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REGLAMENTO DE EVALUACIO N Escuela Particular N° 28 RAPA Comuna Galvarino Decreto 67 2020

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Page 1: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

REGLAMENTO DE EVALUACIO N

Escuela Particular N° 28

RAPA

Comuna Galvarino

Decreto 67

2020

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1. INTRODUCCIÓN

El reglamento de Evaluación, calificación y promoción escolar da a conocer las

disposiciones y normativas tendientes a establecer los lineamientos pedagógicos en los

cuales se va a desarrollar el proceso de aprendizaje en el aula.

Para la Escuela RAPA, la actualización de estos lineamientos reglamentarios, son de

importancia debido a que ha generado en la comunidad educativa fomentar el trabajo

colaborativo entre sus participantes como también ha permitido generar las instancias

que permiten favorecer las buenas practica pedagógicas por parte de los docentes y

asistentes e integrar a la evaluación como herramienta vital en el aula.

Es así como “la evaluación es una herramienta central en el logro de los objetivos de

aprendizajes ya que permite al docente y estudiante ir evidenciando el avance en sus

trayectorias de aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos según la

información obtenida”. ( Mineduc, 2019).

Este nuevo decreto permite avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y

reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento a los estudiantes.

Este reglamento se ha trabajado considerando las orientaciones emanadas del MINEDUC y

se estructura en tres grandes áreas: Evaluación, Calificación y Promoción, incluyendo las

siguientes temáticas: Evaluación, fortalecimiento de la evaluación formativa,

mejoramiento de las evaluaciones sumativas, calificación, reflexión pedagógica,

promoción y repitencia y participación y comunicación.

Page 3: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

MARCO NORMATIVO Y LEGAL.

Las bases que sustentan este reglamento se encuentran en las directrices que establece el

decreto 67 que señala las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción escolar.

Complementan este reglamento el:

Decreto N°83/2015 y Decreto N°170/2009.

El Decreto 67 reemplaza los Decretos N° 511/97 y sus modificaciones para Enseñanza

Básica, Decreto N°112/99 para los cursos Primeros y Segundos Medios y el Decreto exento

N°83 de 2001 para los cursos Terceros y Cuartos Medios.

Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna Nº19.532/1997, Ley de

Subvención Escolar Preferencial Nº20.248/2008, Ley General de Educación

Nº20.370/2009, Ley contra la Discriminación Nº20.609/2012, Ley de Inclusión Escolar

Nº20.845/2015, Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente

Nº20.903/2016, Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016 y Ley de

Igualdad de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad

Nº20.422/2016. Asimismo, el Decreto Supremo Nº67/2018. . Decreto 79 Reglamenta

inciso tercero del artículo 2° de la Ley Nº18.962 que regula el estatuto de las alumnas en

situación de embarazo y maternidad.

Page 4: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

FICHA

Nombre del Establecimiento: Escuela N° 28 RAPA

Sostenedor Sociedad de Educación Rural Cristiana

Director Sra. Ana Olga Oñate Vásquez

Dirección del Establecimiento Camino a Quinahue Galvarino

Comuna Galvarino

RBD 6736 -9

Teléfono 45- 2241924

E-mail [email protected]

Fecha de creación del Establecimiento

Educacional

11 de Noviembre de 1941

Decreto Cooperador de la Función

Educacional del Estado

Decreto Supremo resolución exenta N°

4111

Dependencia Particular Subvencionada

Niveles de Enseñanza Enseñanza Básica

Horario de Funcionamiento 8:30 a 15:45

Nº de Directivos 1

Nº de Docentes 2

Nº de Asistentes de la Educación y

Administrativos

1

N° Matrícula al año 2020 3

Page 5: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

VISION:

Lograr que nuestra escuela sea un lugar privilegiado para el aprendizaje con un equipo

docente comprometido en la formación integral, inclusiva, cristiana y evangelizadora de

cada uno de sus estudiantes, materializando los ideales de equidad y continuidad escolar

de los alumnos.

MISION

Entregar a los niños y niñas las herramientas necesarias para que logren las habilidades y

competencias, privilegiando la formación moral cristiana, desarrollando su autoestima, el

pensamiento crítico y el respeto por las personas y el entorno que las rodea, a través de

estrategias pedagógicas innovadoras, participativas e inclusivas.

SELLOS

Formación integral: Es considerado como un proceso continuo, permanente y

participativo en donde se involucran todos los agentes educativos y se preocupan en

desarrollar de manera armónica y coherentemente las competencias, habilidades que

debe presentar un estudiante.

