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REGLAMENTO DE CONTROL EDILICIO I. CONSTRUCCIONES 1.Objetivos: 1.1 El presente reglamento rige para toda obra de edificación, ya sea nueva, ampliación, refacción o modificación de la existente a realizarse dentro del predio de SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme con lo que autoriza el Art. 67 de la Ley Nº 8912 de la Provincia de Buenos Aires (Ordenamiento Territorial del Suelo) y el Decreto Nº 9404/85, sin perjuicio de que se cumplan también todas las disposiciones provinciales y Municipa- les vigentes. 1.2 El Directorio hará cumplir el presente Reglamento a través de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, la Geren- cia del Club o cualquier otra oficina o departamento existente o a crearse para el contralor de obras. 1.3 SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA sé reserva el derecho de aprobación del proyecto independientemente del cumplimiento del presente Reglamento. Los proyectos a presentarse deberán preservar el estilo arquitectónico que impere en el Club. 2.Requisitos para la tramitación y aprobación de planos de obras particulares, nuevas, ampliaciones, refacciones o modificaciones: 2.1 Fotocopia del título de propiedad o documento equivalente. 2.2 Fotocopia del recibo de pago de los derechos que el Club perciba en tal concepto. 2.3 Fotocopia del pedido de conexión de luz de obra a la empresa proveedora de energía eléctrica. 2.4 Constancia del amojonamiento del terreno. 2.5 Constancia del nivel de alcantarilla otorgado por el agrimensor del Club. 2.6 Presentación de planos para su aprobación según detalle: 2.6.1 Planos de planta de conjunto en escala 1:200, con las especificaciones que solicita la Municipalidad de OLAVARRIA uno de los cuales será devuelto aprobado para su presentación al Municipio. 2.6.2 Planos del lote en escala 1:100 con ubicación de la construcción indicando en el mismo: a) Retiros sobre el frente y ejes divisorios. b) Ubicación de los pozos ciegos y pozo de agua para riego y pileta. c) Pileta, si hubiera. d) Tendedero, parrilla. e) Nicho de gas y pilar de luz. f)Garaje, guardacoches. g) Nicho guarda residuos domiciliarios. h) Altura sobre el nivel del camino. i) Cota de desagüe y ancho de la alcantarilla de ingreso a la propiedad. 2.7 Nota especificando: a) Nombre y matrícula del profesional actuante de la 1º categoría. b) Domicilio y teléfono. 2.8 Todas las solicitudes deben estar firmadas por el propietario accionista y por el profesional actuante. 2.9 Planos (solamente una copia) de: a) Replanteo de obra escala 1:50. b) Vistas de la obra escala 1:50. c) Indicar materiales de terminación de paramentos exteriores, color. d) Planta de techos, indicando los materiales detalladamente y estructura portante. e) Balance de superficies, con FOS, FOT y retiros. f) Silueta de superficies, con todo lo adherido al suelo, incluír especies a plantar. f) Corte transversal indicando todas las cotas de nivel y alturas. 2.10 El propietario deberá presentar con la documentación antes enumerada la solicitud de autorización para iniciar la obra. 2.11 Una vez aprobados los planos por el Club, el propietario deberá presentarlos a la Municipalidad de OLAVARRIA para su aprobación y pago de los derechos. ,

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REGLAMENTO DE CONTROL EDILICIO

I. CONSTRUCCIONES

1.Objetivos:

1.1 El presente reglamento rige para toda obra de edificación, ya sea nueva, ampliación, refacción o modificación de la existente a realizarse dentro del predio de SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme con lo que autoriza el Art. 67 de la Ley Nº 8912 de la Provincia de Buenos Aires (Ordenamiento Territorial del Suelo) y el Decreto Nº 9404/85, sin perjuicio de que se cumplan también todas las disposiciones provinciales y Municipa-les vigentes.1.2 El Directorio hará cumplir el presente Reglamento a través de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, la Geren-cia del Club o cualquier otra oficina o departamento existente o a crearse para el contralor de obras.1.3 SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA sé reserva el derecho de aprobación del proyecto independientemente del cumplimiento del presente Reglamento. Los proyectos a presentarse deberán preservar el estilo arquitectónico que impere en el Club.

2.Requisitos para la tramitación y aprobación de planos de obras particulares, nuevas, ampliaciones, refacciones o modificaciones:

