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PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA (PETACC)

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DEMAS ACTOS DE DISPOSICION FINAL

ADMINISTRACION DE LOS BIENES MUEBLES DEL PROYECTO ESPECIAL

TAMBO CCARACOCHA

Aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2009-GORE-ICA-PETACC-0A

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Resolución Administrativa N° 002 - 2009-GORE-ICA/PETACC-0A

Ica, Enero 14, 2009

Visto:

El Oficio N° 020-2008-GORE ICA-PETACC/OCP de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante el cual el Responsable de Patrimonio en coordinación con el Director de la Oficina de Presupuesto y Planificación del PETACC recomiendan la aprobación de una Directiva sobre «Reglamento de Altas, Bajas y demas Actos de Disposición Final y Administración de Bienes Muebles del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha"; y

Considerando:

Que, mediante Ley No. 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" de fecha 14 de diciembre del 2007, se establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;

Que, es necesario establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y demás actos de disposición final y administración de los bienes muebles a cargo PETACC, con la finalidad de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente del patrimonio institucional, desarrollando las acciones de disposición, registro, inscripción, saneamiento y fiscalización de los bienes muebles del patrimonio del PETACC;

Que, la Oficina de Administración, a través del área de patrimonio y la Oficina de Presupuesto y Planificacion, han elaborado y revisado en forma conjunta el proyecto de la Directiva sobre Reglamento de Altas, bajas y demás actos de Disposición Final y Administración de los Bienes Muebles del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, por lo que se hace necesario emitir la resolución correspondiente;

Que, estando a lo expuesto y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación y Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0594-2004-GORE ICA/PR

Se Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el "Reglamento de Altas, Bajas y Demás Actos de Disposición Final y Administración de los Bienes Muebles del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha", la misma que consta de 08 capítulos a fojas 21, la cual forma parte integrante de la presente Resolución

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, aprobado mediante Resolución Gerencial N° 067-2004-GORE ICA/PETACC.-GG de fecha 31 de agosto de 2004.

ARTICULO TERCERO.- HAGASE DE CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General, Direcciones y Unidades Orgánicas del PETACC, para su fiel cumplimiento y aplicación.

Registrese y Comuníquese

Conde de Nieva Nº 393 - Urb. Luren Telf.: (056)233040 - (056)237260 Página Web: www.petacc.gob.pe

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REGLAMENTO DE ALTAS, DE BAJAS Y DEMÁS ACTOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

MUEBLES DEL PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA

FORMULADA : AREA DE PATRIMONIO

FECHA : ICA, ENERO DEL 2009.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y

O skEGIo procedimientos para las altas y las bajas y demás actos de disposición final y 4.130/b0 Cis

<To • administración de los bienes muebles a cargo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC); con la finalidad de lograr una administración ordenada,

Artículo 2°.- Finalidad

) implificada y eficiente del patrimonio institucional.

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La finalidad del presente Reglamento es:

Desarrollar las acciones de disposición, registro, inscripción, saneamiento y fiscalización de los bienes muebles que conforman el patrimonio del PETACC.

Formalizar y actualizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes muebles del PETACC que se encuentren en la condición de sobrantes y de faltantes, así como de otros casos que requieran regularización.

3 . Establecer los procedimientos que correspondan para viabilizar las acciones antes indicadas.

Artículo 3°. - Base Legal

La base legal del presente Reglamento es la siguiente:

Decreto Legislativo No 556 que crea el Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha Decreto Supremo No 021-2003-VIVIENDA que transfiere el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Central al Gobierno Regional de Ica Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias Ley No 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley No 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Iil Conde de Nieva N 2 393 - Urb. Luren Telf.: (056)233040-(056)237260

Página Web: www.petacc.gob.pe

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CAPITULO VI 17 DEL PROCEDIMIENTO PARA ADMINIST. DE BIENES MUEBLES 17 Articulo 22 - Disposiciones Específicas 17 Artículo 23 - Procedim. para Administr. de B.M. x Afectación Uso 18 Artículo 24 - Procedim. para Administr. de B.M. x Cesión en Uso 19 Artículo 25 - Procedim. para Administr. de B.M. x Arrendamiento 20

CAPITULO VII 20 DISPOSICINES TRANSITORIAS 20 Única 20

CAPITULO VIII 21 DISPOSICIONES FINALES 21 Primera 21 Segunda 21 Tercera 21 Cuarta 21

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REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DEMAS ACTOS DE DISPOSICION FINAL Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES MUEBLES DEL PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA

INDICE

CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1 - Objeto Artículo 2 - Finalidad Artículo 3 - Base Legal Artículo 4 - Alcance y Responsabilidad

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 5 - De los Bienes Patrimoniales sujetos a la aplicación... Artículo 6 - De los Bienes no sujetos a la aplicación Artículo 7 - Responsables del proceso de Alta y la Baja

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE BIENES MUEBLES Articulo 8 - Disposiciones Específicas Artículo 9 - De las causales de Alta de Bienes Muebles Artículo 10 - Procedimiento para Alta de Bienes Muebles

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES Articulo 11 - Disposiciones Específicas Artículo 12 - De las causales de Baja de Bienes Muebles Artículo 13 - Procedimiento para Baja de Bienes Muebles

