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1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promo- ción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC 158, de 13.8.2012) (1) (2) La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de me- didas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha generado la necesidad de replantear la ordenación de los centros y servicios sociales en aspectos que afec- tan a su régimen jurídico, entrada en funciona- miento y prestaciones. El reglamento que se aprueba persigue igual- mente adaptarse al nuevo marco de intervención administrativa introducido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y reflejado en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre ac- ceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que implica la necesidad de simplificar y raciona- lizar los trámites que se imponen a las empresas pa- ra establecerse e iniciar sus actividades, sin per- juicio de las medidas de control que lleven a cabo las Administraciones para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de dichas actividades. No obstante, la Ley 39/2006 establece a lo lar- go de su articulado que los centros, servicios y en- tidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia han de con- tar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en re- lación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación. El régimen de acreditación previsto en el re- glamento cumple lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al concurrir las siguientes condiciones: a) No discriminación: el régimen de acredita- ción establecido no supone discriminación, ni di- recta ni indirectamente, en función de la naciona- lidad o establecimiento de la persona física o jurí- dica titular o gestora del centro o servicio social. b) Necesidad: el régimen de acreditación (auto- rización) previsto es necesario y está justificado por una razón imperiosa de interés general, cual es la necesidad de garantizar la salud y seguridad de co- lectivos de personas especialmente vulnerables co- mo son las personas mayores o con discapacidad. c) Proporcionalidad: el régimen de acredita- ción establecido constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del ob- jetivo señalado en el apartado anterior, ya que no existen medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. En efecto, articular un sistema de comunicación y control a posterio- ri no resulta en todos los casos suficiente para ga- rantizar la salud y seguridad de los colectivos de personas atendidas en centros y servicios sociales y podría determinar que el control a posteriori tu- viere lugar cuando la lesión ya se hubiere produ- cido, resultando en muchos casos irreversible da- da, precisamente, la especial vulnerabilidad de es- tos colectivos. En cambio, carece de sentido y resulta des- proporcionado exigir acreditación a una adminis- tración pública promotora de una actividad cuan- do es esta la competente para otorgarla o, en cual- quier caso, dispone de los medios de control y ve- rificación internos que le permiten ejercer, con ca- rácter previo y permanente, la inspección ordina- ria de los servicios, instalaciones y actividades. El artículo 34.2 de la Ley 39/2006 determina que los criterios comunes de acreditación se fijen por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de no- viembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre crite- (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in- troducidas por Decretos 154/2015, de 18 de junio (BOC 128, de 3.6.2015); y 194/2017, de 4 de agosto (BOC 154/2017). (2) Véase Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención socio- sanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades pri- vadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia (O23.4.2014).

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento regulador de los centrosy servicios que actúen en el ámbito de la promo-ción de la autonomía personal y la atención apersonas en situación de dependencia enCanarias (BOC 158, de 13.8.2012) (1) (2)

La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situaciónde dependencia, recientemente modificada por elReal Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de me-didas para garantizar la estabilidad presupuestariay de fomento de la competitividad, ha generadola necesidad de replantear la ordenación de loscentros y servicios sociales en aspectos que afec-tan a su régimen jurídico, entrada en funciona-miento y prestaciones.

El reglamento que se aprueba persigue igual-mente adaptarse al nuevo marco de intervenciónadministrativa introducido por la Directiva2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Con -sejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a losservicios en el mercado interior, y reflejado en laLey 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre ac-ceso a las actividades de servicios y su ejercicio, loque implica la necesidad de simplificar y raciona-lizar los trámites que se imponen a las empresas pa-ra establecerse e iniciar sus actividades, sin per-juicio de las medidas de control que lleven a cabolas Administraciones para verificar el cumplimientode las normas reguladoras de dichas actividades.

No obstante, la Ley 39/2006 establece a lo lar-go de su articulado que los centros, servicios y en-tidades privadas concertadas o no que atiendan apersonas en situación de dependencia han de con-tar con la acreditación de la Comunidad Autónomacorrespondiente. Concretamente, el artículo 16.1 dela citada Ley dispone la integración en la red decentros del sistema para la autonomía y atención ala dependencia de los centros privados concertadosdebidamente acreditados, y el artículo 16.3, en re-lación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad deque los centros, servicios y entidades privadas noconcertadas que presten servicios a personas ensituación de dependencia que perciban la prestación

económica vinculada al servicio han de contar conla correspondiente acreditación.

El régimen de acreditación previsto en el re-glamento cumple lo establecido en la Ley 17/2009,de 23 de noviembre, al concurrir las siguientescondiciones:

a) No discriminación: el régimen de acredita-ción establecido no supone discriminación, ni di-recta ni indirectamente, en función de la naciona-lidad o establecimiento de la persona física o jurí-dica titular o gestora del centro o servicio social.

b) Necesidad: el régimen de acreditación (auto -ri zación) previsto es necesario y está justificado poruna razón imperiosa de interés general, cual es lanecesidad de garantizar la salud y seguridad de co-lectivos de personas especialmente vulnerables co-mo son las personas mayores o con discapacidad.

c) Proporcionalidad: el régimen de acredita-ción establecido constituye el instrumento másadecuado para garantizar la consecución del ob-jetivo señalado en el apartado anterior, ya que noexisten medidas menos restrictivas que permitanobtener el mismo resultado. En efecto, articularun sistema de comunicación y control a posterio-ri no resulta en todos los casos suficiente para ga-rantizar la salud y seguridad de los colectivos depersonas atendidas en centros y servicios socialesy podría determinar que el control a posteriori tu-viere lugar cuando la lesión ya se hubiere produ-cido, resultando en muchos casos irreversible da-da, precisamente, la especial vulnerabilidad de es-tos colectivos.

En cambio, carece de sentido y resulta des-proporcionado exigir acreditación a una adminis-tración pública promotora de una actividad cuan-do es esta la competente para otorgarla o, en cual-quier caso, dispone de los medios de control y ve-rificación internos que le permiten ejercer, con ca-rácter previo y permanente, la inspección ordina-ria de los servicios, instalaciones y actividades.

El artículo 34.2 de la Ley 39/2006 determinaque los criterios comunes de acreditación se fijenpor el Consejo Territorial de Servicios Sociales ydel Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia. En cumplimiento de este mandatolegal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de no-viembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre crite-

(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 154/2015, de 18 de junio (BOC 128,de 3.6.2015); y 194/2017, de 4 de agosto (BOC 154/2017).

(2) Véase Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de laConsejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes,

Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimende derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias yhabiendo obtenido el alta médica, precisen de atención socio-sanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades pri-vadas para la provisión de plazas de centros acreditados en elámbito de la dependencia (O23.4.2014).

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SERVICIOS SOCIALES

rios comunes de acreditación para garantizar la ca-lidad de los centros, servicios y entidades del sis-tema para la autonomía y atención a la dependen-cia, hecho público mediante Resolución de 2 dediciembre de 2008 de la entonces Secretaría deEstado de Política Social, Familias y Atención a laDependencia y a la Discapacidad.

El mencionado acuerdo, en su criterio octavo,determina que las Comunidades Autónomas arti-cularían las fórmulas de habilitación provisionalde los centros, servicios y entidades, hasta tantodicten las nuevas normas sobre acreditación adap-tadas a los criterios de tal acuerdo que, en todo ca-so, estarían en vigor antes del transcurso de docemeses desde la aprobación del acuerdo.

En cumplimiento de este régimen transitorioestablecido por el Consejo Territorial, la entoncesConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda,mediante Orden de 8 de septiembre de 2009 (1),estableció el procedimiento de habilitación provi-sional de centros, servicios y entidades privados,para la atención a personas en situación de depen-dencia en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Canarias (BOC nº 182, de 16.9.09).

El mencionado acuerdo, en su criterio segun-do, determina que por las administraciones com-petentes se elaboren las nuevas normas de acredi-tación adaptadas a los criterios contenidos en aquel.

En su virtud, a propuesta de la Consejera deCultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, oí-do el Consejo General de Servicios Sociales, deacuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo deCanarias, y previa deliberación del Gobierno ensu reunión del día 20 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamentoregulador de los centros y servicios que actúen enel ámbito de la promoción de la autonomía perso-nal y la atención a personas en situación de de-pendencia en Canarias.

Se aprueba el Reglamento regulador de loscentros y servicios que actúen en el ámbito de lapromoción de la autonomía personal y la atencióna personas en situación de dependencia en Cana -rias, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición Adicional Primera. De la eva-luación periódica de la calidad en la prestación delos servicios.

1. La evaluación periódica de la calidad en laprestación de los servicios será obligatoria paralos centros o servicios relacionados con la depen-dencia que perciban ayudas, subvenciones o cual-quier otro tipo de medida de fomento por la pres-tación de servicios sociales con cargo a los presu-puestos generales de la Comunidad Autónoma deCanarias, cuando así se determine en las bases deconvocatoria o en las resoluciones de concesiónde las subvenciones y ayudas.

2. También deberán someterse a evaluaciónperiódica de calidad las personas físicas o jurídicasque contraten con la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias prestación deservicios ligados a la dependencia o la gestión decentros y servicios de igual naturaleza, en los tér-minos y condiciones determinados en el propiocontrato.

Disposición Adicional Segunda. Centros yservicios para personas no dependientes mayores ocon discapacidad.

1. La apertura y puesta en funcionamiento decentros residenciales o de día y servicios para per-sonas no dependientes mayores o con discapacidad,deberá ser comunicada con carácter previo al ini-cio de la actividad a la consejería competente enmateria de políticas sociales de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La comunicación deberá formalizarse endeclaración responsable siguiendo el modelo nor-malizado que apruebe la Administración compe-tente, acreditativa del cumplimiento de las condi-ciones y requisitos establecidos en los artículos 5,11 y 12 y en los anexos 1 y 2 del reglamento quese aprueba, con las salvedades establecidas en ellos.

3. Estos centros y servicios serán objeto deinscripción de oficio en un Registro administrati-vo vinculado al Registro de centros y servicios queactúen en el ámbito de la dependencia.

Disposición Adicional Tercera. Cualificaciónprofesional del personal auxiliar de ayuda a do-micilio, cuidador, gerocultor y asistente personal.

1. Los requisitos de cualificación profesionalreseñados en el Anexo 1 del Reglamento que seaprueba, serán exigibles progresivamente, en los si-guientes porcentajes sobre los totales de las cate-gorías profesionales de auxiliar de ayuda a domi-cilio de la plantilla de la entidad, de la categoríaprofesional de cuidador, gerocultor o similar delcentro, y de la categoría profesional de asistentepersonal de la entidad:

D67/2012

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(1) El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única del pre-sente Decreto establece que, esta Orden quedará derogada en el pla-zo de tres años desde la entrada en vigor del presente Decreto y conella las habilitaciones provisionales otorgadas a su amparo.

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- Al 31 de diciembre del año 2015: 65%.- Al 31 de diciembre del año 2017: 100%.Estos porcentajes podrán reducirse en un 50%

cuando la entidad prestadora del servicio presentecertificación del servicio público de empleo com-petente acreditativo de la no existencia de deman-dantes de empleo en la zona que reúnan los requi-sitos de cualificación profesional requeridos.

2. Para ello, el personal cuidador y gerocultor ocategorías profesionales similares deberán acredi-tar la cualificación profesional de AtenciónSociosanitaria a Personas Dependientes enInstituciones Sociales, creada por el Real Decreto1368/2007, de 19 de octubre, o mediante la obten-ción del Título de Técnico en atención a personas ensituación de dependencia, establecido por el RealDecreto 1593/2011, de 4 de noviembre. A tal efec-to, se considerarán los títulos de Técnico enCuidados Auxiliares de Enfermería establecido porel Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o Técnicode Atención Sociosanitaria, establecido por el RealDecreto 496/2003, de 2 de mayo, y el Certificado deProfesionalidad, de Atención Sociosanitaria aPersonas Dependientes en Instituciones Sociales,regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 deagosto, o por las vías equivalentes que se determi-nen por el Servicio Canario de Empleo. Quienesrealicen las funciones de asistencia personal a per-sonas con gran dependencia, deberán acreditar lacualificación profesional de Atención Sociosanitariaa Personas en el Domicilio, creada por el RealDecreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, seconsiderarán las titulaciones o los certificados deprofesionalidad referidos en el apartado anterioren relación con el personal cuidador y gerocultor yel certificado de profesionalidad de AtenciónSociosanitaria a Personas en el Domicilio, regula-do por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.También se podrán admitir los certificados de ac-ciones de cualificación profesional para el empleoimpartidas por las Comunidades Autónomas.

3. Las entidades prestadoras de los servicios,con la participación de la representación legal delpersonal, deberán elaborar y desarrollar planes deformación para el conjunto de sus efectivos du-rante los plazos establecidos en el apartado 1. Laformación impartida deberá ser adecuada a lospuestos de trabajo desempeñados para facilitar la

homologación o el acceso a las cualificaciones es-tipuladas en este Decreto (1).

Disposición Adicional Cuarta. Utilizaciónde medios telemáticos en los procedimientos.

Las solicitudes, comunicaciones, declaracio-nes y documentación complementaria requeridapara la tramitación de los procedimientos admi-nistrativos previstos o regulados en el presenteDecreto y en el reglamento que aprueba podránpresentarse vía telemática mediante la utilizaciónde las aplicaciones que a tal efecto se ponga a dis-posición de las entidades y usuarios en la sedeelectrónica.

Disposición Adicional Quinta. Habilitacionesen materia de inspección.

Cuando las necesidades del servicio lo re-quieran, la persona titular de la Secretaría GeneralTécnica de la consejería competente en materia depolíticas sociales podrá habilitar a funcionarios ofuncionarias de carrera que presten servicio en laAdministración Pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias para el desempeño de funcionesinspectoras e instructoras, previo consentimiento delos mismos, siempre que posean los conocimientostécnicos y jurídicos precisos para el ejercicio deestas funciones.

Disposición Transitoria Primera. Centrosy servicios de atención a personas discapacitadas noincluidos en el ámbito de aplicación de la norma-tiva anterior.

1. Los centros y servicios de titularidad priva-da que a la entrada en vigor del presente Decreto,se encuentren en funcionamiento como centros oservicios dirigidos a personas con discapacidad,dispondrán de siete años contados desde la entra-da en vigor del presente Decreto para adecuarse aeste y al reglamento que aprueba.

2. Durante ese período los centros y serviciospodrán seguir funcionando si bien deberán pre-sentar ante la Administración competente, duran-te ese plazo, la documentación que se relaciona:

a) Memoria explicativa de la actividad que de-sarrolla el centro o servicio, con referencia expresaa sus objetivos generales y específicos, perfil de laspersonas usuarias, servicios que oferta, programasque desarrolla, recursos materiales y humanos conlos que cuenta y capacidad del centro o servicio.

b) Dos ejemplares de los planos a escala y aco-tados de las plantas del edificio, con especifica-ción de las instalaciones y el mobiliario, debida-mente firmado por técnico competente.

c) Póliza de seguros con la cobertura estable-cida en el reglamento que se aprueba.

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

(1) La Disposición adicional tercera se transcribe con la nue-va redacción dada por Decreto 154/2015, de 18 de junio(D154/2015).

(2) El Decreto 63/2000 figura como D63/2000.

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SERVICIOS SOCIALESD67/2012

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3. Los servicios técnicos o de inspección del ór-gano competente verificarán las condiciones queafecten a la salud o seguridad de las personas usua-rias y establecerán, en su caso, los plazos, para lasubsanación de los defectos apreciados. El in-cumplimiento de los plazos de subsanación darálugar a la exigencia de responsabilidad en los tér-minos previstos en la legislación vigente.

4. Del mismo modo, dentro del plazo de sieteaños previsto en el apartado 1, los centros y servi-cios podrán obtener una acreditación provisionalque adquirirá carácter definitivo desde el momen-to en que se verifique la adecuación a las condi-ciones y requisitos previstos en el Reglamento re-gulador de los centros y servicios que actúen enel ámbito de la promoción de la autonomía perso-nal y la atención a personas en situación de de-pendencia en Canarias, que se aprueba con esteDecreto (1).

Disposición Transitoria Segunda. Procedi -mientos de autorización en curso.

Los procedimientos administrativos relativos acentros para personas mayores que hubieren so-licitado la autorización con anterioridad a la en-trada en vigor de este Decreto, se tramitarán deacuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2000,de 25 de abril, si bien las personas interesadaspodrán desistir de su solicitud y acogerse a lasprevisiones contenidas en el reglamento aprobadopor el presente Decreto (2).

Disposición Transitoria Tercera. Acredita -ción temporal parcial.

1. Durante los cinco primeros años de vigen-cia del presente Decreto, los centros podrán ser ob-jeto de acreditación parcial de aquellas instala-ciones o dependencias que, por su diferenciacióne individualización del resto, constituyan una uni-dad organizada funcional y materialmente parala prestación de servicios a personas en situaciónde dependencia.