2.1 Fotocopia del título de propiedad o documento equivalente.2.2 Fotocopia del recibo de pago de los derechos que el Club perciba en tal concepto.2.3 Fotocopia del pedido de conexión de luz de obra a la empresa proveedora de energía eléctrica.2.4 Constancia del amojonamiento del terreno.2.5 Constancia del nivel de alcantarilla otorgado por el agrimensor del Club.2.6 Presentación de planos para su aprobación según detalle:2.6.1 Planos de planta de conjunto en escala 1:200, con las especificaciones que solicita la Municipalidad de OLAVARRIA uno de los cuales será devuelto aprobado para su presentación al Municipio.2.6.2 Planos del lote en escala 1:100 con ubicación de la construcción indicando en el mismo: a) Retiros sobre el frente y ejes divisorios. b) Ubicación de los pozos ciegos y pozo de agua para riego y pileta. c) Pileta, si hubiera. d) Tendedero, parrilla. e) Nicho de gas y pilar de luz. f)Garaje, guardacoches. g) Nicho guarda residuos domiciliarios. h) Altura sobre el nivel del camino. i) Cota de desagüe y ancho de la alcantarilla de ingreso a la propiedad.2.7 Nota especificando: a) Nombre y matrícula del profesional actuante de la 1º categoría. b) Domicilio y teléfono.2.8 Todas las solicitudes deben estar firmadas por el propietario accionista y por el profesional actuante.2.9 Planos (solamente una copia) de: a) Replanteo de obra escala 1:50. b) Vistas de la obra escala 1:50. c) Indicar materiales de terminación de paramentos exteriores, color. d) Planta de techos, indicando los materiales detalladamente y estructura portante. e) Balance de superficies, con FOS, FOT y retiros. f) Silueta de superficies, con todo lo adherido al suelo, incluír especies a plantar. f) Corte transversal indicando todas las cotas de nivel y alturas.2.10 El propietario deberá presentar con la documentación antes enumerada la solicitud de autorización para iniciar la obra. 2.11 Una vez aprobados los planos por el Club, el propietario deberá presentarlos a la Municipalidad de OLAVARRIA para su aprobación y pago de los derechos.

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3.Requisitos para iniciación de las obras particulares:

3.1 Presentar la fotocopia de la tarjeta de iniciación del trámite de aprobación de planos ante la Municipalidad de Olavarría con el Nº de expediente.3.2 Presentación del certificado de aprobación de los planos de obra emitidos por el Club.3.3 Previo al inicio de obras, el lote deberá contar con su medidor de energía eléctrica, en caso de así exigirlo la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, la Gerencia del Club o cualquier otra oficina o departamento existente o a crearse para el contralor de obras.3.4 Para la construcción de entradas de vehículos, provisorias o definitivas, se deberán solicitar las cotas y planos correspondientes a las mismas. No se autorizará la entrada de materiales para el resto de la obra hasta tanto estas entradas no estén terminadas y aprobadas.

4.Validez del certificado y modificación del proyecto:

4.1 Este certificado tendrá una validez de un año, transcurrido dicho lapso sin que se inicien las obras, el propietario de-berá renovar dicho certificado, iniciando una nueva aprobación. 4.2 Toda modificación al proyecto aprobado, ya sea antes y/o durante la ejecución de la obra deberá ser elevada a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo para su consideración, no pudiendo realizarse modificación alguna sobre lo aprobado, hasta tanto la Comisión no lo autorice. El incumplimiento de este punto hará pasible al propietario de la obra de las sanciones previstas en este Reglamento.4.3 El propietario deberá presentar dentro de los sesenta días de finalizada la obra, el certificado final de obra expedido por la Municipalidad del Partido de Olavarría. Hasta tanto no sea cumplimentado este requisito, la obra a todos los efectos, será considerada como obra en ejecución pendiente de finalización. 4.4 Las obras serán consideracdas en ejecución pendiente de finalización hasta tanto las infracciones que pudieran existir sean corregidas.

5.Pago de derechos:

5.1 Por aprobación de planos. 5.2 Por amojonamiento al profesional interviniente.5.3 Por cotas de alcantarillas.5.4 Por obra en construcción, se abonará mensualmente mientras dure la construcción y será percibido por el Club.5.5. Mientras dure la obra, el Club procederá a la desratización de obradores, cargando a la cuenta del propietario el costo que la misma demande.

6.Construcciones permitidas:

6.1 Solamente serán permitidas las construcciones de mampostería de 1º calidad.6.2 La Comisión podrá autorizar otros materiales si, a su juicio, reúnen las condiciones arquitectónicas y de seguridad indispensables, y no afecta el rigor formal del conjunto arquitectónico.6.3 Para la aprobación de los planos de construcción serán atendibles las observaciones de carácter estético y/o estilísticos que efectúe el Club, incluso las referidas al color y tono de las paredes externas.

7.Prohibiciones:

7.1 Quedan prohibidas:

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7.1.1 Las viviendas prefabricadas, o construcciones industrializadas, o cualquier otro tipo de vivienda que la Comisión interprete que no responde a la calidad requerida, o que no responden al buen arte de la construcción.7.1.2 Las cubiertas de chapa de fibrocemento o similares o membrana plástica, paja. Los techos a la vista deberán ser de te-jas cerámicas o pizarra, asentadas sobre estructura de madera o losa. También se admitirán los techos de chapa de color. Los que no estén a la vista pueden ser de losa o chapa galvanizada de primera calidad asentados sobre estructura resistente de madera o losa.