Valores cristianos: Es importante para nuestra institución desarrollar a los estudiantes en

valores cristianos, como principios que sustentan su formación académica. Se destacan el

respeto y la solidaridad.

Valores:

La escuela ofrece una propuesta curricular que favorece el desarrollo de competencias,

habilidades, actitudes y conocimientos que permanezcan en el tiempo con el fin de que

cada estudiante se inserte en la sociedad y que refleje los valores cristianos , igualdad,

equidad de oportunidades, buena connivencia, valorando la cultura con identidad propia.

Page 6: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

1. La evaluación debe ser concebida como un proceso que considere las características

propias de los estudiantes, tomando en cuenta su edad, intereses, ritmo y estilos de

aprendizajes.

2. La evaluación debe ser considerada como un proceso continuo que conlleve a mejorar

buenas practicas docentes y fortalecer el trabajo colaborativo entre la comunidad escolar.

3. Fortalecimiento de la Evaluación formativa para que cumpla un propósito formativo,

que promueva la interacción profesor estudiante en el que se monitoree y acompañe

activamente en su aprendizaje.

DISPOSICIONES GENERALES

La Escuela RAPA ha actualizado este reglamento de Evaluación, calificación y promoción

escolar en conjunto con la comunidad educativa. Activos de esta instancia, es el equipo de

gestión de la escuela y los docentes y asistentes de la educación.

Artículo 1. Este reglamento una vez validado por la comunidad escolar, se da a conocer a

los apoderados al momento de matricular a los estudiantes recibiendo un documento

informativo al respecto. En la primera reunión de apoderados se socializa este

reglamento, de tal manera que el apoderado se declara conocedor de sus normativas y

disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento

podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos por el

Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, reuniones de microcentro o

este principio, no se podrá acusar desconocimiento o desinformación.

Artículo 2. Este reglamento se encuentra disponible en la plataforma del MINEDUC en el

Sistema de Información General del estudiante SIGE.

Artículo 3. La escuela RAPA considera relevante definir los conceptos claves que se

presentarán en este reglamento:

Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento establece

procedimientos de carácter objetivo y trasparente para la evaluación periódica de los

logros y aprendizajes de sus estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto vigente.

Evaluación:

Se entiende al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que tanto ellos como los alumnos puedan obtener o interpretar la información sobre el

Page 7: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

aprendizaje, con el objeto de optar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. ( Mineduc, 2017)

“Evaluación en aula se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las

docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el

aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del

mismo y mejorar los procesos de enseñanza” ( Mineduc, 2017).

Evaluación es un proceso que permite levantar evidencia de los aprendizajes de los

estudiantes.

Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para

mostrar su aprendizaje.

Calificación se entiende por representación del logro en el aprendizaje a través de un

proceso de evaluación, que permite trasmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. ( Mineduc, 2017).

Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza aprendizaje que se

desarrollar durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el MINEDUC.

Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.

Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten

mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones

de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida

evaluar ese aprendizaje.

Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y

los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.

Proceso de aprendizaje: Aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, por

ejemplo, entregar productos a tiempo, participar en clases, etc.

Progreso del aprendizaje: El avance que tiene un estudiante respecto de su propio

aprendizaje.

Producto o logro de aprendizaje: Las cosas que los estudiantes logran saber o hacer.

Page 8: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

Artículo 4. Los conceptos de formas y tipos de evaluación se definen en el artículo 15 este

reglamento.

Artículo 5. El Establecimiento cuenta con un período escolar de régimen semestral, de

acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la

Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas en régimen con

Jornada Escolar Completa desde 1° básico hasta 6° año básico.

Artículo 6. Teniendo presente que el proceso de evaluación debe ser considerado como

una herramienta que favorezca la labor pedagógica en el aula, se realizarán talleres entre

docentes, asistentes y otros pertenecientes a la comunidad educativa. Se realizará la

actualización de los conocimientos disponiendo de los recursos económicos para el

perfeccionamiento docente (docentes y asistentes en temáticas referidas a evaluación,

evaluación formativa e instrumentos de evaluación).

La escuela RAPA fortalece el uso pedagógico de la evaluación a través del apoyo técnico

pedagógico institucional y Microcentro hacia los docentes por medio del seguimiento y

monitoreo del plan de acción de la institución.

