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REGLAMENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (Reforma Integral aprobada en Sesión 6398-02 del 25/06/2020, publicada en La Gaceta Universitaria 35-2020, 30/06/2020) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objetivo El presente reglamento regula el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica. ARTÍCULO 2. Definiciones Para los efectos de este reglamento, se entenderá como: a. Universidad: la Universidad de Costa Rica. b. JAFAP: la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica. c. Fondo: el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, de conformidad con la Ley N.° 4273, del 3 de diciembre de 1968. d. Fondo de ahorro obligatorio individual : Ahorro obligatorio constituido por los aportes de la Universidad, los aportes de la persona afiliada y los excedentes que se generen, según lo establecido en la Ley N.° 4273, del 3 de diciembre de 1968. e. Ahorro voluntario: ahorro realizado voluntariamente por la persona afiliada mediante los productos de ahorro que disponga la JAFAP. f. Personas afiliadas: las funcionarias y los funcionarios de la Universidad de Costa Rica que mantienen una relación laboral con la Universidad. g. Personas exafiliadas: personas cuya relación laboral con la Universidad de Costa Rica finalizó. h. Contrato de exclusividad: documento legal en el que la persona contratada se compromete a trabajar una jornada de tiempo completo en la JAFAP, y a prestar sus servicios profesionales exclusivamente a la JAFAP. i. Junta Directiva: Superior jerárquico y máximo órgano de la JAFAP, integrado según la Ley N.° 4273, por la persona que ocupe la Rectoría y cuatro personas miembros electas por el Consejo Universitario, de las cuales dos son del sector administrativo y dos del área docente. j. Moratoria: Excepción del pago de amortización de la deuda por un periodo determinado, según las condiciones que se establecen en el artículo 60 de este reglamento. k. Sistema de Ahorro: los diferentes tipos de ahorro voluntario que brinda la JAFAP. ARTÍCULO 3. Objetivos de la JAFAP Además de los establecidos en la Ley de Creación de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo, serán objetivos de la JAFAP: a. Estimular el ahorro entre las personas afiliadas para su mayor bienestar. b. Facilitar el otorgamiento de distintos tipos de préstamos a las personas afiliadas, especialmente destinados a solucionar problemas habitacionales. c. Promover y orientar sobre el buen uso de los ahorros y los préstamos a las personas afiliadas. 1 Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario - Unidad de Información

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Page 1: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

REGLAMENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORROY PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

(Reforma Integral aprobada en Sesión 6398-02 del 25/06/2020, publicada en La Gaceta Universitaria 35-2020,30/06/2020)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objetivo

El presente reglamento regula el funcionamientode la Junta Administradora del Fondo de Ahorroy Préstamo de la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 2. Definiciones

Para los efectos de este reglamento, seentenderá como:

a. Universidad: la Universidad de Costa Rica.

b. JAFAP: la Junta Administradora del Fondode Ahorro y Préstamo de la Universidad deCosta Rica.

c. Fondo: el Fondo de Ahorro y Préstamo de laUniversidad de Costa Rica, de conformidadcon la Ley N.° 4273, del 3 de diciembre de1968.

d. Fondo de ahorro obligatorio individual:Ahorro obligatorio constituido por los aportesde la Universidad, los aportes de la personaafiliada y los excedentes que se generen,según lo establecido en la Ley N.° 4273, del3 de diciembre de 1968.

e. Ahorro voluntario: ahorro realizadovoluntariamente por la persona afiliadamediante los productos de ahorro quedisponga la JAFAP.

f. Personas afiliadas: las funcionarias y losfuncionarios de la Universidad de Costa Ricaque mantienen una relación laboral con laUniversidad.

g. Personas exafiliadas: personas cuyarelación laboral con la Universidad de CostaRica finalizó.

h. Contrato de exclusividad: documento legalen el que la persona contratada secompromete a trabajar una jornada de tiempocompleto en la JAFAP, y a prestar susservicios profesionales exclusivamente a laJAFAP.

i. Junta Directiva: Superior jerárquico ymáximo órgano de la JAFAP, integrado segúnla Ley N.° 4273, por la persona que ocupe laRectoría y cuatro personas miembros electaspor el Consejo Universitario, de las cualesdos son del sector administrativo y dos delárea docente.

j. Moratoria: Excepción del pago deamortización de la deuda por un periododeterminado, según las condiciones que seestablecen en el artículo 60 de estereglamento.

k. Sistema de Ahorro: los diferentes tipos deahorro voluntario que brinda la JAFAP.

ARTÍCULO 3. Objetivos de la JAFAP

Además de los establecidos en la Ley deCreación de la Junta Administradora del Fondode Ahorro y Préstamo, serán objetivos de laJAFAP:

a. Estimular el ahorro entre las personasafiliadas para su mayor bienestar.

b. Facilitar el otorgamiento de distintos tipos depréstamos a las personas afiliadas,especialmente destinados a solucionarproblemas habitacionales.

c. Promover y orientar sobre el buen uso de losahorros y los préstamos a las personasafiliadas.

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Page 2: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

d. Procurar un equilibrio entre el fortalecimientodel Fondo y el beneficio integral de laspersonas afiliadas.

e. Otorgar apoyo financiero para actividadesque beneficien la calidad de vida de laspersonas afiliadas.

f. Llevar a cabo acciones de ayuda solidariadirigidas a personas afiliadas con situacionescalificadas o especiales.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4. Integración de la JuntaDirectiva

La Junta Directiva estará integrada por cincomiembros; el rector o la rectora de laUniversidad, en su calidad de presidente, ycuatro miembros más, que serán nombrados porel Consejo Universitario y podrán ser removidospor este, por mayoría absoluta del total de losmiembros. Dos de ellos serán representantesdel sector docente, y los otros dos del sectoradministrativo de la Universidad.

De entre sus miembros, la Junta Directivanombrará a un secretario o una secretaria, quiendesempeñará dicho cargo por un año y podráoptar por la reelección.

ARTÍCULO 5. Miembros de Junta Directiva

Las personas integrantes de la Junta Directivaelectas por el Consejo Universitariopermanecerán en el cargo por dos años ypodrán ser reelegidas una sola vez, mientrasformen parte del personal al servicio de laUniversidad.

Las personas que integran la Junta Directiva dela JAFAP contarán con un permiso con goce desalario por un cuarto de tiempo para asumir susfunciones, sea que se trate de personal docenteo administrativo, respectivamente. La unidadacadémica o administrativa donde laboran laspersonas designadas como miembros de la

Junta Directiva, deberá otorgar una descargaequivalente a un cuarto de tiempo de su jornadade trabajo, una vez comunicado el acuerdo delConsejo Universitario sobre su nombramiento.

Cuando la Junta Directiva de la JAFAP, porrazones excepcionales, deba realizar sesionesfuera del horario regular de trabajo, sedevengarán dietas. En todo caso, el númeromáximo de sesiones por el cual se podrándevengar dietas será de cuatro al mes.

El Consejo Universitario aprobará la fórmula decálculo para el pago de dietas y su mecanismode actualización.

La JAFAP aportará los recursos requeridos paraque la Universidad realice la sustitución delpersonal correspondiente, así como para elpago de las dietas.

ARTÍCULO 6. Requisitos de las personasintegrantes de Junta Directiva

Para integrar la Junta Directiva de la JAFAP, laspersonas afiliadas deberán cumplir lossiguientes requisitos:

a. Haber laborado para la Universidad al menoscinco años de forma consecutiva y poseeruna plaza en propiedad, con una jornada deal menos medio tiempo.

b. Estar al día en sus obligaciones crediticiascon la Junta.

c. No haber sido sancionado por alguna faltagrave o muy grave, según la normativainstitucional o nacional.

d. No haber sido funcionario o funcionaria de laJAFAP en los últimos 12 meses previos a laelección.

e. No tener entre sí, ni con la persona queocupe la Gerencia ni con los funcionarios olas funcionarias de la JAFAP, condición decónyuge, compañero, compañera,conviviente o sus parientes, incluso hasta eltercer grado de consanguinidad o afinidad.

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Page 3: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

f. No podrán ser nombrados en la JuntaDirectiva quienes asesoren o representena terceros en asuntos relacionados con laJAFAP.

