temperatura del aire.

Que es potestad del

Estado la protección y la

concientización sobre la vida de

los ciudadanos.

Que la ley provincial

N° 8.296 de Diversión Nocturna

establece en su art.6° las

condiciones para funcionar, entre

ellas, el correcto funcionamiento

de los baños.

Que la ley provincial

N° 8.296 de Diversión Nocturna

establece en su art. 7 inc. F un

máximo de venta de alcohol hasta

las 4:30 am y en su inc. G un

horario de cierre del lugar a las

6:30 am y por lo tanto no se puede

dejar sin bebidas a las personas

recurrentes.

Que el art. 6° Ter. Del

código de Faltas de la Provincia

sanciona a quienes promuevan el

consumo excesivo de bebidas

alcohólicas, entre otras.

Que la Asamblea

General de las Naciones Unidas

declaró, mediante su Resolución

A/RES/64/292, el acceso seguro a

un agua potable salubre y al

saneamiento como un derecho

humano fundamental para el

completo disfrute de la vida.

Que este Honorable

Concejo, también declaró al agua

como un Derecho Humano.

Que existe un

aumento considerable de

personas medicadas contra el HIV,

o con ansiolíticos, por lo que están

impedidas de consumir alcohol

como bebida, y solo pueden

beber agua.

Que el agua se

comercializa a altos costos,

haciendo de este derecho

humano fundamental un negocio

altamente lucrativo.

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA:

ARTICULO 1º: La presente

Ordenanza tiene por objeto

garantizar la disponibilidad de

agua potable para todo el público

asistente a comercios, locales o

espacios destinados al

esparcimiento o diversión de sus

concurrentes, paguen entrada de

ingreso o no, que tengan como

elemento característicos no

excluyente la emisión de música

realizada en lugares abiertos o

cerrados, públicos o privados

habilitados. Donde se expida todo

tipo de bebidas, y en el cual los/as

concurrentes puedan tener la

posibilidad de bailar en el mismo,

sea como actividad principal o

accesoria, teniendo espacio

demarcado para ello o no, sea

que se autodenomine: “confitería

bailable”, “boliche”, “pub”,

“karaoke”, “peña”, “club

nocturno”, “café concert”, “disco”,

“megadisco”, “salón de fiesta”,

“bailanta”, u otro nombre que

pretenda dársele a los lugares de

diversión o esparcimiento cuyas

características fueron

mencionadas anteriormente y que

estén localizados dentro de los

límites del ejido municipal.-

ARTICULO 2º: Cada local de los

mencionados en el artículo

precedente, deberá colocar un

dispensador de agua potable

cada 80 m² mientras esté abierto o

mientras dure el evento.-

ARTICULO 3º: El agua que se

provea puede ser corriente o

envasada, con la condición de

que sea potable.-

ARTICULO 4º: El acceso al agua en

dichos establecimientos será

Page 6: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

6

gratuito y estará al alcance de

todos/as los/as asistentes.-

ARTICULO 5º: Cada local deberá

contar con ventilación natural o

artificial acorde a la cantidad de

personas que albergue el mismo.-

ARTICULO 6º: Todos los

establecimientos mencionados en

el Art. 1º deberán poseer cámaras

de filmación instaladas y en

funcionamiento en las barras de

expendio de bebidas y en los

ingresos del mismo.-

ARTICULO 7º: En caso que se lo

exija se deberá presentar la

documentación que acredite la

procedencia de las bebidas

alcohólicas y no alcohólicas que

se expendan en el lugar.-

ARTICULO 8º: Deberán contar un

seguro que brinde una cobertura

que se corresponda con la

cantidad de asistentes.-

ARTICULO 9º: En caso de que el

evento o local supere o iguale la

cantidad de 500 (quinientas)

personas y no pueda contar con

servicio médico de cobertura

inmediata deberá contar con un

servicio de ambulancia en la

puerta o puesto fijo médico para

aquellos eventos que se realicen

en zonas alejadas al casco urbano

del departamento.-

ARTICULO 10º: Es obligación de

todos los establecimientos

mencionados en el Art. 1º la

exhibición permanente de la

presente Ordenanza en el ingreso

del mismo.-

ARTICULO 11º: El control del fiel

cumplimiento de la presente

Ordenanza estará a cargo de la

Dirección de Inspección General

de la Municipalidad de Las Heras,

quien determinará también la

sanción aplicable a los locales que

incumplan.-

ARTICULO 12º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 16/16

VISTO: El proyecto de ordenanza

Nº 18/16 , presentado por el

concejal Gustavo Gil , del Bloque

Unión Cívica Radical , el cual trata

sobre , que el tabaco para fumar

es un producto altamente toxico

que contamina los ambientes,

exponiendo a graves riesgo a la

salud de fumadores y no

fumadores, razón por la cual

resulta necesario proteger la salud

pública y salvaguardar el derecho

de los habitantes a un ambiente

sano, conforme lo establecido en

el artículo 41 de la Constitución

Nacional, y ;

CONSIDERANDO: Que la

Constitución Nacional Argentina

en su art. 41 establece el

“derecho a un ambiente sano” y

en el art. 42 …“a la protección de

su salud”.

Que la

Convención Interamericana de

Derechos Humanos, señala que

“toda persona tiene derecho a

que se respete su vida ,su

integridad física, psíquica y moral”

(art. 4 y 5), y la Convención sobre

los Derechos del Niño, proclama

“asegurar al niño la protección y el

cuidado que sean necesarios para

su bienestar” (art.3) “…el derecho

intrínseco a la vida” y que se debe

garantizar “la supervivencia y el

desarrollo del niño” (art.6);

Que

las recomendaciones del Instituto

Nacional contra la Discriminación,

la Xenofobia y el Racismo (INADI),

en su

Que

recomendación General Nº5/2008

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL

ÁMBITO DE LA SALUD, señala que

“…la falta de medidas adecuadas

para controlar la utilización del

tabaco constituyen una

discriminación no

sólo a quienes se ven obligados a

sufrir como fumadores pasivos

(especialmente los/as niños/as, así

como los/as trabajadores/as,

cuyas posibilidades para reclamar

que no se fume en el ámbito

laboral se ven restringidas) sino

también para los/as fumadores/as,

por el daño que causa a su salud

la ausencia de adecuadas

políticas estatales de prevención”

Que la

Prohibición de fumar o la disuasión

para que no se fume no implica

necesariamente que los fumadores

deban dejar de fumar, pues

pueden seguir haciéndolo en otros

espacios que no perjudique a

potenciales no fumadores. . Pero

es probable que muchos decidan

no iniciar y otros decidan dejar de

fumar como resultado de esta

intervención cuyo objetivo central

es proteger la salud de todos

(fumadores y no fumadores).

Que

rige en nuestro sistema normativo

numerosas normas que establecen

la prohibición de fumar en

espacios cerrados tanto públicos

como privados de acceso público.

Que los

espacios públicos abiertos como

plazas, pistas de salud, donde se

llevan a cabo actividades

recreativas y de esparcimiento,

como así también edificios

públicos de concurrencia masiva

y abiertos (como polideportivos,

cedrys, sum, etc,) donde

concurren familias, niños y adultos

mayores, (sujetos pasivos de

protección), se encuentran

muchas veces afectados por la

conducta de algunos fumadores.

Que los

edificios públicos municipales

como los Cedrys, los espacios

públicos como plazas y pistas de

salud, son claves por su rol

modélico, por lo que mismos

deben ser un espacio declarado

libre de humo de tabaco, ya que

su fin más próximo, es la

recreación, práctica del deporte y

esparcimiento de nuestros niños y

niñas, jóvenes, adultos y mujeres

de nuestro Departamento.

Que si bien

es cierto que en un lugar público,

como los mencionados podría

ocasionarse un conflicto de

derechos, de aquellos que

pretendan hacer valer su derecho

a fumar y aquellos derechos de los

que se puedan sentir perjudicados

por la acción de los demás. A esta

altura no nos cabe ninguna duda

que nosotros debemos de estar del

lado del derecho que debe

prevalecer sobre el otro esto es el

derecho e interés general de

proteger la salud de nuestro

vecinos, no solo porque es nuestro

deber si no porque así lo ha

establecido las declaraciones de

derechos internacionales. El

derecho a la intimidad y a la libre

determinación no puede

prevalecer sobre el derecho a la

salud de las demás personas y

frente a la potestad-deber del

Estado de velar porque no se den

situaciones que afectan la salud

pública… ha llegado el momento

de ponderar ambos derechos”

quisieran estar expuestos a las

mismas. El proyecto concluye que

sí efectivamente el humo del

cigarro es tan dañino como los

estudios lo dicen, pues el derecho

de la autodeterminación de quien

fuma no estaría siendo violentado

Que esta

Ordenanza no solo busca proteger

Page 7: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

7

la salud de los que acuden a la

recreación sino también contribuir

a hacer que el consumo de

tabaco sea menos aceptable y

brindar un espacio saludable

donde puede enseñarse la

promoción y protección de la

salud y del medio ambiente.

Por ello lo

que se pretende con esta

Ordenanza no es sancionar (al

menos en una primera etapa) si no

educar, disuadir, promover

ejemplos y en definitiva ayudar a

que todos tengamos una mejor

salud.

Por

ultimo debemos hacer alusión a

que ya existen antecedentes, de

otras jurisdicciones,

departamentales, que han resuelto

la prohibición de fumar en

espacios públicos, así como la

comuna de Tigre ha Decretado la

prohibición de fumar en edificios

municipales de acceso publico

como polideportivos, museos, etc.

También el Municipio de Laguna

Larga se convirtió en el primer

municipio cordobés en declararse

"libre de humo" mediante la

prohibición para fumar en lugares

públicos abiertos, como plazas,

paradas de ómnibus, clubes y otros

sitios destinados a actividades de

recreación. Por lo que de

aprobarse esta ordenanza no solo

seriamos el primer Municipio

mendocino si además uno de los

primeros del país en tomar estas

medidas.

EL H.C.D.

ORDENA

ARTÍCULO 1º.- Declárese “Espacios

Libre de Humo”, a todos los

Edificios Inmuebles Municipales,

actuales, como futuros, tanto en

sus áreas cerradas o al aire libre,

de uso público o con acceso al

público.-

ARTÍCULO 2º.- Declárese “Espacios

Libre de Humo”, a los lugares

destinados al uso público,

específicamente los espacios

destinados al esparcimiento Infantil

en las plazas de nuestro

Departamento y los espacios

destinados a pistas de salud.

ARTICULO 3º.- Solicitar al

Departamento Ejecutivo que por

intermedio de las aéreas de Salud,

Paseos Públicos y Deportes, se

disponga la implementación de la

presente Ordenanza mediante:

• Difusión de la normativa.

• Colocación se señaletica, en los

espacios descritos en el presente

Artículos, en particular en Cedrys y

espacios destinados a la

recreación infantil en paseos

públicos y pistas de salud.

• Instruir a Personal a cargo el

cuidado de Paseos Públicos,

Inspectores y Preventores Urbanos,

sobre los objetivos de la presente

Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 17/16

VISTO: El Decreto Nº 1253 remitido

por el Departamento Ejecutivo,

referente a la observación parcial

de la Ordenanza 12/2016, y

CONSIDERANDO.- Que la

Ordenanza Nº 12/2016, declara al

Departamento de Las Heras como

municipio no toxico y

ambientalmente sustentable.-

Que la norma ha

sido dictada en concordancia con

las previsiones del Art. 41 de la

Constitución Nacional, de la Ley

General del ambiente Nº 25675, el

Código de Minería y la Ley

provincial Nº 7.722, tendiente a

asegurar la protección del

ambiente y la conservación del

patrimonio natural y cultural.

Que la Ley 7.722

establece en su artículo 1º que “A

los efectos de garantizar

debidamente los recursos naturales

con especial énfasis en la tutela

del recurso hídrico, se prohíbe en el

territorio de la Provincia de

Mendoza, el uso de sustancias

toxicas similares en los procesos

mineros metalíferos de cateo,

prospección, exploración,

explotación y/o industrialización de

minerales metalíferos obtenidos a

través de cualquier método

extractivo.-

Que el

Departamento Ejecutivo a

observado el articulo 2º de la

ordenanza 12/16 sugiriendo ajustar

el texto a las prescripciones del

articulo 1º de la Ley 7.722.

Que este Honorable

Cuerpo, tomando conocimiento

de la observación efectuada por

el Departamento Ejecutivo, y no

teniendo objeción alguna procede

a la subsanación de la misma -

POR ELLO

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º. Modifíquese la

Ordenanza Nº 12/16, en su articulo

2º el cual quedara redactada de

la siguiente manera: “A los efectos

de garantizar debidamente los

recursos naturales con especial

énfasis en la tutela del recurso

hídrico, se prohíbe en el territorio

del Departamento de Las Heras , el

uso de sustancias toxicas similares

en los procesos mineros metalíferos

de cateo, prospección,

exploración, explotación y/o

industrialización de minerales

metalíferos obtenidos a través de

cualquier método extractivo”.-

ARTICULO 2 °:Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 18/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 27/16, presentado por los

Concejales Norberto Gómez y

Martín Bustos, del Bloque Radical y

adjunto Proyecto de Resolución Nº

07/15 presentado por la Concejala

Karina Ferraris y que la Ley de

Municipalidades Nº 1079: Título III,

Capítulo II,

Artículo 80º:- Corresponde

al Concejo en lo concerniente a

“Higiene pública”.

“1- La limpieza general del

municipio, estableciendo los

servicios de barrido y riego de las

calles y aceras e instrumentando

un régimen integral de tratamiento

de residuos urbanos en los términos

de la Ley Nº 5970”

Page 8: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

8

Ley de Municipalidades Nº 1079:

Título III, Capítulo III

Facultades sobre Higiene y

Salubridad General.

Artículo 25º: “Velar por la

Higiene del Municipio,

comprendiéndose en ellas

especialmente la limpieza, la

desinfección del aire, de las aguas,

de las habitaciones y parajes

malsanos, la inspección de

sustancias alimenticias,

secuestrando e inutilizando, sin

perjuicio de las demás penas que

correspondan, aquellas que por su

calidad y condiciones fuesen

perjudiciales a la salud; la

vigilancia, reglamentación e

inspección de los prostíbulos y

demás establecimientos análogos,

pudiendo ordenar la clausura,

según el caso, para prevenir el

desarrollo de enfermedades

contagiosas; cooperar a la

propaganda de la vacuna, del

aseo y mejora de los mercados ,

tambos, caballerizas, mataderos, y

corrales, la conservación y

reglamentación de los

cementerios, y en general, ka

adopción de todas las medidas

tendientes a evitar las epidemias,

disminuir sus estragos y remover las

causas que las produzcan o las

mantengan y todas las demás

medidas que concurran a

asegurar la salud y el bienestar de

la población, comprendiéndose

entre ellas las visitas domiciliarias.”

CONSIDERANDO:

Que es habitual ver residuos

dispersos en la vía pública a causa

de los animales que rompen las

bolsas o la incorrecta forma de

disponer las bolsas con basura.

Que esto ocurre por la

falta de cestos de basura o porque

los mismos no poseen las

características necesarias que

eviten el acceso de los animales a

los residuos o las voladuras de los

mismos.

