reglamento de evaluaciÓn y promociÓn 2020 - 2021 …
TRANSCRIPT
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2022
ESCUELA OLEGARIO LAZO BAEZA
TRES MONTES # 821, SAN FERNANDO, FONO 72 2847251, [email protected]
Contenido IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA ........................................................................................................4
TÍTULO I: NORMAS GENERALES..........................................................................................................5
ARTÍCULO 1º: RESPECTO DE LA CONFORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ................5
ARTÍCULO 2º: RESPECTO A DEFINICIONES CLAVE ..........................................................................5
ARTÍCULO 3º: RESPECTO A LA EVALUACIÓN ..................................................................................6
TÍTULO II: DISPOSICIONES RESPECTO A LA EVALUACIÓN ...................................................................7
ARTÍCULO 4º: ACERCA DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN ..................................................................7
RESPECTO LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA .....................................................................................8
RESPECTO DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA ..................................................................................8
RESPECTO DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA .....................................................................................9
ARTICULO 5º: RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA .........................................................10
TÍTULO III: DISPOSICIONES RESPECTO A LAS CALIFICACIONES .........................................................12
ARTÍCULO 6º: ...............................................................................................................................12
ARTÍCULO 7º: ...............................................................................................................................12
ARTÍCULO 8º: ...............................................................................................................................12
ARTÍCULO 9º: ...............................................................................................................................12
ARTÍCULO 10º...............................................................................................................................13
ARTÍCULO 11º...............................................................................................................................13
ARTÍCULO 12º...............................................................................................................................13
ARTÍCULO 13º...............................................................................................................................13
ARTÍCULO 14º...............................................................................................................................14
ARTÍCULO 15º...............................................................................................................................14
ARTÍCULO 16º...............................................................................................................................14
ARTÍCULO 17º...............................................................................................................................14
ARTÍCULO 18º...............................................................................................................................14
ARTÍCULO 19º...............................................................................................................................14
TÍTULO IV: EVALUACIÓN ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE EMBARAZO MATERNIDAD O
PATERNIDAD ....................................................................................................................................15
ARTÍCULO 19º...............................................................................................................................15
ARTÍCULO 20º...............................................................................................................................15
ARTÍCULO 21º...............................................................................................................................15
TÍTULO V: DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN.........................................................................................15
ARTÍCULO 22º...............................................................................................................................16
ARTÍCULO 23º...............................................................................................................................16
TÍTULO VI: DE LA EXIMICIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE O ASIGNATURA ..........................18
ARTÍCULO 24º: .............................................................................................................................18
TÍTULO VII: DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN .................................................................18
ARTÍCULO 25º: .............................................................................................................................18
TÍTULO VIII: DEL REGIMEN DE ASISTENCIA ESCOLAR .......................................................................19
ARTÍCULO 26º: .............................................................................................................................19
ARTÍCULO 27º: .............................................................................................................................19
TÍTULO IX: TRASLADOS E INGRESOS DE INMIGRANTES. ...................................................................19
ARTÍCULO 28º: .............................................................................................................................19
SITUACIÓN TRIMESTRAL ...........................................................................................................19
SITUACIÓN SEMESTRAL ............................................................................................................20
TÍTULO X: DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS ........................................................................................20
ARTÍCULO 29°: ..............................................................................................................................20
ARTÍCULO 30°: ..............................................................................................................................20
ARTÍCULO 31º: .............................................................................................................................20
ARTÍCULO 32°: ..............................................................................................................................21
TÍTULO XI: DE LA INFORMACIÓN DE LOS PADRES Y APODERADOS ..................................................21
ARTÍCULO 33º: .............................................................................................................................21
ARTÍCULO 34º: .............................................................................................................................21
TÍTULO XII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................22
ARTICULO 35º: .................................................................................................................................22
ARTICULO 36º: .................................................................................................................................22
NORMAS Y DOCUMENTOS DE APOYO. ............................................................................................23
ANEXOS N°1 .....................................................................................................................................25
INFORME DE DESARROLLO PERSONAL. ........................................................................................25
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
El presente reglamento de evaluación contiene todas las disposiciones señaladas en el
decreto Nº 67 publicado el 31 de diciembre de 2018 y promulgado el 20 de febrero de 2018,
elaborado de acuerdo con el proyecto educativo de la escuela Olegario Lazo Baeza, en
coherencia con los planes y programas con los cuales trabaja.
IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA
a) Identificación del Establecimiento
Servicio Local Servicio Local de Educación Pública, Colchagua
Región del Servicio Local Sexta
RBD del establecimiento 2456-2
Niveles de enseñanza Educación Parvularia a Octavo Básico
Régimen Semestral
Dirección Av. Bernardo O'Higgins 281, San Fernando
Comuna, región Sexta región, Comuna de San Fernando
Teléfono
Email establecimiento
Nombre director(a) Marcela González Ruz (S)
Correo electrónico director [email protected]
Nombre jefe UTP Sergio Caro Pereira
Correo electrónico UTP [email protected]
TÍTULO I: NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º: RESPECTO DE LA CONFORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN
La dirección en conjunto con la unidad técnica pedagógica del establecimiento, previa
consulta al consejo general de profesores, establece el presente reglamento de evaluación,
sobre la base de las disposiciones del decreto n° 67/2018, que establece las normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los y las estudiantes que cursen
la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media,
en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de
ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley, así como las orientaciones
de su proyecto educativo, se incorpora al Reglamento Interno de Evaluación, aspectos
relacionados con el decreto Nº 924/83 que reglamenta las Clases de Religión, el decreto
79/24-2005 que regula el Estatuto de las estudiantes en situación de embarazo o
maternidad, la Ley N° 20.248/08 de Subvención Escolar Preferencial, finalmente la Ley N°
20.422 establece normas sobre la Igualdad de Oportunidades de personas con
Discapacidad.
Este Reglamento deberá ser dado a conocer por los docentes del establecimiento y a todos
los estudiantes que correspondan a los niveles pertinentes, a sus padres y apoderados a
más tardar dentro del mes de marzo de cada año escolar.
ARTÍCULO 2º: RESPECTO A DEFINICIONES CLAVE
GLOSARIO.
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los y las
estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como las y los estudiantes puedan obtener e interpretar la información
sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el
progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común
o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que
se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
ARTÍCULO 3º: RESPECTO A LA EVALUACIÓN LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A SER INFORMADOS DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN; A SER
EVALUADOS Y PROMOVIDOS DE ACUERDO CON UN SISTEMA OBJETIVO Y TRANSPARENTE.
a) En la Escuela Olegario Lazo Baeza, el concepto de evaluación será comprendido
como un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información
sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el
progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
Así también, permitirá evaluar las metodologías, estrategias didácticas, actividades
y recursos propuestos por el profesor, de manera que posibilite mejorar y reorientar
los procesos de aprendizaje y desarrollo establecidos en cada unidad de aprendizaje.
b) La evaluación también implicará medición; la cual será expresada en términos
cuantitativos en una escala numérica de 1.0 a 7.0. Ésta determinará el grado en que
el alumno domina y asimila los aprendizajes esperados y Objetivos Fundamentales
propuestos para cada nivel en los Planes y Programas ministeriales.
c) Para efectos de calificación se aplicará una escala del 60% de exigencia en cada uno
de los niveles, usando una modalidad referida a criterio, en la cual el punto de corte
para cada escala corresponderá al promedio entre el puntaje absoluto y el puntaje
de logro más alto obtenido en el curso. La Evaluación se aplicará en sus diversas
modalidades: Diagnóstica, Formativa y Sumativa, por períodos semestrales.
d) Los profesores deberán calendarizar sus instrumentos de evaluación en su
planificación, debiendo notificar al estudiante y/o apoderado con una semana de
anticipación, resguardando que el instrumento sea visado por UTP. No deben
postergarse las evaluaciones calendarizadas sin previo aviso a la Dirección y/o UTP.
No deben producirse aglomeraciones de evaluaciones sumativas. En caso de
producirse esta situación, deberá informarse a la UTP y Dirección, quienes tendrán
la atribución de redistribuir el calendario de un curso o estudiante en la forma que
se estime conveniente.
Serán consideradas prioritarias y válidas sólo aquellas evaluaciones que estén
registradas en calendario, el cual se encontrará en los respectivos libros de clases.
e) Se podrá aplicar una evaluación sumativa por día de clases, sin considerar la entrega
de trabajos escritos, interrogaciones orales y disertaciones. (considerar aspectos de
7 y 8)
f) La corrección y análisis de las pruebas u otros instrumentos evaluativos, no podrá
demorar más diez días hábiles en su entrega por parte del profesor. Igualmente, no
se podrá aplicar una nueva evaluación si la prueba anterior no ha sido entregada,
corregida y consignada la calificación en el libro de clases. UTP cautelará la aplicación
de dicho procedimiento.
g) Para efectos de registro, una vez consignada la calificación en el libro de clases, ésta
no podrá cambiarse, salvo si se ha incurrido en un error, su corrección deberá ser
refrendada por UTP o Dirección.
TÍTULO II: DISPOSICIONES RESPECTO A LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 4º: ACERCA DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN, COMO PARTE INTRÍNSECA DE LA ENSEÑANZA, PODRÁ
USARSE FORMATIVA O SUMATIVAMENTE.
Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño
de éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los estudiantes
para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.
La escuela Olegario Lazo Baeza utilizará evaluaciones de tipo diagnóstica, formativa y
sumativa que a continuación se describen:
RESPECTO LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Se concibe como la instancia de medición
de los aprendizajes previos al desarrollo e implementación de una unidad de aprendizaje,
esta contemplará habilidades tanto a nivel cognitivo, como las de tipo procedimental y
actitudinal. Permitiendo verificar niveles de logro y desempeño, en relación con el grupo
curso, en una determinada asignatura.
