reglamento de evaluaciÓn y promociÓn decreto 67

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REPÚBLICA DE CHILE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA ESCUELA JOSÉ PAPIC RADNIC D 68 Página 1 Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DECRETO 67 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. 2020

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Página 1 Símbolo Activo de Artes, Cultura, Amor y Paz

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DECRETO 67

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

AÑO 2020

I. DISPOSICIONES GENERALES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción regulados en el documento. b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. (D° 67, Artículo 2)

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento Interno de Evaluación se enmarca en el Proyecto Pedagógico contenido en el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela D-68 José Papic Radnic y rige a todos sus estudiantes cuando procediere. Se consultó sobre su implementación al Consejo Escolar durante su primera sesión de trabajo del año 2020 y fue aprobado por el Consejo de Profesores.

ARTÍCULO 2: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las disposiciones de los decretos emanados del Ministerio de Educación:

- Decreto Supremo de Educación N°2960 /2012 que establece Planes y Programas de Estudio desde Primer a Sexto Año Básico.

- Decreto Exento N°1265/2016 que establece Planes y Programas de Estudio de Séptimo y Octavo Año Básico.

- Marco curricular de la Educación Parvularia contenido en las Bases Curriculares Decreto 481/2017 y Decreto Exento 373 de Transición Educativa. - Decretos 439 y 433 que establece las Bases Curriculares de 1° a 6° año de Enseñanza Básica. - Decretos N° 614/2013 y N° 369/2015 que establece las Bases Curriculares de 7° y 8° año de Enseñanza Básica. - Resolución Exenta N° 043 del 10 de abril de 1997 que aprueba proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna.

ARTÍCULO 3: El presente reglamento aplicará las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en el Decreto Supremo N° 67/2018 .

ARTÍCULO 4: La Dirección del Establecimiento informará a la Comunidad Escolar del Reglamento de Evaluación a

través de reuniones con el Consejo Escolar, Consejo de Profesores y Padres y Apoderados. La información a los Alumnos y Alumnas se cumplirá en las horas de clases de la Asignatura de Orientación. Al momento del proceso de matrícula se entregará un extracto impreso del reglamento a los apoderados.

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ARTÍCULO 5: Los estudiantes desde Nivel Primer a Nivel Octavo Año Básico cuentan con un régimen de Jornada Escolar Completa, cumpliendo una jornada anual de 38 semanas, siendo evaluados y calificados en períodos semestrales en todas las asignaturas en conformidad al Plan de Estudio propio. Los estudiantes de Educación Parvularia y Curso Combinado, cumplirán una jornada de 40 semanas sin régimen de Jornada Escolar Completa. ARTÍCULO 6: Tomando en consideración las Bases Curriculares y los Programas Pedagógicos del Ministerio de Educación, se establece que para la Educación Parvularia, algunos artículos de este reglamento serán aplicados de acuerdo al nivel y edad mientras otros artículos no son aplicables.

ARTÍCULO 7: Consecuente con lo establecido en los referentes de las Bases Curriculares, Programas de Estudio y Proyecto Educativo Institucional, en esta Unidad Educativa José Papic Radnic D – 68 se adoptará un concepto de evaluación como un proceso continuo a través del cual se obtiene y analiza información sobre el proceso y los resultados de los aprendizajes de forma que resulte posible tomar decisiones en torno al mismo e introducir las transformaciones que conduzcan a su mejora. Se asume además que es un proceso en el cual los estudiantes deben participar y por lo tanto, la evaluación se debe transformar en una herramienta al servicio de su crecimiento académico, personal y social. El proceso de evaluación como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.(D° 67, Artículo 4)

II. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 8: La evaluación debe ser entendida como una instancia de aprendizaje tanto para los alumnos como para los docentes. En tal sentido la evaluación adquiere un rol dinámico y auténtico.

Según la intencionalidad, puede ser:

Diagnóstica: Responde a la necesidad de explorar y verificar el estado de los aprendizajes de los estudiantes en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas. Se aplica al momento de iniciar una experiencia educativa y no se considerará como una calificación sumativa.

Los resultados de la Evaluación Diagnóstica de inicio de año escolar de todas las asignaturas se registrarán en un Informe Técnico Pedagógico en un plazo de 10 días a contar de la fecha de aplicación y según los Niveles de Aprendizaje Adecuado, Elemental e Insuficiente que establece la Agencia de Calidad de Educación.

