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LICEO BICENTENARIO INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO ESTADO DE ISRAEL COQUIMBO UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

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Page 1: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar · Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de Séptimo Básico a Cuarto año Medio Decreto Nº 67 / 2018 Coquimbo 2020

LICEO BICENTENARIO

INSTITUTO DE

ADMINISTRACIÓN Y

COMERCIO ESTADO DE

ISRAEL COQUIMBO

UNIDAD TÉCNICO

PEDAGÓGICA

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de Séptimo Básico a Cuarto año

Medio Decreto Nº 67 / 2018 Coquimbo 2020

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INTRODUCCIÓN

Reglamento de Evaluación y Promoción

De los alumnos de Séptimo Básico a Cuarto año Medio Liceo Bicentenario de Excelencia Instituto de Administración y Comercio Estado de

Israel (I.A.C) Decreto Nº 67 / 2018

Coquimbo 2020

El Liceo Bicentenario de Excelencia Instituto de Administración y Comercio Estado de Israel (I.A.C) es un liceo Técnico Profesional, de la Comuna de Coquimbo, que cuenta con una eficiente y efectiva gestión escolar, que propicia una educación de calidad y formación integral del educando, objetivos centrales de nuestro proyecto educativo, que ofrece a los jóvenes de la IV región oportunidades reales para alcanzar una formación de excelencia. Concordando con la misión del establecimiento y su sello académico, el siguiente reglamento abarca el proceso de evaluación en todos los niveles de enseñanza de Séptimo Básico a Cuarto Medio de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto 67, que rige la evaluación de los y las estudiantes desde una perspectiva formativa, objetiva, transparente y procedimental. En total correspondencia con ello, el Instituto de Administración y Comercio Estado de Israel entenderá la evaluación como un proceso , en el cual se deberá considerar las instancias que permitan que todos los estudiantes alcancen el logro de los objetivos de aprendizajes establecidos por las Bases Curriculares que rigen para toda los niveles de enseñanza. Por lo cual, este reglamento considera entre estas instancias la evaluación formativa permanente durante el desarrollo de las instancias de aprendizaje, la reflexión del docente y los estudiantes con relación a sus logros académicos, la retroalimentación y la toma de decisiones con relación al efectivo alcance de los objetivos de aprendizaje. Por lo cual, se consigna en este los dispositivos educativos necesarios que velen para que todos los estudiantes aprendan, las instancias formales de diagnóstico, evaluación formativa y aquellas tendientes a la calificación y los espacios para que los docentes reflexionen en torno a sus prácticas evaluativas y el resultado de éstas, así como, el acompañamiento necesario para que los estudiantes que no logren los objetivos de aprendizaje puedan ser apoyados con estrategias tendientes a la mejora en las circunstancias que se decida o no su promoción.

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SOBRE EL REGIMEN DE ESTUDIO

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en la Jornada Diurna, en todos los cursos desde 7° Básico a Cuarto Medio del Instituto de Administración y Comercio Estado de Israel de Coquimbo, organismo cooperador de la función Educacional del Estado por Resolución Exenta Nº 1452 de 2005. En consideración a las características del Establecimiento y a su proyecto educativo (PEI), cuyo sello fundamental es su carácter académico, así como por tratarse de un establecimiento Técnico Profesional, el Instituto de Administración y Comercio, Estado de Israel no aplicará la modalidad de exámenes libres a ningún estudiante que en él se desempeñen, sin perjuicio del apoyo y procedimientos estipulados en los artículos 5, 12 y 22 del presente, que dicen relación con estudiantes que presentarán situación escolar y pedagógica que dificulten su normal desempeño escolar. ART. 2º. El siguiente reglamento ha sido elaborado y modificado por el Equipo Técnico Directivo y sancionado por el Consejo de Profesores de acuerdo a las directrices del Decreto de Evaluación, calificación y promoción N°67 del 20 de febrero del 2018 y en concordancia a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno del establecimiento Los contenidos de este reglamento deberán ser comunicados por escrito a todos los alumnos, padres y apoderados, en las instancias que el establecimiento determine y que asegure que la comunidad educativa este informada con respecto a su articulado, antes del inicio del año escolar.

ART. 3º. El Instituto de Administración y Comercio Estado de Israel ha optado por el Régimen Semestral de Evaluación y se regirá por el Calendario Escolar Regional que estipula los periodos de clases lectivas, vacaciones de invierno y verano, así como la cantidad de semanas de clases, 38 semanas, que dan cumplimiento a su periodo anual. ART. 4º. En la evaluación de los alumnos se considerarán las asignaturas contenidas en el plan de estudio, de acuerdo a las Bases Curriculares para toda la Enseñanza Básica y Media y que establece los objetivos de aprendizaje a desarrollar en todos los estudiantes, entendiéndolos en su tridimensionalidad: habilidades, conocimientos y actitudes.

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SOBRE LAS ESTRATEGIA QUE EMPLEARÁ EL ESTABLECIMIENTO PARA QUE LOS ALUMNOS

COMPRENDAN LOS CRITERIOS CON LOS QUE SERÁN EVALUADOS.

TÍTULO 2: DE LA EVALUACIÓN ART. 5º. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura ni módulo de estudio. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento implementará acciones para que los (as) estudiantes sean evaluados considerando las diferencias y necesidades individuales de los grupos cursos y estudiantes. Así como, la de estudiantes con necesidades educativas especiales. Por lo cual, el Director/a del Establecimiento, previo informe técnico pedagógico (y/o Psicopedagógico), autorizará procedimientos de evaluación diferenciada en coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica. ART. 6º. Los estudiantes que presenten impedimentos de salud, debidamente certificados por un facultativo de la especialidad, que impidan desarrollar en forma normal la clase de Educación Física y Salud deberán ser evaluados a través de un instrumento de evaluación de carácter objetivo visado previamente por la Unidad Técnica y que responda a los requerimientos, aprendizajes, unidades, contenidos y actividades de conocimiento, información y discusión sugeridas por el programa de la asignatura, de tal forma que permitan asignar una calificación semestral.