En todos los casos se exigirá un mantenimiento periódico integral de pintura, y también para todos los elementos de chapa galvanizada, el que no podrá exceder los dos años corridos.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar otro tipo de materiales si a su criterio cumple con las condiciones arquitectónicas y de seguridad necesarias, previa presentación ante la Comisión de Arquitectura y Urbanismo para el correspondiente análisis. 7.2 Mantener perros sueltos en la obra.7.3 Queda prohibido dejar excavaciones en general o pozos negros descubiertos, o elementos en condiciones tales que puedan ocasionar accidentes, restos de material, pastones o cables que generen peligros. Si se utilizara hormigón elaborado, deberá cuidarse de no derramar el mismo en su traslado, quedando a cuenta del propietario si hubiera que quitarse restos del mismo sobre las calles, entrada o areas comunes.7.4 Queda prohibido podar árboles plantados por el club sin autorización escrita del mismo.7.5 Queda prohibida la construcción de casas de comercio, hoteles, pensiones, departamentos ni locales en los que se ejerzan actividades comerciales, boxes, caballerizas, gallineros, criaderos de animales, tales como conejeras, palomares y otros animales de granja y toda otra construcción que no responda al único y exclusivo carácter de vivienda unifamiliar.7.6 Quedan prohibidas las construcciones cuya imagen arquitectónica contraste o genere conflicto con la imagen arquitectónica que impere en el Club.

8. Retiros, superficies y alturas máximas:

8.1 Las edificaciones para vivienda, columnas de galerías, quinchos, bordes interiores de piletas, tendederos, depó-sitos, filtros de pileta, bombas de agua, pozos absorbentes y construcciones auxiliares a la vivienda, dentro de cada lote, deben dejar los siguientes retiros. 8.1.1 Frente: una franja libre de 6 mts. a partir de la vía de circulación (línea municipal). Se entenderá como frente de lote, en todos los casos, aquel lado que dé sobre la calle.8.1.2 Laterales: a ambos lados de los ejes divisorios entre parcelas, será del 60% de la altura del edificio, con un mínimo de 3 mts. En el caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo, hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. En caso de techos múltiples que determinen distintos polígonos, se tomará cada polígono individualmente, respetando el retiro que resulte mayor desde el cuerpo que lo origine. 8.1.3 Fondo: el que surja de la fórmula: largo de lote menos 20 mts. dividido 2 con un mínimo de 6 metros y un máximo de 20 metros al fondo, excepto las piletas de natación que se regirán por lo indicado en 15.2. 8.1.4 Lote en esquina: a)Elección de fondo: Queda a criterio del propietario definir cual de los lados se determina como fondo, considerando el opuesto como frente. El retiro del fondo será igual a 8.1.3. b)Retiros laterales: Cuando el frente es menor o igual a 30 metros, el retiro mínimo sobre la calle lateral será de 3 metros y sobre terreno lindero de acuerdo a lo reglamentado en 8.1.2. c)Cuando el frente sea mayor de 30 metros, el retiro mínimo sobre ambas calles será de 6 metros.8.1.5 Existen algunos lotes con formas irregulares o pertenecientes a sectores donde la aplicación estricta de estas normas puede dar como resultado la imposibilidad de ubicar convenientemente la vivienda. Por lo tanto el Directorio resolverá estos casos particulares, modificando dichos parámetros, tomando en cuenta la influencia que eventualmente tendrían dichos cambios sobre lotes vecinos o corazones de manzana, etc.8.2 Se permitirá la construcción sobre la línea municipal de las siguientes construcciones: a)Pilar de luz eléctrica. b)Nicho para el medidor de gas natural, en caso de establecerse dichos servicios, acorde al consumo.

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Estas dos construcciones deberán formar un solo conjunto y se construirán de acuerdo a planos y diseños suministrados por el Club o en su defecto construidos por éste con cargo a los respectivos adquirentes. 8.3 Se podrá construir únicamente una sola vivienda por cada lote.8.4 El factor de ocupación de suelo (FOS.), las construcciones cubiertas (vivienda, quinchos, etc.) sera de 0,35 , lo que significa que solo se podrá ocupar el 35% de la superficie del lote. El factor de ocupación total (F.O.T.), es de 0,45 Los locales que se construyan por debajo del nivel cero y dentro de la proyección de la construcción cubierta no se computarán a los efectos del cálculo de la superficie incluida dentro del F.O.T. Las superficies semicubiertas se toman para este índice, como 100 % de ocupación. A solicitud de cada propietario, la Comisión de Arquitectura podrá autorizar factores de ocupación superiores cuando lo entienda justificado. 8.5 La superficie mínima edificada no podrá ser inferior a 120 m².8.6 En el supuesto que el propietario posea un lote contiguo, se computará la superficie a construir sobre un lote, salvo que previamente practique la unificación de los lotes.8.7 No podrá edificarse más de dos plantas y un entrepiso o mansarda. La altura máxima permitida es de 10 mts. Solo se permitirá que por sobre la altura máxima sobresalgan chimenea, tanque de agua y conductos de ventilación, no superando los 2,50 mts. de altura máxima. Estos deberán tener un tratamiento arquitectónico acorde con la obra en cuestión. No se permitirá la instalación de antenas de ningún tipo. Para el caso de parabólicas se deberá solicitar por nota autorización indicando la posición de la misma.8.8 La altura se tomará del nivel 0.00 que determinará el Club, el cual resultara de tomar el promedio de altura en el frente del lote y que será trasladado al pilar de servicios.8.9 Queda prohibido la instalación de tanques para agua de hierro o tipo molino, los tanques de fibrocemento o premoldeados a la vista, así como las cañerías de entrada y salida de los mismos. Los tanques de reserva de agua deberán quedar ocultos por paramentos iguales al resto de la construcción, con idéntico tratamiento. Desde ningún punto del club se podrá acceder a visuales del elemento “ tanque de reserva de agua”. Se podrá solicitar mediante anteproyecto presentado a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo cualquier opción diferente, quedando a criterio de ésta su aprobación o rechazo. 8.10 Queda prohibida la instalación de artefactos de iluminación que a criterio del Club y por sus características molesten a propiedades vecinas o produzcan encandilamiento en la circulación vehicular.

