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Reglamento de Evaluación Decreto 67/18 COLEGIO HERMANO FERNANDO DE LA FUENTE SAN FERNANDO

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Reglamento de Evaluación Decreto 67/18

COLEGIO HERMANO FERNANDO DE LA FUENTE

SAN FERNANDO

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1. IDENTIFICACION.

El colegio Hermano Fernando de la Fuente de San Fernando, es un establecimiento educacional municipalizado y reconocido por el Ministerio de Educación mediante Decreto Nº 9821 de 1981, siendo administrado por la Corporación Municipal San Fernando. Imparte educación Especial y diferencial en los Niveles de Educación Parvularia, y Atención Temprana, multidéficit, según decreto 815 de 1990, (alumnos con graves alteraciones en la comunicación y adaptación), Déficit Intelectual, según decreto 87 de 1990 y Decreto 83 de 2015 desde 1° a 8° año, esté establecimiento cuenta con Jornada escolar completa Diurna, reconocimiento oficial 2994 en el año 2011

2. FUNDAMENTACIÓN. El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, ha sido reformulado por el Consejo de Profesores en julio del 2019, considerando los lineamientos entregados por el Ministerio de Educación. La aplicación del Decreto Exento Nº 67/ 2018 que aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción de niños y niñas de Enseñanza Básica y Educación especial, reflejada está en el decreto 87/90 y en el decreto 815 /90. Se consideran los cambios que estipula el Decreto 67/-12-2018. El Proyecto Educativo Institucional (PEI) del colegio Hermano Fernando de la Fuente de San Fernando, en el Área de Gestión Curricular determina dentro de sus prácticas el definir y monitorear acciones evaluativas tendiente a mejorar los aprendizajes de los estudiantes y un conocimiento de los avances por los padres y apoderados. También surge como una necesidad el incorporar el Reglamento Interno de Evaluación, aspectos relacionados con el Decreto Nº 924/ 83 que reglamenta las clases de Religión.

Por otra parte, se incorpora el Decreto 79/24 -03 2005 que reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, la Ley Nº 20.248 /08 de Subvención Escolar Preferencial que define la retención de los alumnos Prioritarios y Preferentes, finalmente la Ley Nº 20.422/ 10 que establece normas sobre igualdad de oportunidades de personas con discapacidad.

3.-DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º. El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará en los siguientes niveles de Enseñanza; Educación Parvularia, Educación Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7° y 8º) y Educación Especial (Decreto 87/90, 815/90).

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Apoyo. Subvención Escolar Preferencial. SEP .

4. CONCEPTOS Y TIPOS DE EVALUACION.

Art. 2° Conceptos, se entiende por EVALUACION, al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza Además se utiliza para monitorear permanentemente el aprendizaje y avance de los estudiantes. La evaluación tiene a lo menos dos funciones fundamentales:

a) Una función pedagógica, ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la regulación del docente y de los estudiantes respectivamente.

b) Una función social o acreditativa, que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo (calificación).

4.1.- TIPOS DE EVALUACION

La evaluación como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. De acuerdo al momento y fines de la evaluación, se aplicarán los siguientes tipos de evaluación. a) EVALUACION DIAGNOSTICA: Se entiende por la exploración de experiencias

previas, que los estudiantes poseen sobre los temas de enseñanza. La evaluación Diagnóstica se aplicará al inicio de cada año escolar, además durante proceso cuando el docente lo estime necesario, para evidenciar el nivel de aprendizaje que

presentan los alumnos y alumnas. Su finalidad es analizar la situación de cada estudiante antes de iniciar un determinado proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta evaluación permite al docente y al alumno tomar conciencia de cuál es el punto de partida y de qué manera se deben adaptar los contenidos a partir de las necesidades detectadas. En el caso de la Escuela Especial esta Evaluación Diagnóstica está sujeta a la Evaluación psicológica y de los profesionales que componen el gabinete técnico.

b) EVALUACION FORMATIVA: la entenderemos como aquella que cumple con el propósito formativo, que nos permitirá acompañar y monitorear el aprendizaje de los estudiantes; es decir, cuando los docentes y estudiantes obtienen, interpretan y usan la información y evidencias de su desempeño para tomar decisiones acerca de los pasos a seguir que se necesitan para avanzar en el proceso enseñanza aprendizaje. En esta evaluación el mayor valor es hacer que el alumno sea capaz de detectar sus dificultades, comprenderlas y autorregularlas. Por tanto, se orienta más en el proceso y progreso de los aprendizajes que al resultado.