CAPITULO V 9

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICION FINAL 9

Articulo 14 - Disposiciones Específicas 9

Artículo 15 - Procedim. para Disposic. de B.M. Subasta Pub. 9

Artículo 16 - Procedim. para Disposic. Final de B.M. x Sub.Rest. 12

Artículo 17 - Procedim. para Disposic. Final de B.M. x Donación 13

Artículo 18 - Procedim. para Disposic. Final de B.M. x Acept. Don. 14

Artículo 19 - Procedim. para Disposic. Final de B.M. x Transferencia 15 Artículo 20 - Procedim. para Disposic. Final de B.M. x Permuta 16

Artículo 21 - Procedim. para Disposic. Final de B.M. x Destrucción 16

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Telf.: (056)233040-(056)237260 Conde de Nieva N.9- 393 - Urb. Luren

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6. Ley No 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. 7. Resolución de Superintendencia No 158-97/SBN, que aprueba el Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado. 8. Resolución de Superintendencia No 039-98/SBN, que aprueba el Reglamento para

el Inventario de Bienes Muebles del Estado. 9. Directiva No 004-2002/SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes

Muebles de Propiedad Estatal 10. Directiva No 004-2007/SBN, Procedimiento para el Saneamiento de los Bienes

Muebles Estatales. 11. Decreto Supremo No 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley No 29151, Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 12. Resolución N° 021-2002/SBN que aprueba la Directiva N°004-2002/SBN que

regula el procedimiento para la Alta y Bajas de los Bines Muebles de Propiedad Estatal

13. Resolución de Contraloría No 320-2006-CG - Normas de Control Interno

Artículo 4°. - Alcance y Responsabilidad

El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los directivos, funcionarios y servidores del PETACC. Su aplicación y cumplimiento son de responsabilidad de la Oficina de Administración y del Responsable del Área del Control Patrimonial del PETACC.

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CAPITULO II

' -izonbe .< -a. 4." DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5°.- De los Bienes Patrimoniales Sujetos a la Aplicación del Presente Reglamento

Para efecto del presente reglamento, se entiende que son bienes patrimoniales a cargo del PETACC, los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que estas disponen.

El Patrimonio Mobiliario del PETACC está conformado por maquinaria, mobiliario propiamente dicho y equipos en general, que están descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio institucional.

Artículo 6°.- De los Bienes No Sujetos a la Aplicación del Presente eglamento

estarán sujetos al presente Reglamento:

Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata, o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales.

2. Los repuestos, herramientas y accesorios.

121 Conde de Nieva N 2 393 - Urb. Luren

Telf.: (056)233040-(056)237260

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3. Los bienes afectados en uso, en calidad de préstamo por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 7°.- Responsables de los Procesos de Alta y la Baja y de los Actos de Disposición Final y Administración de los Bienes Muebles del PETACC

La Oficina de Administración del PETACC es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el alta y la baja y de los actos de disposición final y administración de los bienes muebles de su titularidad, en coordinación con el Área de Control Patrimonial.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE BIENES MUEBLES

Artículo 8°. - Disposiciones Específicas

El Alta de Bienes Muebles del PETACC es el procedimiento administrativo que consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles adquiridos por el PETACC al patrimonio Institucional, que cuenten con la documentación sustentatoria requerida por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Se aprueba mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

2. La adquisición de bienes muebles mediante procedimiento de compra no constituye causal de Alta que debe ser evaluada por la Oficina de Administración

Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación para proceder a la Alta en el patrimonio del PETACC. En los casos en que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta deberá efectuarse siempre a valor comercial, de conformidad a lo regulado por el reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007 - VIVIENDA.

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Los vehículos automotores y otros bienes inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre del PETACC. No son materia de inscripción ante el registro de Propiedad Vehicular (SUNARP) los vehículos automotores no registrados que se encuentran en condición de chatarra.

No son objetos de incorporación al patrimonio institucional:

a) Los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata.

b) Los bienes muebles adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales.

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Artículo 9°.- De las Causales de Alta de Bienes Muebles

1. El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales:

a) Saneamiento de bienes b) Permuta c) Donación d) Reposición e) Fabricación, construcción, elaboración o manufactura de bienes f) Otras causales, previa opinión favorable de la SBN.

2. El Alta Saneamiento de bienes muebles comprende el desarrollo de los diferentes procesos para la regularización administrativa, contable y legal de los bienes patrimoniales institucionales que se encuentran en la condición de sobrantes. Los bienes patrimoniales sobrantes son aquellos que no ha sido dados de alta en el patrimonio institucional, debido a que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente.

3. Son causales de Saneamiento de Bienes Patrimoniales:

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a) Que el bien se encuentre no menos de dos años en poder del PETACC, b) Que no se cuente con la documentación sustentatoria del Alta al patrimonio

de la entidad pública o cuando dicha documentación esté incompleta.

El Alta por Permuta de bienes muebles se aplica cuando el PETACC recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. El PETACC no podrá permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10 % del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. La Permuta de bienes muebles con otras instituciones públicas es irrelevante el diferencial de valor.

El Alta por Donación de bienes muebles se aplica cuando el PETACC recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.

El Alta por Reposición de bienes muebles se utiliza cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido de baja por el PETACC, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido.

El Alta por causal de Fabricación, Elaboración o Manufactura de bienes muebles se aplica cuando éstos son producidos por el PETACC.

Para el Alta de bienes muebles por cualquier otra casual no tipificada, el PETACC deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinión favorable.