ARTÍCULO 7. Responsabilidades yatribuciones de los miembros de JuntaDirectiva

Son responsabilidades y atribuciones de losmiembros de la Junta Directiva:

a. Asistir a las reuniones y sesiones. Cuando,por causa justificada, no pueda asistir a lassesiones a las que ha sido convocado,deberá motivar la ausencia ante el presidenteo, ante el secretario o la secretaria de JuntaDirectiva.

b. Estudiar, previo a cada sesión de JuntaDirectiva y de los comités a los quepertenezca, la información presentada por laGerencia y la Auditoría Interna y emitir sucriterio en cada acuerdo.

c. Velar por el buen funcionamiento de laJAFAP, en cuanto a la administración de lasfinanzas, organización y el beneficio de laspersonas afiliadas.

d. Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley,las disposiciones de este reglamento o alinterés de las personas afiliadas y hacerconstar en el acta respectiva su oposición,así como promover la impugnación de talesacuerdos.

e. Solicitar a la Gerencia, a la asesoría legal, alDepartamento de Auditoría Interna y demásdependencias de la JAFAP, la informaciónnecesaria para ejercer sus funciones yverificar el buen funcionamiento del Fondo.

f. Presentar ante la Junta Directiva inquietudesde las personas afiliadas o cualquiersituación de potencial riesgo para el Fondo.

g. Informar oportunamente al ConsejoUniversitario sobre cualquier situación quecomprometa el adecuado funcionamiento de

la JAFAP o los intereses de las personasafiliadas y aportar la informacióncorrespondiente.

h. Abstenerse de participar en los asuntos enlos que exista algún interés personal ovínculo de parentesco hasta el tercer gradode consanguinidad o afinidad. En estoscasos, deberá retirarse de la respectivasesión mientras se discute y hasta que seresuelva el asunto.

i. Comprometerse a cumplir lo dispuesto eneste reglamento así como el conjunto deprincipios y normas que regulan elfuncionamiento de la JAFAP.

El incumplimiento de alguna de lasresponsabilidades estipuladas en este artículoconstituirá causal de remoción.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva del Fondode Ahorro y Préstamo:

a. Definir políticas y estrategias de operación.

b. Tomar las medidas y acuerdos necesariospara la adecuada aplicación de lasdisposiciones de este reglamento y otranormativa que regula el funcionamiento de laJAFAP para garantizar la sana administracióndel Fondo.

c. Ser el superior jerárquico de la persona queocupa la Gerencia, la Asesoría Legal, lajefatura de la Auditoría Interna y la Asesoríade Riesgo.

d. Presentar al Consejo Universitario laspropuestas de reformas reglamentarias, deestructura y de gestión de la JAFAP queconsidere pertinentes o se le soliciten.

e. Elevar, para su aprobación o ratificación alConsejo Universitario, lo que corresponda,según este reglamento.

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Page 4: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

f. Fiscalizar la administración de las finanzasdel Fondo, mediante el análisis de losinformes que la Gerencia presente o lossolicitados a otras instancias competentes.

g. Efectuar las reformas financieras que leconcede este reglamento.

h. Elaborar el plan anual operativo y el proyectode presupuesto de la JAFAP, el cual debe serremitido al Consejo Universitario a más tardarel 30 de setiembre para que este ÓrganoColegiado lo apruebe a más tardar el 30 denoviembre de cada año, previa audiencia conla Junta Directiva. Las modificaciones alpresupuesto, una vez aprobado, seránpotestad de la Junta Directiva, siempre queno afecten el plan anual operativo aprobado.Estas deben estar contenidas en el informeanual que se presenta ante el ConsejoUniversitario.

i. Evaluar la gestión gerencial anualmente, deconformidad con el plan operativo, laspolíticas y las metas definidas, y comunicarloal Consejo Universitario.

j. Decidir acerca de las solicitudes especiales yextraordinarias que las personas afiliadaspresenten.

k. Aprobar, por solicitud de la Gerencia o lajefatura de la Auditoría Interna, la creación denuevas plazas, sus perfiles y el salario basede contratación en la JAFAP, de acuerdo conel plan operativo aprobado por el ConsejoUniversitario.

l. Nombrar y remover a quien ocupe la jefaturadel Departamento de Auditoría Interna y aquien ocupe el cargo de asesor legal. Deestos nombramientos debe quedarconstancia en las actas aprobadas de laJunta Directiva y ser comunicados al ConsejoUniversitario, con toda la información quemotive el nombramiento o la remoción.

m. Establecer los parámetros y criterios que seaplicarán para definir la política salarial delpersonal de la JAFAP y remitir un informe al

Consejo Universitario; este tendrá dos mesespara ratificarlo, previo a su aplicación.

n. Contratar una auditoría externa anualmente,y comunicar sus resultados al ConsejoUniversitario.

ñ. Definir los parámetros y criterios para realizar la contratación de servicios profesionales.

o. Analizar las ofertas y aprobar la contrataciónde servicios profesionales que requiera laJAFAP, según lo dispuesto en estereglamento.

p. Definir los lineamientos para otorgar losbeneficios a las personas afiliadas consituaciones críticas.

q. Establecer, previa autorización del ConsejoUniversitario, acuerdos o convenios con otrasinstituciones u organizaciones, y velar porquelas condiciones de estos compromisosresguarden la seguridad financiera del Fondoy el beneficio de las personas afiliadas.

r. Conformar comités, con el fin de analizar yestudiar asuntos específicos.

s. Atender otras funciones y directricesespecíficas indicadas en este reglamento ylas que le asigne el Consejo Universitario,para el mejor cumplimiento de los fines quese persiguen con la creación de este Fondo.

ARTÍCULO 9. Funciones de la presidencia

Son funciones de la persona que ocupa lapresidencia de la JAFAP las siguientes:

a. Convocar las sesiones ordinarias yextraordinarias por medio del secretario o dela secretaria. Firmar las actas de las sesionesde la Junta Directiva.

b. Firmar, conjuntamente con el secretario o lasecretaria, los documentos bancarios ydemás valores del Fondo.

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Page 5: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

c. El presidente o la presidenta y el secretario ola secretaria podrán delegar la firma dedocumentos bancarios en la persona queocupe la Gerencia y en la jefatura deTesorería de la JAFAP, respectivamente,cuando exista acuerdo, general o particular,de la Junta Directiva.

d. Otorgar a la Gerencia un poder para la firmade escrituras y contratos.

e. Cualquier otra función correspondiente a sucargo.

ARTÍCULO 10. Sesiones de Junta Directiva

La Junta Directiva debe sesionar,ordinariamente, al menos una vez por semana.Por solicitud de la presidencia o de al menosdos de sus miembros, podrá sesionar de formaextraordinaria.

El cuórum para sesionar y para tomar losacuerdos será la mayoría absoluta de susmiembros. El cuórum y el resultado de lasvotaciones deberán constar en las actasaprobadas por la Junta Directiva.

Los acuerdos firmes se alcanzan con cuatrovotos y, en caso de empate, el presidente o lapresidenta de la Junta Directiva tendrá voto decalidad.

En lo correspondiente, la Junta Directivaobservará las disposiciones referentes a lassesiones de los órganos colegiados de la LeyGeneral de Administración Pública.

ARTÍCULO 11. Ausencia de la persona quepreside

En caso de imposibilidad de asistencia de lapersona que ejerce la Rectoría, esta podráautorizar a un vicerrector o una vicerrectora paraque presida la sesión de Junta Directiva.

En ausencia de quien ejerce la presidencia,podrá coordinar la sesión la persona con mástiempo de integrar la Junta Directiva (si hay másde una persona con la misma antigüedad, se

elegirá de entre ellos o ellas), quien no tendrá lapotestad de utilizar el voto de calidad.

ARTÍCULO 12. Recursos y apelaciones

Contra las resoluciones de la Junta Directiva enmateria de préstamos, excedentes,devoluciones, captaciones y liquidaciones, cabráúnicamente recurso de revocatoria.

Cuando no se acoja el recurso de revocatoria oen el caso de otras resoluciones de la JuntaDirectiva, las personas afiliadas podráninterponer recurso de apelación ante el ConsejoUniversitario. Estos recursos se presentaránante la Junta Directiva, dentro del término decinco días hábiles para su tramitación. En casodel recurso de apelación y apelación subsidiaria,la Junta Directiva lo elevará ante el ConsejoUniversitario, acompañado del informerespectivo.