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c) EVALUACION SUMATIVA: La entenderemos como aquella que cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para acreditar los aprendizajes logrados y se comunica, generalmente, mediante una calificación. En el caso de la Escuela Especial, esta será una vez al mes.

d) CALIFICACION: representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

e) PROMOCION: acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior.

5. REGIMEN DE EVALUACION. Art. 3º El establecimiento ha optado como periodicidad el Régimen de Evaluación Semestral en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios y Áreas de Desarrollo Personal y Social.

a) Anualmente y de acuerdo a las prácticas existentes y a lo establecido en el Calendario Escolar Regional, el establecimiento elaborará un CALENDARIO ANUAL INTERNO DE EVALUACIONES PARCIALES: informado oportunamente a todos los actores educativos.

6. PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACION. Art. 4º Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación que les serán aplicados, en un plazo no inferior a una semana antes de la evaluación. Estos criterios de evaluación serán comunicados al estudiante en forma oral y escrita en la asignatura que corresponda, al apoderado se le informara por escrito y deberá consignar su firma en el documento entregado por su pupilo y el docente dejara constancia de la entrega de estos criterios en el libro de clases en la sección de la asignatura y /o área de desarrollo que corresponde. Art. 5° Los procedimientos e instrumentos de evaluación que se diseñarán serán los mecanismos para evidenciar los logros alcanzados por los estudiantes en las diversas asignaturas y /o áreas de desarrollo, serán los siguientes: pruebas diagnósticas intermedias y finales, pruebas individuales orales y escritas, trabajos grupales, disertaciones, dramatización, autoevaluación, tareas, revisión de cuadernos u otras que el docente estime conveniente, todas y cada una destinada a determinar el logro de los objetivos de aprendizaje. Para asegurar el logro y progreso de los aprendizajes de los estudiantes los docentes realizarán acompañamiento y apoyo para los estudiantes que presentan menores niveles de logro de los objetivos, utilizando para ello las técnicas e instrumentos de retroalimentación mencionadas en el presente reglamento (Art. 23°letras a), b) y c).

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Art. 6° Los docentes se reunirán el primer lunes hábil de cada mes para calendarizar y coordinar las actividades evaluativas correspondientes al mes de aplicación, utilizando para ello el Consejo de Profesores. Art. 7° Los docentes deberán entregar los instrumentos de evaluación con los respectivos criterios de evaluación a la Unidad Técnico Pedagógica con una semana de anticipación, los cuales serán revisados y retroalimentados por la Jefa UTP, antes de ser aplicados. Art. 8° Los docentes y UTP, el primer jueves hábil de cada mes, en la instancia de Taller de Reflexión Pedagógica, se realizara trabajo por asignatura (lenguaje, matemática, ciencias naturales e historia, geografía y ciencias sociales), con la finalidad de reflexionar en relación a medios, criterios de evaluación, y definir tipos de evidencia más adecuados a cada asignatura. Art. 9° Al término de cada Período (semestre), los docentes en conjunto con UTP, equipo multidiciplinario (Gabinete Técnico) y equipo Directivo, conocen y reflexionan en relación a los resultados evaluativos y planes remediales de cada curso, en las asignaturas y /o áreas de desarrollo con la finalidad de tomar decisiones para mejorar los resultados de aprendizaje. Art. 10° Para el Área Personal Social: Se utilizará la Hoja de Vida del Estudiantes para registro de situaciones relevantes asociadas al cumplimiento de la normativa escolar, su desempeño personal, entrevistas con el apoderado, acuerdos, derivaciones, etc. Además del informe de la asistente social y psicológico. Estos registros serán la base del Informe de Desarrollo Personal y Social del Estudiante.

