registro oficial 254. abril. 2006

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Registro Oficial. 20 de ABRIL del 2006 Jueves, 20 de abril de 2006 - R. O. No. 254 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ DIRECTOR FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: 1294 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera. 1295 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Mayor de Policía Derecho Ecuador http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 4 April, 2011, 17:53

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Page 1: Registro oficial 254. abril. 2006

Registro Oficial. 20 de ABRIL del 2006

   

 

Jueves, 20 de abril de 2006 - R. O. No. 254

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ

DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1294 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera.

1295 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Mayor de Policía

Derecho Ecuador

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Page 2: Registro oficial 254. abril. 2006

Roberto Moreno Dillon.

1296 Asciéndese al inmediato grado superior al Coronel de Policía de E.M. Fernando Marcelo López Ortiz.

1297 Asciéndese al inmediato grado superior al Coronel de E.M.C. Dr. Leoncio Amílcar Ascázubi Albán.

1298 Dase de baja de las filas policiales al Teniente de Policía de Línea Gustavo Rene Beltrán Orellana.

1299 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Caballero" a los generales de Distrito Fabián Machado Arroyo, Edgar Manolo Valladolid Pazmiño y Jaime Aquilino Hurtado Vaca.

1300 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Primera Categoría", al Teniente Coronel de Policía de E.M. Edmundo Efraín Mera Hernández.

1301 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Manuel Ramón Andino Leiva.

1302 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Mayor de Policía José Abelardo Cordón Flores.

1303 Confiérese la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional", al Suboficial Mayor de Policía Octaviano Agustín Herrería Egas.

1304 Confiérese la condecoración

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"Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Mayor de Policía Jaime Rodrigo Guerra Ordóñez

1305 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial", al Suboficial Primero de Policía Carlos Efraín Quispilema Arcos.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0375 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

110-A Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos..

111 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 208-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y delégase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos (INCALA).

112 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 214-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y delégase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

113 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 213-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y desígnase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Junta Provincial de Defensa

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Page 4: Registro oficial 254. abril. 2006

Civil del Guayas.

114 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 212-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y desígnase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Los Ríos.

115 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 209-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005 y delégase al doctor Héctor Egüez Álava, Subsecretario del Litoral, represente al señor Ministro ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

120 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Presupuestos.

121 Autorízase la emisión e impresión de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes.

122 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica.

123 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario General de Economía (E), represente al señor Ministro en la sesión del Comité Especial de Licitación de PETROECLJADOR (CEL).

124 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario General de Economía (E), represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

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20 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación del personal.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Biblián: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Biblián: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Centinela del Cóndor: De creación de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte.

 

No. 1294

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-180-CsG¬-PN de marzo 6 del 2006;

Derecho Ecuador

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Page 6: Registro oficial 254. abril. 2006

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-532-SPN de 23 de marzo del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0323-DGP-PN de marzo 20 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65, inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1295

Derecho Ecuador

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Page 7: Registro oficial 254. abril. 2006

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-195-CsG¬-PN de marzo 6 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-560-SPN de marzo 24 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0320/DGP/PN de marzo 20 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 17, inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional", en el grado de "Caballero", al señor Mayor de Policía Roberto Moreno Dillon, por haber ejercido el profesorado en el Instituto Tecnológico Superior de la Policía Nacional, durante dos años consecutivos, con un total de 232 horas de clases dictadas, y, ha obtenido la calificación de 20 (sobresaliente) por parte del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Superior Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Derecho Ecuador

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Page 8: Registro oficial 254. abril. 2006

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1296

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-198-CsG¬-PN de marzo 13 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-0556-SPN de marzo 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0318-DGP-PN de marzo 20 del 2006;

De conformidad con los Arts. 77, 85 y 89 literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de evaluación para el ascenso de los oficiales de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Ascender con fecha 7 de diciembre del 2003, al inmediato grado superior al señor Coronel de Policía de E.M. Fernando Marcelo López Ortiz.

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Page 9: Registro oficial 254. abril. 2006

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1297

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-199-CsG¬-PN de marzo 13 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-0557-SPN de marzo 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0317-DGP-PN de marzo 20 del 2006;

De conformidad con los Arts. 77, 85 y 89 literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de evaluación

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Page 10: Registro oficial 254. abril. 2006

para el ascenso de los oficiales de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Ascender con fecha 8 de junio del 2004, al inmediato grado superior al señor Coronel de Policía de E.M.C. Dr. Leoncio Amílcar Ascázubi Albán.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1298

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

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Page 11: Registro oficial 254. abril. 2006

La Resolución N° 2005-856-CS-PN de diciembre 14 del 2005, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-559-SPN de marzo 24 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0319/DGP/PN de marzo 20 del 2006;

De conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de expedición de este decreto ejecutivo, al señor Teniente de Policía de Línea Beltrán Orellana Gustavo René, por habérsele establecido mala conducta profesional, quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

Derecho Ecuador

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Page 12: Registro oficial 254. abril. 2006

No. 1299

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-177-CsG¬-PN de 6 de marzo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-0555-SPN de 24 de marzo del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0324-DGP-PN de 20 de marzo del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 10-A, inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Institucional", en el grado de "Caballero", a los señores generales de Distrito Fabián Machado Arroyo, Edgar Manolo Valladolid Pazmiño y Jaime Aquilino Hurtado Vaca, por haber alcanzado la jerarquía de General de Distrito mediante Decreto Ejecutivo N° 1079 de 20 de enero del 2006.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Derecho Ecuador

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Page 13: Registro oficial 254. abril. 2006

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1300

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-163-CsG¬-PN de febrero 20 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-573-SPN de marzo 27 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0281/DGP/PN de marzo 13 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Primera Categoría", al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. Edmundo Efraín Mera Hernández, por haber cumplido 25 años de servicio en la institución.

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Page 14: Registro oficial 254. abril. 2006

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1301

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-181-CsG¬-PN de marzo 6 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-554-SPN de 24 de marzo del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0322-DGP-PN de marzo 20 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65, inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

Derecho Ecuador

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Page 15: Registro oficial 254. abril. 2006

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. Manuel Ramón Andino Leiva, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1302

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-165-CsG¬-PN de febrero 20 del 2006;

Derecho Ecuador

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Page 16: Registro oficial 254. abril. 2006

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-574-SPN de marzo 27 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0282/DGP/PN de marzo 13 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al señor Mayor de Policía Gordón Flores José Abelardo, perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, quien con fecha 1 de diciembre del 2005, cumplió 20 años de servicios en la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1303

Derecho Ecuador

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Page 17: Registro oficial 254. abril. 2006

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías N° 2005-1132-CCP de marzo 22 de noviembre del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-561-SPN de marzo 24 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0325/DGP/PN de marzo 20 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional" al señor Suboficial Mayor de Policía Herrería Egas Octaviano Agustín.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Derecho Ecuador

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Page 18: Registro oficial 254. abril. 2006

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1304

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-168-CsG-¬PN de febrero 20 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-577-SPN de marzo 27 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0285-DGP-PN de marzo 13 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5, literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al señor Mayor de Policía Jaime Rodrigo Guerra Ordóñez, perteneciente a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

Derecho Ecuador

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Page 19: Registro oficial 254. abril. 2006

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1305

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional N° 2006-119¬-CCP-PN de febrero 7 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006¬579-SPN de marzo 27 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0294-DGP¬PN de marzo 14 del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial", al señor Suboficial Primero de Policía Quispilema Arcos Carlos

Derecho Ecuador

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Page 20: Registro oficial 254. abril. 2006

Efraín.

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 375

Dr. Carlos Cevallos Melo

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,

RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la Pre-Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 071-CJ-LGST-VCH-2005 de 12 de septiembre del 2005, emite informe favorable para la consecución de la personería jurídica;

Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 4 April, 2011, 17:53

Page 21: Registro oficial 254. abril. 2006

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 133 DNC-JLT-CJ-LGST-VCH-2005 de 13 de septiembre del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas; y el artículo, el 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q., domiciliada en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituye, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de vivienda, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA "DEL SINDICATO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Q."

TITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha la Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q., la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general, los principios y normas del cooperativismo universal, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros

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está limitada a su capital social, y la de sus socios, personalmente, al capital que hubieren suscrito en la entidad.

Art. 3.- La duración de la cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativas o el presente estatuto.

Art. 4.- La cooperativa no perseguirá fines de lucro.

Art. 5.- Son fines de la cooperativa:

a) Procurar la consecución de vivienda para sus afiliados, interviniendo para el efecto ante organismos de financiación, sean estos nacionales o extranjeros;

b) Destinar en el proyecto de cotización de la futura urbanización un lote o lotes de terreno para local social y otros servicios de beneficio comunal;

c) Arbitrar los medios a su alcance para poner en marcha diferentes sistemas de operación y financiamiento para la ejecución de sus programas habitacionales;

d) Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier otra índole que sean necesarios para la realización de sus propósitos;

e) Funcionar como caja de ahorro y crédito para la vivienda;

f) Realizar prestaciones a los socios para la adjudicación de implementos indispensables para el hogar, con plazos e intereses que se fijen en el reglamento interno de la cooperativa;

g) Procurará la superación de sus asociados, fomentará el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembros, mediante cursillos, conferencias y literatura escrita que divulgue los principios cooperativos; y,

h) Integrarse al movimiento cooperativo nacional.

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TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

a) Ser legalmente capaz;

b) No tener en propiedad casa habitable dentro da la jurisdicción de la ciudad de Quito;

c) Suscribir, como mínimo, el número de certificados de aportación pagados por los socios fundadores; pagar el 50% de su valor en el momento de la suscripción y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

d) Pagar las cuotas de ingreso de $ 20,00, la misma que será igual para todos los socios, sea cual fuere el momento en que ingresaren; y,

e) Tener domicilio habitual en la ciudad de Quito.

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada o que hayan sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad y probidad; y,

b) Aquellas personas que personalmente o por su cónyuge pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase o líneas.

Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de la cooperativa con posterioridad a la aprobación de este estatuto serán personalmente responsables de todas las obligaciones contraídas por la entidad con anterioridad a la fecha de su ingreso. Así como también deberán cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayan cubierto los socios fundadores siempre que se hallen debidamente contabilizados.

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:

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a) Acatar los disposiciones de la Ley de Cooperativas y de su reglamento general, del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dictaren y de las resoluciones de la asamblea general o del Consejo de Administración;

b) Cumplir con sus compromisos económicos para con la entidad en el plazo que determine el Consejo de Administración o la asamblea general;

c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas el derecho de voto;

d) Elegir y ser elegido para los cargos que les encomienda la asamblea general o el Consejo de Administración;

e) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativa de la entidad a los organismos pertinentes;

f) Realizar en la entidad todas las operaciones propias de la cooperativa; y,

g) Participar en igualdad de condiciones con los demás socios de los beneficios que la entidad otorgue a sus miembros.

Art. 10.- La calidad de socios se pierde:

a) Por retiro voluntario;

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socios;

c) Por exclusión; y,

d) Por fallecimiento.

Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito, una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedido,

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proceda de confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de expulsión en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o por la asamblea general.

Art. 12.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de tal solicitud. En este caso, se tomará como aceptación tácita.

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá la copia al peticionario con fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 14.- En caso de la pérdida de algunos o alguno de los requisitos indispensables para tener la calidad de socios, y conservarse como tal el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito, requisitos y obligaciones que le faltaren por cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. La asamblea general podrá ampliar el plazo entre dicho, en casos excepcionales.

Art. 15.- En caso de retiro o cesión de la totalidad de los certificados de aportación automáticamente quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de los haberes que le corresponden, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 16.- La exclusión de socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general, en los siguientes casos:

a) Por infringir, en forma reiterada, los disposiciones constantes tanto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas como en el presente estatuto, siempre que no sean motivo para la expulsión; y,

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de los certificados de operación, luego de haber sido requerido el socio por más de tres ocasiones y por parte del Gerente.

Art. 17.- El Consejo de Administración y la asamblea

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general, podrán resolver la exclusión por expulsión de un socio, previa la contribución suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:

a) Por actividad política a religiosa, en el seno de la cooperativa;

b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos de la entidad, o, delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;

c) Por agresión de obra a los directivos de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa, así como por dirigir actitudes disociadores en perjuicio de la misma;

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros;

f) Por servirse de la cooperativa, en beneficio de terceros; y,

g) Por haber utilizado a la cooperativa, como forma de explotación o engaños.

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión de un socio notificará a éste para que presente todas las pruebas a su favor en relación con los motivos que se le inculpa.

Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad, los delitos contra la propiedad, el honor a la vida de las personas, solamente, podrán comprobarse con auto judicial o sentencia ejecutoriada dictados por los jueces comunes en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto.

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TITULO III

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

Art. 21.- Son organismos de la cooperativa:

a) La Asamblea General;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) La Gerencia; y,

e) Las comisiones especiales.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22.- La asamblea general, es la máxima autoridad de la cooperativa, y, sus decisiones son obligatorias tanto para los demás organismos directivos, como para los socios de la entidad, siempre que los mismos no impliquen violación de la Ley o Reglamento General de Cooperativas o los presentes estatutos, sus miembros durarán en sus funciones el periodo de tres años.

Art. 23.- Las asambleas generales podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la realización del balance semestral y las extraordinarias en cualquier época del año.

Art. 24.- Las citaciones para las asambleas generales, serán suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente, a solicitud del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente o de la tercera parte de los socios. Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmar la convocatoria para asamblea

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general, sin causa justa, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la Federación Nacional, o por el Director Nacional de Cooperativas.

Art. 25.- Las convocatorias para asamblea general, deberán hacerse con ocho días de anticipación por lo menos, a aquel en que deba realizarse la reunión. En dicha convocatoria se señalará lugar, día y hora para la asamblea; y, se hará constar igualmente el orden del día a tratarse en la misma.

 

Durante el desarrollo de la asamblea general, no podrán conocerse sino aquellos puntos que consten en el orden del día; y, en asuntos varios sólo podrá leerse la correspondencia de la cooperativa.

Art. 26.- El quórum para las asambleas generales, se conformará con un número igual a la mitad más uno de los socios activos de la entidad, tratándose de la primera convocatoria.

El quórum cuando se trate de segunda convocatoria, se conformará con los socios asistentes.

Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 25, en la misma convocatoria para la asamblea general, podrá hacerse constar que de no haber quórum a la hora señalada, quedarán convocados por segunda ocasión para una hora después a la indicada.

Art. 28.- El voto en las asambleas generales no podrá delegarse. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, un socio podrá delegar por escrito a otro, cuando no pueda concurrir personalmente a la sesión de asamblea general. Pero en ningún caso, un socio presente podrá representar a dos o más ausentes.

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar y reformar los presentes estatutos, así como su reglamento interno;

b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

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c) Autorizar la adquisición de bienes, o, la enajenación o gravamen total o parcial de ellos;

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa, y aprobarlos o rechazarlos;

e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley y Reglamento General de Cooperativas y los presentes estatutos;

f) Elegir y remover con causa justa, de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, comisiones especiales y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa ante entidades de integración del sistema;

g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra y otras y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no es obligatoria;

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

j) Resolver, en apelación, sobre las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar los demás derechos contemplados en la ley y reglamentos de la Ley de Cooperativas, en los presentes estatutos y en los reglamentos que se dictaren.

Art. 30.- La asamblea general estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración, y en caso de falta o impedimento de éste, por uno de los vocales en orden de su elección. En caso de ausencia o vacante de todos ellos, lo hará un miembro elegido de entre los concurrentes.

Actuará en la Secretaría, el Secretario de la cooperativa, a falta de éste el Prosecretario, y, a falta de uno y otro, se nombrará un Secretario ad-hoc, designado por el Presidente de la asamblea.

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En todo caso las actas serán suscritas por quien actúa de Secretario de la asamblea.

SECCION SEGUNDA

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 31.- El Consejo de Administración, es el organismo directivo de la cooperativa, y estará integrado por tres vocales, elegidos por la asamblea general

De su seno se elegirá el Presidente, que a la vez lo será de la cooperativa. Igualmente se elegirán tres vocales suplentes, que subrogarán a los principales en su orden de elección, los miembros de Consejo de Administración durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez más por el periodo siguiente. Luego de transcurrido un periodo, podrán ser reelegidos nuevamente.

Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser socio de la cooperativa y haber recibido adiestramiento en cooperativismo. Cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato del consejero afectado, el mismo que será reemplazado por el suplente por el resto del período para el cual haya sido nombrado.

Art. 33.- Son facultad y obligaciones del Consejo de Administración:

a) Nombrar el Gerente de la cooperativa;

b) Nombrar y remover a los empleados de la entidad;

c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa, para someterlo a consideración de la asamblea general;

d) Conocer de los balances o informes de contabilidad;

e) Sancionar a los socios, de conformidad con el reglamento

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interno de la entidad;

f) Fijar las cauciones que deban rendir tanto el Gerente, como los demás empleados que manejaren fondos de la cooperativa;

g) Autorizar los contratos, que según el reglamento interno, le correspondan en atención a la cuantía de los mismos;

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión o retiro de socios;

i) Autorizar los pagos;

j) Resolver sobre la exclusión o expulsión de los socios;

k) Autorizar los traspasos de los certificados de aportación;

l) Elaborar el proyecto de reformas a los presentes estatutos para conocimiento y resolución de la asamblea general;

m) Sesionar por lo menos una vez cada ocho días; y,

n) Dictar las medidas administrativas, para la mejor marcha de la entidad.

Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechos consignados en las leyes de la materia.

El voto y presencia de los vocales en las deliberaciones del Consejo de Administración, son indelegables.

Art. 34.- Las resoluciones del Consejo de Administración, se las tomará por simple mayoría. En las mismas, el Presidente, no gozará de voto dirimente.

SECCION TERCERA

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 35.- El Consejo de Vigilancia, se compondrá de tres vocales principales.

De su seno se elegirá el Presidente.

Se elegirán además tres vocales suplentes, que reemplazarán a los principales, en el orden de elección, los miembros del Consejo de Vigilancia durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez más por el período siguiente. Luego de transcurrido un periodo, podrán ser reelegidos nuevamente.

Art. 36.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo fiscalizador y de control de la cooperativa.

Art. 37.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

a) Supervigilar las inversiones de la cooperativa;

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de la contabilidad;

c) Conocer de los balancees semestrales, y presentar el informe anual para conocimiento de la asamblea;

d) Conocer y elaborar informes sobre las reclamaciones de los socios contra los consejos o gerencia de la entidad;

e) Votar las inversiones que no hayan sido aprobadas por la asamblea general;

f) Dar el visto bueno o votar, las negociaciones que graven los bienes sociales;

g) Preparar los informes cuando proceda la expulsión de los socios; y,

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h) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que demanden las pertinentes leyes.

Art. 38.- Los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia son personal y pecuniariamente responsables con el Gerente.

SECCION CUARTA

DEL GERENTE

Art. 39.- El Gerente, es designado por el Consejo de Administración, y puede o no ser socio de la cooperativa. En todo caso, será caucionado y considerado como empleado de la entidad.

Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Organizar y dirigir la administración interna de la cooperativa; conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración;

c) Controlar y dirigir la contabilidad de la empresa, conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración;

d) Realizar las inversiones o gastos acordados por la asamblea general, o Consejo de Administración, que no hayan sido votados por el Consejo de Vigilancia;

e) Elaborar los temas, para nombramiento de empleados que deban manejar fondos de la cooperativa;

f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz informativa;

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodia los inventarios de bienes de la entidad; y,

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h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los demás derechos contemplados en las leyes de la materia.

Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejo de Administración, ni el Gerente, ni los demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, podrán, iniciar el ejercicio de sus funciones y cargos.

Art. 42.- El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personales con los bienes de la cooperativa.

Tampoco podrá garantizar obligaciones personales de los directivos o socios con los bienes sociales.

Sin embargo, con autorización de los consejos de Administración y Vigilancia, podrá garantizar las obligaciones que contraigan los directivos o los socios con entidades de crédito público o privado, en la consecución de préstamos para los programas de vivienda o similares.

DEL SECRETARIO

Art. 43.- Para ser elegido Secretario es necesario ser socio fundador o tener al menos dos años como socio de la cooperativa.

Art. 44.- Son sus atribuciones:

a) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias y las actas de las sesiones de la asamblea general y del Consejo de Administración, así como la correspondencia y demás documentos oficiales;

b) Organizar y custodiar el archivo institucional;

c) Tener correspondencia al día;

d) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa; y,

e) Las demás funciones que le fueran asignadas por la asamblea general, el Consejo de Administración, el

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Presidente y el Gerente; siempre que no violen disposiciones de este estatuto o la ley.

SECCION QUINTA

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 45.- La cooperativa, podrá designar las siguientes comisiones especiales permanentes:

a) Comisión de Educación; y,

b) Comisión de Previsión Social.

Art. 46.- Cada una de las comisiones especiales permanentes, de que habla el artículo anterior, se conformará de tres miembros, elegidos por la asamblea general.

Sus facultades y atribuciones específicas se determinarán en el reglamento interno de la entidad.

Art. 47.- Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 43, los organismos de la cooperativa, pueden designar otras comisiones para fines específicos que requieran.

SECCION SEXTA

DEL PRESIDENTE

Art. 48.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa:

a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejo de Administración y orientar las discusiones;

b) Informar a los socios de la marcha de los asuntos de la cooperativa;

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c) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias de las reuniones del Consejo de Administración;

d) Dirimir con su voto los empates más votaciones;

e) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques;

f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;

g) Presidir los actos oficiales de la cooperativa; y,

h) Firmar la correspondencia de la cooperativa.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Art. 49.- El capital de la cooperativa se compondrá de:

a) Las aportaciones de los socios;

b) Las multas y cuotas de ingreso;

c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social;

d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que reciba debiendo esta última aceptarse con beneficio de inventario; y,

e) En general de todos los bienes muebles o inmuebles que por cualquier otro concepto adquiere la cooperativa.

Art. 50.- Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación nominativos, indivisibles

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y de un valor de $ 10,00 que serán transferibles sólo entre socios, previa autorización del Consejo de Administración.

Art. 51.- Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6% anual que se pagarán de los excedentes si los hubiere.

Art. 52.- Ningún socio podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capital social. Tampoco podrá compensar sus deudas a la cooperativa con certificados de aportación salvo en el caso de separación del miembro o liquidación de la entidad.

Art. 53.- La cooperativa evaluará periódicamente sus bienes si éstos hubieren aumentado de valor los socios recibirán en certificados de aportación el equivalente proporcional de tal aumento, previa deducción en los porcentajes destinados a fondos de reserva de educación, previsión y asistencia social.

Art. 54.- El año económico de la cooperativa comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre. Pero los balances y memorias se elaborarán semestralmente y serán sometidos a consideración de la asamblea general previo visto bueno del Consejo de Administración y el de Vigilancia.

Estos documentos estarán a disposición de los socios en la oficina de la cooperativa por lo menos con 15 días de anterioridad a la fecha de realización de la asamblea general respectiva.

Art. 55.- La cooperativa distribuirá sus excedentes entre los socios después de efectuarse el balance correspondiente al final del año económico.

Art. 56.- Antes de repartir los excedentes se deducirán del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda maquinaria y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación, la bonificación a los empleados de la cooperativa 10 y 3% de acuerdo al Código del Trabajo.

Art. 57.- Hechas las deducciones indicadas, cuando menos el 20% de los excedentes netos se destinarán a incrementar al fondo irrepartible de reserva, hasta igualar al monto del capital social, y, una vez obtenido estas igualaciones el incrementar se hará indefinidamente con por lo menos al 10% de los

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excelentes. Otros 5% de los mismos se destinará a fondo de educación y un 5% más para previsión y asistencia social, al cual ingresarán también todos los valores pagados por los socios, que no tengan un destino específico.

Art. 58.- La asamblea general podrá resolver que no se entregue a los socios los intereses de los certificados de aportación, los excedentes o ambas cosas a fin de capitalizar a la cooperativa. Pero en este caso la institución deberá entregarles el valor del equivalente de dichos valores en certificados de aportación, previa las deducciones establecidas en este estatuto para el caso del interés sobre certificados de aportación.

TITULO V

DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

Art. 59.- La Cooperativa de Vivienda "De la Asociación de Empleados y Trabajadores de Planta Central del Ministerio de Salud Pública", no obstante de tener duración indeterminada, podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por disposición legal de acuerdo a la Ley y Reglamento General de Cooperativas; y,

b) Por resolución de la asamblea general de socios.

Art. 60.- Para que se resuelva la liquidación de la entidad, por decisión de la asamblea general de socios, deberá esta tomarse por voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los socios y en dos sesiones diferentes, convocadas expresamente para este objetivo.

TITULO VI

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 61.- Los conflictos que surgieren entre los socios y el Consejo de Administración o la Gerencia, serán

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conocidos y resueltos por el Consejo de Vigilancia.

Cuando los conflictos surgieran entre los socios y el Consejo de Vigilancia, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Administración.

De las resoluciones dictadas por los consejos de Administración o Vigilancia, los socios y el Gerente podrá apelar ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva.

Art. 62.- Cuando el Consejo de Administración excluya o expulse a un socio, le notificará a éste, para que haga uso de su derecho de defensa. El socio puede apelar ante la asamblea general, de la resolución cuya resolución causará ejecutoria.

Cuando sea la asamblea general, la que excluya o expulse directamente al socio. Este puede apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuya decisión será definitiva.

Art. 63.- Los organismos de la cooperativa, para proceder a excluir o expulsar a un socio deberá someterse estrictamente a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 64.- En caso de exclusión o expulsión, la cooperativa, a través de los organismos que conozcan del caso deberán notificar a los afectados, en todas las instancias del proceso, para que hagan uso de su legítimo derecho a la defensa.

Art. 65.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en los trámites de exclusión o expulsión la cooperativa no podrá suspender o separar de su trabajo a los socios afectados.

Art. 66.- No será causa de exclusión o expulsión la simple presunción de que un socio o directivo ha incurrido en delito de defraudación económica en contra de la entidad.

Para que procedan dichas sanciones, será indispensable la expedición de resolución definitiva de fiscalización por parte del Director Nacional de Cooperativas en la que se establezca faltante.

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Art. 67.- Las glosas por ser imputaciones que puedan desvanecerse no será asimismo, causa para exclusión o expulsión, salvo el caso de que transcurrido el período concedido para su desvanecimiento, no se lo haga y estas se conviertan en faltante de caja.

Art. 68.- Para la determinación de glosas y faltantes se seguirá por lo que dispone el Reglamento de Fiscalización expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 0105 de 29 de enero de 1976, publicado en el Registro Oficial de 29 de febrero de 1976.

Art. 69.- Los cargos directivos de la cooperativa, son ad- honórem, por tanto sus titulares no percibirán remuneración alguna por su desempeño.

En todo caso, el Gerente, administradores y empleados de la cooperativa, gozarán de los sueldos y emolumentos acordados por los competentes organismos de la entidad.

Art. 70.- Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente, funcionarios y empleados de la cooperativa, no podrán tener entre sí el parentesco comprendido entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 71.- Para la reforma de los presentes estatutos, se requerirá informe favorable de los consejos de Administración y Vigilancia. Las reformas deberán discutirse y aprobarse en sesión de asamblea general.

Art. 72.- Todos los directivos de la cooperativa deberán tener su domicilio en la cooperativa. Los directivos deberán acreditar por lo menos un año de actividad en el seno de la cooperativa.

SECCION SEGUNDA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 73.- Los directivos provisionales designados, duran hasta cuando sean legalmente aprobados los presentes estatutos y adquiera personería jurídica la cooperativa.

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Art. 74.- La directiva provisional, deberá en los treinta días subsiguientes a los de discusión y aprobación de estos estatutos por parte de la asamblea general, elaborar y someter a consideración de la asamblea el reglamento interno de la cooperativa.

ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores de la cooperativa a las siguientes personas:

 

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios para que ésta registre.

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Obreros del Ministerio de Salud Pública Q., se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas los balances semestrales de su movimiento económico.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad a ello remita la documentación justificativa para su registro, así como también enviará copias certificadas de la caución rendida por el Gerente designado.

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción en el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de octubre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

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25 de octubre del 2005.

 

No. 110-A

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar el 28 de marzo del 2006, la Subsecretaría General de Finanzas al Econ. Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 28 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

 

No. 111

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

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Page 43: Registro oficial 254. abril. 2006

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 208-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, INGALA.

ARTICULO 2.- Delegar al Dr. Héctor Egüez Alava, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, INGALA.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 31 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

No. 112

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 214-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

ARTICULO 2.- Delegar al Dr. Héctor Egüez Alava, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

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Page 44: Registro oficial 254. abril. 2006

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 31 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

 

No. 113

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 213-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa Civil del Guayas.

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa Civil del Guayas al Dr. Héctor Egüez Alava, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 31 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

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Page 45: Registro oficial 254. abril. 2006

 

No. 114

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 212-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Los Ríos.

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Los Ríos al Dr. Héctor Egüez Alava, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 31 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

 

No. 115

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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Page 46: Registro oficial 254. abril. 2006

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 209-2005, expedido el 13 de septiembre del 2005, mediante el cual se delegó al Ab. Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la propuesta presentada por la Cámara Nacional de Acuacultura tendiente a reactivar el sector camaronero.