ARTÍCULO 13. La Gerencia

Le corresponderá al Consejo Universitarionombrar a la persona que ocupe la Gerencia dela JAFAP, de una terna propuesta por la JuntaDirectiva, previo concurso de antecedentes.

El periodo de nombramiento será de cuatroaños, renovable previa evaluación positiva delos resultados de la gestión por parte de la JuntaDirectiva.

El Consejo Universitario podrá remover a lapersona que ocupe la Gerencia en cualquiermomento, por causa debidamente justificada ocuando la evaluación anual no sea satisfactoria,según las metas previamente definidas.

ARTÍCULO 14. Requisitos para el puesto deGerencia

Los requisitos para ser nombrado en el cargo degerente, son los siguientes:

a. Poseer el grado académico de licenciatura enuna carrera de Ciencias Económicas y elgrado académico de maestría en Finanzas,Gerencia u otras disciplinas afines.

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Page 6: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

b. Estar incorporado al colegio profesionalcorrespondiente.

c. Tener al menos cinco años de experiencia enel ámbito financiero.

d. Poseer, preferiblemente, conocimiento delámbito universitario.

La persona nombrada en la Gerencia deberádedicar tiempo completo a sus funciones en laJAFAP y firmar un contrato de exclusividad.

De lo anterior se exceptuará la docencia hastaun cuarto de tiempo, siempre que no incurra ensuperposición horaria.

ARTÍCULO 15. Ausencia de la persona queocupa la Gerencia

Las ausencias de la persona que ocupe laGerencia, por plazos menores a 60 días, seránautorizadas por la Junta Directiva y deberáninformarse al Consejo Universitario. En estecaso, el cargo será asumido en forma interinapor la persona que la Junta Directiva designe,quien deberá laborar en la JAFAP y cumplir conlos requisitos indicados para el cargo deGerencia.

En caso de jubilación, renuncia o muerte de lapersona que ocupe la Gerencia, la JuntaDirectiva hará una propuesta de nombramientotemporal al Consejo Universitario, el cual podráautorizarla. Esta persona asumirá el cargomientras se realiza el respectivo concurso y elnombramiento correspondiente por el ConsejoUniversitario.

ARTÍCULO 16. Funciones de la Gerencia

Son funciones de la Gerencia:

a. Actuar como superior jerárquico del personalde la JAFAP, excepto del Departamento deAuditoría Interna y de la Asesoría Legal.

b. Aprobar el nombramiento y la remoción delas personas que ocupen jefaturas de área ycomunicarlo a la Junta Directiva.

c. Contratar y remover al personal de la JAFAP,excepto el que sea nombrado por la JuntaDirectiva. No podrá contratar a personas conlas que posea una relación de afinidad oconsanguinidad hasta el tercer grado.

d. Presentar los informes que le soliciten laJunta Directiva y el Consejo Universitario.Además, presentar un informe anual a lacomunidad universitaria.

e. Brindar criterio a la Junta Directiva enaquellos aspectos que se le soliciten.

f. Proponer a la Junta Directiva el plan deinversiones, previo estudio de riesgos.

g. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva,con voz pero sin voto, y ejecutar susacuerdos. Se podrá prescindir de suparticipación en aquellos casos que la JuntaDirectiva determine.

h. Implementar y mantener un estricto controlfinanciero y un sistema de manejo de losriesgos institucionales.

i. Firmar, conjuntamente con el secretario o lasecretaria o con la persona que este delegue,los documentos bancarios que emita laJAFAP, cuando exista delegación expresa dela presidencia de la Junta Directiva.

j. Presentar anualmente a la Junta Directiva,dos meses después del cierre contableanual, un informe de labores, que incluirá losestados financieros y el grado decumplimiento de los objetivos, de acuerdocon el plan de trabajo y presupuestoestablecidos.

k. Velar por el orden y disciplina del personal asu cargo.

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Page 7: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

l. Proponer a la Junta Directiva acuerdos decooperación con otras dependencias de laUniversidad.

m. Velar por la atención adecuada de la personaafiliada, y porque cada tres meses se leenvíe un estado de las transaccionespersonales y demás estados de cuenta acada una de las personas afiliadas.

n. Garantizar la veracidad de la informaciónfinanciera remitida al Consejo Universitario, ala Junta Directiva y a las personas afiliadas.

ñ. Asegurar que ingresen al fondo, a más tardardiez (10) días hábiles siguientes a la fecha depago, los montos por deducciones, aporte depersonas afiliadas y el aporte patronal.

o. Promover el desarrollo de la JAFAP y elbeneficio de las personas afiliadas.

p. Realizar cualquier otra función atinente a sucargo.

ARTÍCULO 17. Asesoría legal

La persona que ocupe el cargo de la asesoríalegal de la JAFAP será nombrada y podrá serremovida por la Junta Directiva. Deberá cumplirlos siguientes requisitos:

a. Grado académico de licenciatura enDerecho, preferiblemente con estudios demaestría en campos afines al puesto.

b. Incorporación al colegio profesionalrespectivo.

c. Título que acredite a la persona para ejercerel notariado.

d. Al menos cinco años de experiencia en suprofesión, que faculten a la persona paraejercer las funciones propias del cargo.

e. Dedicar tiempo completo a sus funciones enla JAFAP. De lo anterior se exceptuará ladocencia hasta un cuarto de tiempo, siempreque no incurra en superposición horaria.

ARTÍCULO 18. Funciones de la asesoría legal

Son funciones de la asesoría legal:

a. Asesorar directamente a la Junta Directiva,Gerencia y demás áreas de la JAFAP enaquellas materias que conlleven contenidos oalcances jurídicos.

b. Asistir y asesorar a los distintos comités, deacuerdo con las atribuciones y facultades quele defina la Junta Directiva.

c. Ejercer la defensa de la JAFAP en accionesjudiciales acordes a su cargo.

d. Velar por la legalidad de los acuerdos, actos,contratos y convenios firmados por la JAFAP.

e. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva,con voz pero sin voto.

f. Emitir criterio sobre asuntos específicos decarácter legal que sean sometidos a suconocimiento.

g. Instruir las investigaciones especialesinternas, por solicitud de la Junta Directiva ola Gerencia.

h. Mantener una coordinación con la OficinaJurídica en aquellos casos que lo ameriten.

i. Ejercer otras funciones, atribuciones yfacultades propias de su competencia, que leestablezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. Jefatura de la AuditoríaInterna

La JAFAP contará con un Departamento deAuditoría Interna. La jefatura de estedepartamento será nombrada medianteconcurso, y podrá ser removida por la JuntaDirectiva por justa causa, previo dictamenfavorable del Consejo Universitario. La personaque ocupe la jefatura de la Auditoría Interna dela JAFAP deberá cumplir los siguientesrequisitos:

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Page 8: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

a. Ser contador público o contadora públicaautorizado(a), incorporado(a) al colegioprofesional correspondiente.

b. Estar actualizado(a) en normasinternacionales de auditoría y contaduría.

c. Dedicar tiempo completo a sus funciones enla JAFAP y firmar un contrato deexclusividad. De lo anterior se exceptuará ladocencia hasta un cuarto de tiempo, siempreque no incurra en superposición horaria.

ARTÍCULO 20. Funciones de la jefatura de laAuditoría Interna

Le corresponde a la jefatura de la AuditoríaInterna.

a. Asesorar a la Junta Directiva y demásórganos de la JAFAP en aspectos del controlinterno, económicos y financieros, y darinducción a los nuevos miembros.

b. Suministrar la información que soliciten losmiembros de Junta Directiva y asesorar entemas de su competencia.

c. Velar por el uso adecuado de los bienes yrecursos, propiedad de la JAFAP y de laspersonas afiliadas.

d. Comunicar oportunamente a la JuntaDirectiva cualquier situación que representeel incumplimiento de disposiciones delreglamento, o actuaciones que comprometanlos intereses de la JAFAP y de las personasafiliadas.

e. Evaluar la eficacia, suficiencia y validez delsistema de control interno en respuesta alcumplimiento de procedimientos, políticas,riesgos de administración, operaciones y lossistemas de información de la JAFAP, ycomunicar los hallazgos a la Junta Directiva.

f. Revisar la información de las actas, previo aser firmadas por los miembros de JuntaDirectiva.

g. Dar seguimiento al cumplimiento de losacuerdos tomados en las sesiones de JuntaDirectiva.

h. Verificar y validar la información quesuministra la Gerencia a la Junta Directiva.

i. Actuar como superior jerárquico del personaldel Departamento de Auditoría Interna.

j. Ejecutar otras labores afines al puesto que leasigne la Junta Directiva.

k. Proponer el nombramiento de personal de laAuditoría Interna para que sea aprobado enla Junta Directiva, siempre que no existarelación de afinidad y consanguinidad hastael tercer grado.

l. Otras funciones propias de su competenciaque coadyuven a reducir el riesgo yfortalezcan el sistema de control interno.

m. Mantener una coordinación con la Oficina deContraloría Universitaria en aquellos casosque lo ameriten.