Por su condición diagnóstica se aplicará utilizando diversas estrategias e
instrumentos evaluativos; como pruebas, trabajos individuales, trabajos grupales,
observación directa, interrogaciones, etc., con el fin de detectar carencias, fortalezas y
nivelar las conductas de entrada deseables para cada asignatura al inicio de una unidad de
aprendizaje.
La Evaluación Diagnóstica permitirá establecer las estrategias metodológicas y las
actividades adecuadas, como a su vez establecer las estrategias diferenciadas de evaluación
referidas a las potencialidades de cada estudiante.
Los resultados obtenidos de la evaluación inicial realizada en marzo se registrarán
en el libro de clases, en la asignatura correspondiente, consignando: los objetivos a evaluar,
y resultado de la evaluación utilizando los conceptos L (Logrado), ML (Medianamente
Logrado), NL (no logrado) y/o NO (No observado).
Al inicio del año lectivo se diagnosticarán los aspectos biológicos, socioeconómicos
y familiares, recopilando el máximo de información con el propósito de conocer la realidad
global de cada estudiante.
RESPECTO DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA: Se realizará durante el proceso de
formación de aprendizajes y se entenderá como una instancia de crecimiento cognitivo,
afectivo y psicomotor del alumno, es decir, comprenderá la evaluación de su desarrollo
integral y a la vez, permitirá verificar los aprendizajes esperados logrados y por lograr, de
acuerdo con los Planes y Programas de estudio y a los valores del Proyecto Educativo
Institucional del Establecimiento.
Se llevará a efecto como:
a) Una instancia de retroalimentación
b) Una instancia de autoevaluación
c) Una instancia de co-evaluación
d) Una instancia de referencia en la promoción valórica.
La Evaluación Formativa será fundamental porque sus resultados ayudarán a
establecer la evaluación diferenciada y las potencialidades de cada estudiante,
desarrollando así las competencias o metas propias de la asignatura. La Evaluación
Formativa se verificará a través de distintos procedimientos, tales como:
• Observación Directa-Indirecta
• Entrevista
• Trabajo en grupo
• Informes de terreno
• Investigaciones- proyectos
• Carpetas
• Infografías
• Registro diario de actividades, etc.
Los resultados de la Evaluación Formativa podrán estar dados por conceptos o
calificaciones. En el caso de ser conceptual se deberá utilizar la simbología de L (Logrado),
ML (Medianamente Logrado), NL (no logrado) y/o NO (No observado).
Las evaluaciones formativas podrán calificarse con notas acumulativas que promediados
en un mínimo de dos pueden incorporarse como nota sumativa en el Libro de Clases.
RESPECTO DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA: Medirá los niveles de desempeño en el
aprendizaje de las y los estudiantes, pudiéndose aplicar durante el proceso y al final de cada
unidad de aprendizaje. Ninguna evaluación sumativa podrá exceder el 50% de reprobación,
en caso de que esto ocurra deberá ser informado a la UTP para determinar la medida
correspondiente.
Los resultados de la evaluación sumativa constituirán la base para la toma de
decisiones respecto de la promoción, repetición y/o certificación del alumno.
Cada asignatura, deberá contemplar tanto procedimientos evaluativos escritos
(pruebas objetivas o de ensayo con diversos tipos de reactivos, como también a
evaluaciones de trabajos personales o grupales, tales como: informes de laboratorios,
investigaciones, exposiciones, portafolios, etc.
Se exceptúan de esta exigencia las asignaturas de Educación Física, Artes Visuales,
Música, Religión, Tecnología y Taller JEC.
Todo trabajo práctico deberá ser acompañado de instrucciones claras y precisas,
tanto en su forma como contenido. Para efectos de informes escritos, carpetas, trabajos de
investigación, se deberá exigir aspectos formales mínimos tales como: portada, índice,
introducción, desarrollo del tema, conclusión y bibliografía consultada. Así mismo, para
efecto de exposiciones se deberá exigir dar cumplimiento a los objetivos de la exposición,
manejo en el desarrollo y explicación del tema, presentación de recursos de apoyo y
establecimiento de conclusiones, muy especialmente se solicitará que los estudiantes
expresen con sus propias palabras el tema tratado.
Los aspectos señalados deben ser considerados como indicadores de logro en las
pautas de evaluación, escalas de apreciación, rúbricas y/o listas de cotejos, las que serán
utilizadas para calificar los trabajos prácticos.
Los criterios e indicadores de logro deberán ser informados previamente a los
estudiantes con el fin de garantizar la transparencia del proceso evaluativo.
