regÍmenes matrimoniales (temario examen de grado derecho uc).doc

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  • 8/14/2019 REGMENES MATRIMONIALES (Temario Examen de Grado Derecho UC).doc

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    REGMENES MATRIMONIALES

    1. CONCEPTO.

    Es el estatuto jurdico que regula las relaciones pecuniarias de los

    cnyuges entre s y respecto de terceros.

    2. GENERALIDADES DE LOS REGMENES.

    En doctrina distinguimos los siguientes regmenes:

    a. Rgimen de Comunidad de Bienes. Es aquel en que losbienes que los cnyuges aportan al matrimonio y aquellos queadquieren durante el matrimonio, pasan a constituir una masa ofondo comn que pertenece a ambos cnyuges y que se divideentre ellos una vez disuelta la comunidad.

    Esta puede ser una comunidad universal !todos losbienes, sin restriccin" o una comunidad restringida!ingresan solamente algunos bienes, como los muebles yno los inmuebles".#a sociedad conyugal c$ilena es una comunidadrestringida de ganancias.

    b. Rgimen de Sea!a"i#n de Bienes. E%isten dos patrimonios,uno del marido y otro de la mujer, que administran con amplialibertad.

    c. Rgimen sin Comunidad. &ada cnyuge conserva sus propiosbienes, pero todos son administrados por el marido !salvase%cepciones".

    d. Rgimen Do$a%. En este e%isten dos clases de bienes, !i" losdotales, que la mujer aporta al matrimonio y entrega al maridopara que $aga frente a las necesidades familiares y !ii" losparafernales, que la mujer conserva para s.

    e. Rgimen de Pa!$i"ia"i#n en %os Ganan"ia%es. 'iene dos

    variantes.

    El sistema de comunidad diferida en que cada cnyugetiene su propio patrimonio y a la e%tincin del matrimoniose forma una comunidad con los bienes que adquirierondurante el matrimonio a ttulo oneroso, que se dividenentre ellos por partes iguales.

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    El sistema crediticio o de participacin con compensacinde beneficios en que cada cnyuge tiene su propiopatrimonio, pero producida la e%tincin, el cnyuge que $aadquirido bienes a ttulo oneroso por menos valor, tiene uncr(dito de participacin en contra del otro cnyuge, con el

    objeto de que ambos logren lo mismo a ttulo degananciales. En ning&n momen$o se !odu"e"omunidad. )na variante de este sistema e%iste en &$ile.

    CAPIT'LACIONES MATRIMONIALES.

    (. CONCEPTO ) NAT'RALE*A +'RDICA.

    *on convenciones de car+cter patrimonial que celebran losesposos antes de contraer matrimonio o en el acto de sucelebracin.

    *on convenciones deendien$es, inmu$a,%es!salvo en lo querespecta la sustitucin de un r(gimen por otro" y son so%emnes.

    ara celebrar la capitulacin, se debe ser capaz de contraermatrimonio. *i se trata de un menor de edad, requiere de laautorizacin de quienes lo autorizan a casarse, si correspondiere.-$ora, si el contrayente es menor de edad, requiere deautorizacin judicial si se trata de capitulaciones que supongan!i" renuncia a los gananciales, !ii" enajenar o gravar bienesraces.

    -. SOLEMNIDADES.

    *i se celebran antes del matrimonio, deben $acerse por !i"escritura pblica, !ii" la que debe subinscribirse al margen de lainscripcin matrimonial al momento de celebrarse el matrimonioo dentro de los treinta das siguientes.*i ello no se $ace, son ine%istentes respecto de las partes yfrente a terceros.

    *i se celebran en el acto de matrimonio, est+n restringidas a

    pactar un r(gimen distinto a la sociedad conyugal !separacin debienes o gananciales". *lo se requiere que consten en lainscripcin del matrimonio.

    . INM'TABILIDAD. Es una caracterstica.

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    *in embargo, las capitulaciones celebradas antes del matrimoniopueden modificarse $asta el matrimonio, siguiendo las mismassolemnidades.