Art. 11° Para el Nivel de Educación Parvularia: Primer y Segundo Nivel de Transición, se considera lo siguiente:

a) La evaluación y promoción de los estudiantes de Educación Parvularia del

establecimiento se realiza a partir de las Bases Curriculares del Ministerio de Educación, que establece para este ciclo y lo que el presente reglamento establece.

b) El resultado de los logros de aprendizajes de los alumnos y alumnas del

establecimiento serán expresados de manera cualitativa y se referirán a los diferentes ámbitos de aprendizaje instituido en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

c) Las observaciones realizadas serán registradas en Pautas de Evaluación, Escalas

de Apreciación y/o Lista Cotejo, entre otras; elaboradas por la Educadora de Párvulo y/o las Pautas de Evaluación de los Aprendizajes entregadas por el Ministerio de Educación.

d) La observación de comportamientos y desarrollo de actividades en los siguientes

ámbitos:

Formación Personal y Social Comunicación Relación con el medio Natural y Cultural.

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Los niveles de logro son los siguientes:

L: LOGRADO M/L: MEDIANAMENTE LOGRADO P/L: POR LOGRAR N/O: NO OBSERVADO

Otras Categorías serán las siguientes:

1° EB: El alumno/a se ubica en el rango de Primero Básico NT2: El alumno/a se ubica en el rango Nivel de Transición 2 NT1: El alumno/a se ubica en el rango Nivel de Transición 1 Transición y /o Atención Temprana.

e) La observación de comportamientos, actitudes y avances en el proceso de

aprendizaje, será consignado en el mismo informe en el Ámbito Formación Personal y Social.

f) Los niños y niñas que no cumplan con el logro de los objetivos y aprendizajes

esperados, se abordará la situación de la misma forma que se trabajará en la enseñanza básica, Retos Múltiples y Labores con adecuaciones curriculares, sí es necesario acompañamiento individual y plan de apoyo para el siguiente nivel, en caso de ser necesario.

7. CALIFICACIONES PARCIALES y SEMESTRALES. Art. 12º. La calificación de cada asignatura, se expresará en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. Siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4.0, para los estudiantes de Primero a Octavo Básico, Retos Múltiples, y Laborales, se calificar con: O.L (objetivo logrado), O.D (objetivo en desarrollo), N.O (no observado). Art 13º. El número de calificaciones mínimas que se consignarán durante cada semestre serán las siguientes: a) Cuatro calificaciones parciales en las asignaturas de: Lenguaje y

Matemática en ambos ciclos básico (una mensual).

b) Cuatro calificaciones parciales en las asignaturas de: Ciencias Naturales,

Historia, Geografía y Ciencias Sociales en ambos ciclo básico (una mensual).

c) Cuatro Calificaciones Parciales en: Tecnología, Música, Artes Visuales en

ambos ciclo básico (una mensual).

d) Cuatro Calificaciones Parciales: Ed. Física en primer ciclo básico y cuatro

Calificaciones parciales en segundo ciclo (una mensual).

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Art. 14º. La calificación Semestral será el promedio aritmético de las calificaciones parciales con un decimal, Retos Múltiples y Laboral, será con conceptos antes mencionados. Art. 15º. En la asignatura de Religión, las calificaciones parciales se expresarán en conceptos. Apreciación conceptual, la cual se definirá como:

I = INSUFICIENTE (1.0 a 3.9) S = SUFICIENTE (4.0 a 4.9) B = BUENO (5.0 a 5.9) MB = MUY BUENO (6.0 a 7.0)

8. SOBRE CALIFICACIONES FINALES.

Art. 16º. LA CALIFICACION FINAL ANUAL, en cada asignatura corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales, con un (1.0) decimal, Retos Múltiples y Laborales serán conceptos antes mencionados. Art. 17º. El PROMEDIO FINAL DEL ESTUDIANTE, corresponderá al promedio aritmético de todas las asignaturas que inciden en la promoción del estudiante, con un (01) decimal, Retos Múltiples y Laborales con conceptos antes mencionados.

Art. 18º. La calificación final anual en la asignatura de Religión, corresponderá a una expresión conceptual de los dos semestres de 1° a 8°. Art. 19º. La asignatura de Religión y orientación; no incidirá en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Art. 20º. De igual manera la Evaluación del Área de Desarrollo Personal y Social de los estudiantes no incidirá en la promoción o repitencia de los mismos.