En este caso, el cumplimiento de los requisitosde acreditación se exigirá respecto a dicha uni-dad para dependientes.

2. Expirado el plazo a que se refiere el párra-fo anterior, solo cabrá la acreditación de la tota-lidad de las instalaciones y dependencias de uncentro (2).

Disposición Derogatoria Única. Derogaciónnormativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igualo inferior rango que se opongan a lo previsto enla misma y, en particular, el Decreto 63/2000, de 25de abril, por el que se regula la ordenación, auto-

rización, registro, inspección y régimen de infrac-ciones y sanciones de centros para personas ma-yores y sus normas de régimen interno, sin perjui-cio de lo establecido en las disposiciones transi-torias primera y segunda del presente Decreto.

2. La Orden de 8 de septiembre de 2009, de laConsejería de Bienestar Social, Juventud yVivienda, por la que se establece el procedimien-to de habilitación provisional de centros, servi-cios y entidades privados, para la atención a per-sonas en situación de dependencia en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Canarias,quedará derogada en el plazo de tres años desde laentrada en vigor del presente Decreto y con ella lashabilitaciones provisionales otorgadas a su am-paro.

Disposición Final Primera. Habilitación nor-mativa.

1. Se autoriza a la persona titular de la conse-jería competente en materia de políticas sociales adictar cuantas disposiciones sean necesarias en de-sarrollo y aplicación del presente Decreto y del re-glamento que aprueba y, en particular, las desti-nadas a regular las características de la placa iden-tificativa de los centros y de organización y fun-cionamiento del Registro de centros y serviciosque actúen en el ámbito de la dependencia.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular dela consejería competente en materia de políticassociales para actualizar las coberturas mínimas delas pólizas de seguros previstas en el artículo 11 delreglamento regulador de los centros y serviciosque actúen en el ámbito de la promoción de la au-tonomía personal y la atención a personas en si-tuación de dependencia en Canarias, así como pa-ra modificar los requisitos y condiciones previs-tos en los anexos 1 y 2 de dicho reglamento.

Disposición Final Segunda. Regulación deconciertos específicos (3).

1. En el plazo de tres meses contado desde laentrada en vigor de este Decreto, las consejeríasde la Administración Pública de la Comunidad

(1) La Disposición transitoria primera se transcribe con lanueva redacción dada por Decreto 194/2017, de 4 de agosto(BOC 154/2017).

(2) Las Disposiciones transitorias segunda y tercera, han sido de-rogadas por Decreto 154/2015, de 18 de junio (D154/2015).

(3) Véase Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de laConsejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes,Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimen dederivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y ha-

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

Autónoma competentes en materia de políticas so-ciales y sanidad regularán el régimen de deriva-ción de personas que, ocupando plazas hospitala-rias, y habiendo obtenido el alta médica corres-pondiente, precisen, por razón de su situación dedependencia, atención en un recurso sociosanitario,así como el régimen de conciertos con entidadesprivadas en esta materia.

2. Las consejerías de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma competentes en ma-teria de políticas sociales y sanidad se coordina-rán para que dicha derivación se produzca en elmenor tiempo posible.

3. A estos efectos, la consejería competenteen materia de políticas sociales tramitará por elprocedimiento de urgencia las solicitudes de re-conocimiento de la situación de dependencia delpaciente, así como el reconocimiento del derechoa las prestaciones.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el día si-

guiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROSY SERVICIOS QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DELA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSO-

NAL Y LA ATENCIÓN A PERSONAS ENSITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN

CANARIAS.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. El presente reglamento tiene por objeto regu -

lar los centros y servicios que actúen en el ámbitode la promoción de la autonomía personal y aten-ción a las personas en situación de dependenciaen Canarias y, en concreto, los requisitos y condi -ciones que han de cumplir según la actividad quedesarrollen, su entrada en funcionamiento, la acre-ditación de los mismos, su registro e inspección.

2. El ámbito de aplicación del presente regla-mento se extiende a:

a) Los centros y servicios cuya actividad prin-cipal sea la prestación de servicios relacionadosen el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de di-ciembre, de Promoción de la Autonomía Personaly Atención a las personas en situación de depen-dencia, con o sin ánimo de lucro, siempre que de-sarrollen dicha actividad en el ámbito territorialde Canarias.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares ogestoras de los centros así como los prestadores ogestores de los servicios a los que hace referenciael apartado a), siempre que desarrollen dicha acti-vidad en el ámbito territorial de Canarias.

c) Las personas físicas que actúen como tra-bajadores autónomos de todas las cualificacionesprofesionales que presten los servicios de preven-ción y promoción de la autonomía personal, decuidados profesionales, servicios de ayuda a do-micilio o los de asistencia personal (1).

3. El presente reglamento no será de aplica-ción a los centros de educación especial o en losque se preste atención al alumnado que presentenecesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 2. Definiciones.A los efectos del presente reglamento se en-

tiende por:a) Acreditación, el acto de la Administración

pública que permite a las personas titulares o ges-toras de centros, y a las prestadoras de servicios, fí-sicas o jurídicas, acceder a la Red de Centros yServicios del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia de Canarias y poder atender a per-sonas en situación de dependencia (1).

b) Centros, los establecimientos que sirven desoporte físico y funcional para la prestación deservicios o cuidados específicos que de forma tem-poral o permanente se dirijan a las personas de-pendientes ya sea por medio de dispositivos deatención residencial o de atención diurna o noc-turna. Cada centro se constituye como una unidadfuncional independiente, bien ocupando la totalidadde un edificio, bien una parte independizada delmismo y estará adaptado física y funcionalmente alos servicios y programas que en los mismos sedesarrollen (1).

c) Servicios, las medidas y acciones sistemá-ticas, organizadas técnica y funcionalmente por

biendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosani-taria, así como el régimen de conciertos con entidades privadaspara la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito dela dependencia (O23.4.2014).

(2) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se añade la letra c)del apartado 2 del artículo 1; y se modifica la redacción de losapartados a) y b)del artículo 2 (D154/2015).

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cualquier persona o entidad pública o privada, des-tinadas a la consecución de objetivos de atencióny cuidado a las personas dependientes y promo-ción de la autonomía personal (1).

d) Red de Centros y Servicios del Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia deCanarias, el conjunto de centros y servicios radi-cados en dicho territorio, que presten servicios so-ciales de promoción de la autonomía personal yde atención a personas a las que se ha reconocidoalgún grado de dependencia, ya sean titularidadpública o privados acreditados por la Adminis -tración competente, con y sin ánimo de lucro.

e) Atención social, prestaciones y actividadessistemáticas organizadas técnica y funcionalmen-te destinadas a proporcionar a las personas usuariasla mejora de sus condiciones de autonomía perso-nal e integración social.

f) Atención sociosanitaria, prestaciones y acti-vidades sistemáticas organizadas técnica y funcio-nalmente que, además de la atención social, propor-cionan a las personas usuarias asistencia sanitariade baja complejidad no reservada a centros sanitarios,tratamientos preventivos y cuidados de enfermería.

g) Centros y servicios de titularidad pública,los establecimientos cuya titularidad correspondaa una Administración pública, a sus organismospúblicos o entidades públicas empresariales, asícomo a sociedades mercantiles en cuyo capital so-cial la participación, directa o indirecta de unaAdministración pública sea superior al 50%, o afundaciones que se constituyan con una aporta-ción mayoritaria, directa o indirecta, de una o va-rias Administraciones públicas, o cuyo patrimo-nio fundacional, con carácter permanente, esté for-mado por más del 50% por bienes o derechos apar-tados o cedidos por dichas entidades.

A los efectos de este Reglamento, tendrán laconsideración de centros y servicios de titularidadpública aquellos que se hallaren gestionados enrégimen de contrato de servicio público en la mo-dalidad de concesión, a que se refieren los artícu-los 8 y 277, letra a) del Texto Refundido de la Leyde Contratos del Sector Público (1).

h) Centros y servicios de titularidad privada, losestablecimientos cuya titularidad corresponda auna persona física o jurídica o a una comunidadde bienes, con o sin ánimo de lucro.

A los efectos de este Reglamento, tendrán la con-

sideración de centros y servicios de titularidad privadaaquellos que concierten sus prestaciones con unaAdministración pública, así como aquellos que actúenen régimen de contrato de concesión de obra públi-ca; igualmente, mediante establecimiento instalado envirtud de un título de concesión de dominio públicoo por cesión de uso de un bien patrimonial (1).

Artículo 3. Tipología de centros.A los efectos de este reglamento, los centros a

los que se refiere el artículo 1, se clasifican en lassiguientes modalidades:

A. Por razón de las personas usuarias:a) Centros para personas mayores. Son los cen-

tros destinados a la atención de personas depen-dientes que reúnan los requisitos de edad previstosen el artículo 2 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, departicipación de las personas mayores y de la so-lidaridad entre generaciones, y sean titulares delos derechos establecidos en la Ley 39/2006, de14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situaciónde dependencia, conforme prevé su artículo 5.

Podrá atenderse en estos centros personas de-pendientes que no cumplan el requisito de edad,siempre y cuando el reglamento de régimen interiordel centro lo permita y se garantice una atenciónadecuada para el afectado.

b) Centros para personas dependientes por ra-zón de discapacidad. Son los centros destinados apersonas que, no reuniendo los requisitos de edadprevistos en el apartado a) anterior, se encuentranen situación de dependencia por presentar algúngrado de discapacidad y sean titulares de los de-rechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, conforme prevé su artículo 5.

c) Centros de personas no dependientes. Sonaquellos centros destinados al alojamiento y aten-ción temporal o permanente de personas que pue-dan desarrollar las actividades más comunes de lavida diaria sin precisar asistencia de terceras per-sonas (1).

No obstante lo anterior, las personas depen-dientes que hubieren accedido a este tipo de centrosantes de alcanzar la edad contemplada en el aparta -do a), podrán permanecer en estos una vez superadala misma siempre que el reglamento de régimeninterior del centro lo permita y sea el recurso másapropiado para el afectado una vez valoradas suscircunstancias personales y socio-familiares.

Podrá atenderse en estos centros personas de-pendientes que no cumplan el requisito de disca-pacidad, siempre y cuando el reglamento de régi-men interior del centro lo permita y se garanticeuna atención adecuada para el afectado.

SERVICIOS SOCIALESD67/2012

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(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se modifica la re-dacción del apartado c) y se añaden los apartado g) y h) del ar-tículo 2; y se añade el apartado c) en el epígrafe A) del artículo3 (D154/2015).

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B. Por razón de los servicios que presten concarácter prioritario:

a) Centros residenciales o de atención residen-cial. Son aquellos establecimientos en los que deforma organizada y profesional, ofrecen alojamientoy manutención a las personas usuarias garantizán-doles una atención integral, desde un enfoque biop-sicosocial, prestando servicios de atención personaly de carácter social o sociosanitario en función delos requerimientos de las personas usuarias.

1. La prestación de este servicio puede tenercarácter permanente, cuando el centro residencial seconvierta en la residencia habitual de la persona,o temporal, cuando se atiendan estancias tempora-les de convalecencia o durante las vacaciones, finesde semana y enfermedades o períodos de descansode las personas cuidadoras no profesionales.

2. Dentro de esta modalidad se encuentran losAlojamientos Especiales que son aquellos estable-cimientos de alojamiento de capacidad igual o infe-rior a quince plazas ubicados en viviendas normali-zadas que ofertan servicios de alojamiento y manu-tención complementándolos con actuaciones de apo-yos personales, cuidados, promoción, mantenimientoy recuperación de la autonomía funcional para per-sonas con discapacidad o para personas mayores.

Los Alojamientos Especiales se clasifican en:a) Viviendas tuteladas para personas con dis-

capacidad: son recursos alojativos destinados a unnúmero reducido de personas, como máximo ochoplazas y vinculado a un proyecto de convivencia.Estarán supervisadas o tuteladas por la entidad ti-tular o responsable de dicho proyecto.

b) Viviendas Tuteladas para personas mayo-res: son aquellas viviendas destinadas a un núme-ro reducido de personas mayores de 65 años, nun-ca superior a ocho, con un grado suficiente de au-tonomía y cuyo funcionamiento adecuado solo re-quiera una supervisión parcial por la entidad titular .

c) Hogares funcionales para personas con dis-capacidad: son recursos alojativos, de un máximode quince plazas, vinculados a un proyecto de con-vivencia que cuenta con apoyo permanente y su-pervisión técnica.

d) Hogares funcionales de mayores: son re-cursos alojativos de un máximo de quince plazas,destinados a personas mayores de 65 años no de-pendientes o con grado I de dependencia, vincu-ladas a un proyecto de convivencia que cuenta conapoyo permanente, garantizando los servicios que

se indican en este Reglamento.En todos los casos, el objetivo es el apoyo a

la normalización y a la integración social, la mejorade la autonomía personal y la potenciación de lashabilidades sociales. La atención prestada en estosAlojamientos Especiales se deberá complementarcon la atención en un centro de estancia diurna dereferencia.

3. Para delimitar los casos de personas en situa-ción de dependencia se aplicará el Baremo deValoración de la Dependencia, aprobado por RealDecreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que seaprueba el baremo de valoración de la situación dedependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de Promoción de la Autonomía Personaly Atención a las personas en situación de depen-dencia, debiendo recogerse esta circunstancia en elcorrespondiente plan individual de atención (1).

b) Centros de día. Son los que, durante horariodiurno, prestan atención a las personas dependien tescon el objetivo de mantener o mejorar su nivel de au-tonomía personal y apoyar a las familias o cuida-dores facilitando el respiro familiar y la perma nenciade la persona usuaria en el entorno habitual de vida.Ofrecen prestaciones de asesora miento, prevención,rehabilitación, orientación, habilitación o atenciónasistencial y personal que precisan los usuarios enfunción de su edad y de los requerimientos de aten-ción especializada. Prestarán servicio de manuten-ción cuando ofrezcan horarios de estancia de laspersonas usuarias superior a cuatro horas.

c) Centros de noche. Son los que prestan, du-rante horario nocturno, servicio de alojamiento,manutención y atención integral a las personas de-pendientes con el mismo objetivo previsto paralos centros de día.

d) Centro Ocupacional. Es aquel que en hora-rio diurno atiende a personas con discapacidad,con el objetivo de mantener o mejorar su nivel deautonomía personal y apoyar a las familias o cui-dadores facilitando el respiro familiar y la perma-nencia de la persona en su domicilio. Desarrollaactividades de terapia ocupacional, habilidadesprelaborales y habilitación psicosocial para las per-sonas con discapacidad con dificultades para in-tegrarse en un centro especial de empleo o en unempleo ordinario. Deberá reunir los requisitos es-tablecidos en el Real Decreto 2274/1985, de 4 dediciembre, por el que se regulan los centros ocu-pacionales para minusválidos (1).

e) Centros de Rehabilitación Psicosocial(CRPS). Son centros de carácter diurno diferen-ciados para personas con discapacidad intelectualo para personas con enfermedad mental, que ofre-ce rehabilitación psicosocial y apoyo personal, fa-voreciendo la integración en la comunidad y me-

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

(1) El apartado a) en el epígrafe B) del artículo 3 se transcri-be con la nueva redacción dada por Decreto 154/2015, de 18 dejunio (D154/2015); y se añade el apartado d).

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SERVICIOS SOCIALES

jorando el funcionamiento psicosocial en unas con-diciones lo más normalizadas posibles.

Su finalidad es mejorar o mantener el gradode autonomía personal de los usuarios, y prevenirsu dependencia, interviniendo con el entorno fa-miliar y, en su caso, con los cuidadores de las per-sonas con discapacidad, facilitando apoyo e infor-mación psicoterapéutica a las mismas (1).

Artículo 4. Tipología de servicios.Además de los servicios de atención residencial

y los propios de centros de día y de noche, los cen-tros ocupacionales y los de rehabilitación psico-social, definitorios de los centros indicados en el ar-tículo anterior, los servicios a los que se refiere elartículo 1 del presente Reglamento, se clasifican enlas siguientes modalidades:

1) Servicios de prevención de la situación de de-pendencia y promoción de la autonomía personal.

1.a) Servicio de prevención de la dependen-cia: conjunto de actuaciones dirigidas a la preven-ción de la aparición o agravamiento de enferme-dades o discapacidades y de sus secuelas, así comoel apoyo de la vida independiente y/o autónoma, através de la promoción de condiciones de vida sa-ludables, programas específicos de carácter pre-ventivo y/o rehabilitador, integración y mejora delas capacidades personales.

1.b) Servicio de promoción de la autonomíapersonal: conjunto de actuaciones que tienen por fi-nalidad desarrollar y mantener la capacidad per-sonal de controlar, afrontar y tomar decisionesacerca de cómo vivir de acuerdo con las normas ypreferencias propias y facilitar la ejecución de lasactividades básicas de la vida diaria.