SOBRE LA INFORMACIÓN A LOS ALUMNOS DE LAS FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN QUE NO LLEVAN CALIFICACIÓN (FORMATIVAS), SOBRE LAS TAREAS, SU RETROALIMENTACIÓN Y FRECUENCIA

ART. 7º. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos, en el entendido que los instrumentos de evaluación son estrategias para recolectar información importante, tanto para los docentes como para los estudiantes, acerca del avance de estos en el desarrollo de los objetivos de aprendizajes, de tal manera que ambos puedan tomar decisiones para mejorar el desarrollo de ellos y su retroalimentación. Interpretando esta visión evaluativa se establecen los siguientes procedimientos evaluativos de carácter obligatorio durante el desarrollo de los objetivos de aprendizaje de todos los estudiantes.

Evaluación Diagnóstica:

En cada asignatura y módulo se deberá aplicar un instrumento estandarizado al inicio del año escolar , cuyo objetivo será determinar las habilidades y conocimientos previos que poseen los estudiantes en función de los prerrequisitos exigidos en el programa de estudio, nivel, etc.(conductas de entradas). De acuerdo a esta información se podrán

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fijar las metas de logro para los respectivos cursos. Dicho instrumento deberá ser visado por UTP antes del inicio del año escolar, debiendo ser corregido y analizado antes del diseño de la planificación, por lo cual, la planificación dependerá de los resultados de cada curso. En esta instancia, él o la docente, decidirá informando en UTP, las características y extensión del periodo de nivelación de los cursos. Cada docente entregará en UTP el informe de análisis de los resultados del diagnóstico y la toma de decisiones a partir de un formato dado.

Evaluación Formativa: Aplicada durante todo el proceso de aprendizaje del alumno, su objetivo será que tanto los docentes como los estudiantes, puedan tomar decisiones con respecto al logro de los objetivos de aprendizaje, de tal manera que se pueda determinar la necesidad de detenerse o avanzar en el desarrollo de los objetivos de aprendizaje. Para el logro de este proceso, los docentes deberán construir instrumentos estandarizados y objetivos. Por lo cual la cantidad de evaluaciones formativas aplicadas dependerá de la cantidad de objetivos de aprendizaje desarrollados en cada semestre. Ningún docente podrá calificar sin antes haber aplicado instrumentos formativos debidamente visados por UTP. Las características de los instrumentos aplicados dependerán del Objetivo de Aprendizaje desarrollado y de las características de la asignatura o módulo evaluado. El resultado de las evaluaciones formativas deberá ser conocido por todos los estudiantes, poniéndose énfasis en los aspectos no desarrollados de los objetivos de aprendizaje. A partir de ellos, los docentes determinarán las características de la retroalimentación y los remediales a aplicar en cada curso. Estas evaluaciones no tendrán calificación, pues su objetivo es la toma de decisiones con relación a las estrategias a aplicar en pos del mejoramiento de los resultados de los estudiantes.

Evaluación Sumativa: Su objetivo será medir la calidad del desarrollo

del objetivo de aprendizaje. Por ningún motivo deberá entenderse como el fin de un proceso. La calificación no podrá ser una evidencia técnica válida e incuestionable que determine la promoción de un estudiante. Por lo contrario, deberá ser entendida como una evidencia más dentro de un proceso pedagógico evaluativo, entendiéndose que el fin último debe ser el logro de los objetivos de aprendizaje. Los resultados de la evaluación sumativa deberán responder a los estándares establecidos en este mismo reglamento en lo referente a:

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nivel de dificultad, nota mínima de aprobación, porcentaje de aprobación por estudiantes evaluados.

Ensayo SIMCE: UTP aplicará 3 ensayos SIMCE anuales. Los cursos que

se rigen por este artículo son: 8° básico y 2° Medio. Las asignaturas

evaluadas son: Lenguaje, Matemática, Historia, Geografía y Cs.

Sociales, Cs. Naturales y Ciencias, según corresponda, con carácter

formativo.

Ensayo PSU: UTP aplicará 3 ensayos PSU anuales en las asignaturas de

Lenguaje y Comunicación y Matemática con carácter formativo para los

estudiantes de 4°Medio.

Prueba de Avance: Los docentes deberán aplicar una medición llamada

de Avance, cuyo propósito es conocer la calidad de los objetivos de

aprendizaje desarrollados durante el semestre escolar y la efectividad

del avance curricular.

Los resultados de esta prueba constituyen una información valiosa

para conocer la calidad de los aprendizajes. Por lo cual, los docentes

deben aplicar los planes remediales y de retroalimentación de todos

aquellos ítems cuyo logro sea inferior al 50% de aprobación. Se deberá

entender por remedial toda acción tendiente al logro efectivo de los

aprendizajes, por lo cual considerará el diseño de actividades de

aprendizaje distintas a las ya aplicadas y la administración de una

nueva calificación que demuestre el aprendizaje efectivo de los

estudiantes. Por ningún motivo se podrá modificar escalas de

calificación con excepción de la media del puntaje, pudiéndose sí

reemplazar la calificación por el resultado de la evaluación remedial,

previo análisis con UTP. Así también, el remedial no puede consistir en

una nueva evaluación sin previo desarrollo de una actividad que

permita que los estudiantes logren los aprendizajes no desarrollados.

Las calificaciones de estas pruebas serán individuales por asignatura.

Por lo cual, no se podrá promediar ni reemplazar por las evaluaciones

de otras asignaturas

La Prueba de Avance tendrá carácter de formal y obligatoria.

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Prueba Avance 2°Semestre: Esta evaluación se aplicará al finalizar el

2º semestre en todas las asignaturas y módulos y medirá los objetivos

de aprendizaje más relevantes los currículos desarrollados el Segundo

Semestre y las competencias fundamentales que el alumno debe lograr

en los módulos del área Técnico Profesional. La evaluación se aplicará

desde 7°Básico a 4°Medio, previo a un proceso de repaso y

reforzamiento de los objetivos de aprendizaje a evaluar que se iniciará

dos semanas antes del cierre del año escolar fijado por calendario

regional.