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Apoyo Subvención Escolar Preferencial. SEP . 2011

Apoyo Subvención Escolar Preferencial. SEP . 2011 / 08

9. INFORME DE DESARROLLO PERSONAL. La introducción de los OAT supone un trabajo sistemático y orgánico de toda la comunidad educativa. Ellos están formulados para ser abordados en lo habitual y cotidiano de la actividad escolar. Por su naturaleza y propósito deben estar insertos en el continuo de la vida escolar y en cada una de las manifestaciones. ART. 21°. El logro de los OAT, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y social del estudiante, el que se entregará a los padres y apoderados al final de cada semestre. Para informar a los Padres y Apoderados del Desarrollo Personal y social de los estudiantes, el documento considerará las siguientes áreas de desarrollo y conductas:

a) FORMACION ETICA Ejerce en forma responsable su libertad y autonomía Demuestra espíritu solidario Manifiesta respeto y tolerancia con los demás.

b) AREA: CRECIMIENTO Y AUTOFORMACION PERSONAL

Desarrolla hábitos de higiene personal.

Valora su vida respetando normas de seguridad personal y social.

Desarrolla el pensamiento creativo.

Manifiesta sentido de crítica y autocrítica.

Demuestra capacidad de resolver problemas.

Demuestra un sentido positivo ante la vida.

Usa un vocabulario adecuado.

c) AREA SOBRE LA PERSONA Y SU ENTORNO

Participa responsablemente en las actividades de la escuela Respeta Normas éticas y sociales de la escuela y comunidad Desarrolla la iniciativa personal en los trabajos en equipo, como forma de contribuir al bien común

La escala de evaluación en el área de Desarrollo personal y Social es la siguiente:

S: Siempre (permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo, se destaca) G: Generalmente (en forma frecuente manifiesta el rasgo) O: Ocasionalmente (solo a veces manifiesta el rasgo) N: Nunca (no se manifiesta el rasgo. El alumno requiere apoyo)

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10. COMUNICACIÓN DE LOS LOGROS DE APRENDIZAJE

Art. 22°. Con la finalidad de mejorar las prácticas internas, monitorear los avances de los aprendizajes de los estudiantes y que estos sean conocidos por los Padres y Apoderados. Se establece la entrega de un informe emanado de la profesor(a) jefe del curso, escrito; el cual considera: calificaciones, promedio de asistencia y registro de anotaciones positivas y negativas en forma mensual, semestral y de Rendimiento Anual (SIGE). Además, entrevistas entre docentes y apoderados para resolver situaciones individuales: dificultades, progresos y/o problemas, según corresponda.

11. EXIMICIONES. Art. 23º. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. El establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas para los estudiantes que así lo requieran. Asimismo deberá realizar las Adecuaciones curriculares necesarias.

a) Acompañamiento y apoyo para los estudiantes que presentan menores niveles de logro de los objetivos: se realizará un trabajo más personalizado entregando apoyo individual o en pequeños grupos, con material variado y acorde a las debilidades que presenta el estudiante, se considerará a estos estudiantes para el Refuerzo Educativo MINEDUC en el segundo semestre, también se utilizará el apoyo de alumnos tutores en las cuatro asignaturas principales.

b) Técnicas para desarrollar la evaluación formativa:

Autoanálisis de prácticas docentes

Ensayos libres

Encuestas

Observación directa

Revisión de cuadernos

Corrección de actividades

Elaboración de proyectos

Desarrollo de técnicas de estudio

Implementación de programas de refuerzo

Uso de diarios del docente y el estudiante

Entrevistas a estudiantes, entre otras.

c) Instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación formativa:

• Escalas de observación • Listas de control • Pruebas o ejercicios de comprobación • Guías de laboratorio

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• Cuestionarios • Esquemas • Mapas conceptuales • Organizadores Gráficos • Producciones orales, plásticas o musicales • Actividades de aplicación, entre otros.

12. OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA A EVALUACION ESTABLECIDAS

Art. 24º. El estudiante debe asistir obligatoriamente a las evaluaciones establecidas y avisadas con antelación, pruebas, disertaciones, entrega de trabajos, controles de educación física, trabajos grupales, entre otros. La no asistencia obliga al estudiante a consensuar una nueva fecha para la evaluación, no pudiendo exceder a dos semanas de la fecha fijada para la evaluación.