La escuela RAPA va a considerar el proceso de evaluación incorporándolo en forma

sistemática al proceso de enseñanza aprendizaje. En este sentido, promoverá los

aprendizajes de los estudiantes y la motivación generando en cada docente la mejora

continua de sus instrumentos evaluativos sumativos y formativos, destacando a la

retroalimentación como practica constante del proceso de enseñanza aprendizaje.

DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA

Artículo 7. Tendrá uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para

monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia

del desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y

por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de

enseñanza – aprendizaje ( Mineduc,2018).

Artículo 8. La retroalimentación de la evaluación se realizará una vez entregado los

resultados del instrumento en horario establecido en el aula, en caso de que el alumno no

esté presente en horario de clases en las hora de retroalimentación, se retroalimentará en

el horario siguiente de la clase. No podrá salir de la clase el estudiante en proceso de

retroalimentación.

Cada docente deberá registrar en el Libro de clases y el estudiante en su cuaderno de la

asignatura correspondiente, el proceso de retroalimentación.

Page 9: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

Serán estrategias de retroalimentación la socialización de los instrumentos de evaluación,

identificación de conocimientos previos y los apoyos dirigidos que determine cada

docente.

Artículo 9. Para el seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de evaluación,

la escuela RAPA, implementará las siguientes estrategias:

a) La Directora elaborará un calendario de evaluaciones que contemple fechas de

evaluación sumativa y su respectivo temario los primeros 15 días hábiles de cada

semestre.

b) Cualquier modificación correspondiente a fechas y / o temarios a evaluación por parte

del profesor de asignatura deberán ser avisadas a la directora en un plazo de 5 días

hábiles antes de la aplicación de la evaluación y deberá enviar una nota a través de

libretas de comunicación a la familia.

c) Los instrumentos de evaluación formativa se elaborarán en marzo 2020, podrán ser

modificadas de acuerdo a las necesidades de cada asignatura.

Artículo 10. La escuela RAPA quiere resguardar el seguimiento de los procesos de

evaluación y formación integral a través de la elaboración de una pauta de check list (

para la familia) para verificar la participación de los padres y/o apoderados en los

aprendizajes del estudiantes. Profesor presentará esta lista a principio de cada semestre a

los apoderados y será aplicada dos veces por semestre. En caso que el apoderado no

responda a los requerimientos de la escuela, el profesor registrará en el libro de clases.

Artículo 11. Los docentes diseñaran sus instrumentos propios para evaluaciones

formativas (lista de cotejo, escala de apreciación, rubricas, tabla de observación otros,

para procedimientos como disertaciones, maquetas, informes, trabajos de investigación,

actividades prácticas, debates, evaluaciones practicas orales, creaciones artísticas.

Artículo 12. Asignaturas que poseen 6 horas semanales o más, tendrán un mínimo de

cuatro evaluaciones formativas semestrales.

Asignaturas con máximo de cinco hora semanales, tendrán un mínimo 2 evaluaciones

formativas al semestre.

Artículo 13. Los docentes de cada asignatura deberán entregar a los estudiantes la pauta

de evaluación con la que serán evaluados y deberán trabajar esta pauta en el aula ( a

través de ejemplos prácticos, simulación a la evaluación la que se llevará a cabo la clase

anterior a la evaluación.

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Los estudiantes podrán proponer indicadores y puntuación.

Artículo 14. El formato de los instrumentos de evaluación aplicados quedará especificado

de la siguiente forma:

Evaluaciones Formativas (coevaluación, autoevaluación heteroevaluación).

Evaluaciones Sumativas (evaluaciones escrita y/u oral)

Artículo 15. Los procedimientos de evaluación que implementará la escuela RAPA serán

los siguientes: Resolución de problemas, portafolios, Bitácoras o cuadernos de campo,

pruebas o controles con distintos tipos de preguntas, Evaluaciones de desempeño como

demostraciones, Representaciones teatrales, Juegos de roles, Simulaciones,

Interpretaciones musicales, Presentaciones de investigaciones, de productos artísticos o

técnicos. Método de Caso/ debates, ABP/ABPro, AB+ Servicio, AB desafíos, Pruebas.

Artículo 16. Para definir la frecuencia de las actividades evaluativas, en función de evitar

la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal y familiar de los alumnos, se

presentará el calendario de evaluación semestralmente los primero 10 días hábiles de

inicios del semestre.

Artículo 17. Los estudiantes no podrán realizar más de 1 evaluación sumativa al día y a lo

menos 2 evaluaciones formativas al día.

Artículo 18. Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 60 %

y la exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%. En el caso

de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas calificadas la escuela RAPA

considera todas las evaluaciones con el mismo peso ponderado.