Que los mismos cestos de

residuos deberían ser metálicos, de

madera u otro material resistente.

Que la presencia de cestos

de residuos facilita la tarea del

personal de servicio de

recolección, y se mantiene la

higiene urbana dentro del ejido

municipal.

Que el propósito es

preservar la salud de los vecinos de

Las Heras así también como la

limpieza de Departamento y la

estética del lugar.

Que es necesario dictar

una norma legal que así lo

determine.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO . 1°: Los propietarios y

propietarias de inmuebles

destinados a viviendas construidas

en el ejido urbano del

Departamento de Las Heras

deberán colocar cestos de

residuos, de acuerdo a lo

establecido por la presente

Ordenanza.

ARTICULO . 2°: El material con el

que deberán ser fabricados los

cestos de residuos será de alto

impacto, preferentemente

metálico, aceptándose otro

material siempre y cuando sea

resistente a la intemperie. En el

caso de ser de madera, el

propietario deberá arbitrar los

medios necesarios para evitar su

deterioro

ARTICULO 3°: El tamaño deberá ser

acorde a la generación de

residuos producidos en la vivienda.

ARTICULO 4°: Los cestos deberán

estar al menos a un metro

cincuenta (1,50m) del suelo.

ARTICULO 5°: Queda

expresamente prohibido la

colocación de basura en

recipientes abiertos, en postes de

luz o similares y sobre el suelo.

ARTICULO 6°: La limpieza y

mantenimiento de los cestos estará

a cargo de los propietarios y/o

usuarios del mismo, debiendo estar

siempre en buenas condiciones de

higiene.

ARTICULO 7°: A partir de la

promulgación de la presente

Ordenanza, se otorga el plazo de

365 (trescientos sesenta y cinco)

días corridos, para la colocación

de los cestos de residuos en

aquellas viviendas que no cuenten

con los mismos o para la

remodelación de los mismos si así

lo necesiten.

ARTICULO 8°: Para los inmuebles

destinadas a locales comerciales o

a cualquier otra actividad que no

Page 9: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

9

sea para vivienda, ubicados en la

zona urbana de Las Heras, el

Departamento Ejecutivo a través

de la Dirección de Medio

Ambiente deberá realizar, en el

término de 180 (Ciento ochenta)

días corridos a partir de la

promulgación de la presente

Ordenanza, un programa de

colocación de cestos de residuos

en la zona.

ARTICULO 9°: El programa

establecido en el Artículo anterior,

deberá contemplar las siguientes

consideraciones:

a) Actividad que se realiza en el

inmueble.

b) Cantidad de residuos que

genera dicha actividad.

c) Cestos existentes en la zona.

d) Materiales de construcción de

los mismos.

e) Ubicación de los cestos.

f) Plazos de colocación.

g) Cualquier otra circunstancia

que crea conveniente la Dirección

de Medio Ambiente de la

Municipalidad de Las Heras.

ARTICULO 10°: Cuando los cestos

sean existentes y no cumplan con

lo estipulado en la presente

Ordenanza, el propietario del

inmueble podrá solicitar un plazo

para su adecuación a la Dirección

de Higiene, Ambiente y Transporte,

dicho plazo se otorgará teniendo

en cuenta las circunstancias

particulares de cada caso.

ARTICULO 11°: Los cestos de

residuos deberán indicarse en

todos los planos de obra, ya sea

de obras nuevas, ampliaciones,

refacciones o subsistencias.

ARTICULO 12°: Los comercios que

inicien su actividad o soliciten la

renovación de la Habilitación

Comercial, deberán cumplir con la

presente Ordenanza.

ARTICULO 13°: En caso de

incumplimiento de lo prescripto en

los Artículos 7º, 8º y 9º la Dirección

de Inspección General realizará las

multas correspondientes.

ARTICULO 14°: El Departamento

Ejecutivo Municipal deberá

generar convenios con Escuelas

Técnicas Secundarias del

Departamento, máximo tres

Establecimientos Educativos, para

que los mismos sean los

encargados de construir o

acondicionar los cestos de residuos

domiciliarios.

ARTICULO 15º: El Departamento

Ejecutivo deberá crear el convenio

con Instituciones Educativas

Técnicas Secundarias del

Departamento como así también

un documento donde especifique

las condiciones del acuerdo,

remuneración y desde que años

lectivos se podrá participar de

dicho programa.

ARTICULO 16°: La autoridad de

aplicación, control y difusión de la

presente Ordenanza será la

Dirección de Higiene, Ambiente y

Transporte.

ARTICULO 17º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 19/16

VISTO: El expediente Nº 10259-PO-

15 caratulado Llopis, y Otros , el

cual trata sobre donación de

terreno sin cargo, y;

CONSIDERANDO: Que luego del

estudio de la citada pieza resulta:

Que las mismas están relacionadas

al ofrecimiento de donación sin

cargo ofrecidos por las Sra. Delia

Remedios Llopis, Juan Domingo

Llopiz, Maria Elena Llopiz, Alicia

Juana Llopiz y las Sra. Rosa Isidoro

Lloret y Rosa Pamela Llopiz ambas

condóminas de la fracción “E” a la

Municipalidad de Las Heras , las

superficies de terreno afectada a

ensanche de calle del 2do.

Callejón Morales, ubicado en el

Distrito El Plumerillo .-

Que a fs. 25 obra ofrecimiento de

donación en carácter de

propietaria de la fracción “C” de

la sra. Alicia J. Llopis, a fs. 35 obra

matricula de dominio Nº 372250

asiento A- 1, a fs. 36 la Dirección

de Registro Publico y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza informa que la oferente

no se encuentra inhibida para

disponer de sus bienes , ni posee

gravamen alguno y a fs. 19 se

adjunta plano de mensura y

fraccionamiento aprobado visado

y archivado por la Dirección de

Catastro de la Provincia bajo el Nº

03-41234., -

Que a fs. 26 obra ofrecimiento de

donación en carácter de

propietaria de la fracción “B” de la

sra. Maria E. Llopis , a fs. 32 obra

matricula de dominio Nº 372247/3

asiento A- 1, a fs. 33 la Dirección

de Registro Publico y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza informa que la oferente

no se encuentra inhibida para

disponer de sus bienes , ni posee

gravamen alguno y a fs. 23 se

adjunta plano de mensura y

fraccionamiento aprobado visado

y archivado por la Dirección de

Page 10: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

10

Catastro de la Provincia bajo el Nº

03-341235. –

Que a fs. 27 obra ofrecimiento de

donación en carácter de

condóminas de la fracción “E” de

la sra. Rosa I. Lloret y la Srta. Rosa P.

Llopis, a fs. 38 obra matricula de

dominio Nº 372255 asiento A- 1, a

fs. 39 la Dirección de Registro

Publico y Archivo Judicial de la

Provincia de Mendoza informa que

las oferentes no se encuentran

inhibidas para disponer de sus

bienes, ni poseen gravamen

alguno y a fs. 20 se adjunta plano

de mensura y fraccionamiento

aprobado visado y archivado por

la Dirección de Catastro de la

Provincia bajo el Nº 03-38392. –

Que a fs. 29 obra ofrecimiento de

donación en carácter de

propietaria de la fracción “A” de la

sra. Delia R. Llopis , a fs. 45 obra

matricula de dominio Nº 372244/3

asiento A- 1, a fs. 46 la Dirección

de Registro Publico y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza informa que la oferente

no se encuentra inhibida para

disponer de sus bienes , ni posee

gravamen alguno y a fs. 21 se

adjunta plano de mensura y

fraccionamiento aprobado visado

y archivado por la Dirección de

Catastro de la Provincia bajo el Nº

03-35145. –

Que a fs. 30 obra ofrecimiento de

donación en carácter de

propietario de la fracción “D” del

sr. Juan D. Llopis , a fs. 41 obra

matricula de dominio Nº 372252

asiento A- 1, a fs. 42 la Dirección

de Registro Publico y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza informa que la oferente

no se encuentra inhibida para

disponer de sus bienes , ni posee

gravamen alguno y a fs. 21 se

adjunta plano de mensura y

fraccionamiento aprobado visado

y archivado por la Dirección de

Catastro de la Provincia bajo el Nº

03-35145 –

Que a fs. 2/9 consta fotocopia

simple de la Escritura traslativa de

dominio – división de condominio

numero veinticinco a favor del Sr.

Juan Domingo Llopiz y Otros .-

Que a fs. 49/51 el Departamento

de Catastro Técnico dependientes

de la Dirección de Obras Privadas,

adjunta resumen de superficie,

linderos y medidas perimetrales de

las superficies afectadas a

ensanche .

Que este Órgano Legislativo

evaluando las circunstancias del

caso, conforme lo estipulado en el

art. 78º inc. 4to. De la Ley 1079 y

habiéndose dado cumplimiento

con lo dictado por ordenanza nº

100/12 procédase a dictar la

norma de aprobación

correspondiente.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO1º: Aceptase la donación

sin cargo que efectúan los Señores

DELIA REMEDIOS LLOPIZ D.N.I.

05.814.836 en carácter de

propietaria de la fracción “A”,

ALICIA JUANA LLOPIZ D.N.I.

11.300.422 en carácter de

propietaria de la fracción “C”, y

las SRA. ROSA ISIDORA LLORET,

D.N.I.10.421.904 y la SRTA. ROSA

PAMELA

LLOPIZ D.N.I. 35.662.237

condóminas de la Fracción “E”

JUAN DOMINGO LLOPIZ L.E.

08.151.644 en carácter de

propietario de la fracción “D”,

MARIA ELENA LLOPIZ D.N.I.

10.037.714 en carácter de

propietaria de la fracción “B”, a

favor de la MUNICIPALIDAD DE LAS

HERAS, conforme a las

actuaciones administrativas , bajo

autos Nº 10259-PO-20015 ,

afectado a ensanche del II

CALLEJON MORALES , ubicado en

el distrito de EL PLUMERILLO, del

Departamento de Las Heras que

conforme al informe del

Departamento de Catastro

Técnico obrante a fs. 49,50 Y 51

tienen el siguiente detalle:

Resumen de superficie de cada

uno de los oferentes

DELIA REMEDIOS LLOPIZ ( Fracción

A)

Inscripción de dominio: Folio Real

matricula Nº 37224

Asiento. A-1 , correspondiente al

plano de mensura 03-41233

Obrante a fs.

Ensanche del II Callejón Morales ,

sup. 186,20 m2 según

Mensura y según titulo

LIMITES

Norte: con fracción 1:en 12,27

m; fracción 2 en 12,26 m y

fracción 6 ( P.C.I.F.) en 5,03 m.-

Sur: con II Callejón Morales: en

29,56 m.-

Oeste: con superficie afectada

a ensanche del II Callejón

Morales: en 6,34 m-

Este: con superficie a ensanche

del II Callejón Morales en 6,34

m.-

ALICIA

JUANA LLOPIZ ( Fracción “C”)

Inscripción de dominio: Folio Real

matricula Nº 372250/03

Asiento.

A-1 , correspondiente al plano de

mensura 03-41234

Obrante a

fs. 19

Ensanche

del II Callejón Morales , sup. 204,89

m2 según

Mensura y

según titulo

LIMITES

Norte: con fracción 1:en 13,73

m; fracción 2 en 13,75 m y

fracción 6 ( P.C.I.F.) en 5,03 m.-

Sur: con II Callejón Morales: en

32,53 m.-

Oeste: con superficie afectada

a ensanche del II Callejón

Morales: en 6,34 m-

Este: con superficie a ensanche

del II Callejón Morales en 6,34

m.-

ROSA ISIDORA LLORET y ROSA

PAMELA LLOPIZ (condóminas)

(Fracción “E”)

Inscripción de dominio: Folio Real

Asiento. A-1 , matricula Nº372255

correspondiente al plano de

mensura 03-38392 Obrante a fs. 20

Ensanche del II Callejón Morales ,

sup. 172,57 m2 según Mensura y

según titulo

LIMITES

Norte: con fracción A: en 19,49

m y prolongación de calle

Cabo Pereyra en 8,05 m.-

Sur: con II Callejón Morales: en

27,58 m.-

Oeste: con mas superficie

afectada a ensanche del II

Callejón Morales: en 6,30 m-

Este: con mas superficie a

ensanche del II Callejón

Morales en 6,30 m.-

JUAN DOMINGO LLOPIZ ( Fraccion

“D”)

Inscripción de dominio: 3ra

inscripción al Nº 3553 a fs. 140 Del

Tº 30 de Las Heras Asiento. A-1 ,

correspondiente al plano de

mensura 03-35145 Obrante a fs.

21 Ensanche del II Callejón Morales

, sup. 184,86 m2 según

Mensura y según titulo

LIMITES

Norte: con fracción D: en 29,54

m -

Page 11: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

11

Sur: con II Callejón Morales: en

29,54 m .-

Oeste: con mas superficie

afectada a ensanche del II

Callejón Morales ( Fracción C):

en 6,30 m-

Este: con mas superficie a

ensanche del II Callejón

Morales ( Fracción E) en 6,30

m.-

A continuación se detallan medias

perimetrales, superficie y linderos

de los terrenos ofrecidos en

donación por la Sra. DELIA

REMEDIOS LLOPIZ (conforme al

informe del Departamento de

Catastro Técnico obrante a fs.

50/51

Inscripción de dominio: 3ra

inscripción al Nº 3553 a fs. 140 Del

Tº 30 de Las Heras ,

correspondiente al plano de

Mensura Nº 03-31280 Obrante a fs.

22 Ensanche del II

Callejón Morales (fracción “D”) ,

sup.82,52 m2

Según Mensura y según titulo

LIMITES

Norte: con fracción D: en 13,10

m -

Sur: con II Callejón Morales: en

13,10m .-

Oeste: con superficie afectada

a ensanche del II Callejón

Morales ( Fracción C): en 6,25

m-

Este: con superficie a ensanche

del II Callejón Morales en 6,25

m.-

A continuación se

detallan medias perimetrales,

superficie y linderos de los terrenos

ofrecidos en donación por la Sra.

MARIA ELENA LLOPIZ ( fracción “B”)

(conforme al informe del

Departamento de Catastro Técnico

obrante a fs. 50/51

Inscripción de dominio de folio real

3ra inscripción al Nº 372247/3,

Asiento. A-1 , correspondiente al

plano de mensura 03-41235

Obrante a fs. 23 Ensanche del

II Callejón Morales (fracción “D”) ,

sup.192,26 m2 Según Mensura y

según titulo

LIMITES

Norte: con (P.C.I.F.) en 5,03 m;

fracción 2 en 12,75 m ; y

fracción 1 en 12,74 m -

Sur: con II Callejón Morales: en

30,52 m .-

Oeste: con superficie afectada

a ensanche del II Callejón

Morales en 6,34m-

Este: con superficie a ensanche

del II Callejón Morales en 6,34

m.-

Cabe destacar que las superficies

ofrecidas en donación, cuentan

con los servicios y obras de

urbanización exigibles para la

zona y se encuentran libras al uso

público (según informe del Dpto.

de Catastro Técnico del D.E.)