13. EVALUACION ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O PATERNIDAD

Art. 25º. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad alumnos en situación de paternidad, serán sometidas a los procedimientos de Evaluación establecidas en el presente Reglamento del colegio y protocolo de actuación, la Dirección del establecimiento otorgará las facilidades académicas correspondientes, elaborando un calendario flexible y una propuesta curricular adaptada, entregada a través de la UTP con los apoyos pedagógicos necesarios.

Art. 26º Las alumnas en situación de embarazo o maternidad deberán asistir a las clases de la asignatura de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante (con certificado médico), sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial con trabajos teóricos. Las alumnas que hayan sido madres serán evaluadas con trabajos relacionados con la asignatura hasta el término del puerperio. En casos calificados por el médico tratante, se extenderá el plazo utilizando las estrategias que faciliten su proceso de aprendizaje. Art. 27º. El establecimiento educacional no aplicará el requisito de asistencia para la promoción a las alumnas en estado de embarazo o maternidad y alumnos en situación de paternidad; cuando las inasistencias tengan como causa directa situaciones producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control o control del niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante (presentar certificado médico).

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14 PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS ALUMNOS PRIORITARIOS VULNERABLES Y PRO-RETENCIÓN

Considerando lo establecido en el Art. 6º letra d, correspondiente a la Ley 20.248/ 08 sobre Régimen de Subvención Escolar Preferencial, el establecimiento deberá cautelar la permanencia de todos los estudiantes en especial prioritarios, preferentes, vulnerables y pro-retención, dando las oportunidades adecuadas (evaluación diferenciada si corresponde).

15. CLASES DE RELIGIÓN. Art. 28° Las clases de Religión deberán ofrecerse, con carácter electivas dentro de las opciones que el colegio ofrece para el alumno, alumna y la familia (religión Católica y Evangélica). Los padres y apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, señalando el credo según su opción). (Decreto Nº 924/83. Ministerio de Educación). El estudiante debe asistir a una de las opciones que el establecimiento ofrece.

16 EVALUACION NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Art. 29º. Se aplicará procedimientos evaluativos adecuados a las características de un estudiante con Necesidades Educativas Especiales. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará en las asignaturas que sea necesario. Art. 30°. La Evaluación Diferenciada se aplicará en los todos los casos de estudiantes con necesidades educativas especiales transitoria y permanentes, de acuerdo a su necesidad especial; apuntando a la aplicación de la Ley Nº 20.422/09 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con alguna capacidad.

a) Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen, serán coherentes al diagnóstico previamente realizado y al tipo de necesidad educativa detectada; tales como:

* Instrumentos de evaluación con distinto grado de dificultad respecto del

aplicado al grupo curso. * Interrogaciones orales en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa. * Valoración de búsqueda de información o aportes personales a un tema. * Escala de apreciación por parte del profesor. * Otras que el docente estime conveniente.

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Para ingresos nuevos al inicio del año escolar se considerará las siguientes evaluaciones:

b) Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica: Se aplica al inicio del proceso educativo, para evidenciar el nivel de aprendizajes que presentan los alumnos o alumnas, se realiza por docente de aula regular o especializado y con la participación de otros profesionales.

c) Evaluación de salud: Para Los trastornos específicos del lenguaje mixto o expresivo

se deberá considerar un diagnóstico general de salud que será exigido a lo menos cada dos años. Esta evaluación general lo debe de realizar un Médico registrado en el Ministerio de Educación. Examen de Salud, el que contempla una ficha médica con la finalidad de descartar problemas de audición, visión u otra condición de salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje. Dicha ficha será entregada al apoderado para que sea completada por el pediatra del menor o médico tratante.

d) Los estudiantes que ingresan en el periodo de pesquizaje hasta al 15 de abril del año lectivo, podrán acceder a la evaluación diagnóstica de los alumnos con posibles NEE, en el establecimiento, considerando la detección, derivación y evaluación diagnóstica integral, la que consiste en:

Evaluación Fonoaudiológica, realizada por el/la profesional de la escuela, con registro profesional.

Anamnesis.

Aplicación de pruebas estandarizadas, solicitadas por el Ministerio de Educación, tales como:

Test de procesos de simplificación fonológico (Teprosif- R)

Test de comprensión auditiva del lenguaje (Tecal)

Screening test Spanish Grammar (expresivo- receptivo STSG).