Artículo 19. Para el fortalecimiento de la evaluación formativa se implementará

estrategias e instrumentos de acuerdo a los artículos 14 y 15 de este reglamento.

Artículo 20. En su rol de fortalecer la evaluación formativa, el docente deberá generar un

ambiente de acompañamiento al proceso E-A siendo capaz de clarificar dudas, elaborar

instrumentos claros y coherentes con los OA trabajados en clases.

Artículo 21. El rol de la directora, para fortalecer la evaluación formativa en el aula, será

de monitorear y consensuar la(s) modificación(es) de estos instrumentos. Monitorear,

consensuar y fortalecer las herramientas pedagógicas en evaluación para los docentes

tantos como insumos y capacitaciones.

Artículo 22. Los estudiantes tendrán un rol participativo en el proceso de evaluación

formativa, proponiendo al docente de asignatura indicadores y puntuación para la

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confección de los instrumento de Evaluación Formativa. En este sentido, se motivará la

autonomía de los estudiantes en su proceso de aprendizaje.

SOBRE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN.

Artículo 23. El establecimiento empleará evaluación diagnostica inicial para abordar las

necesidades educativas de los estudiantes.

Artículo 24. Si el estudiante durante el trascurso del año escolar presenta dificultades de

aprendizaje se evaluará la situación del estudiante y se trabajará en base a adecuaciones

curriculares especiales.

DE LA COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 25. La Escuela RAPA entenderá por criterios de evaluación a un juicio valorativo

sobre el objetivo a evaluar, considerando las siguientes directrices.

1. La evaluación es una parte intrínseca del aprendizaje y, por lo tanto, del sistema de

aprendizaje.

2. La evaluación coloca al estudiante en el centro del proceso de evaluación.

3. La evaluación se basa en una cultura de aprendizaje del error en lugar de una cultura de

penalización por el error.

4. La evaluación comienza con claras intenciones de aprendizaje.

5. La evaluación se basa en una pre-evaluación adecuada del estudiante.

6. La evaluación aborda todos los tipos de aprendizaje comprensión, Habilidad,

conocimientos y actitudes considerando equidad, rigor y valor.

7. La evaluación requiere retroalimentación oportuna y procesable.

8. La evaluación requiere alineación entre el instrumento de evaluación, el aprendizaje

previsto y las actividades ya conocidas y trabajadas por los estudiantes.

9. La evaluación es válida si proporciona evidencia de lo que pretendía.

10. La evaluación mide lo que realmente se valora, capturando, lo que es más esencial

para aprender.

11. La evaluación promueve y monitorea el desarrollo en el aprendizaje.

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12. La evaluación considera los datos y la información de todas las formas de evaluación

que se utilizan de manera formativa.

Artículo 26. Las formas y/o tipos de evaluación, se entenderá como los instrumentos a

utilizar con el fin de valorar de manera objetiva el desarrollo del aprendizaje en sus

diferentes momentos. Considerando los siguientes tipos de evaluación.

1. Diagnóstica: Evaluaciones administradas antes de que comience una unidad, con el

objetivo de determinar la profundidad de los conocimientos previos de los estudiantes, así

como los posibles conceptos erróneos.

2. Formativa: Procesos formales e informales que usan los profesores y estudiantes

para reunir evidencia de sus aprendizajes, con el objetivo de mejorar este último y el

desarrollo de las distintas habilidades de los estudiantes.

3. Sumativas o acumulativa: Permite obtener información sobre los productos

parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos,

habilidades y actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje, establecido en las bases

curriculares y el marco curricular vigente.

En cuanto al tipo de evaluación se podrá distinguir al menos las siguientes:

Evaluación Externa: Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la

unidad educativa, como por ejemplo: Pruebas SIMCE y evaluación progresiva aplicada por

la Agencia de Calidad de Educación o pruebas contratadas por la escuela o entidades

externas con el fin de monitorear el logro de los objetivos de aprendizaje u otras con

similares objetivos.

Evaluación Interna: Realizada por docentes que participan en el proceso de ensañanza y

aprendizaje, considerándose como evaluación: autoevaluación, coevaluación,

heteroevaluación y evaluación diferenciada.

Auto Evaluación: Corresponde a la percepción que tiene el estudiante acerca de sus

propios logros y aprendizajes que va obteniendo en la adquisición de conocimientos,

habilidades y actitudes.

La autoevaluación podrá ser aplicada en diferentes instancias pero principalmente al

finalizar un proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.