Prueba Especial: Se realizará una vez terminado el calendario

escolar y se aplicará a los estudiantes que no logren la nota mínima

para aprobar la asignatura o módulo con una calificación de aprobación

igual o superior a 4.5. Dicha evaluación contendrá objetivos de

aprendizaje más relevantes del año escolar.

Los estudiantes podrán rendir hasta tres evaluaciones en las cuales no

hayan alcanzado la nota mínima de aprobación.

Trabajos y tareas: Se deberá evitar la sobrecarga académica en su

asignación, coordinándose entre docentes para evitar la sobrecarga

académica. Por lo cual, se podrá solicitar un máximo de un trabajo

semanal, debiendo ser evaluado y retroalimentado formalmente; así

como, se deberá entregar un instrumento de evaluación pertinente

para su revisión, que deberá ser conocido con anterioridad por cada

uno de los estudiantes.

Estos trabajos o tareas deberán coincidir con los objetivos de

aprendizaje desarrollados y deberán contar con la formalidad adecuada

en su presentación y periodo de entrega, que considere plazos

adecuados para su entrega y evaluación.

La amplitud de las tareas y trabajos deben ser claramente declarados a

los estudiantes, a decir: No abarcar temáticas muy amplias que

excedan a la lógica del tiempo asignado para su entrega ni con

contenidos que sobrepasen los objetivos de aprendizaje.

Si un objetivo de aprendizaje está dirigido al desarrollo de la habilidad

de investigación, deberá ser calificado formalmente y calendarizado.

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Evaluación de procesos: Los docentes podrán calificar de manera

acumulativa, para aspectos tales como tareas, trabajo en clases,

ensayos y mini ensayos, entre otros, correspondiendo a una

calificación adicional. Por lo cual, se deberá evitar la subjetividad en su

evaluación estableciendo aspectos formales en su calificación. La

Unidad Técnica velará para que estos procedimientos se ejecuten con

la seriedad que corresponda y que sus resultados no incidan

negativamente en la promoción de los estudiantes, debiendo el

docente informar al inicio de semestre cómo y cuándo se llevará a

cabo.

Instrumentos de Evaluación

Para evaluar los aprendizajes de los alumnos, los profesores podrán establecer los siguientes procedimientos e instrumentos evaluativos y la forma de aplicarlos, atendiendo a las necesidades e intereses individuales de los estudiantes y la consecución de los Objetivos de Aprendizaje. En conformidad a esto, se podrán aplicar:

1. Observaciones Directas. 2. Test. 3. Trabajos Grupales. 4. Trabajos de Investigación. 5. Disertaciones. 6. Mapas Conceptuales. 7. Cuestionarios. 8. Laboratorios, en el caso que la asignatura lo amerite. 9. Entre otros.

Estas actividades serán calendarizadas por los docentes de cada asignatura o módulo y visados por la U.T.P al inicio de cada semestre, con el objetivo de informar a cada alumno y a sus padres y/o apoderados, la fecha de cada actividad de evaluación. Sólo se podrá realizar modificaciones al calendario de calificaciones semestral con autorización de UTP y por razones estrictamente justificadas y en tal eventualidad se deberá informar a los estudiantes con dos días de anticipación.

Las actividades serán evaluados a través de instrumentos tales como:

1. Pruebas Escritas, 2. Pautas o listas de cotejo, 3. Escala de apreciación,

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4. Rúbrica, 5. Autoevaluación, 6. Coevaluación, 7. Perfiles de Calificación, 8. Etc.

Los instrumentos de evaluación deben ser presentados con 48 horas de anticipación y serán revisados por la UTP, para verificar la coherencia entre los instrumentos que se aplican y el aprendizaje propuesto en la planificación, además las pruebas deben cumplir con los formatos institucionales de evaluación ya instalados. Como son:

a) Toda evaluación debe declarar explícitamente:

Objetivo : Contener el Objetivo de Aprendizaje del currículo a medir por el instrumento

Instrucciones generales: Contemplar un instructivo en el que se señale tiempo de la prueba, forma de responder, faltas en las que el estudiante no debe incurrir, espacios en los que se debe responder, si se penalizará por ortografía u otros aspectos. El docente velará porque todos los estudiantes conozcan y entiendan las instrucciones.

Todos los ítems deben llevar instrucción sobre lo que el estudiante debe responder.

Asignación de puntaje por ítem: Debe quedar señalado en el encabezado del instrumento el puntaje total y en cada ítem, la cantidad de puntaje asignado. Así como, el puntaje crítico que tendrá el instrumento evaluativo.

Tipo de ítems: Toda prueba deberá estar diseñada con un mínimo de 2 tipos de ítem , pudiendo ser:

➢ Selección múltiple, que debe diseñarse en un rango entre 20 y 40 preguntas. Dependiendo del objetivo de aprendizaje a evaluar y de la asignatura.

➢ Verdadero y Falso: con justificación de las falsas. ➢ Términos pareados. ➢ Resolución de problemas. ➢ Preguntas de desarrollo que apunte a habilidades de orden superior

desarrolladas en clases. ➢ Entre otros.

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b) Ítem de Comprensión lectora de carácter abierto: Todas las evaluaciones deberán incluir un ítem obligatorio de comprensión lectora con el objetivo de contribuir a desarrollar esta habilidad en los estudiantes. Por lo cual, este deberá apuntar a que los alumnos expliquen el sentido global del texto y en ningún caso se debe preguntar por conceptos o contenidos ya medidos en el resto del instrumento. La asignación de puntaje de este ítem no puede ser igual o superior al total de puntos asignados al resto de las preguntas evaluadas.