ARTICULO 5º: RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
En términos generales la evaluación tradicional es entendida y aplicada como la emisión de
juicios de valor sobre el desempeño del alumno, en relación con la adquisición y logro de
los objetivos y aprendizajes esperados. Sin embargo, al interior de cada aula existe una
diversidad de estudiantes, que en distintos casos presentan necesidades educativas o de
aprendizajes especiales. Estos estudiantes, deberán estar incorporados al PIE de la escuela
y son quienes exigen respuestas educativas alternativas a las tradicionalmente brindadas,
éstas se traducirán en un conjunto de ayudas, adaptaciones curriculares, recursos
adicionales y metodologías centradas en atender dichas necesidades, en forma temporal o
permanente, según lo amerite cada caso y haya sido incorporado oficialmente al programa.
La evaluación diferenciada consistirá en adaptar y adecuar el proceso de
evaluación tradicional, considerando las características personales de los estudiantes. Se
constituirá en un medio que favorecerá y permitirá que todos los alumnos y alumnas
desarrollen al máximo sus propias capacidades y potencialidades, cualquiera sea su punto
de partida, más aún, si se da el caso de estudiantes que necesidades educativas especiales
(visuales-auditivas, motoras, trastornos específicos de aprendizaje en la lectura, escritura,
cálculo y/o lenguaje y trastornos emocionales por mencionar los más recurrentes) y que
han sido debidamente detectadas y diagnosticadas por profesionales tales como: Psicólogo,
Psiquiatra, Psicopedagogo, Neurólogo, Fonoaudiólogo, Neuropsiquiatra, Educador
diferencial, entre otros.
Los informes de los especialistas deberán contener las recomendaciones
específicas para el alumno, la escuela y la familia, especialmente en aquellos casos que
requieran tratamiento permanente.
Por todo lo anterior, la evaluación diferenciada en la Escuela Olegario Lazo Baeza,
consistirá en aplicar procedimientos evaluativos en una o más asignaturas que sean
coherentes y adecuados a las necesidades educativas especiales del alumno(a), con el fin
que él o ella pueda demostrar sus logros académicos y avances en el cumplimiento de los
objetivos y aprendizajes esperados para su nivel.
Plantea una forma distinta de evaluar y calificar que implica diseñar y aplicar
instrumentos evaluativos que presenten claridad con respecto al objetivo que se pretende
medir. En cada uno de los ítems indicará procedimientos o acciones a seguir, adaptaciones
a la forma de administrar los instrumentos de evaluación, sean estos escritos u orales. La
evaluación diferenciada se llevará a cabo de párvulos a Octavo Básico, exceptuando casos
especiales determinados por especialistas del PIE.
Para la aplicación y seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, el colegio
tendrá una carpeta específica para cada uno de los estudiantes, en la cual se registrarán los
diagnósticos, observaciones, informes de avance y entrevistas con apoderados, así también
las fechas y evaluaciones aplicadas.
Los instrumentos de evaluación tradicional se adaptarán de acuerdo con las
necesidades y/o recomendaciones solicitadas por los profesionales competentes. Serán los
docentes en conjunto con la profesora PIE quienes realizarán dichas adaptaciones, la
Coordinadora PIE del colegio revisará que las orientaciones hayan sido contempladas en su
elaboración.
La puesta en marcha de un régimen de evaluación diferenciada significará cumplir
por parte de los docentes involucrados las recomendaciones emanadas por los
profesionales especialistas y/o Dirección y UTP. Esta queda facultada para invalidar una
nota, si este procedimiento no fuese realizado conforme a lo establecido anteriormente.
TÍTULO III: DISPOSICIONES RESPECTO A LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 6º: La escuela Olegario Lazo Baeza es un establecimiento reconocido oficialmente y certificará
las calificaciones anuales de cada uno de sus estudiantes, cuando proceda al término de la
educación básica.
ARTÍCULO 7º: Las calificaciones de las asignaturas de religión y orientación no incidirán en el promedio
final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.
En la asignatura de Religión y Orientación, los estudiantes serán calificados por conceptos:
Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I), usando la siguiente escala de
conversión a notas, si corresponde:
CALIFICACIÓN PORCENTAJE INDICADOR
1,0 - 3,9 0% - 58% I
4,0 - 4,9 59% - 72% S
5,0 - 5,9 73% - 85% B
6,0 - 7,0 86% - 100% MB
ARTÍCULO 8º:
La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de
1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
ARTÍCULO 9º: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación
final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada
curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el
profesional de la educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos
pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con
anticipación a las y los estudiantes.
ARTÍCULO 10º En caso de inasistencia de estudiantes a pruebas escritas y presentación de trabajos fijados
con antelación, ya sea por razones de salud o fuerza mayor debidamente justificada y en un
plazo no superior a 24 horas, el estudiante rendirá la o las evaluaciones en fecha
calendarizada por el profesor de asignatura en un plazo no superior a una semana, según
amerite la situación y aplicándose el porcentaje de exigencia normal (60%).