9.Niveles, Desagües, Alcantarillas, y Cunetas:

9.1 Están terminantemente prohibidas las pendientes de desagüe del terreno sobre los terrenos linderos. Deberá pre-verse la construcción de sumideros hacia la cuneta de los caminos innternos No se procederá a dar la finalización de la obra cuando las pendientes de desagüe del terreno no cumplan con el presente artículo.9.2 En todos los casos que se construya un acceso de vehículos o peatonal a la propiedad, deberá preverse alcantarillas con las medidas y sobre la base de planos y niveles que el Club otorgará en cada caso.9.3.- Las alcantarillas deberán asegurar el drenaje pluvial y no podrán ser utilizadas para disimular las cunetas.Deberán respetarse los niveles y pendientes correspondientes, las cuales deberán ser solicitados al Club.No se permitirá la utilización de caños prefabricados de ningún tipo. No se podrá ejecutar ninguna obra hasta no contar con la autorización escrita del Club, quien deberá constatar que fueron respetados los niveles y las pendientes necesarias para asegurar el drenaje pluvial del Club. Sólo una vez que se cuente con la autorización escrita, se podrá hormigonar la alcantarilla.Está prohibido entubar las cunetas bajo ningún concepto, ni aún en el tramo de acceso vehicular, permitiéndose sólo ejecutar el puente de acceso tal y como lo establezca el Club.9.4. Queda establecido que no se podrán modificar las cunetas existentes sin la autorización por escrito del Club, teniendo el mismo la facultad de hacer volver la cuneta a su estado original, en el caso de que no se cumpla con este procedimiento.Las cunetas deberán ser bordes suaves y curvos que permitan el desplazamiento de las maquinas cortadoras de pasto y deberán mantenerse libres de materiales y objetos.9.5. Concluida la obra se deberá proceder al nivelado y sembrado de la vereda, cuneta y banquina.

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10. Tendedero, Lavadero, Asadores y Parrillas:

10.1 Los lavaderos y/o tendederos de ropa deberán tener cerramientos con las características arquitectónicas de la vi-vienda de forma que impidan su visualización desde los terrenos vecinos, desde la calle y desde areas comunes como las deportivas y sociales. Los retiros de estas construcciones están previstos en el punto 8.1.

11. Guardacoches:

11.1 Se deberá prever un área dentro del lote para el estacionamiento de por lo menos dos automóviles, que puede ser descubierto. En el supuesto que se desee construir una cubierta, la misma debe guardar los retiros del punto 8.1 y las características de la vivienda principal.

12. Destino de las construcciones:

12.1 La construcción a efectuarse en el lote será destinada únicamente a la vivienda unifamiliar. Para poder construir sobre el terreno cualquier tipo de construcción auxiliar, pileta de natación o cancha deportiva, es necesario previamente haber edificado la vivienda principal. En caso de que dichas obras complementarias o deportivas se construyeran en lotes linderos, éstos deben estar unificados con la parcela que ocupa la vivienda familiar.12.2 El Directorio podrá a su exclusivo criterio conceder excepciones a lo dispuesto precedentemente, únicamente para el caso de lotes linderos de un mismo propietario. Las excepciones, de ser otorgadas, se encontrarán sujetas a que las construcciones auxiliares, quinchos, piletas o deportivas, formen un proyecto arquitectónico integral con la vivienda principal, y en caso de venta del lote a un tercero, este sea devuelto a su estado original, o sea sin ningún tipo de construc-ción. No se autorizará la venta del lote en caso que no se cumpla con este requisito, con excepción de las transferencias que ocurran entre padres e hijos.

13. Piletas de natación:

13.1 Los planos de construcción y la ubicación de estas deberán presentarse a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo para su aprobación, debiendo cumplir las exigencias del punto 2 de este reglamento. Para la construcción de las mismas se deberán observar las siguientes restricciones:13.2 Distancia a ambos ejes divisorios y fondo: 3 mts. Máxima elevación permitida sobre el terreno natural 0,30 mts. En cualquier caso, a 1 mt. de distancia del eje divisorio, el terreno tiene que encontrarse a nivel 0,00.13.3 Desagotes: El desagote de las piletas se realizará en las cunetas del frente sobre la línea municipal, pudiendo como alternativa, realizarse por riego por aspersión sobre el lote. Deberá figurar en el plano el tipo de cañería recorrido y lugar de desagüe de este afluentes deberá solicitar autorización para el desagote de las piletas en la Oficina Técnica del Club donde se le entregará un comprobante de la misma y quedará debidamente registrado en el control anual de piletas.13.4 Las piletas deberán contar con sistema de filtrado.13.5 El vaciado total de la pileta se podrá llevar a cabo como máximo dos veces durante la temporada que va del 01/11/ al 31/03 y una vez durante el resto del año.13.6El incumplimiento de la presente norma hará pasible al propietario de la vivienda de una multa equivalente a 200

litros de nafta especial y en caso de reincidencia su valor se duplicará y así sucesivamente, la cual se debitará automáticamente de su cuenta.

