reglamento comite electoral_ceic

9

Click here to load reader

Upload: gonzalo-vasquez

Post on 05-Jul-2015

422 views

Category:

Education


0 download

DESCRIPTION

REglamento General de Elecciones de la MEsa Directiva CEIC 2011 - 2012

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento comite electoral_ceic

CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL

C E I C

A S O C I A D O A L A A C U N I

Reglamento General de Elecciones de la

Mesa Directiva

COMITÉ ELECTORAL DEL CEIC

2011 - 2012

Page 2: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

2

Este documento describe las normas que deben seguirse para llevar a cabo la elección de la Mesa Directiva de nuestra organización estudiantil.

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente documento tiene por finalidad establecer las condiciones, la

modalidad y los procedimientos que norman el ejercicio del derecho de sufragio para la

elección de la Mesa Directiva del CEIC

Artículo 2: Gozan el derecho de sufragio todos los estudiantes de la Facultad De

Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería (FIC - UNI) matriculados en

el presente ciclo.

Artículo 3: El sufragio tiene carácter obligatorio para todos los estudiantes

matriculados en el presente ciclo. El incumplimiento de la presente disposición origina

las sanciones establecidas en este reglamento.

Artículo 4: El voto es secreto y universal.

Artículo 5: Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentar el Carné

Universitario, la Ficha de Matrícula u otro documento de identidad (DNI, Libreta

Militar, Boleta Militar).

Artículo 6: Las elecciones de la Mesa Directiva se realizarán en proceso único el día

indicado por el Comité Electoral, y tendrán validez siempre y cuando el número de

votantes supere al tercio de los votantes hábiles.

Artículo 7: Son deberes de los alumnos (según el art. 271, inc. b del Estatuto de la

UNI) el integrar sus propios órganos, tales como el Centro de Estudiantes de la

Facultad, Tercio de Facultad, etc. y la Asociación de Centros de la Universidad

Nacional de Ingeniería (ACUNI).

Artículo 8: Los alumnos tienen los siguientes derechos (según el art. 232 del Estatuto

de la UNI): a elegir y ser elegido libremente conforme a las normas establecidas, a

expresar libremente sus ideas, a no ser sancionado ni restringido en sus derechos por

razón de sus ideas, de su actividad política o de su actividad critica en el quehacer

universitario.

Artículo 9: Existe mutua incompatibilidad entre ser personero, miembro de mesa,

candidato y miembro del Comité Electoral.

Artículo 10: El mandato de los representantes de la Mesa Directiva del CEIC dura

año calendario improrrogable (según el Estatuto de la Universidad, art. 282). En caso de

Page 3: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

3

no convocar a elecciones antes de los sesenta (60) días de la culminación del mandato,

el Comité Electoral actual llamará a Asamblea General de Estudiantes para elegir el

nuevo Comité Electoral.

TÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 11: El Comité Electoral estará compuesto por 3 titulares fijos y 2 accesitarios

como máximo, por lo que, además cada uno de los integrantes del Comité Electoral

deben pertenecer a la Facultad. Los titulares serán elegidos en Asamblea de Estudiantes,

y sino se llegase a elegirse los 6, los titulares que faltasen serán elegidos en Asamblea

General de Estudiantes. .

La Asamblea General de Estudiantes se hará obligatoriamente, ya sea para elegir los

faltantes o para informar sobre los miembros elegidos. Los nombres de los miembros

del Comité Electoral serán publicados después de ser elegidos.

Artículo 12: El Comité Electoral es el encargado de llevar a cabo el proceso Electoral.

Debe cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Es autónomo e independiente y

sus fallos son inapelables.

Artículo 13: Instalado el Comité Electoral, no se podrá renunciar a la condición de

miembro de dicho órgano.

Artículo 14: Los integrantes del Comité Electoral tendrán las mismas funciones y

responsabilidades. Se elegirá uno de ellos para la presentación del Comité Electoral ante

las autoridades y alumnos, el Presidente. El quórum para las sesiones del Comité

Electoral es de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Artículo 15: Las decisiones del Comité Electoral se tomarán por mayoría simple de

votos. El CEIC asignará un local al Comité Electoral para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 16: Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:

a. Hacer que se realicen las elecciones en la fecha designada.

b. Inscribir las listas candidatas a la Mesa Directiva con los siguientes cargos:

1. Presidencia

2. Vicepresidencia

3. Secretaria de Organización

4. Secretaría de Economía

5. Secretaría de Prensa y Propaganda

6. Secretaría de Asuntos Académicos

7. Secretaría de Investigación

8. Secretaría de Informática

9. Secretaría de Proyección Social, Bienestar y Extensión Universitaria

Page 4: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

4

10. Secretaría de Cultura

11. Secretaría de Deportes

12. Secretaría de Relaciones Exteriores.

c. Depurar las firmas de adherentes que deberían presentar los candidatos en el

momento de la inscripción que infrinjan el presente Reglamento.

d. Conocer y resolver los recursos de tacha interpuesto contra los candidatos y/o listas.

e. Aprobar el formato de las cedulas para el voto de los electores.

f. Realizar el Cómputo general de la votación.

g. Conocer y resolver los recursos de nulidad de las elecciones.

h. Proclamar y juramentar la lista triunfante y entregar las credenciales respectivas.

i. Comunicar a la Comunidad Universitaria la designación de la nueva Mesa Directiva

del CEIC.

j. Presentar un informe del proceso electoral de la nueva Junta Directiva CEIC

Artículo 17: El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez sea elegido el

siguiente Comité Electoral.

Artículo 18: De no llegar al porcentaje requerido para que sea valido la elección, El

Comité Electoral del CEIC asumirá la administración del CEIC hasta las siguientes

Elecciones, la cual tendrá que ser publicada la 2da semana de inicio del ciclo 2012 – I.

La cual organizara el actual comité electoral.

TÍTULO III: DE LAS LISTAS Y LOS CANDIDATOS

Artículo 19: Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva del

CEIC se deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

a. Ser estudiante de la Facultad De Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de

Ingeniería (FIC - UNI), matriculado en el presente ciclo.

b. No ser miembro del Comité Electoral.

c. No ser miembro de Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y Cuerpos Auxiliares del

Ministerio del Interior y/o Defensa.

d. No ser el Presidente actual de la Mesa Directiva electa del CEIC

e. No estar realizando promoción, ni tener menos de 23 créditos a aprobar para egresar.

Artículo 20: La lista de candidatos debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar al momento de inscripción, una lista de adherentes, del 7% de los votantes

hábiles en la Universidad.

b. Presentar lista completa, que contenga nombre, código, facultad y firma de los

candidatos.

Page 5: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

5

c. Presentar un compromiso de cuidado del Campus Universitario, comprometiéndose a

reparar los perjuicios que se pudieran cometer.

d. Presentar una copia de su resumen ejecutivo de su plan de trabajo.

Artículo 21: Las listas podrán tener un nombre de identificación, los cuales tendrán

que ser presentados el día de la inscripción. El Comité Electoral le asignara una letra de

identificación.

Artículo 22: Se podrán presentar recursos de tacha contra la inscripción de los

candidatos o listas que no reúnan los requisitos que indiquen este Reglamento. Las

tachas deberán presentarse por escrito, con las pruebas correspondientes y hasta el día

fijado por el Comité Electoral.

Artículo 23: Es motivo de tacha de la lista el fraude manifiesto y sistemático en la

recolección de las firmas de adherentes y/o el no cumplimiento de los requisitos que

prescribe este reglamento o se encuentra en curso causales de impedimento. Se

publicará convenientemente el hecho.

Artículo 24: El Comité Electoral conocerá las tachas interpuestas y dictará su fallo

después de cumplida la fecha en que se pueden presentar las tachas. De ser fundada la

tacha a 1 o 2 miembros, el personero podrá regularizarla en 24 horas. De ser fundada la

tacha de 3 o más miembros, la lista quedara anulada.

Artículo 25: Para los efectos de la presentación de la lista de adherentes deberá

utilizarse el formato oficial del Comité Electoral.

Artículo 26: El Comité Electoral publicará las listas de participantes en el presente

proceso electoral y entregara copias al Centro de Estudiantes y el decanato de la

facultad para su publicación.

TÍTULO IV: DE LOS PERSONEROS

Artículo 27: El personero general (o su suplente en caso especial) es el único

representante oficial de la lista ante el Comité Electoral. Para ser personero debe

cumplir con el art. 2 del presente Reglamento, además de no ser miembro de lista.

Artículo 28: Cada lista deberá acreditar ante el Comité Electoral un personero general

y un suplente otorgándoles para tal efecto las credenciales respectivas. No se aceptarán

cambios y/o renuncias de personero 48 horas antes del acto eleccionario.

Artículo 29: Las Listas de candidatos podrán acreditar solo un personero en cada mesa

de sufragio.