Si el estudiante no justifica su ausencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente,
deberá rendir la o las evaluaciones y/o entrega de trabajos en la primera oportunidad de
encuentro con el profesor/a de asignatura, aplicándose el 70% de exigencia para obtener la
nota 4,0. Los trabajos y estudiantes pendientes serán aplicados por los profesores de
asignatura.
ARTÍCULO 11º Si un estudiante se niega voluntariamente a rendir una evaluación, será calificado con nota
mínima, debiendo quedar consignado el hecho en la hoja de vida del alumno. Además, el
instrumento evaluativo deberá entregarse y archivarse en UTP con su nombre y firma,
escrito de su puño y letra.
ARTÍCULO 12º Si el estudiante falta a clases, será responsabilidad de él y/o su apoderado ponerse al día en
las materias y actividades tratadas durante el periodo de su ausencia en las diferentes
asignaturas. También será responsabilidad del estudiante y del profesor de asignatura
correspondiente solucionar toda situación de notas pendientes antes del término de cada
semestre.
ARTÍCULO 13º La presentación de materiales y la puntualidad en la entrega de trabajos será parte de los
indicadores consignados en las listas de cotejo o escalas de apreciación, por lo tanto, los
estudiantes que no presenten lo solicitado, consignarán menor puntaje en dicha pauta o
escala de apreciación.
Si un estudiante permanentemente no está trayendo sus materiales para realizar las
actividades de clases, sean estas del área científica-humanística, técnica-artística o
actividades físicas y deportivas, compromete seriamente su aprendizaje y su rendimiento
posterior. Por lo tanto, será obligación del estudiante presentarse a clases con todos los
materiales solicitados con antelación. Si esta situación es reiterada, será consignado en el
libro de clases y la tercera vez que ocurra el profesor de asignatura o profesor jefe, deberá
citar al apoderado y comunicar dicha situación. La entrevista deberá ser consignada en el
libro de clases y firmada por el apoderado. Se eximen de esta disposición los estudiantes
prioritarios, en cuyo caso, deberá la escuela proveerles los materiales con recursos de la Ley
SEP.
ARTÍCULO 14º La nota 1,0 sólo será consignada en el libro de clases si el estudiante entrega evaluaciones
en blanco; situación que deberá ser registrada en la hoja de vida del alumno e informada al
profesor jefe y UTP y citar al apoderado (a) del estudiante, para informar de la situación a
la brevedad.
ARTÍCULO 15º En caso de no presentar un trabajo, disertación o exposición oral previamente
calendarizada, deberá ser consignada la nota 1.0 con la anotación respectiva, el profesor de
la asignatura correspondiente, previa comunicación al profesor jefe deberá citar al
apoderado a la brevedad para comunicar dicha situación y buscar las alternativas de
solución. Esta entrevista con sus correspondientes acuerdos deberá ser registrada en el
libro de clases, en la hoja personal del alumno(a) y firmada por el profesor y el apoderado
corroborando dicha situación.
ARTÍCULO 16º Los estudiantes destacados que participan en diferentes eventos científicos, artísticos,
deportivos u otros y que deban ausentarse en reiteradas ocasiones a clases, deberán firmar
junto a su apoderado un compromiso de Responsabilidad en Inspectoría General, el cual
será revisado una vez al semestre en conjunto con un reporte de notas parciales, para
analizar el rendimiento académico y los compromisos establecidos, informando al profesor
jefe y al apoderado.
ARTÍCULO 17º Los trabajos individuales y/o grupales se realizarán dentro de las horas de clases, salvo en
situaciones que el profesor/a lo amerite podrán efectuarse fuera de clase, los deberán ser
entregados en los plazos establecidos para su evaluación.
ARTÍCULO 18º Los estudiantes que se ausenten a evaluaciones sin causas justificadas y la situación impida
el cierre semestral o anual de la asignatura, el profesor de asignatura informará a Unidad
Técnica Pedagógica la cual citará al apoderado y al estudiante para regularizar la situación.
ARTÍCULO 19º El estudiante que manifieste actitudes deshonestas o ilícitas en alguna evaluación, tales
como: recibir o entregar información, portar resúmenes, revisar textos o cuadernos, copiar,
plagiar, adulterar u otras, que sea sorprendido por el docente o quien esté a cargo de la
actividad, se procederá a retirar el instrumento de evaluación utilizado en esa ocasión. Para
continuar con el proceso, será evaluado con un instrumento diferente dentro de la jornada
de trabajo o en su defecto, dentro de las posibilidades de horario del docente de la
asignatura en cuestión. Esta situación que será registrada en la hoja de vida del afectado,
comunicado a su apoderado/a y Jefe UTP. Cabe consignar, que no se permitirá reincidencia
en esta falta, por lo que, si se reitera, se procederá a quitar la evaluación, registrar la
calificación mínima en el libro de clases, anotar la falta en la hoja de vida y citar al apoderado
respectivo.