ARTÍCULO 21. Comités

La Junta Directiva de la JAFAP conformarácomités con el fin de analizar y estudiar asuntosespecíficos. Para su adecuado funcionamiento,establecerá al menos los comités de Crédito, deInversiones, Finanzas, de Auditoría y deInformática.

ARTÍCULO 22. Servicios profesionales

La Junta Directiva mantendrá un registro deoferentes para la contratación de serviciosprofesionales que se requieran para la atenciónde diversas situaciones de las personasafiliadas, específicamente en el campo denotariado, peritajes y estudios socioeconómicos.Dicho registro de oferentes debe ser elaboradocon la mayor divulgación posible, aplicando alrespecto la normativa interna de contratación debienes y servicios de la JAFAP. Lascontrataciones serán por un periodo de dos

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Page 9: Reglamento de la JAFAP - Universidad de Costa Rica · 2020. 10. 2. · ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Préstamo:

años, no prorrogables. Al final del periodo, laJunta Directiva evaluará los servicios prestados.La JAFAP deberá remitir un informe al ConsejoUniversitario sobre las nuevas contrataciones yla renovación de servicios e incluir la evaluaciónefectuada, así como el mecanismo decontratación aplicado.

No podrán considerarse para la contratación deestos servicios profesionales aquellas personasfísicas o jurídicas en condición de cónyuge,compañero, compañera, conviviente o susparientes, incluso hasta el tercer grado deconsanguinidad o afinidad con el personal de laJAFAP que tenga poder de injerencia o dedecisión en la contratación; asimismo, cuandoexista evidencia de que las personas oferentespara estos servicios profesionales hayanafectado negativamente a personas afiliadas.

CAPÍTULO IIIASPECTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 23. Recursos financieros delFondo

Para dar contenido económico al Fondo, seestablecen los siguientes recursos financieros:

1. De acuerdo con la Ley de creación de laJAFAP, la Universidad contribuirámensualmente con una suma igual al dos ymedio por ciento (2,5%) de los salarios quepague a las personas afiliadas.

2. Las personas afiliadas contribuiránmensualmente con el dos y medio por ciento(2,5%) de sus salarios, el cual será deducidomediante planilla.

3. A los anteriores aportes se agregarán losintereses y otros recursos que se logren pormedio de las inversiones de los fondosdisponibles para tales propósitos.

4. La capitalización de los excedentes anualesobtenidos por la Junta, una vez aplicadas lasdevoluciones a las personas afiliadas por

descuento en las tasas de intereses, sicorresponde.

5. Los recursos obtenidos por las captacionesdel sistema de ahorro.

ARTÍCULO 24. Aportes de personas becarias

Cuando la persona sea becaria de laUniversidad en el exterior, la Universidad giraráuna cuota mensual, como parte de su beca,para la Junta Administradora del Fondo deAhorro y Préstamo.

CAPÍTULO IVOPERACIÓN DEL FONDO

ARTÍCULO 25. Informe de la JAFAP

La JAFAP deberá presentar al ConsejoUniversitario, el 31 de marzo de cada año, uninforme anual de labores, el cual incluirá losestados financieros, auditados por una firmareconocida a nivel nacional, y cualesquiera otrosdatos relacionados con el estado y manejo delFondo. Dicho informe se confeccionará conbase en la información que presente laGerencia, siguiendo los lineamientos existentespara este fin, y aquellos específicos que dicte elConsejo Universitario.

Este informe se pondrá a disposición de laspersonas afiliadas por correo electrónico, páginaweb de la JAFAP o en cualquier otro medio decomunicación institucional que se considerenecesario.

ARTÍCULO 26. Estado de cuenta

La JAFAP, por medio de la Gerencia, mantendráa disposición de cada persona afiliada susestados de cuenta individual, con informaciónreferente a las operaciones de préstamo, deahorros, intereses ganados en el periodo ycualquier otra información pertinente por correoelectrónico, página web de la JAFAP o encualquier otro medio de comunicacióninstitucional que se considere necesario.

9 Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica

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ARTÍCULO 27. Devolución del fondoobligatorio

En caso de fallecimiento de la persona afiliada,su fondo de ahorro obligatorio se depositará a laorden de los tribunales competentes, siguiendoel mismo procedimiento legal establecido para elpago de prestaciones laborales.

ARTÍCULO 28. Liquidación del Fondo deahorro obligatorio individual

La JAFAP procederá a realizar la liquidación delFondo de ahorro obligatorio individual de lapersona que deja de aportar, exceptuandoaquellas que gocen de beneficios por becas opermisos sin goce de salario autorizados por laUniversidad, cuando se cumpla alguna de lascondiciones siguientes:

a. La persona interesada presente la solicitudde liquidación de ahorros, con lacomunicación oficial de la Oficina RecursosHumanos, acerca del retiro definitivo.

b. Cuando hayan transcurrido 18 mesesconsecutivos sin cotizar al Fondo.

ARTÍCULO 29. Uso y aplicación de losrecursos

Los recursos del Fondo de Ahorro ObligatorioIndividual pertenecen exclusivamente a laspersonas afiliadas; no pueden ser traspasadoso utilizados con propósitos distintos a loscontemplados expresamente en la Ley deCreación de la JAFAP y en este reglamento, yúnicamente serán entregados en caso definalización de la relación laboral. No obstante,estos recursos deben mantenerse como fondode garantía para responder a las obligacioneseconómicas contraídas por la persona afiliadacon el Fondo mismo según lo establecido en elartículo 49 de este reglamento.

ARTÍCULO 30. Autofinanciamiento de laJAFAP

El funcionamiento de la JAFAP será sufragadoen su totalidad con los recursos que estacuente.

ARTÍCULO 31. Responsabilidad de lasinversiones

La inversión de los recursos del Fondo queadministra la JAFAP queda a criterio y enteraresponsabilidad de la Junta Directiva, con baseen una propuesta de la Gerencia, que deberárealizar los estudios de riesgo quecorrespondan.

Los saldos de efectivo serán responsabilidad dela Gerencia, la cual deberá actuar deconformidad con las disposiciones que seindican en este reglamento y en las establecidaspor la Ley de Creación de la JAFAP, e informar ala Junta Directiva.

ARTÍCULO 32. Prioridad en el uso de losrecursos

Los recursos administrados por la JAFAP debenaplicarse, en primer término, a realizaroperaciones de préstamo, y de manera especialpara vivienda a favor de las personas afiliadas,de acuerdo con las posibilidades financieras dela JAFAP. La Junta Directiva debe velar porqueestas operaciones no afecten el equilibriofinanciero y la sostenibilidad del Fondo.

ARTÍCULO 33. Disponibilidad de recursos

Los recursos financieros disponibles del Fondodeben utilizarse de la siguiente manera:

a. En operaciones de préstamo a las personasafiliadas.

b. En la adquisición de propiedades inmuebles(lotes) destinadas a ser vendidasexclusivamente a las personas afiliadas, a finde que puedan construir viviendas. Estaadquisición debe hacerse, según lo amerite

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el caso, por concurso o por compra directa,previo estudio de factibilidad que realice unafirma reconocida del ramo, la cual deberá sercalificada y contratada por la Junta Directivapara tal efecto.

Previo a hacer la adquisición, la JAFAP locomunicará al Consejo Universitario yremitirá toda la información pertinente; esteórgano analizará y ratificará o no sobre elasunto en un plazo de dos meses.

