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No 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT EL PRES~DENTE DE LA REP~~BLICA Y LOS MlNlSTROS DE AGRICULTURAY GANADER~A, DEL AMBIENTE Y ~NERG~A, SALUD, HACIENDA Y DE @BRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en 10% incisas 3 y 18 del Artlculo 140 de la Constituci6n Politics, ~~lcisos 2b del Articulo 28 de la Ley General de laAdmincstraci6n Publica, y Ley 7779 del 23 de abril de 1998. DECRF-TAN: Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos riru~o 1 Disposiciones generales CAP~TULO I De 10s fi~tes Articulo In-Con el An de proteger, conservar y mejorar 10s suelos, evitar la erosion y clegradacion por diversas causas naturales o autificiales. se declara de interis y utilidad pi~blica, la accion estatal o privada, para el manejo inlegrado y sostenible de 10s suelos en armonia con los demas recursos y riquezas naturales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto er1 el Articulo 3" de la ley 7779 del 30 de abril de 1998. A~ticulo 2%--Todas las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, se encuentran obligadas a empleat la mejor tecnologia disponible, la aplicacion de la mejor practica en el i~so del suelo, con el fin de evitar la erosion hidrica, e6lica y aprovechar racional e inteligentemente 10s suelos, conforme lo establece la ley que aqui se reglamenta. Atziculo 3'-De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3' la ley, se reconoce y declaraque los suelos, como recurso natural, constituyen el activo de mayor i~nportancia patri~nonial y productiva para la empresa agraria. Articulo 4"-En el cu~nplin~iento de lo dispuesto en la Ley No 7779, este Reglamento. Pla~i Nacional de Uso, Manejo, Conservacion y Recuperacion de Suelos o de 10s Planes de Uso, Manejo, Conservacion y Recuperacion de Suelos por Areas, no opera el silencio positivo de la Administraci6n. por lo que resultan de obligatorio acatamiento sus disposiciones, y las recomendaciones tbcnicas particulares del MAG todo de conformidad con lo dispi~esto an el Articulo 4' de la L.ey Forestal No 7575 del 5 de febrero de 1996. CAP~TULO 11 Objetivos Articulo 5"-Son objetivos del presente Reglamento en consonancia con ias disposiciones establecidas en la Ley No 7779, 10s siguientes: l. Impulsar el manejo, la conservacion y recuperacibn de 10s suelos en forma sostenida e integrada con 10s demh recursos naturales. 2. Establecer \OS rnecanismos apropiados para utilizar el recurso suelo en fornia racional, en concordancia con 10s lineamientos de la legislacion vigente en niateria de ordenamiento territorial. 3. Facilitar 10s mecanismos para la acci6n integrada y coordinada de las insliti~ciones competentes en la tnateria. 4. Promover la planificacihn, por medio de inventarios ambientales, para el aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el potential productivo, meiorando con ello las condiciones de vida de la poblacion. 5. Fo~iientar la participacidn ilctiva de las cotiiunidades y los productores. en la genevacion de las opciones sobre el nlanejo y conservacion de 10s suelos. 6. Fomentar la agroecologia, como forma de lograr convergencia entre 10s obietivos de la producci0n agricola y la conservacion de los recursos suelo y agua. 7. El mejoramiento y desarrollo conservacionista de 10s sistemas de uso de los suelos, partiendo de 10s principios enunciados en el Articulo 12 de la Ley que aqui se reglamenta. 8. Impulsar el uso de las practicas cornprobadas de nianejo, conservacion y recuperacion de suelos en 10s sistemas de producci6n agricola. 9. Propiciar las medidas y criterios ticnicos para el adecuado manejo de residuos de productos de fertilizacidn y agrotdxicos. 10. Garantizar la conservacidn de la biodiversidad y su empleo sostenible en el Plan Nacional y los Planes de Manejo, Conservacion y Recuperacion de Suelos por Area, asi como en las acciones individunles a nivel de finca, y en las autorizaciones de ca~nbio de uso del suelo y aguas, en 10s tbrminos del Articulo 52 de la ley de la Biodiversidad No 7?88 del 30 de abril de 1998 publicada en In G(~cetn 101 del 27 de mayo de 1998. 11. Velar porque 10s funcionarios de las instituciones involucradas en el cumplimiento de la ley que aqui se reglamenta, en sus estudios, asesorias, practicas y controles, establezcan metodologias y garantieen el cumplimiento en cada caso, dimensionando positivamente la aplicacibn de sustancias que mejor disminuyan o supriman la contaminaci6n de 10s suelos, aguas superficiales y subterrineas, para los efectos de 10 dispuesto en los incisos b), d), Q, g), del Articulo 6, y At?iculos 12, 13, 19 de la Ley No 7779. Iticent~var toda prlctica y manejo integral y sostenible del suelo. CAP~TULO 111 Definiciones tkcnicas y abreviaciones Articulo 6"-Para 10s efectos de interpretacibn y aplicacion de las disposiciones de la ley y este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones tCcnicas: A y A.: lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado. Actividad agraria: Es la actividad productiva consistente en et desarrollo de un ciclo biologico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a1 disfrute de las fuerzas y 10:; recursos naturales, que se traduce economicamente en la obtencion de productos vegetales o animales, destinados al consumo directo o sus transformaciones. Acuifero. Deposit0 subterraneo de aguas provenientes de la infiltration de este recurso natural, a travts el perfil del suelo, sometido al regimen del Ciclo Hidrolbgico. Agricultura conservacionista. La utilizacion racional de las tierras para 10s fines de produccion, buscando aumentar la productividad para satisfacer las necesidades de la poblacion, evitando, reduciendo y controlando las practicas y procesos mediante 10s cuales ellas se degradan, por medio del uso de tecnologias capaces de cumplir con estos objetivos y adaptadas a 10s sistemas de produccion locales. Ag~oecologia. Ciencia que persigue \a amonia entre 10s objetivos de la actividad agraria y la sostenibilidad de 10s recursos suelo, agua y vegetacion, en la relacion ecologia-desarrollo. Aprovechamiento balanceado. Empleo de practicas de uso, tnanejo y conservacion de suelos para aumentar su beneficio econ6mic0, buscando al mismo tiempo la 6ptima preservation del recurso. Areas. En 10s terminos del Articulo 15 de la Ley que aqui se reglamenta, se definen como areas, aquellas porciones del territorio delinlitadas por cuencas, subcuencas, microcuencas o extensiones tet,ritoriales hidrologicamente manejables como unidad, donde se imnplementarhn 10s planes de manejo, conservaci6n y recuperacion de suelos. Areas de recarga acuifera. Superficies territoriales en las cuales ocurre la mayor parte de la infiltraci6u del agua a traves de la corteza terrestre, que alinienta acuiferos y cauces de 10s rios. ARESEP. Autoridad Reguladora de 10s Servicios Pi~blicos. Capacidad de uso de la tierra. Es el grado optimo de aprovechamiento que posee un area de terreno detenninada, con base en la calificaci6n de sus limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por periodos prolongados. Certificador de Uso Conforrne del Suelo. Profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agronomos de Costa Rica, autorizado y acreditado por el MAG para realizar estudios de uso, manejo y conservacion de suelos y emitir certificaciones para efectos de beneficios y exoneraciones fiscales que establece la Ley que aqui se reglamenta. CNP. Consejo Nacional de la Production. Cobertura vegetal. Estrato de plantas y residuos vegetates que se encuentran sobre la superficie del suelo. Conservaci6n de suelos. Conjunto de practicas de mane,jo y uso de la tierra realizadas con el fin de proteger, conservar y mejorar la integridad y la productividad del suelo. Contarninacion de suelos y aguas. Es la alteration o moditicaciOn detrimental de las caracteristicas quimicas, fisicas o biologicas de 10s suelos y aguas, debida a sustancias o materiales de caracter exogeno, generalmente causada pox la actividad humana, que puede incidir negativamente en la biodiversidad de los agroecosistemas y en la salud humana. COVIRENAS. Comites de Vigilancia de 10s Recursos Naturales. Cuenca hidrografica. Es el area geografica cuyas aguas superficiales vierten a un sistema de desague o red bidrologica conilin, confluyendo a su vez en un cauce mayor, que puede desembocar en un rio principal, lago, pantano, marisma, ernbalse o directamente en el mar. Esti delimitada por la linea divisoria de aguas y puede constituir una unidad para la planificacion integral del desarrollo socioeconomico y la utilizacion y conservacion de los recursos agua, suelo, flora y fauna. Degradation de 10s suelos. Deterioro de las caracteristicas quimicas, fisicas y biologicas del suelo, con disminuci6n de su productividad en el tiempo, como consecuencia de procesos tales coma erosion hidrica o eblica, salinizacihn, anegamiento, agota~niento de 10s elementos nutritivos para las plantas, contamitiaci6n con productos agvoquimicos de lenta descomposici6n o elementos pesados, el deterioro de la estructura, compactacion, sedirnentacion y otras for~nas de degradaci6n. Desarrollo conservacionista de ios sistetnas de uso del suelo. Mejoramiento integral de los sistemas de produccion mediante el uso de prhcticas agroconservacionistas que hacen converger 10s intereses de la produccion y de la conservacion de 10s recursos naturales.

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No 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT EL PRES~DENTE DE LA REP~~BLICA

Y LOS MlNlSTROS DE AGRICULTURAY GANADER~A, DEL AMBIENTE Y ~ N E R G ~ A , SALUD, HACIENDA

Y DE @BRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en 10% incisas 3 y 18 del Artlculo

140 de la Constituci6n Politics, ~~lcisos 2b del Articulo 28 de la Ley General de laAdmincstraci6n Publica, y Ley 7779 del 23 de abril de 1998.

DECRF-TAN: Reglamento a la Ley de Uso, Manejo

y Conservacion de Suelos r i r u ~ o 1

Disposiciones generales CAP~TULO I

De 10s fi~tes Articulo In-Con el An de proteger, conservar y mejorar 10s suelos,

evitar la erosion y clegradacion por diversas causas naturales o autificiales. se declara de interis y utilidad pi~blica, la accion estatal o privada, para el manejo inlegrado y sostenible de 10s suelos en armonia con los demas recursos y riquezas naturales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto er1 el Articulo 3" de la ley 7779 del 30 de abril de 1998.

A~ticulo 2%--Todas las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, se encuentran obligadas a empleat la mejor tecnologia disponible, la aplicacion de la mejor practica en el i~so del suelo, con el fin de evitar la erosion hidrica, e6lica y aprovechar racional e inteligentemente 10s suelos, conforme lo establece la ley que aqui se reglamenta.

Atziculo 3'-De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3' la ley, se reconoce y declaraque los suelos, como recurso natural, constituyen el activo de mayor i~nportancia patri~nonial y productiva para la empresa agraria.

Articulo 4"-En el cu~nplin~iento de lo dispuesto en la Ley No 7779, este Reglamento. Pla~i Nacional de Uso, Manejo, Conservacion y Recuperacion de Suelos o de 10s Planes de Uso, Manejo, Conservacion y Recuperacion de Suelos por Areas, no opera el silencio positivo de la Administraci6n. por lo que resultan de obligatorio acatamiento sus disposiciones, y las recomendaciones tbcnicas particulares del MAG todo de conformidad con lo dispi~esto an el Articulo 4' de la L.ey Forestal No 7575 del 5 de febrero de 1996.