ARTICULO 2.- Delegar al Dr. Héctor Egüez Alava, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado, para que me represente ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la propuesta presentada por la Cámara Nacional de Acuacultura tendiente a reactivar el sector camaronero.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 31 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

 

No. 120

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo No. 259 de la Constitución Política de la República y el artículo No. 97 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, en lo concerniente a la liquidación presupuestaria de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado,

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Page 47: Registro oficial 254. abril. 2006

establecen que la legalización a través de la subinscripción de los acuerdos de liquidaciones lo debe efectuar el Ministro de Economía y Finanzas;

Que el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, faculta a los ministros del Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta al Ministro de Economía y Finanzas delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; y,

En uso de las atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Presupuestos la legalización de las liquidaciones presupuestarias de las instituciones que no forman parte del Gobierno Central.

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 de marzo del 2006.

f.) Econ. Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

 

No. 121

Derecho Ecuador

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Page 48: Registro oficial 254. abril. 2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No. MEF-STN-1006-1288 de 10 de marzo el 1006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita a la Subsecretaria Administrativa, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites para la emisión e impresión de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes;

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

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Page 49: Registro oficial 254. abril. 2006

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 de abril del 2006.

 

No. 122

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Encargar del 2 al 5 de abril del 2006, la Subsecretaría General de Economía al Econ. Gustavo Paúl Solórzano

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Page 50: Registro oficial 254. abril. 2006

Andrade, Subsecretario de Política Económica.

ARTICULO 2.- Encargar del 2 al 5 de abril del 2006, la Subsecretaría de Política Económica al Econ. Galo Viteri, funcionario de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 de abril del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 5 de abril del 2006.

 

No. 123

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario General de Economía (E) de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL), a realizarse el día miércoles 5 de abril del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 4 de abril del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Derecho Ecuador

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Page 51: Registro oficial 254. abril. 2006

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 5 de abril del 2006.

 

No. 124

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario General de Economía (E) de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM a realizarse el día miércoles 5 de abril del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de abril del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 5 de abril del 2006.

 

No. 20

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

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Page 52: Registro oficial 254. abril. 2006

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 57, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 9 de julio del 2003, se expidió el Marco Reglamentario Interno de Disposiciones Administrativas Financieras del Ministerio de Energía y Minas;

Que el Título III del referido Acuerdo Ministerial No. 57 estableció el Reglamento para el pago de viáticos, compensación en el interior-valores adicionales a los viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte y movilización del personal del Ministerio de Energía y Minas declarado en comisión de servicios dentro del país;

Que mediante Resolución No. SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, el Secretario Nacional de la SENRES expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias;

Que mediante memorando No. 0026-SDO de 6 de junio del 2005, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, expidió disposiciones sobre la solicitud, pago y liquidación de viáticos y subsistencias para comisiones de servicios dentro del país;

Que mediante Resolución No. SENRES 2005-0073, publicada en el Registro Oficial No. 150 de 22 de noviembre del 2005, el Secretario Nacional de la SENRES, expidió el Reglamento para el pago de transporte para dignatarios, autoridades y funcionarios del sector público;

Que mediante memorando No. 205-DPM de 16 de febrero del 2006, la Dirección de Procuraduría Ministerial, emite informe favorable al texto del reglamento;

Que es necesario expedir un nuevo Reglamento de Viáticos para el Ministerio de Energía y Minas, que armonice las disposiciones de los reglamentos expedidos por la SENRES, con las disposiciones emitidas por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional y las disposiciones vigentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

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Page 53: Registro oficial 254. abril. 2006

Expedir el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación del personal que labora en el Ministerio de Energía y Minas.

CAPITULO I

OBJETIVO, ALCANCE Y SIGLAS

Art. 1. Objetivo. Establecer los procedimientos para programar, solicitar, autorizar y liquidar viáticos, subsistencias y fondos a rendir cuentas.

Art. 2. Alcance. Los procedimientos establecidos en este reglamento son de aplicación a los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores que trabajan en las oficinas de la matriz del MEM que funcionan en Quito, así como aquellos que trabajan en las direcciones regionales de Hidrocarburos y Minería y delegaciones regionales de protección ambiental. Incluye tanto al personal amparado por la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, como el personal que presta sus servicios por medio de intermediación laboral conocida como tercerización.

Art. 3. Siglas. Para efectos del presente reglamento se adoptan las siglas siguientes:

DIREHI's: Direcciones Regionales de Hidrocarburos.

DIREMI's: Direcciones Regionales de Minería.

DEREPA's: Delegaciones Regionales de Protección Ambiental.

POA: Plan Operativo Anual.

CAPITULO II

DE LOS CONCEPTOS DE VIATICO, SUBSISTENCIA Y ALIMENTACION

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Page 54: Registro oficial 254. abril. 2006

Art. 4. Para la aplicación del presente reglamento, se entenderá:

a) Por viático: Estipendio monetario o valor diario, establecido por la SENRES, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando por razones de trabajo deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo;

b) Por subsistencia: Estipendio monetario o valor equivalente al 50% del valor del viático. Se destinará para sufragar gastos de alimentación cuando se tenga que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se realice el mismo día de trabajo hasta por una jornada diaria de labor, es decir 8 horas; el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día y a una distancia, de ida y regreso, igual o superior a 120 km; y,

c) Por alimentación: Estipendio monetario o valor equivalente al 25% del valor del viático. Se reconocerá cuando la comisión se deba realizar fuera del lugar habitual de trabajo en un cantón que se encuentre dentro del perímetro o área geográfica provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas, aún cuando fuere a un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales, a distancias iguales o superiores a 60 km desde el lugar habitual de trabajo del funcionario; es decir, 120 km entre ida y vuelta.

CAPITULO III

DE LA PROGRAMACION, APROBACION Y AUTORIZACION DE COMISIONES DE SERVICIOS EN EL PAIS, PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION

Art. 5. De la programación de comisiones de servicios en el país. La programación de comisiones de servicio, tanto en las oficinas de la matriz como en las direcciones y delegaciones regionales, se elaborará trimestralmente con criterios de racionalidad, sobre la base de: a) La disponibilidad presupuestaria que proporcionará la Dirección de Gestión Financiera; y, b) La programación y o reprogramación de los productos a elaborar o los servicios a proporcionar, que deberán alinearse con la consecución de los objetivos y metas institucionales, evaluadas y priorizadas cada trimestre por el Ministro, como resultado de las reuniones de rendición de cuentas que realice conjuntamente con los subsecretarios y directores.

La programación considerará las siguientes políticas:

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Page 55: Registro oficial 254. abril. 2006

a) Las comisiones de servicios deberán programarse y ejecutarse con un solo funcionario. En los casos que se requiera de la participación de un número mayor, como: La investigación geológica, diligencias que requieran la presencia simultánea de técnicos y abogados, la realización de auditorías o exámenes especiales, comisiones ínter direcciones ministeriales o interinstitucionales, deberán justificarse plenamente ante los niveles que autorizan las comisiones. En las comisiones que se cumplan utilizando vehículos ministeriales podrá adicionarse al chofer correspondiente;

b) Los directores: Nacionales, regionales y de procesos habilitantes, las secretarias y personal administrativo de oficina integrarán las comisiones de servicios por excepción y debidamente justificadas.

Los directores: Nacionales, regionales, de procesos habilitantes y subsecretarios serán personal y pecuniariamente responsables de aquellas comisiones que inobserven las letras a) y b); y,

c) La desconcentración de actividades y responsabilidades hacia las DIREHI's, DIREMI's y DEREPA's, deberán estar en coherencia con el POA.

La programación de comisiones de servicios en el país, una vez aprobada por los respectivos subsecretarios, se enviará a la Dirección de Gestión Financiera y al Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios para que prevean los recursos financieros y la movilización aérea o terrestre, requeridos para el cumplimiento de dicha programación.

Art. 6. De la programación de eventos de capacitación a desarrollarse en lugares diferentes al lugar habitual de trabajo de los servidores asistentes. En la programación de eventos de capacitación a desarrollarse en lugares diferentes al lugar habitual de trabajo de los funcionarios asistentes, la Unidad de Administración de Recursos Humanos, realizará las reservaciones con hoteles o residenciales, para que pernoten los funcionarios asistentes. En estos casos se les reconocerá el valor equivalente a alimentación y se proveerá del transporte aéreo o terrestre correspondiente.

La Dirección de Gestión de Recursos Humanos, garantizará que los servidores que asistan a la capacitación se alojen en piezas individuales, con las debidas seguridades, comodidades y servicios de calidad.

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Art. 7. Del formulario "Comisión de Servicios en el País". El formulario MEM-Viáticos-01, "Comisión de Servicios en el País" constituye el único documento válido para solicitar el reconocimiento de los valores establecidos en el artículo 15 del presente reglamento, así como la movilización: Aérea o terrestre, y/o fondo a rendir cuentas.

En las oficinas de la matriz se imprimirán cuatro ejemplares: Dos para la Dirección de Gestión Financiera, para la provisión de los valores que le corresponda, uno para el Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios para la atención de movilización aérea o terrestre y el restante para la Dirección de Gestión de Recursos Humanos para el control de asistencia.

En las DIREHI's, DIREMI's y DEREPA's, se imprimirán dos ejemplares: uno para remitir adjunto a la reposición del fondo rotativo y el restante para el archivo de la respectiva dirección o delegación regional como respaldo de los informes de control de asistencia que debe remitir a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos.

Art. 8. De la aprobación y autorización de comisiones de servicios en el país. Los funcionarios que sean declarados en comisión de servicios en el país, para que cumplan con las actividades programadas de movilizaciones o atiendan contingencias, llenarán la información en las plantillas electrónicas del formulario comisión de servicios en el país, disponible en los PC's., imprimirán los ejemplares establecidos en el párrafo anterior, firmarán en los espacios correspondientes a "Solicitado por" y "Aprobado por", el funcionario que cumplirá la comisión y su nivel jerárquico superior, respectivamente, sea Coordinador de Proceso, Director de Area, Director o delegado regional, Director Nacional, Subsecretario o Ministro según el puesto que se encuentre desempeñando el funcionario declarado en comisión de servicios en el país.