Formativa : Se aplica durante el desarrollo del proceso de aprendizaje para recoger información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante y, a partir de ello, tomar decisiones que ayuden a mejorar el desarrollo de dicho proceso; puede ser con o sin calificación. No se considerará siempre como una calificación parcial sino dependiendo del criterio pedagógico del o la Docente. Al expresar las evaluaciones de proceso como calificaciones acumulativas, éstas deberán cumplir con las mismas condiciones previstas para las evaluaciones sumativas. Carácter Formativo de las Tareas. Los docentes podrán enviar tareas para la casa, siempre y cuando sean de carácter formativo (sin calificación), acotadas, no demanden un tiempo prologado en su realización y tengan el propósito de reforzar los aprendizajes desarrollados durante la clase. Además, deben ser revisadas y retroalimentadas durante la clase siguiente de su envío. Medición de la Cobertura Curricular de las Unidades de Aprendizaje. Las evaluaciones de cobertura curricular de cada Unidad de Aprendizaje serán rendidas por todos los estudiantes sin excepción, al término de cada Unidad de Aprendizaje y contempla la evaluación de los objetivos de aprendizaje más relevantes siguiendo el modelo de los programas de estudio del MINEDUC. Estrategias para el fortalecimiento de la evaluación formativa. El propósito de la evaluación formativa es apoyar la enseñanza y aprendizaje de manera continua y se desarrollará de la manera en que indica el Ciclo de Evaluación Formativa: Plantear y compartir metas y criterios de logro a los estudiantes.

Diseñar herramientas para recolectar evidencia. Diseñar herramientas para retroalimentar efectivamente. Cada docente deberá prever la implementación formal de procesos evaluativos formativos de acuerdo a los mínimos estipulados en este reglamento.

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Es importante explicitar que la retroalimentación se debe efectuar durante el desarrollo de las clases y posterior a la aplicación de cada evaluación. Aquellas de carácter formativo, serán retroalimentadas la clase siguiente a su aplicación, mientras que las evaluaciones sumativas, durante los plazos establecidos en este reglamento para la entrega de resultados a los estudiantes. Aspectos a considerar para realizar una retroalimentación efectiva: - Entregarla de forma oportuna, es decir, mientras los estudiantes aún están trabajando el aprendizaje a retroalimentar y cuando todavía tienen tiempo para redirigir sus acciones. - Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar. - Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo de manera oral, escrita o a través de una demostración. - Ser claros, expresarse en palabras que el estudiante entienda, del modo más breve posible y sin perder precisión. - Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias de apoyo a los estudiantes luego de entregar la información para resguardar que efectivamente se use para aprender. - Puede ser entregada de manera individual o grupal.

Evaluación Sumativa: Evalúa los logros de los objetivos de aprendizaje de una unidad con una calificación al final del proceso. Se expresan a través de las evaluaciones parciales y/o de síntesis de Unidad de Aprendizaje. Siendo las evaluaciones parciales, las exposiciones y los proyectos aquellas que contemplen una parte de los contenidos y habilidades de cada unidad de aprendizaje.

El Proceso Evaluativo tendrá las siguientes condiciones:

a. Los profesores(as) Jefes y de Asignatura, informarán a la Unidad Técnica Pedagógica la

calendarización de las evaluaciones formativas y sumativas programadas durante el año escolar en coherencia y asociado al proceso de Planificación Anual de las Unidades Didácticas y a la organización curricular de las mismas.

b. Se confeccionará un Calendario de Evaluación Mensual para todos los cursos del establecimiento según la

información entregada por los docentes en el inciso anterior.

c. Las evaluaciones serán informadas a los estudiantes y apoderados en forma mensual mediante calendario en las Reuniones de Padres y Apoderados. Se entregarán Informes Parciales de calificaciones en las reuniones correspondientes al mes de Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre y Noviembre. Se entregará Informe Primer Semestre de calificaciones en la reunión correspondiente al mes de Agosto. Se entregará Informe Segundo Semestre de calificaciones y situación Final anual en la reunión correspondiente al mes de Diciembre.

d. Toda calificación formativa o sumativa será registrada con un coeficiente 1.

e. Los resultados serán entregados y registrados en el libro de clases a más tardar 10 días hábiles después de su aplicación.

f. No se podrá rendir una nueva evaluación calificada sin que el estudiante sepa su calificación anterior,

teniendo que recalendarizarse la evaluación si no se cumple con este requisito.

g. Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe u otro consignado en este documento, corregido de parte del profesor(a), ya que éstos constituyen un instrumento más de aprendizaje en un plazo que no exceda 10 días hábiles desde su aplicación.

h. Se debe realizar una retroalimentación el día de la entrega de los resultados, proceso que debe estar orientado respecto del logro alcanzado de los estudiantes.

i. Los instrumentos de evaluación escritos, deberán señalar el objetivo de aprendizaje, puntaje total, puntaje obtenido así como también toda indicación específica acerca de la presentación, redacción, ortografía, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo y posterior revisión del instrumento. Del mismo modo cualquier otro instrumento de evaluación deberá explicitar claramente, a los estudiantes los criterios que se utilizarán para su calificación y contar con el Visto Bueno de la Unidad Técnica Pedagógica para su aplicación, en los tiempos normados por el Jefe UTP.

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j. Las Evaluaciones de Medición de Cobertura Curricular buscan conocer el nivel de logro en los aprendizajes que alcanzaron los estudiantes en las unidades de aprendizaje en cada semestre. En caso de no alcanzar la Cobertura Curricular del Semestre en atención a situaciones emergentes de fuerza mayor, se establecerá un corte curricular que no considerará los objetivos de aprendizaje no desarrollados.

k. Las Pruebas de Nivel de Medición de Cobertura Curricular se aplicarán, según corresponda al curso, de la siguiente manera:

Lunes: Lenguaje y Comunicación / Lengua y Literatura Martes: Matemática Miércoles: Ciencias Naturales Jueves: Historia

l. Durante la jornada (día) sólo se debe aplicar una Evaluación de Cobertura Curricular. m. En el caso de las calificaciones parciales se podrá aplicar una evaluación de asignatura instrumental y otra que corresponda al área técnica en un mismo día.

Según los agentes evaluativos consideramos:

a. Autoevaluación: el peso evaluador recaerá en los estudiantes, dando énfasis a la auto reflexión y revisión de lo realizado. Se usa con intención formativa y puede o no registrarse con calificación.

b. Coevaluación: Es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor, propende a la madurez y auto concepto de parte de los alumnos y alumnas. Se usa con intención formativa y puede o no registrarse con calificación. c. Heteroevaluación: Se relaciona con los procesos de evaluación externa y la realiza una persona sobre otra Se usa con intención formativa y puede o no registrarse con calificación calificaciones. Estas instancias evaluativas deben observar el mismo criterio inscrito en “Condiciones del Proceso Evaluativo, letra i”.

Procedimientos de evaluación Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, la escuela ofrece distintos procedimientos y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel, actividad o asignatura, alguna de las siguientes modalidades:

Método Prueba Escrita: Pruebas de desarrollo escrito: Pruebas de respuesta breve, Pruebas de respuesta abierta, Pruebas con respuesta fija (Itemes de selección única, términos asociados, términos excluidos, pregunta abierta, ensayo, redacción, completación de oraciones, completación de párrafos, orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos. ), otros. Método Oral: Interrogación, Exposición Oral, Disertaciones, Debate, Entrevista, otros. Método Observación Directa: Registro Anecdótico, Lista de cotejo, comprobación o control, Escala de apreciación, valoración o calificación, otros. Método Informe Escrito: Ensayo, Resumen, Esquemas, Mapas conceptuales, Rúbricas, Portafolios , Bitácora de la asignatura, Diarios de aprendizaje, Escalas de apreciación, otros.

Cada procedimiento de evaluación deberá ser conocido anticipadamente por el estudiante, al igual que las pautas de valoración, rúbricas e indicadores que contemple la evaluación.

ARTÍCULO 9: Toda inasistencia a una evaluación se deberá justificar. La inasistencia asociada a situaciones de salud se deberá justificar con certificado médico en un plazo no mayor a 48 horas desde que se reincorpora el estudiante. En el caso de no presentar este documento se realizará la evaluación luego de la reincorporación del estudiante a clases considerando hasta un 70% de exigencia para la aprobación según criterio del docente. La inasistencia asociada a causales inesperadas se deberá justificar haciéndose presente el apoderado en la oficina de Unidad Técnico Pedagógica para dejar constancia fundada de los motivos en un plazo no mayor a 48 horas desde que se reincorpora el estudiante. En el caso de no realizar este procedimiento se realizará la evaluación luego de la reincorporación del estudiante a clases considerando hasta un 70% de exigencia para la aprobación según criterio del docente.