LINEAMIENTOS PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES ART. 8º. Los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje se podrán medir a través de escalas cuantitativas y/o cualitativas según corresponda. En consecuencia, los alumnos serán evaluados y/o calificados en todas las asignaturas o módulos del plan de estudio, con el fin de poner en evidencia los progresos alcanzados y realizar la retroalimentación pertinente, buscando con esta estrategia superar las dificultades presentadas en el proceso de enseñanza aprendizaje. Así mismo, llevará una calificación la asignatura de Orientación, la cual está incorporada al Plan de Estudio del Currículum Formal, no incidiendo en la promoción del alumno (a), siendo llevada a un concepto (MB, B, S, I), por ningún motivo esta calificación podrá aplicarse a otra asignatura o módulo distinto al evaluado. En este u otro caso. ART. 9º. Sobre la Evaluación de asignaturas o módulos propios del establecimiento. Las asignaturas o módulos de: TEA, Laboratorio Comercial, Taller de Informática forman parte del Plan de Estudio, por lo cual incidirán en la promoción, teniendo el carácter de una asignatura más y deberán llevar calificación semestral y anual. ART.10º. La participación de alumnos en actividades de libre elección podrá implicar calificaciones en asignaturas afines, siempre que vaya apoyado por un instrumento de evaluación y sea debidamente informado en UTP, además podrán registrarse en el Informe de Personalidad mediante conceptos, dejando constancia de ello en la hoja de vida del alumno. ART.11º. Todos los estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales, deberán ser evaluados diferencialmente de acuerdo a los lineamientos declarados por UTP con apoyo del Equipo Psicosocial, cuya especialista aplicará a estos estudiantes, si así lo requiera, el instrumento correspondiente que respalde la evaluación diferenciada. Esta evaluación podrá ir desde disminución del grado de dificultad de la escala de calificación hasta modificación del instrumento evaluativo, dependiendo de los lineamientos de la

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especialista. La UTP informara a los docentes de nombre y curso de los estudiantes que presenten esta dificultad. Así también, los docentes deberán planificar sus diseños de clases con actividades diversas que, de acuerdo a las características de todos los estudiantes, de tal manera que apunten a las diversas formas de aprendizaje. Por lo cual, no podrá estandarizar ni los diseños de clases ni evaluaciones formales.

SOBRE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS APODERADOS DE LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y PLAZOS

ART. 12º. Para que los padres y/o apoderados se informen de la situación evaluativa general o avance educacional y de la asistencia a clases de sus hijos o pupilos, el establecimiento dispondrá de:

a) Un Informe Educacional de Calificaciones, que se entregará mensualmente en cada reunión de subcentro. Este Informe Educacional deberá contemplar, además, el progreso de los alumnos en el logro de los Objetivos de Aprendizaje. La reunión de subcentro deberá centrarse fundamentalmente en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y de las propuestas para mejorarlos, incorporando a los apoderados en este proceso.

b) Citación o entrevista con el o la profesor (a) jefe: en su hora de atención a

apoderados, día y hora que dará a conocer en la primera reunión de subcentro, el apoderado podrá informarse de la situación académica del alumno (a) quedando el registro y firma de su asistencia en el libro de bitácora del o la profesor (a) jefe.

c) Citación o entrevista voluntaria con el Evaluador (a): quien entregará al padre y/o

apoderado información acerca del rendimiento escolar del alumno (a) cuyo objetivo es buscar estrategias de apoyo, quedando los acuerdos registrados con firma y fecha.

d) El avance de los Objetivos Fundamentales Transversales de cada alumno se informará a través de:

1. Un informe de personalidad o de crecimiento personal, que se confecciona

de acuerdo con los instrumentos establecidos por el Departamento de Orientación del Establecimiento y que contiene un análisis de la O.F.T. logrado por cada alumno (a).

2. Citación o Entrevista voluntaria con él o la profesor (a) jefe: en su hora de atención de apoderados, éste podrá informarse de la situación conductual

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del alumno, quedando el registro de su asistencia y firma en el libro de bitácora del o la Profesor (a) Jefe.

3. Reunión en conjunto con el equipo técnico-directivo, si la situación lo amerita y si el estudiante presenta conductas afectivas o disciplinarias que intervengan el desarrollo académico del o la estudiante.

e) Cuando el apoderado no asiste a la segunda reunión de apoderados, citación y/o

entrevista durante todo el semestre, desconociendo situaciones específicas de aprendizaje del alumno, el docente deberá informar a Dirección/UTP para que se tomen las medidas correspondientes en esta instancia.

SOBRE LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN CON MENOS DEL 85% DE ASISTENCIA Y SUS REQUISITOS

ART. 13º. Los Alumnos que observen porcentajes menores al 85% de asistencia a clases por motivos fundados, deberán presentar una solicitud al Director del Establecimiento adjuntando los documentos pertinentes, quien en uso de sus atribuciones, podrá autorizar la promoción. El Director/a podrá, asimismo, eximir de calificaciones y asistencia en un período determinado del año escolar a los alumnos que presenten situaciones especiales de evaluación y promoción tales como:

Ingreso tardío a clases, por traslado del alumno (a), ya sea de otro establecimiento educacional de la misma ciudad o de otra región.

Problemas de salud, tales como: Tratamiento psiquiátrico prolongado, tratamientos médicos fuera de la ciudad, debidamente documentadas.

Ausencias por períodos prolongados debidamente justificadas, por ejemplo duelo, siniestros, viajes y otros de igual índole.

Finalización anticipada del año escolar: ➢ Situaciones de embarazo (Circular Nº 193 del 15.03.2018), ➢ Servicio militar, ➢ Certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la

literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares, en los que haya participado el alumno (a), en representación del establecimiento.

➢ Traslado al extranjero. En todas estas situaciones, el apoderado deberá presentar la documentación que acredite el hecho, a través de documentos validados en original y con firma, timbre y Rut del especialista o institución que lo acredita y que corresponda al año escolar en curso.

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SOBRE EL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES SUMATIVAS, SUS SISTEMAS Y PLAZOS

ART. 14º. Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones asignadas a tareas, actividades, pruebas, disertaciones, trabajos, elementos de retroalimentación remediales, y otros que el alumno realice durante el semestre tendientes al logro de objetivos de aprendizaje. Todas las calificaciones parciales serán coeficiente uno. Las asignaturas o módulos con una carga de 2 ó 3 horas semanales tendrán un margen de calificaciones de tres el Primer Semestre y 4 el segundo semestre. El resto de las asignaturas o módulos deberán calificar de acuerdo a las siguientes tablas. .