Una vez legalizadas, se mandarán a la Dirección de Gestión Financiera para el trámite de pago de viáticos, subsistencias o alimentación.

Las comisiones de servicios que no consten en la programación trimestral debidamente legalizada, serán aprobadas por el Subsecretario del área a la que pertenezca el servidor solicitante, según el siguiente detalle:

 

En las direcciones o delegaciones regionales tratándose

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de comisiones de servicios que deban cumplirse en fines de semana o días feriados, el Director o delegado regional solicitará la autorización vía fax o correo electrónico al Subsecretario correspondiente, con copia al Director respectivo, quienes harán conocer su pronunciamiento por estas mismas vías.

Exclúyese de los procedimientos establecidos en este artículo aquellas comisiones que deben realizarse para atender o solventar contingencias, en cuyo caso el Director correspondiente podrá autorizar la comisión de servicios e informará por escrito al Nivel Jerárquico Superior de la decisión adoptada. En el caso de las direcciones regionales y delegaciones regionales de Protección Ambiental; además, de informar al Nivel Jerárquico Superior, remitirá una copia al Subsecretario correspondiente.

En estos casos, el servidor declarado en comisión de servicio en el país, durante los dos días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de la comisión, elaborará y tramitará la solicitud correspondiente según lo establecido en este artículo y adjuntará el formulario MEM-Viáticos-02 "Informe de Comisión de Servicios, Liquidación de Viáticos y Fondo a Rendir Cuentas", caso contrario se considerará como no cumplida la comisión de servicios y no se le reconocerá los valores que correspondan.

Art. 9. Del trámite de pago de viáticos, subsistencias y alimentación. Los servidores declarados en comisión de servicios las tramitarán con 48 horas de anticipación, de modo que la Dirección de Gestión Financiera deposite en su cuenta bancaria, le entregue en efectivo o emita el cheque respectivo los valores correspondientes a viáticos o subsistencias. En las DIREHI's, DIREMI's y DEREPA's, los administradores de fondos rotativos emitirán y entregarán el cheque respectivo.

Aquellos servidores que tramiten solicitudes inobservando esta disposición, cumplirán la comisión de servicios sin que previamente se les proporcione los valores correspondientes a los viáticos o subsistencias, valores que serán pagados siempre y cuando cumplan con lo establecido en el último inciso del artículo anterior y presenten el correspondiente informe de Comisión de Servicios, Liquidación de Viáticos y Fondo a Rendir Cuentas debidamente legalizado, durante los cinco días posteriores a la finalización de la comisión de servicios.

No se aceptarán al trámite las solicitudes que se tramiten con posterioridad a la fecha de finalización de la comisión de servicios en el país, con excepción de las establecidas en el artículo anterior.

El Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, realizará

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las reservaciones y solicitará la emisión de los pasajes aéreos en las rutas solicitadas; registrará en el registro de pasajes aéreos, entregará al funcionario previa suscripción de la recepción. Caso contrario designará un chofer, tramitará la correspondiente comisión de servicios del chofer y le asignará el vehículo respectivo. En las direcciones regionales el Administrador del fondo rotativo cumplirá estas actividades.

Art. 10. Suspensión de comisiones y/o modificación de fechas de comisiones de servicios: ampliación o reducción de días. Mediante memorando firmado por la instancia que aprobó la comisión de servicios, deberá notificar, para que se registren los cambios producidos, al Director de Gestión Financiera, Líder del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios y Director de Gestión de Recursos Humanos, cuando se suspendan comisiones de servicios autorizadas o se modifiquen las fechas previstas para su cumplimiento.

CAPITULO IV

DEL PAGO DE TRANSPORTE PARA AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS A TIEMPO COMPLETO EN EL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

Art. 11. De las autoridades y funcionarios ministeriales que ocupan puestos a tiempo completo en el Nivel Jerárquico Superior. De conformidad con lo establecido en la Resolución de la SENRES-2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, el Ministro de Energía y Minas, los subsecretarios, asesores del Ministro de Energía y Minas, constituyen las autoridades y funcionarios ministeriales que ocupan puestos en el Nivel Jerárquico Superior.

Art. 12. Del detalle de las autoridades y funcionarios que tienen derecho a que se les proporcione los pasajes de ida y regreso para que se trasladen a sus domicilios. El Ministro de Energía y Minas, los subsecretarios y los asesores del Ministro de Energía y Minas, que tengan su domicilio en una ciudad distinta a la ciudad de Quito, y que para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades a tiempo completo se trasladen a esta ciudad, tendrán derecho para que se les proporcione, en cualquier medio de transporte, los pasajes de ida y retorno a sus domicilios habituales los fines de semana y feriados establecidos en la ley.

Para ejercer este derecho, la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, remitirá al Director de Gestión Financiera y al Líder del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, el detalle de estas autoridades y funcionarios con la siguiente información: Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, denominación del puesto que ocupa, ciudad del domicilio habitual.

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La Dirección de Gestión de Recursos Humanos, actualizará dicho detalle inmediatamente que se produzcan cambios con estas autoridades y funcionarios.

Art. 13. De la solicitud de los pasajes. El Ministro de Energía y Minas, los subsecretarios y los asesores del Ministro de Energía y Minas, que consten en el detalle enviado por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, solicitarán semanalmente o en feriados establecidos en la ley, al Director de Gestión Financiera los pasajes de ida y retorno en el formulario MEM-Viáticos-03 "Solicitud de Pasajes para Autoridades y Funcionarios del Nivel Jerárquico Superior", cuya plantilla electrónica se encuentra disponible en las PC's.

Por ningún motivo el Ministro de Energía y Minas, los subsecretarios y los asesores del Ministro de Energía y Minas recibirán en dinero los valores correspondientes para cubrir los gastos de transporte, tampoco se solicitarán y pagarán viáticos o subsistencias.

Art. 14. De la devolución de los tickets de transporte utilizados o no. El Ministro de Energía y Minas, los subsecretarios y los asesores del Ministro de Energía y Minas, dentro de la semana siguiente a la que haya hecho efectivo este beneficio, remitirán al Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, el ticket de transporte usado o no, utilizando el formulario MEM-Viáticos-04 "Devolución de tickets de transporte utilizados por autoridades y funcionarios del nivel jerárquico superior", cuya plantilla electrónica se encuentra disponible en las PC's.

El Director de Gestión Financiera, solicitará la devolución de los tickets a la autoridad o funcionario que en el plazo establecido en el párrafo anterior no los hubiera devuelto. En caso de que la autoridad o el funcionario no cumplan con la devolución, el Director de Gestión Financiera dispondrá la suspensión del otorgamiento de los pasajes.

CAPITULO V

DEL VALOR DE LOS VIATICOS Y LOS NIVELES INSTITUCIONALES

Art. 15. Los valores de los viáticos, subsistencias y alimentación; así como, los niveles institucionales se establecen en la siguiente tabla:

 

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Art. 16. Normas para el cómputo de los viáticos. Para el cómputo de los viáticos, dentro del país se observarán las siguientes normas:

a) El cálculo de los viáticos se realizará observando los niveles y valores establecidos en la tabla que consta en el artículo anterior y la zona en la que esté ubicada la ciudad en la que se cumplirá la comisión de servicios;

b) El Ministro, subsecretarios y asesores del Ministro, recibirán por concepto de viáticos, subsistencia o alimentación diarios, los valores determinados en la tabla que consta en el artículo anterior más un diez por ciento adicional por cada zona;

c) Los viáticos se pagarán únicamente para las comisiones de servicio que no excedan de treinta días en un mismo lugar de trabajo. Por los días que sobrepasen ese límite, cualquiera sea la zona en la que se realice la comisión de servicio, solo se reconocerá un viático diario que corresponde a zona B. En el caso de las auditorías o fiscalizaciones que se realicen el límite será de sesenta días previa justificación técnica del Director de Auditoría Interna o el Coordinador del Proceso de Auditoría de Hidrocarburos; y,

d) Cuando por necesidades de servicio la comisión estuviere integrada con servidores de diferente nivel, todos los integrantes de la misma, a excepción del personal de servicio recibirán el valor del viático diario determinado para el funcionario de mayor jerarquía.

CAPITULO VI

DE LOS FONDOS A RENDIR CUENTAS Y DEL

FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO

Art. 17. Fondo a rendir cuentas. Se establece un fondo denominado a rendir cuentas que será proporcionado a los funcionarios declarados en comisión de servicios en el país, para que puedan solventar los gastos siguientes: Pago de gasolina, lubricantes, repuestos y reparación de vehículos durante la comisión; pago de jornales, servicios ocasionales, trabajos a destajo, alquiler de acémilas y otros medios de transporte para traslado, tanto de personal como de equipos

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y materiales, adquisición de materiales que por su volumen y/o naturaleza no se justifique mantener en bodega; pago de formularios y bodegajes.

Este fondo será proporcionado al funcionario que sea designado Jefe de la comisión y será liquidado una vez concluida la comisión de servicios, conforme los procedimientos establecidos en el artículo No. 21 del presente reglamento.

Art. 18. Fondo para pagos en efectivo. Se establece un fondo de 4.000 dólares para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de transporte; y, fondos a rendir cuentas para comisiones de servicios en el país, calificadas como urgentes y prioritarias por el Ministro, subsecretarios, asesores del Ministro o directores.

El Director de Gestión Financiera designará un funcionario del Subproceso de Tesorería como responsable de la administración y custodia de este fondo, a nombre de quien se girarán los cheques de reposición.

La calificación de urgente y prioritaria se registrará en la parte superior derecha del formulario, firmarán y pondrán la fecha. El Director de Gestión Financiera de manera similar dispondrá el cálculo de los valores correspondientes y el pago en efectivo.