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ARTÍCULO 10: El docente no podrá anular notas obtenidas oficialmente por los alumnos y alumnas, sin antes analizar la situación en la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 11: En una situación donde los resultados de la evaluación obtenidos correspondan a un 50% de calificaciones insuficientes , el docente no deberá registrar la calificación sin antes informar a Unidad Técnico Pedagógica para acordar una acción remedial.

ARTÍCULO 12: En toda actividad de investigación, el profesor(a), frente a sus estudiantes, deberá: a. Establecer previamente objetivos claros y precisos. b. Presentar la pauta de evaluación.

c. Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. d. Exigir elaboración personal y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet que correspondan al 100% del trabajo presentado. Se sugiere agregar la defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados, si corresponde. e. Establecer tiempo mínimo y máximo de trabajo en aula para la realización de la actividad de investigación. f. Establecer tiempo máximo de finalización y entrega de producto.

ARTÍCULO 13: La aplicación de las evaluaciones calificadas no se deben postergar, salvo autorización del Jefe de U. T. P. Por lo anterior, cada docente debe publicar las fechas de aplicación en el calendario mensual. El calendario mensual de evaluaciones informará con anticipación a los estudiantes y apoderados las fechas de los procesos evaluativos diseñados para cada curso. ARTÍCULO 14: Los padres y apoderados deben estar informados oportunamente de cada una de las evaluaciones de los estudiantes y en especial los que han obtenido una evaluación deficiente con el fin de aplicar remediales en forma oportuna. Se confeccionará un documento informativo que deberá ser firmado por el apoderado. ARTÍCULO 15: En el caso de que algún estudiante manifieste una conducta inapropiada en una evaluación tales como ausentarse sin justificar, plagiar resultados o trabajos o compartir información en controles o pruebas, se ofrecerá una evaluación alternativa y se calificará con un 70% de exigencia de acuerdo a los logros obtenidos. En ningún caso la calificación constituirá un castigo. La conducta será sancionada en relación a lo que se estipule en el reglamento de Convivencia Escolar. En caso de repetirse la situación el estudiante será evaluado de forma oral con un 80% de exigencia, siempre cumpliendo con el Art. 8 letra f. Se entenderá por plagio aquella idea u obra literaria, artística o científica de un autor, que se presenta como si fuera propia.

ARTÍCULO 16: En la escuela José Papic Randic, los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudio. No obstante lo anterior, en el caso que un estudiante lo requiera el establecimiento implementará la diversificación pertinente en las actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas. Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 170/ 2009 y N° 83/2015, ambos del Ministerio de Educación.

Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas

ARTÍCULO 17: En caso de alumnas en situación de embarazo y maternidad se tomará en cuenta el artículo 11 de la Ley 20.370 General de Educación de 2009 (LGE) De los derechos y deberes de las estudiantes embarazadas:

- Podrá permanecer en el colegio como alumna regular y se le dará el máximo de facilidades para terminar su año escolar.

- La Dirección y los padres de la estudiante embarazada buscarán la mejor forma para que pueda responder ante los

requerimientos académicos, preservando en primera instancia, su salud física y emocional.

- Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda académica normal, podrá rendir los controles, trabajos y exámenes en fecha y horario previamente acordado con la Unidad Técnico Pedagógica y los docentes de asignatura.

Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año anticipadamente.

ARTÍCULO 18: Se considera que un estudiante finaliza el año anticipadamente, cuando por motivos de fuerza mayor no puede seguir asistiendo al Establecimiento durante parte o la totalidad del Segundo Semestre del Año Escolar, habiendo cumplido satisfactoriamente el Primer Semestre. Entendemos por “motivos de fuerza mayor” todo aquel que le impide asistir regularmente a clases ya sea a esta escuela o a cualquier otro del territorio nacional; tales como enfermedad, accidente, entre otros, debidamente certificados por un profesional competente. Tratándose de una

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situación distinta (viajes por ejemplo), el apoderado debe acreditar el motivo de la ausencia de su pupilo. En estos casos y a petición por escrito del Apoderado, la Dirección puede acceder a cerrar el año escolar considerando los promedios de calificaciones del Primer Semestre y las calificaciones parciales del Segundo Semestre que a la fecha de la solicitud tuviere registradas el estudiante en el Libro de clases. (D°67 Artículo 10, N°2) ARTÍCULO 19: La Asignatura de Religión no es eximible. Desarrollará el Panel Valórico Institucional y el proceso evaluativo debe ser realizado por todos los estudiantes sin excepción.

