regionalismo y procesos de integracion

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Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Relaciones Internacionales en el Mundo del Trabajo Regionalismo y Procesos de Integración Docentes: Eleonora Peliza - Claudio San Juan

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Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales

Relaciones Internacionales en el Mundo del Trabajo

Regionalismo y Procesos de Integración

Docentes: Eleonora Peliza - Claudio San Juan

Ele y Leo
Ele y Leo
Ele y Leo 13 de septiembre de 2012 17:03

Procesos de integración regional

1957: Tratado de Roma: Creación de la CEE, luego UE.

1969: Acuerdo de Cartagena: Pacto Andino, luego Comunidad Andina.

1973: Tratado de Charaguamas: Creación de la Comunidad del Caribe (CARICOM)

1991: Tratado de Asunción: Creación del MERCOSUR.

Creación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)

1992: Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), ACLAN (1994)

2004: Creación de la ALBA - TCP.

2008: Tratado de Brasilia: Creación de la UNASUR.

2010: XXI Cumbre de Río (Playa del Carmen): Creación de la CELAC.

Escalonamiento o etapas de integración regional Moneda única

Coordinación macroeconómica

Coordinación macroeconómica

Libre movimiento de factores

Libre movimiento de factores

Libre movimiento de factores

Tarifa externa común

Tarifa externa común

Tarifa externa común Tarifa externa común

Libre movimiento de bienes

Libre movimiento de bienes

Libre movimiento de bienes

Libre movimiento de bienes

Libre movimiento de bienes

Zona de Libre Comercio

Unión Aduanera Mercado Común Unión Económica

Unión Monetaria

Acuerdos de integración en sus diferentes tipos Continente Acuerdos

comerciales regionales

Incorporación a una unión

aduanera

Acuerdo de libre

comercio

Acuerdo de servicios a/

Otros

Europa 7 9 82 11 - América 6 - 7 5 - Asia 5 - 4 1 3 Africa 5 - - 1 - Oceanía 3 - 2 - - Países de varios continentes

4 - 45 3 -

Total 30 9 140 21 3

Fuente: OIT (Lima, 2003) en base a datos de la OMC. a/: Existen dos enfoques principales hacia la liberalización del comercio de servicios, uno denominado  de  “Lista  positiva”  y  otro  de  “Lista  negativa”.  En  el  primero,  los  países  se  comprometen a otorgar trato nacional y acceso de mercado, especificando el tipo de acceso y/o trato ofrecido a los servicios o a los proveedores de servicios, mientras en el segundo todos los sectores y medidas se deben liberalizar.

Procesos de integración regional

Claves de la dimensión sociolaboral en la integración • Tipo de institucionalidad de los procesos de integración. • Instrumentos normativos supranacionales. • Instrumentos intergubernamentales. Por ejemplo, en la UE los Reglamentos son de aplicación ipso jure, en cambio las Directivas son recomendaciones con imperio de transponer al derecho interno.

I.- Esquema del Derecho Social Europeo

TFUE 1957 TUE 1992

Lisboa 2007

LIBRE CIRC R. 1612/68 + Directivas

SEG.SOC. R. 883/2004

F.S.E. R. 1083/2006

F.P.(CEDEFOP) R. 337/75

IGUALDAD TR Género: Dir. 2006/54 Raza/Etnia: Dir.2000/43 Empleo: Dir.2000/78

CRISIS Despidos Cols.: Dir. 98/59 Transmisión: Dirs 2001/23, 98/50 Insolvencia: Dirs. 2002/74, 2008/94

RIESGOS LABORALES Marco, Dir. 89/391 Cloruro, 78/610 Agentes QFB, 80/1117 Riesgos Graves 96/82 Plomo, 82/605 Amianto, 83/477 Actividad, 88/364 Lugares, 89/654 Equipos tbj, 89/655 Individual, 89/656 Cargas, 90/269 Pantallas, 90/270 Cancer, 90/394 Biológicos, 90/679 Marina, 92/29 Construcción, 92/57 Señales, 92/58 Sondeos, 92/91 Extractivas, 92/104 Pesca, 92/103 Sustancias Pel. 96/82 Químicos 98/24 Inflamables 1999/92 Cancerígenos, 1999/38 Equipos Tbj, 2001/45 Vibración, 2002/44 Ruido, 2003/10 Jorn. Transp 2006/22 Trabajo Temp, 91/383 Embarazo y Lact, 92/85

RELACION INDIVIDUAL Informac. del contrato Dir.91/533 Desplazamientos, Dir. 96/71 Permiso Parental, Dir 96/34 Trabajo Temporal, Dir. 1999/70 Tiempo Parcial, Dir. 97/81 Discriminaciones, Dir. 97/80 Jornada, Dir. 2003/88 Jornada Marinos, Dirs. 1999/63, 1999/95 Jornada Vuelo, Dir. 2000/79 Jornada Carretera, Dir. 2002/15 Jornada Ferrocarril Dir. 2005/47 ETTs Dir. 2008/104

RELACIONES COLECTIVAS Información y Consulta, Dir. 2002/14 Comités Empresa, Dir. 2009/38 Implicación SAE, Dir. 2001/86 Implicación SCE, Dir. 2003/72 OTRAS RELACIONES

Pensiones Complem, Dir. 98/49 Fondos de Empleo, Dir. 2003/41

EMPLEO Estrategia Europea de Empleo: Directrices+Planes Método Abierto de Coord.