Coevaluación: Se comparten los roles del evaluador y evaluado; es decir una persona o

grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo pero reciprocamente quien

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fue evaluado, la evaluación será desarrollada entre pares, pudiendo ser al interior de

cada grupo entre diferentes grupos o entre dos estudiantes.

Heteroevaluación: Se distingue al evaluador como el profesor quien observa y evalúa el

aprendizaje de otro (estudiante) que actúa como evaluado. Se encuentra referida a los

objetivos y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los

estudiantes.

Artículo 27. Con el fin de informar a los estudiantes las formas y criterios de evaluación de

los objetivos de aprendizaje, el establecimiento llevará a cabo las siguientes acciones.

a) Al inicio de cada unidad, el profesor de asignatura calendarizará y socializará los

objetivos a evaluar al grupo curso, estableciendo el procedimiento e instrumento a

utilizar. (Dando a conocer el objetivo de aprendizaje, OA a evaluar).

b) Se entregará a cada estudiante con una semana de anticipación, un temario de la

evaluación, el cual, contará con un espacio definido para acuse de recibo por parte del

apoderado.

c) El instrumento de evaluación a utilizar será socializado durante la clase previa a la

evaluación.

d) En las evaluaciones se aplicarán criterios y formas conocidas revisadas por cada

profesor en la clase anterior a la evaluación.

Artículo 28. Para informar a los apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos,

tanto los objetivos de aprendizaje como los objetivos de aprendizajes transversales, el

establecimiento llevará las siguientes acciones:

a) Calendarización de reuniones con los padres y apoderados, en las cuales se

entregará informe de notas parciales, semestrales y anuales además de informe

biopsicosocial.

b) Entrevistas individuales con padres y apoderados atendidos por profesor de

asignatura.

c) Se entregará a cada estudiante con una semana de anticipación, un temario

correspondiente a la evaluación, el cual, contará con un espacio definido para acuse de

recibo por parte del apoderado.

Artículo 29. Proceso de aprendizaje: Es aquel en que se evidencia las metodologías a

utilizar, las cuales se comunicarán a los estudiantes, padres y apoderados. Las formas de

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comunicar serán a través de entrevistas personalizadas y comunicaciones escritas, cuando

es necesaria entregar la información.

Artículo 30. Progreso de aprendizaje: Es aquel en que se generan las secuencias y avance

de notas, es decir, qué se está haciendo en términos de rendimiento. Las formas de

comunicar serán a través entrevistas personalizadas y comunicaciones cuando sea

necesario informar.

Artículo 31. Logros de aprendizaje: Se entiende como el producto final del proceso

evidenciando los objetivos aplicados en la cotidianeidad de los estudiantes. Los cuales se

comunicarán a los estudiantes, padres y apoderados. Las formas de comunicar serán a

través de reunión de entrevistas personalizadas y comunicaciones escritas cuando sea

necesario.

Artículo 32. El monitoreo de los procesos, progresos y logros de aprendizaje se efectuará

cada mes por parte del Director.

DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 33. Para la implementación y análisis de los procesos de evaluación, la escuela

RAPA aplicará evaluación diagnóstica en las asignaturas de lenguaje, matemáticas, historia

y ciencias en la primera quincena de clases.

Artículo 34. Se realizará chequeo mensual de calificaciones por parte del profesor para

detectar a tiempo los alumnos que requieran apoyo.

Artículo 35. Si una evaluación registra más de un 30% de calificaciones menores a 4.0 en

un mismo curso, se analizarán los ítems con menos logro los que deberán ser reforzados

por el docente, posteriormente se realizará una evaluación remedial y se registrará en el

libro de clases la mejor calificación que haya obtenido el estudiante.

DE LA CALIFICACIÓN.

Artículo 36. El promedio semestral y anual que corresponda a 3,9 deberá ser aproximada

a nota 4,0 en todas las asignaturas.

Artículo 37. Se exigirá un mínimo de 60% de aprobación por evaluación. De no ser

logrado, el profesor analizará los ítems con menos logro los que deberán ser reforzados

por el docente, posteriormente se realizará una evaluación remedial y se registrará en el

libro de clases la mejor calificación que haya obtenido el estudiante. Los estudiantes que

opten por no repetir la evaluación se quedarán con la nota inicial.

Page 15: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

Artículo 38. Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año

escolar:

a) Parciales, serán aquellas calificaciones obtenidas durante el semestre en cada

asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres o del

procedimiento aplicado.

b) Semestral: corresponde al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas que

inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y con

aproximación.

c) Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales expresadas

en una escala numérica de 2.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación

mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 39. La escuela RAPA no implementará en sus asignaturas pruebas finales.