    /especto al r(gimen matrimonial, los cnyuges pueden,

    posteriormente, pasar de sociedad conyugal a otro r(gimen, o deeste r(gimen a otro que no sea sociedad conyugal, pero nuncapueden volver a la sociedad conyugal ni cambiar de otro r(gimena este.

    . OB+ETO DE LAS CAPIT'LACIONES MATRIMONIALES.

    -ntes del matrimonio pueden ser muy variado, por ejemplo, quela mujer disponga libremente de una suma de dinero o e%imir dela sociedad conyugal ciertos bienes o la mujer puede renunciar alos gananciales.

    En el matrimonio solamente puede modificarse el r(gimenmatrimonial, que por defecto es la sociedad conyugal.

    0ay ciertas es$iu%a"iones !o/i,idas0

    a. -quellas contrarias a las buenas costumbres y a lasleyes.

    b. -quellas en detrimento de derec$os y obligaciones quelas leyes imponen a cada cnyuge entre s o de los

    descendientes comunes.

    c. 1ue la mujer no pueda tener un patrimonio reservado.

    d. 1ue la mujer renuncie a la posibilidad de pedirseparacin total de bienes en el futuro.

    e. #a renuncia de acciones de nulidad o divorcio.

    f. actos sobre sucesin futura.

    g. 1ue se fije una fec$a de t(rmino de la sociedadconyugal.

    $. 1ue se pro$ba demanda de la declaracin de un biencomo bien familiar.

    SOCIEDAD CON)'GAL

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    Es la sociedad de bienes que se forma entre los cnyuges por el $ec$odel matrimonio.

    . NAT'RALE*A +'RDICA.

    a. No es un "on$!a$o de so"iedad. Esto porque, a diferencia dela sociedad, los se%os de las partes deben ser distintos y porcuanto no $ay obligacin de $acer aportes. -dem+s, laadministracin la tiene el marido. )na vez disuelta, no sereparten las utilidades segn aportes, sino por mitades.

    b. No es una "omunidad sin perjuicio de que nace la comunidadcuando se disuelve. ero vigente la sociedad, los cnyuges noson comuneros. *i una mujer vende un bien social, est+vendiendo una cosa ajena segn la jurisprudencia.

    c. No es una e!sona 3u!4di"a pues frente a terceros solamentee%iste el marido, no pudiendo demandarse a la sociedadconyugal.

    d. Se $!a$a de una ins$i$u"i#n sui gene!is, con caractersticaspropias. *iguiendo a 2osserand, es un patrimonio de afectacin,es decir, un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado,con un activo y pasivo propios.

    5. 6ABER ACTI7O DE LA SOCIEDAD CON)'GAL.

    3os referimos a los bienes que la integran.

    4istinguimos el 8/a,e! a,so%u$o9que corresponde a los bienesque ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sinderec$o a recompensa.

    4istinguimos el 8/a,e! !e%a$i:o o aa!en$e9que est+ integradopor aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal, perootorgan al aportante o adquirente un derec$o de recompensa quese $ar+ valer en la liquidacin.

    El 8/a,e! !oio9 designa al patrimonio personal de cadacnyuge que conserva y que se entiende que no forma parte de lasociedad conyugal.

    5. 6ABER ABSOL'TO. *e integra por:

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    a. Los sa%a!ios ; emo%umen$os de $odo gne!o de em%eos ;o

    &abe $acer las siguien$es !e:en"iones:

    #os frutos naturales pendientes entran al $aberabsoluto y los cosec$ados entran al $aber relativo.

    En este punto cabe precisar lo que se6ala el &digo,esto es, que no ser+ embargable el usufructo delmarido sobre los bienes de la mujer.

    *e se6ala que el marido no tendra esteusufructo, por cuanto si lo tuviese, laenajenacin de los bienes de la mujer selimitara a la nuda propiedad.Esta disposicin se entiende en el sentido deque el usufructo es inembargable, pero losterceros pueden embargar los frutos, con lalimitacin de que no pueden privar al marido de

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    lo que necesite para atender a las cargas defamilia.