CAP~TULO 11 Objetivos

Articulo 5"-Son objetivos del presente Reglamento en consonancia con ias disposiciones establecidas en la Ley No 7779, 10s siguientes:

l . Impulsar el manejo, la conservacion y recuperacibn de 10s suelos en forma sostenida e integrada con 10s demh recursos naturales.

2. Establecer \OS rnecanismos apropiados para utilizar el recurso suelo en fornia racional, en concordancia con 10s lineamientos de la legislacion vigente en niateria de ordenamiento territorial.

3. Facilitar 10s mecanismos para la acci6n integrada y coordinada de las insliti~ciones competentes en la tnateria.

4. Promover la planificacihn, por medio de inventarios ambientales, para el aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el potential productivo, meiorando con ello las condiciones de vida de la poblacion.

5. Fo~iientar la participacidn ilctiva de las cotiiunidades y los productores. en la genevacion de las opciones sobre el nlanejo y conservacion de 10s suelos.

6. Fomentar la agroecologia, como forma de lograr convergencia entre 10s obietivos de la producci0n agricola y la conservacion de los recursos suelo y agua.

7. El mejoramiento y desarrollo conservacionista de 10s sistemas de uso de los suelos, partiendo de 10s principios enunciados en el Articulo 12 de la Ley que aqui se reglamenta.

8. Impulsar el uso de las practicas cornprobadas de nianejo, conservacion y recuperacion de suelos en 10s sistemas de producci6n agricola.

9. Propiciar las medidas y criterios ticnicos para el adecuado manejo de residuos de productos de fertilizacidn y agrotdxicos.

10. Garantizar la conservacidn de la biodiversidad y su empleo sostenible en el Plan Nacional y los Planes de Manejo, Conservacion y Recuperacion de Suelos por Area, asi como en las acciones individunles a nivel de finca, y en las autorizaciones de ca~nbio de uso del suelo y aguas, en 10s tbrminos del Articulo 52 de la ley de la Biodiversidad No 7?88 del 30 de abril de 1998 publicada en In G(~cetn 101 del 27 de mayo de 1998.

11. Velar porque 10s funcionarios de las instituciones involucradas en el cumplimiento de la ley que aqui se reglamenta, en sus estudios, asesorias, practicas y controles, establezcan metodologias y garantieen el cumplimiento en cada caso, dimensionando positivamente la aplicacibn de sustancias que mejor disminuyan o supriman la contaminaci6n de 10s suelos, aguas superficiales y subterrineas, para los efectos de 10 dispuesto en los incisos b), d), Q, g), del Articulo 6, y At?iculos 12, 13, 19 de la Ley No 7779. Iticent~var toda prlctica y manejo integral y sostenible del suelo.

CAP~TULO 111 Definiciones tkcnicas y abreviaciones

Articulo 6"-Para 10s efectos de interpretacibn y aplicacion de las disposiciones de la ley y este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones tCcnicas:

A y A.: lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado. Actividad agraria: Es la actividad productiva consistente en et

desarrollo de un ciclo biologico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a1 disfrute de las fuerzas y 10:; recursos naturales, que se traduce economicamente en la obtencion de productos vegetales o animales, destinados al consumo directo o sus transformaciones.

Acuifero. Deposit0 subterraneo de aguas provenientes de la infiltration de este recurso natural, a travts el perfil del suelo, sometido al regimen del Ciclo Hidrolbgico.

Agricultura conservacionista. La utilizacion racional de las tierras para 10s fines de produccion, buscando aumentar la productividad para satisfacer las necesidades de la poblacion, evitando, reduciendo y controlando las practicas y procesos mediante 10s cuales ellas se degradan, por medio del uso de tecnologias capaces de cumplir con estos objetivos y adaptadas a 10s sistemas de produccion locales.

Ag~oecologia. Ciencia que persigue \a amonia entre 10s objetivos de la actividad agraria y la sostenibilidad de 10s recursos suelo, agua y vegetacion, en la relacion ecologia-desarrollo.

Aprovechamiento balanceado. Empleo de practicas de uso, tnanejo y conservacion de suelos para aumentar su beneficio econ6mic0, buscando al mismo tiempo la 6ptima preservation del recurso.

Areas. En 10s terminos del Articulo 15 de la Ley que aqui se reglamenta, se definen como areas, aquellas porciones del territorio delinlitadas por cuencas, subcuencas, microcuencas o extensiones tet,ritoriales hidrologicamente manejables como unidad, donde se imnplementarhn 10s planes de manejo, conservaci6n y recuperacion de suelos.

Areas de recarga acuifera. Superficies territoriales en las cuales ocurre la mayor parte de la infiltraci6u del agua a traves de la corteza terrestre, que alinienta acuiferos y cauces de 10s rios.

ARESEP. Autoridad Reguladora de 10s Servicios Pi~blicos. Capacidad de uso de la tierra. Es el grado optimo de

aprovechamiento que posee un area de terreno detenninada, con base en la calificaci6n de sus limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por periodos prolongados.

Certificador de Uso Conforrne del Suelo. Profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agronomos de Costa Rica, autorizado y acreditado por el MAG para realizar estudios de uso, manejo y conservacion de suelos y emitir certificaciones para efectos de beneficios y exoneraciones fiscales que establece la Ley que aqui se reglamenta.

CNP. Consejo Nacional de la Production. Cobertura vegetal. Estrato de plantas y residuos vegetates que se

encuentran sobre la superficie del suelo. Conservaci6n de suelos. Conjunto de practicas de mane,jo y uso de

la tierra realizadas con el fin de proteger, conservar y mejorar la integridad y la productividad del suelo.

Contarninacion de suelos y aguas. Es la alteration o moditicaciOn detrimental de las caracteristicas quimicas, fisicas o biologicas de 10s suelos y aguas, debida a sustancias o materiales de caracter exogeno, generalmente causada pox la actividad humana, que puede incidir negativamente en la biodiversidad de los agroecosistemas y en la salud humana.

COVIRENAS. Comites de Vigilancia de 10s Recursos Naturales. Cuenca hidrografica. Es el area geografica cuyas aguas

superficiales vierten a un sistema de desague o red bidrologica conilin, confluyendo a su vez en un cauce mayor, que puede desembocar en un rio principal, lago, pantano, marisma, ernbalse o directamente en el mar. Esti delimitada por la linea divisoria de aguas y puede constituir una unidad para la planificacion integral del desarrollo socioeconomico y la utilizacion y conservacion de los recursos agua, suelo, flora y fauna.

Degradation de 10s suelos. Deterioro de las caracteristicas quimicas, fisicas y biologicas del suelo, con disminuci6n de su productividad en el tiempo, como consecuencia de procesos tales coma erosion hidrica o eblica, salinizacihn, anegamiento, agota~niento de 10s elementos nutritivos para las plantas, contamitiaci6n con productos agvoquimicos de lenta descomposici6n o elementos pesados, el deterioro de la estructura, compactacion, sedirnentacion y otras for~nas de degradaci6n.

Desarrollo conservacionista de ios sistetnas de uso del suelo. Mejoramiento integral de los sistemas de produccion mediante el uso de prhcticas agroconservacionistas que hacen converger 10s intereses de la produccion y de la conservacion de 10s recursos naturales.

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Erosi6n. Es el desprendimiento, arrastre y sedimentation de las particulas superficiales del suelo, por accibn del agua de escorrentia. viento, deshielo y otros agentes geol6gicos, incluyendo procesos como deslizamientos.

Escorrentia. Flujo superficial de agua que no penetra en el sue10 y fluye hacia 10s cuerpos receptores de agua.

Estudio basic0 del uso de la tierra. Recolectar, ordenar, analizar y clasificar las caracteristicas biofisicas y socioecon6micas de un area.

Evaluacion ambiental de las tierras. El esttldio de 10s efectos ecolbgicos J socioeconbmicos de un Brea determinada.

Evaluaci6n de impact0 ambiental. Procediniiento cientifico-tecnico interdisciplinario utilizado para identificar y predecir 10s efectos que ejercera sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto especifico, que deteriore o destruya elenientos del ainbielite o genere residuos, materiales t6xicos o peligrosos, cuantificandolos y ponderandolos para tener elementos de juicio que permitati la toma de decisiones. Incluye 10s efectos especificos, su evaluacibn global, las opciones de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimizaci6n de 10s efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperation, asi como la garantta de uu cumplimiento ambiental.

Evaluaci6n de tierras. Proceso de clasificacion mediante el cual se evaldan las cualidades de la tierra y se armonizau con 10s requerimientos de un tip0 de itso definido, con base en sus caracteristicas, pote~icialidades y limitaciones ecol6gicas y socioeconomicas.

Fertilidad de suelo. Cualidad del suelo definida por caracteristicas quimicas, fisicas y biologicas que determinan su productividad.

Finca agraria. Todo aquel terreno situado en distritos urbanos o rurales, dedicado a actividad productiva agraria.

Gesti6n integrada. Conjunto de acciones tendientes a que el uso del recurso suelo, se realice de manera aue no se deteriore ni afecte a 10s otros recursos naturales.

ICE. lnstituto Costarricense de Electricidad. IDA. Instituto tie Desarrollo Agrario. INCOPESCA. Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. INVU. lnstituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo. infiltration. Moviniiento descendente del agua a traves del perfil

del suelo. Infraestructura vial: Toda obra construida para facilitar el acceso a

poblaciones o fincas. Inventario ambiental. Descripcibn cualitativa y cuantitativa de 10s

recursos naturales en una detenninada area. Levantanliento catastral. Es la parte del territorio nacional sometido

al proceso de catastro, segi~n lo establece la Ley de Catastro Nacional No 6545 del 25 de marzo de 1981.

Lixiviacion. Es el movimiento de sustancias en solucibn (solutos) dentro del suelo, generalmente de 10s horizontes superiores a 10s inferiores, por acci6o del agira de percolacibn.

Lixiviados. Para 10s efectos de la lep qiie aqui se reglanielita, son conta~ninantes fluidos que penetran estratos inferiores del suelo y que inciden generalmente sobre la calidad de las aguas.

MAG. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Mane.jo de suelos. Prbcticas que se hacen para modificar, tnantener

o mejorar sus caracleristicas quimicas, fisicas y biol6gicas, con e\ 5 n de optiniizar SLI productividad y funcion arnbiental y evitar su degradation en el tiempo.

Materia organics. Material animal o vegetal en cualquier estado de descomposici6n que se encuentra sobre o iiitegrado al suelo.

MINAE. Ministerio del Ambiente y Energia. MOPT. Minisrerio de Obras Piiblicas y Transportes. MS. Miriislerio de Salud. Nivel frerilico. Es la superficie superior del agua subterrinea o el

nivel debajo del cilal el sue10 esti saturado de agua. Opciones iecnicas. Se refiere a pricticas iec~iologicas disponibles o

potenciales paw ccmplir con 10s p~incipios tCcnicos mencionados en el Articulo 12 de la Ley No 77'79.