TÍTULO IV: EVALUACIÓN ESTUDIANTES EN SITUACIÓN
DE EMBARAZO MATERNIDAD O PATERNIDAD
ARTÍCULO 19º Las alumnas en estado de embarazo o alumnos en situación de paternidad serán regidas
por los procedimientos de Evaluación establecidas en el presente Reglamento y protocolo
de actuación, la Dirección del establecimiento otorgará las facilidades académicas
correspondientes, elaborando un calendario flexible y una propuesta curricular adaptada,
entregada a través de UTP con los apoyos pedagógicos necesarios.
ARTÍCULO 20º Las alumnas en situación de embarazo o maternidad deberán asistir a las clases del
subsector EDUCACION FISICA en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico
tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos que
por razones de salud así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del subsector de Educación Física
hasta el término del puerperio. En casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse
definitivamente del subsector.
ARTÍCULO 21º El establecimiento educacional no exigirá a las alumnas en estado de embarazo o
maternidad, el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias
tengan como causa directa, situaciones producidas por el embarazo, el parto, post parto,
enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control o control del niño sano,
pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.
TÍTULO V: DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación de este
Reglamento se expresarán en la escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo
la calificación mínima de aprobación la nota 4.0.
Respecto a los procedimientos de registro de talleres en horario de libre disposición, según
los programas de cada curso y/o nivel, se realizará en el leccionario de clases respectivo.
ARTÍCULO 22º: En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la
asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
✓ Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
✓ Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
✓ Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas
o módulos no aprobados.
En la escuela Olegario Lazo Baeza todas las calificaciones parciales, semestrales y finales
cuyo segundo decimal sea igual o superior a 0,5 se aproximarán al décimo superior
inmediato, las que sean inferiores a dicho índice permanecerán en el decimal
correspondiente.
Todo promedio final anual, de cualquier subsector o asignatura que termine en 3.9 se
aproximará a la nota 4.0, para efectos de Promedio Final Anual, por ser considerado una
nota límite que incide en la promoción. De igual forma, se procederá en caso de un
promedio igual o superior a 3.85.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando
al consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes
menores a la asistencia requerida.
ARTÍCULO 23º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los
establecimientos educacionales, a través de la dirección y su equipo directivo, deberán
analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de
promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que
ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis
deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos
y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o
apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá
considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la
hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos
se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Las y los estudiantes tienen derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento al
menos una vez en la educación básica.
TÍTULO VI: DE LA EXIMICIÓN DE SUBSECTORES DE
APRENDIZAJE O ASIGNATURA
ARTÍCULO 24º:
El Establecimiento no exime a las y los estudiantes que presenten dificultades en algún
subsector de aprendizaje o asignatura, sino que, se aplicarán actividades y evaluaciones
diferenciadas que permitan a las y los estudiantes el logro de los objetivos fundamentales.
Esta situación deberá quedar formalizada con la correspondiente documentación (solicitud-
certificado médico o especialista y se someterá al calendario de evaluación de su respectivo
curso y nivel.
TÍTULO VII: DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 25º:
La Evaluación Diferenciada se aplicará en todos los casos de estudiantes con necesidades
educativas especiales transitoria y permanente, de acuerdo con su necesidad especial;
apuntando a la aplicación de la Ley N° 20.422/09 que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con capacidades diferentes.
Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen serán coherentes al
diagnóstico previamente realizado y al tipo de necesidad educativa detectada; tales como:
- Instrumentos de evaluación con distinto grado de dificultad respecto del
aplicado al grupo curso.
- Interrogaciones orales en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.
- Autoevaluación del estudiante. Valoración de búsqueda de información y
aportes personales a un tema.
- Escala de apreciación por parte del profesor.
- Otras que el docente estime conveniente.
TÍTULO VIII: DEL REGIMEN DE ASISTENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 26º: Para ser promovidos, se exige el 85% de asistencia a clases, según lo establece la Normativa
vigente. De esta medida la Dirección del colegio en conjunto con el jefe UTP, consultando
al Consejo de Profesores y fundado en razones médicas, traslado u otras situaciones de
fuerza mayor debidamente justificadas, podría promover al estudiante en condiciones
excepcionales.
ARTÍCULO 27º: En caso de 2 inasistencias reiteradas de un estudiante sin justificación por parte de su
apoderado (a), el profesor jefe se comunicará con éste por diversos medios. Si no hay
respuesta, se debe avisar a Inspectoría General, quien tendrá que aplicar el procedimiento
establecido en el Reglamento Interno de la Escuela (RIE).
TÍTULO IX: TRASLADOS E INGRESOS DE INMIGRANTES.
ARTÍCULO 28º:
SITUACIÓN TRIMESTRAL
Si el estudiante se traslada de establecimiento en el transcurso del primer trimestre, se le
respetarán las calificaciones obtenidas a la fecha -específicamente las notas parciales- y se
completará la situación con las evaluaciones de cada asignatura, hasta llegar a la calificación
semestral.