El responsable del fondo, sobre la base de la información del formulario comisión de servicios en el país, llenará el formulario MEM-Viáticos-05 "Comprobante de pago en efectivo" en dos ejemplares en el que constará la fecha de entrega, el nombre del beneficiario y el valor entregado en número y letras. El beneficiario firmará y registrará el número de su cédula de ciudadanía.

Un ejemplar del formulario "Comprobante de pago en efectivo" junto con el ejemplar del formulario comisión de servicios en el país, se adjuntará a la liquidación del fondo. El otro ejemplar se archivará cronológicamente.

Art. 19. De la reposición del fondo para pagos en efectivo. El responsable de la administración y custodia del fondo, una vez utilizado el 70% del fondo, solicitará del Director de Gestión Financiera la reposición correspondiente, para lo cual, utilizará el formulario MEM-Viáticos-06 "Reposición del Fondo para Pagos en Efectivo", en dos ejemplares con la liquidación del fondo con una desagregación de valores por viáticos y por fondos a rendir cuentas y adjuntará los justificativos respectivos.

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El Director de Gestión Financiera dispondrá que los subprocesos de Presupuesto y Contabilidad realicen el trámite de reposición. Si la liquidación está correcta procederán a la emisión del cheque por el valor de la reposición, caso contrario solicitarán al responsable de la administración y custodia realice las aclaraciones y/o rectificaciones del caso.

Art. 20. De los arqueos sorpresivos. De conformidad con la Norma de Control Interno No. 230-07, expedida con Acuerdo No. 020-CG, publicada en la Edición Especial No. 6 del Registro Oficial de 10 de octubre del 2002, la Dirección de Auditoría Interna realizará arqueos sorpresivos de los valores de este fondo.

CAPITULO VII

DEL INFORME DE COMISION DE SERVICIOS EN EL PAIS, LIQUIDACION DE VIATICOS Y DE FONDO A RENDIR CUENTAS

Art. 21. Del informe de comisión de servicios en el país, liquidación de viáticos y del fondo a rendir cuentas. Concluida la comisión de servicios en el país, en el transcurso de los cinco días laborables posteriores a la fecha de su conclusión, los funcionarios presentarán en la Dirección de Gestión Financiera el informe de la comisión de servicios en el país, liquidación de viáticos y liquidación del fondo a rendir cuentas, si se les hubiere otorgado, utilizando el formulario MEM-Viáticos-02 "Informe de Comisión de Servicios, Liquidación de Viáticos y de Fondos a Rendir Cuentas", cuya plantilla electrónica se encuentra disponible en las PC's, en dos ejemplares debidamente firmados por el funcionario que cumplió la comisión de servicios y el nivel jerárquico superior del funcionario. Un ejemplar archivará el funcionario. En las DIREHI's, DIREMI's y DEREPA's presentarán al Administrador del Fondo Rotativo.

Al formulario informe de comisión de servicios, liquidación de viáticos y de fondos a rendir cuentas, se adjuntarán las facturas o comprobantes de pago de los establecimientos hoteleros utilizados, los tickets de los pasajes utilizados, los comprobantes de pago de peajes cuando utilicen vehículos del Ministerio, el detalle de los gastos efectuados con el fondo a rendir cuentas, con una clara identificación de los conceptos gastados, los valores individuales y totales y las facturas o comprobantes de gastos respectivos. Además, se referenciará el número y la fecha del informe de comisión presentado.

El Ministro, subsecretarios, asesores del Ministro, directores

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y personal de seguridad, presentarán únicamente el formulario MEM-Viáticos-02 "Informe de Comisión de Servicios, Liquidación de Viáticos y de Fondos a Rendir Cuentas" con la liquidación del fondo a rendir cuentas y los tickets de los pasajes utilizados, exceptuándose, en estos casos, la presentación de las facturas o comprobantes de pago de los establecimientos hoteleros utilizados y la referencia del número y fecha del informe de comisión. Estos formularios no requerirán la aprobación del Nivel Jerárquico Superior.

Los tickets aéreos no utilizados los remitirá el funcionario a nombre de quien se emitieron, al siguiente día hábil después de haber concluido la comisión de servicios, al Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios utilizando el formulario MEM-Viáticos-07 "Devolución de pasajes aéreos no utilizados". Este formulario, suscrito por el funcionario de dicho subproceso que recibió los pasajes, se adjuntará al informe de comisión de servicios, liquidación de viáticos y de fondos a rendir cuentas.

El responsable de la provisión de pasajes aéreos o el Administrador del fondo rotativo realizará la inmediata devolución a la agencia de viajes respectiva.

Art. 22. Saldos de viáticos. Los saldos de viáticos y/o fondos a rendir cuentas, reintegrará el funcionario al siguiente día hábil laborable luego de concluida la comisión de servicios, al Tesorero o Administrador del fondo rotativo, según sea el caso, quienes emitirán el comprobante respectivo que se adjuntará al formulario informe de comisión de servicios, liquidación de viáticos y de fondos a rendir cuentas.

Art. 23. Prohibición de tramitar nuevas comisiones de servicios en el país. La Dirección de Gestión Financiera y los administradores de fondos rotativos se abstendrán de tramitar nuevas comisiones de servicios en el país a aquellos funcionarios que no hayan presentado sus respectivos informes de comisiones y liquidaciones de fondos a rendir cuentas o no hayan devuelto los bienes o equipos de uso temporal que les fueren proporcionados para el cumplimiento de las comisiones de servicios, para lo cual, en este último caso, el Líder del Subproceso de Bienes y Servicios enviará al Director de Gestión Financiera un detalle de aquellos funcionarios.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 24. La Dirección de Gestión Financiera, mantendrá un registro por cada funcionario de las comisiones de servicios del personal del Ministerio.

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Art. 25. Prohíbese autorizar viáticos, subsistencias y alimentación para endosarlos a terceras personas.

Art. 26. El servidor declarado en comisión de servicios en el país, autorizará en el formulario MEM-Viáticos-01 "Comisión de Servicio en el País", que el Director de Gestión Financiera descuente de su remuneración mensual unificada el valor de los viáticos, subsistencias o alimentación a que tenga derecho, en caso de no presentar los informes de comisión de servicios, liquidación de viáticos y/o fondos a rendir cuentas, en el transcurso de los cinco días laborables posteriores a la fecha de conclusión de la comisión de servicios.

Art. 27. El Ministerio, reconocerá a los funcionarios declarados en comisión de servicios en el exterior, los valores correspondientes al pago por concepto de tasas aeroportuarias en el Ecuador y el(los) país(es) de destino; así como, también los valores por visas y pasaportes oficiales.

Art. 28. Reforma expresa. Suprímase el Título III del Marco Reglamentario Interno de Disposiciones Administrativas Financieras del Ministerio de Energía y Minas, expedido con Acuerdo Ministerial No. 57, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 9 de julio del 2003.

Art. 29. De la aplicación del presente acuerdo ministerial encárguese a los subsecretarios, directores, responsables de procesos y líderes, administradores de fondos rotativos y todos los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas.

Art. 30. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2006.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 30 de marzo del 2006.- f.) Susana Valencia.-

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Gestión y Custodia de Documentación.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BIBLIAN

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

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Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 314 a 335 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

1. El impuesto a los predios urbanos.

2. Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

1.- Identificación predial.

2.- Tenencia.

3.- Descripción del terreno.

4.- Infraestructura y servicios.

5.- Uso del suelo.

6.- Descripción de las edificaciones.

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Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Biblián.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos:

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas

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del cantón.

CANTON BIBLIAN

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

BIBLIAN:

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.- GEOMETRICOS

1.1.- RELACION FRENTE/FONDO COEFICIENTE

1.0 a .94

1.2.- FORMA COEFICIENTE

1.0 a .94

1.3.- SUPERFICIE COEFICIENTE

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1.4.- LOCALIZACION EN LA MANZANA COEFICIENTE

1.0 a .95

2.- TOPOGRAFICOS

2.1.- CARACTERISTICAS DEL SUELO COEFICIENTE

1.0 a .95

2.2.- TOPOGRAFIA COEFICIENTE

1.0 a .95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.- INFRAESTRUCTURA BASICA 1.0 a .88

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGIA ELECTRICA

3.2.- VIAS COEFICIENTE

1.0 a .88

ADOQUIN

HORMIGON

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.- INFRAESTRUCTURA COM- COEFICIENTE

PLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

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RECOLECCION DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor m2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; características del suelo, topografía, relación frente/fondo, forma, superficie y localización en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así:

Valoración individual del terreno:

VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoCS x CoT x CoFF x CoFo x CoS x CoL

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.

S = SUPERFICIE DEL TERRENO.

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO.

CoCS = COEFICIENTE DE CARACTERISTICAS DEL SUELO.

CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA.

CoFF = COEFICIENTE DE RELACION FRENTE FONDO.

CoFo = COEFICIENTE DE FORMA.

CoS = COEFICIENTE DE SUPERFICIE.

CoL = COEFICIENTE DE LOCALIZACION.

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: valor

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de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie.

a) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

ANEXO TABLA No. 1

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

 

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: valor m2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACION

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COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 7. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 314.3 LORM.

Art. 8. DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la tarifa de 0.00037 para Biblián, 0.00050 para Nazón; 0.00060 para Sageo, 0.00040 para Turupamba; y, 0.00045 para Jerusalén; calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servido contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Art. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. N° 429 del 27 de septiembre del 2004.

Art. 11.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el Art. 228, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

a) El 1 adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

b) El 2 adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año

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desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Art. 12.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Art. 324, numerales del 1 al 6 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 13.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 322 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 14.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 323 de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

Art. 15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaría será el 31 de diciembre

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de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

 

 

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artículo 334 de la Ley de Régimen Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 18.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 19.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

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Art. 20.- NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 21.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 110 del Código Tributario y los Arts. 475 y 476 de la Ley de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecidos.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Ley 2004-44, Reg. Of. N° 429 del 27 de septiembre del 2004.