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1. Procedimiento General para el Alta de Bienes Muebles

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Telf.: (056)233040-(056)237260

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a) El Responsable del Área de Control Patrimonial elaborará el Informe Técnico de los bienes muebles a darse Alta. Asimismo, elaborará el proyecto de Resolución que apruebe dicho procedimiento. Dicho Informe Técnico conjuntamente con el proyecto de Resolución lo elevará a la Dirección de Administración para su evaluación correspondiente

b) La Dirección de Administración evaluará el Informe Técnico y el proyecto de Resolución mencionados en el numeral precedente; de encontrarlo conforme suscribirá la Resolución de aprobación del Alta, la misma que deberá especificar lo siguiente:

i) Las causales del Alta, U) La cantidad de bienes muebles, iii) El total de los bienes muebles, iv) La relación valorizada de los bienes muebles.

c) Aprobada el Ata de los bienes muebles, el Área de Control Patrimonial asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el catálogo Nacional de Bienes Muebles del estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobado por la SBN. En caso que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido Catálogo, el PETACC solicitará a la SBN su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo nacional de Bienes Muebles del Estado.

d) La Resolución que aprueba la Alta de los bienes muebles del PETACC deberá ser emitida dentro de los 30 (treinta) días hábiles de haber recibido el Informe Técnico.

e) Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución de aprobación, la Dirección de Administración remitirá a la SBN y a la Gerencia General del PETACC la trascripción de dicha Resolución.

Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles por Causal de Saneamiento

a) El Área de Control Patrimonial elaborará un Informe Técnico sustentando la tenencia de los bienes muebles sobrantes y estimando el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho informe será elevado a la Oficina de Administración para su evaluación dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de recibido.

b) La Dirección de Administración de encontrar conforme el citado informe, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles materia de saneamiento, durante un plazo de 10 (diez) días útiles, en un lugar visible de la sede central de la institución.

c) Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente y sin que se haya presentado oposición alguna, la Dirección de Administración dentro de los diez (10) días útiles siguientes emitirá la Resolución aprobatoria del Alta de los bienes patrimoniales objeto de Saneamiento.

d) La Oficina de Administración, dentro de los 10 (diez) días útiles de aprobada el Alta por Saneamiento de Bienes, remitirá a la SBN la siguiente documentación:

151 Conde de Nieva N 9 393 - Urb. Luren Telf.: (056)233040-(056)237260

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Artículo 11°.- Disposiciones Específicas

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i) Copia de la Resolución que aprueba el alta, conteniendo la relación detallada y valorizada de los bienes muebles.

ii) Copia del Informe Técnico iii) Declaración Jurada de haber cumplido con la publicación señalada en el

numeral 2 del presente artículo.

e) Dentro de los 10 (diez) días útiles siguientes a la emisión de la Resolución de aprobación, la Dirección de Administración remitirá a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC la transcripción de dicha Resolución.

f) Para el Alta por Saneamiento de vehículos automotores será de aplicación las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2007/SBN, aprobada por Resolución No 028-2007/SBN.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES

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• AM •cv. 7,, kunc), °' 1. La Baja de bienes muebles consiste en la extracción física y contable de bienes

muebles del patrimonio del PETACC, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

Los vehículos automotores y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la Baja

Los bienes muebles dados de Baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia del Área de Control Patrimonial. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad pública.

Producida la Baja de los bienes muebles, el PETACC tiene un plazo de cinco meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión de la respectiva Resolución.

Los actos de disposición de los bienes muebles no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja.

Artículo 12°. - De las Causales para la Baja de Bienes Muebles

. La baja de bienes mueles procede por las siguientes causales:

a) Estado de excedencia, b) Obsolescencia técnica, c) Mantenimiento o reparaciones onerosas, d) Pérdida, robo o sustracción, e) Destrucción o siniestro, f) Reembolso o reposición, g) Saneamiento

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h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN.

2. La Baja por causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por el PETACC y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

3. La Baja por causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes al PETACC, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.

4. La Baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real (valor comercial).

5. La Baja por causal de pérdida, robo o sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el informe que emita el Área de Control Patrimonial.

6. La Baja por causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido un daño, pérdida o destrucción parcial o total, a causa incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestros. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

7. La Baja por causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares o mejores o equivalentes en valor comercial. La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor del PETACC. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso.

8. La Baja por saneamiento de bienes muebles comprende el desarrollo de los diferentes procesos para la regularización administrativa, contable y legal de los bienes patrimoniales institucionales que se encuentran en la condición de faltantes. Los bienes patrimoniales faltantes son aquellos que están incluidos en el patrimonio institucional del PETACC, pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación. El plazo que dispone el PETACC para culminar el procedimiento de saneamiento de bienes muebles faltantes es de dos años de emitido la Resolución No 028-2007/SBN que aprueba la Directiva No 004-2007/SBN que regula el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal.

Son condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes:

a) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente la baja de los bienes muebles,

b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública, privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor.

171 Conde de Nieva N 9 393 - Urb. Luren

Telf.: (056)233040-(056)237260

Página Web: www.petacc.gob.pe

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9. Para cualquier otra causa de Baja no tipificada, el PETACC debe presentar ante la SBN, un Informe Técnico que sustente la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita la opinión correspondiente.