Primer Semestre:

N° Evaluaciones

3 Evaluaciones con calificación formal

3 Evaluaciones formativas sin calificación

1 Evaluación de proceso con calificación

1 Evaluación acumulativa de lectura domiciliaria con calificación (solo Lenguaje)

1 Evaluación de cuaderno con calificación

5 Total máximo de evaluaciones primer semestre

6 Total máximo de evaluaciones primer semestre para Lenguaje

Segundo Semestre:

N° Evaluaciones

1 Evaluación de Avance Curricular Primer Semestre

3 Evaluaciones con calificación formal

3 Evaluaciones formativas sin calificación

1 Evaluación de proceso con calificación

1 Evaluación de Avance 2°Semestre

1 Evaluación acumulativa de lectura domiciliaria con calificación (solo Lenguaje)

1 Evaluación de cuaderno con calificación

8 Total máximo de evaluaciones segundo semestre

9 Total máximo de evaluaciones segundo semestre para Lenguaje.

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Tanto las evaluaciones formales y como formativas serán calendarizadas al inicio de cada semestre y en ningún caso se podrá aplicar más de dos instrumentos de evaluación en un mismo día. El profesor, que por razones de fuerza mayor tuviese que aplazar o postergar una evaluación, deberá informar previamente a UTP para su autorización. Quien aplace o postergue cualquiera de ellos, deberá procurar que en la nueva fecha escogida no coincida con otras evaluaciones, respetándose la calendarización semestral. Será obligación del docente registrar en el formulario de calendarización, en el libro de clases, la fecha en que se tomará o aplicará uno de los instrumentos en su correspondiente asignatura, así como, cerciorarse que todos los estudiantes conozcan la nueva fecha y condiciones de la evaluación. Se considerarán como parciales, las cuatro evaluaciones formales y semestrales, la evaluación de proceso, el promedio de lecturas domiciliaria y la evaluación de cuaderno si correspondiese. Se entenderán como tales de acuerdo a la siguiente tipificación:

Parciales Formales: Todas aquellas evaluaciones que consignen el desarrollo de uno o más objetivos de aprendizaje y cuya calificación obtenida se registra en el libro de clases. De Proceso: Todas aquellas evaluaciones que apoyen el desarrollo de los objetivos de aprendizaje, tales como tareas, trabajos, desarrollos de guías, etc. y cuyo promedio será una calificación consignada en el libro de clases.

Evaluación de cuaderno: Corresponderá a una calificación semestral en una asignatura o módulo, evaluado de acuerdo a pauta entregada por la UTP y que consigne indicadores relacionados con el trabajo en clases y sus productos. Esta calificación deberá ser calendarizada y consignada en la planificación semestral y la podrán aplicar solo las asignaturas o módulos en los cuales el cuaderno refleje el trabajo del estudiante en clases.

Evaluación de lectura domiciliaria: Esta calificación se aplicará en la asignatura de Lengua y Literatura, será de carácter acumulativo y semestral.

Evaluaciones de carácter grupal solo se podrán realizar si están contempladas en la planificación semestral o como parte de un proceso remedial y estén en concordancia con el objetivo de aprendizaje a medir.

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Evaluación de Avance Curricular: Al finalizar el primer semestre se deberá aplicar una prueba formal que evalúe la calidad del aprendizaje de los objetivos desarrollados durante este periodo por los estudiantes. Dicha evaluación será chequeada por UTP y deberá responder en su diseño a la medición de los objetivos de aprendizaje desarrollados. Por lo cual, dicho instrumento deberá mostrar coherencia con ellos. Esta evaluación deberá ser revisada y retroalimentada por los docentes y los estudiantes. En el caso que, un curso presentara menos del 50% de aprobación de la evaluación se deberá planificar una actividad remedial que asegure el logro de los objetivos de aprendizaje desarrollados. Esta actividad deberá ser informada a la UTP como planificación.

Prueba Especial: esta la rendirán los estudiantes que no alcancen el logro de los objetivos de aprendizaje al finalizar el año escolar. Podrán rendir hasta tres evaluaciones y su calificación será la nota mínima para aprobar la asignatura.

b) Evaluación de Avance Segundo Semestre: Esta se realizará al final del segundo semestre y medirá la selección de los objetivos de aprendizajes más relevantes del segundo semestre de todos los estudiantes del establecimiento. c) Promedios Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales, aproximado por truncamiento a la décima, es decir no se aumenta el primer dígito decimal aunque el segundo sea igual o superior a 5. Se ha de tener presente que la nota semestral deberá ser una apreciación global emanada de las pruebas, actividades y trabajos realizados en las distintas asignaturas.

d) Promedios Anuales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y la fracción 0,05 se redondeará a la décima, es decir, si el segundo decimal es igual o mayor que 5 se aumenta a la décima. e) Promedios Finales de Asignatura: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, calculados y expresados con un decimal. La fracción 0,05 se redondeará a la décima, es decir, si el segundo decimal es igual o mayor que 5 se aumenta a la décima. f) Promedio de Calificaciones Finales o Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de todas las asignaturas, la fracción 0.05 se redondeará a la décima, es decir, si el segundo decimal es igual o mayor que 5 se aumenta a la décima. .

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SOBRE LOS CASOS DE PLAGIO O COPIA, MEDIDAS PARA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA Y LAS

SANCIONES Y FALTAS DISCIPLINARIAS DURANTE EL PROCESO DE CALIFICACIÓN.

ART 15° Se considerará como una falta “GRAVÍSIMA”, toda aquella que comprometa la honestidad de los alumnos (as). Se reconocen como tales las siguientes transgresiones en los procedimientos de evaluación:

1. Obtener por cualquier vía información de evaluaciones antes y durante los

momentos de aplicación o desarrollo. 2. Recibir o aportar información durante el desarrollo de una evaluación. 3. Observar intencionadamente durante la evaluación lo registrado por otro

alumno. 4. Emplear maliciosamente cualquier tipo de dispositivo tecnológico durante

una prueba. 5. Presentar trabajos ajenos como propios y/o copia íntegra o parcial de

internet (copy and paste). 6. Alterar con posterioridad lo contestado en una evaluación. 7. Negarse a desarrollar un procedimiento evaluativo, previamente

informado. 8. Hurtar y/o copiar imágenes a través de celulares o cualquier otro

dispositivo tecnológico, un instrumento de evaluación previo a una prueba o con posterioridad para ser facilitado a otro alumno (a)

En el caso de que el alumno (a) participe en algunas de las situaciones descritas

anteriormente o en otras de naturaleza similar, el docente procederá a retirar la evaluación correspondiente, y evaluará con nota mínima 1,0, dejando registro de ello en el libro de clases.