De la Evaluación Diferenciada ARTÍCULO 20: La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuados para atender a los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales para el logro de los aprendizajes y la evidencia de los mismos, en las diferentes asignaturas y objetivos. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del estudiante, como los contextos educativos, con el fin de identificar el tipo de apoyo que este requiere y las modificaciones que es preciso realizar en los distintos ámbitos para favorecer su desarrollo, aprendizaje y participación en el proceso educativo. Estará relacionada directamente al diagnóstico de la NEE que presenta el alumno.

ARTÍCULO 21: La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo,Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).

ARTÍCULO 22: La organización curricular de todas las asignaturas deberá incorporar el Diseño Universal del Aprendizaje y ser implementado conforme a la normativa en todas los niveles de enseñanza que indique o correspondiera, de manera de cautelar el desarrollo de los aprendizajes y el nivel de logro de los alumnos y o alumnas con NEE .

ARTÍCULO 23: En la evaluación diagnóstica de los estudiantes con NEE, los integrantes del Equipo de Aula, deberán aplicar procedimientos e instrumentos de evaluativos pertinentes con la NEE de cada estudiante, los que deberán consignarse en el registro de planificación y evaluación del curso y en relación a los aprendizajes establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual, PACI.

ARTÍCULO 24: La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE, en ningún caso implica que éstos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el logro de los objetivos de aprendizaje propuestos y esperados para él o ella. En caso contrario será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia.

ARTÍCULO 25:. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera colaborativa por el equipo de aula, dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los estudiantes, sean éstas de carácter transitorio o permanente.

ARTÍCULO 26: La no promoción de los estudiante con necesidades educativas especiales, sean estas de carácter transitorio o permanentes, será evaluada en el Consejo de Promoción tomando a consideración el diagnóstico del estudiante, el tipo de NEE y evidencia del proceso de enseñanza aprendizaje. En caso de determinarse la repitencia del estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión elaborado por el equipo de aula. ARTÍCULO 27: La escuela optará por las siguientes formas de Evaluación Diferenciada: Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 20.201 (tipificación de la NEE).Esta será acreditada por el especialista mediante informe escrito.

En caso de una NEE permanente se podrá optar por el cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de las asignaturas. Según acuerdo entre el especialista y docente de aula, debiendo siempre que respetar el diagnóstico de la NEE.

En caso de una NEE transitoria se podrá optar por modificaciones de acceso, forma, tiempo, etc. debiendo siempre que respetar el diagnóstico de la NEE, según acuerdo entre el especialista y docente de aula

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ARTÍCULO 28: La Escuela adoptará diferentes modalidades y estrategias evaluativas, a fin de abordar la evaluación diferenciada, entendiendo que los estudiantes son diversos y pueden expresar de múltiples formas la adquisición de habilidades, destrezas y actitudes.

ESTRATEGIAS EVALUATIVAS DIFERENCIADAS

Estrategias generales para la enseñanza y evaluación de los aprendizajes de nuestros estudiantes:

a) Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance y/o limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje y los apoyos necesarios para llevar a cabo exitosamente el proceso de aprendizaje.

b) Nuestra práctica docente está centrada en el aprendizaje. Se hará efectiva a través de metodologías interactivas, creativas y flexibles, enfatizando el trabajo cooperativo, la indagación y la metodología de proyecto.

c) Los estudiantes tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de ellos, haciéndose responsables de sus aprendizajes y de las habilidades implicadas en la consecución de estos.

d) Se abordarán temas contingentes, que les sirven de manera inmediata, con aplicación práctica en su vida diaria, que sirvan de base para futuros aprendizajes y que favorezcan formas diferentes de aprender, vinculados a Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T).

e) En cada asignatura el profesor enseñará técnicas, métodos y/o destrezas que ayuden y motiven el aprendizaje.

PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS DIFERENCIADOS

Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignaturas y profesor especialista, en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos a los estudiantes con NEE.

ASPECTOS DE MODIFICACIÓN

FORMATO DIFERENCIADO

INSTRUCCIONES Las instrucciones utilizadas deben ser breves y precisas, apuntando específicamente a la tarea que se debe realizar, destacando además la palabra clave dentro de ésta.