Son servicios de promoción para la autonomíapersonal, los de asesoramiento, orientación, asis-tencia y formación en tecnologías de apoyo y adap-taciones que contribuyan a facilitar la realizaciónde las actividades de la vida diaria, los de habili-tación, los de terapia ocupacional así como cua-lesquiera otros programas de intervención que seestablezcan con la misma finalidad. En particularson servicios de promoción de la autonomía per-sonal, además de los señalados, los siguientes: ha-bilitación y terapia ocupacional; atención tempra-na; estimulación cognitiva; promoción, manteni-miento y recuperación de la autonomía funcional;habilitación psicosocial para personas con enfer-medad mental o discapacidad intelectual; y los de

apoyos personales, atención y cuidados en aloja-mientos de soporte a la inclusión comunitaria.

1.c) Servicio de atención temprana: conjunto deactuaciones dirigidas a la población infantil de 0 a6 años, a la familia y a su entorno, que tiene por fi-nalidad dar respuesta a las necesidades transito-rias o permanentes que presenten los niños y niñascon trastornos en su desarrollo o que tienen riesgode padecerlos.

2) Servicio de teleasistencia domiciliaria.Prestación que tiene por objeto ofrecer un servi-cio de atención telefónica permanente, mediantela instalación en el domicilio de terminales tele-fónicos conectados a una central receptora de avi-sos, en el cual la persona usuaria, puede requeriruna serie de atenciones personalizadas para mejo-rar sus condiciones de seguridad y de compañíaen la vida cotidiana (como administración de me-dicamentos, citas con las consultas médicas, etc.),a fin de potenciar su autonomía personal, favorecersu permanencia en el entorno familiar, así comodetectar, prevenir y, en su caso, intervenir ante po-sibles situaciones de riesgo.

3) Servicio de ayuda a domicilio y apoyo a launidad de convivencia. Tiene por objeto proporcio-nar en el domicilio de las personas que lo precisen,una serie de atenciones de carácter doméstico, so-cial, psicológico y rehabilitador, destinadas a familiasy personas con dificultades para procurarse su bie-nestar físico, social y emocional, proporcionándolesla posibilidad de continuar en su entorno habitual.

4) Servicio de asistencia personal. Prestación enforma de servicio profesional contratado directa-mente por la persona con necesidades asistencialestransitorias o permanentes para desarrollar o au-mentar la eficiencia de sus necesidades cotidianas.Su finalidad es la promoción de una vida más au-tónoma en el entorno habitual, que facilite la aten-ción de manera personalizada e integradora en fun-ción de las circunstancias y necesidades de la per-sona en situación de dependencia, ayudándola ensu plena integración en la sociedad.

El profesional que actúe de asistente personales aquel que bajo la dirección de la persona de-pendiente o su representante, realiza por ella de-terminadas tareas básicas de su vida diaria o leacompaña para facilitar su acceso al empleo, laformación, ocio y la participación social (1).

Artículo 5. Identificación de los centros.1. Los centros que actúen en el ámbito de la

promoción de la autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia deberánestar debidamente identificados mediante rótulo oplaca fija bien visible en su entrada o acceso prin-cipal desde la vía pública. El tamaño mínimo será

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(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se añade el aparta-do e) del epígrafe B) del artículo 3; y se modifica la redacción delartículo 4 (D154/2015).

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de 40 x 40 centímetros y dicha identificación re-flejará como mínimo:

- La denominación del centro.- Los servicios o actividades que presta o de-

sarrolla.- Su número de inscripción en el Registro de

centros y servicios de atención a la dependencia.2. Esta previsión no será exigible a los hogares

funcionales y viviendas tuteladas.

CAPÍTULO II

Régimen de comunicación y declaración responsable

Artículo 6. Declaración responsable.1. Las personas titulares o gestoras de centros

y servicios privados previstos en el artículo 3 yapartados a) al d) del artículo 4, con anterioridad alinicio de la actividad, comunicarán a laAdministración competente este hecho y cumpli-mentarán declaración responsable manifestandola observancia de los requisitos y condiciones pre-vistos en el presente reglamento, que disponen dela documentación que así lo acredita y que se com-prometen a mantener dicho cumplimiento duranteel tiempo en que desarrolle la actividad. La co-municación y declaración responsable se ajustaráa un modelo normalizado que apruebe dichaAdministración. La consejería de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canariascompetente en materia de políticas sociales, esta-blecerá los datos mínimos que deberá contener di-cho modelo normalizado.

2. Se deberá presentar nueva declaración res-ponsable en los siguientes supuestos:

a) La ampliación, reforma o modificación delas edificaciones, dependencias o instalaciones decentros y servicios ya existentes y en funciona-miento.

b) El traslado total o parcial de los centros yservicios.

c) El cambio del régimen funcional de un cen-tro o servicios que afecte al objeto, actividad osector de usuarios atendidos.

d) Los cambios de titularidad de la gestión delos centros o servicios existentes y en funciona-miento.

3. El encargado del Registro de centros y ser-vicios que actúen en el ámbito de la dependenciaprocederá a la práctica de la correspondiente anota -ción de los datos declarados dentro de los quincedías siguientes a la presentación de la declaración.

4. La Administración competente comprobaráel cumplimiento de los requisitos y condiciones es-

tablecidos en el presente reglamento. Cuando dela visita girada o de la documentación recabada seadvierta el incumplimiento de alguno de los citadosrequisitos o condiciones, se concederá a las perso-nas titulares de los centros o servicios un plazo deentre diez días y tres meses para su subsanación.

5. Transcurrido el plazo de subsanación delapartado anterior sin que se haya procedido a lasubsanación de los defectos advertidos, se comu-nicará a la inspección este hecho a los efectos de laaplicación, en su caso, del régimen sancionadorprevisto en las leyes, sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 8 del presente reglamento.

6. Lo establecido en este artículo y en el si-guiente, se entiende sin perjuicio de las autorizacio -nes o licencias que deban otorgar otras administra -ciones, organismos o entidades públicas en cumpli -miento de la normativa que resulta de aplicación y,en particular, la autorización de centros y serviciossanitarios en el caso de que se cuente con depen-dencias, instalaciones o servicios de tal naturaleza deconformidad con la normativa correspon diente.

Artículo 7. Comunicación previa.1. El cese o cierre definitivo y voluntario de

un centro o servicio existente y en funcionamien-to deberá ser comunicado a la Administración com-petente con una antelación mínima de dos mesesrespecto a la fecha en que se lleve a efecto.

2. Asimismo, deberá ser objeto de comunica-ción previa cualquier modificación que afecte alos datos declarados o comunicados en su día.

3. El encargado del Registro de centros y ser-vicios que actúen en el ámbito de la dependenciaprocederá a la práctica de la correspondiente ano-tación de las circunstancias comunicadas dentrode los diez días siguientes.

4. Las Administraciones Públicas titulares decentros y servicios que actúen en el ámbito de lapromoción de la autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia enCanarias, deberán comunicar la apertura y puestaen funcionamiento, modificación o traslado de losmismos, al órgano responsable del Registro decentros y servicios a los efectos de su inscripción.

Artículo 8. Incumplimiento de lo manifestadoo declarado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácteresencial, en cualquier dato, manifestación o docu-mento que se acompañe o incorpore a una decla-ración responsable o a una comunicación previao la no presentación de las mismas ante laAdministración competente en los supuestos de-terminados en el presente reglamento, determina-rá las consecuencias previstas en el número 4 del

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

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SERVICIOS SOCIALES

artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Adminis tra -ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Artículo 9. Informe previo de adecuación delos proyectos de obra.

1. Los proyectos técnicos de obras de edifica-ción de un centro, así como los de ampliación, re-forma, mejora o modificación sustancial de lasedificaciones, dependencias o instalaciones ya exis-tentes podrán ser sometidos a informe de los ser-vicios técnicos de la Administración competente,a los efectos de valorar su adecuación al presenteReglamento y a la normativa concordante.

A los efectos de este Reglamento, se entende-rán como obras de modificación sustancial los pro-yectos que requieran licencia de obra mayor deacuerdo con la normativa urbanística de aplica-ción para la zona en la que se ubique la edifica-ción o instalación.

2. Con esta finalidad, la entidad o persona pro-motora de las obras presentará la oportuna solici-tud en el modelo normalizado que se apruebe a laque adjuntará la siguiente documentación com-plementaria:

a) Memoria explicativa de la actividad a de-sarrollar en el centro, con referencia expresa a susobjetivos generales y específicos, perfil de las per-sonas usuarias, servicios a ofertar, programas adesarrollar, los recursos materiales y humanos conlos que se dotará y capacidad prevista.

b) Dos ejemplares del proyecto básico o deejecución.

c) Proyecto de equipamiento, en función deltipo de centro y de acuerdo a las condiciones téc-nicas señaladas en el Anexo 2 de este Reglamento.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos mí-nimos para su tramitación o no se acompañara to-da la documentación exigida, se requerirá a la per-sona interesada para que, en el plazo de diez díashábiles, subsane las deficiencias o aporte los do-cumentos requeridos, con indicación de que si asíno lo hiciere se le tendrá por desistido del proce-dimiento, previa resolución, de conformidad a lodispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

4. Aportada toda la documentación exigible,los servicios técnicos podrán recabar de la perso-na solicitante la modificación o mejora volunta-rias de los términos de aquella, al amparo de loprevisto en el artículo 71.3 de la citada Ley30/1992, de 26 de noviembre.

5. Una vez corregidas, en su caso, las anoma-

lías o defectos detectados, los servicios técnicosemitirán los respectivos informes, que serán pues-tos de manifiesto a la persona interesada a travésdel trámite de audiencia.

El informe emitido por la Oficina Técnica de laConsejería competente en materia de dependen-cia será preceptivo y tendrá carácter determinante.

La persona interesada, a la vista de dicho in-forme, en un plazo no inferior a diez días ni supe-rior a quince, podrá alegar y presentar los docu-mentos y justificaciones que estime pertinentes.

6. Una vez evacuado dicho trámite, se requeriráa la persona interesada dos ejemplares debida-mente visados por el Colegio profesional corres-pondiente en los supuestos en los que sea exigidopor la normativa vigente, devolviendo a la perso-na solicitante un ejemplar sellado en todas sus pá-ginas o firmado digitalmente.

7. La resolución del procedimiento será noti-ficada en el plazo de tres meses contados desdeque la solicitud tuvo entrada en el registro del ór-gano competente para su emisión.

En caso de ser favorable, la resolución vincu-lará a la Administración durante dos años desdeque fue dictada salvo que, durante el transcursode este plazo, se modifiquen las normas que le sir-vieron de fundamento y siempre que se manten-ga inalterado el proyecto técnico sellado.

8. Transcurrido el plazo máximo sin que sehaya dictado y notificado resolución expresa, seentenderá estimada la solicitud (1).

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 10. Cumplimiento de requisitos ycondiciones de funcionamiento.

Los centros y servicios deberán cumplir losrequisitos y condiciones que, con carácter básico,se establecen en los artículos siguientes y en elanexo 1 así como aquellos otros que, en desarrollode este reglamento, pudieran establecerse.

Artículo 11. Requisitos básicos específicos delos centros.

Los inmuebles, edificios o conjunto de ellosque alberguen centros dedicados al ámbito de laautonomía personal y atención a las personas en

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(1) El artículo 9 se transcribe con la nueva redacción dadapor Decreto 154/2015, de 18 de junio (D154/2015).

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

situación de dependencia, deberán cumplir las si-guientes condiciones:

a) Ubicación. Estarán ubicados en zonas defácil acceso y comunicadas mediante transportepúblico.

Cada centro constituirá una unidad funcionalindependiente, bien ocupando la totalidad de unedificio, bien una parte independizada del mismoy estará adaptado física y funcionalmente a los ser-vicios y programas que en los mismos se desarrollen.

b) Acceso. El acceso a las instalaciones ha deser posible mediante calzada para vehículos y via-les peatonales o, en su defecto, firme sólido y re-gular de anchura suficiente para el paso simultáneode vehículos y personas usuarias con dificultadeso limitaciones en su movilidad.

c) Denominación. La denominación del centrono podrá inducir a error respecto a la actividad quese desarrolle en el centro.

d) Accesibilidad. Los centros deberán estaradaptados física y funcionalmente a las condicio-nes de las personas usuarias y, en todo caso, seraccesibles, cumpliendo al efecto lo previsto en lanormativa reguladora de la promoción de la acce-sibilidad y supresión de barreras físicas y de co-municación vigente en cada momento.

e) Instalaciones y servicios. Las instalaciones,servicios y equipamiento de los centros deberáncumplir con las especificaciones técnicas, de man-tenimiento y conservación que para cada uno deellos estipule la normativa sectorial aplicable.

f) Autoprotección. Los centros contarán con unplan de autoprotección en los términos del RealDecreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que seaprueba la Norma Básica de Autoprotección de loscentros, establecimientos y dependencias dedicadosa actividades que puedan dar origen a situacionesde emergencia, o norma que lo sustituya, si les re-sultara exigible de conformidad con lo establecido enla normativa aplicable en razón a la tipología delcentro, y el mismo deberá estar inscrito en el RegistroAutonómico de Planes de Autoprotección reguladoen el Decreto 67/2015, de 30 de abril (1).

Una copia del plan deberá mantenerse en un lu-gar cerrado y ubicado a la entrada del edificio pa-ra uso exclusivo de los bomberos y agentes de pro-tección civil (2).

g) Salubridad e higiene. Se establecerán me-didas higiénico-sanitarias destinadas a conseguir:

- Una limpieza y desinfección general y perma-nente del inmueble, especialmente en las de uso fre-cuente y zonas de mayor riesgo, tales como cocina,comedor, aseo, etc. Se utilizarán los productos ade-cuados que deberán estar fuera del alcance de laspersonas usuarias, salvo en el caso de residentes enAlojamientos Especiales a que se refiere el artículo3.B.a) de este Reglamento, habilitándose un cuartodestinado a guardar dichos productos, así como losutensilios de limpieza, que estará dotado de ele-mentos propios para el mantenimiento de estos.

- Un nivel de desinsectación y desratizaciónóptimo, mediante la realización de actividades porpersonal especializado, al menos una vez al año ycuantas veces fuera necesario (2).

Artículo 12. Requisitos básicos para el fun-cionamiento de centros y los servicios.

Los centros y servicios previstos en el presen-te Reglamento deberán cumplir las siguientes con-diciones y requisitos de funcionamiento:

a) Recursos humanos: deberán contar, en sucaso, con profesionales en psicología, trabajo so-cial, animación socio-cultural, medicina, enfer-mería, terapia ocupacional, y fisioterapia, así comocon otros profesionales relacionados con los ser-vicios en función de las personas usuarias a quese dirigen, la tipología, la intensidad de la presta-ción y los programas que desarrollan.

b) Recursos materiales y requisitos técnicos:deberán disponer del equipamiento o de los me-dios materiales que permitan una adecuada puestaen práctica de los programas que desarrollen, yque se concretarán, para cada tipo de servicio, enel Anexo 2 de este Reglamento.

c) Documentación y procedimientos de trabajo :c.1) Todos los servicios y centros tendrán a dis-

posición de los servicios de inspección de laAdministración un organigrama, copia de los con-tratos de trabajo y de la documentación acreditativade la cotización a la Seguridad Social de su personal,titulaciones de los integrantes de este, experienciaprofesional, así como la restante documentaciónque, con carácter obligatorio, pudiera establecerse.

De esta documentación deberá obrar copia enla sede física del centro o servicio, si no fuera la se-de administrativa de la entidad titular.

c.2) Llevarán un registro o cualquier otro mé-todo de control de las personas usuarias que inclu-ya nombre y apellidos y número del documentoacreditativo de la identidad, así como las fechas dealta y baja del centro o servicio. Los listados co-rrespondientes deberán actualizarse diariamente y seencontrarán en todo momento en la sede del cen-tro a disposición de los servicios de inspección. Los

(1) El Decreto 67/2015 figura como D67/2015.(2) Los apartados f) y g) del artículo 11 se transcribe con la

nueva redacción dada por Decreto 154/2015, de 18 de junio(D154/2015).

Page 12: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba … · 1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio,

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datos serán recabados, gestionados y protegidos deconformidad con lo establecido en la legislaciónsobre protección de datos de carácter personal y sunormativa de desarrollo. Dicho registro podrá serllevado mediante medios electrónicos.

c.3) Deberá existir un contrato entre el centro oservicio y la persona usuaria o su representante legalo guardador de hecho, en el que consten las presta-ciones que incluye. Dicho contrato podrá ser susti-tuido por la resolución administrativa que autorice elingreso o resolución judicial que lo disponga.