El estudiante que se traslada de establecimiento en el transcurso del segundo trimestre
deberá presentar el primer trimestre terminado o, en su defecto, completarlo en este
establecimiento, continuando con las evaluaciones en todas las asignaturas hasta llegar a la
calificación semestral.
Si un estudiante se traslada al establecimiento en el transcurso del tercer trimestre del año
lectivo deberá haber terminado el primer y segundo trimestre en el colegio de procedencia,
para continuar el proceso evaluativo con el régimen del establecimiento.
SITUACIÓN SEMESTRAL
Si un estudiante proviene del régimen semestral y se traslada a este establecimiento las
calificaciones semestrales se le convalidarán para el primer y segundo semestre según
corresponda. De no traer calificaciones, se elaborará un programa de evaluaciones para
completar las calificaciones en todas las asignaturas del Plan de estudios, que lo requieran,
con conocimiento y participación del Jefe Técnico y comunicación al apoderado.
El estudiante que proviene de otro país deberá presentar documentos originales validados
y convalidados por el Ministerio de educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Consulado del país de origen y del estado de Chile. De no existir la documentación exigida,
el o la estudiante será ubicado en el nivel que le corresponda según su edad cronológica,
previa solicitud de matrícula provisoria y autorizada por el DEPROV.
TÍTULO X: DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS
ARTÍCULO 29°: La situación final de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar.
Una vez finalizado el proceso, la Escuela Olegario Lazo Baeza, entregará a todos los
estudiantes un certificado anual de estudio en el que se indicará los sectores y subsectores
de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
ARTÍCULO 30°: Los resultados finales de las evaluaciones cualitativas serán expresados a través de
un Informe Anual de Desarrollo Personal y Social, que contendrá una visión del avance o
retraso del desarrollo del alumno o alumna durante el período lectivo escolar. El Informe
cualitativo expresará los logros de Objetivos Transversales del alumno y alumna (OAT), y se
adjuntará al informe de calificaciones al término del año escolar.
ARTÍCULO 31º: El logro de los OAT, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social
de los estudiantes, el que se entregará a los padres y apoderados al final de cada
semestre. Para informar a los Padres y Apoderados del Desarrollo Personal y Social de
los estudiantes, el documento considerará las siguientes áreas de desarrollo y
conductas:
✓ Formación ética y valórica
✓ Autoafirmación y crecimiento
✓ Relaciones de la persona su entorno
✓ Desarrollo del pensamiento
Su forma de evaluación se expresará en los siguientes conceptos: siempre (S), generalmente
(G), ocasionalmente (O), nunca (N). (Ver anexo)
El informe de personalidad será entregado en dos oportunidades: al final del primer
semestre y al Final del año lectivo académico.
ARTÍCULO 32°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el
porcentaje anual de asistencia; la situación final de las y los estudiantes y la cédula nacional
de identidad de cada uno de ellos.
Se consignarán en el SIGE y se dejará copia física en la escuela.
TÍTULO XI: DE LA INFORMACIÓN DE LOS PADRES Y
APODERADOS
ARTÍCULO 33º: El Profesor de curso o Profesor Jefe, al final de cada semestre, será quien entregue un Informe Educacional con las evaluaciones y la asistencia, además de un Informe del Desarrollo Personal y Social de los y las estudiantes.
ARTÍCULO 34º: Así mismo, al término del Año Escolar se entregará un Informe que reúna el grado de logros de los Objetivos Fundamentales Transversales junto con el Informe de Calificaciones Finales
TÍTULO XII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 35º: Los y las estudiantes que por razones debidamente justificadas (según el RIE)
adelanten su proceso de finalización, se evaluarán en forma especial con guías de trabajo u
otros instrumentos designados por el profesor respectivo y luego se promediarán
obteniendo la calificación final de cada asignatura.
Realizado lo descrito anteriormente, se sacará el promedio aritmético de los dos
semestres, obteniendo la calificación final de cada subsector.
ARTICULO 36º: El/la directora/a del Establecimiento, junto a UTP y el Profesor respectivo,
considerando la opinión del Consejo de Profesores, deberá resolver cuando lo estime
conveniente las situaciones especiales que no estén contempladas en el presente
Reglamento de Evaluación, dentro del período escolar correspondiente.
NORMAS Y DOCUMENTOS DE APOYO. El REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION del Colegio Olegario Lazo Baeza de San
Fernando, para su reformulación ha considerado las normas y documentación de apoyo que
se detallan:
• Decreto Exento N° 107/03 Ministerio de Educación. Modifica Decreto N°
511/9, Flexibiliza la promoción automática en 1° y 3° de enseñanza básica.
• Decreto Nº 112/99. Ministerio de Educación. Establece normas para la
elaboración del Reglamento Interno de Evaluación.