13.7 Se deberá contar con una bomba para el riego y llenado de pileta. De construírse un local para la instalación de bombas, filtros y elementos de mantenimiento, este deberá observar el mismo tratamiento constructivo que el resto de la vivienda, quedan expresamente prohibidas las casillas o elementos precarios que alojen este tipo de equipos.

13.8Como medida de seguridad, todos los propietarios se comprometen a hacer construcciones que impidan el libre acceso de niños o animales a las piletas.

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14. Construcción de canchas de tenis u otros deportes:

14.1 La construcción de las mismas deberá contar con la autorización expresa de la Comisión Directiva, para lo cual se presentarán para su consideración, los planos de construcción y su ubicación cumpliendo con las exigencias del punto 2 de este reglamento. Acompañando los mismos se deberán presentar notas de todos los vecinos linderos y los no linderos de hasta una distancia de 100 metros en línea recta medidos desde el centro de la cancha propuesta, manifestando su opinión favorable a la construcción y/o iluminación de las instalaciones deportivas. 14.2 De resultar aprobada en principio por la Comisión Directiva la construcción solicitada, los planos pasarán a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo para su aprobación final.

15. Relleno de terrenos:

15.1 A fin de no modificar los drenajes naturales de agua desde y hacia todos los terrenos linderos y cunetas, solo se podrán rellenar los terrenos una vez obtenida la correspondiente autorización otorgada por el Club y en la medida que éste así lo determine.15.2 En el caso de efectuar rellenos en los lotes, se deberán realizar las correspondientes canaletas con desagüe hacia la calle. Los niveles del terreno deberán ser los pre-existentes a un metro antes del encuentro con los ejes medianeros y de fondo

16. Obrador, movimiento del personal y limpieza de obra:

16.1 Previa iniciación de la obra, será obligatorio construir una casilla-depósito para el uso del personal obrero, las que deberán pintarse de color arena o verde, y respetar el retiro de 1 mt. del eje divisorio y de 3 mts. del eje municipal. Se deberá presentar croquis de la ubicación del mismo y sus características constructivas. Dichas construcciones deberán ser desmontadas inmediatamente de terminada la obra. Durante la obra, es obligatorio cercar la superficie a construir con media sombra verde. En caso de considerarlo necesario, el Club podrá establecer que las obras en construcción deban estar totalmete cercadas con alambre romboidal y deban llevar puertas de acceso lo suficientemente seguras como para impedir el ingreso a las mismas de los niños que viven o concurren al Club. Dicho cerco tendrá una altura mínima de 1,80 metros. El Club está facultado para desmontar estas instalaciones, con cargo al propietario, cuando no se haya cumplimentado cualesquiera de los requisitos antes mencionados. Además, y mientras dure la obra, se deberá instalar un contenedor de residuos de acuerdo a las especificaciones que indique la Administración del Club. 16.2 El personal de la obra no podrá permanecer en ella fuera de los horarios y días de trabajo que serán de lunes a viernes de 8 a 18 horas en temporada de verano y de 8 a 17 horas en invierno. No se permitirá trabajar en las mismas los días sábados, domingos ni feriados Esta prohibición incluye a todos los gremios como así también la entrada de ma-teriales. No están permitidos serenos de obra, ni perros de guardia, salvo expresa autorización.16.3 El propietario elevará la nómina del personal empleado en su obra con sus datos personales, a fin de proceder al control de acceso. El Club se reserva el derecho de prohibir el ingreso al personal de obra que a su juicio no resultare con-veniente. El Club se reserva la facultad de exigir los correspondientes seguros de accidentes de todo el personal que concurra a trabajar en las obras16.4 La carga máxima autorizada es de 7,5 toneladas brutas por eje. No está autorizado el ingreso de camiones con acoplado, balancines ni semirremolques.16.5 Todo material de construcción deberá estar dearntro de los límites del terreno. No se podrá arrojar a las cunetas o veredas ningún material de construcción ni basura de ninguna clase, debiendo mantener limpias las mismas, ni efectuar mezclas fuera de los límites de la propiedad.16.6 No se podrá acceder a las obras a través de los lotes vecinos y/o linderos.16.7 Queda prohibido al personal de la obra transitar y/o introducirse en dependencias del Club o propiedades privadas, pudiendo únicamente circular por las calles hacia y desde la entrada. El personal de obra deberá acceder al Club por la entrada especificada por el Club destinada a tal fin.16.8 En caso de lluvias se cerrará el acceso de camiones a la obra; dicha restricción cesará a las 48 horas o cuando –a criterio del responsable del club- las condiciones de humedad del suelo lo hagan conveniente. El club no asume responsabilidad por los perjuicios que de ello pudieran derivar. Será responsabilidad del propietario avisar a contratistas y proveedores. 16.9 La Comisión de Arquitectura y Urbanismo, la Gerencia del Club o cualquier otra oficina o departamento existente o a crearse podrá establecer cualquier otra disposición que estime necesaria para un mejor ordenamiento de las obras a