Al inicio de la prestación del servicio o a la firmadel contrato se entregará un ejemplar del Reglamentode régimen interior del centro o servicio, del plan ge-neral de intervención y de la Carta de Servicios.

c.4) Contarán con un expediente individual odossier de documentación referida a cada personausuaria que incluirá, al menos, la ficha personal conaquellos datos personales y administrativos básicos,contrato, informes sanitarios y sociales, plan de aten-ción individual básico, consentimiento para admi-nistrar la medicación prescrita por el facultativo co-rrespondiente, los documentos para el seguimiento desu evolución que pudieran exigirse para cada tipode recurso. Dicho dossier o expediente deberá sergestionado y protegido de conformidad con lo esta-blecido en la legislación sobre protección de datos decarácter personal y su normativa de desarrollo.

c.5) El plan de atención individual básico de-berá contemplar como mínimo una valoración ini-cial interdisciplinar, el plan de intervención y elseguimiento y evaluación. El plan deberá incluir en-tre otras, las pautas de apoyos para la realización delas actividades de la vida diaria (AVD), la indica-ción de actividades de mantenimiento y/o mejorade las capacidades físicas y cognitivas y de pre-vención. Asimismo, para aquellos casos en que seprecise, constarán las pautas de tratamiento, dietasy cuidados de enfermería firmadas por los profe-sionales correspondientes. Las valoraciones se re-alizarán al menos semestralmente y cuando se pro-duzcan cambios que lo hagan necesario, para eva-luar y modificar lo que proceda, debiendo mante-nerse actualizadas todas las pautas e intervenciones.

c.6) Contarán con un reglamento de régimeninterior, que contenga los derechos y deberes yparticipación en su caso de las personas usuarias.

c.7) Contarán con un Plan General de Inter -vención, que se define como el documento en elque se enumeran y describen los servicios que seofertan y los profesionales que lo integran, deta-

llando los programas específicos de intervención.c.8) Se habilitarán y utilizarán los protocolos

de trabajo en los que se identifique su definición, ob-jetivos, población a la que va dirigido, actuacioneso procedimientos, medios materiales, los profesio-nales que intervienen, frecuencia, así como las co-rrespondientes hojas de registro de dichas tareas.

c.9) Aquellos servicios que incluyan la ali-mentación de las personas usuarias cumplirán lasdisposiciones vigentes en materia de manipula-ción, conservación, higiene y tratamiento de losproductos alimenticios.

c.10) Las hojas de reclamaciones, quejas, su-gerencias e iniciativas deberán hallarse a disposi-ción de las personas usuarias o sus representanteslegales, y deberá hacerse publicidad de su exis-tencia en el interior del centro o dependencias, enel lugar más transitado y de forma bien visible.

d) Cobertura de la responsabilidad: los cen-tros de berán tener contratada una póliza de seguroque cubra la posible responsabilidad civil, así co-mo, en su caso, los siniestros que puedan produ-cirse en el edifi cio o sus instalaciones, incluyendolos posibles daños a las personas usuarias o a ter-ceros por la realización de sus servicios o por con-tingencias de las instalacio nes o el funcionamien-to de sus centros. Las pólizas deberán tener las si-guientes coberturas mínimas de riesgo:

a) 200.000 euros para los centros de hasta 30plazas.

b) 350.000 euros para los centros de 31 a 80plazas.

c) 500.000 euros para los centros de 81 o másplazas.

En el caso de los servicios, sus titulares sus-cribirán una póliza de seguro de responsabilidad ci-vil que dé cobertura a las actividades que preste alas personas usuarias por un capital mínimo de100.000 euros (1).

CAPÍTULO IV

Acreditación

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 13. Efectos de la acreditación.1. La acreditación de los centros y servicios

será requisito imprescindible para:a) Formalizar conciertos u otro tipo de con-

tratos de servicios o de gestión de servicios públi-cos con la Administración competente.

b) Tener acceso preferente a ayudas y sub-venciones en materia de políticas sociales con car-

(1) El artículo 12 se transcribe con la nueva redacción dada porDecreto 154/2015, de 18 de junio (D154/2015).

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go a los presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Canarias.

c) Formar parte de la red de centros y servi-cios del Sistema para la Autonomía y la Atencióna la Dependencia de la Comunidad Autónoma deCanarias.

2. Los centros, servicios y entidades privadas noconcertadas, precisarán de la acreditación corres-pondiente, si desean atender a personas en situaciónde dependencia que vayan a percibir la prestacióneconómica vinculada a la adquisición del servicio.

3. Los centros y servicios de gestión directa, o degestión indirecta por contrato de concesión de ser-vicio público a que se refiere el artículo 277, letraa) del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, no están sometidos al régimen deacreditación, si bien habrán de cumplir los requisitosy condiciones exigidos en el presente Reglamento.

Los centros gestionados en régimen de con-cesión de contrato de obra pública, regulado en elCapítulo II del Título II del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, o que se es-tablezcan por título de concesión sobre bienes dedominio público o por mera cesión de uso de bie-nes patrimoniales de la Administración, deberáncontar con su correspondiente acreditación (1).

Artículo 14. Requisitos de acreditación co-munes a todos los centros y servicios.

1. Para obtener la acreditación, los centros yservicios deberán cumplir los siguientes requisi-tos comunes mínimos para que formen parte de lared del Sistema:

1.1. Accesibilidad.En los centros y servicios se garantizará la ac-

cesibilidad de las personas con discapacidad, tan-to de los edificios y dependencias, como de losentornos propios del centro de trabajo, los procesosy los procedimientos donde o por medio de loscuales se preste o se accede al servicio, en los tér-minos exigidos en el artículo 11, letra d) de esteReglamento. Se prestará especial atención a la ac-cesibilidad para los distintos tipos de discapaci-dad de las personas usuarias atendidas, de acuerdocon lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo V delTítulo I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de29 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusión so-cial y demás normativa de desarrollo.

Asimismo, incluirán indicaciones, cuando pro-ceda, de las medidas que favorezcan los aspectossociales y medioambientales, de acuerdo con lalegislación vigente en materia de contratos del sec-tor público.

1.2. Recursos materiales y equipamiento.En los centros y servicios se garantizará que las

prestaciones se hallen adaptadas a las necesidadesde las personas en situación de dependencia, a lasintensidades, a la seguridad y a la accesibilidad.

1.3. Documentación e información.1.3.1. Los centros y servicios habrán de dis-

poner, al menos de la siguiente documentación e in-formación referidas tanto a la propia organizacióny a sus trabajadores, como a las personas usuarias:

a) Plan de Gestión de Calidad que incluya elmapa de procesos, procedimientos y protocolos deactuación referidos a la persona usuaria y a la fami-lia, a los servicios y a los recursos humanos, e indi-cadores mínimos asociados. En particular, abarcarálos siguientes procesos, procedimientos y protocolos:

- Acogida y adaptación. Procedimientos des-tinados a facilitar la acogida e integración de lapersona usuaria en el centro o servicio.

- Organización y distribución de las personasusuarias en centros. Protocolo que establezca loscriterios de agrupación o distribución de las per-sonas usuarias en función de sus circunstanciaspersonales, posibilitando la integración en el en-torno social del centro donde se hallaren.

- Coordinación y derivación sanitaria. Proto -colos de coordinación con el ámbito sanitario ensus diferentes niveles de actuación: atención pri-maria, atención especializada y atención de urgen-cia, que permita la continuidad de cuidados en aque-llos centros o servicios cuando así corresponda.

El Plan de Gestión de Calidad se podrá acredi -tar mediante sistemas de certificación, evaluaciónexterna, auditoría de calidad, modelo de calidad,compromiso de plan de mejora, etc., estableciéndo -se un plazo de 5 años para su total implantación, acontar desde la obtención de la acreditación.

b) Programa de atención individual de las per-sonas usuarias, que recoja los objetivos, plan de tra-bajo interdisciplinar e intervenciones, así como laevaluación de los resultados en cuanto a mejora dela calidad de vida y la autonomía de la persona usua-ria. La valoración será integral teniendo en cuenta elárea física, psíquica, cognitiva, funcional y social.Los objetivos deberán contribuir a la consecución dela mayor autonomía funcional posible, a la preven-ción de la dependencia, al apoyo e integración de lapersona dependiente, a las relaciones con la familiay al fomento de la participación.

c) Libro registro de personas usuarias que in-cluirá, además de los datos referidos en el artículo

13

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

(1) El artículo 13 se transcribe con la nueva redacción dada porDecreto 154/2015, de 18 de junio (D154/2015).

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SERVICIOS SOCIALES

12, apartado c.2) del presente Reglamento, el grado dedependencia reconocidos, fecha de inicio del servicioo de ingreso en el centro, fecha y motivo de la baja.

d) Expedientes individuales de las personasusuarias que incluirán como mínimo, además delos documentos previstos en el artículo 12, apartadoc.4), la resolución de reconocimiento del grado dedependencia y el programa de atención individual.

e) Documentación referida al propio centro oservicio como autorizaciones y licencias exigidaspor la normativa vigente, condiciones de accesi-bilidad para personas con discapacidad, etc.

f) Protocolo de suministro de información querequieran las Administraciones públicas para tra-tamiento estadístico o para el ejercicio de las fun-ciones que tengan atribuidas, salvo que el proce-dimiento de suministro de información viniera es-tablecido en el acto, contrato o convenio en que seinstrumente el concierto o la concesión de ayudaso subvenciones. Dicho protocolo deberá incluir almenos la información relativa a los aspectos rela-cionados en el artículo 21 de este Regla mento.

g) Carta de servicios que recoja, como infor-mación a las personas usuarias y familias, los ob-jetivos y compromisos de calidad, programas yservicios que ofertan, derechos y deberes, y fór-mulas de participación en su caso, así como el pro-tocolo de presentación de quejas y sugerencias.

h) Documentación referida a los profesiona-les, como titulaciones académicas o acreditacio-nes profesionales, cursos de formación recibidos ycontratos de servicios suscritos con el empleador.

1.3.2. Los centros y servicios deberán disponer,además, de un Reglamento de régimen interior queincluya los derechos y deberes de las personas usua-rias y su participación, en su caso, y un Plan deAutoprotección, si les resultara exigible de confor-midad con lo establecido en la normativa aplicable.

1.4. Recursos humanos.1.4.1. En el supuesto en que sea de aplicación,

las entidades gestoras o titulares de centros o pres-tadoras de servicios deberán justificar documen-talmente el cumplimiento de la cuota de reserva afavor de los trabajadores y trabajadoras con dis-capacidad prevista en el artículo 42 del RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General de derechos de las personas con dis-capacidad y de su inclusión social, o, en su caso, elcumplimiento alternativo y excepcional estableci-do en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

1.4.2. La persona que ejerza la dirección o ge-rencia del centro o servicio deberá contar con ti-tulación universitaria, preferentemente del ámbitosocial o sanitario, o, en los casos de puestos yaocupados, tres años de experiencia debidamente

acreditada en el sector y, en ambos casos, haberrealizado formación complementaria en las mate-rias sociosanitarias relacionadas con las áreas de co-nocimiento de atención a la dependencia. Esta for-mación complementaria deberá contar con un mí-nimo de 300 horas que deberá ser impartida porentidades públicas o acreditadas en cualificaciónprofesional en dichos ámbitos.

1.4.3. La entidad titular o gestora de los centrosy prestadora del servicio deberá elaborar y desarro-llar un plan de formación para sus trabajadores ytrabajadoras, con la participación de la representaciónlegal de los trabajadores, en el que se detallarán loscursos que se van a impartir, su duración, sus desti-natarios y las fechas previstas para su realización.

La formación impartida deberá ser adecuada alos puestos de trabajo desempeñados para facilitar lahomologación o el acceso a las cualificaciones re-queridas para el desempeño de los puestos de trabajo.

Para el caso de la asistencia a personas con tras-tornos mentales graves, la formación del personal delos centros y servicios concertados con la Adminis -tración deberá contar con el informe previo de losConsejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial yAcción Comunitaria (CIRPAC) adscritos a laConsejería competente en materia de sanidad y re-gulados en el Decreto 83/1998, de 28 de mayo (1).

1.4.4. Quienes realicen las funciones de asistenciapersonal a personas con dependencia, deberán acreditarla cualificación profesional de atención sociosanitariaa personas en domicilio, creada por el Real Decreto295/2004, de 20 de febrero, o algunos de los títulos ocertificados de profesionalidad incluidos en el Anexo1, apartado 5.2 de este Reglamento.

Se podrá promover la participación de perso-nal voluntario formado y acreditado al respectopor entidad competente, que complemente el tra-bajo de los profesionales y contribuya a la mejorade los programas de atención a las personas usua-rias. Toda acción voluntaria se sujetará a las con-diciones especificadas en la Ley 4/1998, de 15 demayo, de voluntariado en Canarias (2).

1.4.5. En los casos de servicios prestados porprofesionales individuales se acreditarán en base alcumplimiento de los requisitos específicos comotrabajadores autónomos y a lo establecido en elapartado 1.3.1, letras b), c), d) y g) de este artícu-lo, adaptado al servicio que presten.

2. Excepcionalmente se podrán acreditar en-tidades para que puedan prestar atención a perso-

D67/2012

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(1) El citado Decreto se encuentra publicado en el BOC 75, de19 de junio de 1998, c.e. BOC 122, de 25 de septiembre de1998).

(2) La Ley 4/1998 figura como L4/1998.

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nas en situación de dependencia para cada uno delos centros y servicios previstos en el catálogo dela Ley y en este Reglamento.

Esta acreditación solo tendrá efectos en el ám-bito territorial de la Comunidad Autónoma deCanarias en relación a los centros o servicios deuna concreta instalación o infraestructura físicaque gestionen las entidades interesadas (1).

Artículo 14 bis. Requisitos de acreditación delos servicios de promoción de la autonomía per-sonal.

1. Este servicio de promoción de la autono-mía personal deberá cumplir el contenido presta-cional del artículo 9 del Decreto 131/2011, de 17 demayo (2), por el que se establecen las intensida-des de protección de los servicios y los criteriospara determinar las compatibilidades y las incom-patibilidades entre las prestaciones de atención a ladependencia del Sistema para la Autonomía y laAtención a la Dependencia en el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias.

2. En el caso de que este servicio se preste en uncentro, este deberá cumplir con los requisitos deCentro de Día o Centro Ocupacional especificadosen el Anexo 2, apartado correspondiente a salaspolivalentes, en número y dimensiones adecuadassegún los programas que se oferten, despachos po-livalentes y aseos, recomendándose igualmente quese disponga de un espacio para "office".

También se podrá acreditar cuando el serviciose preste de forma independiente a personas que noreciban un servicio en centros en régimen de día en al-guna de las modalidades que establece este Regla -mento o en un servicio de atención residencial (1).

Artículo 14 ter. Requisitos de acreditación delos servicios de atención temprana a la infancia.

1. Los servicios de atención temprana a la in-fancia constituyen una modalidad específica delos servicios de promoción de la autonomía per-sonal y son el conjunto de actuaciones dirigidas ala población infantil de 0 a 6 años, a la familia y asu entorno, que tienen por finalidad dar respuestaa las necesidades transitorias o permanentes quepresenten los niños y las niñas con trastornos en sudesarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

Se establecerán programas orientados a la pre-vención, a la consecución del nivel óptimo del de-sarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la re-ducción de las consecuencias negativas de las dis-capacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo.

Las técnicas y programas estarán destinadasal desarrollo psicomotor, cognitivo, del lenguajey la comunicación, de la autonomía, del área socialy afectiva y al apoyo, información, habilitación yformación de la familia.

2. Se contará con el equipamiento y materialnecesario para la atención, introduciendo los me-canismos necesarios de compensación, de elimi-nación de barreras y de adaptación a las necesida-des específicas de cada niño o niña.

El espacio físico donde se preste el serviciodeberá cumplir con los requisitos correspondientesdel Anexo 2 de este Reglamento.

3. Se contará con profesionales como psicó-logo, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, logo-peda, psicomotricista, psicopedagogo, pedagogo,trabajador social u otros relacionados con el ser-vicio. Además contarán con formación específicaen atención temprana (1).

Artículo 15. Requisitos de acreditación espe-cíficos del servicio de teleasistencia domiciliaria.

El servicio de teleasistencia domiciliaria debe-rá contar con los recursos materiales adecuados,como central telefónica de teleasistencia debida-mente equipada, terminales de teleasistencia paraconectar con la central en número suficiente para cu-brir posibles necesidades de reposición, y cualquierotro para la adecuada prestación del servicio.

Se contará con información completa y actua-lizada sobre los recursos de atención ante emer-gencias que existan en la zona.

En cuanto a los recursos humanos, contará conel personal necesario y con la cualificación ade-cuada que garantice la prestación del servicio (pro-fesionales que asuman la dirección de sala con ti-tulación de las áreas de conocimiento relaciona-das con el ámbito de atención a la dependencia,teleoperadores, supervisor o supervisora de telea-sistencia, instalador o instaladora de teleasisten-cia o similar) (1).