ARTICULO 2º: El Departamento

Ejecutivo a través, del área que

corresponda procederá a notificar

a los donantes: Sra. Delia Remedios

Llopis, Juan Domingo Llopiz, Maria

Elena Llopiz, Alicia Juana Llopiz y

las Sra. Rosa Isidoro Lloret y Rosa

Pamela Llopiz ambas condóminas

de la fracción “E”, en su domicilio

legal o real, de la presente

ordenanza entregando copia de

la misma, todo conforme lo

establece el articulo 1792º del

Código Civil.-

ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo

precedentemente citado, los

donantes por su parte haciendo

tradición, se apartan, quitan y

desisten de todos los derechos de

propiedad posesión y dominio de

lo donado trasmitiéndolo a la

donataria, obligándose al

sometimiento para el caso de

evicción.-

ARTICULO 4º: La Escribana

Municipal cumplido lo establecido

en el artículo segundo, procederá

a inscribir el terreno donado a

favor del Municipio en el Registro

de la Propiedad Raíz y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, conforme lo normado

en el artículo 1810 del Código Civil

y demás reparticiones públicas

que correspondan.-

ARTICULO 5º: Tomando la Comuna

la posesión real y material, de

igual forma.-

ARTICULO 6º: Tomen conocimiento

de la presente ordenanza

Dirección de Asuntos Legales,

Dirección de Obras Privadas,

Catastro, Dirección de Patrimonio

y demás reparticiones que estimen

corresponder.-

ARTICULO 7º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 20/16

VISTO: El proyecto de Ordenanza

Nº 36/16 , presentado por la

concejala Karina Ferraris , del

Bloque Libres del Sur , el cual trata

sobre la necesidad de las personas

con discapacidad de contar con

espacios exclusivos para el

estacionamiento; y

CONSIDERANDO: Que en la

actualidad la Plaza Marcos Burgos

de Las Heras no cuenta con un

espacio de estacionamiento

exclusivo para personas con

discapacidad.

Que para poder acceder a la

Municipalidad de Las Heras y/u

otros organismos cercanos de la

zona, las personas con

discapacidad motora, en su

mayoría, se trasladan en automóvil

hasta el lugar, y al momento de

llegar a la zona céntrica del

Departamento, se les dificulta

encontrar un estacionamiento

disponible dada la cantidad de

vehículos que circulan y

estacionan en las inmediaciones

de la plaza y alrededores.-

Que los

estacionamientos disponibles en

las calles que rodean la Plaza

Marcos Burgos, se encuentran casi

siempre ocupados por: vehículos

de personas que se trasladan a la

Municipalidad de Las Heras, a las

escuelas, a los bancos, a la iglesia,

a los comercios cercanos, a la

comisaría, entre otros, por lo que se

dificulta encontrar un espacio

disponible para estacionar.

Que de

acuerdo a la Ley Provincial de

Tránsito N° 6.082, en su Artículo 2°

dice que los Municipios podrán

dictar Ordenanzas en la materia

en cuestión de índole local,

siempre que las mismas no se

interpongan con el sistema vial

ínter jurisdiccional.

Que dicha Ley

en su artículo 4°, inciso f) dice que

todas las Municipalidades que

hubieren firmado convenios para

ejercer su competencia en lo que

refiere al tránsito, tendrán a su

cargo la organización del sistema

de estacionamientos en la vía

pública.

Que en el artículo 5°

de la mencionada Ley se dispone

que los Municipios ejercerán la

función jurisdiccional vial que la

norma establece, hubieren o no

firmado convenios previstos por la

ley.

Que el

Departamento de Las Heras debe

considerar prioritariamente a las

personas con discapacidad, pues

no tienen igualdad de condiciones

que la mayoría de los ciudadanos

y ciudadanas por sus

discapacidades físicas, mentales,

viscerales y/o sensoriales; teniendo

en cuenta que el Régimen de

Page 12: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

12

Protección de las Personas con

Discapacidad - Ley 5041 de la

Provincia- ampara a estas

personas específicamente.

POR ELLO

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Dispóngase dos

lugares de estacionamiento

exclusivo para personas con

discapacidad en calle San Miguel,

del lado de la Plaza Marcos

Burgos, frente a la Municipalidad

de Las Heras.

ARTICULO 2º: Colóquese en el lugar

la correspondiente señal de

tránsito “Estacionamiento

reservado para personas con

discapacidad”.

ARTICULO 3º: Resérvese estos

estacionamientos para vehículos

que lleven la “Oblea de Libre

Estacionamiento para Personas

con Discapacidad” color celeste

que contenga el N° y el símbolo

internacional de acceso, otorgada

por la Dirección de Seguridad Vial.

La cual deberá quedar ubicada

en la parte delantera del vehículo,

del lado de adentro y donde sea

visible. De acuerdo lo establece la

ley 6.082 en su artículo 77.

ARTICULO 4°: Queda totalmente

prohibido la sanción y/o remoción

del lugar de todo vehículo que

posea la “Oblea de Libre

Estacionamiento para Personas

con Discapacidad”

ARTICULO 5°: Los vehículos que

ocuparen este estacionamiento

incumpliendo la presente

Ordenanza estarán sujetos a la

sanción correspondiente

comprendida en la Ley 6082. Art.

59, inciso B. .-

ARTICULO 6º: El Departamento

Ejecutivo a través del área que

corresponda implementara la

aplicación de la presente

Ordenanza, según las

correspondientes

responsabilidades y competencias

de las áreas.

ARTICULO 7º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 21/16

VISTO: El expediente n° 18150/7-

HA-15 caratulado 27° llamado a

licitación pública de parcela de la

2da. Etapa de la firma CARLOS

ALBERTO BENITO y;

CONSIDERANDO: Que habiendo

procedido este Cuerpo

Deliberativo al estudio y análisis de

la detallada pieza administrativa,

surge desde el punto de vista

técnico jurídico, que el oferente

ha cumplimentado los requisitos

que prescribe la normativa que

rige el Pliego de Condiciones de la

Licitación todo conforme al

informe expedido por la Comisión

Ejecutiva del Pimen obrante a fs.

120/121, y según dictamen legal

de este HCD obrante a fs. 128.En

consecuencia y por ende, no

existiendo objeciones que formular

al respecto se estima conveniente

ratificar el Decreto adjudicatario n°

3666 de fecha 21 de octubre del

2.015 obrante en fs. 123. -

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

n° 3666 de fecha 21de octubre del

2015 , emitido por el

Departamento Ejecutivo obrante a

fs.123 del Expediente n° 18150/7-

HA-15 en el que se adjudica a la

firma CARLOS ALBERTO BENITO, en

comodato con promesa de

donación al predio identificado

en los Pliegos de Condiciones de la

Licitación como Parcela G15, que

tienen una superficie de 2.500

metros cuadrados

aproximadamente El predio se

encontraría ubicado en el sector

Sur de la Manzana “G” de la

Segunda Etapa de la ampliación

del Parque Industrial.-

ARTICULO 2°: El Departamento

Ejecutivo, deberá notificar en

forma fehaciente a la firma

adjudicataria y demás

proponentes de la presente

adjudicación, dentro del plazo de

cinco días hábiles posteriores a la

promulgación de la presente

Ordenanza de acuerdo a lo

determinado por el pliego de

condiciones generales, debiendo

en forma paralela remitir a la

U.C.A.M. para su evaluación los

aspectos relevantes del proyecto

desde el punto de vista ambiental.-

ARTICULO 3°:Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 22/16

VISTO: El expediente n° 18150/6-

HA-15 caratulado 27° llamado a

licitación pública de parcela de la

2da. Etapa de la firma DANIEL

SANTIAGO AGÜERO y;

CONSIDERANDO: Que habiendo

procedido este Cuerpo

Deliberativo al estudio y análisis de

la detallada pieza administrativa,

surge desde el punto de vista

técnico jurídico, que el oferente

ha cumplimentado los requisitos

que prescribe la normativa que

rige el Pliego de Condiciones de la

Licitación todo conforme al

informe expedido por la Comisión

Ejecutiva del Pimen obrante a fs.

116/117 , y según dictamen legal

de este HCD obrante a fs. 124.En

consecuencia y por ende, no

existiendo objeciones que formular

al respecto se estima conveniente

ratificar el Decreto adjudicatario n°

3665 de fecha 21 de octubre del

2.015 obrante en fs. 119. -

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

n° 3665 de fecha 21de octubre del

2015 , emitido por el

Departamento Ejecutivo obrante a

fs.119 del Expediente n° 18150/6-

HA-15 en el que se adjudica a la

firma DANIEL SANTIAGO AGUERO,

en comodato con promesa de

donación al predio identificado

en los Pliegos de Condiciones de la

Licitación como Parcela G9, que

tienen una superficie de 2.500

metros cuadrados

aproximadamente .El predio se

encontraría ubicado en el sector

Norte de la Manzana “G” de la

Segunda Etapa de la ampliación

del Parque Industrial.-

ARTICULO 2°: El Departamento

Ejecutivo, deberá notificar en

forma fehaciente a la firma

adjudicataria y demás

proponentes de la presente

adjudicación, dentro del plazo de

cinco días hábiles posteriores a la

promulgación de la presente

Ordenanza de acuerdo a lo

determinado por el pliego de

condiciones generales, debiendo

en forma paralela remitir a la

U.C.A.M. para su evaluación los

aspectos relevantes del proyecto

desde el punto de vista ambiental.-

ARTICULO 3°:Comuníquese,

Page 13: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

13

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 23/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 44/16 presentado por el

concejal Martín Busto y el Concejal

Norberto Gómez, ambos del

Bloque Unión Cívica Radical, el

cual trata sobre: La pública

exhibición de animales, con el

objeto de comercialización o

adopción, en jaulas, cajas de

vidrio o lugares pequeños

totalmente inadecuados para su

bienestar. Y...

CONSIDERANDO: Que los mismos,

especialmente para el comercio,

están horas en estos habitáculos

los cuales no permiten el libre

movimiento del animal.

Que en estos lugares, los animales

terminan asimilando una función

circense detrás de una vidriera

para el público transeúnte, o de

decoración, como cual objeto

inanimado que entretiene a

adultos y niños, admirando su

belleza o cualidades sin pensar en

el bienestar, la salud y el ánimo de

los mismos.

Que a diferencia de lo indicado en

el precedente párrafo, muchas

personas, sobre todo aquellas que

sienten empatía con los animales,

ven esto como un acto de

crueldad, falta de respeto y total

desconsideración hacia los

animales. Incentivando un valor

inapropiado especialmente hacia

los niños de “uso” del animal para

entretenimiento.

Que además, la exposición de

animales, puede entenderse como

una estrategía de Marketing que

hiere la sensibilidad y utiliza la

culpa de los posibles compradores,

con el objetivo de que sientan la

necesidad de liberarlos a través de

la compra. Llegando al extremo

inclusive de utilizar carteleria

extorsiva con frases como

“Llevame”, “Adoptame”, “Busco

Familia”, etc.

Que como Concejales,

representantes del pueblo

Lasherino, tenemos que hacer de

nuestras bancas, las voces de

muchos activistas y defensores de

los derechos de los animales como

la “Liga Internacional de los

derechos del animal” a nivel

Internacional o la “Sociedad

Mendocina Protectora de

Animales” de nuestra Provincia, y

distintas agrupaciones locales que

día a día militan el amor, respeto y

cuidado de los animales.

Que en otros departamentos de

nuestra Provincia, como es el caso

de Godoy Cruz ya se está

trabajando en este tema, con la

idea de prohibir esta exhibición de

animales para la venta, gracias al

Proyecto presentado por el

Concejal Cesar Cattaneo del

Bloque UCR.

POR TODO ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA:

ARTICULO 1º: Queda prohibido en

todo el territorio de Las Heras la

exhibición de animales domésticos

o silvestres, autóctonos o exóticos

de cualquier especie, sexo y edad

con fines de compraventa u

ofrecimiento a título oneroso o

gratuito, en forma permanente o

temporal.

La prohibición se aplica para la

exhibición en: vidrieras, jaulas o

análogos en veterinarias, acuarios

o comercios de cualquier tipo;

ferias o mercados.

ARTICULO 2º: A los fines de la

presente ordenanza se entiende

por:

Animales silvestres: Especies que

viven libres e independientes del

dominio del hombre, en ambientes

naturales o artificiales,

proveyéndose su propio sustento,

sujetos a procesos de selección

natural y que evolucionan como

parte integral y funcional de los

ecosistemas.

Animales silvestres autóctonos:

Especies exclusivas, también

denominadas endémicas, de una

zona geográfica concreta, que

suelen obedecer a razones de

orden climático, nutricional o

paisajístico, de manera que

coinciden una serie de

condiciones que favorecen su

nacimiento y desarrollo..

Animales silvestres exóticos:

Especies no nativas del lugar o del

área en que se encuentran

introducidas, y que ha sido

accidental o deliberadamente

trasladadas a una nueva

ubicación por el hombre.

Animales domésticos: Especies

que, a lo largo de varias

generaciones, se encuentran

integradas a la vida cotidiana del

Page 14: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

14

ser humano como animales de

compañía, dependiendo del

hombre para su supervivencia.

ARTICULO 3º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 24/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 31/16 presentado por el

concejal Martín Busto del Bloque

Unión Cívica Radical , el cual hace

referencia a que la LEY 8051 en su

artículo 18 intima a que el

Municipio debe desarrollar el Plan

de Ordenamiento Territorial

Departamental, y

CONSIDERANDO: Que la

mencionada Ley, tiene como

objetivo ordenar el crecimiento de

la ocupación territorial de

Mendoza, para ello, mediante una

planificación, establece el

Ordenamiento Territorial con una

mirada preventiva y prospectiva a

corto, mediano y largo plazo.

Que en dicha ley, indica

que cada Municipio debe

desarrollar su propio Plan Territorial

Departamental y el mismo deberá

ser aprobado por el HCD

“Articulo 18: (…) El Departamento

Ejecutivo Municipal deberá

elaborar, dentro de un plazo de 12

meses contados a partir de la

aprobación del Plan Provincial

Territorial, su Plan de Ordenamiento

Territorial Municipal, que deberá

ser enviado al Concejo

Deliberante respectivo para su

aprobación.”

Que si bien el Plan Provincial

todavía no está aprobado es

importante que el Municipio vaya

avanzando en el tema y seamos

uno de los Departamentos

pioneros en realizar el mencionado

Plan, que al igual que el Plan

Provincial, toma un carácter

importantísimo a la hora de toma

de decisiones de futuras

aprobaciones de loteos y

emprendimientos habitacionales

que se presenten en el Municipio.

Que el crecimiento demográfico y

habitacional del Departamento, se

ha producido de manera

desordenada y entrando en

conflicto con la zonificación

establecida, y es de imperiosa

necesidad establecer un marco

que regule esta situación a futuro.

Que ese crecimiento desmedido

principalmente hacia la zona del

piedemonte ha ocasionado

muchísimos problemas de

prestación de servicios a los

residentes debido a que no existe

red cloacal ni de agua potable

administrado por AySAM;

mencionando también el peligro

latente de alguna posible

catástrofe ocasionada por las

cuencas aluvionales cercanas.