Según las puntuaciones obtenidas en las pruebas estandarizadas y los resultados de las demás evaluaciones se establecerá si el/la menor presenta o no una NEE y cuál es su diagnóstico, determinando su posterior ingreso. En algunos casos y bajo el criterio del equipo multidisciplinario, los niños o niñas podrán ser derivados a interconsulta con otros profesionales especialistas, tales como otorrino, psicólogo o neurólogo, según corresponda.

17 PROMOCION - REPITENCIA Art. 31º Serán promovidos todos los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios y el requisito de asistencia. Además, serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º año EGB, que no hayan aprobado una asignatura, siempre que su promedio general de logros de notas corresponda a un 4,5 o superior; incluida la asignatura no aprobada.

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Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año EGB, que no hayan aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general de notas, sea de un promedio 5,0 o superior; incluidas las asignaturas no aprobadas. Art. 32º. El establecimiento debe resguardar la permanencia de los estudiantes, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir curso a lo menos en una oportunidad.

18. ASISTENCIA Art. 33º En relación con la asistencia, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales en el área del deporte, de la cultura, literatura, las ciencias y las artes. Art. 34° No obstante, por razones debidamente justificadas el Director del establecimiento, en conjunto con el jefe de UTP, en consulta con el consejo de profesores, podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentaje menores de asistencia requerida. Quienes deberán analizar la situación, considerando aspectos de salud y situación socioemocional del estudiante.

19. SITUACIONES ESPECIALES: TRASLADOS INGRESO INMIGRANTES

Art. 35º. Los estudiantes que se trasladen al establecimiento en el transcurso del año escolar, se someten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción y su respectivo calendario anual de Evaluaciones. En la situación de traslado del estudiante y sus calificaciones, se observarán las siguientes disposiciones:

a) Situación Trimestral Si el estudiante se traslada en el transcurso del primer trimestre, se le considerarán las calificaciones obtenidas a la fecha como notas parciales y se le completará la evaluación en cada asignatura, hasta llegar a la calificación semestral. El estudiante que se traslada en el transcurso del segundo trimestre, deberá traer terminado su primer trimestre o en su defecto completarlo en este establecimiento, continuando con las evaluaciones en todas las asignaturas hasta nivelarse con su grupo curso. Si un estudiante se traslada al establecimiento en el transcurso del tercer trimestre, deberá a lo menos haber terminado el primer y segundo trimestre en el colegio de procedencia, para continuar el proceso evaluativo con el régimen del establecimiento

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b) Situación Semestral Si un estudiante proviene del régimen semestral y se traslada a este establecimiento, las calificaciones semestrales se le convalidarán para el primer y segundo semestre, según corresponda. De no traer calificaciones, se elaborará un programa de evaluaciones para completar las calificaciones en todas las asignaturas del Plan de Estudios, que lo requieran, con conocimiento y participación del Jefe Técnico y comunicación al apoderado. Art. 36° Estudiante que proviene de otro país, deberá presentar documentos originales validados y convalidados por el Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado del país de origen y del estado de Chile. De no existir la documentación exigida, el o la estudiante, deberá nivelar sus estudios desde el primer nivel de educación básica, previa solicitud de matrícula provisoria y autorizada por el DEPROV, ubicando al estudiante en el nivel que le corresponde según la edad cronológica.

20. EVALUACIONES ATRASADAS E ILICITAS Art. 37º. El estudiante que no asista a una evaluación programada, cualquier sea la asignatura del plan de estudios, deberá justificar por escrito al profesor jefe o al docente de la asignatura correspondiente. El docente fijará al estudiante el día y hora de la semana en que regularizará la situación evaluativa, en un plazo máximo de dos semanas corridas desde su ausencia, con conocimiento del apoderado. Art. 38°. El estudiante que manifieste actitudes y/o hechos ilícitos y deshonestos en una evaluación, tales como: recibir y/o entregar información escrita u oral durante una prueba, portar resúmenes, consultar textos o cuadernos, copiar, plagiar, adulterar u otras que sea sorprendido/a por el docente o quien esté a cargo de la actividad, se procederá a retirar el instrumento de evaluación utilizado en esa ocasión. Para continuar con el proceso, será evaluado en forma oral durante la jornada de trabajo, situación que será registrada en la hoja de vida del afectado y comunicado a su apoderado/a y Jefe UTP.