Artículo 16. Requisitos de acreditación es-pecíficos del servicio de ayuda a domicilio y apo-yo a la unidad de convivencia.

La persona que ejerza las tareas de direccióndel servicio deberá contar con titulación universi-taria de grado o equivalente, preferentemente delámbito social o sanitario, o, en los casos de puestos

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se modifica la re-dacción de los artículos 14 y 15; y se añaden los artículos 14bis y 14 ter (D154/2015).

(2) El Decreto 131/2011 figura como D131/2011.

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SERVICIOS SOCIALES

ya ocupados, tres años de experiencia debidamen-te acreditada y, en ambos casos, haber realizadoformación complementaria en las materias rela-cionadas con las áreas de conocimiento relaciona-das con el ámbito de atención a la dependencia.Dicha formación complementaria será de un míni-mo de 300 horas de formación que deberá ser im-partida por entidades o empresas acreditadas enmateria de cursos de cualificación para el empleo.

Recursos materiales: se contará con el materialnecesario para la prestación del servicio en fun-ción del grado de dependencia de la persona usua-ria y su plan individual de atención.

Los auxiliares de ayuda a domicilio deberándisponer de formación acreditada de manipulaciónde alimentos cuando realicen tareas de prepara-ción o apoyo a la alimentación y tener alguna de lastitulaciones o habilitaciones señaladas en el apar-tado 5 del Anexo 1 de este Reglamento.

El servicio de ayuda a domicilio podrá ser pres-tado por trabajadores autónomos o por personalcontratado a través de empresas de servicios, cum-pliendo los requisitos establecidos en el presenteReglamento (1).

Artículo 16 bis. Requisitos de acreditacióndel asistente personal.

1. La persona que actúe como asistente perso-nal atenderá las tareas necesarias, de acuerdo a loprevisto en el artículo 11 del Decreto 131/2011,de 17 de mayo (2), que quedan encuadradas con losservicios de ayuda a domicilio descritos en el ar-tículo anterior.

2. Los servicios de asistencia personal se pue-den prestar mediante contrato con empresa o enti-dad privada debidamente acreditada en servicios deatención domiciliaria, o mediante contrato directocon el asistente personal, como trabajador autó-

nomo. En este último caso, el asistente personaldebe reunir los siguientes requisitos:

* Ser mayor de 18 años.* No podrá ejercer como asistente personal el

cónyuge o pareja de hecho de la persona depen-diente, ni tener con él una relación de parentescohasta el tercer grado, por consanguinidad, afini-dad o adopción.

* Contar con la cualificación profesional exi-gida.

* Estar dado de alta en el régimen especial detrabajadores autónomos de la Seguridad Social.

* Compromiso de contar con acuerdos forma-les con profesionales sustitutos para casos de in-capacidad transitoria.

3. Los profesionales que se propongan paraejercer como asistente personal cuya titulación seasuperior a la requerida, deberán acreditar la misma,debiendo ser esta del ámbito sociosanitario.

4. La acreditación que se obtenga para pres-tar los servicios de asistencia personal tendrá efi-cacia en todo el territorio nacional, según vieneestablecida en el artículo 20.3, letra c) de la Ley20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la uni-dad de mercado (1).

Artículo 17. Requisitos de acreditación espe-cíficos de los centros residenciales, hogares fun-cionales (HF), viviendas tuteladas, centros de día yde noche, centros ocupacionales y centros de re-habilitación psicosocial (CRPS).

1. Los centros habrán de disponer, al menosde la siguiente documentación e información:

a) Plan de Gestión de Calidad que incluya,además de los contenidos previstos en el artículo14.1.3.1, letra a), los siguientes procesos, proce-dimientos y protocolos:

D67/2012

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Proceso/Procedimiento

/Protocolo

Residencia ma-yores y disca-pacidad física

con NTP*

Res. Discap.intelectual/Enfermedad

mental

HF/NT Día Noche Ocupacional CRPS

Acogida yadaptación

X X X X X X X

Distribuciónusuarios

X X X X X X X

Coordinaciónsanitaria

X X X X X X X

(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se modifica la re-dacción del artículo 16; y se añade el artículo 16 bis (D154/2015).

(2) El Decreto 131/2011 figura como D131/2011.* Necesidad de tercera persona.

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

* Necesidad de tercera persona.Los protocolos deberán tener en cuenta lo si-

guiente:- Higiene personal. Procedimientos utilizados

para el aseo de la persona usuaria en función del se-xo, dependencia y patologías asociadas.

- Administración de medicamentos. Proce -dimiento para la adquisición, almacenamiento,conservación, preparación, administración y con-trol de los medicamentos.

- Prevención de caídas. Procedimiento de de-tección de los niveles de riesgo de las personasusuarias a las caídas, medidas de prevención y ac-tuación ante una caída.

- Higiene del personal. Protocolos dirigidos alpersonal sobre lavado de manos y medidas gene-rales personales de higiene.

- Prevención de úlceras por presión. Proce -dimientos para la detección de las personas usua-rias de riesgo y para la prevención de su aparición

y forma de efectuar las curas de las lesiones cuan-do estas se produzcan.

- Prevención y tratamiento de la incontinen-cia. Procedimientos de prevención higiénico-tera-péutica, tratamiento, pautas de utilización de pa-ñales, colectores, etc.

- Contención física o farmacológica. Protocolossobre los casos en que proceda su utilización, lostiempos de aplicación, el procedimiento a seguir, elregistro de órdenes facultativas personalizadas quepermite su aplicación, la supervisión de las medi-das de contención adoptadas, la comunicación ala familia y, en su caso, al Ministerio Fiscal.

- De promoción de las relaciones de los resi-dentes con las familias, recogiendo actuaciones co-mo la promoción de actividades conjuntas del cen-tro/personas usuarias junto con las familias, el esta-blecimiento de un horario flexible de visitas, la par-ticipación de las familias a través de los órganos delcentro, potenciación del voluntariado y similares.

Proceso/Procedimiento/

Protocolo

Residencia ma-yores y disca-pacidad física

con NTP*

Res. Discap.intelectual/Enfermedad

mental

HF/NT Día Noche Ocupacional CRPS

Higiene del per-sonal

X X X X X X X

Higiene y aseode usuarios

X X X X X X X

Alimentación ehidratación

X X X X X De hidratación De hidratación

Medicamentos X X X X Si se presta Si se presta Si se prestaCaídas X - - X X - -Incontinencia X - - X X - -Úlceras porpresión

X - - - - - -

Contenciones X En su caso - - - - XControl deerrantes/manejoalter. conducta

X En su caso - En su caso En su caso - En su caso

Información ausuario/familia

X X X X X X X

Traslados, sali-das y acompa-ñamiento

X X X X X X -

Coordinacióncon el entorno

X X X X - X X

Resolución deconflictos

X X X X X X X

Sugerencias ,quejas y recla-maciones

X X X X X X X

Promoción delas relacionesde usuarios conla familia

X X - X - X X

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- Protocolo de coordinación con el entorno, re-lativo a las actividades de carácter lúdico, educativasy/o terapéuticas orientadas por una parte a la inte-gración de las personas usuarias en el entorno y porotra a la relación de la comunidad con el centro.

- Protocolo de traslados, salidas y acompaña-miento, reflejando los derivados tanto por causasanitaria como social.

- Protocolo de sugerencias, quejas y reclama-ciones, dirigido tanto a las personas usuarias comoa familiares, en el cual constará el análisis de estasy las acciones adecuadas para su resolución.

- Alimentación e hidratación. Tendrá en cuentalas necesidades nutricionales de las personas usuariasy los apoyos que requieran para la ingesta, teniendoen cuenta el carácter socializador de la actividad.

- Control de errantes/manejo de las alteracio-nes de la conducta. Se establecerán pautas para elabordaje de la deambulación errante y otras alte-raciones de conducta de manera que se preservela seguridad de las personas usuarias.

b) Tablón de anuncios en el que se expondrán,como mínimo, la carta de servicios, el precio delos servicios complementarios ofertados, el orga-nigrama, el menú semanal, las autorizaciones oacreditaciones de las que se disponga y el plan deactividades.

2. Los centros residenciales deberán contarcon los programas previstos en el artículo 14.3 delDecreto 131/2011, de 17 de mayo(1).

3. Los centros de día deberán contar con losprogramas previstos en el artículo 12.2 del Decreto131/2011, de 17 de mayo (1).

4. Los centros de noche deberán contar conlos programas previstos en el artículo 13.2 delDecreto 131/2011, de 17 de mayo (1).

5. Dentro de las ratios globales, se concreta,para la categoría profesional del personal cuida-dor, gerocultor, educador o asimilado, la exigenciade las siguientes ratios específicas:

a) Ratio de personal en Viviendas Tuteladas pa-ra personas con discapacidad: 0.17, debiéndose com-plementar la atención con la asistencia al centro de

atención diurna de referencia para recibir determi-nados servicios de promoción de la autonomía per-sonal, en el caso de que la vivienda se destine a per-sonas usuarias del área de la discapacidad.

b) Ratio de personal en Hogar Funcional parapersonas con discapacidad: 0.26 (Grado II) y 0.27(Grado III), debiéndose complementar la atencióncon la asistencia al Centro de atención diurna de re-ferencia para recibir determinados servicios de pro-moción de la autonomía personal. Se deberán garan -tizar los apoyos y cuidados de forma permanente.

c) Las ratios de las Viviendas Tuteladas parapersonas mayores serán aquellas que garanticenel adecuado funcionamiento según los serviciosque se prestan con la participación de los usuariosy el apoyo de la entidad titular, en los términosque fije una Orden departamental de la Consejeríacompetente en materia de dependencia.

d) Las ratios de los Hogares funcionales paramayores serán aquellas que garanticen, al menos,la presencia permanente de un trabajador con lacategoría profesional acorde a los servicios que sepresten y a las necesidades de las personas usuarias,en los términos que fije una Orden departamentalde la Consejería competente en materia de depen-dencia.

e) Ratios de personal en Centros Ocupacionalesy Centros de rehabilitación psicosocial (CRPS):

En los Centros Ocupacionales y en los CRPS y alos efectos de aplicación de ratios de personal, seconsiderarán asimilables a la categoría de gerocul-tores o categorías similares recogidas en el artículo93, apartado IV, "Personal de atención directa" delXIV Convenio colectivo general de centros y servi-cios de atención a personas con discapacidad (BOEnº 243, de 9 de octubre de 2012), tales como auxiliartécnico educativo, profesor de taller, adjunto de taller,encargado de taller, monitor-educador.

Los trabajadores que desempeñen las funcionesde dichas categorías deberán acreditar la cualifi-cación profesional correspondiente según los pro-gramas que se oferten, o, en los casos de puestos yaocupados por personal fijo, cinco años de expe-riencia debidamente acreditada, admitiéndose igual-mente titulados superiores en materias relacionadascon los programas de promoción de la autonomíapersonal y actividades ocupacionales que se lle-ven a cabo. Dicha formación complementaria es-tará relacionada con las materias sociosanitariasde atención a la dependencia, debiendo contar conun mínimo de 150 horas acreditadas.

SERVICIOS SOCIALESD67/2012

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Ratio del personal cuidador

Grado II Grado III

Residencias de mayores 0.27 0.28Centros de Día y de Noche 0.14 0.15Residencia discapacidad física

0.42 0.44

R. discapacidad intelectual 0.42 0.44R. Día y Noche disc. física 0.12 0.13C. Día y Noche dis. intelectual 0.18 0.19

Ratio Grado III Grado II Grado IGlobal 0.32 0.30 0.18Gerocultores/similares 0.19 0.18 0.12

(1) El Decreto 131/2011 figura como D131/2011.

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6. Las ratio mínimas serán actualizadas porOrden departamental de la Consejería competenteen materia de dependencia, en función de los acuer-dos que se alcancen en el seno del Consejo Terri -torial de Servicios Sociales y del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia.

Por Orden de la Consejería competente en ma-teria de discapacidad se regularán las ratios de per-sonal específicas para los centros y servicios queatiendan a personas con discapacidad por enfer-medad mental.

7. En el cálculo de las ratios se incluirá todo elpersonal que trabaje habitualmente en el centro,con independencia de su relación contractual.

Dicho cálculo habrá de realizarse computandocada efectivo en la equivalencia que correspondasegún la proporción entre su jornada de trabajo y el100% de la jornada anual según el convenio co-lectivo aplicable en cada centro.

A los efectos de la valoración del cumplimientode las ratios de los centros de atención residencialse tendrá en cuenta los casos en que, aun siendo re-sidencia habitual de las personas usuarias, estasno permanecen los 365 días al año.

8. Las ratios se aplicarán en cada centro en re-lación proporcional al número de personas usuariasdel mismo valoradas con el respectivo grado dedependencia establecido al amparo de lo previstoen el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, porel que se aprueba el baremo de valoración de lasituación de dependencia establecido por la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las personas ensituación de dependencia (1).

Sección 2ª

Procedimiento

Artículo 18. Solicitud, documentación y sub-sanación de errores.

1. La solicitud de acreditación será formula-da, en el modelo normalizado que se apruebe, porla persona titular o representante legal del centro,servicio o entidad, acompañada de:

a) Documento acreditativo de la representa-ción, en su caso.

b) La documentación acreditativa del cumpli-miento de los requisitos previstos en el artículo 14

y en los siguientes que procedan en atención a losservicios prestados.

c) Los trabajadores autónomos que presten al-guna de las modalidades o programas del serviciode autonomía personal, el servicio de ayuda a do-micilio o el de asistencia personal, para su acre-ditación deberán presentar:

- Solicitud en modelo normalizado, que seapruebe por el Centro Directivo competente enmateria de registro de centros de Dependencia.

- Documento acreditativo de la identidad dela persona solicitante.

- Alta en la Seguridad Social como autónomo.- Copia simple de la titulación o de la cualifi-

cación profesional correspondiente a la actividadque desarrolle.

- Compromiso de recibir información y, en sucaso, participar en la formación, intercambio deexperiencias, talleres y demás actividades que or-ganice la Administración pública competente parala mejora de la calidad del servicio.

- Compromiso de contar con acuerdos forma-les con profesionales sustitutos para casos de in-capacidad laboral (IT).

- Compromiso de comunicar la variación delos datos recogidos en la solicitud inicial de acre-ditación.

- Documentación acreditativa del cumplimientode los requisitos establecidos en el artículo 14.1.4.5del presente Reglamento (1).

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos ge-nerales exigidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedi mientoAdministrativo Común, o resultara incompleta, serequerirá a la persona interesada para que en un pla-zo de 10 días, subsane la falta o acompañe la docu-mentación preceptiva, con indicación de que, si así nolo hiciere, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 71.1 de la citada ley, se le tendrá por desistidade su petición, previa notificación de la resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en elartículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 19. Instrucción.El órgano competente realizará los actos de

comprobación en orden a la verificación de los da-tos y de los requisitos exigidos en este reglamen-to, según el tipo de servicio de que se trate. Enparticular, los servicios técnicos, deberán emitirinforme sobre el cumplimiento de las condicionesy requisitos de acreditación exigibles.

Artículo 20. Resolución del procedimiento.1. Las resoluciones se dictarán y notificarán a

las personas solicitantes, en el plazo máximo de

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se modifica la re-dacción del artículo 17; y se añade la letra c) del artículo 18.1(D154/2015).

Page 20: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba … · 1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio,

SERVICIOS SOCIALES

tres meses, contados de la fecha en que la solicitudhaya tenido entrada en el registro del órgano com-petente para su tramitación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sinque se haya dictado y notificado resolución ex-presa, se entenderá estimada la solicitud.

2. Estas resoluciones de acreditación podránser por la totalidad de las instalaciones de los cen-tros y servicios, o en su caso, por ámbitos parcia-les, si se dan las circunstancias previstas en el ar-tículo 24 bis de este Reglamento.

3. La acreditación por la totalidad de los cen-tros y servicios tendrá carácter indefinido, no obs-tante, la acreditación otorgada se entenderá con-dicionada al mantenimiento de las condiciones y re-quisitos necesarios para su otorgamiento (1).

Artículo 21. Vigencia de la acreditación.La acreditación se otorgará por un período de

cinco años y estará condicionada al mantenimien-to de las condiciones y requisitos que motivaron suconcesión y al cumplimiento de las siguientes obli-gaciones:

a) Remitir anualmente al Centro Directivo com-petente en materia de registro e inspección de centrosde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, la memoria de actividades delcentro o servicio acreditado, incluyendo informa-ción referida a todos los condicionantes y requisi-tos de funcionamiento exigidos para la acreditación.

Por la Consejería competente en materia de de-pendencia se aprobará el modelo común y único dela memoria de actividades que deban utilizar los cen-tros y servicios acreditados para su remisión a lasAdministraciones públicas canarias competentes.