Que además, de las

irregularidades del Oeste, al Nor-

Este del polo céntrico Lasherino

existen incontables problemas de

aumento de asentamientos de

hornos de ladrillos y

fraccionamientos de terrenos para

viviendas que se contraponen a lo

establecido por la zonificación

actual que establece un uso

agrícola para dicha zona; a esto se

le debe agregar la contaminación

que produce los Hornos de ladrillos

y su correspondiente impacto.

Que si a estos problemas

mencionados en los párrafos

precedentes le agregamos la

innumerable cantidad de

conflictos que se nos presentarán

por la falta de un orden general y

a futuro del crecimiento

demográfico y urbano del

Departamento, nos revela la

urgente necesidad de hacer algo

al respecto y frenar esta

tendencia.

Que para afrontar el desarrollo del

Plan mencionado es importante

tener la opinión de los principales

actores que representan a la

sociedad y que todos seamos

responsables del territorio futuro del

Departamento, por ende, un

consejo pluralista podría ser la

opción más democrática, ya que

no se puede pensar en el futuro de

Las Heras con la solo opinión de un

grupo o esfera social del

Departamento.

Que hoy en día el Municipio

cuenta con la Comisión de

Ordenamiento Territorial de

Ordenamiento y Uso del Suelo que

es un organismo cuya

conformación está establecido

mediante el Decreto 213/09 y tiene

como principal función dictaminar

sobre loteos, fraccionamientos,

urbanizaciones, ambiente,

ordenamiento territorial y usos del

suelo, y en estos dictámenes el

Departamento Ejecutivo se basa

para aprobar o no todo

emprendimiento presentado en el

Municipio.

Que ante lo mencionado en los

últimos 2 párrafos precedentes,

sería importante y pensando en un

trabajo Ordenado y que

concuerde sobre lo avanzado en

el Plan de Ordenamiento Territorial

Departamental, que las funciones

de la Comisión de ordenamiento

Territorial y Usos del Suelo fueran

absorbidas también por el Consejo

propuesto, cuyo nombre podría

recaer en “Consejo Municipal de

Ordenamiento Territorial Las Heras”

(CMOTLH).

Que el CMOTLH además de las

actuales funciones de la Comisión

de Ordenamiento Territorial y Usos

del Suelo será la encargada de

desarrollar el Plan de

Ordenamiento Territorial que será

elevado a este Honorable Cuerpo

para su aprobación y así enviarlo

al Consejo Provincial de

Ordenamiento Territorial; el

desarrollo del mismo deberá

encuadrarse a lo establecido por

el Artículo 23 de la mencionada

Ley.

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Adhierasé a la Ley

Provincial de Ordenamiento

Territorial Nº 8051.

ARTICULO 2º: Deroguesé lo

establecido por el Decreto Nº

213/09

ARTICULO 3º: Creasé el Consejo

Municipal de Ordenamiento

Territorial Las Heras como órgano

consultor y asesor, dependiente de

la Secretaría de Obras y Servicios

Públicos

ARTICULO 4º: El Departamento

Ejecutivo a través del Consejo

Municipal de Ordenamiento

Territorial Las Heras realizará el Plan

de Ordenamiento Territorial del

Departamento, con el apoyo de la

Dirección de Planificación y

Ordenamiento Territorial y en

coordinación con todos los

organismos de incumbencia en la

temática como así también del

ámbito educativo, la ciencia y la

técnica.

ARTICULO 5º: El Consejo Municipal

de Ordenamiento Territorial Las

Heras (CMOTLH) será un organismo

consultor y asesor, dependiente de

la Secretaría de Obras y Servicios

Públicos, donde su objetivo

principal es la Participación

Ciudadana asegurando

condiciones para que los

ciudadanos contribuyan al bien

Page 15: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

15

común y sean partícipes

responsables del territorio futuro del

Departamento de Las Heras.

ARTICULO 6º: El CMOTLH tendrá

como funciones:

a. Dictaminar sobre loteos,

fraccionamientos,

urbanizaciones, ambiente,

ordenamiento territorial y usos

del suelo.

b. Validar los informes finales de

los proyectos, programas,

planes y demás, realizados por

la Dirección de Planificación y

Ordenamiento Territorial

Municipal y/o por

organismos/entidades

intervinientes en la formulación

del Plan de Ordenamiento

Territorial del Departamento.-

c. Proponer temas e identificar

problemas o conflictos

territoriales sobre los cuales se

deba intervenir para mejorar la

organización territorial.

d. Realizar recomendaciones de

planificación

(generales/específicas) a la

Dirección de Planificación y

Ordenamiento Territorial y a

otros organismos/entidades

intervinientes en la formulación

del Plan de Ordenamiento

Territorial del Departamento.

e. Acompañar el proceso de

formulación y ejecución del

Plan de Ordenamiento

Territorial Departamental.

f. Recomendar anualmente al

Departamento Ejecutivo el

presupuesto de gastos

necesarios para la adecuada

ejecución del proceso de

planificación y gestión del

territorio departamental

g. Reunirse periódicamente, al

menos una vez al mes, labrar

un acta por reunión y emitir

opinión por medio de

dictámenes debidamente

fundados en todo aquello que

sea de su competencia.-

ARTICULO 7º: En el marco de la Ley

3909 de Procedimientos

Administrativos, los dictámenes

que emanen este Consejo no

serán vinculantes, ni tendrán

carácter resolutivo, por lo que

cada uno de ellos, a fin de

convertirse en ejecutivos deberán

estar refrendados por Resolución

de Secretaria de Obras y Servicios

Públicos.

ARTICULO 8º: El CMOTLH pondrá

por su propia iniciativa en estudio

temas que le competen, sobre los

cuales podrá solicitar al

Departamento Ejecutivo su análisis

y posible acción a seguir.

ARTICULO 9º: El Organismo

Consultor y Asesor del CMOTLH,

estará constituido por los siguientes

Consejeros:

Presidente: Intendente

Municipal

Vice - presidente:

representante de la

Secretaría de

Ambiente

Obras y Servicios Públicos.

Un (1) representante de la

Secretaría de Hacienda.

Un (1) representante de la

Dirección de Planificación y

Ordenamiento Territorial.

Un (1) representante del

Instituto Municipal de la

Vivienda (IMUVI)

Un (1) representante de cada

delegación municipal.-

Integrantes del HCD: dos (2)

por la primer minoría y uno (1)

por cada bloque con

representación

Se convocará además a

representantes de los distintos

organismos de incumbencia

territorial: Dirección de

Hidráulica, Departamento

General de Irrigación, Instituto

Nacional de Tecnología

Agropecuaria, Cámara de

Comercio, de la Universidad

Nacional de Cuyo,

representante de la Universidad

Tecnológica Nacional y

representante de Instituciones

académicas y del sector

científico técnico del

Departamento, sin perjuicio de

que por vía reglamentaria se

determine la incorporación de

otros organismos especializados

existentes o a crearse.

Representantes de los

Ministerios Provinciales titulares

y suplentes,

vinculados al Ordenamiento

Territorial.-

Cinco (5) representantes de las

Organizaciones de la sociedad

civil, cuya forma de elección

deberá establecerse por vía

reglamentaria, sin perjuicio de

que también se determine la

incorporación de Colegios

profesionales. Organizaciones

de la industria, el agro, el

comercio y otros organismos

especializados existentes o a

crearse.

ARTICULO 10º: EL Departamento

Ejecutivo Municipal pondrá a

consideración del CMOTLH el

Reglamento que determinará el

funcionamiento del mismo y su

relación con la Dirección de

Planificación y Ordenamiento

Territorial Municipal. El reglamento

deberá quedar aprobado en un

plazo no mayor a SESENTA (60) días

corridos, a partir de la fecha de

conformación del CMOTLH, por

mayoría absoluta.

ARTICULO 11º: Ningún integrante

de este CMOTLH percibirá

retribución alguna por el

desempeño de sus funciones en el

mismo.

Page 16: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

16

ARTICULO 12º: Todos los organismos

mencionados deberán

comprometerse en forma explícita

y por escrito, a participar

activamente en el CMOTLH,

designando un (1) representante

titular y un (1) suplente y

comunicarlo a la Dirección de

Planificación y Ordenamiento

Territorial, Secretaría de Obras y

Servicios Públicos de la

Municipalidad de Las Heras.

ARTICULO 13º: El CMOTLH constará

de la colaboración de una

Secretaría Administrativa que el

Departamento Ejecutivo designará

mediante la Secretaría de Obras y

Servicios Públicos. En caso de

ausencia o impedimento, el

Secretario/a administrativo/a del

Consejo podrá ser reemplazado,

con las atribuciones que confiere

la presente, por el funcionario que

el Presidente designe o por un

Consejero, si la vacancia se

produjera en una reunión.

ARTICULO 14º: Serán Funciones de

la Secretaría

Administrativa:

h. Asistir y asesorar al Presidente,

al Consejo y a las comisiones

ad-hoc, en los aspectos

administrativos, logísticos y de

procedimiento.

i. Elaborar y proponer a las

comisiones ad hoc, los

proyectos de despacho que

tengan por objeto la emisión

de una disposición.

j. Colaborar con los órganos

mencionados en el inciso

anterior en la modificación de

los proyectos presentados o en

la redacción de nuevos

despachos o actas de

conclusiones, cuando los

presentados por la Secretaría

Administrativa hubieran sido

rechazados.

k. Emitir disposiciones ad-

referéndum del Consejo,

cuando resultare necesario

para asegurar su

funcionamiento, el de sus

secretarías y comisiones.

l. Preparar y distribuir las

citaciones a los Consejeros y el

Orden del Día de cada sesión

ordinaria y extraordinaria

m. Redactar las actas de las

sesiones del Consejo y hacerlas

públicas una vez aprobadas.

n. Llevar registro de la asistencia

de los consejeros; recibir y dar

cuenta, al iniciarse cada

sesión, de las comunicaciones

de inasistencia a los efectos

previstos en el reglamento.

o. Computar y verificar el

resultado de las votaciones y

anunciar en cada caso su

resultado, indicando los votos

en pro y en contra. Al acta se

adjuntará un registro escrito de

las votaciones nominales

p. Labrar por sí o por los

consejeros, minutas de las

sesiones plenarias y de las

sesiones de comisiones ad hoc.

q. Compilar las actas y versiones

resultado de las grabaciones

audiovisuales al término de

cada período de sesiones para

su archivo.

r. Clasificar los asuntos destinados

a cada comisión ad hoc y

auxiliar a sus miembros en su

tarea

s. Llevar el archivo ordenado de

todos los dictámenes de sesión

plenaria y despachos de

comisiones ad hoc.

ARTICULO 15º: El CMOTLH también

contará con el apoyo de una

Secretaría Técnica que será

ejercida por un representante de

la Dirección de Planificación y

Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 16º: La Secretaría

Técnica tendrá como funciones:

t. Asistir y asesorar al Presidente y

al Consejo, en los aspectos

sustanciales y técnico-

científicos de los asuntos

vinculados al ordenamiento

territorial y usos de suelo, en

todas sus dimensiones: política,

económica, social, cultural,

jurídica, geográfica,

urbanística, entre otras,

recabando para ello todos los

informes que considere

pertinentes, a fin de satisfacer

los requerimientos de

información interdisciplinaria

del Consejo.

u. Asistir y asesorar al Presidente y

al Consejo, respecto de los

planes, programas y proyectos

de ordenamiento territorial,

formulados, monitoreados,

evaluados o revisados por la

Secretaría de Ambiente, Obras

y Servicios Públicos.

v. Asesorar y asistir

a las comisiones

ad hoc, en igual

forma que la

establecida por

el inciso "a" del

presente

artículo, en

particular en

aquellos asuntos

de fondo por los

cuales sean

convocadas.

w. Elaborar y proponer proyectos

de despacho para las

comisiones ad-hoc, según

Page 17: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

17

traten o no aspectos de su

competencia

x. Colaborar con las comisiones

ad-hoc en la redacción de

nuevos despachos o actas de

conclusiones, cuando los

presentados por la Comisión

hubieran sido rechazados.

ARTICULO 17º: En caso de ausencia

o impedimento, el Secretario

técnico del Consejo podrá ser

reemplazado, con las atribuciones

que confiere la presente, por el

funcionario que el Presidente

designe o por un Consejero, si la

vacancia se produjera en una

reunión.-

ARTICULO 18º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 25/16

VISTO: El expediente N° 18150/1-

HA-15 caratulado 27° llamado a

licitación pública de parcela de la

2da. Etapa de la firma ARIEL

MARTIN LONGO y;

CONSIDERANDO: Que habiendo

procedido este Cuerpo

Deliberativo al estudio y análisis de

la detallada pieza administrativa,

surge desde el punto de vista

técnico jurídico, que el oferente

ha cumplimentado los requisitos

que prescribe la normativa que

rige el Pliego de Condiciones de la

Licitación todo conforme al

informe expedido por la Comisión

Ejecutiva del Pimen obrante a fs.

107/108, y según dictamen legal

de este HCD obrante a fs. 115. En

consecuencia y no existiendo

objeciones que formular al

respecto se estima conveniente

ratificar el Decreto adjudicatorio nº

3663 de fecha 21 de octubre del

2.015 obrante en fs. 110. -

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

n° 3663 de fecha 21de octubre del

2015 , emitido por el

Departamento Ejecutivo obrante a

fs.110 del Expediente n° 18150/1-

HA-15 en el que se adjudica a la

firma ARIEL MARTIN LONGO , en

comodato con promesa de

donación al predio identificado

en los Pliegos de Condiciones de la

Licitación como Parcela G12, que

tienen una superficie de 2.500

metros cuadrados

aproximadamente .El predio se

encontraría ubicado en el sector

Norte de la Manzana “G” de la

Segunda Etapa de la ampliación

del Parque Industrial.-

ARTICULO 2°: El Departamento

Ejecutivo, deberá notificar en

forma fehaciente a la firma

adjudicataria y demás

proponentes de la presente

adjudicación, dentro del plazo de

cinco días hábiles posteriores a la

promulgación de la presente

Ordenanza de acuerdo a lo

determinado por el pliego de

condiciones generales, debiendo

en forma paralela remitir a la

U.C.A.M. para su evaluación los

aspectos relevantes del proyecto

desde el punto de vista ambiental.-

ARTICULO 3°:Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 26/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 68/16 presentado por la

concejala Karina Ferraris ,

perteneciente al Bloque Libres del

Sur, el cual trata sobre la

necesidad de cambiar el nombre

de las instituciones públicas donde

realizan actividades los niños y

niñas menores de 4 años,

adaptándolos a los nuevos

paradigmas nacionales e

internacionales.

CONSIDERANDO: Que el nombre

de Jardines Maternales ha

quedado obsoleto frente a las

nuevas formas de implementar

políticas públicas que priorizan un

enfoque de derecho sobre los

niños y niñas.

Que la

denominación del lugar donde

desarrollarán las actividades los

menores debe poner el acento en

los mismos y no en quién los

acompaña en sus diversas tareas

educativas y recreativas.