Artículo 40. Si un estudiante proveniente de otro establecimiento educacional que

presenta un informe de calificaciones diferente al reglamentado por la Escuela RAPA, será

el profesor quien realizará la correspondiente conversión de calificaciones.

Artículo 41. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y

Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los

estudiantes. Sin embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de éstas.

Artículo 42. En las asignaturas de Religión, Orientación y Talleres se utilizarán conceptos:

a) Muy Bueno: la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para

resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.

b) Bueno: puede lograr la tarea satisfactoriamente.

c) Suficiente: puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión.

d) Por lograr: no logra la tarea.

Artículo 43. Ningún alumno se podrá eximir de una evaluación calificada.

Artículo 44. Se entenderá por evaluación recuperativa aquella en la que el alumno no se

presenta en la fecha estipulada.

Se aplicará la evaluación recuperativa en los siguientes casos:

a) Enfermedad del alumno con licencia médica o llamado del apoderado

Page 16: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

b) Control médico

c) Duelo

d) Actividad cultural

e) Situación familiar informada previamente por el apoderado

Artículo 45. Se determinará un plazo máximo de una semana para realizar su evaluación

recuperativa. En el caso de licencia médica prolongada se recalendarizará la/las

evaluaciones.

Artículo 46. Todas las evaluaciones planificadas por los docentes, se registrarán en el libro

de clases, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para registrarlas, posterior a la

aplicación de la evaluación y su retroalimentación.

Artículo 47. Se entregarán además informes de notas para los padres y apoderados cada

dos meses por semestre.

Artículo 48. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala

numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

un 4,0.

Artículo 49. Se establecerá un plazo de 10 días hábiles luego de cada evaluación para

registrar los resultados en el libro de clases.

Artículo 50. En caso de plagio comprobado de algún trabajo, informe, prueba u otro

planificado en cada semestre, el director aplicará una nueva evaluación con una nota

máxima 4,0. Si el alumno no rinde esta última evaluación, obtiene nota mínima

equivalente a un 2,0.

Artículo 51. Profesor / director deberá informar al apoderado según lo establecido por el

protocolo que emite este reglamento.

DE LA PROMOCIÓN.

Artículo 52. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia

a clases.

Artículo 53. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

estudio.

Page 17: Decreto 67 R GLAM NTO VALUA IO N

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea

como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un

módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o

módulos no aprobados.

Artículo 54. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que

tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual.

Artículo 55. Se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

Artículo 56. La directora del establecimiento consultando al Consejo de Profesores, podrá

autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. (

Artículo 10 decreto 67).

Artículo 57. Serán promovidos los estudiantes que presenten menos del 85% de asistencia

considerando:

a) Justificación de al menos el 40% de inasistencia por medio de certificado médico.

b) Justificación a través de un medio escrito.

c) Justificación por situaciones catastróficas como, por ejemplo, incendio, cambio de

domicilio, catástrofes naturales, contingencia nacional, entre otros. Dicha situación

deberá ser comunicada a la directora de forma inmediata por el apoderado

responsable.

Artículo 58. En relación a la inasistencia ante evaluaciones sumativas o formativas

calendarizadas, el estudiante deberá presentar justificación valida; esto con el fin de

recalendarizar dicha evaluación sin inconveniente ni amonestaciones, sin embargo, dicha

ausencia quedará registrada en el libro de clases de cada curso.

Artículo 59. Serán medios aceptables de justificación a:

a) La justificación de inasistencia se realizará a través de la presentación de certificado

médico válido (timbre del profesional), dentro de 3 días hábiles posterior a evaluación.

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b) O a través de reunión presencial, llamada telefónica o comunicación por escrito del

apoderado responsable, dejando registro de justificación en el libro de clases o bitácora

de asistencia.

Artículo 60. En caso que el alumno y/o apoderado no cumpla con la justificación en

ninguno de los 2 puntos anteriores, será el director quien se comunique vía telefónica o

visita al hogar y registre las causales de la inasistencia.

SITUACIONES ESPECIALES

El establecimiento reconoce y establece los criterios para la resolución de situaciones

especiales de evaluación y promoción, considerando entre ellas ingreso tardío a clases,

ausencias a clases por periodos prolongados, suspensiones de clases por tiempos

prolongados, finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos,

situaciones de embarazo, ausencia a certámenes nacionales e internacionales, entre

otros.