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Para la situación planteada en el punto 5, anteriormente descrita, en plazo inmediato, establecido por el profesor de asignatura correspondiente, se aplicará un nuevo instrumento o procedimiento de evaluación.

En todas las situaciones anteriormente descritas, se procederá de acuerdo a lo

estipulado en el Manual de Convivencia del establecimiento para estos casos.

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS PROCESOS Y LOGROS EVALUATIVOS DE LOS ALUMNOS (AS)

ART. 16º. Los alumnos deberán ser notificados con la debida anticipación (una semana a lo menos), de los procedimientos evaluativos, de los contenidos, objetivos de aprendizaje y de la fecha en que serán evaluados; independiente de la entrega del calendario de pruebas a principio del semestre respectivo, en caso contrario, los instrumentos aplicados tendrán solamente el carácter de formativo. Toda prueba o test que se aplique deberá ser visado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica y el profesor dispondrá de un plazo no superior a ocho días hábiles para dar a conocer los resultados y entregar las pruebas, test o instrumentos de evaluación a los estudiantes; luego de lo cual deberá registrar la calificación en el libro de clases. La siguiente evaluación sólo se podrá aplicar una vez que la anterior evaluación haya sido previamente entregada, retroalimentada con los alumnos (a) y registrada en el libro de clases. Si en una evaluación el resultado de ésta arroja una cantidad superior al 50% de calificaciones insuficientes obtenidas por los alumnos (as), el docente deberá informar a la Unidad Técnica Pedagógica para analizar el caso y diseñar una estrategia remedial. Se entenderá como Remedial, toda acción pedagógica desarrollada una vez aplicada una evaluación formativa o formal cuyo resultado indique que los estudiantes no han logrado desarrollar los objetivos de aprendizaje medidos. Todo remedial implicará buscar una nueva estrategia educativa que asegure que los estudiantes logren efectivamente el desarrollo de los objetivos de aprendizaje. Por lo cual no se podrá, en esta instancia, realizar repasos o aplicar el mismo tipo de instrumento. En la Unidad Técnico Pedagógica se deberá dejar registro de la acción remedial diseñada y

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del tipo de instrumento evaluativo que se apliquen a los alumnos. No se podrá iniciar el desarrollo de un nuevo objetivo de aprendizaje antes de concluir con la nueva estrategia.

SOBRE EVALUACIONES RECUPERATIVAS Y SUS PLAZOS.

ART. 17º.Si un alumno no se presenta a una instancia evaluativa calendarizada previamente y cuenta con una justificación médica y/u otra , tal como: duelo, viaje, participación en torneos deportivos o culturales en otras ciudades o extranjero; permanencia en el Proyecto Oficina Administrativa; representación del establecimiento en eventos educativos u otros , se le recalendarizará la fecha en que se aplicará el procedimiento o instrumento evaluativo correspondiente, velando por que el alumno (a) no rinda más de dos evaluaciones por día, incluyendo la señaladas. Procedimiento: El estudiante se deberá acercar a la Oficina de Evaluación para solicitar documento de recalendarización de las evaluaciones que tenga pendiente, las cuales serán programadas considerando el cronograma semestral de evaluaciones que tenga el alumno (a), respetando lo señalado en el artículo 14° del presente reglamento.

Ausencia por enfermedad: El estudiante deberá presentar la Licencia Médica que acredite su ausencia, firmada y timbrada por un especialista.

Participación en torneos deportivos o culturales en otras ciudades o extranjero: El o los estudiantes deberán presentar la carta de invitación que acredite su participación en dicha actividad, timbrada y firmada por la institución que está realizando la invitación, la cual debe especificar los días de su participación.

Permanencia en el Proyecto Oficina Administrativa: El o los alumnos que estén cumpliendo su turno en el proyecto de “Oficina Administrativa”, deberán presentar documento que acredite su participación en dicho proyecto, señalando los días de su turno, el cual deberá ser firmado y timbrado por la Encargada del área Técnico Profesional. No se podrá recalendarizar para estos casos la lectura domiciliaria, por ser estas calendarizadas al inicio del semestre. Por lo cual el estudiante deberá ausentarse de la Oficina Administrativa para rendir la evaluación, de igual manera se procederá con las evaluaciones grupales.

Representación del establecimiento en eventos educativos: El estudiante deberá presentar documento que acredite su participación en dicho evento, señalando la fecha de su participación, el cual deberá ser firmado y timbrado por el docente que los acompañe o por el Director del Establecimiento.

Duelo: El estudiante o el apoderado deberá presentar el certificado de defunción que acredite el fallecimiento del familiar cuando la ausencia sea mayor a dos dias.

Ingreso tardío a clases, por traslado del alumno (a), ya sea de otro establecimiento educacional de la misma ciudad o de otra región. Para ello, el apoderado deberá presentar los documentos correspondientes: certificado de estudios del año

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inmediatamente anterior, calificaciones acumuladas a la fecha de matrícula e informe sicosocial si correspondiera.