Ordenamicnto !erritol.ial. Es una estrategia concertada cn toclos los niveles de la sociedatl, para promover y regular el uso del territorio, asignnndo estrategicanlente cacla porcion de tierra a aquellos usos que senl! socioeconbmicanie~ite rentabies y ecolbgicanienle sostenibles.

Plan de Uso, Manc,jo y Conservacion tle Suelos cle Aress tie Manejo. El claborado por el Colnite de Manejo, Conservaciun ) Recuperaci6n de Suelos por Areas.

Plan Nacional tle Llso, Manejo, Conservacion y Recuperation cle Suelos. El elaborado por la Ci~misi6n TBcnica Nacional de Uso, Manejo y Conse.ivacion ccie S\ielos.

Planiticacibn il~nbiental adecuada. Predetermination dei use que el set' humano llace de 10s recursos ~~aturales de manem que obtiene beneficios econor~iicos y qocinles, pero no 10s deteriore en el tiempo,

f'otencial productive dcl suelo. Es la capacidad que tiene el sue10 para producir en fo rm bptima, aplicando mejoras.

Practicas mejoradas. PrQcticas referidas a 10s principios tdcnicos mencioliados en Articulo 12 de la Ley que aqui se reglamenta.

Produccion agricola. Se refiere a la actividad humana para la production de plantas, irboles y animales, con el fin de satisfacer necesidades de la sociedad.

Recuperacibn de suelos. Aplicacibn de u ~ i conjunto de practicas para restituir y inejorar la capacidad productiva y fuiicibn ambiental del suelo.

Recursos ambientales. Son aquellos elementos del ambiente que interactuan dentro de la biosfera y que son utilizados por el ser humano para su bienestar.

SENARA. Servicio Nacional de Aguas Subterrineas, Riego y Avenamiento.

SETENA: Secretaria Ticnica Nacional Ambiental. Siste~na de Extension. Conjunto de instituciones que fomentan el

oroceso interactive de difusi6n.de conocimientos, planificaci6n de lneioras he 1;s sistemas de produ$ki6n e implementaii6n de t h i c a s , kntve investigadores, tecnicos y productores para cumplir con 10s principios tecnicos establecidos en el Articulo 12 de la Ley No 7779.

Sistenias de uso. Para 10s efectos de la ley que aqui se reglamenia. se e~itiende por sistemas de uso, 10s sistecnas de produccibn, como el conjunto formado por productor o productora, su familia y 10s recursas productivos organizados coherentemente y en continua interaction segun su racionalidad para la produccibn.

Sostenibilidad de las tierras. Es la capacidad que tiene una area geografica para mantener una producci6n continuada en el tiempo, de beneficios econoniicos, sociales y ecol6gicos, sin deterioro de 10s recursos naturales.

Subcuenca hidrografica. Es cada una de las cuencas menores que pertenecen a un misnio sistema de desague o cuenca principal.

Suelo. Es un cuerpo natural localizado en la superficie de la tierra, formado a partir de una mezcla variable de materiales minerales y orginicos, mediante la accion de factores de meteorizacibn, quimicos, fisicos y biolbgicos en el tienipo, capaz de sustentar el crecimiento de las plantas y otros seres vivos, y susceptible de modificaciones por el ser humano y por eventos naturales.

TCcnicas agroecolbgicas. Conjunto de practicas reconiendadas para mejorar la producci6n agricola forestal y pecuaria en armonia con la naturaleza.

Tecnicas agronomicas. Conjunto de prdcticas reconlendadas para mejorar la produccibn agricola, forestal y pecuaria que no impliquen la rernocibn del suelo

Tierra. Zona de la superficie del planeta cuyas caracteristicas abarcan todos 10s atributos de la biosfera, verticalmente y debajo de l,? zona, incluidos 10s de la atmbsfera, el suelo y el sistema geol6gico subyacente, la hidrologla, la poblacion vegetal y animal y 10s rcsultados de la actividad humana pasada y presente.

Tierras agricolas. Tierras con capacidad para el desarrollo de actividades productivas agricolas definidas segun las clases de capacidad de uso establecidas en la "Metodologia para la deterrninacion de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica".

Llso confornie del suelo. Aquel uso del suelo que se ajuste a las nonnas consideradas en la Metodologia para la Deterniinaci6n de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica y a las normas tkcnicas dp manejo y conservacion del suelo establecidas en la ley No 7779.

Uso potencial de la tierra. Es el uso que se le podria dar a la tierra una vez que se lleven a cabo las enmiendas y mejoras necesarias mediact~ practicas racionales de liianejo y conservacion de suelos y aguas pa:.ii lograr un beneficio social y de la tierra.

Usos dcl territorio nacionai. Entendido para los efectos de la l ~ y . tipos de uso agricola del territorio tiacional.

Valor agronomico. Se refiere a la capacidad que una tierra tiene oz'116 la produccidn agricola, pecuaria y fa~estal.

Valor ecol6gico. Se refiere a la capacidad que ima tierra tiene para producir beneficios ecologicos.

Valor socioeco1i6mico. Se reliere a ia c,apacidad que una tierra tienr. para producir beneficios econ6micos y sociales.

Zoniiicacion agropecuaria. Es la tlelimitacion peografica de ill

diferentes zonas clue refleian aptitudes particulsces :>ara itn u s i " . determinado.

T~TULO I I

Del Ministerio de Agricultora y Gsnaderia

Artici~lo 7"-Corresponde a1 IMAU por meriio cle !:l1 estrucri.'.a organizativa, velar por el cumpliniiento tie las disposicioilcs legalcr.. regla~iientarias p ticnicas qiie establece l:\ ley, 10s reglamentos. ios p!a!lr,' iiacionales y especificos para el use, tnaiiejo y conscrvacibi: tie sucio:.

Arlic~llo 8"---El MAG como o i g a ~ ~ n itecior fie1 Sec;ot. Agropecuario, adeinas de las Funciones iijaciaf en su le,: orgi ;!ca. !enc!i.::, contorme a las competencias conferidas eli la Ley qiie aqui sc: reglainei~;:i, ias siguientes:

I . Aprobar el Plan Nacional 4 I'laties de area prira el Ilso, hdanelc~ :, Conservaci6n tle Suelos y pronitnciarse en i~i t~nia ins!nl?';:.i, respecto de cualquier diferendo que se suscite ~co~i ~solivo dz l:. aplicacion de !a Ley No 7779 y este Reglaniento.

2. Ordenar y velar que la Secretaria de Planificacion del Sector Agropecuario (SEPSA), incorpore denlro de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, 10s principios ~reguladores tie! Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservaci61i y Recupem(:i<in dr Suelos, en especial 10s que corresponde a 10s incisos c ) , d), l) \ h) del Articulo 6 de la Ley que aqui se reglatilenta.

3. Velar porque Las instancias Nacionales y Regionales del MAG incorporen y cumplan cn cada caso 10s planes de manejo, conservacibn y recuperaci6n de suelos en cada area establecida en el Plan.

4. Mantener actualizado un Banco de Datos relativo a asuntos ambientales, ticnicos y socioeconomicos y brindar 10s servicios de informacion sobre 10s Planes de Uso, Manejo y Conservacion de

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Suelos. s e d n el plan oar8 cada area. asi como 10s principios reguladoressobre ;]uemk agrarias, confbrme lo dispone ;l Articulo 6, inciso i) de la Ley No 7779.

5. Remitir al Sistema Nacional de Desarrollo Sostenible (SINADES), el Plan Nacional v 10s Planes de Uso. Maneio. Conservaci6n v Recuperation de Suelos por Area, par> que ios incorpore comb instrumento bdsico funda~nental de planificacion, conforme con el Decreto 26827- PLAN del 6 de liiarzo de 1998 publicado en La Gaceta 74 del 17 de abril de 1998.

6. Remitir al Consejo Nacional para la Mineria a Gran Escala, el Plan Nacional y 10s Planes Uso, Manejo, Conservacidn y Recuperaci6n de Suelos por Area, a efectos de que sean considerados al momento de la aprobaci6ii de proyectos mineros, en los terminos del Articulo 25 de la Ley y para 10s efectos de 10 que dispone el Decreto 261 10- MINAE del 18 de diciembre de 1996, publicado et1 Alcance 31 a la Gaceta 115 del 17 de junio de 1997.

7. Aprobar autorizar, registrar y supervisar 10s planes y programas, a las personas fisicas o juridicas que realicen proyectos destinados a racionalizar el uso manejo y conservaci6n de suelos y aguas.

S. Mantener actualizado y c011 sus atestados tkcnicos respectivos, la ndmina de personas fisicas o juridicas que realicen proyectos y actividades destinadas al racional uso, ~nanejo y conservacion de suelos y aguas, las cuales deberdn estar debidamente oficializados por el MAC.

9. Prestar servicios en materia de uso, manejo y conservaci6n de suelos, cuyo costo sera determinado de conformidad con el procediniiento de fijacion de tarifas que rige en la institution.

10. Contratar se~vicios profesionales en diversas ciencias para brindar capacitation, asesoria teciiica o realizar estudios concretes y necesarios conforme con la Ley que aqui se reglamenta.

l l . Enviar a Catastro Nacional, 10s mapas de capacidad de uso de 10s suelos a las escalas disponibles y requeridas, y coordinar lo pertinente, a fin de que se incorpore esta informacion en 10s mapas de las zonas catastrales.

CAP~TULO 11 De la Coordinacibn Interinstitucional

Articulo 9'-Todos 10s ~iiinisterios e instituciones descentralizadas y las empresas de economia ~nixta del Estado, asi co~iio e1 sector privado, en sus planes, programas, proyectos y actividades, que involucren el uso del suelo, deberan cumplir con las normas contenidas en el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservacibn de Suelos.

Articulo 10.-Todas las personas lisicas o juridicas, pi~blicas o privadas se encuentran en la obligation de realizar las mejores pldcticas de uso, lna~iejo y co~~servacion de suelos, cnnfornie con las disectrices y cn ~:ool.tlinaciOn con el MAU

Articulo I l.-La Coordination del MAG se Ilevar8 a cabo ]>or ~nedio de las siguientes instancias: la Comisioli TBcnica Nacioijal de Uso, lvlane,jo 4. Conservacihn de S~~e los , 10s Comites de Areas, los Certificadores de Uso conforme del Suzlo y la Secretarin Nnciori:~I :le ios ComitPs de Vigilancia de 10s Recursos Natul.ales (COVIKEi'l.\':!.

Articulo l?.-En lo pertiiiente a los articulos 59 y 60 clc la Le), se liar6 G~ifasis a la coordiriacio~i interinslitucional entrc el ivI.AG y los de1i1Qs ministerios 11 oficinas que eiectiien programns ell rn:ltcri:! le L I S ~ . maiirjo y conservncibn de suelos y aguas

.Articulo 13.-El 41IACi es el tirga~lismo ~ r e ~ t ~ ) r ,-ii. .'. iiciiliir ! r.;tahlecet politicas tlc uso mnneio de suelos !; apro'xi~ .:l Y~:III Nnrao~r:~l de [!%I. Manejo j C ' I , I ~ . ; ~ . I ~ \ ' ~ I ~ ~ ~ I I dr ';ue!os ulili~:~iI,~.; 21, l:! !icl!\idail zgrari:r. 13- dimensionar cl ~.i~iiipli~iiic~~lt? tle los plane.: dc nlan,!jo segiiii ai ;ire2 ile la tinca agrnria, c! ni\#cl ~ocioecwmimico del nroductor, sti.:ti:nwa tec~lica y tecnoloyia disl,onihli~ J. el plan ~ l e ~rlnc,io 1po3 d ~ i dnndc encueirirt: ia finca.