Que con el nombre

de “Jardines Maternales” se

responsabiliza de manera directa a

las mujeres como principales

cuidadoras, poniendo en segundo

plano a los niños y niñas que son

para quienes se dirigen las

actividades de dichas instituciones.

Que en la

actualidad el esquema de las

familias ha cambiado y ya no

hablamos de “familia” en el

sentido tradicional, compuesta por

un papá, una mamá y sus hijos,

sino que hoy como consecuencia

de los cambios en el Código Civil a

través de la Ley 26.618, conocida

como Ley de Matrimonio

Igualitario, encontramos diferentes

familias, entre ellas: familias

homoparentales, donde una

pareja de hombres o de mujeres se

convierten en progenitores de uno

o más niños/as, familias

ensambladas, familias donde sólo

está presente la madre o el padre,

o simplemente familias donde la

crianza de los hijos/as no está a

cargo de la mujer.

Que por todo lo

expuesto en el párrafo anterior se

considera inconveniente hablar de

la crianza como algo exclusivo de

las mujeres y negando la

responsabilidad parental conjunta

presente en los diversos esquemas

de familia actuales.

Que el Estado debe

llevar adelante políticas públicas

de inclusión de todos los

ciudadanos/as

independientemente de su

género, raza, etnia, orientación

sexual u otra condición.

Que en la

actualidad en estos “Jardines

Maternales” los niños y niñas no

sólo están al cuidado de una

persona sino que desarrollan

diferentes tipos de actividades

educativas y recreativas, por lo

que el término “maternal” ya no es

acorde a la función que cumple la

institución.

Que en el año 2007

el Congreso de la Nación

Argentina sancionó la Ley 26.233

de Promoción y Regulación de los

Centros de Desarrollo Infantil,

espacios destinados a la atención

integral de la primera infancia con

el objeto de brindar los cuidados

adecuados e imprescindibles,

complementando, orientando y

coadyuvando en su rol, a las

familias desde una función

preventiva, promocional y

reparadora.

Page 18: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

18

Que dicha Ley en su

artículo Nº 2 define a los Centros

de Desarrollo Infantil como

“espacios de atención integral de

niños y niñas de hasta CUATRO (4)

años de edad, que además

realicen acciones para instalar, en

los ámbitos familiar y comunitario,

capacidades que favorezcan la

promoción y protección de los

derechos de niños y niñas”.

POR ELLO

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO Nº 1º: Sustitúyase el

nombre de Jardines Maternales,

dependiente de la Municipalidad

de Las Heras por el de Centros de

Desarrollo Infantil.

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento

de la presente Ordenanza,

Dirección de Educación y demás

reparticiones que correspondan.-

ARTICULO Nº 3º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

ORDENANZA Nº27/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 45/15 presentado por Mesa

General de Entrada de este HCD ,

y reingresada nuevamente como

nota Nº 72/16 por la concejala

Karina Ferraris del Bloque Libres del

Sur, el cual trata sobre la

importancia de garantizar la

representación y escucha de las

necesidades de los vecinos y

vecinas de todos los Distritos del

Departamento, y

CONSIDERANDO: Que el

Capítulo II, de la Ley Orgánica de

Municipalidades, bajo el título "Del

Departamento Deliberativo,

competencia, atribuciones y

deberes" que en su Art. 68 del

mismo dice: "Los Concejos

Deliberantes funcionarán en la

Cabecera del Partido

correspondiente, pero podrán

hacerlo en otro punto del mismo

precediendo una disposición del

Concejo que así lo autorice";

Que dice el Reglamento Interno

del Concejo Deliberante de Las

Heras en su ARTÍCULO 18 (bis): “El

Concejo celebrará Sesiones

Ordinarias o Extraordinarias, las que

siempre serán públicas y en

edificios públicos, en territorios de

los distritos que componen el

Departamento de Las Heras. Estas

Sesiones Distritales se celebrarán

por lo menos 10 (diez) por año

calendario en distintos Distritos,

conforme a un cronograma

elaborado por la Presidencia con

acuerdo de los Presidentes de

Bloques, donde se establecerá

lugar, día y hora de la realización,

al inicio de los respectivos periodos

deliberativos”;

Que la extensión de nuestro

Departamento hace que sea

dificultoso para los vecinos y

vecinas de algunos distritos llegar

hasta el edificio municipal a

plantear sus necesidades al

Organo Legislativo que los

representa;

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el

articulo 18 (bis) del Reglamento

Interno el cual quedara redactado

de la siguiente forma: Inclúyase

bajo la denominación de "Concejo

Itinerante”, cuatro (4) sesiones, al

cronograma determinado bajo el

régimen de sesiones ordinarias,

dentro del periodo establecido del

mes de Marzo hasta el mes de

Octubre de cada año, en forma

legal para todos los integrantes del

Honorable Concejo Deliberante,

bajo los artículos que se expresan a

continuación:

ARTÍCULO 2°: Se incluirán en el

periodo de sesiones ordinarias,

cuatro ( 4) "sesiones itinerantes"

que se corresponderán en su

ejecución a alguno de los distritos

que integran el Departamento de

Las Heras, exceptuando la villa

cabecera.

ARTÍCULO 3°: Dichas sesiones

tendrán la misma formalidad, y

peso legal y político, de las que se

hacen en la sede del Deliberativo,

y se regirán en el cumplimiento de

la Ley Orgánica de las

Municipalidades y el Reglamento

Interno del Honorable Concejo

Deliberante.

ARTÍCULO 4°: Una vez iniciado el

periodo ordinario, el Honorable

Concejo Deliberante deberá

definir, el cronograma anual en

donde asignará el orden por

localidad en el que se

desarrollaran dichas sesiones

itinerantes.

ARTÍCULO 5°: Los lugares donde

funcionarán dicha sesiones

deberán ser establecimientos

comunitarios; como clubes de

barrio, delegaciones, CEDRyS o

colegios, dependiendo de cada

barrio y una capacidad no inferior

a 50 personas, por fuera de todos

los miembros del Honorable

Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6°: La elección del lugar

necesitará el acuerdo de los

Señores Presidentes de Bloque y la

Presidencia de este Cuerpo

Legislativo.

ARTÍCULO 7°: El Cuerpo Legislativo

deberá convocar ampliamente, y

publicar, con 30 días de

anticipación las sesiones

itinerantes, a través de medios

zonales y canales de

comunicación oficial.

ARTÍCULO 8°: Hasta 15 días antes

de que el Concejo Itinerante

sesione en un barrio, los vecinos

podrán presentar sus pedidos de

banca del vecino, para exponer el

tema de su consideración en la

sesión.

ARTÍCULO 9°: Sobre la presencia de

los vecinos no habrá límite a la

cantidad que puedan asistir a las

sesiones, previo a la elección del

lugar, delimitando la capacidad

acorde a las instalaciones

elegidas, el cual estará a cargo de

la Secretaría del Concejo

Deliberante.

ARTÍCULO 10°: El Honorable

Concejo deberá comunicar con

30 días de anticipación al

Departamento Ejecutivo la

Page 19: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

19

localidad en la que se realizará la

sesión itinerante.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 23 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: La Dirección de

Obras Privadas deberá informar:

a- Que técnicas se están

implementando respecto a la

ordenanza Nº 54/14.-

b- Y la vigencia de la respectiva

ordenanza.-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo anterior,

vuelva a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 3°:Comuníquese, dèse al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 24/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente Nº 9940-C-13 al

Departamento Ejecutivo para que

a través del área que

corresponda, siempre en un plazo

perentorio ,informe que tributan las

Empresas ubicadas en el Parque

Industrial no nociva del

Departamento de Las Heras .-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo anterior,

vuelta a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 3°:Comuníquese, dèse al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 25/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente nº 4259-M-12 al archivo

correspondiente por los motivos

expuestos en los considerándos.

ARTICULO °:Comuníquese, dèse al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 26/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: El Departamento

Ejecutivo a través del IMUVI

deberá informar en un plazo

perentorio:

a- Si existe el Barrio Juan Agustín

Maza R3, en su caso como se

encuentra registrado su

nombre.-

b- El grado de avance que se

encuentra el proyecto

mencionado por los vecinos a

fs. 1.-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo anterior,

vuelva a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 3°:Comuníquese, dèse al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 27/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Gírese el expediente

Nº 9253-L-98 y sus acumulados

1762-D-02 y 2853-L-98, al Ejecutivo

Municipal para que a través del

área que corresponda verifique, si

el propietario se encuentra

inhibido o no para disponer de sus

bienes .-

ARTICULO 2º: Así mismo informe

siempre en un tiempo perentorio si

la, o las deudas por tasas

municipales se encuentran

prescriptas.-

ARTICULO 3º: Por ultimo en caso

que hubiese prescripción la

escribana municipal deberá

notificar al sr. Lombardo Salvador

en su domicilio real, para que

proceda a ofrecer nuevamente sin

cargo.-

ARTICULO 4º: Una vez cumplido lo

solicitado en los articulo anteriores,

vuelva a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 5°:Comuníquese, dèse al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 28/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: La Escribana

municipal deberá notificar en su

domicilio real, a los Sres. Enrique Da

Dalt, Gustavo Da DAlt , Francisco

Pecoraro y a la Sra. Maria de los

Ángeles Idemi para que procedan

a firmar el ofrecimiento efectuado

por los mismos obrante a fs. 1.-

ARTICULO 2º: Así mismo deberá

informar de la inhibición adjuntada

a fs. 19 y 19 vuelta observada por

la Dirección de Registro Públicos

sobre el Sr. Enrique Da Dalt.-

ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo anterior,

vuelva a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 4°:Comuníquese, dèse al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 29/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

32/16 al archivo correspondiente

previo remitir copia a cada uno de

los bloques por los motivos

expuestos en los considerándos.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 30/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

33/16 al archivo correspondiente

previo enviar copia a cada uno de

los bloques por los motivos

expuestos en los considerándos.-

Page 20: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

20

ARTICULO 2º: Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 31/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

33/16 al archivo correspondiente

previo remitir copia a cada uno de

los bloques por los motivos

expuestos en los considerándos.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 32/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

31/16 al archivo correspondiente

previo remitir copia a cada uno de

los bloques por los motivos

expuestos en los considerándos.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 33/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente Nº 1800/IN/2015 al

Departamento Ejecutivo para que

prosiga con el tramite que estime

corresponder.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 34/16

POR ELLO

EL H.C.D

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la nota nº

41/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 35 /16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la nota nº

44/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 36/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: Condonase la deuda

de comercio a la Señora PEREYRA

TERESA FERMINA, ficha Nº 011763-

00. Incluido los gastos causídicos.-

ARTICULO 2º.- Por el área que

corresponda se notifique a la

solicitante de la presente

resolución, que deberá realizar la

baja al comercio eximido, a los

fines de no generar nuevas

deudas.-

ARTICULO 3°: Tomen conocimiento

de la presente resolución la

Dirección de Rentas, quien deberá

proceder a dar cumplimiento a la

misma.,-

ARTICULO 4°.-Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 37/16

POR ELLO

EL H.C.D

RESUELVE

ARTICULO 1°: Condonase la deuda

de tasas al Sr. PUERTA JUAN,

Padrón Municipal 00017567,

domicilio Bº Obrador 1y2 M 22 casa

27, incluidos los gastos causídicos,

conforme a la documentación

obrante en el expediente Nº

16268/RE/2015.-

ARTICULO 2°: Tomen conocimiento

de la presente resolución la

Dirección de Rentas, quien deberá

proceder a dar cumplimiento a la

misma.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 38/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Poder

Ejecutivo para que, por su

intermedio, gestione ante las

autoridades de los distintos bancos

operantes en la Provincia, la

instalación de nuevos cajeros

automáticos en el territorio del

Departamento.

ARTÍCULO 2º: Convocar al

Municipio para que, mediante el

área competente, instrumente las

gestiones necesarias tendientes a

la habilitación de nuevos sitios

para la instalación de cajeros

automáticos en el Departamento

de Las Heras.

ARTÍCULO 3º: Requerir que la

instalación de nuevos cajeros

contemple las zonas alejadas al

centro del Departamento.

ARTÍCULO 4º: El Departamento

Ejecutivo, mediante el organismo

correspondiente, impulse medidas

tendientes a la utilización del

Sistema Extra Cash en los

comercios del Departamento, en

especial a Súper e Hipermercados.

Page 21: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

21

ARTICULO 5º: Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 39/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Autorícese la obra

de emplazamiento de un busto en

memoria del Presidente de la

Nación, mandato cumplido, Dr.

Raúl Ricardo Alfonsín.-

ARTÍCULO 2º: Facúltese al

Departamento Ejecutivo a evaluar

el lugar de la colocación de dicho

busto.-

ARTÍCULO 3º: A fin de materializar

lo dispuesto en el artículo 1º, se

conformará una comisión

integrada por un/a representante

de la Dirección de Cultura de la

Municipalidad de Las Heras, un/a

representante de la Secretaría de

Obras Públicas de la Municipalidad

de Las Heras y un/a representante

por Bloque del Honorable Concejo

Deliberante que se encargará de

realizar y llevar adelante un

concurso de ideas donde se

definirá tanto el diseño como el

artista encargado de realizar la

escultura.- ARTÍCULO 4º:

Comuníquese, publíquese, dèse al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 40/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés

de este Honorable Concejo

Deliberante el 1º Encuentro

Binacional – Familias de Personas

con Síndrome de Down – a

realizarse los días 22 y 23 de abril

en el Departamento de Las Heras.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dèse

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 41/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés

del Concejo Deliberante de la

Municipalidad de Las Heras la

conmemoración del 19 de abril “

DIA DEL ABORIGEN AMERICANO”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 42/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Municipal el concurso

denominado DIA MUNDIAL DE LA

TIERRA organizado por la Dirección

de Higiene, Ambiente y Transporte

de la Municipalidad de Las Heras

en coordinación con la Dirección

de Educación, que se llevará a

cabo el día 22 de abril de 2016 a

las 09:30 horas en el Estadio

Cubierto Dr.Vicente Polimeni ,

destinado a niños de jardincitos de

salitas de 5 años del

Departamento de Las Heras, cuya

finalidad es crear en ellos ,

conciencia sobre el cuidado de

nuestros recursos naturales .-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 14

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 43/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: La Escribana

Municipal deberá en un tiempo

perentorio, notificar a los

adjudicatarios de la sucesión , Sr.

Orlando Carmelo Malatesta, Rosa

Antonia Malatesta y la Sra. Nélida

Santos en su domicilio real , para

que adjunten matricula de

dominio e informe otorgado por el

Registro de la Propiedad y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza.-

ARTICULO 2º: Así mismo la Sra.

Nélida Santos deberá figurar con

su firma en el ofrecimiento de

donación con cargo que obra a fs.

141, siendo certificada por la

notaria. Municipal.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 44/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTIUCLO 1º: Remítase la nota Nº

59/16 al archivo correspondiente,

conforme lo dispuesto a fs. 2.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 45/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, a través

del área que corresponda,

gestione ante los organismos

públicos competentes, la creación

de la Oficina Fiscal de Uspallata,

en el Departamento de Las Heras.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016

RESOLUCION Nº 46/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: El Departamento

Ejecutivo deberá adjuntar la nota

Nº 48/16 al expediente Nº 6874-M-

12, posteriormente se remita a este

HCD para su estudio y posterior

resolución.-

ARTICULO 2°:Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 47/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicítese al

Departamento Ejecutivo, a través

del área que corresponda,

gestione ante las instituciones

competentes el aumento de las

frecuencias del recorrido 69

Municipalidad, extendiendo el

mismo en horas de la tarde.