LENGUAJE Emplear un lenguaje escrito acorde al nivel de comprensión del estudiante. TIPOS DE ÍTEMS - Utilizar aquellos tipos que el estudiante logra realizar y el número de éstos debe ser

reducido y apuntar específicamente al objetivo de aprendizaje evaluado. - El orden de los ítems debe ser creciente o descendiente de complejidad según el objetivo evaluado.

DISEÑO DEL INTRUMENTO -Apoyo gráfico de instrucciones con imágenes que indiquen la tarea a realizar (escribir- unir- leer – completar, etc.) - Utilización de pocos estímulos en cada actividad. - Formato de fuente claro y entendible por el estudiante. - Apoyar textos escritos con imágenes alusivas a estos.

FORMA DE EVALUACIÓN -Aplicación de Pruebas Escritas que atiendan a las características de los estudiantes con NEE y a los objetivos planteados para cada estudiante, plasmados en el PACI en aquellos que así lo requieran. Decisiones que deben ser tomadas por la totalidad del equipo de Aula que interviene con el curso al cual pertenece el estudiante. -Realización de trabajos prácticos, presentación o interrogación oral, etc. cuyos criterios de evaluación se estipulen de manera clara en el correspondiente instrumento, atendiendo a las características específicas de cada estudiante con NEE. Siendo el equipo de Aula quienes determinen la mejor forma de evaluación, de acuerdo a las competencias que presenta el alumno, para evidenciar los aprendizajes adquiridos.

TIEMPO Flexibilización del tiempo de aplicación de cualquier instrumento de evaluación, de manera tal, que este no sea un determinante en el resultado obtenido por el estudiante.

MEDIACIÓN Realizar intervenciones durante la aplicación de la evaluación, para que el estudiante logre comprender lo que debe realizar, esto dando ejemplos iniciales en cada ítem o tarea y/o utilizando material de apoyo si así lo requiera (material concreto, uso de TIC, calculadora, etc.).

CORRECCIÓN Debe contemplar de manera específica el o los objetivos que se están evaluando y no aspectos asociados, que no tengan relación con este.

LUGAR El lugar de aplicación dependerá de las características propias del estudiante y/o de especificaciones médicas entregadas para este. Potenciando un ambiente positivo y propicio para la evidencia de los aprendizajes.

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ARTÍCULO 29: El tener evaluación diferenciada, implica que los estudiantes pueden obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas.

ARTÍCULO 30: En caso que la NEE no esté diagnostica por un especialista del establecimiento, el apoderado podrá solicitar evaluación diferenciada por el periodo que el alumno(a) la requiera, en cualquier momento del año escolar. Dicha evaluación se aplicará a partir de la solicitud formal de la misma por parte del apoderado, mediante el informe de un especialista externo (ejemplo psicopedagogo particular), a la UTP y el Equipo PIE o Psicosocial deberá ratificar o solicitar más información al profesional externo.

De las Calificaciones

ARTÍCULO 31: Los resultados de las evaluaciones de nuestros estudiantes serán calificadas con notas parciales en una escala de 2.0 a 7.0 y nota mínima 2.0. La calificación mínima de aprobación será la nota 4,0 al 60% de exigencia.

ARTÍCULO 32: El Promedio Semestral y Promedio Anual, deberán ser aproximadas según las normas de la Aproximación por Redondeo desde la centésima a la décima, es decir, de 4,45 se aproxima a 4,5.

De las Notas y Promedios Limítrofes que afecta la situación de aprobación de un curso.

ARTÍCULO 33: La nota limítrofe no se podrá registrar cuando.

a) Cuando se obtiene una calificación anual 3,9 en una asignatura, se rendirá una evaluación especial, oral o escrita,

que de aprobarse obtendrá la nota mínima de aprobación asignatura, de no aprobarse se mantendrá la nota 3,9.

b) Cuando se obtiene un Promedio Final 4,4 y el estudiante tiene una asignatura reprobada, incidiendo en la repitencia de curso.. En este caso, en la asignatura reprobada se rendirá una evaluación especial que de aprobarla (4.0) logrará aprobar anualmente la asignatura, de no aprobarse se mantendrá el promedio en la asignatura y el promedio final.