Artículo 13°.- Procedimiento para la Baja de los Bienes Muebles del PETACC

1. Procedimiento General para la Baja de Bienes Muebles

a) El Área de Control Patrimonial es la encargada de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico de los bienes muebles a darse de Baja, y lo elevará a la Dirección de Administración para su evaluación

b) La Dirección de Administración evaluará el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución que aprueba la Baja, la misma que deberá especificar lo siguiente:

i) Las causales de la Baja, ii) La cantidad de bienes muebles dados de Baja iii) El total del valor de los bienes muebles iv) La relación valorizada de los bienes muebles materia de la Baja.

c) La Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los 30 (treinta) días útiles de haber recibido la documentación sustentatoria.

d) La Dirección de Administración remitirá a la SBN, dentro de los 20 (veinte) días hábiles de emitid ala Resolución de Baja la siguiente documentación:

i) copia de la Resolución administrativa que aprueba la Baja de los bienes muebles, con la relación d los mismos.

ii) para el caso de vehículos y otros bienes inscribibles, copia del certificado de identificación vehicular expedido por la DIROVE, del cerificado de gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad.

e) Igualmente, dentro del plazo señalado en el literal precedente, la Dirección de Administración remitirá a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC copia de la Resolución aprobatoria de la Baja.

Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles por Causal de Saneamiento

a) El Área de Control Patrimonial elaborará un Informe Técnico que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales éstos se encuentran en tal situación. Dicho Informe Técnico lo elevará a la dirección de Administración para su evaluación dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de recibido.

b) La Dirección de Administración, de encontrar conforme el citado Informe y en caso de no haberse realizado las investigaciones pertinentes, gestionará ante el órgano competente la conformación de una Comisión Investigadora

181 Conde de Nieva N 9 393 - Urb. Luren Telf.: (056)233040-(056)237260

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encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de 03 (tres) meses de constituida deberá emitir un informe sobre los resultados.

c) El informe a que se refiere el literal precedente deberá ser puesto a conocimiento del Área de Control Patrimonial y del Órgano de Control Institucional respectivo, para las acciones que corresponda.

d) El Área de Control Patrimonial elaborará el proyecto de Resolución y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevará a la Dirección de Administración; la cual dentro de los veinte (20) días útiles de recibido el expediente suscribirá la resolución que aprueba la baja por saneamiento de bienes muebles.

e) La Dirección de Administración, dentro de los diez (10) días útiles de aprobada la baja por saneamiento de bienes muebles, remitirá a la SBN la siguiente documentación:

i) Copia de la Resolución que aprueba la baja, conteniendo la relación detallada de los bienes muebles y su valor en libros,

ii) Copia del Informe Técnico iii) Copia del Informe de la Comisión Investigadora.

f) Igualmente, dentro del plazo señalado en el literal precedente, la Dirección de Administración remitirá a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC copia de la Resolución aprobatoria de la Baja.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

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y /1. La Disposición de los bienes muebles dados de baja se ejecutará dentro de los cinco (05) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente, mediante.

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a) Subasta Pública.

b) Subasta Restringida. c) Donación. d) Transferencia. e) Permuta. f) Destrucción.

Artículo 15°.- Procedimiento para Disposición de Bienes Muebles Por Subasta Pública.

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1. La Dirección de Administración emitirá opinión favorable a la relación de bienes muebles propuestos por el Área de Control Patrimonial para su disposición por Subasta Pública.

2. El Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles de emitida la opinión favorable mencionada en el numeral precedente para la formulación del expediente administrativo de los bienes muebles dados de baja dispuestos para la Subasta Pública. Dicho expediente administrativo contendrá la siguiente documentación.

a) Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles, b) Informe de tasación, c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código

patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio base de cada lote,

d) El informe Técnico, e) Las Bases Administrativas, f) Propuesta de designación del Martillero Público o Juez de Paz, así como de la

hora, fecha y lugar para la realización de la Subasta Pública, y

g) El Proyecto de Resolución autoritativa que autoriza la disposición por Subasta Pública.

La Dirección de Administración evaluará el expediente administrativo de los bienes muebles propuestos para su disposición por Subasta Pública, de encontrarlo conforme suscribirá la Resolución autoritativa dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibido el expediente administrativo; la misma que deberá:

1, 1; a) Autorizar la disposición de los bienes muebles por Subasta Pública

; 0, o b) Aprobar las Bases Administrativas,

c) Designar al Martillero Público o Juez de Paz W`? d) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la Subasta Pública,

Autorizada la venta, la Dirección de Administración deberá suscribir el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público o Juez de Paz y remitir a la SBN, 10 (diez) días hábiles antes de la realización del acto público, la Resolución autoritativa.

5. La convocatoria para la venta por Subasta Pública será efectuada por el PETACC por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano con una anticipación de 5 (cinco)

ocio% ‘kidroen k días hábiles a su fecha de realización. Asimismo, deberá colgarse la convocatoria ,,

en el portal electrónico del PETACC, en el que se ofrecerá información referida a , zy

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El acto de Subasta Pública será dirigido por el Martillero Público o Juez de Paz designado. En caso de renuncia de alguno de ellos, la Dirección de Administración mediante resolución designará a su representante. Asimismo, de no presentarse el Martillero Público o Juez de Paz designado para el acto de subasta pública, el Responsable del Área de Control Patrimonial dirigirá la Subasta Pública en presencia de un Notario Público, dejando constancia de lo actuado en el Acta de Subasta Pública.

7. El Martillero Público deberá recaudar el dinero obtenido por la venta, entregar las pólizas de Adjudicación a los postores que obtengan la Buena Pro, elaborar el

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Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación. En caso que la venta sea dirigida por el Juez de Paz o el Responsable del Área de Control Patrimonial, la Dirección de Administración será la encargada de realizar lo señalado en el párrafo precedente, así como entregar los comprobantes de pago correspondientes a los adjudicatarios.