Será responsabilidad de los estudiantes ponerse al día con los contenidos que hayan sido tratados en clases durante su ausencia. Si no hubiese una justificación válida se le aplicará la estrategia evaluativa en la clase siguiente de la asignatura respectiva. En el caso que la ausencia del alumno (a) sea por un tiempo prolongado, se deberá establecer un proceso de recuperación, y de evaluaciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º. La no presentación o ejecución de un trabajo o prueba, estando presente en el establecimiento y después de haber fijado un tercer plazo y desatendidas las indicaciones del profesor (a) y/o Evaluador (a) el alumno o alumna será calificado con 1,0 en la evaluación pendiente. Ningún estudiante podrá ser retirado de clases mientras se encuentre cumpliendo un procedimiento de evaluación. Si un estudiante se niega a realizar una evaluación, se ausenta permaneciendo en el establecimiento o se retira sin autorización de un directivo en los momentos de su aplicación, será calificado con nota 1.0, la que no podrá modificarse y se considerará, para los efectos disciplinarios, como falta “GRAVE”, y se aplicará el procedimiento establecido en el Manual de Convivencia del establecimiento. Todas las evaluaciones recuperativas tendrán el mismo nivel de dificultad del 60% para la nota 4.0, respetando la escala numérica de 1,0 a 7,0. Producida la inasistencia, el apoderado dispone de 3 días hábiles de plazo para justificarla. No se aceptarán licencias médicas fuera de este plazo.

DETERMINACIÓN DE LA PONDERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN FINAL

TITULO III. DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN:

PARRAFO 1 DE LA PROMOCIÓN

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ART. 18º. Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4,0. ART. 19º. La calificación 3.9 se entenderá como limítrofe (Decreto Exento N°62 de 1983) por lo cual no podrá ser motivo de repitencia ni de promedio final de una asignatura o módulo, debiéndose subir a la nota superior. ART. 20º. El alumno no podrá ser calificado en ausencia, y el profesor no podrá usar a su arbitrio, con fines disciplinarios, una escala numérica de notas distinta a la contemplada en el artículo 17º. Si las calificaciones no se refieren exclusivamente al logro de los objetivos, la Dirección del Establecimiento, previa consulta a la instancia técnica correspondiente, dispondrá la anulación de las calificaciones asignadas. ART. 21º. La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción, y se expresará en conceptos. No existirá eximición para esta ni otra asignatura, por lo cual al estudiante cuyo apoderado lo solicite por escrito, podrá optar a ser evaluado por otra actividad distinta previa resolución de UTP. ART. 22º. La evaluación del proceso educativo debe reflejar la consecución de los objetivos de aprendizaje estipulados en los programas de estudio de cada asignatura considerándolos en su tridimensionalidad: habilidad, conocimiento y actitud. Los Objetivos Fundamentales Transversales se operacionalizarán a través de actividades que se realizan en las diferentes asignaturas. Las actitudes, en su generalidad, que evidencien los alumnos, por ejemplo: irresponsabilidad, faltas de respeto, faltas de Honestidad, etc. serán consignados en libro de clases y tendrán incidencia en su informe de Desarrollo Personal y en casos más graves se procederá de acuerdo a las indicaciones del Manual de Convivencia. Para el seguimiento de los progresos que van obteniendo los alumnos (as) ,en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se entregará un informe de Desarrollo Personal y Social. Dicho informe será elaborado por el o la Profesor (a) Jefe del curso en conjunto con los profesores de asignatura, Orientación e Inspectoría General y de acuerdo a antecedentes tales como: Anotaciones en la hoja de vida del alumno (a), ausencias y atrasos, autoevaluación de los estudiantes y observación directa. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales no influirá en la promoción o repitencia del alumno.

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ART. 23º. Para la promoción de los alumnos de 7º Básico a 4º año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las distintas asignaturas del plan de estudios del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1. LOGRO DE OBJETIVOS

a) Serán promovidos los alumnos de 7ºBásico a 4º año Medio que hubiesen aprobado todas asignaturas y módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado una asignatura y/o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura y/o módulo no aprobada.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado dos asignaturas y/o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados. SOBRE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y SU RESOLUCIÓN

2. ASISTENCIA Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por las razones determinadas por el presente Reglamento de Evaluación, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. El apoderado del alumno afectado por esta situación, deberá solicitar a través de un documento escrito a la dirección del establecimiento, se revoque la repitencia por inasistencia, respaldando con la información y documentación requerida para tales efectos, adjuntando todos los documentos que avalen la información en la fecha correspondiente previamente informada por el profesor jefe.

a) El Director/a podrá asimismo eximir de calificaciones y asistencia en un período

determinado del año escolar a los alumnos que presenten situaciones especiales de evaluación y promoción tales como:

Ingreso tardío a clases, por traslado del alumno (a), ya sea de otro establecimiento educacional de la misma ciudad o de otra región.

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Problemas de salud, tales como: Tratamiento psiquiátrico prolongado, tratamientos médicos fuera de la ciudad, debidamente documentadas y que impidan al alumno (a) asistir con normalidad al establecimiento.

Ausencias por períodos prolongados debidamente justificadas, por ejemplo duelo, siniestros, viajes y otros de igual índole.

Finalización anticipada del año escolar:

➢ Situaciones de embarazo (Circular Nº 193 del 15.03.2018), ➢ Servicio militar, ➢ Certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las

ciencias y las artes, becas u otras similares, en los que vaya a participar el alumno (a), en representación del establecimiento.

➢ Traslado al extranjero. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS O MADRES

ADOLESCENTES: PERÍODO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. ART. 24º. 1. Podrán hacer uso del derecho de amamantar a su hijo, de acuerdo a procedimiento establecido en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, el que podrá ser adecuado a la problemática de cada alumna. 2. Dependiendo del avance y estado de salud de la madre adolescente, se dispondrá de un programa de estudios modificable de acuerdo a casos específicos en que así se requiera, sin perjuicio que los docentes y directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. 3. Cuando el hijo menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente cuando sea estudiante del establecimiento escolar, las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno. 4. Otorgarles las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

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a. Flexibilizar el horario de salida (horario de colación) y/o de reingreso después de la colación. b. Flexibilizar el horario de salida de la jornada de la tarde.