Articulo 14. - Todos ios Ulinisierios e insii!i~rinr~e.: desccntralizadas y de eco~iomin ~iiixta. !, el sarior pri~,ado en lp:uit:\ progrsliias y pro!zctos q ~ i e ir~volucl.en ei uso clel s u ~ l o parn fines ,lgr:l.iio ,. iieberbn de cumplir con las nornias dci Plan Nncional cie liso, ivlnneio Cotrservaci6n de Suelos: y coordinnr coil ri h'l,\ti $11 ~ i ~ ~ ~ i l ~ l i i i i i e i ? ~ ~ J i a i)reslnci611 de s~is sei.vicia,s ~ i l h i i c o \ o eli In citu~cihn ile S I I % acti~.iilailz.i

iZrtic~110 )5.-l,:l ~ooi .d j~~i i~i ( i~? i ~ i i e , l . ~ i i s ~ l ! t i ~ ~ ~ i l i l l .;e !i,.vil~.ii .i ., , 1 > 0 a 'i,avt;s lie [;is ?~gt~ietiI(?s i i ? < ; i ; ~ ~ i , :I-. l ~ I ! ~ ~ I Y ~ I I ! ) I ' I : C I ~ ~ I . : ~ V;I.:IOII,L, ~t,, l..,.\, l l \ c 1 i s , 1 \ , , 1 ! I , ' 8 . 8 I f I . 1V1.l i i ' ' 111s,,,'i icnoir K.,,,itiyi.:i,,,.iii ~li. .: I..' > - ' L , ~ : : I , . ,

I N , > , >.j~,!il>;\ \ i < t : L , ~ t j t r ) ! ,A ,it:! \)l '\ : ; \ I I S ,\,!,,,I, l ~ Se~,x:i,::,,t ' \~-,~,~~,!;ct~:ii.~o?, ! ,l. i~ i , ; , , t , , , j . , A> ;O<A~ .C~ I - l : ' , , ! : , ~5 L . ; , ;: ?!l;yi,# IN ,c- ,,l1 l , , I t ;,, , ' '> , S ~ i ;c,

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El representante de la Academia Nacional de Ciencias sera designado por u ia terna que se enviara al MAG para tal efecto, indicando si su actuation sera temporal o pernianente segdn el area de su interes, a nivel nacional o regional. Uno de los representantes del MINAE, sera funcionario de la Secretaria Nacional de Comitks de Vigilancia de 10s Recnrsos Naturales.

Cuando lo considere necesario, la Comision podra invitar a un representante del Colegio de Ingenieros Agrdnomos, de la Asociacion Costarricense de la Ciencia del Sue10 o de la Cornision Nacional de Emergencias, para consultas especificas.

Articulo 17.-Son funciones de la Comision Tecnica Nacional a- Coordinar y velar a nivel de las instituciones pdblicas

representadas, para la ejecucion de 10s terminos del Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservacion cle Suelos.

b- Definir las areas de trabajo en las regiones, segi~n 10s criterios estrategicos, tkcnicos y operatives definidos, en coordination con Ias Direcciones Regionales del MAC.

c- Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos, con base en las propuestas de 10s Planes por Area, para someterlo a la aprobaci6n del MAG.

d- Revisar y ajustar 10s Planes de Manejo por ~ r e a sometidos a consideracidn por 10s Comites por Area.

e- Velar por el cumpli~liiento de 10s objetivos y finalidades de la Ley No 7779 . . . .

f- Orientar tecnica, estrategica, operativa y metodologica~nente a 10s Comites por Area en la elaboracicin de los Planes por Area.

g- Fiscalizar y evaluar la aplicacion del Plan Nacional, responsabilizando a las instituciones cuando se determine el incumplimiento de los principios que se establecen en la ley que aqui se reglamenta.

h- Diseflar y dar segui~iiiento a la aplicacidn de 10s mecanismos pernianentes de coordinaciirn entre las instituciones y organizaciones involucradas en el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos.

i- Analizar, evaluar y supervisar lo relacionado con la cooperacion tCcnica y financiers nacional e international en todos 10s proyectos que tengan incidencia directa o indirecta con el manejo, co1iservaci6n y recuperacibn de suelos.

CAP~TULO I11 De los Comites de Msne,jo, Conse!~ac ibn

y Recriperacih d e Soelos por Area Articulo 18.-Los Comites de liso, Manejo, Conservacion y

Recuperacidn de Suelos por Area se crearan en el Plail Nacional tle IJso, Mancjo y Conse'vacibn de Suelos. Ser6 tntegrado segitn el articulo 34 de la Le!! por:

a) Un representante de Ministerio de Agricultura y Ganaderia b) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energia c) UII representante de cada gobierno municipal con jurisclicciiin sobre

el area de qile se trate d) Dos representantes i6cnicos de Ias orga~iizacioucs de productores

existentes ell el are,^, elegidos por las organizacio~ies d? 10s pmd~lctores en audieiicia piihlica

e) Un representante tec~iico del Departamento de Planific;ici6n del Inslituto Nacional de \'iviendn I Jrbanismo

f) Un representante de 10s Conselos Regionales Amhielittales 6-i area y) [in represe~itantc de la Acadeiilia Nacional de Ciencias

Los Comit6a pod~An i n \ itus ;I an i.epresenianie de la iiist:!?!ci6n :. agi'tlpaci6n con co~iipetciic.i,i 'n ::I ii1,rie; tri o actividad, objeto dc r,;cidlo c :111:llisi:, concrete.

Tu;tndo no se dislponga &\c algi~n ,.epuesentanie de las insiiiu-lni~es i: k)rganizaciones mencionndns c11 lot, puntos de! a) :?l g). se potlri.: 'l-:,iiar e ;i:l,resc.nianles debidaiiiei~~e caiificadns, de organiz:;nio.,-: :?o g~iL~er~iaiiie~itales parn que poriicipen leinporolii~.en!e eii el ??t-,li. , '

Articulo 19.-Sot; !'!it,.:inne:: r l ? esie Comiti:

1 area i ,';!,eci.. i z

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tip0 de cultivos, la asistencia tecnica y la mejor tecnologia disponible, asi como 10s parametros genewles del Plan de Manejo del area.

j) Orientar tecnica, estrategica, operativa y metodol6gicamente a 10s Covirenas para el seguimiento y ejecucion de la Ley No 7779.

k) Orientar tecnica, estrategica, operativa y metodolbgicamente a personas fisicas o juridicas y organizaciones no gubernamentales para el seguimiento y ejecuci6n de la ley No 7779 y fomentar su integration en la elaboration de los Planes por Area. Articulo 20.-El Comite de Uso, Manejo, Conservacion y

Recuperacion de Suelos por Area, se creara cuando este definida la respectiva area en el Plan Nacional.

Articulo 21.-El nombramiento de 10s miembros del Comite par Area se hara mediante acuerdo ejecutivo, publicado en el diario oficial La Gaceta, y su nombramiento sera por un period0 de tres afios, pudiendo ser reelectos por una unica vez. Cada institucibn o entidad participante, nombrara propiamente a su representante y se lo comunicara al Director del MAG de la Region que corresponda.

Articulo 22.-En la primera sesi6n de trabajo despues de haberse instalado formalmente, el ComitC elige una Junta Directiva con presidencia, vicepresidencia, secretaria, tesoreria y fiscalia. Los demQ miembros del Comit6 serdn vocales.

La presidencia y vicepresidencia de este Colnit6 seran asumidas por el representante del MAG y por el representante del MINAE, respectivamente.

Articulo 23.-El Comite se reunira ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por la presidencia o a solicitud de una organizaci6n de productores del area.

Articulo 24.-La presidencia, preside, convoca y modera las reuniones, vela por el cumplimiento de 10s acuerdos, firma el libro de actas y elevarl, para las firmas respectivas de las autoridades superiores, convenios que hayan sido acordados.

Articulo 25.-La vicepresidencia, presidira las reuniones en ausencia de la presidencia, apoyarh a la presidencia en toda su gestion y llevara a cab0 las acciones que se le encomienden por acuerdo de la Junta Directiva.

Articulo 26.-La secretaria Ilevarh actualizados 10s libros de actas, suscribira y recibira la correspondencia,

A~ticulo 27.-La tesoreria Ilevara 10s libros contables, registros, facturas y administrara 10s fondos. Relidira un infornie de tesoreria cada dos meses a la Junta Directiva y un informe de tesoreria en audiencia phblica una vez al afio. Vigilard por la aplicaci6n correcta de 10s fondos que se obtengan para la ejecucion de 10s Planes por Area. Debera rendir una p6liza de fidelidad.

Articulo 28.-Los vocales podrin sustituir a cualquiera de 10s demh miembros del Comite. La Junta Directiva asignara a 10s vocales funciones en zonas especificas, para la aplicacion del plan de manejo del area.

CAP~TULO IV

De 10s Cornitks Vigilantes de Reenrsos Naturales (COVIRENA)

Articulo 29.-Los COVIRENA se regiran por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 26923- MINAE del 1 de abril de 1998, publicado en la Gaceta 99 del 25 de mayo de 1998.

Articulo 30.-Los inspectores y vigilantes de los recursos naturales, dentro de sus funciones, tendran ademls de vigilar y denunciar lo relativo a1 incurnplimiento de la Ley No 7779 y este Reglamento, 1 0 correspondiente a 10s Planes Nacionales o Planes por Area.

Articulo 3 1 .-Para el cumpliliiiento de las funciones otorgadas por el presente reglamento, 10s inspectores y vigilantes de COVIRENA, debidamente uniformados y acreditados, podran ser transportados en 10s veliiculos oficiales de las instituciones involucradas en el cu~lrplimiento de esta Ley y este regla~iiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Trknsito.

A~ticulo 32.-El MAG, el MINAE, el MS y la Secretaria Nacional de los COVIRENA, asesoraran y capacitarhn a 10s COVIRENA para el desarrollo de sus funciones en el control del cumplimiento de la Ley 7779 y este Reglacnento.

Articulo 33.-La Secretaria Nacional de COVIRENA, en conjunto coil el Director Regional del MAG, emitira LIII carne especial de coordinador de grupo, a traves del cual se autorizarli a su portador para el desarrollo de las t ~ r e a s dirigidas a las obligaciones emanadas en 10s Articulos 94 y 159 del presente Reglamento.

C A P ~ T U L O V De 10s eertificadores del uso

conforme del snelo Articulo 34.-Corresponde a 10s proresionales debidamente

acredilados ante el MAC, realizar 10s estudios de suelos y los de uso, manejo y conservacion de suelos y aguas lpara fines agrarios y emitir las ce~tificaciones para otorgar los betieficios y exoneraciones fiscales que establecen los Articulos 30, 46, 47, 48 y 49 de la Ley 7779 y este Reglamento.