En dicha memoria anual se deberá incluir co-mo mínimo la siguiente información:

* Número de personas usuarias y su tipologíay el número de personas usuarias con reconoci-miento del grado de dependencia especificandolos grados I, II y III.

* Cartera de servicios, si ha sufrido variaciones.* Evaluación de los programas de atención

prestados y grado de cumplimiento de los objetivos.* Relación de personal con indicación de la

categoría profesional y de la titulación acorde alpuesto que ocupan. Jornada laboral en el centro.

* Copia de los documentos TC2 actualizados.* Aquellos otros datos que, en su caso, vinie-

ran obligados a facilitar al Cabildo Insular, en loscasos de concierto sociosanitario.

* Evaluación del Plan de Gestión de Calidadcon información relativa a los siguientes indica-dores de calidad y desviación del estándar de ca-lidad establecido en el Plan:

a) Indicadores de prestación de los servicios.b) Indicadores asistenciales.c) Indicadores de satisfacción de las personas

usuarias y familias y personal del centro o servicio.d) Indicadores de calidad en el empleo (1).b) Informar de las altas y bajas de las personas

usuarias en la prestación de los servicios concer-tados, o, en su caso, las correspondientes a per-ceptores de la prestación económica vinculada alservicio, remitiendo mensualmente un informe re-sumen de dichas altas y bajas y de la disponibilidadde plazas resultante.

c) Comunicar en el plazo máximo de diez díashábiles desde que se produzcan las variaciones de lasplantillas de personal en sus aspectos cuantitativosy cualitativos, que afecten a las ratios y/o a las titula -ciones o a las cualificaciones profesionales exigidas o a las prestaciones que integran la cartera de servi -cios, así como, en su caso, a la obligación de reser-va legal de empleo de trabajadores con discapacidad.

d) Someterse a las actuaciones de inspección ycontrol del Centro Directivo competente en mate-ria de registro e inspección de centros (1).

Artículo 22. Renovación de la acreditación.1. La acreditación deberá renovarse cada cin-

co años previa solicitud, que se presentará con unaantelación mínima de tres meses respecto a la fe-cha de expiración de la vigencia de aquella.

2. La solicitud deberá ir acompañada de unadeclaración responsable de la persona titular o re-presentante legal del centro, servicio o entidad pri-vada, en la que manifieste que se mantienen las con-diciones y requisitos que motivaron la concesiónde la acreditación, según el modelo que se apruebe.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán alas personas solicitantes en el plazo máximo detres meses, contados desde la fecha en que la soli-citud haya tenido entrada en el registro del órganocompetente para su tramitación (1).

4. Transcurrido el plazo máximo establecidosin que se haya dictado y notificado resolución ex-presa, se entenderá estimada la solicitud de reno-vación de la acreditación.

Artículo 23. Revocación de la acreditación.1. Serán causas de revocación:a) El cumplimiento del plazo previsto en vi-

gencia de la acreditación sin que se haya solicita-

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(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se modifica la re-dacción del artículo 20; las letras a) y d) del artículo 21; y elapartado 3 del artículo 22 (D154/2015).

Page 21: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba … · 1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio,

do su renovación o el establecido en las acredita-ciones sujetas a condición.

b) El incumplimiento de los requisitos previs-tos en los artículos 14 y siguientes.

c) El incumplimiento de las obligaciones pre-vistas en el artículo 21.

d) La modificación o desaparición de las cir-cunstancias o incumplimiento de las condiciones,requisitos y obligaciones determinantes de la re-solución.

2. La revocación será resuelta por el órgano com-petente, previa la tramitación del oportuno procedi-miento en el que se dará audiencia al interesado.

CAPÍTULO V

Regímenes especiales para el procedimiento deacreditación o de entrada en funcionamiento

de centros y servicios (1).

Artículo 24. Dispensas de requisitos.1. Con carácter excepcional y de manera justi-

ficada, a solicitud de la persona interesada, laAdministración competente podrá, en el procedi-miento de acreditación de centros o servicios o enla fase de su entrada en funcionamiento, dispensarel cumplimiento de algunas de las condiciones orequisitos exigidos en este Reglamento, cuando loimpongan razones técnicas estructurales de los in-muebles, las características físicas de los centros oservicios, o la capacidad de acogida de los mis-mos, siempre que no afecten a la seguridad y saludde las personas usuarias y se propongan solucio-nes alternativas y medidas compensatorias acepta-das por la Administración, previa valoración técnicadel conjunto de instalaciones y servicios y su ido-neidad para el ejercicio de la actividad pretendida.

Dichas dispensas podrán ser autorizadas tempo-ralmente o con carácter permanente, en función de lascircunstancias que concurran en cada caso, en relacióna los establecimientos, instalaciones o infraestructu-ras físicas donde se alberguen centros o servicios.

2. La solicitud de dispensa se ajustará al mo-delo normalizado que apruebe la Administracióncompetente y se podrá presentar acompañando ladeclaración responsable.

3. La resolución del procedimiento de dispen-sa deberá ser emitida y notificada en el plazo de tresmeses desde que la solicitud tuviera entrada en elregistro del órgano competente para tramitarla.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado ynotificado resolución, la solicitud se entenderá es-timada.

4. En ningún caso la dispensa parcial alcanzaráa los servicios sanitarios integrados y dotados depersonal sanitario en sus plantillas con los que debacontar el centro o servicio, para lo que deberá ob-tener la correspondiente acreditación de la Consejeríacompetente en sanidad respecto de las prestacionessanitarias que prevea ofertar, de acuerdo con la nor-mativa prevista en el Real Decreto 1277/2003, de 10de octubre, Anexo I apartado C.3 (1).

Artículo 24 bis. Acreditaciones parciales.1. Los centros y servicios podrán ser objeto

de una acreditación temporal parcial respecto deaquellas instalaciones o dependencias que, por sudiferenciación e individualización del resto, cons-tituyan una unidad organizada funcional y mate-rialmente para la prestación de servicios a personasen situación de dependencia.

2. Se podrá conceder la acreditación parcialtemporal cuando, no cumpliendo el centro o ser-vicio con todas las condiciones materiales y orga-nizativo-funcionales exigibles en el conjunto dela instalación o dependencia, exista la necesidadsocial de la puesta en funcionamiento de dicho re-curso, las deficiencias no afecten a la seguridad osalud de las personas usuarias y se haya emitido in-forme favorable de la inspección de centros de ser-vicios sociales y de la Oficina Técnica de la Con -sejería competente en materia de dependencia.

En este caso, el cumplimiento de los requisitosde acreditación parcial se exigirá respecto a la uni-dad o unidades aptas para su uso por las personasdependientes.

3. La vigencia de estas acreditaciones parcia-les no podrá superar los cinco años desde su noti-ficación al titular del centro o servicio, en ordena facilitar al promotor en dicho plazo la adecua-ción de la totalidad de las instalaciones de los cen-tros y servicios.

Expirado el plazo a que se refiere el párrafoanterior, se procederá a la acreditación o no de latotalidad de las instalaciones de un centro o ser-vicio, salvo que excepcionalmente se otorgue laresolución de dispensa de requisitos a que se refiereel artículo anterior (1).

Artículo 25. Entrada en funcionamiento decentros y servicios experimentales.

Será objeto de comunicación la entrada en fun-cionamiento de servicios y centros no reguladosen este Decreto que supongan modalidades alter-nativas e innovadoras de atención a personas ensituación de dependencia. Durante los dos años si-

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se modifica la rú-brica del Capítulo V, la redacción del artículo 24 y se añade el ar-tículo 24 bis (D154/2015).

Page 22: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba … · 1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio,

SERVICIOS SOCIALES

guientes, la Administración procederá a efectuaruna evaluación cualitativa del servicio y, transcu-rrido dicho plazo, si resultara que la actividad de-sarrollada constituye una alternativa adecuada yviable, regulará los requisitos materiales y funcio-nales que le correspondan.

CAPÍTULO VI

Registro de centros y servicios que actúen enel ámbito de la dependencia en canarias

Artículo 26. Registro de centros y serviciosque actúen en el ámbito de la dependencia.

1. Se crea el "Registro de centros y serviciosque actúen en el ámbito de la dependencia", don-de figurarán inscritos los centros y servicios, pú-blicos o privados, a los que resulte aplicable elpresente Reglamento de conformidad con lo esta-blecido en su artículo 1.

Se dispondrá de un aplicativo informático querecogerá todos los datos imprescindibles de loca-lización y especificación de los centros y servi-cios, datos de alta y baja, y será accesible desdeel sitio web de la Consejería competente en ma-teria de dependencia.

2. El Registro se organizará en las siguientessecciones:

Sección I: registro de centros acreditados.Sección II: registro de servicios acreditados.Sección III: registro de profesionales autóno-

mos acreditados.Sección IV: registro de entidades acreditadas.3. El Registro se adscribe a la consejería com-

petente en materia de políticas sociales de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias y será gestionado por el órganoque determine la reglamentación orgánica de dichodepartamento (1).

Artículo 27. Naturaleza y fines.El Registro tiene carácter público y constituye

un instrumento de planificación y ordenación pa-ra la atención a la dependencia. A tal fin, podráutilizarse para divulgación pública de los recursosexistentes, coordinación y comunicación entre losorganismos y entidades públicas e información a laspersonas físicas o jurídicas que acrediten interéspersonal y legítimo.

Artículo 28. Estructura registral.El Registro se dividirá en secciones en fun-

ción de los tipos de centros y servicios regulados enel presente reglamento.

Artículo 29. Actos objeto de inscripción y da-tos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción:a) Las comunicaciones y declaraciones res-

ponsables.b) Las acreditaciones.c) Los actos que comuniquen la modificación

de datos contenidos en las comunicaciones, de-claraciones o acreditaciones anteriores.

d) Las revocaciones de acreditación, las reno-vaciones y las dispensas (1).

2. Los datos registrales mínimos que constaránserán los siguientes:

a) Nombre o razón social y número de identi-ficación fiscal de las personas titulares o gestorasde los centros o de los prestadores o gestores delos servicios.

b) Número de inscripción de la entidad en el re-gistro mercantil o de asociaciones.

c) Domicilio de la entidad, servicio o centro.d) Número de teléfono y/o fax.e) Capacidad asistencial del centro.f) Ámbito territorial en el que se actúa.g) Representante o responsable de la entidad.h) Fecha de inicio de la actividad o puesta en

funcionamiento comunicada.i) Comunicaciones y declaraciones relativas a

modificaciones, cierre o suspensión.j) Conciertos u otros contratos de gestión de

servicios públicos suscritos con entidades públicas .k) Subvenciones o ayudas concedidas por las

Administraciones Públicas.l) Acreditación, en su caso.m) Medidas cautelares provisionales que se

adopten en materia sancionadora y que puedanafectar al funcionamiento de entidades y centros.

n) Sanciones administrativas firmes impues-tas en materia de servicios sociales a la entidad ti-tular del centro.

ñ) Resoluciones judiciales que afecten al cum-plimiento de los requisitos funcionales de la entidad.

3. El titular o representante legal de los centrosy servicios deberá comunicar cualquier variaciónque se produzca en alguno de los datos señaladosen el apartado anterior que no obre en poder de laAdministración actuante, dentro del mes siguien-te a aquel en el que tenga lugar la variación.

4. Las modificaciones registrales que se pro-duzcan se notificarán al interesado.

5. Las entidades objeto de inscripción en elRegistro que contempla el presente capítulo se inscri -

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(1) Por Decreto 154/2015, de 18 de junio, se modifica la re-dacción del artículo 26; y se añade la letra d) al artículo 29.1(D154/2015).

Page 23: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba … · 1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio,

birán, de oficio, en el Registro Regional de EntidadesColaboradoras en la prestación de Servicios Sociales,siempre y cuando se encuentren en el ámbito de apli-cación de su normativa reguladora.

Artículo 30. Cancelación de la inscripción.1. Las inscripciones registrales surtirán efectos

mientras el centro o servicio se encuentre en fun-cionamiento y se cancelarán cuando conste el ce-se definitivo de la actividad.

2. La resolución de cancelación de la inscrip-ción será impugnable en vía administrativa en laforma establecida en la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

Inspección

Artículo 31. Competencia.La consejería competente en materia de polí-

ticas sociales de la Administración autonómica de-berá inspeccionar y controlar los servicios, las en-tidades y los centros en que se desarrollan serviciosde atención a las personas en situación de depen-dencia, de conformidad con el Plan anual que seapruebe por dicho departamento.

El personal inspector tendrá la consideraciónde autoridad pública por lo que los hechos que cons-tate y que consigne en documento público, tendránvalor probatorio en los procedimientos administra-tivos en los que actúe, sin perjuicio de las pruebasque puedan aportarse por las personas interesadas.

Artículo 32. Funciones.Las funciones básicas de la Inspección se con-

cretan en el ejercicio de los siguientes cometidos:a) Verificar el pleno sometimiento, adecua-

ción y sujeción a las disposiciones legales vigentesen cada momento, de las entidades, centros y ser-vicios de atención a las personas dependientes.

b) Controlar el grado de funcionamiento de ta-les servicios y entidades en la consecución de susobjetivos, y el grado de satisfacción de las necesi-dades de las personas usuarias teniendo en cuentala metodología y los recursos humanos y materia-les empleados.

c) Comprobar la utilización con arreglo a cri-terios de racionalidad y economía, de los recursosempleados, supervisando el destino de las ayudasy subvenciones concedidas con cargo a fondos pú-blicos, verificando que el rendimiento social es sa-tisfactorio.

d) Comprobar las fuentes de financiación delas entidades que se dediquen en la ComunidadAutónoma de Canarias a desarrollar las actividadesreguladas en el presente Decreto.

Artículo 33. Actuación inspectora.1. La actuación inspectora se realizará de ofi-

cio, por comunicación de otros órganos administra -tivos o por denuncia o reclamación de particulares.

2. La actuación inspectora se desarrollará me-diante:

a) Visitas de inspección, en las que los ins-pectores tendrán acceso a la totalidad de las de-pendencias e instalaciones de los centros.

b) Auditorías de gestión, en las que se podránefectuar toda clase de comprobaciones materialesde los servicios.

c) Entrevistas particulares con las personasusuarias y con el personal de los centros, entidadesy servicios.

d) Cualquier otra actuación necesaria para lle-var a cabo la función inspectora.

3. La actuación se materializará en actas quedetallarán los hechos que puedan ser constitutivosde alguna irregularidad, que podrán ser acompa-ñadas de informes que analizarán la situación, de-jarán constancia de las diligencias practicadas ypropondrán actuaciones encaminadas a corregirlas deficiencias. El acta levantada y los informes di-ligenciados tendrán la naturaleza de documentospúblicos.

4. Las actas e informes que pongan de mani-fiesto irregularidades o infracciones de la norma-tiva vigente en materia de atención a las personasdependientes, se remitirán al órgano encargado deinstruir el expediente sancionador; y a aquellosotros órganos, que sean competentes por razón dela materia, cuando se observen irregularidades oinfracciones que incumbieran a su potestad san-cionadora.

Artículo 34. Obligaciones de los inspectores einspectoras y del personal de las entidades y cen-tros.

1. En todo momento, la actuación inspectoraestará sujeta a las obligaciones de sigilo, objetivi-dad y respeto a la normativa procedimental esta-blecida. Igualmente, en el ejercicio de sus funcio-nes y sin merma de su autoridad y del correctocumplimiento de su deber, observarán el mayorrespeto y consideración hacia el personal de lasentidades y centros inspeccionados, informándolesadecuadamente, tanto de sus derechos como desus obligaciones.

2. A requerimiento de la inspección, el perso-nal de las entidades tendrá que aportar toda la do-cumentación que les sea requerida para el cumpli-miento de la actuación inspectora, facilitar el accesoa las dependencias de los centros y acceder a las en-trevistas a que hubiera lugar.

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

Page 24: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba … · 1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio,

SERVICIOS SOCIALESD67/2012

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ANEXO 1

REQUISITOS Y CONDICIONES DE FUNCIONA-MIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS

(CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO)

1. Centros residenciales.Los centros residenciales o de atención resi-

dencial contarán con los siguientes servicios obli-gatorios propios o concertados:

a) Alojamiento.b) Manutención.c) Limpieza.d) Lavandería.e) Actividades de prevención de la dependen-

cia y promoción de la autonomía funcional.f) Actividades de ocio y tiempo libre.g) Atención social.h) Cuidados personales y apoyo para la reali-

zación de las actividades de la vida diaria*.i) Atención psicológica, en su caso, según el ti-

po de usuario y los programas de atención*.j) Atención sanitaria*.1 Bis. Alojamientos especiales (Vivienda

Tutelada y Hogares Funcionales).Contarán con los siguientes servicios obliga-

torios propios o concertados:- Alojamiento.- Manutención.- Limpieza.- Lavandería.- Actividades de prevención de la dependencia

y promoción de la autonomía personal.- Actividades de ocio y tiempo libre.- Supervisión y apoyo para las actividades de

la vida diaria, y cuidados en su caso. Algunos ser-vicios podrán ser realizados por las propias per-sonas usuarias como parte de la promoción de laautonomía personal.