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ejecutarse.16.10 El constructor firmará un Reglamento de Construcción para evitar su desconocimiento y será solidariamente responsable con el propietario por el cumplimiento de las normas antes enumeradas durante la ejecución de la obra.

17. Plazo de ejecución de la obra:

17.1 Se establece un plazo máximo de terminación de la obra de 18 meses a partir de la fecha de aprobación de los planos por el Club. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud del propietario, si acredita que su demora responde a causas justificadas.17.2 Durante la ejecución de la obra el propietario se obliga a mantener el lote limpio y con el pasto cortado. En caso de suspensión de los trabajos, el propietario se obliga a mantener el lote libre de materiales, enseres y equipos como así también efectuar el cierre de obra y obrador.

18. Quinchos:

18.1 Está permitida la construcción de un quincho dentro del lote de acuerdo con las restricciones de este reglamento. Los mismos deberán guardar una misma línea arquitectónica que la construcción principal y deberán contar con el plano respectivo debidamente aprobado por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. El quincho podrá ser construido únicamente una vez terminada la vivienda principal. Los quinchos podrán tener una altura máxima de 5 metros en la cumbrera. No se permitirá aprovechamiento alguno dentro de la proyección de la construcción cubierta (entretechos) y si bien podrán tener locales sanitarios, no podrán tener dormitorios o zonas de vivienda de ninguna especie La superficie cubierta de los quinchos se sumará a la de la vivienda para el cálculo del FOS y el FOT.

19. Carteles:

19.1 Solamente podrán colocarse los carteles obligatorios de permiso Municipal, mientras dure la construcción de la misma de acuerdo con las disposiciones del Club y de un tamaño máximo de 1 mts. x 1 mt.19.2 Está prohibido la colocación de carteles de publicidad, de cualquier tipo.19.3 El Club podrá autorizar la colocación de carteles de publicidad a las empresas que patrocinan eventos deportivos.19.4 Queda prohibido la colocación de carteles de alquileres o venta, salvo autorización expresa del Directorio.

20. Terrenos baldíos:

20.1 Hasta tanto realice la construcción en el lote, el propietario deberá mantenerlo libre de basura y en perfecto estado de limpieza, no pudiendo hacer acopio de materiales en el mismo. El Club se ocupará de mantener cortado el pasto del lote y la cuneta frente a los lotes con cargo a sus respectivos propietarios.

21. Incumplimiento:

21.1 En caso de incumplimiento por parte del propietario de las obligaciones resultantes de esta norma, el Club ten-drá derecho a exigir su cumplimiento por vía judicial o extrajudicial, así como la demolición de lo construido, remoción de lo plantado o realizado en contravención, más los daños y perjuicios que pudiera corresponder, sin perjuicio de la imposición o cobro de multas y/o otras sanciones que pudieran cobrar, incluso las estatutarias. El Club a través de su personal, suspenderá toda obra que se construya sin tener concedido el permiso, o las que teniéndolo no se ejecuten de acuerdo con los planos aprobados. Cuando no se acate la orden de paralización, el Club hará la denuncia formal ante la entidad oficial corres-pondiente, la cual procederá por la fuerza pública.

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En caso de transgresiones al presente Reglamento por parte del propietario, arquitecto, contratista, personal de obra, proveedores, etc., el Club aplicará en forma individual o acumulativamente las siguientes sanciones:a) Multa diaria equivalente al valor de 50 litros de nafta especial o súper durante el primer mes a partir de la notificación del Club, la que se incrementará al doble en el segundo mes y se triplicará en el tercero y así sucesivamente hasta que cese la trasgresión cometida por el infractor ajustando la obra a la normativa de este Reglamento.b) Paralización de la obra con impedimento de acceso a proveedores, contratistas, arquitectos, personal de obra, etc.c) Denuncia a la Municipalidad de Olavarría. d) Prohibición de acceso al personal que cometa infracciones al presente Reglamento.e) Suspensión de los servicios que presta el Club hasta tanto no se solucionen las infracciones cometidas.f) El Club podrá exigir en cualquier momento la demolición o remoción de construcciones o acumulaciones de tierra o levantamiento de taludes efectuados en contra de esta reglamentación, siendo de aplicación en caso de demora o negativa a acatar la intimación la multa prevista en el artículo 26 del presente.g) Elevación de los antecedentes al Tribunal de Honor para que tome las sanciones que correspondan con el asociado.