Artículo 30: Los personeros fiscalizarán el acto eleccionario sin intervenir en su

normal desarrollo.

TÍTULO V: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Page 6: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

6

Artículo 31: Las mesas de sufragio estarán integradas por tres estudiantes (Presidente,

Secretario y Vocal).Se elegirán 3 ternas de estudiantes que podrán rotar la dirección de

la mesa cada 4 horas, teniendo en cuenta su disponibilidad de tiempo.

Artículo 32: Podrán ser miembros de mesa los alumnos que cumplan con el Art. 2 del

presente Reglamento.

Artículo 33: El Comité Electoral elegirá a los miembros de mesa mediante sorteo. El

cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en casos de certificar enfermedad.

Los candidatos y los personeros no podrán ser miembros de mesa.

Artículo 34: Transcurrido media hora del inicio del acto electoral, en las mesas que no

están completas, los cargos serán cubiertos por los primeros estudiantes que lleguen a

votar.

El Secretario de Mesa procederá a levantar el Acta de Instalación de la Mesa de sufragio

al inicio del proceso electoral, para lo cual será necesaria la participación de 2 miembros

de mesa, por lo menos.

Artículo 35: Se establecerá tantas mesas receptoras como sean necesarias, teniendo en

cuenta el número de sus estudiantes.

Artículo 36: En los recintos donde funcionan mesas de sufragio, se instalaran cámaras

secretas para la votación.

TÍTULO VI: DEL ACTO ELECCIONARIO

Artículo 37: El acto eleccionario debe realizarse en forma ininterrumpida.

Artículo 38: El acto de sufragio se realizará según el cronograma, de 9 a 18 horas.

Artículo 39: El procedimiento de votación será el siguiente:

a. El elector entregará al Presidente de la mesa un documento de identidad. Recibirá su

cédula previamente firmada por el Presidente de mesa; siempre y cuando se encuentre

en el padrón.

b. Ingresará a la cámara secreta, procediendo a marcar con un aspa o cruz sobre el

símbolo de la lista de su preferencia en la cédula correspondiente, considerando que la

intersección del aspa o la cruz este dentro del cuadrado menor.

c. Regresará a las mesas de sufragio y depositará la cedula en el ánfora respectiva.

Después el votante firmará el padrón correspondiente.

Artículo 40: El Comité Electoral colocará la lista de candidatos en un lugar visible de

cada recinto de votación. Se tomará las providencias para impedir que se haga

propaganda en los lugares inmediatos a la mesa de sufragio.

TÍTULO VII: DEL ESCRUTINIO

Page 7: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

7

Artículo 41: Concluido el periodo de votación, se procederá al escrutinio en el lugar

de la mesa de sufragio, en acto único, anotándose previamente en el padrón, la frase

“NO VOTÓ” junto a los nombres de los estudiantes que no asistieron a sufragar,

firmando luego los miembros de mesa los padrones.

Artículo 42: Abierto el ánfora y antes de proceder al recuento de los votos, deberá

comprobarse que el número de cédulas firmadas por los Presidentes de Mesa sea igual

al de los votantes, confrontándolo con el padrón electoral. De haber cédulas no

valederamente firmadas por los Presidentes de Mesa se procederá a su retiro, previo

informe al Comité Electoral. (Se entiende por los presidentes de la mesa a los que

conforman los tres turnos).

Artículo 43: En caso de no ser el mismo número de cantidad de votantes con el

número de células de votación emitidas, se procederá a anular la votación obtenida en el

ánfora correspondiente.

Artículo 44: El escrutinio se realizará marcando los votos encontrados dentro del

ánfora con una línea inclinada de vértice en la cara posterior.

Artículo 45: Son votos nulos o viciados:

a. Los que llevan señales o inscripciones diferentes a las indicadas (aspa o cruz).

b. Las cédulas rotas.

Artículo 46: Concluido el escrutinio de la mesa, sus resultados serán consignados en

el Acta Oficial y por triplicado. Una copia será para el Presidente de mesa, otra se

pegará en el local de votación para conocimiento público, la tercera en sobre cerrado,

que se proporcionara para ese fin.

El ánfora vacía y el sobre cerrado serán llevados personalmente por el Presidente de

Mesa al Comité Electoral, a fin de proceder al Cómputo General.

El Presidente de Mesa entregará a los personeros una copia del acta, a su solicitud.

Las actas y ánforas serán llevadas al Comité Electoral inmediatamente después de

terminado el acto de escrutinio.

