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Universidad Autónoma de San Luis Potosí – Zona Media Reglamento de los laboratorios de Ingeniería Agroindustrial 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA ZONA MEDIA REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE LA CARRERA DE: INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL ELABORÓ: DR. ENRIQUE MALDONADO CERVANTES Asesora y revisión DR. JORGE HORACIO GONZÁLEZ ORTIZ Secretario Académico de la UAMZM DR. CHRISTIAN MICHEL CUELLO Coordinador de Ingeniería Agroindustrial UAMZM

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Universidad Autónoma de San Luis Potosí – Zona Media Reglamento de los laboratorios de Ingeniería Agroindustrial

1

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ 

UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA ZONA MEDIA 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE 

LA CARRERA DE: 

INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL 

 

 

ELABORÓ: 

DR. ENRIQUE MALDONADO CERVANTES

Asesora y revisión 

DR. JORGE HORACIO GONZÁLEZ ORTIZ

Secretario Académico de la UAMZM

DR. CHRISTIAN MICHEL CUELLO

Coordinador de Ingeniería Agroindustrial UAMZM

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Rioverde, San Luis Potosí. México. noviembre de 2017

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ÍNDICE  

Generalidades………………………………………………………………………………………... 1

De los responsables del laboratorio……………………………………………………………….. 2

De los profesores de práctica………………………………………………………………………. 3

Del contenido y calendarización de las prácticas de laboratorio…………………................... 4

De los manuales del laboratorio………………………………………………………………....... 4

De la acreditación de las prácticas de laboratorio………………………………………………. 5

Sobre incumplimiento al reglamento y sanciones……………………………………………..... 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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GENERALIDADES 

Artículo I. Todos los laboratorios de docencia quedan sujetos a las normas establecidas por el

Estatuto Orgánico, el Reglamento de Exámenes de la Universidad, a la legislación universitaria

aplicable, así como lo que prescribe el presente reglamento.

Artículo II. Laboratorio de docencia, se refiere a la estructura física perteneciente a las

instalaciones de la Unidad Académica en la que se encuentran equipos y reactivos destinados a la

docencia, desarrollo de prácticas e investigación.

Artículo III. En los laboratorios se podrán desarrollar prácticas de laboratorio de más de una

carrera perteneciente a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con un previo consentimiento

del director de la Unidad Académica, Secretario Académico, Coordinadores de la carrera, profesores

de prácticas y Responsable de laboratorio.

Artículo IV. Cada laboratorio de docencia deberá poseer los requerimientos básicos para su

operación estipulados en el reglamento interno de la Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad de

la Unidad Académica

Artículo V. Práctica de laboratorio, es aquella actividad escolarizada formal que descubra,

demuestre o apoye el conocimiento teórico de una asignatura correspondiente al plan de estudios

vigente.

Artículo VI. El plan de estudios vigente del programa educativo determinará si las prácticas

laboratorio son complemento de una asignatura.

Artículo VII. El programa de laboratorio debe estar contemplado en el contenido programático de

cada curso teórico.

Artículo VIII. Para cursar un laboratorio, es requisito estar inscrito formalmente al programa de

estudios, así como también, haber cubierto los requisitos académico-administrativos y las cuotas de

inscripción y colegiatura correspondientes al ciclo escolar por cursar.

Artículo IX. Cada laboratorio deberá tener y hacer observar sus normas de seguridad y

procedimiento de emergencia.

 

 

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TÍTULO I 

DE LOS RESPONSABLES DE LABORATORIO 

Artículo X. Cada laboratorio de la carrera de Ingeniería Agroindustrial contará con un profesor

responsable quien será asignado por el coordinador del programa de estudios, avalado por el

Director de la Unidad y el Secretario Académico.

Artículo XI. Para ser responsable de laboratorio se requiere:

(a) Tener una formación mínima avalada con título de licenciatura relacionado con el área.

(b) Tener conocimientos y experiencia teórica y técnica en el área correspondiente del

laboratorio.

(c) Contar con una antigüedad profesional mínima de 1 año de prestar sus servicios en la

Unidad Académica.

Artículo XII. Son funciones del responsable de laboratorio:

(a) Planear, administrar, coordinar y dirigir las actividades de los profesores de práctica en

conjunto con el coordinador de carrera de acuerdo a las necesidades del Programa

Educativo.

(b) Vigilar el buen uso y mantenimiento de las instalaciones, equipo y demás recursos del

laboratorio.