Articulo 35.-Para ser acreditado y autorizado por el MAG como Certificador de Uso Conforme del Suelo, el profesional deberi demostrar idoneidad academica, experiencia practica y aprobar los cursos de comple~nentacitrn que determine el MAG.

Artic~ilo 36.-El Certificador de Uso Confornie del Suelo realizara o supervisara 10s estudios de suelos al nive! de detalle que requieran lot; casos concretos, 10s que se sonleteran a la aprobacion del MAG, papa determinar si las actividades que se prete~idan desarrollar culnplen o no con 10 estipulado por la Ley No 7779. Con el fin de promover 10s trabajos de uso, manejo y conservacion de suelos comunales, se priorizarli la ejecucion de estudios de suelos a nivel grupal sobre la ejecuci6n de 10s estudios individuales.

Articulo 37.-El Certificador de Uso Conforme del Suelo, bajo su responsabilidad profesional, emitira la celtificacion de uso conforme del suelo, en la que obligatorianiente consignara el nillnero y fecha del oficio de aprobacion del MAG para todos 10s erectos legales.

Articulo 38.-E1 Certificador de Uso Conforrne del Suelo, sera responsable penal, civil y disciplinariamente por negligencia, impericia, dolo o culpa al emitir certificaciones de uso conforme del suelo cuando se compruebe que el beneficiario no cumplio los requisitos para ohtener 10s beneficios o exoneraciones.

Articulo 39.-Si resultare condenado el Certificador de lJso Conforme del Suelo, ademas de sufrir las penas que establece la Falsedad Ideoltrgica, perdera su credencial de Certificador de Uso Confor~iie del Suelo otorgada por el M A 4 y el interesado debera de reintegrar a la Administration Tributaria, las sumas deselnbolsadas o reconocidas en cada caso de exoneration o beneficio, para lo cual el MAG hara de conocimiento de la rnisma la defraudacion incurrida.

TITULO I11 Del manejo y conservaci6n de suelos y aguas

Articulo 40.-E1 MINAE en todos los Planes de Manejo del Bosque de reforestation ordenard que se realice un estudio de uso conforme del suelo, el que sera de obligatorio acatamiento y formara parte del plan de manejo del bosque, segun lo establece el Decreto Ejecutivo No 27388- MlNAE del 2 de noviembre de 1998, publicado en ~ f l Gucela No 2 12.

CAP~TULO I

Del Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservaci6n y Recuperocion de Suelos

Articulo 41.-E1 Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservacioii y Recuperaci6n de Suelos, se fundamentara en la Metodologia para determinacion de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, y en la extension, difusion, seguimiento y evaluaci6n participativa vigenle en el MAG . ..

Articulo 42.-E1 Plan Nacional de Uso, Manejo. Conservacion y Recuperaci6n de Suelos se fundanienta adernas en 10s estudios de si~elos y evaluaci6n de tierras a nivel nacional, regional y local, y SLI diseiio se basard en el concepto de diversificacion por zonas agroecologicas y por ambito de recomendacion o unidad de manejo definido.

Articulo 43.-Para establecer criterios estrategicos 1netodol6gicos, tecnicos y operativos normativos, el Plan Nacional de Uso, Mane.jo. Conservacion y Recuperacion de Suelos integrara las experiencias tecnicas ) upcralivas generadas cn las repiones y a !iivcl local. en In ire.1, dondc se desarrollan Ins acciones dc. uso. nianelo. conservnzijn v r?c .~ner;\clbn Jt. . " . . suelos.

Articulo 44.-El Plan Nacional de Clso, Manejo, Conservacion y Recuperacion de Suelos contendrh la inforniaci6n Lecnica y operativa a nivel nacional, que pennitira priorizar las areas de trabajo segdn criterios de urgencia, emergencia y disponibilidad de asistencia tecnica, asi co~iio cl grado de organization de 10s productores. Adelnas permitira priorizar las areas en cuanto a su necesidad de desarrollo tecnologico adecuado, priorizando las lineas de investigation de tecnologias viables y de facil adopci6n para 10s productores involucrados.

Articulo 45.-Publicado el Plan Nacional de Uso, Manejc, Conse~aci6n y Recuperaci6n de Suelos, es de obligatorio acatamiento.

CAP~TULO I1 Del Plan de Uso, Manejo, Conservaci6n

y Recuperacibn de Suelos por Areas Articulo 46.-E1 Plan de Uso, Maneio, Conset.vaci6n y

Recuperaci6n de Suelos por Areas habri cle orientakse sobre la base de los lineaniientos y normas estratigicas, metodologicas. tecnicas y operativas generales del Plan Nacional, ademas de 10s critevios generados mediacite las experiencias practicas locales. Este sera considerado para el ajrtste hianual del Plan Nacional.

Articulo 47.--La seleccibn de las areas de trahaio se realizarsi sobre la base de criterios desarrollados mediante esperiencias tecnicas riietodologicas y operativas regionales y locales apoyadas en criterios basados en la informacion de los estudios basicos de suelos. evali~acirii-, !t tierras, zonas agroecologicas y de 10s atnbitos de reconie~ida~~r:~;: L; nivel nacional, regional y local.

Articulo 48.-Publicado el Plan es de obligarv,. .~~.ti!nii>:en!o. CAI'ITUI.0 I l l

De las Prbcticss de Manejo, C'-rrscvv~lcibn y Recoperaci~n dc S.relo5

Articulo 49.-La identitlcacidn tir ,as practicas de ;nanelo. conservacion y recuperation de S L I ~ I O ~ sr rea1izal.a con base en las limitaciolies agroecologicas y soci0econor;~tcas que causan la reducciirn de la productividad y la degradaciorl rie ios SLIL'JOS. La toma de decisio~ics para la determinacion de las prricticas a aplicar ell los sistemas fie producctdn deberin basarse en el conocimienro comi~artido y cnctlpl~nienta~.io de 10s tecnicos y productores.

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Articulo SQ.-Las pricticas de manejo, consetvacibn y recuperacion de suelos deberhn basarse directamente en 10s principios lecnicos mencionados en el Articulo 12 de la Ley No 7779 y en la Metodologia para la Determinacibn de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica; ademiis, la investigacibn y validation deberin dar enfasis a1 desarrollo de 10s campos de accion mencionados en el articulo 19 de la misma Ley.

Articulo 51.-La introduccibn de las practicas de manejo, consen~acion y recuperacibn de suelos se realizari paulatinamente y de manera integral en 10s sistemas de produccibn; la integraci6n de \as mismas se implementard seghn la capacidad tdcnica y socioeconomica de 10s productores, tomando en cuenta las caracteristicas particulares de 10s sistemas de producci6n.

Articulo 52.-La transferencia de las pricticas de manejo. conservacibn y recuperacibn de suelos, desarrolladas y comprobadas en un area determinada, se divulgara en primer lugar, hacia aquellas zonas agroecolbgicas que,cuenten con caracteristicas semejantes.

CAP~TULO IV De Ia maquinaria, equipo, herramientas e

insutnos para ei uso y manejo del suelo Articulo 53.-Se consideran aptos para el cumplimiento de 10s fines

y objetivos de la ley que aqui se reglamenta, 10s siguientes productos, maquinaria, herramientas y equipos:

Para labranza del suelo: A. Equipo e implementos para labranza vertical, arados de cincel para

traccibn animal o tractor: Arados de cincel, p6as de diferentes tipos (pie de pato, torajeras) Subsoladores Escarificadores Paraplowt Rastra de p6as Vibrocultivadores Azadoneras Surcadores (alomilladores) Rastras de dientes

B. Equipo e implementos para siembra directa, de uso manual, para traction animal o traccibn mecinica:

Sembradoras directas Picadoras de rastrojo Tractores para traccibn de equipos de labranza vertical y siembra directa (maximo 100 HP) Tractores de alta flotacion (Ilantas) Tractores de oruga de aplicacibn especial para agricultura (100 HP) ~dnocultivadoras Repuestos para equipo e i~nplementos de labranza vertical y siembra directa (maximo 100 HP) Volteadores de compost

C. Equipo e implementos para manejo de coberturas del suelo Chapeadoras manuales y para tractor Repuestos para equipo manual o motorizado para chapeo de malezas

D. Equipos de fumigation que propicien la distribucidn uniforme y calibrada de 10s productos quimicos, que minimicen la contarninacion producida por lixiviacion.

Eqi~ipos manuales para la aplicacibn m8s eficiente de 10s agroquimicos. Equipos de traccibn animal para la aplicacibn mis eficiente de 10s agroquimicos. Equipos de traccidn mecinica para la aplicacidn m& eficiente de 10s agroquimicos.

E. Implementos, equipos y rnateriales para la planificacion agroconservacionista de fincas, microcuencas o subcuencas:

Estereoscopios para fotointerpretacion. Fotografias aereas. Mapas.

0 Equipo para investigacibn de suelos y georeferenciacibn (GPS) Equipo e implemenlos para distribucibn de enmiendas (voleadoras), sean manuales, de traccibn animal o motorizados. Equipos y materiales para sistemas de riego por goteo. Enmiendas para el mejoramiento estructural y de fertilidad de suelos. Mejoradores de suelos: cal, roca fosfbrica y dolomitica. Agroquilnicos biodegradables.

F. Contrariamente constituyen maquinaria, herramientas e implementos que contribuyen a la dexradacion de 10s suelos. 10s cuales son utilizados en Iabranza, 10s sguientes: * Equipos e implementos para tipos de labranza que voltean y

pulverizan la tierra: arados de discos, rotavators o equipos para alomillar tierra pulverizada. Equipo e implementos para la siembra en sistemas de labranza limpios Tractores para traccion de equipos para labranza que compactan, voltean y pulverizan la tierra: arados de discos, rotavators (potencia mayor de 100 HP).

Repuestos para equipo e implementos de labranza que voltean y pulverizan la tierra: arados de discos, rotavators, equipos para alomillar tiena puiverizada y tractores con potencia mayor de 100 HP.

Manejo de coberturas del suelo: Equipo e implementos que entierran o eliminan las coberturas vegetales del suelo en sistemas de cultivos limpios. Repuestos para equipo e implementos que entierran las coberturas vegetales del suelo en sistemas de cultivos limpios.

CAP~TULO V De la Plauificaei6n de Uso del Suelo y las Zonas Catastrales

Articulo 54.-Para 10s efectos de lo dispuesto en 10s articulos 7 inciso c) y 13 inciso a) de la Ley No 7779, en las zonas catastrales, el Catastro Nacional incluirii en sus mapas catashales 10s mapas de uso del suelo y no autorizard segregaciones o inscripciones si no se cuenta con la autorizacidn de cambio de uso del suelo emitida por el MAG y las demis instancias gubernamentales.

Articulo 55.-En 10s Planes Reguladores y Reglamentos de Zonificaci6n que elabore el INVU y las municipalidades, necesariamente en 10s distritos urbanos y rurales, se clasificaran y zonificarin 10s suelos agrarios, conforme 10 disponen 10s incisos a) y b) del articulo 13 de la Ley de Planificacibn Urbana.