2. Centros de atención en régimen de día (cen-tros de día, centros ocupacionales, centros de re-habilitación psicosocial).

Estos centros contarán con los siguientes ser-vicios obligatorios propios o concertados:

a) Manutención (solo los centros de día).b) Limpieza.

c) Prevención de la dependencia y promociónde la autonomía personal.

d) Atención social.e) Atención psicológica, en su caso, según el ti-

po de usuario y los programas de atención.f) Apoyo a las actividades de la vida diaria y

cuidados personales**.g) Transporte, en su caso.3. Centros de noche.Los centros de noche contarán con los si-

guientes servicios obligatorios propios o concer-tados:

Servicios comunes a todos los centros parapersonas no dependientes mayores y con discapa-cidad:

a) Alojamiento.b) Manutención.c) Limpieza.d) Lavandería.e) Apoyo a las actividades de la vida diaria y

cuidados personales***.f) Atención social, en su caso.4. Servicio de teleasistencia domiciliaria.El servicio de teleasistencia domiciliaria para

personas dependientes y no dependientes cumpli-rá, al menos, los siguientes requisitos:

a) Instalación y mantenimiento de los equiposde teleasistencia en los domicilios de las personasusuarias.

b) Atención e información sobre el uso de losequipos a las personas usuarias y su entorno fa-miliar.

c) Disponibilidad de la atención durante las24 horas del día y los 365 días del año.

d) Apoyo inmediato, a través de la línea tele-fónica, a demandas ante situaciones de soledad,angustia, accidentes domésticos, caídas y enferme -dades y movilización de recursos, ante situacio-nes de emergencia sanitaria, doméstica o social.

5. Servicio de ayuda a domicilio y apoyo a launidad de convivencia.

5.1. El servicio de ayuda a domicilio y apoyoa la unidad de convivencia para personas depen-dientes y no dependientes comprenderá, al menos,las siguientes actuaciones:

a) Higiene personal.b) Atención de las necesidades domésticas o

del hogar.5.2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio

y quienes trabajen como asistentes personales de-berán ostentar la cualificación profesional de aten-ción sociosanitaria a personas en el domicilio, cre-ada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero .

No obstante, se admitirán las siguientes titu-laciones y certificados de profesionalidad:

* Aplicable sólo a los centros residenciales para personas ensituación de dependencia.

** No aplicable a los centros de día para personas no depen-dientes.

*** No aplicable a los centros residenciales para personas nodependientes.

Page 25: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba … · 1 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012 Decreto 67/2012, de 20 de julio,

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

a) Título de Técnico en atención a personasen situación de dependencia, establecido por elReal Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

b) Título de Técnico en cuidados auxiliares deenfermería, establecido por el Real Decreto546/1995, de 7 de abril.

c) Título de Técnico en atención sociosanitaria,establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 demayo.

d) Certificado de profesionalidad de atenciónsocio-sanitaria a personas en el domicilio, regula-do por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

e) Certificado de profesionalidad, de atenciónsocio-sanitaria a personas dependientes en insti-tuciones sociales, regulado por el Real Decreto1379/2008, de 1 de agosto.

6. Requisitos generales en materia de recur-sos humanos.

6.1. La acreditación de la cualificación del per-sonal de atención directa en centros que prestenservicios a personas dependientes tendrá las si-guientes características:

a) Se contará con personal con las titulacio-nes de técnico superior en animación socioculturaly turística establecido por Real Decreto 1684/2011,de 18 de noviembre, y técnico superior en inte-gración social establecido por Real Decreto1074/2012, de 13 de julio, o de técnico en otra es-pecialidad relacionada con los programas que se de-sarrollen en el centro.

b) Se contará con personal titulado universitarioen las disciplinas de medicina, enfermería, fisiote-rapia, terapia ocupacional, psicología, trabajo socialy de cualesquiera otras que se precisen consideran-do los servicios ofrecidos y los programas indivi-duales de atención de las personas usuarias. En losCentros que atiendan personas con discapacidad ensituación de dependencia además de los perfiles an-teriores se considerarán los siguientes: pedagogo,psicopedagogo, logopeda, educador social, maestroen educación especial, maestro en pedagogía tera-péutica, maestro especialista en audición y lenguaje.

6.2. El personal cuidador o gerocultor o de ca-tegorías profesionales similares deberá ostentar lacualificación profesional de atención sociosanita-ria a personas dependientes en instituciones so-ciales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19de octubre.

No obstante, se admitirán las siguientes titu-laciones y certificados de profesionalidad:

a) Título de Técnico en atención a personasen situación de dependencia, establecido por elReal Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

b) Título de Técnico en atención sociosanita-ria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2de mayo.

c) Título de Técnico en cuidados auxiliares deenfermería, establecido por el Real Decreto546/1995, de 7 de abril.

d) Certificado de profesionalidad, de atenciónsocio-sanitaria a personas dependientes en insti-tuciones sociales, regulado por el Real Decreto1379/2008, de 1 de agosto, obtenido a través delprocedimiento de reconocimiento y acreditaciónde las competencias profesionales regulado por elReal Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

e) Certificado de habilitación o cualificaciónprofesional para el empleo emitido por lasComunidades Autónomas.

6.3. El personal cuidador o categoría profe-sional similar que preste sus servicios en centros re-sidenciales, centros de día o centro de noche parapersonas con discapacidad, deberá acreditar la cua-lificación profesional por cualquiera de las víasreferidas en el apartado anterior, o bien mediante ti-tulación oficial de:

a) Título de Técnico en atención a personasen situación de dependencia, establecido por elReal Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

b) Titulación oficial de técnico superior en in-tegración social, establecido por el Real Decreto2061/1995, de 22 de diciembre.

c) Titulación oficial de técnico o de técnicosuperior en la especialidad adecuada al programao programas ocupacionales que desarrollen losCentros.

6.4. Las ratios globales mínimas exigidas pa-ra cada tipo de centro serán las que se reflejan enel siguiente cuadro:

6.5. Las ratios mínimas, incluyendo las ratiosde los profesionales sanitarios, serán actualizadaspor orden departamental en función de los acuer-dos que se alcancen en el seno del ConsejoTerritorial de Servicios Sociales y del Sistema pa-ra la Autonomía y Atención a la Dependencia.Asimismo, por orden departamental podrán adap-tarse dichas ratios en función de la tipología delos centros residenciales (hogares funcionales yviviendas tuteladas) y de cualquier otra circuns-tancia que lo requiera.

6.6. En el cálculo de las ratios se incluirá todoel personal que trabaje habitualmente en el cen-tro, con independencia de su relación contractual.

Ratio Global Grado II Grado IIIResidencias de mayores 0.45 0.47Centro de Día y de Noche 0.23 0.24Residencia discapacidad física 0.61 0.64R. discapacidad intelectual 0.60 0.63C Día y Noche disc. física 0.29 0.30C Día y Noche disc. intelectual 0.30 0.32

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SERVICIOS SOCIALES

Dicho cálculo habrá de realizarse computandocada efectivo en la equivalencia que correspondasegún la proporción entre su jornada de trabajo y el100% de la jornada anual según el convenio co-lectivo aplicable en cada centro.

Las ratios se aplicarán en cada centro en rela-ción proporcional al número de personas usuariasdel mismo valorados con el respectivo Grado dedependencia, de acuerdo con el Real Decreto174/2011, de 11 de febrero, por el que se apruebael baremo de valoración de la situación de depen-dencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de Promoción de la Autonomía Personaly Atención a las personas en situación de depen-dencia, o norma que lo sustituya.

ANEXO 2

CONDICIONES TÉCNICAS Y DE EQUIPAMIEN-TO QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS Y

SERVICIOS PARA SU ACREDITACIÓN(CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO),

O EN SU CASO, PARA EL FUNCIONAMIENTO

A. CENTROS Y SERVICIOS PARA PERSONASMAYORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES.

1. Centros residenciales para personas mayoresno dependientes.

1.1. Servicio de manutención.1.1.1. Cocina.a) Deberá cumplir la normativa vigente sobre

comedores colectivos.b) Será de uso exclusivo no pudiendo estar di-

rectamente comunicada con servicios higiénicos,vestuarios y aseos. Se comunicará al comedor me-diante una puerta o pasa-platos con cierre, y si es-tuviese alejada del comedor se dispondrá de ca-rros térmicos para la distribución de la comida.

c) Si el centro ofrece servicio de catering, de-berá contar como mínimo con una dependenciadebidamente equipada para la recepción, distribu-ción y, en su caso, tratamiento de la comida.

d) Salvo en el supuesto contemplado en el apar-tado anterior, dispondrá de una superficie mínimade 10 m2 que habrá de incrementarse en una pro-porción de 0,5 m2 por cada residente a partir de30 personas usuarias.

e) La ventilación será adecuada contando conlos mecanismos de protección necesarios que im-pidan la entrada de insectos y/o roedores, comomosquiteras.

1.1.2. Comedor.a) Deberá cumplir la normativa vigente sobre

comedores colectivos.

b) Dispondrá de una superficie mínima de 15m2 respetando una superficie por usuario de 2 m2pudiéndose establecer dos turnos de comida.

c) Se deberá disponer de mobiliario adaptadosegún la normativa vigente, en función de las per-sonas usuarias que lo requieran. Dicho mobiliarioserá resistente, funcional y fácilmente lavable.

d) El pavimento será fácilmente lavable.e) Estará situado en planta baja próximo a otras

dependencias comunes y en función del númerode personas usuarias, se podrá disponer de un co-medor por planta.

f) Deberá disponer de iluminación y ventilaciónnatural y directa, quedando terminantemente prohi-bido su ubicación en sótanos.

g) El acceso, los recorridos interiores y el mo-biliario deberán cumplir las condiciones de acce-sibilidad que indique la normativa vigente.

h) El comedor podrá utilizarse como sala po-livalente.

1.2. Servicio de lavandería.a) Tendrá una superficie tal que permita tra-

bajar con comodidad, debidamente equipada enfunción de la capacidad del centro.

b) Se distinguirá una zona de recepción y cla-sificación de la ropa sucia, lavado y secado.

c) Se distinguirá una zona de planchado, len-cería y control de salida de ropa limpia.

d) El transporte de la ropa limpia y sucia sehará en carros específicos para tal fin.

e) Si el lavado se realizara fuera del centro,deberá disponer de un espacio destinado al alma-cenamiento de ropa sucia en contenedores y otroespacio para la recepción y almacenamiento de ro-pa limpia y el centro contará con lavadora y seca-dora de tipo doméstico.

1.3. Espacios convivenciales o comunes.Todos los pasillos dispondrán de pasamanos

a ambos lados.1.3.1. Salas de estar.a) Se dispondrá de espacios destinados a las

relaciones convivenciales de las personas usuariascon una superficie mínima 30 m2 disponiendo entodo caso de 2 m2 por persona usuaria/sesión.

b) Deberán disponer de iluminación y venti-lación natural y directa, quedando terminantementeprohibido su ubicación en sótanos.

c) Se dotarán de sillones suficientes y de unmobiliario adecuado a las necesidades y activida-des realizadas en dichas salas.

d) Deberán dotarse de pasamanos continuoadaptado en sus paramentos, no ocupados por elmobiliario.

e) El acceso, los recorridos interiores y el mo-biliario deberán cumplir las condiciones de acce-sibilidad que indique la normativa vigente.

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1.3.2. Salas polivalentes.a) Existirá al menos una sala polivalente con

una superficie mínima de 20 m2, disponiendo en to-do caso de 2 m2 por persona usuaria/sesión.

b) Deberán disponer de luz y ventilación na-tural y directa, quedando terminantemente prohi-bido su ubicación en sótanos.

c) Contarán con el material idóneo para las ac-tividades que en ellas se realicen.

d) El acceso, los recorridos interiores y el mo-biliario deberán cumplir las condiciones de acce-sibilidad que indique la normativa vigente.

e) La sala polivalente podrá utilizarse comocomedor.

La suma de superficies de salas de estar y po-livalentes debe ser tal que permita la estancia enellas de todos las personas usuarias del centro, in-cluidos los diurnos en el caso de que los hubiera.

1.3.3. Zonas de esparcimiento exterior.En el caso de que el centro disponga de zona de

esparcimiento exterior abierto para las personasusuarias, esta deberá cumplir con las condicionesde accesibilidad que indique la normativa vigente.

1.3.4. Despacho de atención polivalente.a) Se dispondrá como mínimo de un despacho

para el uso de los diferentes profesionales sanita-rios, sociales u otras áreas, para la atención de laspersonas usuarias.

b) El acceso, los recorridos interiores y el mo-biliario deberán cumplir las condiciones de acce-sibilidad que indique la normativa vigente.

1.3.5. Aseos comunes.a) Deben disponerse aseos próximos a las zo-

nas comunes para uso público, diferenciados porsexo y comunicados por un itinerario accesible.

b) La puerta será accesible y deberá estar se-ñalizada con cartelería accesible para personas condiscapacidad visual según la normativa vigente.

c) Los paramentos deberán estar revestidos desuelo a techo con un material de fácil lavado ymantenimiento.

d) Los aseos comunes estarán dotados de unnúmero suficiente de inodoros y lavabos.

e) Los inodoros deberán disponerse en cabi-nas independientes de dimensiones adecuadas,siendo una de ellas completamente accesible, ga-rantizando un espacio mínimo de transferencia la-teral a ambos lados de 80 cm, y con puerta corre-dera o abatible hacia el exterior.

f) Dispondrá de lavabos accesibles suficien-tes.

g) Deberá contar con agua fría y caliente conpresión suficiente, y la grifería debe ser automáti-ca, de presión o manual tipo monomando con pa-lanca alargada de tipo gerontológico y con alcan-ce ≤60 cm, en el caso de los lavabos accesibles.

h) La ventilación será preferentemente directa,y en su defecto, se puede disponer de ventilaciónforzada conectada al interruptor de la luz o a travésde conductos de ventilación tipo "shunt" o simi-lar. Se podrán utilizar claraboyas practicables siem-pre que se garantice la adecuada iluminación yventilación natural y directa.

i) La iluminación será suficiente y protegidadel agua.

j) El pavimento de los aseos comunes será declase de resbaladicidad 2 y fácilmente lavable.

k) Dispondrán de pulsadores de llamada deemergencia.

1.4. Otros espacios.1.4.1. Almacén: se contará con espacios debi-

damente diferenciados destinados para el almace-namiento de productos de limpieza, sanitarios yde alimentación.

1.4.2. Vestuarios y aseos para el personal: sedispondrá de espacios destinados a vestuarios yaseos para el personal en función de la plantilla ydiferenciados por sexo.

1.4.3. Centralita de recepción de llamadas deemergencia situada en la recepción del centro oen la sala de enfermería.

1.5. Servicio de alojamiento.1.5.1. Dormitorios.a) Dispondrán de una superficie adecuada que

cumpla los límites indicados en la normativa vi-gente sobre accesibilidad, de tal manera que serespete un espacio de aproximación lateral y fron-tal a la cama y mobiliario de 0,90 m, así como unespacio de giro libre de obstáculos de 1,50 m dediámetro. En el caso de que la cama sea doble, ha-brá un espacio de aproximación a ambos lados.

b) Las puertas estarán debidamente señalizadaso numeradas de forma que las personas usuariaslas identifiquen fácilmente. Su mecanismo de cie-rre permitirá la apertura desde el exterior en ca-sos de emergencia.

c) Dispondrán de una dotación mínima porpersona de:

* Una cama individual de dimensiones míni-mas 0,90 m x 1,90 m. No se admiten literas.

* Los colchones deberán estar protegidos confunda impermeable para permitir una fácil lim-pieza y prevenir su contaminación.

* Un armario con llave de dimensiones míni-mas de: longitud 0,60 m, fondo 0,55 y altura 2,00 m.

* Una mesilla de noche con cajón de dimen-siones mínimas 0,40 m x 0,40 m.

* Un sillón.* Punto de luz, enchufe, y pulsador de llamada

de emergencia dispuesta en la cabecera de la cama.d) Todos los dormitorios deberán disponer de

luz de sueño.

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

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SERVICIOS SOCIALES

e) Además de la dotación mínima citada an-teriormente, se deberá disponer de mesas móvilesen función de las personas usuarias que lo requie-ran.

f) Los dormitorios serán preferentemente in-dividuales y dobles, sin superar en ningún caso unmáximo de cuatro personas usuarias.

g) Los dormitorios deberán disponer de luz yventilación natural y directa, permitiendo la visiónal exterior y estarán dotadas de cualquier sistemaque evite la entrada de luz en caso necesario.

h) Los dormitorios estarán destinados exclu-sivamente a este fin, no pudiendo ser destinados co-mo paso obligado a otras dependencias.