22. Dimensión de cada lote:

22.1 El propietario da su total conformidad al plano de subdivisión Nº ……. y se compromete a no modificarlo bajo ningún concepto, salvo autorización expresa del Directorio que operará en los siguientes casos:22.2 El Directorio podrá autorizar la ampliación de los lotes anexando uno o más lotes.22.3 Asimismo el Directorio podrá autorizar la subdivisión de un lote en los siguientes casos:a) que dicho lote sea absorbido por dos o más propietarios linderos del mismo, en la proporción que de común acuerdo convengan.b) que una fracción del lote sea absorbida por un lote lindero y que la fracción restante tenga como mínimo una

2superficie de 1.070 m . En el caso que sobre la fracción restante exista una construcción, la misma debe mantener con la nueva fracción las restricciones con respecto a retiros (Art. 8.1) y factores de ocupación del suelo y total (F.O.S. y F.O.T. Art. 8.4). La cantidad de lotes con dicha superficie mínima no podrá superar el 2% (dos por ciento) de las parcelas del Club.22.4 La Municipalidad de Olavarría no aprobará ni dará curso a la solicitud de modificaciones en los planos de los lotes, salvo cuando se presenten los casos indicados en los puntos 22.2 y 22.3, debidamente acompañados de la autorización expresa del Directorio del Club.22.5 En los casos previstos en los puntos 22.2 y 22.3 apartado a), las acciones vinculadas al lote que desaparece como tal deberán ser entregadas al Club sin cargo. El Directorio determinará el destino posterior de dichas acciones.

23. Forestación:

23.1Será obligatorio presentar un plano de forestación y/o tala de árboles para su aprobación previa al inicio del trabajo. Los árboles que se plantan a partir de la demarcación de los lotes y dentro de cada propiedad, no podrán estar a menos de 3 metros del límite demarcatorio de la propiedad (sea lateral, frente o fondo). En el caso en que no sea respetada la distancia mínima, el Club o cualquiera de los vecinos podrá solicitar la extracción o trasplante del mismo en cualquier momento.

23.2No se permite la plantación de eucaliptos, salvo la variedad cinerea.23.3Los árboles ya existentes en el terreno y espacios comunes, como los de las veredas deberán conservarse. En caso de

no ser posible. Se solicitará permiso a Sub Comisión quién decidirá si se autoriza transplantarlos o retirarlos, en cuyo caso estará obligado a reponer 2 árboles por cada uno derribado de su propiedad. En el caso de los árboles de las veredas se establece que una vez autorizado el trasplante, el mismo será ejecutado por personal idóneo del Club y el costo estará a cargo del propietario del terreno que solicitó dicho cambio.

II . FORESTACION Y PARQUIZACIÓN

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24. Veredas:

24.1Se entiende por vereda al espacio comprendido entre el cordón cuneta y la línea municipal del frente indicada por los pilares. Deberán mantenerse con césped, libres de toda plantación, salvo expresa autorización del Club, el cual tendrá en consideración el tendido de redes de agua, gas y electricidad para concederla.

24.2En el caso de ser posible extender la autorización indicada en el punto anterior, las especies a utilizar deberán ser herbáceas o arbustivas que no superen los 0.70 mts. de altura en su desarrollo final.

25. Cercos:

25.1 Es el deseo de mantener un aspecto de jardín común, por lo tanto se evitarán los cercos de frente y hasta el encuentro del edificio con la medianera; a partir de ese punto se podrán efectuar cercos con especies arbustivas, respetando siempre las líneas medianeras y teniendo en cuenta el tamaño final de las mismas.

25.2Los cercos autorizados podrán materializarse con postes y alambre, madera y arbustos. Lo mismo desde el punto anteriormente mencionado hacia el frente puede materializarse o no según se desee con troncos de no más de 0,60 mts. de alto y/o arbustos bajos limitando su crecimiento a 1,20 mts. de alto.

25.3Queda expresamente prohibida la colocación de cercos sobre la línea Municipal, fuera del límite del terreno como también la plantación de árboles o arbustos en espacios que excedan el mismo.

25.4En el caso de terrenos en esquina o terrenos irregulares, los cercos de alambre podrán materializarse como si el lateral fuese medianero, pero limitando la altura a 0.80 mts. En estos casos deberan ubicarse en una linea detrás del pilar para permitir el acceso al mismo de ambos lados (si el mismo no estuviese esa linea será a 0.80m de la linea municipal para permitir el correcto crecimiento de los arboles de la vereda y su comodo acceso para podas u otros trabajos de mantenimiento).

25.5En estos últimos los cercos no podrán invadir el espacio de vereda y deberán considerar especialmente el tamaño final de las especies arbustivas utilizadas. El Club podrá solicitar la poda o podar las especies que invadan dichos espacios obstruyendo visuales de las calles. El costo de éstos trabajos quedará a cargo del propietario.

25.6Cercos perimetrales: Los propietarios ubicados sobre los límites perimetrales de la fracción deberán permitir la realización de los trabajos de mantenimiento de los mismos o realizar el mantenimiento por cuenta propia.

25.7Prohibición de abrir accesos: Los propietarios ubicados sobre los límites perimetrales del inmueble no podrán abrir accesos al exterior de la fracción, debiendo utilizar los de uso común. No podrán realizar obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicios públicos.