21. SITUACION FINAL

Art. 39° El equipo directivo y técnico revisará la situación del estudiante, que no cumplen con requisito de promoción o presentan una calificación de alguna asignatura que pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que se tome la decisión fundada de la promoción o repitencia de este. El jefe de la Unidad Técnico Pedagógica elaborará un informe basado en los siguientes criterios pedagógicos:

Progreso en el aprendizaje que presento el estudiante durante el año.

La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de sus pares y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Consideraciones de orden socio emocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar el bienestar del estudiante en las dos situaciones (promoción y repitencia).

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Resultados

academicos

Resultados

academicos

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El informe debe quedar consignado en la hoja de vida del estudiante. Art. 40° El análisis de la situación del estudiante, se presentará al Consejo de Profesores, la segunda semana de diciembre y tendrá carácter deliberativo y resolutivo; basado en la información recopilada en diversas instancias del proceso y de diferentes fuentes, considerando la visión del estudiante y su apoderado/a, la cual deberá ser presentada por escrito y acompañada con la documentación que respalde dicha petición.

a) Según la situación final del estudiante repitencia o promoción. La UTP realizará seguimiento y otorgará los apoyos necesarios, tales como:

Consejo de Profesores

b) Este acompañamiento consistirá en un Plan Individual con adecuaciones curriculares de acuerdo al diagnóstico y asignaturas fracasadas, con evaluaciones diversificadas y de acuerdo al progreso evidenciado del estudiante, se realizaran las modificaciones necesarias, y se considerará por el tiempo que el estudiante requiera.

c) El Plan será elaborado por el docente de la asignatura, será revisado por la UTP, se harán las modificaciones en conjunto (Docente - UTP) y se hará un seguimiento mensual, informado al estudiante y su apoderado.

22. CONSIDERACIONES FINALES Art. 41°. Las situaciones de calificación, evaluación y promoción, no previstas en el presente reglamento, serán informadas y resueltas por el Jefe del Departamento Provincial de Educación en contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio SEREMI EDUCACIÖN.

Decisión de

Promoción

Análisis de resultados

obtenidos por el

estudiante

Decisión de

Repitencia

Acompañamiento

focalizado, intensivo y

con seguimiento para el

año siguiente

UTP – Docente

Asignatura

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BIBLIOGRAFIA

El Reglamento Interno de Evaluación del COLEGIO HERMANO FERNANDO DE LA FUENTE de San Fernando, para su reformulación ha considerado las normas y documentación de apoyo que se detallan:

Decreto Exento Nº 107/ 03 Ministerio de Educación. Modifica Decreto Nº 551/97. Flexibiliza la promoción automática en 1º y 3º de enseñanza Básica.

Decreto 112/99. Ministerio de Educación. Establece normas para la elaboración de Reglamento Interno de Evaluación.

Ley Nº 19.284/98. Ministerio de Educación. Establece normas para la Integración Social de personas con Discapacidad.

Ley Nº 20.422/09. Ministerio de Educación. Establece normas sobre igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con discapacidad.

Decreto 79/04. Ministerio de Educación. Regula el Estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

Ley Nº 19.688/00. Ministerio de Educación. Derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales.

Ley Nº 20.248. Ministerio de educación. Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial. Régimen de la Subvención Escolar Preferencial.

Definiciones sobre procedimientos evaluativos. Evaluación Educativa. Conceptos Autores P.D. LAFORUCADE, B. MACARIO Y A. PILA TELEÑA.

Documento Reglamento interno de Evaluación COLEGIO HERMANO FERNANDO DE LA FUENTE de San Fernando.

Mineduc 600. Oficina Atención Ciudadana. Aspectos que debe considerar un Reglamento Interno de Evaluación.

Ley Nº 19.638/ 99. Ministerio del Interior. Constitución Jurídica de las Iglesias y organizaciones religiosas. Ley de Cultos o Ley de Entidades Religiosas.

Decreto Exento Nº 924/ 83. Ministerio de Educación. Reglamenta Clases de Religión en Establecimientos Educacionales. Deroga Decreto Supremo Nº 776/ 77.

Decreto 67 Ministerio de Educación que deroga los decretos exentos n° 511/1997, n° 112/1999 y N°83/2001 todos del (MINEDUC).