1.5.2. Aseos.a) Se recomienda que cada dormitorio dis-

ponga de un aseo. En todo caso, el número total depersonas usuarias por aseo no excederá de cuatro.

b) Dispondrá como mínimo de: un lavabo, uninodoro y una ducha accesibles.

c) Los paramentos deberán estar revestidos desuelo a techo con un material de fácil lavado ymantenimiento.

d) Deberá contar con agua fría y caliente conpresión suficiente y la grifería debe ser automáti-ca o manual tipo monomando con palanca alarga-da de tipo gerontológico y con alcance ≤0,60 m.

e) La ventilación será preferentemente directa,y en su defecto, se puede disponer de ventilaciónforzada conectada al interruptor de la luz o a travésde conductos de ventilación tipo "shunt" o simi-lar. Se podrán utilizar claraboyas practicables siem-pre que se garantice la adecuada iluminación yventilación natural y directa.

f) La iluminación será suficiente y protegidadel agua.

g) El pavimento será de resbaladicidad clase 2y fácilmente lavable.

h) Dispondrán de pulsadores de llamada deemergencia.

2. Centros residenciales para personas mayoresdependientes.

Se deberá cumplir con todo lo anteriormenteexpuesto en este documento, además de los apar-tados que se citan a continuación.

2.1. Acceso.Se deberá garantizar de forma permanente la

existencia de plazas de aparcamientos reservadospara vehículos que atiendan situaciones de emer-gencia o presten servicios destinados al mismo,así como para el suministro de bienes.

2.2. Servicio de lavandería.La ropa potencialmente contaminada deberá

transportarse de forma diferenciada en bolsas im-permeables, debiendo existir un protocolo sobresu tratamiento.

2.3. Otros espacios.Cuarto de sucio: existirá una dependencia por

planta destinada a guardar los útiles y materiales delimpieza, debiendo contar con un vertedero.

2.4. Servicios convivenciales.Zonas de esparcimiento exterior: el centro dis-

pondrá de una zona de esparcimiento exterior (par-que, patio, terraza, o similar) para las personasusuarias, que deberá cumplir con las condiciones deaccesibilidad de la normativa vigente.

2.5. Servicio de alojamiento.2.5.1. Dormitorio.a) Se dispondrá de un dormitorio individual

cada quince camas.b) Se deberá garantizar la visión al exterior de

las personas encamadas.c) Se deberá disponer de camas articuladas pa-

ra aquellas personas usuarias que lo precisen. Loscolchones deberán estar protegidos con funda im-permeable para permitir una fácil limpieza y pre-venir su contaminación. Se dispondrá de colchonesantiescaras cuando se trate de personas encamadas.

2.5.2. Aseos.En los centros con 30 plazas o más, se dis-

pondrá de un baño geriátrico que tenga las si-guientes características:

* Debe contar con una superficie mínima de 10m2 tal que permita realizar un giro de 2,00 m dediámetro libre de obstáculos y se pueda maniobrarcon holgura suficiente.

* Las puertas de acceso deben ser correderas oabatibles hacia el exterior con un ancho de 1,20m siempre y cuando no invada vías de evacuacióno pasillos.

2.6. Espacios de atención sanitaria y social.2.6.1. Despacho médico.a) Los centros que cuenten con servicio mé-

dico propio dispondrán al menos de un despachomédico, pudiendo ser compartido con la sala deenfermería en aquellos centros con capacidad igualo inferior a 30 plazas. Si se superan las 100 plazasse dispondrá de tantos despachos como médicospuedan coincidir en el mismo horario.

b) El acceso, los recorridos interiores y el mo-biliario serán accesibles.

c) El despacho tendrá espacio suficiente parapermitir la consulta verbal, el reconocimiento y laexploración del paciente.

d) Dispondrá del mobiliario y material clíniconecesario y lavabo con agua fría y caliente.

2.6.2. Sala de enfermería.a) Deberá disponer de instalación de agua fría

y caliente.b) Estará dotada de los equipos y material ne-

cesarios para las funciones propias así como dis-positivos de oxígeno y vacío.

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2.6.3. Salas de terapias rehabilitadoras.Los centros con capacidad igual o inferior a

30 plazas deberán contar como mínimo con unasala para la realización de actividades de rehabili-tación física para la promoción, mantenimiento yrecuperación de la autonomía funcional y preven-ción de la dependencia, y para actividades de te-rapia ocupacional, con las siguientes características:

a) Deberá tener una superficie mínima de 20m2 cumpliendo una ratio de 4 m2 por usuario ysesión rehabilitadora.

b) Deberá disponer preferentemente de ilumi-nación y ventilación natural y directa.

c) Estará debidamente climatizada.d) Las superficies del suelo y las paredes, de-

berán ser lisas, continuas, de fácil lavado y resis-tentes a productos de limpieza.

e) Se contará con el equipamiento necesariopara el desarrollo de las actividades.

Los centros con más de 30 plazas deberán con-tar con salas suficientes, en función del númerode personas usuarias.

2.6.4. Espacio mortuorio.Los centros con capacidad superior a 60 plazas

y situados en municipios que carezcan de tanatoriomunicipal, contarán con un espacio de mortuorio.Este deberá cumplir los siguientes requisitos, sal-vo que la normativa sobre sanidad mortuoria apli-cable establezca otros menores:

* Sala para el túmulo con una superficie mínimade 12 m2, con ventilación y temperatura adecuada.

* Sala de recogimiento para familiares anexa ala sala del túmulo.

* Acceso al exterior para el tránsito de perso-nas y vehículos.

3. Centros de día y de noche para personasmayores dependientes y no dependientes.

3.1. Los centros de día.Para determinar la capacidad de los centros de

día, se tomará la superficie útil de todos aquellosespacios a los que tiene acceso la persona usuariateniendo en cuenta una ocupación de 8 m2/usuario.En el caso de que el centro de día comparta espa-cios con residencia, se debe contabilizar la totali-dad de las personas usuarias.

Deberán cumplir las condiciones generales pa-ra todos los centros previstas en los artículos 11 y12, y los apartados siguientes:

3.1.1. Cocina.a) Si el centro ofrece servicio de catering, de-

berá contar como mínimo con una dependenciadebidamente equipada.

b) Las paredes estarán alicatadas.c) El pavimento será de clase de resbaladicidad

2, no poroso y fácilmente lavable.d) La ventilación será adecuada contando con

los mecanismos de protección necesarios que im-pidan la entrada de insectos y/o roedores, comomosquiteras.

3.1.2. Comedor.a) Se deberá disponer de mobiliario adaptado

según la normativa vigente, en función de las per-sonas usuarias que lo requieran. Dicho mobiliarioserá resistente, funcional y fácilmente lavable.

b) Tendrá una superficie mínima de 15 m2 res-petando al menos m2 m por usuario, pudiéndose es-tablecer dos turnos de comida.

c) El pavimento de los comedores será fácil-mente lavable.

d) El comedor podrá utilizarse como sala po-livalente.

3.1.3. Servicio de lavandería.Con carácter general, deberá disponer de la-

vadora y secadora domésticas o, en su caso, ga-rantizar la cobertura de las necesidades diarias delservicio mediante contratación de proveedores ex-ternos.

3.1.4. Zonas de esparcimiento exterior.En el caso de que disponga de una zona de es-

parcimiento exterior para las personas usuarias,deberá cumplir con las condiciones de accesibili-dad de la normativa vigente.

3.1.5 Aseos.Se debe disponer de aseos con las caracterís-

ticas establecidas en el apartado 1.3.5 de aseos co-munes. En todo caso, deberá haber un aseo acce-sible cada 15 personas usuarias.

3.1.6. Salas polivalentes.a) Existirá al menos una sala polivalente es-

pecífica para la realización de actividades de pro-moción, mantenimiento y recuperación de la au-tonomía funcional y para actividades de terapiaocupacional con una superficie mínima de 20 m2,disponiendo en todo caso de 2 m2 por usuario. Enlos casos en que su uso principal se destine a acti-vidades de fisioterapia el ratio será de 4 m2.

b) Deberán disponer de luz y ventilación na-tural y directa, quedando terminantemente prohi-bido su ubicación en sótanos.

c) Contarán con el equipamiento y materialidóneo para las actividades que en ellas se realicen.

d) El acceso, los recorridos interiores y el mo-biliario deberán cumplir las condiciones de acce-sibilidad que indique la normativa vigente.

e) Además de esta sala el comedor podrá uti-lizarse como sala polivalente.

En todo caso, los centros deberán contar consalas suficientes de amplitud adecuada en funcióndel número de personas usuarias y las actividadesque desarrollen.

3.1.7. Despachos polivalentes.Se contará al menos con un despacho para el

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012

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SERVICIOS SOCIALES

uso de los profesionales del centro con amplitud su-ficiente que permita las reuniones de equipo.

Los Centros que se destinen exclusivamentea la promoción de la autonomía personal deberáncumplir con los requisitos de los apartados co-rrespondientes a los aseos, salas polivalentes, des-pachos polivalentes y espacios exteriores, reco-mendándose que también dispongan de un office.

Los espacios que se destinen a atención tem-prana cumplirán al menos los siguientes requisitos:

- Superficie mínima de 20 m2 de forma quepermita la realización de actividades que requieranamplitud.

- Debe disponer de iluminación y ventilaciónnatural y directa.

- Características del suelo: cálido, antidesli-zante y de fácil limpieza.

- Recomendable contar con un lavabo.3.2. Los centros de noche.Deberán cumplir las condiciones generales pa-

ra todos los centros previstas en los artículos 11 y12 del presente Reglamento, además de las con-diciones específicas en lo referente a servicio demanutención de los centros residenciales para per-sonas mayores de atención social, recogidos en elpresente anexo y los apartados siguientes.

3.2.1. Cocina.Cumplirá lo establecido en el apartado 1.1.1

de cocina para centros residenciales, excepto cuan-do se trate de un centro ubicado en una viviendanormalizada, para lo cual deberá cumplir las con-diciones de habitabilidad vigentes en el momentode su construcción.

3.2.2. Comedor.Cumplirá lo establecido en el apartado 1.1.2

de comedor para centros residenciales, exceptocuando se trate de un centro ubicado en una vi-vienda normalizada, para lo cual deberá cumplirlas condiciones de habitabilidad vigentes en el mo-mento de su construcción.

3.2.3. Dormitorios.a) Deberán cumplir las condiciones especifi-

cadas en el apartado 1.5.1 Dormitorios, a excepcióndel apartado e).

b) Serán preferentemente individuales no pu-diendo estar destinados en ningún caso a más dedos personas.

3.2.4. Aseos.Deberán cumplir las condiciones especifica-

das en el apartado 1.5.2 aseos.3.2.5. Salas de estar.a) Existirá al menos una sala de estar con una

superficie mínima de 20 m2.b) Deberán disponer de luz y ventilación na-

tural y directa, quedando terminantemente prohi-bido su ubicación en sótanos.

c) Contarán con el mobiliario y equipamientoadecuados al uso al que se destina.

d) El acceso, los recorridos interiores y el mo-biliario deberán cumplir las condiciones de acce-sibilidad que indique la normativa vigente.

3.2.6. Servicio de lavandería.Cumplirá con lo establecido en el apartado 1.2

de servicio de lavandería de centros residenciales.B. CENTROS PARA PERSONAS DEPENDIEN-

TES Y POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD.Los centros residenciales para personas con

discapacidad física, intelectual o por enfermedadmental deberán cumplir con las condiciones pre-vistas para los centros residenciales para personasmayores no dependientes en cuanto al servicio demanutención, los espacios convivenciales (apar-tado 1.3 del Anexo 2 salvo el 1.3.5 en el que seexigirá un baño accesible) y otros espacios (apar-tado 1.4).

El 10% de los dormitorios serán accesibles sal-vo que las personas usuarias sean mayores de 60años en cuyo caso debe cumplir, además de lasanteriores, las condiciones establecidas en al Anexo2.A.1.5 de servicio de alojamiento.

En el caso de que se oferten servicios de aten-ción sanitaria se deberá contar con los espaciosadecuados tal y como se recoge en el Anexo 2,apartado A.2, según los programas ofertados.

Centros no residenciales. Para determinar lacapacidad de estos centros, se tomará la superficieútil de todos aquellos espacios a los que tiene ac-ceso la persona usuaria teniendo en cuenta unaocupación de 8 m por usuario.

Los centros deberán disponer de un itinerarioaccesible desde su acceso en la vía pública hasta ca-da una de las dependencias. Asimismo, dispon-drán de mobiliario accesible en las salas.

Los Centros de día cumplirán los requisitosexigidos en el apartado correspondiente a los cen-tros de día de atención a personas mayores, ex-cepto el apartado 3.1.5 de aseos en el que habrá, almenos uno, que cumpla con las siguientes carac-terísticas:

- Estará próximo a las zonas comunes para usopúblico y comunicado por un itinerario accesible.

- Cumplirá todos los requisitos establecidospara baños (inodoro, lavabo y ducha) accesibles.

- Además dispondrá de otros aseos acorde alnúmero de personas usuarias.

Los Centros de rehabilitación psicosocial cum-plirán los requisitos del Centro de día del anteriorapartado excepto los servicios de manutención y la-vandería, recomendándose que también se dis-ponga de un office.

Los Centros Ocupacionales cumplirán los mis-mos requisitos de los Centros de Rehabilitación

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Psico-Social (CRPS) contando además con tantosespacios como se requieran para las actividadesocupacionales que se desarrollen en el centro, lascuales dispondrán del mobiliario, utensilios y ma-teriales apropiados y lavamanos si fuera necesa-rio. Asimismo se recomienda que también se dis-ponga de un "office".

Aquellos centros ocupacionales en los que co-existan plazas de retraso mental y de necesidad detercera persona (RM y NTP) deberán disponer de losespacios requeridos para desarrollar los servicios deCentro Ocupacional y Centro de día.

No obstante lo establecido en este apartado,los centros para personas con discapacidad deberáncumplir las siguientes condiciones específicas:

1. Centros y servicios para personas con dis-capacidad sensorial.

1.1. Centros y servicios para personas con dis-capacidad visual.

Se establecerán las medidas de accesibilidadnecesarias para facilitar la comunicación con laspersonas y el entorno.

1.2. Centros y servicios para personas con dis-capacidad auditiva.

Estos centros deberán cumplir con lo especi-ficado en la normativa vigente de accesibilidad enlo referente a la comunicación para personas condiscapacidad auditiva, prestando especial atencióna las siguientes especificaciones:

a) En lo referente a las medidas de evacuaciónen situaciones de emergencia se cumplirá lo espe-cificado en la normativa vigente.

b) El Plan de Autoprotección indicará las me-didas específicas que se deben tomar para la eva-cuación de las personas con discapacidad auditiva.

2. Centros y servicios para personas con dis-capacidad psíquica.

Estos centros deberán cumplir unas determi-nadas características en función del tipo de perso-nas usuarias de cada centro.

A continuación se enumeran algunas pautas acumplir en los distintos tipos de centros.

2.1. Centros y servicios para personas con dis-capacidad intelectual o enfermedad mental.

a) Los espacios se organizarán de manera quese favorezca la orientación y la identificación de lasdistintas dependencias.

b) En caso necesario, la señalización se reali-zará mediante pictogramas.

c) En las residencias de discapacidad por en-fermedad mental, el número máximo de camas porhabitación será de dos.

2.2. Centros y servicios para personas con au-tismo.

Este tipo de centros estarán destinados a per-sonas con autismo u otros trastornos del espectroautista (TEA).

a) Los espacios han de ser fácilmente enten-dibles, con esquemas de tránsito lo más sencillosposibles.

b) Las ventanas deben estar protegidas hastauna altura de 1,20 m.

c) Todos los elementos acristalados tendránmaterial de seguridad o irrompible.

C. MODALIDAD DE ALOJAMIENTOS ESPE-CIALES: VIVIENDAS TUTELADAS Y HOGARESFUNCIONALES [ARTÍCULO 3, EPÍGRAFE B) DELREGLAMENTO].

Establecimientos de alojamiento de capacidadigual o inferior a quince plazas ubicados en vi-viendas normalizadas que ofertan servicios de alo-jamiento y manutención destinados a personas conmovilidad reducida que deberán cumplir la nor-mativa de vivienda adaptada tanto en sus accesoscomo en el interior.

Las viviendas u hogares destinados a perso-nas con discapacidad por enfermedad mental o re-traso intelectual no tienen que cumplir el requisi-to del párrafo anterior.

En ambos casos, se deberán cumplir los re-quisitos de habitabilidad previstos por la normati-va vigente así como realizar las adaptaciones ymedidas precisas conforme a las necesidades par-ticulares de las personas usuarias dirigidas a con-seguir una convivencia lo más normalizada posible.

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PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: REGLAMENTO DE CENTROS Y SERVICIOS D67/2012