SOBRE LAS ESTRATEGIAS DE LOS ALUMNOS PROMOVIDOS Y NO PROMOVIDOS POR BAJO RENDIMIENTO

ART. 25°. Esta institución reconoce como principio educativo que todos(as) los estudiantes pueden lograr aprendizajes significativos, por lo cual, la institución educativa diseñará y aplicará estrategias tendientes a que este principio se cumpla. En directa concordancia con ello, el siguiente es el procedimiento que el establecimiento desarrollará con los estudiantes promovidos y no promovidos por bajo rendimiento.

a) Aplicación de test de Inteligencia para escolares estandarizado en Chile: A principios del año escolar, se aplicará y tabulará este test con el objetivo de detectar estudiantes con dificultades de aprendizaje, de tal manera de establecer un programa de apoyo, dar lineamientos de evaluación y proyectar una evaluación diferenciada.

b) Programa de reforzamiento: Todos los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, calificaciones descendidas durante el año anterior o presentasen bajo rendimiento durante el diagnóstico, deberán ingresar al Programa de Reforzamiento obligatorio que el establecimiento desarrollará durante todo el año escolar.

c) Programa de Acompañamiento de Estudiantes Descendidos: todos aquellos estudiantes que aprobaran o reprobaran el año escolar sin contar con el desarrollo adecuado de los objetivos de aprendizaje, ingresarán a este programa que establecerá diversas herramientas pedagógicas y sicosociales para apoyar a estos estudiantes con el objetivo de nivelar sus aprendizajes descendidos.

d) Prueba especial: Todos(as) los(as) estudiantes que no alcance la calificación mínima para aprobar una asignatura tendrá derecho a realizar una prueba especial, que deberá medir los objetivos de aprendizaje más relevantes del año y podrán rendir hasta tres pruebas especiales.

CRITERIOS SOBRE ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS AUTOMÁTICAMENTE, PARA EL ANALISIS DE CASOS, PARTICIPANTES, MOMENTOS Y FORMAS. PLAZOS DE

COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN

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ART. 26°. El Equipo Directivo velará porque se lleve a cabo el siguiente procedimiento tendiente a apoyar a los estudiantes, que finalizado el año escolar no logren ser promovidos automáticamente.

I. La Unidad Técnica solicitará a los docentes involucrados en el proceso de promoción del estudiante en el caso señalado, un informe del desarrollo de sus aprendizajes durante el año escolar. Este informe debe consignar solo aspectos pedagógicos, tales como nivel de aprendizaje del estudiante versus nivel de aprendizaje del curso, aprendizajes no desarrollados que correspondan a conductas de entradas para la asignatura o módulo superior, habilidades descendidas que el estudiante debe desarrollar, entre otras.

II. La Unidad Técnica solicitará al Equipo Sicosocial un informe que registre las características de aprendizaje del estudiante, los procedimientos de acompañamiento, derivaciones y seguimientos realizados en caso de haber sido intervenido, así como informe de instrumentos aplicados que den respuesta a niveles de aprendizaje descendidos y sugerencias de especialista tratante.

III. Una vez recolectados todos los antecedentes, el Director del establecimiento convocará al Consejo de Profesores que deliberará, de acuerdo a los antecedentes analizados, si el estudiante es promovido al curso superior. En dicho Consejo se deberá tomar acta con los argumentos pedagógicos esgrimidos por los docentes y equipo directivo, la cual deberá ser firmada por todos los participantes.

IV. La Unidad Técnica elaborará un informe final que incluya las razones técnico - pedagógicas que determinen que el estudiante apruebe o desapruebe el nivel escolar y las sugerencias técnicas establecidas por el Consejo de Profesores.

V. La Dirección del establecimiento citará al apoderado del estudiante para informar la decisión del Consejo de Profesores. En esta instancia, los padres podrán presentar antecedentes que determinen la situación final del estudiante. En esta reunión se deberá levantar un acta firmada por los presentes en que se declare la aceptación de la resolución y de los procesos de acompañamiento en el año escolar siguiente, independiente de que se haya determinado su aprobación del año escolar.

VI. La Unidad Técnica elaborará un Plan de Acompañamiento y seguimiento para los estudiantes, que haya aprobado o desaprobado el año escolar sin contar con el logro de los aprendizajes correspondientes a su nivel. Este Plan deberá incluir los aspectos señalados en el Artículo 25° de este reglamento.

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PÁRRAFO 2: DE LAS CERTIFICACIONES ART. 27º. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final de promoción correspondiente. ART. 28º. Los alumnos y alumnas que hubieren repetido curso en dos oportunidades cualquiera sea el nivel, no podrán continuar sus estudios en el establecimiento. ART. 29º. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, la calificación en cada asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas del plan de estudio que aplica el establecimiento, por el encargado de actas y el director/a. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a SECREDUC IV Región, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Actas de Evaluación y Calificación Final se ingresarán por medios computacionales en el Registro de Estudiantes de Chile del Ministerio de Educación (SIGE), dentro del plazo que éste señale. ART. 30º. Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación IV Región, dentro del ámbito de su competencia.

SOBRE LOS ESPACIOS DOCENTES COMO INSTANCIAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS PRÁCTICAS EVALUATIVAS Y DE ENSEÑANZA.

ART. 31º. El establecimiento determinará los espacios necesarios para que los docentes puedan discutir y acordar criterios de evaluación, fomentando para ello el trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza. Para ello, se establecerán las siguientes instancias de reflexión:

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a) Reunión de Departamento: El Equipo Directivo deberá considerar en la distribución de las horas no lectivas correspondiente a cada contrato docente, la asignación de dos horas pedagógicas para el trabajo por departamento. En su asignación de esta carga horaria, los docentes deberán disponer cada 15 días de este horario semanal para la discusión, reflexión y análisis del desarrollo de las evaluaciones formativas y formales de sus estudiantes. Estas reuniones se consignarán en una bitácora con las conclusiones y acuerdos establecidos.

b) Consejo de Profesores: El establecimiento dispondrá cada 15 días del tiempo disponible por GPT para que los docentes realicen reflexión general sobre el mejoramiento del proceso evaluativo. Así también, esta será una instancia para la capacitación de los docentes en el diseño de clases y de evaluación.

c) Trabajo Colaborativo de focalización de cursos: La UTP establecerá de acuerdo al rendimiento académico de los estudiantes, focalizar los cursos con problemáticas de rendimiento. Allí todos los docentes que trabajen con el curso focalizado se reunirán para analizar y tomar medidas pedagógicas comunes para mejorar el rendimiento de los estudiantes.