AG.DER. FUNDAM. R. 168/2007

Fuente: Ojeda Avilés, http://europa.eu y otros

• Se identificaron 11 principios laborales comunes a promover y respetar. • No establecieron normas nuevas. • Se reconoce explícitamente el derecho de cada Parte para establecer sus

propias normas laborales. No se homologan legislaciones. • Espíritu de cooperación. • No crea autoridades supranacionales. • No se revisan fallos internos ni asuntos sub judice. • El Consejo de Ministros es la máxima autoridad.

Conceptos fundamentales del ACLAN

Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), firmado en 1994 • En 1993, los sindicatos estadounidenses y canadienses temían que las ventajas

comparativas de México resultaran en pérdidas de empleos y deterioro de niveles de vida en su país.

• Este acuerdo fue promovido por Bill Clinton y otros como condición para la aprobación del NAFTA por el Congreso de EE.UU.

Principios laborales del ACLAN

1. Libertad de asociación

2. Negociación colectiva

3. Derecho de huelga

4. Prohibición del trabajo forzado

5. Restricciones sobre trabajo de menores

6. Condiciones mínimas de trabajo (salario mínimo y pago de tiempo extra)

7. Eliminación de la discriminación en el empleo

8. Salario igual por trabajo igual

9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales

10. Indemnización por lesiones y enfermedades ocupacionales

11. Protección de los trabajadores migratorios

Fuente: Valdés García, http://sp.naalc.org y otros

• Durante las negociaciones del ACLAN se reconoció la existencia de una tradición y evolución jurídica distintas en los tres países.

• Legislación mexicana más avanzada, más convenios de OIT ratificados.

68

1228

0

10

20

30

40

50

60

Convenios de OIT ratificados en vigor

México EUACanadá

Convenios fundamentales de OIT ratificados

25

68

0 2 4 6 8

Total

México

Canadá

EUA

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) Miembros plenos: Bélice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. La República Dominicana participa como Estado Asociado. De las labores del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana u otros órganos e instituciones del SICA, a la fecha no se ha podido observar actividades vinculadas a la armonización de normas laborales, si en cambio otras acciones como el Plan para la implementación de la Declaración Tripartita para el Fomento del Empleo y el Trabajo Decente en Centroamérica y República Dominicana (2005).

Fuente: www.sica.int

RD-CAFTA Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y República Dominicana, en mayo 2004 celebraron un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (RD-CAFTA 2004). El tratado en su Capítulo 16 (Laboral) en el artículo 16.8: Definiciones, establece: “Para  los  efectos  de  este  Capítulo  legislación  laboral  significa  leyes  o  regulaciones de una parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: a) el derecho de asociación; b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente; c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; d) una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo,  seguridad  y  salud  ocupacional”. Al igual que el NAFTA, ni el SICA ni el RD-CAFTA establecen una normativa supranacional.

Comunidad del Caribe (Caribbean Community, CARICOM)

• Integrada por quince estados miembros: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Santa Lucía, Saint Kitts y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago y cinco miembros asociados: Anguilla, Bermuda, Islas Británicas Vírgenes, Islas Caimán e Islas Turku y Caicos.

• Su Mercado Común contempla el establecimiento de un arancel exterior común, la política común de protección y la coordinación progresiva de las políticas comerciales exteriores; la adopción de un régimen de armonización de los incentivos fiscales a la industria; los acuerdos de doble imposición entre los estados miembros; la coordinación de las políticas económicas y la planificación del desarrollo, y un régimen especial para los países de menor desarrollo de la CARICOM.

Fuente: www.caricom.org

CARICOM En la 13ª. Reunión del Comité Permanente de Ministros de Trabajo (abril 1995), se aprobó la “Declaración de Principios del Trabajo y Relaciones Industriales” (SCML 1995), compuesta por 45 artículos. Establece la política laboral general a la que la región aspira, incluyendo temas de libertad sindical y otros derechos colectivos del trabajo, trabajo forzoso, equidad en el trabajo y trabajo infantil. Dicha Declaración es complementada por la Carta de la Sociedad Civil de 1997 donde se reconocen los derechos fundamentales del trabajo (art. 29). Ver link: http://www.caricom.org/jsp/secretariat/legal_instruments/declaration_labour_principles.jsp?null&prnf=1 Además han desarrollado un tipo de ley modelo para uniformar el tratamiento de la igualdad de oportunidades en el trabajo, la salud y seguridad ocupacional y el registro y reconocimiento de sindicatos y organizaciones de empleadores . Estas leyes modelo han sido recomendadas a los Estados miembros para su discusión y adopción nacional.