c) Cuando se obtiene un Promedio Final 4,9 y el estudiante tiene dos asignaturas reprobadas, incidiendo en la repitencia de curso. En este caso, en la asignatura reprobada, con calificación más baja, se rendirá una evaluación especial que de aprobarla (4.0) logrará aprobar anualmente la asignatura. De no aprobar se realizará la misma evaluación especial en la otra asignatura, aplicándose el mismo criterio, de no aprobarse se mantendrá el promedio en la asignatura y de no aprobarse se mantendrá el promedio en la asignatura y final.

d) Si un estudiante queda en situación de repitencia con un promedio de notas limítrofe, el docente deberá enviar al Jefe UTP las evaluaciones especiales que rindió y no aprobó para su archivo y respaldo.

ARTÍCULO 34: El logro de los objetivos transversales se registrará en el informe de Personalidad con conceptos y se entregará semestralmente a los estudiantes y apoderados.

ARTÍCULO 35: Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión se registrarán con conceptos y no incidirán en el promedio final, ni en la promoción de los estudiantes.

ARTÍCULO 36: Las calificaciones obtenidas en la Asignatura de Orientación se registrarán con notas en el libro de clases y no incidirán en el promedio final, ni aparecerán en el acta de calificaciones anuales.

ARTÍCULO 37: El número de calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso deberán ser coherentes con la planificación de cada asignatura que realicen los profesionales de la educación en instancias de reflexión técnico pedagógica colaborativa. Durante estas instancias se dará énfasis a la: - Relevancia: Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes. - Integralidad: Mayor ponderación a evidencia más integral por sobre parcial o específica. - Temporalidad: Cuando el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones,

es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje. - Espacio para reemplazar/agregar calificaciones si se identificara la necesidad de recoger nueva evidencia. - Calificar como consecuencia de cómo se planifico evaluar y no al revés. Se establece para la planificación anual la organización del proceso evaluativo en número mínimo de instancias de acceso a evidencia del proceso de aprendizaje de esta manera:

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a. Asignaturas de 1 a 2 horas semanales: Se requerirá un mínimo de 3 calificaciones semestrales.

b. Asignaturas de 3 pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 4 calificaciones semestrales. c. Asignaturas de 4 horas pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 5 calificaciones semestrales. c. Asignaturas de 5 horas pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 5 calificaciones semestrales.

d. Asignaturas de 6 o más horas pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 6 calificaciones semestrales.

e. La cantidad de evaluaciones formativas y sumativas deben ser concordantes con las delimitadas en este reglamento. Sin embargo, la cantidad será modificable, previo acuerdo de docentes con Unidad Técnico Pedagógica con el propósito de cautelar una efectiva evaluación del proceso enseñanza aprendizaje. f. En los casos justificados y acreditados por el apoderado, ya sea por salud, situaciones familiares, viajes, o algún caso muy específico que dificulten cursar de forma regular una asignatura, los estudiantes podrán ser evaluados durante otros periodos como citaciones a pruebas después de finalizar la jornada normal con el fin de no interferir en la normal realización y asistencia a las clases.

ARTÍCULO 38: Al final de cada semestre los apoderados de los estudiantes que cursan Educación Parvularia recibirán un informe al hogar, que registrará en conceptos el nivel de logro alcanzado por los párvulos (Nivel Adecuado, Elemental e Insuficiente).

ARTÍCULO 39: Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases de acuerdo al siguiente calendario.

Unidades 1 y 2: Antes de finalizar el Primer Semestre. Exceptuando Lengua y Literatura que

corresponde a Unidades 1, 2,3 4.

Unidades 3 y 4: Antes de finalizar el Segundo Semestre. Exceptuando Lengua y Literatura que corresponde a Unidades 5, 6,7

El Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica formalizará mediante Instructivo Técnico la organización del registro de calificaciones de cada Unidad de Aprendizaje en base al número de horas pedagógicas planificadas.

III. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 40: En atención a las condiciones para la promoción de los estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la asistencia a clases.

1. Logro de objetivos:

a) Serán promovidos todos los y las estudiantes del establecimiento que hubiesen aprobado todas las Asignaturas del respectivo Plan de Estudio. b) Serán promovidos los y las estudiantes que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la asignatura reprobada. c) Igualmente será promovidos los y las estudiantes que no hubiesen aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para tal efecto de cálculo, se considerará la calificación de las asignaturas reprobadas.