(c) Informar periódicamente al coordinador de carrera o área correspondiente de las actividades

desarrolladas al término de cada semestre escolar de manera oral en reunión de academia.

(d) Elaborar y mantener actualizadas las bitácoras de uso de los equipos.

(e) Elaborar un registro de mantenimiento de los equipos pertenecientes al laboratorio.

(f) Mantener las bitácoras de ingreso al laboratorio actualizadas y en orden.

(g) Mantener un inventario de los equipos y reactivos del laboratorio.

(h) Reportar a el coordinador de carrera incidentes como:

● Fallas en equipos de laboratorio.

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● Derrame de reactivos.

● Perdida o extravío de material de laboratorio.

(i) Dar un destino adecuado a los residuos químicos o biológicos que se generen derivadas de

las actividades de prácticas de laboratorio.

 

 

TÍTULO II 

DE LOS PROFESORES DE PRÁCTICA 

 

Artículo XIII. Los profesores de práctica serán nombrados por el coordinador de la carrera y

deberán cumplir con los requisitos de contratación estipulados por la legislación universitaria.

Artículo XIV. El profesor de práctica no será necesariamente el profesor del curso teórico.

Artículo XV. Son responsabilidades del profesor de práctica:

(a) Entregar una programación del uso del laboratorio en una en la última reunión de academia

antes de iniciar el semestre en cuestión al responsable del laboratorio.

(b) Solicitar ante el responsable del laboratorio las necesidades físicas de equipo, reactivos,

materiales de consumo y recursos humanos para la realización de las prácticas

correspondientes a su asignatura; debidamente justificadas para el desarrollo de sus

prácticas.

(c) Establecer un reglamento interno destinado a las prácticas de laboratorio que le

corresponde dirigir; priorizando la seguridad e integridad de los alumnos y profesores.

(d) Elaborar manuales de prácticas y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico

Consultivo de la Unidad Académica.

(e) Actualizar o reestructurar los manuales de prácticas en función de los cambios curriculares

de las asignaturas, en coordinación con la comisión curricular del PE.

(f) Desarrollar las prácticas de laboratorio según lo estipulado en la programación entregada al

responsable del laboratorio.

(g) Registrar su entrada en bitácora de ingreso al laboratorio.

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(h) Llenar debidamente las bitácoras de uso de los equipos del laboratorio.

(i) Vigilar el uso adecuado de las instalaciones, equipos y reactivos usados durante el

desarrollo de la práctica del laboratorio.

(j) Reportar al responsable de laboratorio, en caso de ocurrir, algún percance dentro de las

instalaciones del laboratorio durante el desarrollo de la práctica.

(k) Evaluar y dictaminar la forma de reponer, reparar, sustituir algún equipo o reactivo de

laboratorio que haya sufrido algún percance durante el desarrollo de la práctica de

laboratorio que estaba a su cargo. 

TÍTULO III 

DEL CONTENIDO Y CALENDARIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO 

 

Artículo XVI. La duración y calendarización del curso de laboratorio, se ajustará al programa

escolar oficial aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario, esto es, que las prácticas deben

iniciar con el primer día de clases, con temas fundamentales tales como seguridad, manejo de datos,

equipo, etc.

Artículo XVII. Las prácticas de laboratorio que requieran que los alumnos aporten material o

muestras para su análisis; el profesor de práctica deberá indicar detalladamente los requerimientos

de dichos materiales y su adecuado transporte.

Artículo XVIII. Cada curso de laboratorio debe tener establecido su objetivo general acorde al

programa de materia, plan de estudios, instalaciones físicas y materiales.

Artículo XIX. El programa del curso de laboratorio debe comprender como mínimo: objetivos,

prácticas a impartir, criterios de evaluación y bibliografía. El contenido de la práctica debe ser por lo

menos un 60% complementario y concordante al contenido y tiempo del curso teórico.

Artículo XX. El diseño del contenido programático de cada curso de laboratorio, debe ser

elaborado conjuntamente por el personal de laboratorio y de teoría a través de acuerdos de

academia.

 

TÍTULO III 

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DE LOS MANUALES DE LABORATORIO 

Artículo XXI. Cada curso de laboratorio debe tener un instructivo que contenga toda la

información necesaria para la realización de las prácticas.

Artículo XXII. La extensión del manual, el número y diseño de las prácticas, el modo de

evaluación, la posibilidad de aplicar exámenes pre y post laboratorios; deberán estar estipulados

debidamente en el manual de laboratorio, para que el alumno conozca los lineamientos en particular

de cada práctica de laboratorio.