8. El Martillero Público deberá consignar en la Hoja de Liquidación la cantidad de dinero recaudado en la venta y los descuentos correspondientes a sus honorarios profesionales y 3 % para la SBN. Efectuado esta deducción el producto resultante será entregado al PETACC en efectivo, cheque de gerencia bancario o depósito en la cuenta corriente del PETACC.

9. El Martillero Público dentro de los cinco (05) días útiles de realizada la Subasta Pública, remitirá al PETACC y a la SBN las copias de las Pólizas de la Adjudicación, el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación y de las constancias de entrega de dinero en efectivo, cheque de gerencia bancario o depósito en cuenta corriente a favor del PETACC.

10. El Área de Control Patrimonial evaluará la documentación remitida por el Martillero Público. De encontrarlo conforme, informará a la Dirección de Administración los resultados obtenidos.

11. Para la transferencia de propiedad de los bienes muebles registrables vendidos, ante la Zona Registral correspondiente el Área de Control Patrimonial deberá entregar a los adjudicatarios la copia certificada de la siguiente documentación:

a) Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles registrables, b) Resolución que autorizó la venta por Subasta Pública, c) Acta de Subasta Pública.

12. Con la documentación mencionada en el numeral precedente, y la Póliza de Adjudicación, el adjudicatario deberá apersonarse ante la Zonal Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad a su favor.

13. La entrega de los bienes muebles vendidos estará a cargo del Área de Control Patrimonial y se realizará mediante suscripción de un Acta de Entrega Recepción.

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Publicaciones, Acta de Subasta Pública, e) Hoja de Liquidación, f) Póliza de Adjudicación o Comprobante de Pago. g)

h) Constancias de depósito del dinero a favor de la SBN y del PETACC.

15. Igualmente, la Dirección de Administración, dentro del plazo señalado en el numeral precedente informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y

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Gerencia General del PETACC el proceso de la Subasta Pública de bienes muebles dados de baja.

16. El PETACC podrá realizar una segunda venta por Subasta Pública de los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados, los cuales serán castigados en un 20 % respecto del precio base de la primera subasta. La segunda subasta se realizará según el procedimiento para la primera subasta pública.

Artículo 16°.- Procedimiento para Disposición Final de Bienes Muebles por Subasta Restringida

1. La Dirección de Administración emitirá opinión favorable a la relación de bienes muebles propuestos por el Área de Control Patrimonial para su disposición por Subasta Restringida; los cuales cumplirán las siguientes consideraciones:

a) Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Los bienes no adjudicados en la subasta pública previamente convocada; el precio base será el precio base de la subasta pública con la deducción del 20 % .

El Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles de emitida la opinión favorable mencionada en el numeral precedente para la formulación del expediente administrativo de los bienes muebles dados de baja dispuestos para la Subasta Restringida. Dicho expediente administrativo contendrá la siguiente documentación.

a) Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles o Resolución que autorizó la venta por subasta pública en segunda convocatoria,

b) Acta de Subasta Pública de la segunda convocatoria, de corresponder c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código

patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio base de cada lote,

d) Las bases administrativas elaboradas por el Área de Control Patrimonial e) El informe Técnico, f) Proyecto de Resolución autoritativa que autoriza la realización de la Subasta

Restringida.

La Dirección de Administración evaluará el expediente administrativo de los bienes muebles propuestos para su disposición por Subasta Restringida, de encontrarlo conforme suscribirá la Resolución autoritativa dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibido el expediente administrativo; la misma que deberá:

a) Autorizar la disposición de los bienes muebles por subasta restringida b) Aprobar las Bases Administrativas, c) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la subasta restringida,

Autorizada la subasta restringida, la Dirección de Administración remitirá a la SBN la Resolución autoritativa, 20 (veinte) días hábiles antes de la apertura de los sobres.

5. El PETACC efectuará la convocatoria mediante invitación cursada a, por lo menos, 3 (tres) postores.

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6. Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado por el Área de Control Patrimonial, hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha señalada para la apertura e los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepción. Las ofertas deberán consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postro y el número de su documento de identificación.

7. El acto de la Subasta Restringida será en presencia del Director de la Oficina de Control Interno, y el Responsable del Área de Control Patrimonial se encargará de abrir los sobres y otorgará la Buena Pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el lote a la primera oferta recepcionada. Asimismo, deberá elaborar el Acta de Adjudicación.

8. La Dirección de Administración será la encargada de recaudar el dinero obtenido por la venta y elaborar la Hoja de Liquidación. El monto total recaudado constituirá recursos propios del PETACC.

9. La entrega de los bienes muebles y la transferencia de propiedad ante la Zona Registral correspondiente de aquellos que tengan calidad de registrables, se realizará conforme a lo dispuesto en el proceso de la subasta pública.

O. La Dirección de Administración, dentro de los 10 (diez) días hábiles de realizada la venta directa, remitirá a la SBN los cargos de las invitaciones cursadas, las bases administrativas, los comprobantes de depósito, el Acta de Adjudicación y la Hoja de Liquidación.

11.Igualmente, la Dirección de Administración, dentro del plazo señalado en el numeral precedente informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC el proceso de la Subasta Restringida de bienes muebles dados de baja.

Artículo 17°.- Procedimiento para Disposición Final de Bienes Muebles por Donación.