Art. 22.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 23.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 25.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Biblián,

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a los 6 días del mes de enero del 2006.

f.) Ing. Rubén Bustos Cabrera, Vicealcalde.

f.) Abg. Hortencia Idrovo Ch., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO.- Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Biblián, en las sesiones realizadas en los días 5 de enero del 2006 y 6 de enero del 2006.

f.) Abg. Hortencia Idrovo Ch., Secretaria del Concejo.

VICEALDALDIA DEL CANTON BIBLIAN.- Biblián, a los 9 días del mes de enero del 2006, a las 15h00.- Vistos: De conformidad con el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza, ante el Sr. Alcalde Dr. Bolívar Montero Zea, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ing. Rubén Bustos Cabrera, Vicealcalde.

ALCALDIA DEL CANTON BIBLIAN.- Biblián, a los 10 días del mes de enero del 2006, a las 07h30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que esta contiene.

f.) Dr. Bolívar Montero Zea, Alcalde del cantón Biblián.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el 10 de enero del 2006, Alcalde del Gobierno Municipal de Biblián, el 10 de enero del año 2006.

Biblián, 10 de enero del 2006.- Certifico.

f.) Abg. Hortencia Idrovo Ch., Secretaria del Concejo.

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EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BIBLIAN

Considerandos:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

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Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRA VAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 338 a 345 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

1.- El impuesto a los predios rurales.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

1.- Identificación predial.

2.- Tenencia.

3.- Descripción del terreno.

4.- Infraestructura y servicios.

5.- Uso del suelo.

6.- Descripción de las edificaciones.

7.- Gastos e inversiones.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos

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señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Biblián.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta ley; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos.

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales,

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información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE BIBLIAN

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa

arable, nivel de fertilidad, pH, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; localización, forma, superficie, topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y vías de comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, calidad del suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.- GEOMETRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.98

REGULAR

IRREGULAR

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MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96

CAPITAL PROVINCIAL

CABECERA CANTONAL

CABECERA PARROQUIAL

ASENTAMIENTOS URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a 0.1500

0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0.5001 a 1.0000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20.0001 a 50.0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000

+ de 500.0001

2.- TOPOGRÁFICOS 1.00 a 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE

PENDIENTE MEDIA

PENDIENTE FUERTE

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Page 82: Registro oficial 254. abril. 2006

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VÍAS DE

COMUNICACIÓN 1.00 a 0.93

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

TERCER ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LINEA FÉRREA

NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- TIPO DE RIESGO 1.00 a 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2.- EROSIÓN 0.985 a 0.96

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LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1.00 a 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 a 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios:

Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así:

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Valoración individual del terreno:

VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFIOE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACION

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS

CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS DE COMUNICACION

CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO

CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie.

b) Valor de edificaciones.

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

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ANEXO TABLA No. 2

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 314.3 LORM.

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.-Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la tarifa de 0.00030, calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Art. 17 numeral

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7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 del 27 de septiembre del 2004.

Art. 11.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 322 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 12.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 323 de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 14.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente

 

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto

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principal, de acuerdo a la siguiente escala:

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 15.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 16.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 17.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 18.- NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 19.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 110 del Código Tributario y los Arts. 475 y 476 de la Ley de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecidos.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de

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treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Ley 2004-44, Reg. Of. N° 429 del 27 de septiembre del 2004.

Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 21.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

Art. 22.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 23.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios rurales.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Biblián, a los seis días del mes de enero del 2006.

f.) Ing. Rubén Bustos Cabrera, Vicealcalde.

f.) Abg. Hortencia Idrovo Ch., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico: Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Biblián, en las sesiones realizadas en los días 5 de enero del 2006 y 6 de enero del 2006.

f.) Abg. Hortencia Idrovo Ch., Secretaria del Concejo.

VICEALCALDIA DEL CANTON BIBLIAN.- Biblián, a los 9 días del mes de enero del 2006, a las 15h00.- Vistos:

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De conformidad con el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ing. Rubén Bustos Cabrera, Vicealcalde.

ALCALDIA DEL CANTON BIBLIAN.- Biblián, a los 10 días del mes de enero del 2006, a las 07h30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que esta contiene.

f.) Dr. Bolívar Montero Zea, Alcalde del cantón Biblián.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Dr. Bolívar Montero Zea, Alcalde del Gobierno Municipal de Biblián, el 10 de enero del año 2006.- Certifico.

f.) Abg. Hortencia Idrovo Ch., Secretaria del Concejo.

 

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON

CENTINELA DEL CONDOR

Considerando:

Que con fecha 21 de marzo de 1995, publicada en el Registro Oficial Nro. 658, la Ley de Creación del Cantón Centinela del Cóndor con la finalidad de brindar servicio a la población del cantón, en educación, cultura, deportes, turismo, entre otros fines municipales;

Que el Art. 3 de la Constitución Política del Ecuador, contempla los deberes primordiales del Estado; y garantiza a favor de todos los ecuatorianos la cultura, educación, la ciencia y la tecnología;

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Que los Arts. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, le corresponde a los gobiernos seccionales cooperar y fomentar la cultura, la educación pública, las ciencias, la literatura, las artes, la cultura física, los deportes, la organización de las bibliotecas públicas, museos de historia y arte;

Que todos los pueblos tenemos nuestra propia identidad, a través de los tiempos vemos que en la sociedad actual, nos estamos olvidando de nuestras raíces, de nuestra cultura, de las costumbres en general, dando poca importancia a nuestra realidad y priorizando una parte de ella, desconociendo en realidad quienes somos y hacia donde nos proyectamos;

Que a través de la música, la literatura, la pintura, la danza, la escultura, el teatro que son artes que establecen una profunda comunicación, sus mensajes son directos y fácilmente asimilados. Se puede lograr un cambio con la música, en su rima, con la literatura en sus letras, con la danza en sus bailes, con la pintura y la escultura en sus colores y formas, uno puede expresar lo que se siente, lo que se piensa, lo que se vive y lo que se quiere cambiar con la única intención de tener una mejor condición de vida; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República del Ecuador, y la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Resuelve:

Expedir la Ordenanza de creación de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte.

Art. 1.- Creación.- Créase la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, adscrita al Departamento de Producción Sustentable del Ilustre Municipio del Cantón Centinela del Cóndor.

Art. 2.- Naturaleza.- La Unidad de Educación, Cultura y Deporte, se constituye y forma parte del nivel operativo según lo estipula el Art. 165 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para propiciar el desarrollo socio-económico, cultural y educativo de los vecinos del Municipio y estimular el fomento de las ciencias, la música, la danza, las artes, la cultura física; y los deportes en el territorio del cantón.

Art. 3.- Objetivo.- La Unidad de Educación, Cultura

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y Deporte, tiene por objeto rescatar los valores étnico-cultural, fomentar la educación, cultura, y, el deporte del cantón a través de las políticas institucionales en coordinación con otros organismos afines.

Art. 4.- De la conformación.- Para lograr los objetivos institucionales estipulados en la presente ordenanza, la Dirección de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, estará integrada por un coordinador con su respectivo personal técnico, administrativo y de apoyo que sea requerido.

Art. 5.- Del Coordinador.- La Unidad de Educación, Cultura y Deporte, tendrá la responsabilidad de planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar las acciones y proyectos educacionales, culturales y deportivos, tendientes a elevar el nivel social y la calidad de vida de los habitantes del cantón.

El Coordinador de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte deberá ser un profesional con conocimientos en cualquiera de los campos de cultura, educación, deportes, ciencias y artes.

Art. 6.- Patrimonio y financiamiento.- Los bienes muebles e inmuebles que se asigne o se adquiera para el cumplimiento de sus actividades serán de propiedad de la Municipalidad, incluidos instalaciones y recursos financieros.

Art. 7.- Funciones.- Son funciones de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, las siguientes:

a) Planificar las actividades anuales y controlar su ejecución;

b) Fomentar, dirigir y supervisar las labores culturales, educacionales y deportivas del cantón, planificadas por la Municipalidad;

c) Estudiar y propiciar programas culturales, deportivos, artísticos y eco turísticos, dentro del programa socio-cultural establecido por la Municipalidad;

d) Fomentar la educación pública con apego a las normas y leyes de educación y en ajuste a los programas de desarrollo cantonal;

e) Organizar y mantener el servicio de bibliotecas, museos

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de arte y de historia, como la conservación de zonas pertenecientes al patrimonio cultural, monumentos cívicos y artísticos del cantón;

f) Fomentar el desarrollo de las artes y, demás manifestaciones que desarrollen la creatividad y participación cultural;

g) Promover la cooperación de los medios de comunicación colectiva para el desarrollo de programas educativos, culturales y deportivos;

h) Coordinar la publicación de textos, folletos, afiches, etc. sobre la cultura y riqueza turística del cantón;

i) Coadyuvar a la preservación y conservación de los bienes patrimoniales, culturales y naturales en coordinación con los organismos competentes;

j) Fomentar el intercambio cultural entre los diferentes poblados y motivarlos a fin de que tomen conciencia de la problemática y asuman la defensa de sus valores culturales y sociales;

k) Establecer mecanismos para la elevación de los niveles culturales para los funcionarios y trabajadores del cantón Centinela del Cóndor;

l) Coordinar con las comunidades la promoción de las formas organizativas, populares de los proyectos y acciones del Concejo Municipal;

m) Planificar la política cultural del Municipio y luego de su promoción ejecutarla directamente en lo que estuviere a su cargo e indirectamente con el resto de unidades del Concejo, mediante una programación de actividades, en concordancia con la ejecución de programas y proyectos;

n) Organizar y auspiciar exposiciones, concursos, bandas musicales, etc.;

o) Organizar y mantener misiones culturales que recorran las poblaciones del cantón Centinela del Cóndor;

p) Promover actividades culturales, especialmente en el sector

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rural, usando los elementos de difusión cultural permanentes que establezca el Concejo Municipal;

q) Facilitar información histórica a los visitantes;

r) Organizar cronogramas de visitas estudiantiles a los museos de la provincia de Zamora Chinchipe y el país;

s) Cooperar con el I. Municipio de Centinela del Cóndor y otros organismos afines, mediante planes y proyectos viables para impulsar el desarrollo y fomento de la cultura en las diversas manifestaciones, la educación y la asistencia social en el cantón;

t) Realizar inventarios de los bienes en exhibición;

u) Elaborar informes periódicos que incluyan datos estadísticos respecto del cumplimiento de sus actividades; y,

v) Cumplir con las tareas inherentes a su departamento y aquellas dispuestas por la autoridad competente.