Artículo 61. En situaciones especiales de embarazos, maternidad y paternidad

adolescente, la escuela RAPA adoptará las medidas establecidas en el reglamento de

convivencia escolar, el que estipula que el establecimiento debe entregar

acompañamiento para el apoyo integral de estudiantes en condición de embarazo y

maternidad o alumnos en condición de progenitores adolescentes; considerando:

a) Establecer comunicación entre el colegio y apoderado, comunicando la condición

de maternidad de la estudiante. A su vez el establecimiento tendrá la obligación de

acoger, orientar, acompañar y respetar los derechos de la madre u progenitor, guardando

la discreción adecuada en cada caso.

b) La escuela a través de su director elabora un plan académico en conjunto con los

profesores de distintas asignaturas (Matemática, Lenguaje, Ciencias e Historia), que le

permitan desenvolverse de manera normal en la escuela y al mismo tiempo pueda cumplir

con los cuidados y controles de su condición de embarazo.

Artículo 62. En relación a la promoción, la estudiante en condición de embarazo será

promovida al siguiente nivel educativo, si cumple con lo establecido en el reglamento de

evaluación del establecimiento (decreto 67/2018), al igual que cumpla con las condiciones

de asistencia establecidas en este reglamento escolar.

Artículo 63. El o la estudiante que ingrese de manera tardía al año escolar, ya sea el 1° o

2° semestre académico se regirá bajo las siguientes condicionantes:

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a) Se evaluará a la o el estudiante a través de una evaluación diagnostica para

conocer su nivel académico actual,

b) a través de ello se entregarán los apoyos correspondientes. En caso que el

estudiante presente un nivel adecuado, será monitoreado por el docente de cada

asignatura de la situación de la estudiante. Esto lo realizará a través de un informe al final

en el primer o segundo semestre, según sea el caso.

c) Si su desempeño se encuentra por debajo de lo establecido, el director deberá

generar un plan académico remedial y determinar si requiere de apoyo pedagógico extra.

Artículo 64. En relación a la evaluación de los estudiantes que ingresen al establecimiento

de manera tardía al año escolar, ya sea el 1° o 2° semestre académico, se considerará su

nivel de adaptación al establecimiento escolar, nivel académico inicial, intermedio o

avanzado; para establecer posibles fechas de evaluación sumativa o formativa.

Artículo 65. Posterior a un mes de incorporación al establecimiento, los estudiantes que

ingresen de manera tardía al establecimiento, recibirán un calendario de las evaluaciones

sumativas y formativas correspondientes según las asignaturas cursadas, considerando si

fuese pertinente adecuaciones curriculares de acceso.

Artículo 66. En relación a la promoción de aquellos estudiantes que ingresan de manera

tardía a la Escuela, se tomarán las siguientes medidas:

a) La estudiante será promovida al siguiente nivel de educación escolar si cumple con

lo establecido en el reglamento de evaluación del establecimiento (Decreto 67/2018),

considerando las calificaciones parciales obtenidas hasta el momento para hacer efectiva

la matrícula.

b) Se dará cumplimiento al mínimo de notas según lo establecido en este reglamento,

y se considerará las 4 asignaturas fundamentales.

c) Se dará cumplimiento al porcentaje de asistencia establecida en este reglamento.

Artículo 67. En el caso de presentar estudiantes con constantes inasistencias sin

justificación, aún cuando se registre el seguimiento sin obtener respuesta alguna por parte

del apoderado, se aplicará el porcentaje mínimo de asistencia del 85%.

Artículo 68. Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se

anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados.

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Artículo 69. El apoderado (padre o madre o quien lo represente), tendrá la

responsabilidad de informarse y ser informado de lo establecido en el reglamento de

evaluación escolar; considerando, además:

a) Asistir a reuniones o encuentros solicitados por el establecimiento educativo.

b) Informarse de las acciones y apoyos que serán entregados respecto necesidades

que presente el estudiante.

c) Responsabilizarse del progreso académico del estudiante.

d) Supervisar desde el hogar el cumplimiento de las responsabilidades académicas,

entregando los medios materiales para su cumplimiento.

Artículo 70. El establecimiento a través del director, deberá analizar la situación de

aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o

que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de

su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de

promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de

diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. (

artículo 11, decreto 67 2018).

Artículo 71. La decisión adoptada por el equipo directivo en relación al artículo 70 de este

reglamento, deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el

director, en colaboración con el profesor de asignatura u otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno,

deberá contener, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la

hoja de vida del alumno.