Articulo 56.-Para autorizar el cambio de uso del suelo agricola a otros tipos de uso, necesariamente deberi de contarse con la aprobacibn del MAG, quieli atendiendo a 10s Planes Nacionales y Planes de Area, asi como a las regulaciones establecidas por SETENA, y los crrterios establecidos por 10s Comitds de Uso, Manejo y Conservac~on de Suelos por Areas, determinari su procedencia o no considerando su valor agronbmico. Dado su valor agronbmico, y su valor patrimon~al como activo nacional, en el futuro, en la planificaci6n del urbanismo, se respetarin y reservarin en 10 posible 10s suelos agricolas.

Articulo 57.-En todo fraccionarniento y urbanizacidn, deberin presentarse estudios de uso, manejo y conservacibn de suelos y aguas, para evitac la contaminacibn, degradacibn, erosibn, sedimentacibn de embalses y obstruccibn de alcantarillados.

CAP~TULO VI De la Titulaci6n de Tierras

Articulo 58.-En toda informacidn posesoria o que se presente ante et IDA o ante 10s Tribunales de Justicia, con el fin de inscribir en el Registro Pirblico de la Propiedad, el interesado, adem& de 10s requisitos que exige la normativa comhn, deberii de demostrar, con un estudio adecuado de suelos, que ha ejercido la posesibn cumpliendo con el us0 conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodologia aprobada, y ejecutandolas con las mejores practicas de su manejo, seghn la mejor tecnologia disponible en cumplimiento con 10 dispuesto en 10s articulos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43 y 64 de la Ley No 7779 y este Reglamento.

Articulo 59.-E1 estudio seri realizado por el Certificador de Uso Conforme del Suelo, quien deberd analizar y certificar con base en visita de campo, si la posesibn en las actividades del inmueble, se han ejercido de acuerdo con el uso conforme de suelo seghn su clasificaci6n y que en el i~imueble se realizan pricticas de manejo y conservaci6n de suelos y aguas de acuerdo con la metodologia aprobada.

Articulo 60.-Es obligatorio para el IDA contar con estudios de suelos, al menos a nivel de semidetalle en coordinacibn con el MAG de previo a toda cornpra de fincas, parcelacidn, adjudicacion, titulacidn, arrendamiento, y con mayor dnfasis en la titulacibn de tierras ubicadas en reservas nacionales seghn ley 7599 del 29 de abril de 1996.

Articulo 61 .-Por ninghn concept0 el IDA podrl adquirir, adjudicar o titular t i em que no clasifiquen p m k e s @OS se& el estudio de suelos.

Articulo 6 2 . S i del estudio de suelos y la clasificaci6n de las tierras, no sea procedente la titulacibn para fines agraf~os o urbanos, el IDA las destinara en su caso a reserva nacional traspashdolas en su caso al MINAE.

Articulo 63.-En el contrato o titulo de arrendamiento o adjudicacibn de tierras por parte del IDA, se incluira necesariamente bajo pena de caducidad o revocaci6n, la condicibn de que en el terreno el adjudicatario, no podra realizar ninguna actividad contraria al uso, manejo y conservacibn de suelos y aguas. Conforme 10 dispone el articulo 27 y 64 de la Ley No 7779. Demostrado su incumplimiento el IDA iuiciari el procedimiento de revocacibn del TITULO, para lo que se anotari preventivamente en el Folio Real de la respectiva finca.

CAP~TULO v11 De la contaminaci6n de suelos y aguas

Articulo 64.431 Ministerio de Salud, en coordinacidn con el Ministerio de Ambiente y Energia y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, dictard las disposiciones tecnicas a las que deberin sujetarse todas las personas fisicas o juridicas, phblicas o privadas, cuyas actividades puedan causar contaminacibn de 10s suelos, conforme lo indica el Articulo 28 de la Ley que aqui se reglamenta.

Articulo 65.-En caso de no existir informacibn disponible de 10s niveles permisibles y no permisibles para la clasificacion de 10s suelos relacionados con indicadores ambientales exclusivamente a productos utilizados para la fertilization y demis agrotbxicos, se adoptarin momentineamente las normas internacionales establecidas. Para este efecto se confonna12i una Comisibn integrada por representants de MAG MINAE y MS, la cual co~npild lo estipulado en esas normas internacionales.

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Articulo 66.-La Comision a que se refiere eel articulo anterior, coordinada por el MS elaborari 10s procedimientos y di~~osiciones sobre la normativa ambiental que sirva de base para la clasificaci6n de suelos.

Articulo 67.-En caso de que no exista una planificacion de toda actividad que conlleve un riesgo de contaminaci6n de 10s suelos, se realizara una evaluacibn ambiental por parte del interesado y en concordancia con lo que establece el reglamento que incluye un analisis de las amenazas de contaminaci6n. Ademas, se incluira toda,la informacion referente a 10s productos a utilizar y a las caracteristicas fisicas y quimicas del suelo. Dicha eval~racion se presentara ante la SETENA para su anfilisis.

Articulo 68.-Se declara de inter& y utilidad pbblica la aplicacibn de la mejor tecnologia disponible en lo agroecol6gico y agronomico, para el mejor uso y lnanejo de tierras, aguas y demis recursos naturales de conformidad con 10s alticulos 3 y 6 inciso d) de la Ley No 7779.

Articulo 69.-Para evitar y minimizar la contaminaci6n de Los suelos y las aguas, deberl dositicarse, almacenarse, disponerse y manejarse todo tipo de product0 agroquimico (fertilizantes, insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, etc.) y sus recipientes usados, lixiviados agroindustriales, industriales, urbanos, desecl~os artificiales, animales, ve etales, o de otro orden, de acuerdo con la mejor tecnologia disponible, gk manera tal que no produzcan efectos dafiinos para 10s agroecosistemas, 10s recursos y riquezas naturales en el suelo, agua, aire, ni residuos en 10s productos alimenticios.

Articulo 70.-E1 MAG MS y MINAE deberan promover la realization de estudios e investigaciones hidrol6gicas, hidrogeologicas, agrologicas, ecologicas, sanitarias en las aguas superficiales y subterrineas de las cuencas hidrograficas del pais, asi cotno del mar territorial, con el fin de determinar y corregir, por parte de SENARA, AyA y universidades, la saturaci6n de minerales agrotoxicos tlocivos para la salud humana, de la diversidad biol6gica terrestre, marina, y que podrian ser irreversibles en las aguas subterraneas o en 10s productos alimenticios, con la consecuente patologia general.

CAP~TULO Vlll Del manejo de Ins aguas para evitar erosibn

Articulo 71 .-Para propiciar el uso y manejo adecuado del suelo, en todo plan, programa, proyecto y actividad, pdblico o privado, se utilizara la cuenca, subcuenca y microcuenca hidrogrlfica como unidad de planificaci6n sectorial.

Articulo 72.-Todo propietario se encuentra en la obligation de dar un uso racional del suelo en su finca, a efectos de evitar la erosi6n de 10s suelos, para 10 cual tknicarnente se tomarjn en consideraci6n las caracteristicas de las bcas adyacentes, asi como las de la mic roc~~e~a donde se encuentra.

Articulo 73.-Quienes ejerzan actividad en 10s suelos deberan aplicar todas las pricticas que aumenten la capacidad de infiltration en sus terrenos o la evacuaci6n de las aguas residuales o pluviales hacia 10s cauces naturales, previniendo la contaminaci6n de acuiferos, aguas supel+ciales o maritimas, de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 44 de la Ley No 7779, Ley General de Salud y Reglamento de Reuso y Vertido de Aguas residuales Decreto Ejecutivo No. 26042-S-MINAE.

Alficulo 74.-Todos 10s terreiios adyacentes e inferiores topograficamente, estl~i obligados a recibir las aguas que en forrna natural o adecuadamente canalizadas, mediante practicas y actividades para el manejo, conservacidn y recuperacion de suelos, se precipiten y fluyan de las fincas vecinas, sin que 10s propietarios de estas puedan cerrar su paso U obstruir SLI libre escorrentia por rnedio de barreras u otras obras, de manera que se de continuidad a las mismas de conformidad con lo establecido en 10s Planes por Area.

Articulo 75.-Para variar el curso de salida de las aguas de una finca, deberan estudiarse las gradientes de las fincas adyacentes e inferiores topogrPficamente, a efecto de darles continuidad en forma mancomunada y en todo caso acatar las disposiciones tecnicas que emita el Depalfaiiiento de Aguas del MINAE, previa consults tecnica con el MAG, todo conforme lo dispuesto en 10s articulos 94 a 98 de la Ley de Aguas No 276 del 27 de agosto de 1942.

Articulo 76.-En toda concesi6n de aguas por parte del Departamento de Aguas de MINAE para actividades productivas agrarias, 10s inleresados estan en la obligaci6n de someterla a la aprobaci61i del MAG para la respectiva evaluation del i~so racional del suelo y del agua.

Artici~lo 77.-Con la so\icitud de ba concesion de aguas se presentar6 iln estudio de la calidad del agua con sus ca~.acterislicas fisicas. quimicas y biologicas, conforme a 10 establecido en el Decreto N. 132 de la Ley de Conservacion de Vida Silvestre, indicando su conformidad para 10s fines o actividad en que se utilizara, asi colno el anllisis de las aguas residuales, a efectos de garantizar que cumplen con las nonnas de calidad para el uso que se requieren, y que el cuerpo receptor podra recibirlas sin problelna pm'a sus ecosisrernas, esto ultimo deberB ser avalado por el MS.

Articulo 78.-La resolution de toda concesibn de aguas indistinlamente de su destino, debera de contener una cla~isula rnediante la cual, bajo pena de caducidad o ievocaciCIn de la conccsi6nn, eel concesionario se conlpa~neteaaplicaryennarnnte~ne~ite ticnicas adecuadas de manejo del agua 4: del suelo para evitar degradacibn, contaniinacidn de suelos y aguas, as! corno la erosion, revenimiento, salinizacibn, hidromosfismo U otros efectos perjrjudiciales. Cuando se comprobare tal incumplirniento el MAG remitira el estudio tCcnico a1 MINAE, para que prevenga su cumplimiento, o en su caso revoque la co11cesi61i de aguas otorgada.

Alticulo 79.-En 10s distritos de riego el SENARA coordinara con el MAG para que 10s regantes cumplan con el manejo, conservacion y recuveracidn de suelos. v utilicen la finca en la forma v uara 10s fines a 10s que se les habilito las Guas, de conformidad con lo diip;esto en el articulo 62 de laLey No 7779.

Articulo 80.-AI moment0 de someter las solicitudes de aumento de tarifas a consideraci6n de la ARESEP, por parte de las instancias competentes, 10s interesados deberirn informar de 10s planes, programas y actividades que estBn realizando o pretenden realizar, para el uso, manejo y conservaci6n de suelos en sus actividades concretas, asi como sus costos, 10s que serPn considerados en el aumento. No se aceptara revision tarifaria en el evento en que fijado un porcentaje para el uso y conservacion de aguas y suelos, 10s programas no se hubieren cumplido en los terminos aprobados, conforme lo dispuesto en el articulo 5 y Transitorio V de la Ley de ARESEP No 7593 del 9 de agosto de 1996, tal y como fue adicionada por el articulo 63 de la Ley que aqui se reglamenta.