Artículo XXIII. Es altamente recomendable que los manuales de laboratorio estén aprobados por el

H. Consejo Técnico Universitario o estén en espera de su aprobación.

Artículo XXIV. Para el diseño del instructivo, en cuanto a su contenido, distribución, presentación y

exigencias de cumplimiento; cada curso de laboratorio deberá establecer sus propios criterios

normativos en base a los programas de estudios del PE, éste será sometido para su estudio a la

academia, o cuerpo colegiado correspondiente.

Artículo XXV. Debe estar estipulado en cada práctica de laboratorio el manejo de residuos para su

disposición o confinamiento adecuado acorde a los lineamientos establecidos por la Subcomisión

Mixta de Higiene y Seguridad de la Unidad.

Artículo XXVI. Cada manual de prácticas deberá tener sus disposiciones en referente a la

disciplina y sanciones aplicables en cada asignatura.

Artículo XXVII. Cada alumno deberá contar con un instructivo que proporcionará cada laboratorio y

deberá ser asequible para que todos los alumnos inscritos en la práctica de laboratorio puedan

poseerlo.

 

TÍTULO IV 

DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL LABORATORIO 

Artículo XXVIII. El curso teórico y el laboratorio se deben cursar simultáneamente.

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Artículo XXIX. Si después de un curso simultáneo se reprueba la teoría y se acredita el laboratorio,

el resultado de éste podrá seguir siendo válido hasta por los siguientes dos semestres.

Artículo XXX. Toda actividad práctica de laboratorio realizada por el alumno, debe ser sujeta a un

reporte escrito, que entregará como parte de su evaluación.

Artículo XXXI. El resultado de la evaluación del reporte de cada práctica se expresará como

ACEPTADO o NO ACEPTADO, y se deberá llevar un registro de la calificación numérica del 0 al 10.

Artículo XXXII. ACEPTADO, es cuando la calificación mínima obtenida es de 6.0 (seis-0).

Artículo XXXIII. NO ACEPTADO, es cuando no se cumple lo anterior.

Artículo XXXIV.Todo reporte evaluado por el profesor de prácticas debe ser revisado por el alumno,

de acuerdo al reglamento de exámenes.

Artículo XXXV. Las inasistencias para fines de evaluación se consideran como reporte NO

ACEPTADO.

Artículo XXXVI.El resultado final del curso del laboratorio se expresará como ACREDITADO y NO

ACREDITADO, y se registrará la calificación final promedio de laboratorio.

Artículo XXXVII. Un curso de laboratorio es ACREDITADO cuando el número de prácticas

ACEPTADAS, es no menor del 75% del total que se programó y realizó en el laboratorio.

Artículo XXXVIII. Los resultados finales del curso de teoría y de laboratorio, deben ser

reportados en un mismo documento, proporcionado por la secretaría escolar de la Unidad

Académica.

Artículo XXXIX.Cuando el laboratorio constituya un porcentaje en la calificación final de curso los

profesores de práctica y teoría deberán coordinar la calificación final del alumno en un solo reporte

de calificación final.

Artículo XL. El curso del laboratorio se puede repetir hasta por una tercera vez simultáneamente

con la teoría, como única actividad académica, de ser aprobados teoría y laboratorio, equivaldrá a

una oportunidad de examen de regularización académica, y en caso de no acreditarlos, se

consideran agotadas sus oportunidades para esta asignatura, por lo que causará baja definitiva de la

universidad.

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Artículo XLI. El profesor de práctica de cada laboratorio debe entregar a la secretaría escolar de

la unidad académica, al final de cada curso, un reporte académico de los estudiantes que han

cursado más de una vez el laboratorio.

TÍTULO V 

SOBRE INCUMPLIMIENTOS AL REGLAMENTO Y SANCIONES 

Artículo XLII. Artículo XLII. El profesor de prácticas, el responsable del laboratorio, el coordinador

de carrera y director de la unidad evaluaran la gravedad de las omisiones e infracciones del presente

reglamento por parte personal docente o alumnos y se tomaran medidas que irán desde:

● Aclaración de situación a través de dialogo directo con las partes implicadas.

● Advertencia preventiva al infractor.

● Restricción al acceso de algunas áreas o al laboratorio.

● Cese temporal o definitiva de las actividades en el laboratorio.

● En caso de ser alumno, repercusiones en las calificaciones o reprobación del laboratorio.