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Artículo 72. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes en relación al

artículo 70 de este reglamento, deberá quedar resuelta antes del término de cada año

escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando

éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 73. A partir del rendimiento académico de los estudiantes durante el primer

semestre y segundo semestre, si un estudiante se encuentre en riesgo de repitencia, será

el director junto al consejo de profesores quienes deban tomar decisiones, considerando

la elección que sea más beneficiosa para el progreso de los aprendizajes de la o el

estudiante.

Artículo 74. Los estudiantes en situación de riesgo de repitencia, dispondrán de apoyo

pedagógico a partir del segundo semestre lo que permitirá enfrentar sus dificultades y dar

cumplimiento al curriculum vigente. El responsable de la ejecución de este apoyo será el

profesor jefe. Los responsables de la elaboración del plan de apoyo serán los profesionales

que participen del consejo.

Artículo 75. En caso que el estudiante continúe con rendimiento deficitario aun cuando se

encuentre participando del plan de apoyo especial, se tomará la decisión según artículo 73

de este reglamento.

Artículo 74. Se realizará una reunión formal en donde se cite con un mínimo de dos

semanas antes de finalizar el semestre o año escolar, al apoderado responsable de la o el

estudiante que se encuentre en situación de reprobación del año escolar. A partir de ello

se informará de la situación y las decisiones tomadas por el consejo de profesores y

profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje de la o el estudiante.

La reunión quedará registrada en el libro de clases o registro de actas, considerando los

comentarios y compromisos asumidos por el apoderado para el progreso de la o el

estudiante, para próximo periodo escolar.

Artículo 75. Según la información establecida en el informe de aquellos estudiantes que se

encuentren en situación especial según artículo 70 y 71 de este reglamento, el

establecimiento tomará los resguardos necesarios y pertinentes para dar respuesta a las

necesidades de la o el estudiante que requiera de un plan de acompañamiento

pedagógico.

Artículo 76. El plan de acompañamiento pedagógico se elaborará antes del 30 de abril del

año siguiente, considerando la posibilidad de ser sujeto a modificaciones si se requiere.

Será elaborado por el consejo de profesores y aprobado por el director, considerando

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como posibles estrategias el monitoreo de profesionales en áreas específicas,

acompañamiento en el aula, tutoría entre pares, reforzamiento, entre otros.

Artículo 77. El responsable de coordinar y monitorear el desarrollo del plan de

acompañamiento será el director quien velará por el cumplimiento y sugerirá posibles

nuevas medidas que puedan beneficiar a la o el estudiante involucrado. Dicha información

deberá ser registrada en acta de consejo de profesores como evidencia y resguardo del

trabajo realizado.

Artículo 78. El reglamento de evaluación fue realizado bajo la normativa actualizada del

decreto 67/2018, toma en consideración su elaboración de forma colaborativa en

conjunto con diferentes estamentos que son parte del establecimiento, siendo estos el

equipo de gestión escolar, convivencia escolar, equipo docente, asistentes de la educación

y otros profesionales que prestan atención a estudiantes en su proceso de aprendizaje.

Artículo 79. Este instrumento fue validado bajo la aprobación de la directora del

establecimiento y el jefe de unidad técnico pedagógica institucional, quienes señalan y

promueven sea analizado para posibles modificaciones ante necesidades, cada un año.

Dicha toma de decisiones será informada a la comunidad educativa (familia, docentes,

asistentes de la educación), en los tiempos pertinentes en cada caso.

CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 80. Es responsabilidad de todos los funcionarios de esta comunidad educativa

velar por el fiel cumplimiento de este reglamento interno de evaluación y de promoción

escolar.

Artículo 81. La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a

cargo del director del EE.

Artículo 82. Las situaciones especiales no previstas en el presente reglamento de

evaluación y de promoción escolar, que pudiesen presentarse durante el año, serán

resueltas por el Director recogiendo la opinión del estudiante, Profesor Jefe, o de las

autoridades educacionales pertinentes.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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1. Mineduc. (2018). Decreto 67 / 2018. Aprueba normas mínimas nacionales sobre

Evaluación, Calificación y Promoción y deroga los decretos 511 de 1997, 112 de 1999 y 83

de 2001.

2. Mineduc. (2018). Orientaciones para la Implementación del decreto 67/2018 de

Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.

3. Mineduc. ( 2018). Política para el fortalecimiento de la evaluación en aula.

4. Equipo gestión, escuela Nuevo Membrillar. ( 2017). Reglamento de Evaluación decreto

511.