1. La solicitud de Donación de bienes muebles dados de baja, presentada por la Entidad pública peticionante ante el PETACC, contendrá los siguientes documentos:

a) Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante.

b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará al Estado.

El Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles para evaluar y calificar la solicitud de Donación y emitir el Informe Técnico - Legal para la Dirección de Administración.

La Dirección de Administración, en un plazo de 15 (quince) días hábiles de recepcionado el Informe Técnico, lo evaluará. En el caso que la calificación sea positiva, comunicará al peticionante la admisión de su solicitud, y emitirá la Resolución de aprobación. Si la calificación es negativa, comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud.

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La Resolución de aprobación de la Donación se emitirá bajo el término de "Transferencia en la Modalidad de Donación", y deberá contener:

Identificación de los donantes y donatarios, Relación de los bienes que se donan, El valor de los bienes materia de la Donación, Finalidad de la donación.

4. Emitida la Resolución que aprueba la Donación, el Área de Control Patrimonial del PETACC y el representante de la Entidad pública donataria suscribirán una Acta

de Entrega - Recepción.

5. Las Resoluciones que aprueben la Donación serán transcritas, sin excepción alguna, a la SBN dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes de su emisión.

6. Igualmente, la Dirección de Administración, dentro del plazo señalado en el numeral precedente informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC el proceso de Donación de bienes muebles dados

de baja.

7. Los bienes muebles Donados serán dados de alta por la entidad pública donataria en mérito a la Resolución que aprueba dicha Donación.

Artículo 18°.- Procedimiento para Disposición Final de Bienes Muebles por Aceptación de Donaciones.

1. La oferta de donación a favor del Estado deberá ser remitido por escrito al PETACC, la misma que, de considerarlo procedente, deberá admitirla a trámite, iniciando el respectivo expediente administrativo.

2. El Área de Control Patrimonial, dentro de los 15 (quince) días hábiles de siguientes de recibida la oferta de Donación, formulará el Informe Técnico - Legal y el expediente administrativo que deberá contener la siguiente documentación

a) La oferta escrita del donante comunicando la decisión de donar un bien mueble de su propiedad y precisando sus características técnicas, ubicación, valor, forma de adquisición, así como la documentación con la que acredite su identidad o personería jurídica. Será exigible, en su caso, la copia del acta que aprobó la oferta de donación y el certificado de vigencia del poder del

representante legal.

b) La documentación con la que se acredite la propiedad del bien. En el caso que no se cuente con dicha documentación, el donante podrá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la

posesión.

El PETACC a través de la Dirección de Administración emitirá la Resolución de aprobación de la Donación. Con dicha resolución el Responsable del Área de Control Patrimonial conjuntamente con el Donante suscribirán el acta de Entrega - recepción, la que deberá especificar las características y el valor de los bienes

muebles.

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4. Las Resoluciones que aprueben la Aceptación de la Donación serán transcritas, sin excepción alguna, a la SBN dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes de su emisión.

5. Igualmente, la Dirección de Administración, dentro del plazo señalado en el numeral precedente informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC el proceso de Aceptación de la Donación de bienes muebles dados de baja.

6. Los bienes muebles donados serán dados de alta por el PETACC en mérito a la Resolución que acepta dicha Donación.

Artículo 19°.- Procedimiento para Disposición Final de Bienes Muebles por Transferencia.

1. En aplicación del Reglamento de la Ley No 27995, todas las entidades del Estado transferirán a favor de las instituciones educativas de las zonas en extrema pobreza, sus bienes muebles dados de baja que sean útiles para el sistema educativo. Dicha transferencia debe realizarse prioritariamente a favor de las instituciones educativas situadas en la misma provincia donde se encuentran éstos.

2. La Dirección de Administración, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de computados de la emisión de la Resolución de baja de los bienes muebles de la institución podrá comunicar a la Unidad de Gestión Educativa Local, en adelante UGEL, de la zonas en extrema pobreza la relación de bienes muebles dados de

baja.

Recibida la comunicación de la UGEL en la que determine la institución o instituciones educativas favorecidas, el Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles para formular el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico correspondiente; el mismo que lo presentará a la Dirección de Administración del PETACC para su aprobación mediante Resolución administrativa que se emitirá dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de recibido el expediente administrativo respectivo

Emitida la Resolución administrativa que aprueba la Transferencia, el Responsable del Área de Control Patrimonial del PETACC y el Director de la institución educativa beneficiaria de la Transferencia suscribirán el Acta de Entrega - Recepción correspondiente, en la fecha previamente notificada por el PETACC.

En caso que el director de la institución educativa beneficiaria no se presente ante el PETACC para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, el PETACC comunicará a la UGEL correspondiente, a efecto que se designe a otra institución educativa a quien se debe transferir los bienes muebles.

La Resolución que aprueba la Transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega - Recepción será transcrita a la institución educativa, a la UGRL, a la Dirección Regional de Educación correspondientes y a la SBN, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su emisión.

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7. Igualmente, la Dirección de Administración, dentro del plazo señalado en el numeral precedente informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC el proceso de Transferencia de bienes muebles dados de baja.

Artículo 200 .- Procedimiento para Disposición Final de Bienes Muebles por Permuta.