Una vez finalizado el año escolar, el Consejo de Profesores, liderado por el Equipo Directivo revisará la situación de los estudiantes repitentes, que no pertenecen al PIE, para reconsiderar la pertinencia de dicha reprobación otorgando la mejor opción para su crecimiento y desarrollo.

2. Asistencia a) Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquella establecida en el calendario escolar anual. b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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c) El Director del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. 3. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento, a través del Director y su Equipo Directivo deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos del año escolar y obtenido de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, madre, padre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse además, por medio de un informe elaborado por Unidad Técnico Pedagógica en colaboración con el Profesor Jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que participaron del proceso de aprendizaje del estudiante durante el año lectivo. El informe debe ser por estudiante, y considerará a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

- El progreso del aprendizaje que ha obtenido el estudiante durante el año. - Edad del estudiante. - Trayectoria escolar. - Necesidades educativas del estudiante. - La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los estudiantes y los de su grupo curso, y las consecuencias

que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. - Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar

cuál de los dos niveles sería el más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

En el informe referido anteriormente, quedará establecida la situación final, el cual será consignado por el Profesor Jefe en la hoja de vida del estudiante con plazo máximo la primera semana de diciembre. Además, comunicará en una entrevista a la madre, padre y/o apoderado sobre esta situación en un plazo de tres días hábiles.

4. Durante el año escolar, con el fin de cautelar los aprendizajes y asegurar la promoción de los estudiantes, se llevarán a cabo reuniones ampliadas al término de cada Unidad de Aprendizaje con la participación de Director, Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría General, Convivencia Escolar y Docentes donde se recabará información integral sobre la situación de los distintos cursos, identificando a aquellos estudiantes con mayores dificultades y acordando acciones de trabajo para ellos.

Después de estas instancias, se citará a los apoderados para informarles de la situación del estudiante, las medidas que se adoptarán y los compromisos que deben asumir en conjunto.

5.- El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para acompañar pedagógicamente a los estudiantes más

descendidos y/o los que no fueron promovidos, a través de la elaboración de un Plan Integral a cargo de Unidad Técnico Pedagógica con participación de Inspectoría General, Convivencia Escolar y Docentes, en donde se establezcan acciones y responsables de su implementación y cronograma de monitoreo bimensual. Los apoderados, madre y/o padre del estudiante serán informados tanto del inicio de la ejecución del plan, las acciones a desarrollar y las instancias de monitoreo durante el año. Además deberán autorizar por escrito la participación del estudiante en este proceso.

ARTÍCULO 41: Los estudiantes que se encuentren en Proceso de Validación para la certificación de algún nivel de estudios en Enseñanza Básica a través de la rendición de pruebas elaboradas con este fin obtendrán una calificación, la que permitirá determinar su situación de promoción y el nivel de enseñanza en el que debe ser matriculado.

Se certifica el nivel de aprendizaje en las Asignaturas: Nivel de Enseñanza Primer a Sexto Año Básico: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Inglés e Historia,

Geografía y Ciencias Sociales. Nivel de Enseñanza Séptimo y Octavo Año Básico: Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales, Inglés e Historia,

Geografía y Ciencias Sociales.

ARTÍCULO 42: El Director del establecimiento en conjunto con el Jefe Unidad Técnico Pedagógica consultando al Consejo de Profesores, deberán resolver los casos de estudiantes que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases, se ausenten por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejante, aplicando el Artículo 10, inciso 2 del Decreto 67.

ARTÍCULO 43: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, la escuela entregará al apoderado un Certificado de Estudios que indique los resultados de las evaluaciones. La escuela no podrá retener los Certificados de los estudiantes por ningún motivo.

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ARTÍCULO 44: La Escuela confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones quedando a disposición de la Dirección Provincial correspondiente.

ARTÍCULO 45: La Escuela se reserva el derecho de realizar modificaciones y rectificaciones al Reglamento de Evaluación en caso de que una situación no esté declarada en éste y lo requiera; resguardando un proceso transparente y objetivo. Toda modificación será informada y enviada a la Dirección Provincial correspondiente y analizada en el Consejo Escolar.

ARTÍCULO 46: Cualquier situación de Evaluación y Promoción Escolar no atendida en este Reglamento será resuelta por el Director del Establecimiento Educativo.

Rosa I. Arias Acuña Teresa A. Navea Angel Evaluador Jefe Unidad Técnico Pedagógica

Marco A. Jil Cisternas Director

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