Fuente: http://www.sice.oas.org/labor/laborRTA_s.asp

Normativa Social Andina • Instrumento Andino de Migración Laboral [Decisión

545]

• Instrumento Andino de Seguridad Social [Decisión 583]

• Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo [Decisión 584]

• Plan Integrado de Desarrollo Social [Decisión 601]

• Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo [Resolución 957]

• Participación de Chile en la Comunidad Andina como País Miembro Asociado.[Decisión 666]

Fuente: www.comunidadandina.org

2006  …

Órganos Auxiliares

- Consejo del Mercado Común- Grupo Mercado Común- Comisión de Comercio

DECISORIOS

De APOYOSecretaría Mercosur

- Comisisón Parlamentaria Conjunta/Parlamento del Mercosur- Foro Consultivo Económico-Social

DE ASESORAMIENTOY CONSULTA

- Tribunal Permanente de Revisión- Tribunales Ad Hoc- Tribunal Administrativo Laboral

JURISDICCIONALES

ÓRGANOS

MERCADO COMUN DEL SUR 1991: Tratado de Asunción. Constitución de una Zona de Libre Comercio y programación de una unión aduanera.

1994: Protocolo de Ouro Preto. El MERCOSUR surge como ente con personalidad jurídica de Derecho Internacional.

Estructura institucional:

1991: Creación del Subgrupo de Trabajo Nº 11 de Asuntos Laborales (hoy SGT 10). 1996: Foro Consultivo Socio Económico. 1997: Observatorio del Mercado de Trabajo. 1998: Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. 1999: Creación de la Comisión Sociolaboral.

* Órganos no decisorios.

Organos Sociolaborales del MERCOSUR*

Subgrupo de Trabajo N 10 (según Res. GMC Nº 20/95)

Otros órganos vinculados Comisión

Sociolaboral (Res. GMC 15/99) SGT – 10

Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad

Social

Coordinación pro-tempore

Comisión Temática I Relaciones Laborales

Comisión Temática II Empleo, Migraciones,

Calificación y Formación Profesional

Comisión Temática III Salud y Seguridad em el Trabajo, Inspección del

Trabajo y Seguridad Social

Observatorio del Mercado de Trabajo (Res. GMC 45/08)

La dimensión sociolaboral de este proceso de integración subregional excede la pauta clásica de los tratados de libre comercio. Etapa o fases: 1. Análisis comparativo de legislaciones e identificación de asimetrías. 2. Ratificación de un elenco mínimo de convenios OIT. 3. Propuesta aproximación de normas reglamentarias.

Resultados: Declaración Sociolaboral, adoptada el 10 de diciembre de 1998. “los  Estados  …  están  comprometidos  con  las  declaraciones,  pactos,  protocolos  y  otros  …  que  integran  el  patrimonio  jurídico  de  la  Humanidad” Establece los derechos de los trabajadores y los compromisos de los Estados. - Derechos individuales (arts. 1° al 7°) - Derechos colectivos (arts. 8° al 13) - Otros derechos (arts. 14 al 19) - Aplicación y seguimiento (arts. 20 al 25)

Actualmente en proceso de revisión.

Sus esfuerzos están encaminados a que todos los trabajadores de la región tengan los mismos derechos laborales.

• Recomendación del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 01/05 “Condiciones Mínimas del Procedimiento de Inspección”.

• Recomendación CMC Nº 02/05 “Requisitos Mínimos del Perfil del Inspector del Trabajo”.

• Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Res. Del Grupo Mercado Común -GMC- Nº 36/06)

• Decisión 4/06 CMC: Estrategia MERCOSUR para el Crecimiento del Empleo

• Decisión 19/07 CMC: Directrices Regionales para el crecimiento del empleo

• Plan Regional de Inspección de Trabajo (Res. GMC Nº 22/09)

• Proyecto de Resolución sobre SST en trámite de aprobación ante el GMC.

Conclusiones preliminares

Las normas supranacionales no son incompatibles con las normas nacionales cuando éstas establecen obligaciones y derechos superiores, en tanto que prevalecen sobre las disposiciones comunitarias.

Referente a la internalización pueden existir grandes distancias, por las prácticas sociales de cada uno de los estados miembros.

En el caso de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (DSL), se parte de una concepción constructivista, para una respuesta específica en la subregión, teniendo en vista el problema de la vigencia efectiva de las normas a partir de que los Estados, asuman compromisos de generar políticas para implementar sus principios y derechos.

La DSL se diferencia de las cláusulas de los Tratados de Libre Comercio (donde las normas laborales se introducen a modo de evitar el dumping social pero con prevalencia del aspecto comercial) y del Sistema de Carta Social (con base en el ius positivismo).

Mayor información

MUCHAS GRACIAS

“Cómo trabajar en los países del MERCOSUR: Guía Dirigida a los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR” http://www.mte.gov.br/trab_estrang/cartilha_trabalho_mercosul_esp.pdf “Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur” (Resolución 269/2012 MS) http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/194280/norma.htm