1. El PETACC no podrá permutar bienes muebles dados de baja de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10 % del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de Permutas con entidades públicas es irrelevante la diferencia de valor. El Área de Control Patrimonial es la encargada de realizar la tasación de los bienes muebles objeto de Permuta, cuyo resultado deberá constar en un informe de tasación que responderá al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

2. El Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles para elaborar el expediente administrativo que sustente la permuta; el mismos que contendrá el informe de tasación, el informe técnico que sustente que la permuta es favorable en relación al beneficio tecnológico y/o económico que traería a favor del Estado, y el proyecto de Resolución respectivo.

3. El expediente administrativo que sustente la Permuta de los bienes muebles deberá elevarse a la Dirección de Administración para su evaluación. De encontrarlo conforme, la Dirección de Administración emitirá la resolución aprobatoria dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles de recibido dicho expediente técnico, la misma que deberá indicar la relación de los bienes especificando el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y el valor de tasación.

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f,.;,59 Área de Control Patrimonial del PETACC y su similar de la otra institución suscribirán el Acta de Entrega - Recepción correspondiente.

5. La resolución aprobatoria de la permuta de bienes muebles y su documentación sustentatoria se remitirá a la SBN, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su emisión, además la respectiva Acta de Entrega - Recepción.

Igualmente, la Dirección de Administración, dentro del plazo señalado en el numeral precedente informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC el proceso de Permuta de bienes muebles dados de baja.

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Artículo 21 0 .- Procedimiento para Disposición Final de Bienes uebles por Destrucción.

. El Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles para elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe técnico en el que se sustente que los bienes muebles dados de baja se encuentran inservibles o no son de utilidad para el sistema educativo, por lo que no es posible realizar otro acto de disposición y por lo tanto es procedente su Destrucción.

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2. El referido expediente administrativo se elevará a la Dirección de Administración; la que de encontrarlo conforme, emitirá la resolución aprobatoria respectiva dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de recibir el mencionado expediente. Dicha resolución, contendrá:

a) La relación de los bienes muebles, especificando el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y el valor de éste.

b) La fecha, hora y lugar de realización del acto público.

3. Emitida la resolución de destrucción, la Dirección de Administración la transcribirá a la SBN dentro de los 10 (diez) días hábiles previos de la realización del acto público de Destrucción del bien mueble dado de baja.

4. Conforme lo indica la resolución administrativa aprobando la Destrucción, la Destrucción del bien mueble dado de baja se realizará en la fecha, hora, lugar.

5. En el caso de bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estén contaminados o sean agentes potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias específicas para cada caso.

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Artículo 22°.- Disposiciones Específicas

1. Los actos de Administración de los bienes muebles se producen por la entrega de la posesión a título gratuito u oneroso y por un plazo determinado, a favor del PETACC, mediante:

Culminado el acto de Destrucción, se elaborará el acta de Destrucción que deje constancia de lo ocurrido. Dicha Acta será suscrita por el Responsable del Área de Control Patrimonial y por aquellos que designa la Dirección de Administración.

El Acta de Destrucción deberá especificar la relación de los bienes muebles objeto de la destrucción, donde se detalle el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y su valor.

La Dirección de Administración, mediante oficio, informará a la SBN sobre los resultados del acto de Destrucción de sus bienes muebles dados de baja, adjuntando copia del Acta de Destrucción, en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de su suscripción.

Igualmente, la Dirección de Administración, dentro del plazo señalado en el numeral precedente informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC el proceso de Destrucción de bienes muebles dados de baja.

CAPITULO VI

MUEBLES

(171 Conde de Nieva N 2 393 - Urb. Luren Telf.: ( 056)233040-(056)237260

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a) Afectación en Uso. b) Cesión en Uso. c) Arrendamiento:

Artículo 23°.- Procedimiento de Administración de Bienes Muebles por Afectación en Uso.

1. El Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles para elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico favorable y el proyecto de resolución de aprobación:

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a) La entidad afectaria b) El plazo de la afectación c) La finalidad de la afectación d) El código patrimonial, la denominación, el estado de conservación y el valor

de los bienes.

El referido expediente administrativo se elevará a la Dirección de Administración; la que de encontrarlo conforme, emitirá la resolución aprobatoria respectiva dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de recibir el mencionado expediente. Dicha resolución, contendrá:

a) La entidad afectaria b) El plazo de la afectación c) La finalidad de la afectación d) El código patrimonial, la denominación, el estado de conservación y el valor

de los bienes.

Emitida la Resolución administrativa que aprueba la Afectación en Uso se formaliza entrega del bien mueble, para lo cual el Responsable del Área de Control Patrimonial del PETACC y el representante de la otra institución suscribirán el Acta de Entrega - Recepción correspondiente.

La entidad afectante deberá seguir conservando dichos bienes afectando dentro de sus Registros Contables y patrimoniales, debiendo llevar un adecuado registro de ellos y de la documentación que sustenta la afectación. En contraparte. La entidad pública afectataria no deberá incorporar dichos bienes muebles a su patrimonio, quedando obligada, también, a llevar un registro de éstos y de la documentación que sustenta dicho acto.

Las entidades afectatarias son responsables por la permanencia de los bienes que le han sido afectados en uso bajo dominio del Estado. Asimismo, son responsables del cumplimiento de la utilización, bajo responsabilidad, de dichos bienes dentro de los términos y finalidad de la afectación, a darle un adecuado mantenimiento según del bien mueble del que se trate y a devolverlos a la culminación del plazo de la afectación acordado, sin mas deterioro que el de su uso ordinario en correlación con la finalidad de la afectación.