    ". Los ,ienes =ue "ua%=uie!a de %os "#n;uges ad=uie!adu!an$e e% ma$!imonio a $4$u%o one!oso.

    &abe $acer una prevencin: si durante la *& se adquiere attulo oneroso el inmue,%e "on$iguo a un inmue,%e!oio de uno de los cnyuges, y estos se confundenperdiendo su individualidad, pasa a ser el total "om&n deambos cnyuges, a prorrata de sus respectivos valores altiempo de la incorporacin.

    *i un cnyuge tiene un bien en comunidad y, durante lavigencia de la *& consigue el resto de las cuotas a ttulooneroso, se mantiene la indivisin, pero a$ora entre el

    cnyuge due6o primitivo y la sociedad conyugal, a prorratade lo propio y aportado.

    d. Las minas denun"iadas o! uno o am,os "#n;ugesdu!an$e %a :igen"ia de %a SC.

    e. La a!$e de% $eso!o =ue "o!!esonde a% due?o de% si$io en=ue se en"uen$!a "uando e% $eso!o es /a%%ado en un$e!!eno so"ia%.

    78. 6ABER RELATI7O. *e integra por:

    a. Dine!oaportado o adquirido por uno de los cnyuges a $4$u%og!a$ui$odurante la vigencia de la sociedad conyugal.

    b. Bienes mue,%esaportados o adquiridos a $4$u%o g!a$ui$oporcualquier cnyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal oaun a $4$u%o one!oso cuando la "ausa o $4$u%o de %aad=uisi"i#n !e"edi#la *&.

    c. #a a!$e de% $eso!o correspondiente al cnyuge que loencuentra ingresa al $aber relativo. *i el tesoro es descubierto

    en un bien propio, la parte correspondiente ingresa al $aberrelativo.

    d. #a dona"i#n !emune!a$o!iamueble cuando el servicio no daaccin.

    77. 6ABER PROPIO DE CADA C@N)'GE. *e integra por:

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    a. #os inmue,%es que un cnyuge tiene al momento de casarse.

    En este punto, cabe se6alar que siempre que se adquieradurante la *& un bien raz, no pertenecer+ a ella !ser+ bienpropio" si la causa o ttulo de la adquisicin $a precedido a

    la sociedad.El &digo da una serie de ejemplos, como si se tratare deun bien inmueble que se posea y oper el modo deadquirir de prescripcin durante la vigencia de la *&.

    b. #os inmue,%es adquiridos por uno de los cnyuges durante lavigencia de la sociedad conyugal a $4$u%o g!a$ui$o.

    c. #os bienes mue,%es que los cnyuges e"%u;e!on de lacomunidad, en las "ai$u%a"iones ma$!imonia%es.

    d. #os aumen$os que e%perimenten los bienes propios de cadacnyuge que se deban por causas naturales.

    *i el aumento se debe a la mano del $ombre, ingresan al$aber relativo.

    e. C!di$os o Re"omensas que los cnyuges adquieren"on$!a%a so"iedad ; que pueden $acer valer al momen$o de sudiso%u"i#n.

    f. #os inmue,%es su,!ogados a un inmue,%e !oio o las

    "osas "om!adas "on :a%o!es !oios de uno de %os"#n;uges des$inados a ese o,3e$o en las capitulacionesmatrimoniales o en una donacin por causa de matrimonio9 noen$!a!n a "omone! e% /a,e! so"ia%.

    *e trata de casos en que se adquiere un bien raz por unode los cnyuges a ttulo oneroso durante la vigencia de la*& y, aun as, no ingresa al activo de la sociedad conyugal.Esta institucin de la subrogacin, entonces, es unae%cepcin a la regla de que todos los bienes adquiridos attulo oneroso en el matrimonio ingresan al activo absoluto.

    Su,!oga"i#n Inmue,%e a Inmue,%e o! Pe!mu$a.

    *e requiere que uno de los "#n;uges sea due?o de uninmue,%e !oio !si es de la mujer se requiere de suautorizacin" y que durante la vigencia de la sociedadconyugal, se e!mu$e !e%pres+ndose el +nimo de

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    subrogar, es decir, que pase a ocupar la misma situacinjurdica que el que sale" por otro que sea !oo!"iona% ensu :a%o!!el saldo no puede superar la mitad de la fincaque se recibe".