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

Page 22: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

22

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 48/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Gírese el expediente

Nº 6321-B-2011 y su acumulado el

expediente nº 7644-B-2006 al

Departamento Ejecutivo para que

a traves del area que corresponda

proceda a dar cumplimiento con

el informe realizado por la notaria

municipal obrante a fs. 114.-

ARTICULO 2°:Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 49/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente Nº 4247-I-11 al

Departamento Ejecutivo para que

la escribana municipal proceda, a

notificar a los interesados para

que adjunte en un plazo perentorio

, matricula actualizada del

dominio Nº 351654 , ya que la

adjuntada a fs. 85 data del año

2013.-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo anterior,

vuelva a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 3°:Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 50/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Remítase la Nota Nº

34/16 adjunto el Proyecto de

Resolución Nº 38/15 al archivo

correspondiente por lo expuesto

en los considerandos

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 51/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Autorícese la obra de

emplazamiento de un busto en

homenaje al Libertador de

América Gral. Don José de San

Martín y al Gral. Las Heras en el

“Campo Histórico El Plumerillo”.

ARTÍCULO 2°: A fin de llevar a cabo

lo dispuesto en el artículo 1°, se

conformará una comisión

integrada por un/a representante

del H.C.D, un/a representante de

la Dirección de Obras Públicas y

un/a representante de la Dirección

de Cultura de la Municipalidad de

Las Heras, dicha comisión se

encargará de definir el diseño

como así también la persona

idónea en Arte que realizará la

escultura.

ARTÍCULO 3°: Los costos que

demande la obra serán atendidos

con las partidas presupuestarias

que correspondan al

Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 52/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: Condonase la deuda

de tasas a la Señora ORDENES

TERESA, Padrón Municipal Nº

00030655, domicilio Bº Belgrano M.

O, casa 5, incluidos los gastos

causídicos.-

ARTICULO 2°: Tomen conocimiento

de la presente resolución la

Dirección de Rentas, quien deberá

proceder a dar cumplimiento a la

misma.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 53/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Municipal a la 28º Edición del

Encuentro Internacional de Coros

“CANTAPUEBLO – LA FIESTA CORAL

DE AMERICA”, Organizado por la

Fundación COPPLA a realizarse en

la Provincia de Mendoza del 1 al 5

de Noviembre de 2016.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al

Departamento Ejecutivo a sus

efectos.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 54/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO. Aceptase la

renuncia presentada por el

Concejal ULISES JIMENEZ del Bloque

Frente de Izquierda y de los

trabajadores, al cargo de Concejal

de este Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras, a partir

del 30-04-16.

ARTICULO 2DO. A los efectos que

hubiere lugar, tomen conocimiento

de la presente Resolución ,

Dirección de Contaduría ,

Departamento de Personal,

Departamento de Haberes,

Tesorería Municipal y cualquier otra

dependencia que estime

corresponder.

ARTICULO 3RO. Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 55/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Remítase el P.R. Nº

05/16 al archivo correspondiente,

en virtud a lo expresado

precedentemente.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 56/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE:

Page 23: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

23

ARTICULO 1°: Remítase el P.R. Nº

34/16 al archivo correspondiente,

en virtud a lo expresado

precedentemente.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 12

DIAS DEL MES DE Mayo DE 2016.-

RESOLUCION Nº 57 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO. Apruébese el título

de la Concejala NADYA

DESIREEORTIZ, D.N.I. Nº 3.872.575,

elegida en los comicios del 27 de

octubre de 2013 por el Partido

Frente de Izquierda y de los

trabajadores por el Departamento

de Las Heras, según Resolución

emitida por la Junta Electoral de la

Provincia de Mendoza y de

acuerdo a lo expresado

precedentemente e incorpórese al

Honorable Cuerpo a partir del 12-

05-16

ARTICULO 2DO. A los efectos que

hubiere lugar, tomen conocimiento

de la presente Resolución

Dirección de Contaduría,

Departamento Haberes,

Departamento de Personal,

Tesorería Municipal y cualquier otra

dependencia que estime

corresponder.

ARTICULO 3RO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y archívese

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016

RESOLUCION Nº 58/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARITUCLO 1RO: Remítase a este

cuerpo deliberativo informe

respecto de las circunstancias en

las que se ha llevado a cabo la

participación del móvil de la

planta municipal afectado a la

policía de prevención municipal , y

acompañar al mismo de la

documentación pertinente que

permita verificar los datos

aportados

ARTICULO 2DO. Establézcase que

el informe deberá contener como

mínimo, los siguientes Inc.a) Las

circunstancias en las que sucedió

el hecho.

Inc. b) Nombre del /los choferes

y/o agentes que se desplazaban

en el vehículo,

Inc. c) Nombre completo y cargo

del superior jerárquico del /los

agentes municipales que se

desplazan en el móvil,

Inc d) Se indiquen las

circunstancias en la que el móvil se

encontraba en la dirección de

colisión con la moto en

persecución ( adjuntar datos de

sistema tetra)

Inc e)Se indique si efectivamente

el móvil se encontraba al tanto de

tal persecución y si su ocurrencia

en el mismo se debió a una orden

impartida por superior

jerárquico(adjuntar informe del

Superior y Sistemas de Registros de

los desplazamientos), o

colaboración en el mismo.

Incf) Se indique el Protocolo o

Instructivo en donde se le autoriza

a realizar tales funciones, tareas y

responsabilidades y las acciones a

seguir respectivas con

determinación de responsable

(Manual de Procedimiento/Manual

de Funciones).

ARTICULO 3RO. Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 27

DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-

RESOLUCION Nº 59/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO. Declarar el apoyo

a la defensa que ha impulsado la

Asociación de Protección al

consumidor PROTECTORA, en

contra de las formas en las que se

instrumento el aumento a las tarifas

de gas en la Provincia de

Mendoza, debido a la afectación

económica, la discriminación y el

no cumplimiento de los requisitos

legales que requiere tal aumento.

ARTICULO 2DO. Solicitar al

Gobernador de la Provincia que

genere las acciones pertinentes

ante el Gobierno de la Nación a fin

de suspender la aplicación del

mencionado aumento, que

agecta derechos esenciales de los

mendocinos , de manera similar a

lo obtenido oportunamente por el

Gobierno de la Provincia de La

Pampa.

ARTICULO 3RO. Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y archívese

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 12

DIAS DEL MES DE Mayo DE 2016.-

RESOLUCION Nº 60/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO. Repudiar

enérgicamente los actos de

violencia contra diversas

instituciones del Departamento.

ARTICULO 2DO. Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y archívese

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 12

DIAS DEL MES DE Mayo DE 2016.-

RESOLUCION Nº 61/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO. Declárese de

Interés al 17 de Mayo como “ Día

contra la Discriminación por

Orientación Sexual e Identidad de

Género” en el ámbito de la

Municipalidad de Las Heras

ARTICULO 2DO: Desarrollase, a

través del área que corresponda,

actividades y/o campañas de

difusión contra la discriminación

por orientación sexual e identidad

de genero.

ARTICULO 3RO. Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y archívese

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 12

DIAS DEL MES DE Mayo DE 2016.-

RESOLUCION Nº 62/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: La Escribana

Municipal deberá adjuntar la

matricula Nº 212553/3 como

consta en el plano de mensura y

fraccionamiento n º 03-39827 y a fs.

15 vta. de la Escritura Traslativa de

dominio .-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo anterior,

vuelva a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 3°:Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 63/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la

instalación de Gimnasios a Cielo

Abierto en plazas, paseos y

espacios públicos afines de cada

Distrito del Departamento.-

Page 24: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

24

ARTÍCULO 2º: A los fines de

implementar un plan progresivo de

los Gimnasios a Cielo Abierto, se

deberá garantizar en una primera

etapa, la instalación de un mínimo

de uno por Distrito, en las plazas,

paseos y espacios públicos afines

de mayor concurrencia en el

Departamento.-

ARTÍCULO 3º: Se entiende por

Gimnasio a Cielo Abierto, al

parque dotado de diferentes

obstáculos que exige el trabajo

físico de todas las partes del

cuerpo humano y de capacidades

como el equilibrio, la coordinación,

la fuerza, la elasticidad, la

movilidad y la agilidad, aptos para

ser utilizados por cualquier

persona.-

ARTÍCULO 4º: Los Gimnasios a Cielo

Abierto deberán cumplir los

siguientes requisitos: a) Deberán ser

construidas con materiales

resistentes anti-vandálicos, aptos

para ser emplazados al aire libre.

b) Deberán contar con un

bebedero, construido con

materiales resistentes anti-

vandálicos, diseñados

preferentemente sin más

accesorios que un pulsador y

provistos con un mecanismo de

presión de agua potable y sin

requerimiento de ningún tipo de

energía.-

ARTÍCULO 5º: Los Gimnasios a Cielo

Abierto contarán con cartelería

que fácilmente indique lo

siguiente: a) La localización del

centro sanitario más próximo. b)

Las instrucciones sobre la utilización

de cada obstáculo que lo integre.

c) Las instrucciones sobre

elongación, previa y posterior. d)

La necesidad de consultar a un

médico antes de realizar actividad

física, y la importancia de su visita

periódica. e) El uso prioritario para

adultos mayores. f) La prohibición

de utilización por niños y niñas, sin

supervisión de un adulto.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 64/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO1º.- Incorporar a los

CEDRyS y gimnasios municipales,

espacios deportivos inclusivos y

actividades deportivas y de

rehabilitación, para personas con

discapacidad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E.

y a las áreas correspondientes

para su conocimiento y difusión.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 65/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Colóquense carteles

informativos en las zonas de

esparcimiento donde existan

juegos para niños y niñas con

discapacidad.-

ARTICULO 2º.- El tipo de cartel

deberá ser ilustrativo, diseñado

para niños y niñas, el mensaje

debe informar la exclusividad de su

uso y la importancia de su

conservación.

ARTICULO 3º Solicítese al

Departamento Ejecutivo, para que

por intermedio de la Secretaria de

Obras y Servicios Públicos realice la

confección y colocación de los

carteles mencionados en el

articulo anterior.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 66/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Remítase la Nota Nº

19/16 adjunto el Proyecto de

Resolución Nº 153/12, al archivo

correspondiente por lo expuesto

en los considerandos.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 67 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Solicítese al

Departamento Ejecutivo para que

a través de la Secretaria de Obras

y Servicios Públicos, arbitre las

medidas necesarias para la

realización de la limpieza del lote

baldío ubicado en el Barrio San

Francisco en el Distrito El

Plumerillo.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.--

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 68/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, a través

del área que corresponda, se

arbitren los medios necesarios para

la construcción de al menos cuatro

Page 25: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

25

natatorios en distintos CeDRyS del

Departamento.-

ARTÍCULO 2°: De no ser posible en

el año en curso el D.E. deberá

tenerlo en cuenta para el

presupuesto 2017.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 69/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º:.- Colóquese carteles

indicadores con el alfabeto Braille

en todos los lugares con atractivos

turísticos del Departamento, como

así también, en el edificio

municipal.-

ARTICULO 2º:.- Facúltese al

Departamento Ejecutivo para que

a través del área que corresponda

realice el diseño y la colocación

de la cartelería mencionada en el

artículo primero.-

ARTICULO 3º:.- Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 70/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Colocar en las

impresiones de tasas municipales

las leyendas de los Principios

Fundamentales de Los Derechos

del Niño, proclamado por la

Organización de Las Naciones

Unidas, tales como:

a) DERECHO A LA VIDA. Las niñas,

niños y adolescentes tienen

derecho a la vida a su disfrute,

protección y la obtención de

una buena calidad de vida.-

b) DERECHO A LA IDENTIDAD. Las

niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a un nombre,

una nacionalidad, a su lengua

de origen, al conocimiento de

quienes son sus padres.-

c) DERECHO A LA EDUCACIÓN.

Las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a la educación

pública, gratuita, atendiendo a

su desarrollo integral.

d) DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.

Las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a un ambiente

sano y ecológicamente

equilibrado, así como a la

preservación y disfrute del

paisaje.-

e) DERECHO A LA DIGNIDAD. Las

niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a ser

respetados en su dignidad,

reputación y propia imagen.-

f) Las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho A OPINAR Y A

SER OIDO. -

ARTICULO 2º.- Comuníquese al

Departamento Ejecutivo . y a las

áreas correspondientes para su

conocimiento y difusión. -

ARTICULO 3º: - Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo , al

Libro de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 71/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Remítase la Nota Nº

55/16 adjunto el Proyecto de

Resolución Nº 88/14 al archivo

correspondiente por lo expuesto

en los considerándos.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 72/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Remítase la Nota Nº

51/16 al archivo correspondiente

por lo expuesto en los

considerándos.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 73/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la nota N

°53/16 al archivo correspondiente

por lo expuesto en los

considerandos.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 74/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: Condónase la deuda

de comercio a la señora

MALAGUEÑO ROSA VIRGINIA,

Cuenta de Comercio Nº 11957/0,

domicilio Bº Cristo Redentor, Lote

29 manzana F, Distrito El Zapallar

incluidos los gastos causídicos,

conforme a la documentación

obrante en la Nota Nº 65/16.-

ARTICULO 2º.- El Departamento

Ejecutivo deberá emplazar a la

Señora Malagueño a en su

domicilio real a realizar la baja del

comercio entregando copia de la

presente Resolución.-

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento

de la presente Resolución la

Dirección de Rentas, quien deberá

proceder a dar cumplimiento a la

misma.-

Page 26: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

26

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo , al

Libro de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 75/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Tómese

conocimiento lo presentado en el

expediente Nº 6072/PO/2014, de la

técnica constructiva llamado

“QUINCHA MODIFICADA” O

“MURO FAJINA”. Obrante en dicho

Expediente.-

ARTICULO 2º. La Dirección de

Obras Privadas será la encargada

de realizar los controles y

seguimientos de las obras con

Muro Fajina.-

ARTICULO 3º. Toda construcción

que se presente aplicando la

técnica de Muro Fajina deberá ser

firmada por profesional habilitado

como toda técnica constructiva.

ARTICULO 4° : Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 76/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: El Departamento de

Catastro Técnico dependiente de

la Dirección de Obras Privadas,

deberá enviar resumen de

superficie de la fracción I del plano

Nº 03-28482 correspondiente al

ofrecimiento realizado por el Sr.

Lagos Eulogio Omar de calle Las

Cuevas y Las Águilas del Distrito El

Challao .-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo anterior,

vuelva a este Órgano para su

posterior resolución.-

ARTICULO 3°:Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 77/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Remítase la nota

16/16 al archivo correspondiente

por los motivos expuestos en los

considerandos, debiendo por

Secretaria notificar de la presente

Resolución al Sindicato de

Empleados Municipales (SOEM).-

ARTICULO 2 °:Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 78/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Instruir a la

Dirección de Asuntos Legales a

efectos de la verificación y

constatación de las Informaciones

Sumarias Administrativas y

Denuncias Policiales

correspondientes conforme lo

establece el Articulo 6 del Decreto

1893/98 el Articulo 17 del Decreto

Provincial 2060/65 y el Articulo 5

Inciso c) del Acuerdo del H.