DE EDUCACION Y DEPORTES

Art. 8.- Son funciones:

1. Planificar seminarios de relaciones humanas para el personal, bajo dependencia de la Unidad de Educación, Cultura y Deportes.

2. Coordinar eventos de capacitación a los maestros de los centros educativos del cantón Centinela del Cóndor.

3. Planificar la entrega de útiles escolares y textos mediante la elaboración de proyectos de apoyo a la educación del cantón Centinela del Cóndor.

4. Solicitar mensualmente el registro de asistencia de los señores profesores que la Municipalidad aporta en los centros educativos.

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5. La Municipalidad dotará de los implementos necesarios a los señores profesores para el cumplimiento de sus funciones.

6. Los profesores de cultura física, contratados por la Municipalidad deberán cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias esto es, 5 horas en la institución educativa y 3 horas en entrenamientos a la juventud y niñez.

7. Los profesores de cultura física realizarán visitas a todos los sectores del cantón, con la finalidad de seleccionar al personal idóneo para conformar el seleccionado del cantón Centinela del Cóndor.

8. La Municipalidad planificará la realización de jornadas, torneos y campeonatos deportivos, independientemente de las planificadas por Liga Deportiva Cantonal.

9. La Municipalidad premiará a los mejores deportistas, que hayan obtenido logros en las diferentes disciplinas a nivel provincial, nacional e internacional, previa certificación de la Federación Deportiva Provincial de Zamora Chinchipe.

10. Cumplir con las tareas inherentes a su departamento y aquellas dispuestas por la autoridad competente.

11. Las demás afines previstas en la Ley y Reglamento de Educación Física, Deportes y Recreación.

DEL PROMOTOR CULTURAL

Art. 9. Son funciones del Promotor Cultural:

1. Fomentar, dirigir y supervisar las labores culturales y educacionales dentro del cantón Centinela del Cóndor.

2. Fomentar el desarrollo de las artes manuales, artesanías, talleres ocupacionales, la música a través de bandas, orquestas o grupos musicales; y, demás manifestaciones que desarrollen la creatividad y participación cultural.

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3. Coordinar la publicación de textos, folletos, afiches, etc. sobre la cultura y riqueza turística del cantón.

4. Coadyuvar a la preservación y conservación de los bienes patrimoniales, culturales y naturales en coordinación con los organismos competentes.

5. Fomentar el intercambio cultural entre los diferentes poblados y motivarlos a fin de que tomen conciencia de la problemática y asuman la defensa de sus valores culturales y sociales.

6. Organizar y auspiciar exposiciones, concursos, bandas musicales, etc.

7. Facilitar información histórica a los visitantes.

8. Organizar con las debidas seguridades las exposiciones pertinentes.

9. Organizar cronogramas de visitas estudiantiles a los museos de la provincia de Zamora Chinchipe y el país.

10. Realizar inventarios de los bienes en exhibición.

11. Cumplir con las tareas inherentes a su departamento y aquellas dispuestas por la autoridad competente.

12. Planificar, formular y ejecutar proyectos de conservación de los valores, culturas, tradiciones, costumbres, su hábitat de las etnias y grupos culturales asentados en el cantón Centinela del Cóndor.

13. Las demás reguladas en leyes afines.

DEL GRUPO DE DANZA

Art. 10.- Son funciones del grupo de danza:

1. El grupo de danza estará conformado por 20 integrantes.

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2. Para iniciar el grupo comenzarán con niños y niñas desde los 8 años de edad, los mismos que culminarán su participación a los 17 años de edad.

3. Cuando un integrante se retire definitivamente del grupo, será reemplazado previo las pruebas de aptitud en la danza y deberá tener la misma edad del integrante que va a ser reemplazado.

4. El grupo de danza deberá mantener bailes representativos del cantón.

5. El grupo de danza estará dedicado al rescate, fomento y difusión de las costumbres y tradiciones propias de nuestros pueblos.

6. El responsable del grupo de danza mantendrá un control diario de asistencia de los integrantes.

7. Dirigirá las presentaciones, debiendo estar presentes con su grupo con 30 minutos de anticipación.

8. Los integrantes del grupo de danza tendrán un incentivo económico, por un valor de $ 20,00, mensuales.

9. La Municipalidad proveerá de zapatos de entrena-miento, previo informe del coordinador de la unidad.

10. Queda terminantemente prohibido presentarse a los entrenamientos diarios en estado etílico.

11. Quienes solicitaren la participación del grupo de danza, deberán correr con los gastos de movilización, refrigerio o alimentación y hospedaje en caso de ser necesario.

12. La Municipalidad asignará un local para los repasos diarios.

13. La Municipalidad proveerá de la vestimenta auténtica

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de cada comunidad que requiera el grupo para las presentaciones.

14. La Municipalidad entregará un uniforme de distinción del grupo para las presentaciones.

15. Conservar y mantener en buen estado los trajes, estando expresamente prohibido ser prestado a otros.

16. Después de cada presentación los integrantes del grupo de danza tendrán derecho a vacación al día siguiente si la participación en la que han intervenido va más allá de dos horas siempre y cuando no tengan otra presentación al día siguiente.

17. Acatar las normas de conducta dentro y fuera de la Municipalidad del Cantón Centinela del Cóndor, respetando a las autoridades constituidas y compañeros en general.

18. Cumplir con las demás funciones que asignare la Coordinación de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte.

DEL GRUPO DE MUSICA

Art. 11.- Son funciones del grupo de música:

1. El grupo de música estará conformado por seis o más integrantes de ser el caso.

2. Los ensayos serán de dos horas diarias como mínimo.

3. Los integrantes del grupo de música tendrán un incentivo económico, por un valor de $ 20,00, mensuales.

4. La Municipalidad proveerá a la agrupación de un uniforme o traje para sus presentaciones.

5. Cada integrante será responsable del cuidado y protección del instrumento que esté bajo su responsabilidad.

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6. Queda terminantemente prohibido presentarse a los repasos y presentaciones, en estado etílico.

7. Luego de cada presentación la agrupación deberá guardar la debida compostura e imagen.

8. La Municipalidad asignará un local para los ensayos.

9. Quienes solicitaren la participación del grupo de música, deberán correr con los gastos de movilización, refrigerio o alimentación y hospedaje en caso de ser necesario.

10. El grupo de música estará presente en los compromisos que la Municipalidad adquiera.

11. Cumplir con las demás funciones que asignare la Coordinación de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte.

DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

Art. 12.- Son funciones de la bibliotecaria(o) municipal:

1. Aplicar sistemas y métodos técnicos actualizados de bibliotecología para un adecuado funcionamiento de la biblioteca.

2. Planificar y supervisar el correcto mantenimiento y actualización bibliográfica.

3. Disponer la distribución de los libros, clasificándolos de la manera correcta.

4. Supervisar que se apliquen técnicas de conservación bibliotecaria moderna y efectiva.

5. Mantener al día el inventario de libros pertenecientes a esta dependencia.

6. Establecer sistemas adecuados tendientes a garantizar la

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ubicación adecuada de cada título.

7. Brindar al usuario orientación dentro de las instalaciones de la biblioteca y sobre el buen uso de libros y archivos.

8. Solicitar la reposición de los libros que se hayan deteriorado.

9. Cumplir con las demás funciones que asignare la Coordinación de la Unidad de Educación, Cultura y Deporte.

10. Cumplir con las regulaciones que emana el Sistema Nacional de Bibliotecas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Concejo Municipal deberá designar los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de esta unidad, así como para la designación del Coordinador, personal técnico, administrativo y de apoyo necesario.

SEGUNDA.- La presente ordenanza solo podrá ser reformada por el Concejo Municipal.

TERCERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación, sin perjuicio de ser publicada en el Registro Oficial.

Es dado en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Centinela del Cóndor, a los 20 días del mes de octubre del año 2005.

f.) Lic. Jimena Cango, Vicepresidenta del Concejo.

f.) Dra. Lorena Vásquez Alejandro, Secretaria del Concejo.

Certifico:

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Que la presente ordenanza fue aprobada y discutida por la I. Cámara Edilicia en dos sesiones: ordinaria y extraordinaria los días 17 y 20 de octubre del 2005.

Zumbi, 21 de octubre del 2005.

f.) Dra. Lorena Vásquez Alejandro, Secretaria del Concejo.

Zumbi, 21 de octubre del 2005, a las 09h00, conforme lo dispone el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la ordenanza al señor Alcalde para su sanción, puesto que se han cumplido todas las exigencias del artículo indicado.

f.) Lic. Jimena Cango, Vicepresidenta del Concejo.

Proveyó y firmó el decreto que antecede, la Vicepresidenta del Concejo Lic. Jimena Margot Cango, a los veintiún días del mes de octubre del 2005, a las 10h00.

f.) Dra. Lorena Vásquez Alejandro, Secretaria del Concejo.

Zumbi, 24 de octubre del 2005, a las 15h00, conforme lo dispone el Art. 72, numeral 31 y el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente ordenanza para su aplicación.

f.) Ing. José Rubén Valladarez González, Alcalde del I. Municipio de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó la presente ordenanza conforme el decreto que antecede el Alcalde del cantón Centinela del Cóndor Ing. José Rubén Valladarez González, a los 24 días del mes de octubre del 2005, a las 17h00.

f.) Dra. Lorena Vásquez Alejandro, Secretaria del Concejo.

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