CAP~TULO IX De las obras de infraestructura vial

Articulo 81.-Se declara de interes y utilidad pbblica el diseiio y construcci6n de la red vial nacional o cantonal o caminos internos privados entre fincas, en plena concordancia con la orografia, hidrografia, capacidad de uso de las t i em y con las camristicas edkilcas de 10s suelos.

Articulo 82.-Para la construcci6n tecnica de la red vial nacional o cantonal, asi como construir todo camino privado de acceso a partes de fincas, o servidumbres de paso de fundos enclavados o con dificil acceso, asi como para la construccion de puentes y alcantarillados pluviales. de conformidad con dispuesto en la Ley de Caminos y en el articulo 23 de la Lcy que aqui se reglamenta. Deberan de ajustarse a las disposiciones expuestas en el plan por Brea correspondiente, sobre todo en lo que se refiere a nianejo de la escorrentia, tratando de minimizar el efecto de esta.

Articulo 83.-En el diseiio y construccibn de la red vial nacional o cantonal el MOPT y las municipalidades, velarfin porque se cumpla el plan de uso, manejo y conservacion de suelos y aguas, para lo cual previamente sometertin a la aumbaci6n del MAG y del MINAE, 10s estudios wrrespondientes, bajo 10s aperci'bimientos de poder ser sancionados por lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Forestal No 7575 del 5 de febrero de 1996.

Articulo 84.-Seriln responsables penal y civilmente, quienes incumplieren con las recomendaciones y normas tecnicas sobre el manejo, uso y conservacidn de suelos que al efecto le imponga en cada caso el Comiti de Area. Exceptbase de lo anterior 10s casos comprendidos en declaratorias de emergencia nacional, 10s que en todo caso, velarBn a1 miximo para que dentro de sus proyectos se cutnplan con las normas tecnicas sobre la materia.

CAP~TULO X De las quemas agrarias

Articulo 85.-El MAG, en coordinaci6n con el MINAE y el MS, einitira 10s principios fundamentales mediante 10s cuales podria autorizarse la prBctica de quemas en actividades agrarias.

Articulo 86.-De previo a toda practica de quemas en terrenos de vocacion agricola, obligatoriamente debera de solicitarse la aprobacion del MAQ quien conferira audiencia al Area de Conservacion del MIA'AE, donde se ubica el ilimueble, para que emita su criterio tecnico, respecto de las repercusiones a la biota y 10s diversos ecosistemas, asi cocno cualesquiera otros aspectos de su interes. Obtenido el criterio, el MAQ aprobara o improbart4 la solicitud y en caso afirmativo en concreto le dari las indicaciones tecnicas que deban seguirse.

Articulo 87.-Compete al Area de Conservaci6n del MINAE, conocer y emitir criterio vinculante de las audiencias que le conliein el MAG prua autotizar las quemas en ternnos desthados a la actividad agaria. Sin lal criterio no se podran realizar las quemas al no operar el silencio positivo de La Administration en materia de recursos naturales de conformidad con el articulo 4 de la ley Forestal No 7575 del 5 de febrero de 1996.

Articulo 88.-Nadie podrb realizar quemas en terrenos forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre ni aledaiios a ellas, confortne 10 dispone el articulo 35 de la Ley Forestal.

Articulo 89.-Todas las personas fisicas y juridicas pitblicas y privadas, se encuentran obligadas a brindar sir apoyo y colaboracih~i a ]as Brigadas contra Incendio del MINAE, pars contrarrestar 10s efectos nocivos de 10s i~icendios.

CAP~TULO XI De la prhctica minera

Articulo 90.-Adjunta a toda solicitud de permiso de exploraciiin y concesi6n de explotaci611 minera de areas donde se involuire c! recurso suelo definido como tal en el reglamento, que se presente ante el h4INAE. por parte de personas fisicas y juridicas, el intet.esatlo ademis de las exigencias comunes, debera presentar un estudio detallado de suelos elaborado por un prolesional con conlpetencia en la materia, acreditado ante el MAG que debera ademis ser aprobado por el MAG a efectos de que la SETENA del MINAE, de acuerdo con 10s estudios que realizara sobre la mayor riqueza involucrada, determine o no la procedencia de la explotaci6n minera.

Articulo 91.-E1 Consejo Nacional para la Mineria a gran Escala, analizara en su caso el Plan Nacional y 10s Planes de Areas sobre c! uso, nraliejo y conservacion de suelos, y 10s estudios concretos sohre uso del suelo, a efectos de determinar la viabilidad ambiental de proyectos mine~os, en 10s terminos de 10s Articulos 25 y 66 de la Ley NB 7779 y para 10s efectos de lo que dispone el Decreto 26110-MINAE del I8 de diciembre de 1996, en Alcance 31 a la Gaceta 115 del 17 de junio de 1997.

Articulo 92.-Con el Estudio de Impacto A~nbie~ital el solicitante, si fuera un particular deberi de incorporar un estudio detallado de suelos emitido por un Certificador de Uso Conforme del Suelo, en el que se estahlezca con daridad las prdcticas de manejo que debe realizar el concesionario para la recuperacidn de suelos y aguas que se alteren,

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Articulo 136.-Para 10s efectos de lo dispuesto en 10s Articulos 116 y 47 de la Ley 7779, entidndase que las exoneraciones o incentivos fiscales o tributarios, asi como 10s creditos preferenciales se refieren a aquellos propios de la aclividad agropecuaria.

, r iru~o rv De las acciones ponibles

CAP~TUI,O 1 Be los Procedimientos Administrativos

Articulo 137.-Coli el objeto de deter~ninar por parte de \as autoridades administrativas, la violation de la Ley 7779 o del presente Reglammto, se scgui~d tin p~o~.edim~enro adlninistrntivo suniarlo cl cual Darn ~odos 10s :Ikcto~ dehera r~bscr\ar 10s 11rin2iplos constiruc~onalec clue garantice~i el derecho de defensa, la bhsquida de la verdad real, celeridad y oficialidad.

Articlllo 138.-Se establecera el procedimiento siniiario en el caso de que se denuncie por particulares, U oficial~nente se determine un ewenluai incumplimiento o desacato a las disposiciones tecnicas o linearnientos tijados para el nianejo, conservaci6n y recuperacion de suelos.

Articulo 139.---L31 procedimiento surnario, sera llevado a c.abo por 10s Agentes de Servicios Agropecuarios dcstacados en las regiones, quienes sohcitardn la colaboracion de 10s funcionarios del MlNAE designados en ia zona. Dara inicio con la denuncia o la coniprobacion nticiosa del incumplimiento a las disposiciones atinentes al manejo, conservacibn y recuperacion del suelo. De scguido se levantad acta de inspeccibn ocular, y de considerarse necesario, se coordinara, con la mayor brevedad, la obtencion de \as pruebas de laboratorio pertinentes.

Articulo 140.-Posterionnente, las autoridades adniiuistrativas intimaran al particular que viole o amenace violar la Ley de Uso, Manejo y Conservacibn de Suelos y el presente Reglamento, mediante una notificaci6n por escrito que conteti~ple 10s ~notivos de la infiaccion, y las consecuencias a que se expone c,on dicho accionar U omisibn, otorgando adicionalmente el plazo de diez dias habiles con el objeto de que proceda a cesar en su actuacion U obra a implenientar la rnedida tecnica que se le indioue.

Alliculo 14 i .-Transcurrido el termino fijado en la notification y de comprobarse la desobediencia a la prevencibn, se acudiri oficiosamente a las instancias judiciales competentes para conocer el asunto. En el nivel judicial 10s asuntos se ventilaran en 10s despachos competentes por raz6n de la materia.

Articulo 142.-En el procedimiento sun~ario no habra debates, pero deberi por parte de las autoridades adrninistrativas competentes, comproharse exhaustivarnente de oticio la verdad real de 10s hechos y elementos del caso, para lo cual, cuando lo considere pertinente recabara la realizacibn de las pruebas necesarias.

A~liculo 143.-El procedimiento sutnario debera ser concluido mediante resoli~cion final en un'plazo de quince dias habiles, tomando como fecha de iniciacibn la verificaci6n del daiio o la denuncia del particular.

Articulo 144.-Fitializado dicho plazo se le notificara al particular inleresado, la disaosicion administrativa adootada en torno al asunto obieto de la investigacihn; ell caso de persistir en ia consecucicin del datio, sk le apercibiri de las consecuencias civiles y penales que de ellas se pitdieran deribar.

Articulo 145.--LOS procedilnientos descritos no generaran ni condeliaran en costas a favor o ell contra del MAC ni del iliteresado. La Ad~iiinistsacion tmdr' siempre del deber de resolver expresamente dentro de los plazos filjados.,8I no hacerlo se reputarl falta grave de servicio. No obrtante por una unica vez, la Admitiistraci6t1, previa justificacjon. qr~e debera constar en el expediente, pro~rogilri dicho plazo, por un tertnino de hasta diez dias habiles m8s para su resoli~cibn Final.

Articulo 146.-El act0 final o disposicion administrativa que resualva, recaida fuera del plazo sera valida para todo efecto legal. En ausencia de disposicion legal expresa que regule el procedi~niento administrativo y 10s recursos administrativos, se estaria a 10 dispilesto en !a Ley General de Administracion Pi~blica.

Articuro l,%Y.--Posterioriiie~ite, se acudiri oficiosa~nente a las ilistancias iudiciales comvetentes. v n aauellas administrativas involucradas en la conservacion y manei; sostenibk del recusso suclo, c011 ei objeto de que se adoptell las sanciones administrativas procedentes.

A~ticulo 148.-El interesedo podra recurrir contra las resoluciones adminis(rativas, en 10s terininos que seRala \a Ley General de la Administmci6n Piiblica, por molivos de legalidad o de oportunidad.

Articulo 149.-El agotamie~lto de la via la hace el MAG, en su condicibn de Jerarca del Sector Agropecuario, quien tambi6n atendera y resolvera 10s recursos extraordinarios que tiene derecho a interponer el interesado.

CAP~TULO I1

el objeto de que se inicien 10s tramites de revocatoria de aquellos actos administrativos que otorguen concesiones, per~nisos, o la posesi6n de nlgi~n derecho de itso para la conservacibn y uso sustentable de la vida silvestre, asi colno de aprovechamiento del suelo y subsuelo. Para que se tome en cuenta en dicho Despacho Ministerial cualquier tralnite que el infractor tuviere pendiente con el objeto de ser beneficiario de Certificado de Abono Forestal o ser sujeto de crkditos blandos. Asimismo se hari de conocimiento de la Administracion Forestal del Estado con el objeto de que se proceda a revocar el nisfrute de 10s incentivos de ded~~ccibn de inipuestos sobre la renta y certificados de abono tributario y perrnisos de aprovechaniiento, asi conio el pago de servicios ambientales que se comprobave que disfruta el infractor.

Articulo 152.-Si eventual~nente filere adjudicatario de un terreno del IDA, se tramitarl de inmediato la revocatoria de la adjudication. Asimismo se dihgenciara a \as instancias administrativas correspondientes la cancelacion de la exoneration porcentual del pago del i~iipuesto de bienes inmuebles acordado, debiendo reintegrarle al fisco 10s beneficios obtenidos a partir del incumplimiento.