TÍTULO VIII: DEL CÓMPUTO GENERAL

Artículo 47: Efectuado el escrutinio del total de las ánforas en el local designado, el

Comité Electoral iniciara el Cómputo General, con la presencia de personeros generales

de listas o sus suplentes.

Artículo 48: El Comité Electoral revisará las actas constatando su conformidad.

Artículo 49: Un miembro del Comité Electoral leerá en voz alta y clara los resultados

parciales contenidos en las actas.

Page 8: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

8

Artículo 50: Obtenidos los resultados totales se extenderá el Acta Final respectiva.

Artículo 51: El Comité Electoral resolverá sobre los casos de impugnación de Actas.

Artículo 52: Será lista ganadora aquella que tenga mayoría de votos y que cumpla con

el art. 6.

TÍTULO IX: DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN

Artículo 53: Concluido el cómputo general y obtenido el resultado final, el Presidente

del Comité Electoral procederá a proclamar y juramentar a los candidatos de la lista

ganadora, extendiéndoles las correspondientes credenciales y procediendo al acto de

juramentación.

TÍTULO X: DE LAS SANCIONES

Artículo 54: Asistencia obligatoria en el día del debate para los postulantes (mínimo la

presencia de 7 de sus miembros) de no asistir dicha lista será tachada irrestrictamente

(sin derecho a reclamo) y se seguirá el proceso electoral.

Artículo 55: No se considerará inscritas a las listas que no cumplan los requisitos

correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 56: Este terminantemente prohibido el uso de recursos y/o instalaciones

ajenas al Centro de Estudiantes que involucren a los candidatos con la Autoridad de

Turno, el incumplimiento de este artículo invalidara la postulación automática lo cual

tiene que estar probado fehacientemente. Ejemplo: Utilizar personal de la Facultad y/o

gente externa para difusión de su propaganda y publicidad.

Artículo 57: El acto de sufragio es de carácter obligatorio. En consecuencia, los

alumnos que no voten se someterán a las siguientes disposiciones:

a. El Comité Electoral publicará la relación de alumnos que no votaron.

b. No gozaran de los beneficios que brinda el CEIC durante 30 días calendario. En caso

de no haber cumplido la función de miembro de mesa, la sanción será de 45 días

calendario. En caso de haber cometido ambas faltas, la sanción será de 75 días

calendario.

TÍTULO XI: DE LA PROPAGANDA

Artículo 58: La propaganda electoral debe ser elaborada bajo el principio de fácil

retiro al final de la campaña y cuidado del medio ambiente. Se recomienda que la

propaganda electoral deberá efectuarse sobre cartelones, los mismos que deberán

colocarse mediante cuerdas de fijación o cinta adhesiva, de tal modo que al ser retirados

no deterioren las infraestructuras.

Artículo 59: La propaganda de una lista no deberá ser pegada sobre los paneles o

cartelones que constituyan propaganda de otra lista.

Page 9: Reglamento comite electoral_ceic

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil

C E I C

9

Artículo 60: Está prohibida la realización de cualquier-tipo de propaganda o

manifestación explícita de apoyo el día de la elección, bajo pena de sanción que decidirá

el Comité Electoral.

Artículo 61: Está terminantemente prohibida la realización de propaganda mediante

pintas en las paredes, ventanas, puertas, pistas o veredas del Campus. El incumplimiento

de esta norma obligará a la lista implicada a reparar inmediatamente el daño.

Artículo 62: Está prohibida la destrucción, anulación, deformación o alteración de

toda propaganda cuando esta se realice de acuerdo a lo dispuesto por las presentes

normas.

Artículo 63: Las listas para su candidatura, deberán presentarse el día establecido por

el Comité Electoral en Asamblea General de Estudiantes preparada para ese fin, en

presentación abierta de propuestas. Que será presidida por el designado del Comité

Electoral, quien deberá otorgar la palabra en forma equitativa y evitando que se

produzcan fricciones, procurando que las dudas de los asistentes al debate sobre las

propuestas de los candidatos queden absueltas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 64: El CEIC saliente y la autoridad, proporcionarán al Comité Electoral las

facilidades y/o información que se requiera en el proceso electoral.

Artículo 65: En caso que el proceso electoral se vea gravemente comprometido, el

Comité Electoral, en sesión resolverá sobre la validez del proceso.

Artículo 66: Los problemas o situaciones no contempladas en este Reglamento serán

resueltos por el Comité Electoral.