• Ley N° 19.284/98. Ministerio de Educación. Establece normas para
Integración Social de personas con Discapacidad.
• Ley Nº 20.422 /09. Ministerio de Educación. Establece normas sobre
Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con
Discapacidad.
• Decreto Nº 79/ 04. Ministerio de Educación. Regula el Estatuto de las
alumnas en situación de embarazo o maternidad.
• Ley Nº 19.688/ 00. Ministerio Educación. Derecho de las estudiantes que se
encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los
establecimientos educacionales.
• Ley Nº 20.248 / 08. Ministerio Educación. Establece Ley Subvención Escolar
Preferencial. Régimen de la Subvención Escolar Preferencial.
• Ley N 19.638/ 99. Ministerio del Interior. Constitución Jurídica de las Iglesias
y organizaciones religiosas. Ley de Cultos o Ley Entidades Religiosas.
• Definiciones sobre procedimientos evaluativos. Evaluación Educativa.
Conceptos. Autores P.D. LAFORUCADE, B. MACCARIO y A. PILA TELEÑA.
• MINIEDUC.600. Oficina atención Ciudadana. Objetivos Fundamentales
Transversales (OFT). Entrega de Informe de Desarrollo Personal y Social a
padres y apoderados.
• Decreto Exento Nº 924/83. Ministerio de Educación. Reglamenta Clases de
Religión en establecimientos educacionales. Deroga Decreto Supremo Nº
776/77.
• Decreto 67 Ministerio de Educación que deroga los decretos exentos N°
511/1997, N° 122/1999 y N° 83/ 2001 todos del MINEDUC.
San Fernando, 23 de marzo de 2022
ANEXOS N°1 INFORME DE DESARROLLO PERSONAL.
Uno de los aportes que contempla el actual proceso educativo, es la formulación de
Objetivos Fundamentales Transversales los cuales se introducen en los Programas de
Estudio.
La incorporación de estos Objetivos Transversales supone un trabajo sistemático y
orgánico de toda la comunidad educativa. Ellos están formulados para ser abordados
en lo habitual y cotidiano de la actividad escolar. Por su naturaleza y propósito, deben
estar insertos en el continuo de la vida escolar y en cada una de sus manifestaciones.
El logro de los OAT, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de los
estudiantes, el que se entregará a los padres y apoderados al final de cada semestre.
Para informar a los Padres y Apoderados del Desarrollo Personal y Social de los
estudiantes, el documento considerará las siguientes áreas de desarrollo y conductas:
1. FORMACIÓN ÉTICA.
1.1. Es perseverante en el cumplimiento de los deberes escolares.
1.2. Se compromete con el Proyecto Educativo Institucional.
1.3. Emplea modales y vocabulario adecuados.
1.4. Es respetuoso de la convivencia escolar
1.5 .Habitualmente es generoso y/o solidario.
1.6. Manifiesta buenas relaciones interpersonales.
1.7. Colabora efectivamente en la solución de conflictos.
1.8. Respeta a todos los actores educativos.
2. CRECIMIENTO Y AUTOFORMACIÓN PERSONAL
2.1. Posee hábitos de higiene y presentación personal adecuada.
2.2. Valora su vida respetando normas de seguridad personal y social
2.3. Respeta las normas establecidas en el Reglamento Interno.
2.4. Manifiesta sentido de crítica y autocrítica.
2.5. Interviene o participa positivamente en talleres extracurriculares.
2.6. Desarrolla el trabajo escolar con honradez y en forma sistemática
3. LA PERSONA Y SU ENTORNO.
3.1. Participa con agrado y responsabilidad en las actividades del su
Grupo curso.,
3.2. Aprecia la importancia social, afectiva y espiritual de la familia.
3.3. Expone ideas y propuestas, no obstante acata la decisión de la mayoría de sus compañeros.
3.4. Respeta y cuida los recursos educativos del colegio.
3.5. Cumple responsablemente con las exigencias y prácticas de sus profesores.
4. DESARROLLO SOCIAL.
4.1. Colabora y respeta el trabajo en equipo. 4.2. Colabora en el cuidado del medio ambiente
4.3. Supera adecuadamente dificultades y conflictos.
4.4. Asume responsabilidades o demuestra liderazgo positivo.
,
27
5. INTEGRACIÓN DE PADRES Y APODERADOS.
5.1. El apoderado concurre a las Reuniones de Sub-Centro
5.2. El alumno dispone oportunamente de los materiales escolares. 5.3. Apoya el proceso educativo.
Los niveles de logro:
SIEMPRE (S): Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. Se destaca.
GENERALMENTE (G): En forma frecuente manifiesta el rasgo.
OCASIONALMENTE (O): Sólo a veces manifiesta el rasgo.
NUNCA (N): No se manifiesta el rasgo. El alumno/a requiere apoyo.
28