En ningún caso, la JAFAP se constituirá endesarrollador de proyectos habitacionales ourbanísticos.

c. Invertir en diferentes instrumentos deinversión emitidos por el Gobierno de laRepública, sus instituciones y bancosestatales, siempre y cuando se cuente con lagarantía estatal. Además, podrá invertirse enfideicomisos de la Universidad de CostaRica.

ARTÍCULO 34. Seguridad de las inversiones

Las inversiones del Fondo deben contener unanálisis de riesgos, que garantice las mejorescondiciones de rentabilidad y seguridad delprincipal, compatibles con la base de plazos ycondiciones de recuperación de capitales queaseguren el adecuado estado de tesorería delFondo, de manera que este pueda hacer frente,oportunamente, a sus obligaciones financierascorrientes.

ARTÍCULO 35. Acreditación del excedente

Al finalizar cada ejercicio económico, quecorrerá del 1.° de enero al 31 de diciembre, sedeterminará el excedente neto obtenido duranteel periodo, el cual deberá ser capitalizado. Paraestos efectos, dicho excedente será acreditadoen las cuentas individuales de las personasafiliadas, en forma proporcional a su fondoindividual.

La JAFAP informará por la página web a laspersonas afiliadas sobre la acreditación de estosfondos en sus cuentas individuales.

ARTÍCULO 36. Programas de calidad de vida

La JAFAP apoyará programas para elmejoramiento del bienestar y calidad de vida delas personas afiliadas. Los programas y elmonto correspondiente para este fin los definirácada año la Junta Directiva, y deberá sercomunicado al Consejo Universitario en el PlanAnual Operativo.

ARTÍCULO 37. Apoyo solidario ensituaciones calificadas

La JAFAP establecerá un programa de apoyosolidario para atender situaciones muycalificadas de las personas afiliadas, a criteriode la Junta Directiva. Para tal efecto,establecerá un procedimiento que determine lassituaciones que ameriten dicho apoyo, así comolos requisitos y las condiciones para otorgarlo.Este procedimiento y sus modificaciones seráninformados al Consejo Universitario.

El monto del apoyo otorgado por la JAFAP a lapersona afiliada deberá ser devuelto, sinintereses y en el plazo que autorice la JAFAP.

ARTÍCULO 38. Recursos para apoyosolidario en situaciones calificadas

La Junta Directiva definirá, de acuerdo con lasposibilidades financieras de la JAFAP, el monto yel total de recursos que podrán utilizarse cadaaño para el apoyo a personas afiliadas quepresenten situaciones calificadas y que ameritende un apoyo solidario por parte de la JAFAP.Este monto se actualizará cada año de acuerdocon el índice de precios al consumidor (IPC),definido por el Instituto Nacional de Estadística yCensos (INEC).

El Consejo Universitario ratificará el total derecursos y el monto para este apoyo, con baseen una propuesta remitida por la JAFAP.

La Junta Directiva incluirá en el informe delabores un detalle sobre el uso de estosrecursos.

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CAPÍTULO VPRÉSTAMOS

ARTÍCULO 39. Condiciones

Las personas afiliadas al Fondo podrán solicitarpréstamos a la JAFAP, en las condicionesestablecidas en el presente capítulo y en apegoa las políticas aprobadas por la Junta Directivapara el otorgamiento del préstamo.

La recepción de una solicitud no obliga alotorgamiento de un préstamo, sino que este seacordará con base en criterios técnicos.

ARTÍCULO 40. Tipos de préstamo

La JAFAP podrá conceder a las personasafiliadas los siguientes tipos de préstamos:

Préstamos para vivienda.

Préstamos personales.

Préstamos con un plan de inversión específica,definida por la Junta Directiva.

Las personas afiliadas podrán disfrutar de estospréstamos simultáneamente, según lacapacidad de pago y siempre que los recursosdisponibles en el Fondo lo permitan.

ARTÍCULO 41. Líneas de préstamos

Para cada tipo de préstamo, la Junta Directivapodrá establecer líneas específicas, fijando alrespecto las condiciones de montos máximos,tasa de interés, el plazo de cancelación, lagarantía y el monto máximo del préstamo.

Para nuevas líneas de préstamo, la JuntaDirectiva deberá justificar, razonadamente, elobjetivo y alcances que se persiguen einformarlo al Consejo Universitario.

ARTÍCULO 42. Registro y documentación

Todos los documentos relativos a los préstamosotorgados deberán quedar registrados ycustodiados, en las oficinas de la JAFAP, eltiempo legalmente establecido.

El personal de la JAFAP será responsable deque la documentación completa y sus garantíasqueden en el expediente.

ARTÍCULO 43. Distribución de la cartera depréstamo

Los montos por colocar anualmente para cadalínea de préstamo serán fijados por la JuntaDirectiva en el presupuesto de la cartera anual.Los montos máximos se establecerán deacuerdo con las posibilidades financieras delFondo y los planes de cada línea de préstamo.Cuando la Junta Directiva modifique estosmontos, lo deberá informar al ConsejoUniversitario y a las personas afiliadas, portodos los medios de comunicación queconsidere la JAFAP.

Para cada persona afiliada el monto máximo delpréstamo que puede suscribir para cada líneaestará determinado por la capacidad de pago dela persona afiliada, siempre que los recursosdisponibles en el Fondo lo permitan.

ARTÍCULO 44. Tasas de interés de lospréstamos por formalizar

Las tasas de interés de cualquier tipo deoperación por formalizar serán fijas o variables yestablecidas por la Junta Directiva. La personaafiliada al momento de formalizar la operaciónpodrá escoger el esquema de tasa de interés,según su conveniencia.

La modificación de las tasas de interésprocederá previo análisis, el cual incluirá, almenos, los fines y sostenibilidad del Fondo, asícomo un estudio de las tasas de interés enentidades cuyos fondos sean de similarnaturaleza a la JAFAP.

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En el caso de las tasas de interés variables, sedeberá definir un tope máximo y mínimo, dentrode los cuales la JAFAP podrá modificar la tasade ser necesario.

Los topes máximos y mínimos, así como lamodificación de las tasas de interés, seránaprobados por el Consejo Universitario, conbase en una propuesta de la Junta Directiva. ElConsejo Universitario tendrá la potestad deproponer revisiones y cambios en un mescalendario, una vez recibida la propuesta. De nopronunciarse en el plazo anterior, se entenderápor autorizado el acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 45. Descuento de tasas de interésen operaciones formalizadas

Todo descuento en las tasas de interés fija, decualquier tipo de operación de préstamo, seráestablecido por la Junta Directiva. Para talefecto, la JAFAP presentará al ConsejoUniversitario, a más tardar al 31 de octubre decada año:

a. Un informe que contenga al menos un estudio sobre el comportamiento de las tasasde interés en el mercado.

b. Los rendimientos obtenidos por la JAFAP al mes de setiembre y una proyección de los rendimientos al finalizar el año.

c. Una recomendación para la eventual devolución por descuentos en las tasas de interés de toda la cartera crediticia, de conformidad con la fórmula aprobada por el Consejo Universitario.

El Consejo Universitario analizará el informe y larecomendación de la JAFAP, y tendrá lapotestad de proponer revisiones y cambioshasta el 30 de noviembre de ese año, previo atomar el respectivo acuerdo.

Cuando la devolución por descuento en lastasas de intereses sea procedente, según loacordado por el Consejo Universitario, la JAFAPlo acreditará en las cuentas individuales de laspersonas afiliadas según corresponda.

Esta acreditación se hará en la tercera semanade enero y se informará a las personas afiliadaspor la página web, sin detrimento de que puedacomunicarse por otros medios disponibles.

ARTÍCULO 46. Plazos de cancelación

Los plazos de cancelación de los préstamosserán fijados por la Junta Directiva, de acuerdocon cada línea de préstamo.

Los plazos para los préstamos se estableceránde acuerdo con las posibilidades financieras delFondo y los planes de cada línea de préstamo.Cuando la Junta Directiva modifique estosplazos, lo deberá informar al ConsejoUniversitario y a la comunidad universitaria porlos medios apropiados.

ARTÍCULO 47. Fondo de ahorro obligatorioindividual

El Fondo de ahorro obligatorio individual seconsiderará en todo momento como unagarantía a favor de la JAFAP, cuando seadquieran préstamos sobre los ahorrosobligatorios. Una vez firmada la solicitud depréstamo por parte de la persona afiliada, laJAFAP quedará automáticamente autorizadapara recuperar la deuda en cuestión con elFondo de ahorro obligatorio individual, en casode retiro o de muerte de la persona afiliadaprestataria.