26. Entradas y estacionamientos vehiculares:

26.1 Las plantaciones de dichos sectores deberán siempre asegurar la correcta visión del conductor de los vehículos que salen y aquellos que circulan por las calles. No debe olvidarse el constante tránsito de niños, bicicletas, etc.26.2 La altura de las especies arbustivas o herbáceas no debe superar los 0,70 mts. y los árboles deben tener el fuste libre(árboles de copa con un tronco libre de 1.2mts de altura desde el piso).

27. Nivelaciones:

27.1Los terrenos deben nivelarse asegurando el correcto escurrimiento del agua en el mismo. Los desagües deben realizarse dentro de los límites del terreno, evitando realizarlos en la línea medianera, para así asegurar el correcto crecimiento de los cercos vivos.

28. Construcción y mantenimiento de jardines:

28.1 Durante la construcción del parque, el propietario no puede utilizar la vereda ni la calle como depósito para la tierra ni para las plantas. Tampoco puede utilizar los parques vecinos, salvo que cuente con la autorización por escrito del dueño de dicho lote.

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28.2 Una vez finalizado el parque o jardín, si el propietario desea modificar el mismo o reponer tierra, rige lo estable-cido en el punto anterior.28.3 Los elementos destinados al mantenimiento y plantado de jardines, se deberán alojar en recintos cerrados, libres de acceso visual de parcelas vecinas, de la calle o espacios comunes. Estos recintos deberán ser del mismo tipo arquitectónico de la vivienda principal.

29. Poda de árboles o arbustos, su extracción:

29.1 Todo elemento (ramas, tronco, raíz, etc.) proveniente de la extracción o poda de árboles o arbustos del jardín de cada propiedad, no se puede depositar en los terrenos vecinos ni en la calle. Deberá coordinarse con el Club para su retiro.

29.2 Las hojas y el pasto, deberá embolsarse y colocarse al frente del nicho de residuos los días que el Club indique, para su posterior retiro.

29.3 Las hojas y/o pasto suelto no serán levantadas por el personal responsable de su retiro.29.4 Toda poda de los árboles preexistentes en el terreno, en la vereda y en los espacios comunes debe ser

autorizados por las autoridades del Club

30. Lomadas:

30.1Las lomadas que se construyan en los terrenos no podrán sobrepasar los 0,80 metros de altura y deberán ser discontinuas con tramos de hasta 6 metros de largo dejando un espacio mínimo de 1 metro entre tramos, estas lomadas se iniciarán a partir de la línea de construcción a 6 metros de la línea municipal y debe llegar a nivel cero a un metro de distancia de los ejes divisorios.

31. Terrenos lindantes con espacios comunes:

34.1 Los terrenos que linden con espacios comunes como canchas Polo u otro, no podrán tener plantas fuera de los límites de los terrenos, salvo autorización escrita de las autoridades del Club.

32. Sistemas de riego:

32.1Los mismos deben ser diseñados para regar el terreno en cuestión evitando el riego de veredas, circulaciones, calles, terrenos linderos o espacios comunes cuando esto pueda molestar para el uso del mismo.

32.2Ninguna tubería o aspersor podrá colocarse fuera de los límites del terreno.

33. Cámaras sépticas, pozos absorbentes y perforaciones:

33.1. Las cámaras sépticas, pozos absorbentes y perforaciones de bombas deberán estar retirados como mínimo a 3 metros de los límites perimetrales del terreno.

33.2. Perforaciones: Para preservar la calidad del recurso la explotación de la fuente deberá contemplar las mejores reglas del arte para la construcción del pozo y respetar los caudales a extraer. Las bombas de las perforaciones deberán ser para un caudal máximo de 4000 litros/hora.

34. Servidumbre:

34.1. Se establece una servidumbre permanente, perpetua y gratuita para el paso de cañerías, cables, conductos, desagues y otros elementos destinados a la instalación de servicios. En caso que fuera necesario hacer uso de esta servidumbre, la misma utilizará las partes de los lotes ubicados dentro de las áreas protegidas por los retiros

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obligatorios.

34.2.- Los propietarios de los lotes ubicados sobre los límites perimetrales del inmueble deberán permitir la realización de los actos necesarios para la conservación y mantenimiento del cerco perimetral.

35. Responsabilidades:

35.1. EL propietario es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la obra que se realiza en el predio de su propiedad; en particular obligaciones sociales, fiscales y los seguros de riesgo de trabajo y responsabilidad a terceros. En relación con cualquier incumplimiento a su respecto, el propietario formula expresa liberación de responsabilidad a favor del Club, del Fideicomiso Sauveterre –Tierra Segura- y de los restantes propietarios y se compromete a mantenerlos indemnes de cualquier daño que su incumplimiento pudiera causarles.

36. Modificación de los presentes Reglamentos:

36.1 El propietario de uno o varios lotes acepta los presentes Reglamentos y toda otra modificación que se introduzca con posterioridad a la firma del mismo, comprometiéndose a firmar dicha modificación al serle requerida por el Club.