Articulo 153.-El daiio, alteration, degradacion, erosi6n o contaminacion de 10s suelos y aguas puede producirse por conductas de accion U omision y les son imputables a las personas fisicas o 10s representantes de las personas juridicas que las realicen de conformidad con la Ley del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995.

Articulo 154.-El MAG por intermedio de sus diversas instancias o Comites de rea as, prevendrd a 10s propietarios, poseedores, arrendatarios o sus representantes pi~blicos o privados, sobre las violaciones especifitas a la ley No 7779, este Reglamento o Plan de Uso, Manejo, Conservacibn y Recuperaci6n de Suelos.

Articulo 155.-Ante la violacibn de las normativas de proteccion a~nbiental de 10s suelos y aguas, o conductas daiiinas claramente establecidas en la Ley que aqui se reglamenta y sus Planes, administrativamente se ahrira el procedimiento Administrative Sumario, conforme con lo detallado en el capitulo anterior y con 10s lineamientos generales establecidos en la Ley General de Administracidn Publica; una vez otorgada la audiencia y ejercitado el derecho de defensa correspondiente, se aplicaran conforme a cada una de las situaciones analizadas. las si~uientes oosibles medidas orotectoras v sancionatorias.

Sanciones Administrativas Articulo 150.-Observado el procediti~iento y de mantenerse \a

situaci6n que deteriore o perjudique el recurso suelo, y la inobservancia de las indicaciones tecnicas, se hara de conociiniento del Despacho Ministerial con el objeto de que se proceda en el nivel judicial para lo cual se remitira el expediente a la Proc~~raduria General de la Kepublica, a eyectos de que se interpangan las acciones co~wsyo~ldie~ltes.

Articulo 151.-Firme la resoluci6n administrativa, se cursara la notificacibn correspondiente a 10s i)rganos de la Administracion Pliblica involucrados con el uso y conservaci6n del recvrso sue10 y a1 MlNAE, c011

,

I . Advertencia mediante notificacibn escrita. 2. Amonestacion acorde con la gravedad de los hechos violatorios y

comprobados. 3. Ejecuci6n de garantia de cumpliniiento, otorgada en caso de que se

hubiere exigjdo. 4. Restricciones, parciales o totales, U orden de paralizacion inmediata

de 10s actos que originan la denuncia cotnprobada. S . Clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento,

actos o hechos que provocan la violaci61i. 6. Cancelacibn parcial o total, permanente o temporal de 10s permisos,

patentes, a 10s locales o empresas que provocan la denuncia, acto o hecho, contaminante o destructivo coniprobado.

7. Imposici6n de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, diversidad biologica, suelos o aguas.

8. Modification o demolicibn de construcciones U obras que datien el ambiente a costa del infractor.

9. Alternativas de compensacibn de la sancion, conio recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental, ademiis de trabajar en obras comunales en el Area critica relativas al ambiente.

10. Cancelacion de todo beneficio, incentivo o exoneracibn otorgado y la devoluciirn de lo percibido a partir del rnomento de la declaratoria de la infraccidn. Articulo 156.--Se otorgara un plazo prudential al adrninistrado

para que dentro de 10s diez dias siguientes presente un plan de rnanejo o en su caso cese las conductas activas U omisivas generadoras del peligro para el suelo, las aguas o el ambiente en general segun lo dispone el Articulo 54 de la ley.

Articulo 157.-Transcurrido dicho plazo, se procedera a denunciar la accion U oniision al Juez Agrario de la jurjsdicci6n territorial donde se encuentra el inmueble, para que ordene el cumplilniento respective, bajo 10s apercibimientos de poder ser encausado por desobediencia a la autoridad, el Juez le dara un plazo razonable para ello.

CAP~TULO 111 De la Jurisdicci6n Agraria

Articulo 158.-Corresponde a 10s Tribunales Agrarios en sus diversas instancias conocer, resolver definitivamente y ejecutar sus resoluciones en todos 10s asuntos originados con motivo de la aplicacion de la Ley 7779 y este reglamento.

Articulo 159.-En todo proceso que conozcan los Tribunales Agrarios, indistintamente de la accion que se reclame, podll ordenar que las partes involucradas presenten un estud~o de uso y maneio de suelos y aguas elaborado por un Certificador de Uso confo~me del Suelo, determinar el curnplimiento de la normativa. En caso de que se demostrare incumplimiento, indistintamente del resultado del proceso, deberd ordenar a las partes incumplientes que dentro del plazo que se otorgara al efecto, procedan a adecuai- su actividad y pricticas a 10s planes de rnanejo del suelo.

Articulo 160.-El Juez Agrario denegara la solicitud de infortnacibll posesoria o titulacion, sin el interesado no demuestra fehacientemente, que ha ejercido la posesion agraria o ecologica

Lcunipliendo al efecto con las practicas de rnane,jo de suelos y aguas, de acuerdo con la tecnologia aprobada al efecto.

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Articulo 161 .-El Juez Agrario podra ordenar que el empresario agrario adopte Ins medidas que a ese efecto establezca el Plan Nacional, el Plan de Manejo del Area o en su caso el estudio de uso manejo y conservacion de suelos, aguas y canlinos especifico para la finca o la microcuenca que se trate.

Articulo 162.-El Juez Agrario podra ordenar que el empresario agrario o su personal lleve a cabo 10s cursos de capacitation necesarios para que en el ejercicio de la actividad agraria el empresario agrario conozca y cumpla con las inejores tecnicas de manejo de los suelos, aguas, agroquimicos y manipuleo de la production agraria, a efectos de que sea sostenible ambientalmente de acuerdo con las exigencias de 10s mercados, todo de conforniidad con lo dispuesto en el inciso i) del Articulo 99 de la ley de la Biodiversidad No 7554 del 30 de abril de 1998.

Articulo 163.-Quienes provoquen un incendio o queliia sin la autorizaci6n del MINAE y del MAG, o no lo realicen de acuerdo con la aururi7acion ororgada, sera11 saticionados po: el Juez, ssg in~ lo sti:blesid~) en el Li~?iculo 60 ds le Lcv Foresrnl K" 7575 dcl S de febrero tle I996

Articulo 164.-~o~res~onde al Juez Agrario imponer las sanciones o penas que establezca la Ley.

Articulo 165.-Prevenir a 10s propietarios, administradores, poseedores, arrendatarios o sus representantes, que bajo 10s apercibirnientos de poder ser procesado por desobediencia a la autoridad, deben brindar inforniacion y perriiitir el libre acceso a los funcionarios del MAG, del MINAE, SP, AyA, policia, 10s tecnicos autorizados de 10s Cornit& de heas , 10s coodinadores de COVIRENA, los integrantes de la Brigada de Incendios, para ingresar libreniente a cualquier finca agraria o de proteccion ecologica para verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directrices, plnnes y practicas de manejo, uso de tecnologia para la conservaci6n, recuperation de suelos, aguas y biodiversidad en las fincas particulaws, en caso de que existiera oposicion.

Articulo 166.-Quienes sin la aprobacidn del MAG Y MINAE construyan caiiiinos o trochas en terrenos con bosque o violentando los diseiios necesarios para el uso adecuado del suelo o utilicen maquinarias en contra de lo dispuesto en el plan de inanejo, podran ser sanciotiaclos en la forma que dispone el A~liculo 62 de la Ley Forestal No 7575 del 5 de febrero de 1996.

T~TULO V Disposiciones finales

CAP~TULO I Rec~~rsos Financieros y Logfsticos

Articulo 167.-El MAC podra conlratar servicios profesionales privados, pays realizar 10s estudios tecnicos o juridicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y los planes estahlecidos.

Articulo 168.-El MAG, poclri solicitar en forma temporal o permanente a los diversos Ministerios o Irlstituciolies Autdnomas, que trasladen el personal tecnico y juridico necesario, para elaborar los planes, estuclios o siluaciones especificas et1 torno a 10s bienes tutelados por la Ley No 7779. Dichos profesionales coritinuarin adscritos a la entidad que pertenecen y conservaran todos los derechos laborales. El MAC, a no~nbre de la entidad de la que provienen, eje1.cei.a el rCgime~i tlisciplinario y en caso de iiicuinplimiento 10s informari a la respzctiva iiistituci6n, [iwa que se impongan )as sanciones que correspondan en su caso.

A~ticulo 169.-Los ComitBs cie Area podrin rstableces cuentas especiales para el cumplimiento de sus filnciones; tales fondos estnrh hajo la fiscalizacion de la Contraloria General dc la Repi~blica y deberan ser administrados de acuerdo con las mejoses !normas de contabilidad aceptables y de su operatividad se dart5 inforcii~ 31 MAC semeslrahneiite.

c n p i r u r . o li Disposiciooes tratrsilorlias

Alticulo 170.-Por lnedio de Decrelo I?,ieci~tivo, el MAC podri dimensionar la iniplenienlaci6n paulatina del c~.~mpIimiento en las 81.eas cle aplicsci6n del Plan Nncional o Plnlies de Arcns, ell aquellas /,onas en las qoc no exista asistencia tecnica, en las qile la ti:cnologin disponihle sea incipicnte o rn sit ceso, por cuestiones tle oporii111idad, convenienci:i CJ emer,ocncia ~rncional nsi lo considere oportilno.

A~"rculo 171 .-E11 (m plazo de seis Iiieses a partir dr la p~lblicacibn de (?sic Rq!lalllento, 10s Mitiistcrios. lnstiti~cioiie!j 11 oficinas que ejecutaban ailteriormcnle fi~nciones con el rncl~~ejo, conservaci611 y recu~wracihn de suelos. deberan informar al I\/IAG sobrz sus program:I:;. remitir todn !;U ilocutncr~facicin e indicar los presupueslos con clue contabm para tales efectos. El MAG trasladarg dichos prestrpuesros para iinanr:i;ir el c~~niplimiento de lo dispuesto cn la L.ey 1\1" 7779 y este Reglanici~ro, de conformidad con el Articulo 60 de la mi:;~na Ley.

Arliculo 172.-La Direccion General de Tributaci6n Di~.ecte y las Muiiicipalidades al momeolo cle valorar los irimuebles dedicados a actividades ilgropecnarias, dehran de incluir y considel.ar si los terrellos tienen o no una aclividad acorde c011 su capacidad de uso actual o potential del suelo segilci la nietoclologia aprobada; eii caso afirmativo, le asignarhn un menor valor tributario de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 48 y 65 de la Ley No 7779.

Articulo 173.-Rige a parlir de su publicacicin. Dado en la Presidencia dr la Rep(lhlica.-San Jose, a los ocho dias

del mes de agosto del aiio dos mil. MIGUEL ANGEL RODR~GUEZ ECHEVERR~A.-LOS Ministros

de Agricultura y Ganaderia, Albelto Dent Zeled6n; del Ainbiente y Engergia, Elizabeth Odio Benito; de Salud, Rogelio Pardo Evans; de Hacienda, Leone1 Baruch; y de Obras Phblicas y Transportes, Rodolfo MBndez Mata.-l vez.--(Solicitud No 281 16).-C-256760.-(18760).