ARTÍCULO 48. Pólizas

Todos los préstamos de la JAFAP, excepto losgarantizados con los ahorros obligatorios,contarán con una póliza para la cobertura delpréstamo, en caso de muerte, incapacidad totalo permanente de la persona deudora o de laspersonas fiadoras. Por solicitud de la personaafiliada, la JAFAP podrá gestionar la suscripciónde una póliza sobre los préstamos garantizadoscon el ahorro obligatorio. La solicitud de unpréstamo implica, necesariamente, laautorización de la persona deudora, para elcobro de la prima respectiva, dentro de la cuotamensual.

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Todos los préstamos de la JAFAP contarán conuna póliza para la cobertura del préstamo.

ARTÍCULO 49. Tipos de garantías

La JAFAP podrá solicitar en los préstamos lassiguientes garantías:

Garantía sobre ahorros obligatorios: Laspersonas afiliadas podrán utilizar como garantíael cien por ciento (100%) de sus aportesdisponibles en la suscripción de préstamos. Seentenderá por aporte disponible el cien porciento (100%) del aporte de la persona afiliadamás el setenta por ciento (70%) del aporte de laUniversidad, incluidos los excedentesacreditados menos las deudas garantizadas conestos aportes.

Garantía fiduciaria: Para todo préstamo querequiera de garantía fiduciaria, la Junta Directivaestablecerá la cantidad y condiciones quedeberá cumplir dicho fiador, bajo políticas queaseguren la calidad de la garantía.

Garantía prendaria: La Junta Directivaestablecerá el porcentaje de dicha garantíasobre el valor pericial del bien y el plan deinversión, bajo políticas que aseguren la calidadde la garantía. Las escrituras de compra devehículo y constitución de prenda seránprotocolizadas e inscritas por la notaría quedesigne la misma JAFAP, con excepción de losvehículos nuevos.

Garantía con ahorros voluntarios: Laspersonas afiliadas podrán utilizar como garantíael cien por ciento (100%) de sus ahorrosdisponibles en la suscripción de préstamos. LaJunta Directiva establecerá el porcentaje dedicha garantía sobre el sistema de ahorroofrecido como garantía y el plan de inversión,bajo políticas que aseguren la calidad de lagarantía y siempre que la tasa de ahorro seainferior a la del préstamo solicitado y el plazo delpréstamo no sea superior al de la inversión.

Garantía hipotecaria: La Junta Directivaestablecerá el porcentaje de dicha garantía

sobre el valor del avalúo dado por el peritaje dela JAFAP. Las propiedades ofrecidas comogarantía deberán ser valoradas por un perito, asatisfacción de la JAFAP.

Las escrituras de compra de bienes inmuebles yde constitución de hipotecas seránprotocolizadas e inscritas por la notaría quedesigne la misma JAFAP. Será obligación de lapersona afiliada presentar toda ladocumentación necesaria para asegurar que laescritura no tenga problemas de inscripción anteel Registro Nacional.

Cualquier otra garantía, a criterio de la JAFAP.

ARTÍCULO 50. Las personas fiadoras

La calidad y las condiciones de las personasfiadoras serán establecidas por la JuntaDirectiva, dependiendo del monto aprobado.

La JAFAP podrá aceptar personas fiadorasajenas a la Universidad, pero en tal caso estaspersonas deberán haber trabajado como mínimodos años en la institución o empresa en la quelabora, y deberán presentar constancia delpatrono de que no tienen embargos de salariosni hay autorización de retenciones.

La JAFAP se reserva el derecho de rechazar alos fiadores o fiadoras propuestos como garantíaadicional.

Los fiadores o las fiadoras deberán autorizar a laJAFAP para que, en caso de atraso, esta soliciteuna deducción de sus salarios igual al abonoconvenido con la persona deudora.

ARTÍCULO 51. Eliminado.

ARTÍCULO 52. Pago y amortización

Los pagos de los préstamos deberán hacersepor medio de cuotas mensuales y consecutivasdurante todo el plazo, las que se calcularánincluyendo la amortización, intereses sobre lossaldos adeudados y las pólizas establecidas.

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La cuota de amortización, interés y seguromensual no podrá exceder el porcentaje queestablezca la Junta Directiva del ingreso netomensual devengado. Para el cómputo de eselímite, podrán considerarse los ingresos netosmensuales del cónyuge, descendientes,ascendientes u otros que estén conviviendo demanera permanente con las personas afiliadaspor lo menos en los dos años anteriores a lasolicitud del préstamo.

Cuando la cuota sea superior al salario que lapersona afiliada devengue en la Universidad, laJunta Directiva podrá autorizar el pago de ladiferencia por ventanilla en las oficinas de laJAFAP o mediante sus cuentas bancariasautorizadas

ARTÍCULO 53. Deducción de cuotas

Las cuotas de los préstamos de las personasafiliadas serán rebajadas de su salario, para locual se deberá autorizar la respectiva deducciónde las sumas correspondientes aamortizaciones, intereses y seguros de laplanilla en la Universidad, o bajo convenio de laplanilla de otras empresas o del monto recibidopor pensión, y girarse a la orden de la JAFAP,hasta cancelar la obligación.

La firma de la persona prestataria en tododocumento de préstamo, significará laaceptación de esta condición, para lo cual seinformará previamente a la persona afiliadasobre la normativa que rige la operación de quese trate.

ARTÍCULO 54. Amortización extraordinaria ycancelación

Las personas afiliadas podrán realizaramortizaciones extraordinarias. Además, podráncancelar en cualquier momento el valor total deun préstamo. En ambos casos solamentepagará los intereses por el tiempo que hizo usodel préstamo, sin cargos adicionales.

ARTÍCULO 55. Liquidación de la deuda encaso de desafiliación

Cuando la persona afiliada se pensione o deje,por cualquier causa, de ser funcionario ofuncionaria de la Universidad, se disminuirá delFondo de ahorro obligatorio individual el montorequerido para cancelar las deudas garantizadascon este Fondo de ahorro obligatorio individual.También, a criterio de la persona afiliada, podráautorizar la deducción de otras deudasexistentes con otros tipos de garantía.

Si el Fondo de ahorro obligatorio individual esinsuficiente para cubrir la totalidad de la deudade la persona afiliada, la diferencia será cubiertade acuerdo con lo siguiente:

La persona deudora podrá seguir abonandosobre el saldo del préstamo directamente en laoficina de la JAFAP o a sus cuentas bancariasautorizadas.

La falta de pago de tres cuotas consecutivas sinjustificación dará por vencido el plazo y daráderecho a exigir la cancelación total.

ARTÍCULO 56. Seguimiento de las deudas

Será responsabilidad de la persona afiliada, asícomo de la JAFAP, el asegurarse de que lasobligaciones financieras respectivas seanatendidas en forma oportuna. La JAFAP seráresponsable de velar porque los rebajos sehagan por planilla. Sin embargo, eso no eximedel pago a la persona deudora si no se hace.

ARTÍCULO 57. Trámite de préstamos

Para el trámite de cualquier tipo de préstamo,será necesario llenar el formulario físico o digitalque para cada caso disponga la JAFAP. En eseformulario debe constar la aceptación de lapersona interesada según sea el mecanismoestablecido de tipo físico o digital, quecontempla las condiciones del préstamo y lasdisposiciones relacionadas, establecidas en estereglamento.

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ARTÍCULO 58. Suspensión del trámite

Por razones justificadas, la Junta Directiva o laGerencia podrán suspender la tramitación depréstamos a cualquier persona afiliada que hayasolicitado el préstamo, cuando considere queexiste riesgo para la JAFAP y sea inconvenientepara el Fondo. La Gerencia deberá informar a laJunta Directiva en la sesión inmediata posteriorsobre las razones de la suspensión del trámite.

ARTÍCULO 59. Gastos legales y avalúos

Los gastos legales podrán ser asumidos enforma individual por la persona, o bien, serincluidos en el monto total del préstamo. Losgastos de avalúo que la operación demandedeberán ser asumidos en forma individual por lapersona afiliada.