Tribunal de Cuentas Nº 3.485,

debiendo Iniciar las actuaciones

correspondientes en el caso de

que no consten o verifiquen las

mismas, comunicando los

resultados al H. Tribunal de Cuentas

y Fiscalia de Estado si se detectara

algún incumplimiento a la

normativa vigente.

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 79/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: El inventario de

bienes Municipales, su registración

y su relevamiento físico, deberá

efectuarse a través del Área de

Patrimonio, dando cumplimiento a

la normativa Provincial Decreto

2060/65 y Acuerdo Tribunal de

Cuentas 3.485.

ARTICULO 2°: En caso de extravío,

robo, hurto, o cualquier otra

circunstancia de algún bien, el

agente responsable deberá

efectuar la denuncia policial

correspondiente, y dar aviso al

Área Patrimonio. El Área Patrimonio

iniciará un expediente, marcará el

bien como extraviado, y enviará

las actuaciones al Departamento

Asuntos Jurídicos.-

ARTICULO 3°.- El Departamento

Jurídico deberá resolver el

Expediente en un plazo que no

supere los 90 días, estableciendo

responsabilidades, y de

corresponder, ordenando se dé de

baja el bien por Decreto

Municipal.-

ARTICULO 4°.- Cuando un bien

tenga un grado de deterioro tal

que se transforme en inútil, el

responsable deberá informar esta

circunstancia al Área Patrimonio,

quien recibirá el bien afectado,

descargando el mismo del

responsable, y luego de efectuar

un análisis técnico, solicitará el

Intendente se declare al mismo

como “Bien en desuso”,

registrando contablemente esta

situación y guardando el mismo,

hasta la venta por remate o

licitación.-

ARTICULO 5º En caso de cese de

algún agente municipal, previo a

la liquidación final deberá

efectuarse el relevamiento físico

de los bienes inventariables a su

cargo, asignando los mismos a otro

u otros agentes. En caso de faltar

algunos de los bienes a su cargo

deberá solicitársele la reposición

del mismo, pudiendo retenerse las

retribuciones del agente hasta que

responda por dichos bienes.-

Page 27: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

27

ARTICULO 6°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 12

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 80/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Gestionar la

colocación de puntos de

recolección de pilas, baterías y

residuos informáticos en desuso en

todo el departamento de Las

Heras;

ARTÍCULO 2º: Se consideran

residuos informáticos en desuso

computadoras, notebooks,

teclados, monitores, mouses,

parlantes, impresoras, cables,

routers, teléfonos, faxes y similares;

ARTÍCULO 3º: Los puntos de acopio

serán colocados en lugares de

acceso público como la

Municipalidad, Delegaciones

Municipales y CEDRyS;

ARTÍCULO 4º El Municipio realizará

una recolección periódica de

estos descartes, y asegurará su

traslado a una empresa

especializada en tratamiento de

estos residuos donde se deje inerte

su contenido químico nocivo y

sean depositados en celdas de

seguridad, o a un sitio de

almacenamiento transitorio bajo

control municipal;

ARTÍCULO 5º: Se le dará amplia

difusión a estos lugares de acopio

a fin de que toda la población del

departamento esté informada y

sepa separar las pilas, baterías y

residuos informáticos en desuso de

los residuos domiciliarios y

depositarlos en los lugares

destinados a tal fin.

ARTÍCULO 6º: El Departamento

Ejecutivo deberá informar, que

lugares existentes en el

Departamento se encontrarían

vigentes, respecto a la recolección

de pilas, baterías y residuos.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 81/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: La Dirección de

Obras Privadas a través del área

que corresponda deberá elaborar

un presupuesto para el cierre

olímpico correspondiente a los

frentes de las fracciones resultante

a la apertura de calle Las Moreras

y actualizar los presupuestos que se

encuentran en la citada pieza .-

ARTICULO 2º: Así mismo por el área

de Mesa de Entradas proceda a

refoliar el expediente de referencia

.-

ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo primero y

segundo vuelva a este Órgano

para su aprobación y posterior

resolución.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 82/16

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: Declárese de Interés

del Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras la

conmemoración del día 30 de

Mayo “Día Nacional de la

Donación de Órganos y Tejidos”.

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL ES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 83/16

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: A través de Dirección

de Salud Municipal colóquese el

día Lunes 30 de Mayo una Carpa

Sanitaria en la explanada de la

Municipalidad de Las Heras o bien

en Plaza Marcos Burgos, con el

firme propósito de concientizar al

vecino sobre la Donación de

Órganos y Tejidos.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 84/16

POR ELLO:,

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés

de este Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras el “Día

Nacional del Docente de Nivel

Inicial”.-

ARTICULO 2º.:Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 85/16

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

RESUELVE:

Page 28: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

28

ARTICULO 1º.- Declárese de interés

del Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras el “Día

Internacional de Acción por la

Salud de la Mujer”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 86/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Solicitar al

Departamento Ejecutivo Municipal

la realización de las acciones

pertinentes a los efectos de

proveer o arreglar las luminarias del

Barrio Municipal, Distrito El Challao,

Las Heras, especialmente

atendiendo al reclamo de los

vecinos de calles Tunuyán entre

Antartida Argentina y El Zonda,

como así también en calle El

Volcán entre Huarpes y Río

Tunuyan,

ARTICULO 2DO: Infórmese de las

acciones tomadas y/o por realizr a

éste Honorable Concejo

Deliberante

ARTICULO 3RO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 87/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al

Departamento Ejecutivo arbitre las

medidas necesarias a efectos de

realizar la limpieza y cierre del lote

baldio ubicado entre el Bº 12 de

Junio y Bº Municipal, entre calles

Tandil hasta Bariloche (de Este a

Oeste) y entre Los Panaderos y La

Pampa (de Norte a Sur), de

acuerdo a la normativa vigente.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 88/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

26/16 al Departamento Ejecutivo

para que a través del

Departamento de Planeamiento

Físico informe:

a- Situación actual del espacio

verde de recreación ubicado

en calle Olascoaga y Abel

Zapata.-

b- Si el mismo posee en la

actualidad el nombre impuesto

por el proyecto de resolución y

ordenanza.-

c- Si tiene conocimiento esa área

si el terrenos donde se

encuentra el espacio verde fue

donado por el Sr. Pericoli

Séptimo.-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido, lo

requerido por el artículo primero,

vuelva a este HCD para su

resolución.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 89/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicítese al

Departamento Ejecutivo, y a través

del área que corresponda, realice

trabajos de mejora sobre Calle

Rivas del Distrito El Algarrobal con

ripio o con estabilizado.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 90/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: El Departamento

Ejecutivo, a través del área que

corresponda deberá arbitrar las

medidas necesarias para la

erradicación del basural existente

en la lateral Este del Acceso Norte

detallado en los considerándos.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, a través

del área que corresponda, tome

las medidas necesarias para

prevenir este tipo de basurales en

el lugar. Procediendo a la

colocación de cartelería y/o

presencia de Guardia Urbana.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 91/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que a

través del Área de Higiene Urbana

perteneciente a la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos, proceda

a la urgente erradicación de dicho

basural existente.

Page 29: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

29

ARTÍCULO 2º: Requerir al

Departamento Ejecutivo, mediante

el área que corresponda, a la

desinfección de las viviendas. Y a

la prevención de la proliferación

de roedores a través de la

desratización del lugar.

ARTÍCULO 3º: Deberá el

Departamento Ejecutivo, a través

del área correspondiente,

proceder a la intimación de los

propietarios de la obra paralizada,

para mejorar las condiciones del

alambrado que divide la obra en

construcción con las viviendas de

la zona.

ARTÍCULO 4º: Ofrecer a las familias

del lugar desinfección de las

viviendas, por la presencia de

insectos, arañas y vinchucas.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 92/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que a

través del área que corresponda

proceda a la reparación integral

del pavimento de la esquina entre

calles San Martín y Avellaneda.

ARTICULO 2º.- El Departamento

Ejecutivo deberá gestionar ante los

organismos competentes la

previsión de la cobertura parcial

de los canales hidráulicos y

canales de irrigación. Para que las

personas que esperan el micro no

corran riesgo al saltar alguno de

ellos. Y finalmente que se proceda

a la limpieza de dichos canales.

ARTÍCULO 3º: Se mejore la

cartelería que señala ubicación de

las calles y la de las paradas de los

ómnibus.

ARTÍCULO 4º: Proceda a colocar

un parador para los peatones que

esperan el transporte público.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 93/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, a través

del área que corresponda, la

reposición y reparación del

alumbrado público de Calle Rivas

del Distrito El Algarrobal.

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 94/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que a

través del área que corresponda

gestione que el camión recolector

ingrese desde calle Lavalle por el

callejón Rivas hasta su

culminación.-

ARTICULO 2º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, arbitre los

medios necesarios para la

colocación de contenedores de

residuos en el Barrio Luz y Fuerza.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 95/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que la

Delegación El Challao intensifique

el operativo de limpieza de calles

Padre Llorens y Rodolfo walsh del

Barrio Infanta.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 96/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

Artículo 1°: Declárese de Interés de

la Municipalidad de Las Heras la

Jornada de Integración, bajo el

lema “Ni más ni menos…iguales”

que se realizará el día Sábado 28

de Mayo de 2016 en Plaza Marcos

Burgos de 10:00hs. a 12:00hs.

Artículo 2°: Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 97/16

POR ELLO;

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Repudiar los hechos

de represión y violencia llevados a

cabo hacia los trabajadores que

pronunciaban libremente su

disconformidad ante medidas

políticas y económicas que los

Page 30: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

30

oprime, el pasado 24 de mayo de

2016 en Casa de Gobierno de

Mendoza.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 98/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E LV E

ARTICULO 1º: Declarase de Interés

Departamental la participación de

Celina Anahi Montenegro, D.N.I. Nº

49.184.212 en el Certamen

Selectivo Nacional de Danza y

Aerobic Femenino a realizarse en

la Provincia de Misiones, entre los

días 31 de mayo y 7 de junio del

corriente año. Previo al

Sudamericano del año 2017 en

Colombia.-

ARTICULO 2º.- Instrúyase al

Ejecutivo Municipal, a facilitar los

medios necesarios, a los efectos de

efectivizar la participación de

nuestra representante en tal

evento.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº98/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Gestionar la

colocación de puntos de

recolección de pilas, baterías y

residuos informáticos en desuso en

todo el departamento de Las

Heras;

ARTÍCULO 2º: Se consideran

residuos informáticos en desuso

computadoras, notebooks,

teclados, monitores, mouses,

parlantes, impresoras, cables,

routers, teléfonos, faxes y similares;

ARTÍCULO 3º: Los puntos de acopio

serán colocados en lugares de

acceso público como la

Municipalidad, Delegaciones

Municipales y CEDRyS;

ARTÍCULO 4º El Municipio realizará

una recolección periódica de

estos descartes, y asegurará su

traslado a una empresa

especializada en tratamiento de

estos residuos donde se deje inerte

su contenido químico nocivo y

sean depositados en celdas de

seguridad, o a un sitio de

almacenamiento transitorio bajo

control municipal;

ARTÍCULO 5º: Se le dará amplia

difusión a estos lugares de acopio

a fin de que toda la población del

departamento esté informada y

sepa separar las pilas, baterías y

residuos informáticos en desuso de

los residuos domiciliarios y

depositarlos en los lugares

destinados a tal fin.

ARTÍCULO 6º: El Departamento

Ejecutivo deberá informar, que

lugares existentes en el

Departamento se encontrarían

vigentes, respecto a la recolección

de pilas, baterías y residuos.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº99/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Remítase el P.O. Nº

55/16, al archivo correspondiente

en virtud a las razones expresadas

precedentemente.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 26

DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-

RESOLUCION Nº100 /16

POR ELLO,

EL H.C.D

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicítese al

Departamento Ejecutivo Municipal

para que a través del área que

corresponda realice las gestiones

pertinentes ante el Gobierno de la

Provincia de Mendoza para instalar

un Destacamento Policial con un

móvil, en calle Paso Hondo 4917,

intersección con la ruta 23, en el

Distrito de El Borbollón, Las Heras.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al D.E.

y a las áreas correspondientes

para su conocimiento y difusión.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 101 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Otorgase la Banca

del Vecino al Sr. IRRUTIA OSCAR

DANTE, para el día 07 de junio del

2016

ARTICULO 2DO. Una vez cumplido

lo solicitado en el articulo anterior,

Secretaria deberá archivar la

misma donde corresponda.

ARTICULO 3RO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

Page 31: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

31

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 102 /16

POR ELLO;

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°- Solicitar al

Departamento Ejecutivo de Las

Heras, a través de la Secretaria de

Obras y Servicios Públicos, arbitre

las medidas necesarias, para que

se proceda a la limpieza del Lote

Baldío, ubicado en calle 3 de

Febrero y Lamadrid, del Distrito

Panquehua del Dpto. de Las Heras.

ARTICULO 2º- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 103/16

POR ELLO;

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTICULO 1º Solicitar al

Departamento Ejecutivo Municipal

que, a través de la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos, arbitre

las medidas necesarias, para la

instalación de bebederos

publicos, cada 500 mts de

recorrido en la pista de salud,

ubicada en el lateral Oeste del

Acceso Norte de nuestro

Departamento.

ARTICULO 2º:El Departamento

Ejecutivo deberá, instalar

señaletica , indicando ubicación

de los bebederos publicos y sobre

la importancia de una adecuada

hidratacion.

Articulo 3º: Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 104/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicítese al

Departamento Ejecutivo Municipal

para que a través del área que

corresponda realice las gestiones

pertinentes para la construcción

de una Ciclovía, o en su defecto

se habilite camino peatonal

anexo, compactando y nivelando,

el trayecto que une, el Distrito de El

Borbollón y el Distrito de El

Algarrobal por Ruta 23 y 40.

ARTÍCULO 2º: Demárquese la zona,

de manera horizontal y vertical,

con señalización de prevención y

reglamentación.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al D.E.

y a las áreas correspondientes

para su conocimiento y difusión.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 105/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que a

través de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos, arbitre las

medidas necesarias y gestione

ante los organismos que

correspondan una solución a la

necesidad planteada por los

vecinos.-

ARTICULO 2º- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 106/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º- Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que a

través de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos, arbitre las

medidas necesarias, para que

proceda a la brevedad, el

reemplazo y reparación de las

alcantarillas de cemento del B° 17

de Octubre Panquehua del

Departamento de Las Heras.

ARTICULO 2º- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 107/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º- Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que a

través de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos, se tomen las

medidas necesarias para la

pavimentación de calle Molinero

Page 32: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

32

Tejeda entre calles Gutiérrez y

Rastreador Fournier, del Distrito

Panquehua del Dpto. de Las Heras.