La entidad pública afectante podrá solicitar la devolución del bien o bienes antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos:

a) Cuando lo necesite para la consecución de los fines institucionales.

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b) Cuando exista peligro de deterioro o pérdida del bien de continuar éste en poder de la entidad pública afectaria.

c) Cuando no estén siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron afectados.

7. La Dirección de Administración de la entidad pública afectante deberá remitir a la SBN una copia de la Resolución autoritativa, acompañada del acta de Entrega -recepción, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes de suscrita ésta.

8. Igualmente, dentro del plazo señalado en el numeral precedente la Dirección de Administración informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC los pormenores del proceso de la administración de bienes muebles por Afectación en Uso.

Artículo 24°.- Procedimiento de Administración de Bienes Muebles por Cesión en Uso.

1. La Cesión en Uso podrá efectuarse siempre y cuando los bienes muebles sean de libre disponibilidad y no interfieran con los fines institucionales y estatutarios del

PETACC.

La entidad privada sin fines de lucro remitirá una solicitud dirigida a la entidad pública requiriendo la cesión en uso de determinados bienes muebles. La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del estatuto de la entidad privada, de la que se acredite que sus fines no son lucrativos.

b) Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad

privada. c) Poder y sub correspondiente certificado de vigencia del representante legal de

la entidad privada. d) Declaración jurada del representante legal de la entidad privada,

comprometiéndose al mantenimiento y devolución de los bienes muebles al vencimiento del plazo de la cesión en uso, sin más desgaste que el del uso ordinario. Además, indicando el lugar al que serán trasladados los bienes muebles y en el que se realizará su uso.

e) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles, la propuesta de plazo de la cesión en uso y el apoyo social que la entidad privada realiza coadyuvando al fin social que cumple el Estado.

. El Área de Control Patrimonial dispondrá de 15 (quince) días hábiles para evaluar la solicitud de cesión en uso señalada en el numeral precedente; de encontrarlo conforme elaborará el correspondiente Informe Técnico y junto con el proyecto de Resolución administrativa lo elevará a la Dirección de Administración.

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La Dirección de Administración, de encontrar conforme el Informe indicado en el numeral precedente, suscribirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de recibido el mencionado informe.

5. Suscrita la Resolución aprobatoria, el Responsable del Área de Control Patrimonial de la entidad pública cedente y el representante legal de la entidad privada cesionaria suscribirán un Contrato de Cesión en Uso, en el cual se dejará constancia de las condiciones, plazo y las obligaciones complementarias correspondientes. Asimismo, en este Contrato se establecerá que la entidad

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Proyecto Especial Tambo Ccaracocha

pública cedente puede recuperar los bienes muebles cedidos en uso, en los siguientes casos.

a) Cuando exista peligro de deterioro o pérdida del bien, de continuar éste en poder de la entidad privada cesionaria.

b) Cuando no estén siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron entregados.

6. Suscrito el Contrato de Cesión en Uso, se procederá a la entrega del bien mueble; para lo cual el Responsable del Área de Control patrimonial de la entidad pública cedente suscribirá el Acta de Entrega - recepción juntamente con el representante legal de la entidad privada cesionaria.

7. La Dirección de Administración de la entidad pública cedente deberá remitir a la SBN una copia de la Resolución autoritativa, acompañada del acta de Entrega -recepción, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes de suscrita ésta.

8. Igualmente, dentro del plazo señalado en el numeral precedente la Dirección de Administración informará por escrito a la Oficina de Control Institucional y Gerencia General del PETACC los pormenores del proceso de la administración de bienes muebles por Cesión en Uso.

Para los contratos de arrendamiento será de aplicación lo dispuesto para el arrendamiento predial regulado en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales en lo que le fuera pertinente; y, supletoriamente, las normas del código Civil.

Los bienes muebles que se encuentran arrendados deberán continuar consignados en los Registros Contables y patrimoniales de la entidad pública titular, debiendo llevar un registro de dichos bienes y de la documentación que sustente dicho acto.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Las solicitudes y/o trámites de altas, de bajas y disposición y administración de bienes muebles de propiedad del PETACC que a la fecha de aprobación del presente Reglamento se encuentran pendientes de

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4,11 Artículo 25°.- Procedimiento de Administración de Bienes Muebles por Arrendamiento.

1. El PETACC podrá arrendar los bienes muebles de su propiedad a entidades privadas o particulares cuando cuenten con facultades legales expresas de administración de sus bienes, dicho procedimiento se efectuará por convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa. Los bienes materia del arrendamiento deberán ser de libre disponibilidad para la entidad pública; y, por tanto, su ausencia no interfiera con la consecución de sus objetivos institucionales.

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Gobierno Regional de lea ~ •ffil Proyecto Especial Tambo Ccaracocha

resolver, se sujetarán en lo que corresponda a lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, las afectaciones y cesiones en uso otorgadas antes del presente Reglamento, se adecuarán a lo dispuesto en éste.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - No se puede realizar ninguna acción de administración o disposición de bienes muebles de propiedad del PETACC, sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia administrativa y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal.

Segunda.- Los casos no previstos en el Reglamento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como en las Directivas específicas que para tal efecto emita la SBN.

Tercera. - Déjese sin efectos las normas que se opongan al presente Reglamento.

Cuarta.- Para la elaboración de los documentos sustentatorios requeridos por la •.)

‹..atu SBN utilizar los formatos que emita este organismo normativo, hasta ,v. que las facultades sean transferidas al Gobierno Regional de Ica.

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