En casos calificados, en los préstamos paravivienda solidaria, y cuando medie solicitud de lapersona afiliada, estos gastos serán asumidospor el Fondo de Ahorro y Préstamo de laUniversidad de Costa Rica, de conformidad conlo que establezca la Junta Directiva.

Para lo anterior se deberán considerar al menoslos siguientes criterios:

a. Que el monto del préstamo no sobrepase elestablecido por la JAFAP para viviendasolidaria, tomando como referencia lasregulaciones dispuestas por el Gobierno dela República para vivienda de interés social.

b. Análisis del nivel de ingresos de la personaafiliada, según políticas establecidas por laJunta Directiva.

En el caso de los préstamos para viviendasolidaria, este subsidio no será reembolsable.

ARTÍCULO 60. Moratorias y excepciones

La JAFAP podrá otorgar, por solicitud de lapersona afiliada, una moratoria en los siguientescasos:

a. Personas becadas por la Institución pararealizar estudios en el extranjero; la moratoriaserá otorgada hasta la finalización del tiempoautorizado por la Universidad.

b. Personas afiliadas que ante un cambiofortuito en las finanzas familiares induzca auna delicada situación socioeconómica,debidamente comprobada, se podrá autorizarla moratoria por seis meses, prorrogable acriterio de la Junta Directiva hasta por unmáximo de doce meses.

Dicha moratoria será por un año, sin perjuicio delo indicado en el inciso a. de este artículo,prorrogable hasta por un periodo de cuatro añosen casos muy calificados, a criterio de la JAFAP.

Es entendido que la persona afiliada deberácancelar, mensual o anualmente, los interesescorrespondientes al crédito, así como la pólizade vida, dentro del periodo de la moratoriaautorizada.

Por solicitud de la persona afiliada o suapoderado legal, y a criterio de la JuntaDirectiva, se podrá formalizar un crédito congarantía del Fondo de ahorro obligatorioindividual para la cancelación de estosintereses.

ARTÍCULO 61. Préstamos para vivienda

Se entenderá por préstamos para viviendaaquellos destinados a los siguientes planes deinversión aprobados por la Junta Directiva:

a. Compra de vivienda.

b. Compra de lote.

c. Construcción de vivienda en lote propio.

d. Reparaciones, ampliaciones y mejoras a lavivienda.

e. Cancelación de hipotecas relacionadas conlos puntos anteriores, con otras entidadesdiferentes a la JAFAP.

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El otorgamiento de cada línea de préstamo devivienda es independiente y constituirá unadeuda, y deberá contar con garantía hipotecariasobre el bien inmueble adquirido o sobreaportes.

La JAFAP podrá aceptar también garantíafiduciaria cuando el monto del préstamo devivienda no supere el quince por ciento (15%)del límite que defina la Junta Directiva sobre eltope establecido para los préstamos destinadosa vivienda. En los préstamos para construcciónde primera vivienda, se concederá un periodo degracia improrrogable de seis meses a partir delprimer desembolso, aplicable únicamente alprincipal, por lo que se pagará solo locorrespondiente a los intereses sobre las sumasdesembolsadas y pólizas.

ARTÍCULO 62. Criterios para el otorgamientode préstamos en igualdad de condiciones

En igualdad de condiciones, tendrán prioridaden el otorgamiento de préstamos para viviendalas personas afiliadas con el mayor número decuotas cotizadas en el Fondo y cuya unidadfamiliar carezca de casa de habitación yaquellas con dependientes directos.

ARTÍCULO 63. Propiedad inmueble comogarantía

Cuando la propiedad inmueble se establezcacomo garantía en el préstamo para vivienda,debe quedar o estar a nombre de la personaafiliada, sus ascendientes, descendientes ocónyuge.

ARTÍCULO 64. Información del inmueble

Al presentar solicitud de préstamo para vivienda,la persona interesada deberá indicar el inmuebleque garantizará el préstamo, con los datos deinscripción en el Registro Nacional, gravámenes,si los tiene, grado y monto de estos, constanciade estar al día con el pago de los impuestos debienes inmuebles y cualquier otro tipo dedocumento que la JAFAP considereconveniente.

ARTÍCULO 65. Monto y grados de hipoteca

El monto de los préstamos para vivienda puedeser hasta el cien por ciento (100%) del valor delbien, según el avalúo aceptado por la JAFAP, sila hipoteca es de primer grado.

Podrá aceptarse hipoteca de segundo grado sila de primer grado está a favor de una institucióndel Estado o miembro del Sistema FinancieroNacional, supervisado por la SuperintendenciaGeneral de Entidades Financieras (SUGEF),originada en la obtención de vivienda, o lote, oreparaciones, pero, en este caso, el monto delpréstamo no podrá ser mayor del ochenta porciento (80%) del valor de la propiedad, según elavalúo aceptado por la JAFAP, menos el saldode la hipoteca de primer grado. En igualdad decircunstancias, la JAFAP podrá aceptar hipotecaen otros grados de garantía, si los gradosanteriores están a favor de esta.

ARTÍCULO 66. Fiscalización del plan deinversión

La JAFAP está ampliamente facultada parafiscalizar las inversiones sobre los préstamospara vivienda que otorgue por los medios quejuzgue convenientes. En caso de incumplimientodel plan de inversión para el que se otorgó elcrédito, la JAFAP podrá aumentar en un 30% latasa de interés pactada. En el caso de lospréstamos para construcción, la JAFAP podrásuspender los desembolsos que se realizan poravance de obra.

ARTÍCULO 67. Seguro sobre bienesinmuebles

Los inmuebles adquiridos mediante estospréstamos, que se den en garantía, deberánasegurarse contra siniestros. El seguro debemantenerse vigente mientras exista la deuda.Para ello, la persona afiliada deberá acogerse ala póliza respectiva.

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ARTÍCULO 68. Desembolsos de lospréstamos

El préstamo se girará en una sola cuota cuandosea destinado a compra de vivienda, compra delote o cancelación de hipoteca. En préstamos deconstrucción, remodelación, y en los demáscasos, se harán los giros conforme avance laobra, previa comprobación de los gastosefectuados, a satisfacción de la JAFAP.

Cuando el préstamo otorgado sea para comprade vivienda, el monto se girará a favor delpropietario registral que realice la venta.

ARTÍCULO 69. Plazo de formalización

Aprobada una solicitud de préstamo paravivienda, correrá un plazo de tres meses paraque la persona solicitante haga efectiva laoperación. En caso contrario, se anulará suaprobación.

ARTÍCULO 70. Priorización de préstamos

Cuando la disponibilidad de recursos ycondiciones financieras así lo requieran, laJunta Directiva priorizará el otorgamiento depréstamos de primera vivienda y podrádeterminar un tope o desacelerar elotorgamiento de otras líneas de préstamos.

ARTÍCULO 71. Impedimento de venta

Las propiedades hipotecadas a favor de laJAFAP no podrán gravarse, donarse, nivenderse sin la autorización previa y por escritode esta. De no cumplirse esta obligación, laJAFAP podrá tener por vencido anticipadamenteel plazo y exigir, de inmediato, la totalidad delsaldo adeudado.

ARTÍCULO 72. Préstamo para viviendasolidaria

Este tipo de préstamo se otorgará en casosdebidamente calificados, por una sola vez, y sutasa de interés será menor al de viviendaordinaria.

El monto máximo y los requisitos se regiránsegún las políticas establecidas por la JuntaDirectiva, y tomando como base lasregulaciones establecidas por el Gobierno de laRepública para vivienda de interés social.

CAPÍTULO VISISTEMA DE AHORRO

ARTÍCULO 73. Cobertura

Las personas afiliadas al Fondo podrán haceruso del sistema de ahorro con la JAFAP, en lascondiciones establecidas en el presentereglamento y en apego a las políticas aprobadaspor la Junta Directiva y las que emita el ConsejoUniversitario, según sus potestades estatutarias.

ARTÍCULO 74. Políticas del sistema deahorro

Corresponderá a la Junta Directiva aprobar laspolíticas relativas a los sistemas o programas deahorro a la vista o a plazo. Las políticas debencontemplar los aspectos relacionados con losesquemas de tasas de interés. En igual sentido,deberán incluir los temas operativos generales,de acuerdo con la naturaleza de cada programade ahorro.