ARTICULO 2º- El Departamento

Ejecutivo deberá realizar el debido

mantenimiento de dicha arteria

para mejorar su transitabilidad,

hasta que se ejecute la obra de

pavimentación.

ARTICULO 3º- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 108/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, que a

través del área que corresponda la

recolección de escombros de la

Manzana D del Barrio 12 de mayo

en el Distrito El Challao.-

ARTICULO 2º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo, gestione

la creación de un espacio verde

para el barrio.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 109/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- El Departamento

Ejecutivo a través del área de

rentas deberá informar a la Señora

SILVIA ESTER CARNICERO, con

domicilio en Calle Manuel A Sáez

870 y encuadrar lo solicitado según

corresponda en los beneficios para

discapacitados vigentes.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 110/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicítese al

Departamento Ejecutivo Municipal,

para que a través del área que

corresponda, coloque carteles que

indiquen “CURVA” en la Ruta

Provincial 23 al Barrio Capitán

Gutiérrez, del Distrito El Borbollón,

del Departamento de Las Heras.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al

Departamento Ejecutivo y a las

áreas correspondientes para su

conocimiento y difusión.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 111/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

38/16 al archivo, por los motivos

expuesto en los considerándos.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 112/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota nº

28/16 al archivo correspondiente

por los motivos expuestos en los

considerándos.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 113/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente Nº 27084-IN-15 al

archivo, por los motivos expuesto

en los considerándos.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 114/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTICULO1°: Declarar de interés

municipal la campaña nacional

#LibertadParaBelén, que están

llevando adelante distintas

organizaciones de Mujeres de todo

el país.

ARTICULO 2°: Repudiar el hecho de

que Belén (nombre de ficción con

el que se ha difundido el caso),

mujer tucumana de 27 años, este

acusada de homicidio

doblemente agravado por el

vínculo y por alevosía luego de

que asistiera al Hospital de Clínicas

Avellaneda de la ciudad de

Tucumán, con un aborto

espontáneo en curso.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 115/16

POR ELLO

Page 33: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

33

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: Solicitar al

Departamento Ejecutivo a realizar

todas las gestiones y acciones

pertinentes, ante los organismos

que correspondan, para que se

aplique de manera universal, en el

Distrito del Valle de Uspallata y las

localidades de alta montaña del

Departamento de Las Heras, la

tarifa social eléctrica.-

ARTICULO 2º: El Departamento

Ejecutivo Municipal deberá

evaluar la realización de acciones

judiciales, a fin de garantizar el

cumplimiento del Artículo 1º.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al

Departamento Ejecutivo y a las

áreas correspondientes para su

conocimiento y difusión.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 116/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Departamental la 4º Edición del

Festival Remar Rock a realizarse el

día 27 de agosto del corriente año,

en el Estadio Dr. Vicente Polimeni.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS 7

DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 117/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Departamental EL Primer Congreso

Internacional de Historial la

Aerostación.-

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de

Las Heras a través del área que

corresponda podrá adherir a la

organización del mismo.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS 7

DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 118/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés

Municipal el 14 de Junio como el

Día de “Reivindicación

Inclaudicable e Irrenunciable sobre

Las Islas Malvinas y del Atlántico

Sur”.-

ARTICULO 2º.- Invítese al

Departamento Ejecutivo a realizar

una conmemoración pública a los

Veteranos de la Guerra de

Malvinas.-

ARTICULO 3º.- Establézcase que,

desde este año y en adelante,

todos los 14 de Junio la Bandera

Nacional deberá permanecer a

media asta en honor a los

argentinos muertos en la guerra de

Malvinas y en la post guerra como

símbolo del inclaudicable reclamo

de soberanía.-

La medida regirá para los edificios

y reparticiones dependientes del

Municipio de Las Heras.-

ARTICULO 4º.- Arbítrense los medios

necesarios para generar el

reconocimiento a los veteranos de

guerra a través de jornadas

educativas, actividades artístico-

culturales, entre otras.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 119/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés

Municipal a las “Jornadas de

Concientización contra el Trabajo

Infantil” que se llevará a cabo los

días 6,7,8,9 y 10 de Junio del

corriente año en escuelas públicas

del Departamento de Las Heras.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 120/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés

de Honorable Concejo Deliberante

de la Municipalidad de Las Heras

la conmemoración del día 15 de

Junio “Día Mundial de toma de

Conciencia contra el Abuso y

Maltrato en la Vejez”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 121/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- El Departamento

Ejecutivo elevará un informe a este

Honorable Cuerpo donde indique

las contrataciones y pautas

publicitarias realizadas desde el

año 2012 a la fecha .-

ARTICULO 2º.- El informe deberá

contener: la modalidad de

contratación del servicio de

publicidades mencionadas, el

monto de la/s contrataciones

diferenciado ; las cantidades y

salidas previstas, el proveedor

adjudicatario ( adjuntar copia de

Orden de Compra ) y los tiempos

previstos para las mismas,

debiendo presentar

documentación respaldatoria al

respecto en todo lo solicitado.-

ARTICULO 3º.- Infórmese por

detallado cada operativo de

Page 34: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

34

limpieza, discriminando los

realizados en espacios públicos y

en espacios privados con

posibilidad de cobro.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS 7

DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 122/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Otórgase el uso de la

Banca del Vecino solicitada por el

Sr. GERMAN LISANDRINI en

representación de la Asociación

de Comercio y Turismo de

Uspallata para el día 23/06/16 a las

11:00 horas para exponer

inquietudes inherentes a dicho

Distrito y Zona de Alta Montaña, en

la Sesión prevista para la fecha

mencionada, en la Escuela Nahuel

Turata.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 123/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Incorpórese a partir

del día 08-06-16 a la Srta.

Concejala NADYA DESIREE ORTIZ,

del Bloque Frente de Izquierda y de

los Trabajadores, como Vocal a las

Comisiones de Medio Ambiente,

Urbanismo, Turismo, Limites,

Mercosur Trasandino y

Cooperación Regional y

Legislación respectivamente.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 124/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

DE LAS HERAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Créase dentro de la

Estructura del Ejecutivo Municipal,

el CENTRO DE EMISIÓN DE

LICENCIA NACIONAL DE

CONDUCIR (CEL).

ARTICULO 2º: Desígnese como

Autoridad de Aplicación del CEL a

la Policía Municipal de Prevención

o quien la reemplace en el futuro.

ARTICULO 3°: Facúltese al

Departamento Ejecutivo a través

de la Policía Municipal de

Prevención a tramitar ante la

ANSV (Agencia Nacional de

Seguridad Vial) todo lo pertinente

para que se Certifíquese y

Homologue el funcionamiento del

CEL y así poder emitir la Licencia

Nacional de Conducir; como así

también, ante la DIRECCIÓN

NACIONAL DE LICENCIAS DE

CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE

TRANSITO para que emita el

Certificado de Centro Emisor de

Licencias Nacionales de Conducir

a favor de la Municipalidad de Las

Heras.

ARTICULO 4°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 125/16

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Colóquese en la

página Web de la municipalidad

de Las Heras,

http://www.lasheras.gob.ar/, un en

enlace con el registro de deudores

alimentarios del Poder Judicial de

La provincia de Mendoza,

http://www.jus.mendoza.gov.ar/de

udores-alimentarios.

ARTICULO 2º: El enlace deberá esta

diseñado con el mismo formato

que los iconos de la página del

municipio.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 126/16

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

98/16 al Departamento Ejecutivo

para que a través del área que

corresponda informe :

a- si existe algún registro o no

con el nombre de calle “Las

Cotorras”, en caso que exista

indique ordenanza u

resolución.-

b- situación jurídica y catastral

del loteo

ARTICULO 2º. Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo anterior

vuelva a este HCD para su

posterior resolución.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

Page 35: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

35

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 127/16

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés

de este Honorable Concejo

Deliberante de La Municipalidad

de Las Heras el “Programa Donar”

organizado por Rotary Club

Guaymallén, consistente en la

difusión, concientización y

capacitación acerca de la

importancia de la donación de

sangre, médula ósea y órganos, en

conjunto con el Centro Regional

de Hemoterapia de Mendoza y el

INCUCAI.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 128/16

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1º. Declarar de interés

de este HCD y de la Municipalidad

de Las Heras el elenco de teatro

“La Pueblerina”

ARTICULO 2º . Que a través del

área de Cultura se contacte al

elenco “La Pueblerina” para

ponerle a disposición las

herramientas con la que cuenta el

estado Municipal en la materia.

ARTICULO 3º. Desde dicha área se

gestione aportes o recursos

económicos municipal o provincial

para fortalecer el funcionamiento

del taller.

ARTICULO 4º. Entregar a través del

área que corresponda un

reconocimiento al elenco

destacando su labor comunitario.

ARTICULO 5º. Coordinar con el

director del elenco, Profesor Walter

Sánchez, la realización de una

función o funciones comunitarias

en el salón Cultural Malvinas

Argentinas.

ARTICULO 6º. Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 129/16

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- El Departamento

Ejecutivo en un plazo de 15

(quince) días, INFORME acerca de

la “Construcción con Tierra Cruda

en el Departamento de Las Heras”,

Indicando y adjuntando

documentación respaldatoria de:

Inc. a) Proyecto aprobado por

Dirección de Obras Privadas.-

Inc. b) Pieza Administrativa (Nota

/Expediente/Decreto).

Inc. c) Ordenanza Aprobatoria de

la Técnica Quincha (numero,

Fecha)

Inc. d) Autoridad y Acto

administrativo oportuno que

permitió la publicación de las

notas periodísticas publicadas en

las que específicamente se alude

a que el “Concejo Deliberante

aprobó la Técnica a través de

Ordenanza”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 130 /16

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo que

realice todas las gestiones y

acciones pertinentes, ante el

organismo que corresponda, para

que se haga efectiva la tarifa

social, de servicio de energía

eléctrica, agua y gas a todas las

entidades sin fines de lucro del

Departamento de Las Heras, que

contengan como objeto en su

estatuto la realización de

actividades culturales, deportivas y

sociales y que cumplan con los

requisitos de Ley..-

ARTICULO 2º: Comuníquese al

Departamento Ejecutivo y a las

áreas correspondientes para su

conocimiento y difusión.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 131/16

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la Nota n°

81/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, para su archivo por lo

expuesto en lo considerando.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 132/16

POR ELLO

Page 36: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

36

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Condonase la deuda

de tasas del Padrón Municipal Nº

10766, domicilio Bº 23 de Junio

Manzana 1 Lote 7, incluidos los

gastos causídicos.-

ARTICULO 2°: Tomen conocimiento

de la presente resolución la

Dirección de Rentas, quien deberá

proceder a dar cumplimiento a la

misma.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 133/16

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la Nota N°

86/16 y su adjunto Proyecto de

Resolución Nº 55/15, al archivo

correspondiente por lo expuesto

en los considerandos.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 134/16

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la nota Nº

95/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 135/16

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Departamental , la solidaridad y

compromiso de los docentes y

estudiantes miembros y

organizadores del grupo “ Capitán

Solidario” de la Escuela Secundaria

4-019 “ Capitán Vázquez” del

Departamento de Las Heras.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, al D.E.

y a las áreas correspondientes

para su conocimiento y difusión.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 136/16

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- El Honorable

Concejo Deliberante declara de

Interés Departamental el Festival

de Juventud “ Valora tu vida” ,

que se realizará el próximo 13 de

julio del corriente año, en las

instalaciones del Gimnasio

Polimeni.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 137/16

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Solicitar Informe al

Departamento Ejecutivo, que a

través de la Secretaría de

Hacienda y los funcionarios de las

áreas, oficinas y/o dependencias

correspondientes, respondan el

siguiente pedido de INFORME, el

que deberá ser contestado en un

plazo no mayor a 10 (diez) días

hábiles:

Inc. a)Estado de la Licitación

Pública N°1042 tramitada a través

del Expediente N°8129-PF-2016,

indicando si la misma se ha dado

de baja o se ha declarado

fracasada y/o si se hubiese

efectuado un nuevo llamado a

contratación (adjuntar

documentación respaldatoria:

Decretos de llamados, Decretos de

Adjudicación, Actas de Apertura u

otros).

Inc. b) Copia del Decreto N° 1803

y/o algún otro acto administrativo

en el que se informe las razones

por las que se rechaza la oferta del

oferente Liderar (adjuntar

Documentación Probatoria).-

Inc. c) Gestiones realizadas desde

el Municipio ante la Aseguradora

Liderar para el recupero de los

desembolsos de ILT Incapacidad

Laboral Temporaria. (Adjuntar

Documentación Probatoria).-

Inc. d) Informe de la Empresa y

modalidad de contratación por la

cual se presta el Servicio de ART

para el personal Municipal

actualmente. (Adjuntar

documentación probatoria,

Contrato y/o Orden de Compra).

Inc. e) Si el Municipio ha

contratado los servicios de

asesoramiento jurídico en materia

de seguros, al Estudio

perteneciente al Dr. Francisco

Festa, en ese caso adjuntar: tipo

de contrato, monto y plazo del

Page 37: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/Boletin... · DEPARTAMENTO DE COMPU ORDO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Provincia

BOLETIN OFICIAL-EDICION Abril –Mayo- Junio del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

37

mismo (con documentación

probatoria).

Inc. f) Informe por el cual el Sr.

Leonardo Encina estuvo “al frente”

de la Secretaría de Hacienda,

indicando el número de Decreto

por el cuál fue designado y el

plazo de designación (Adjuntar

Documentación Probatoria).

Inc. g) Acto Administrativo por el

cual se designó un nuevo

productor de seguro y

procedimiento llevado a cabo

para su designación según se

escucha en audio en palabras del

Sr. Leonardo Encinas (Adjuntar

Documentación Probatoria).

Inc. h) Detalle las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en que se

reunieron el Sr. Leonardo Encina,

Dr. Francisco Festa con la Gerente

de Liderar Mendoza.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archìvese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 138/16

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: El Departamento

Ejecutivo deberá dar cumplimiento

al Convenio suscripto el 30 de Julio

del año 2015 entre el Ministerio de

Seguridad de la Provincia de

Mendoza y la Municipalidad de

Las Heras, el que a fojas 03 (tres) se

incorpora como anexo a la

presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Facúltese al Ejecutivo

Municipal para que, a través de las

áreas y procedimientos

correspondientes, lleve a cabo las

gestiones necesarias para las

reparaciones que demande la

puesta en funcionamiento del

vehículo Marca IVECO DAILY,

Modelo 2004, Dominio ENI 543,

adaptándolo a los requerimientos

necesarios para el traslado de los

alumnos de la Escuela Especial

“VALLE DE USPALLATA”.-

ARTICULO 3°: Autorícese al Poder

Ejecutivo a realizar la asignación

del crédito presupuestario

pertinente y necesario para el

cumplimiento del Convenio objeto

de la presente.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

23 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

ORDENANZAS, Y RESOLUCIONES,

CORRESPONDIENTES AL MES DE

Abril –Mayo –Junio DE 2016 –

SUSCRIPTAS POR EL SR. PRESIDENTE

DEL H.C.D. CONCEJAL ELIO PARES Y

EL SR. SECRETARIO DEL H.C.D. JUAN

ESTEBAN PEREYRA.-----------------