La emisión o actualización de esasdisposiciones deberá informarse al ConsejoUniversitario, el cual podrá proponer revisiones ycambios. Además, deberán informarse porescrito a las personas afiliadas por todos loscanales de comunicación de la JAFAP (sitioweb, redes sociales, aplicación móvil, entreotros), y al momento de formalizar un plan deahorro.

ARTÍCULO 75. Registro de información delos programas de ahorro.

Toda la información, sin importar su forma onaturaleza, relativa a las operaciones de ahorroque mantengan las personas afiliadas, deberáquedar registrada y custodiada en las oficinasde la JAFAP por el tiempo legalmenteestablecido.

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El personal de la JAFAP será responsable deque la documentación completa quede en elexpediente físico o electrónico.

ARTÍCULO 76. Montos máximos de ahorrovoluntario

Los montos máximos de ahorro voluntario paracada producto de ahorro serán fijados,anualmente, por la Junta Directiva, para lo cualdeberá contar con el aval del ConsejoUniversitario.

Las metas máximas para el sistema de ahorrovoluntario se establecerán de acuerdo con lasposibilidades financieras del Fondo y los planesde cada producto de ahorro.

El monto máximo por suscribir por personaafiliada en cada producto de ahorro que noprovengan de una deducción salarial de laUniversidad de Costa Rica, será fijado por laJunta Directiva según el saldo total del sistemade ahorro suscrito, y las buenas prácticas degestión de riesgo.

ARTÍCULO 77. Condiciones financieras

La tasa de interés, su esquema de cálculo y laforma de pago, de cualquier producto oprograma de ahorro, serán fijados por la JuntaDirectiva, en apego a las políticas aprobadas.Previo a ser divulgado a la comunidaduniversitaria, el acuerdo deberá ser comunicadocon la debida justificación al ConsejoUniversitario, que tiene la potestad de revocar oproponer revisiones y cambios, previa audienciacon la Junta Directiva en un mes calendario. Deno pronunciarse en el plazo anterior, seentenderá por autorizado el acuerdo de la JuntaDirectiva.

Las políticas y condiciones financieras deberánser comunicadas a las personas afiliadas por losmedios que la JAFAP considere pertinentes.

ARTÍCULO 78. Liquidación por desafiliación

Cuando la persona afiliada dejare, por cualquiercausa, de ser funcionario o funcionaria de laUniversidad, deberá retirar los productos deahorro que mantenga con la JAFAP (a la vista oa plazo). Para los programas a plazo, laliquidación se hará una vez concluidos losperiodos acordados de estos. A partir de esafecha, no se acreditarán a las cuentas deahorros más intereses ganados.

ARTÍCULO 79. Trámite de ahorrosvoluntarios por fallecimiento

En caso de fallecimiento de la persona afiliada,la JAFAP depositará los fondos del sistema deahorro voluntario a la orden de los tribunalescompetentes, y aplicará el mismo procedimientolegal establecido para el pago de prestacioneslaborales.

El pago a la persona o las personasbeneficiarias se tramitará, una vez realizado elrespectivo proceso sucesorio.

ARTÍCULO 80. Suspensión del trámite deahorro

Por razones justificadas, la Junta Directiva o laGerencia podrán suspender la tramitación delproducto de ahorro a cualquier persona afiliadaque lo haya solicitado, cuando considere queexiste riesgo para la JAFAP y sea inconvenientepara el Fondo. La Gerencia deberá informar a laJunta Directiva en la sesión inmediata posteriorsobre las razones de la suspensión del trámite.

TRANSITORIO 1.

Las operaciones de ahorro a la vista vigentes ala aprobación de este reglamento continuaráncon las mismas condiciones pactadas hasta quese aprueben las políticas indicadas en el artículo74, y entren en vigencia.*

TRANSITORIO 2.

A las personas que, al entrar en vigencia estereglamento, se les aplique el descuento en las

19 Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica

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tasas de interés, según lo dispuesto en la sesiónN.° 5475, artículo 5, del 9 de setiembre del2010, lo mantendrán según lo pactado con laJAFAP al momento de suscribir la operación decrédito.

TRANSITORIO 3.

Una vez aprobado este reglamento, la JAFAPpresentará al Consejo Universitario para suaprobación, en el plazo de un mes, unapropuesta que incluya los requisitos, lascondiciones para otorgarlo y el porcentaje omonto de recursos que se utilizarán para elapoyo a personas afiliadas que presentensituaciones calificadas y que ameriten de unapoyo solidario por parte de la JAFAP. *

TRANSITORIO 4.

A raíz de la emergencia nacional provocada porla pandemia del COVID-19, la JuntaAdministradora del Fondo de Ahorro y Préstamopodrá utilizar el Aporte Obrero, por una únicavez, dependiendo de las condiciones financierasdel Fondo, para reestructurar las deudascontraídas por las personas afiliadas con laJAFAP. Dicha reestructuración se aplicaráúnicamente a las personas afiliadas que a lafecha de publicación de esta reformareglamentaria, que incluye el presentetransitorio, mantengan deudas con la JAFAP yque cumplan con los requisitos que al efectoestablezca la Junta Directiva. La personaafiliada que voluntariamente se acoja a lareestructuración de deudas tendrá plazo hasta eldía primero de diciembre del año 2020 pararealizar la respectiva solicitud.*

Vigencia y derogatorias

El presente reglamento rige a partir de supublicación en La Gaceta Universitaria y derogalo siguiente:

Reglamento de la Junta Administradora delFondo de Ahorro y Préstamo de la Universidadde Costa Rica. Aprobado en la sesión N.° 4298,artículo 6, del 24 de setiembre de 1997.

Reglamento para la operación de depósitos deahorro a la vista del Fondo de Ahorro yPréstamo de la Universidad de Costa Rica.Aprobado en la sesión N.° 4298, artículo 6, del24 de setiembre de 1997.

Acuerdo de la sesión N.° 5101, artículo 7, del 20de setiembre del 2006. Publicado en La GacetaUniversitaria N.° 29-2006, del 23 de octubre del2006.

Acuerdo de la sesión N.° 5475, artículo 5, del 9de setiembre del 2010. Publicado en La GacetaUniversitaria N.° 31-2010, del 10 de noviembredel 2010.

Se deroga el actual reglamento1; sin embargo,se respetarán las operaciones.

Cualquier otra normativa que se le oponga.

CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO

NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a losreglamentos y normas aprobadas por el ConsejoUniversitario, se publican semanalmente en LaGaceta Universitaria, órgano oficial en comunicaciónde la Universidad de Costa Rica

ANEXO 1

N.º SESIÓNGACETA

UCRASUNTO

*Trans.1

6339-07, 05/12/2019

G. 8-2020, 20/02/2020

Propuesta de la JAFAP,para ofrecer un nuevoproducto de ahorro a lavista.

*Trans.3

6336-08, 26/11/2019

G. 7-2020, 19/02/2020

Proceso de ratificacióndel procedimiento delPrograma de ApoyoSolidario en SituacionesCalificadas

*Trans.4

6448-01e,01/12/2020

G. 9-2021,26/04/2021

Con oficio G-JAP-216-2020 del 23/11/2020 sereporta la aplicación ymonto de lareestructuración dedeuda al 31 de octubrede 2020.

***

1 Reforma Integral aprobada en Sesión 4298-06,24/09/1997, publicada en el Alcance a La GacetaUniversitaria 4-1997, 23/10/1997)

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ANEXO 2

Modificaciones al Reglamento

ARTÍCULO SESIÓN LA GACETA UCRReforma integral

(anterior)6143-01, 23/11/2017 A. 26-2017, 01/12/2017

2 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/20202 inc. c)

(fe de erratas) 6398-02, 25/06/2020 G. 17-2021, 07/05/2021

2 inc. d)(fe de erratas)

6398-02, 25/06/2020 G. 17-2021, 07/05/2021

5 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/20206 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/20208 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202011 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202022 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202028 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202029 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202029 6428-07, 27/09/2020 A. 39-2020, 02/10/202030 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202031 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202032 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202037 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202038 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202041 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202043 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202044 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202045 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202047 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202048 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202049 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/2020

51 (eliminado) 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202052 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202055 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202059 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202060 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202063 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202068 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202070 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202073 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202074 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202076 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/202079 6398-02, 25/06/2020 G. 35-2020, 30/06/2020

Transitorio 4 6428-07, 27/09/2020 A. 39-2020, 02/10/2020

21 Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica

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