    Su,!oga"i#n Inmue,%e a Inmue,%e o! Com!a.*e requiere que uno de los "#n;uges sea due?o de uninmue,%e !oio !si es de la mujer se requiere de suautorizacin" y que durante la vigencia de la sociedadconyugal, se venda y con el producido se compre otroinmueble !no $ay subrogacin si se compra antes y sevende despu(s, aunque sea pr+ctico".gualmente el valor entre ambos debe ser proporcional y enla E de venta debe e%presarse el +nimo de subrogar.

    Su,!oga"i#n de Inmue,%es a 7a%o!es

    *e requiere que se compre un inmueble con valorespropios de uno de los cnyuges, destinados a ello porcapitulaciones matrimoniales o por donacin por causa dematrimonio !que puede ser $ec$a por el cnyuge, incluso".En la E debe e%presarse esto, dejando constancia que lacompra se $ace con estos valores.4ebe e%istir proporcionalidad entre los valores y elinmueble que se adquiere.*i la subrogacin se $ace en bienes de la mujer, ella debe

    prestar autorizacin.

    Si /a; des!oo!"i#n no $ay subrogacin y el inmuebleingresa al /a,e! a,so%u$o y el due6o del bien propio tienederec$o a recompensa por el precio de la finca enajenada.

    Si /a; !oo!"i#ny el valor del adquirido es menor, el cnyugetiene una !e"omensacontra la sociedad. En caso contrario, ledeber+ a la sociedad.

    7;. PASI7O DE LA SOCIEDAD CON)'GAL. *e refiere a las deudas

    de la *&, y distinguimos entre el pasivo real y el pasivo aparente.

    El asi:o !ea% corresponde a las deudas que debe pagar lasociedad sin derec$o a recompensas.

    El asi:o aa!en$e corresponden a deudas que debe pagar lasociedad, pero no soportar, pues adquiere al pagarlas unarecompensa en contra del cnyuge de que se trate.

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    a recompensa. ero si la reparacin mayor afecta a un bien propio,la deuda ingresa al pasivo relativo.

    e. Gas$os de Man$enimien$o de %os C#n;uges ; deman$enimien$o edu"a"i#n ; es$a,%e"imien$o de %osdes"endien$es "omunes ; o$!as "a!gas de

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    c. 4eudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a quefuere condenado uno de los cnyuges por delito o cuasidelito.

    d. 4eudas $ereditarias o testamentarias provenientes de una$erencia adquirida por uno de los cnyuges.

    1. RECOMPENSAS.

    Es el conjunto de cr(ditos o indemnizaciones en dinero que se$acen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin deque cada cnyuge aprovec$e los aumentos y soporte las cargas quelegalmente le corresponden.

    -punta a evitar el enriquecimiento sin causa y evitar fraudes alegitimarios y acreedores.

    ara probarlas no se puede usar la confesin como medio deprueba.

    *e pagan en dinero y en valor reajustado, aunque como no son deorden pblico, son renunciables y se pueden pagar de otro modo.

    C@N)'GES A LA SOCIEDAD. -dem+s de las $iptesis delas del pasivo aparente, tenemos la deuda por realizar uneerogacin gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que noera descendiente comn y la subrogacin.

    SOCIEDAD AL C@N)'GE. En las $iptesis de $aberrelativo, como en la subrogacin.

    ENTRE C@N)'GES. &uando uno se beneficiinjustamente a costa del otro o cuando, con culpa o dolo,le caus perjuicios !por ejemplo, cuando con bienespropios se paga deuda personal del otro".

    1. ADMINISTRACI@N DE LA SOCIEDAD CON)'GAL.

    a. ADMINISTRACI@N ORDINARIA. #a ley entrega al marido laadministracin, constituy(ndolo el jefe de la sociedad conyugal.or ello, administra los bienes propios, sociales y los de su mujer.

    ADMINISTRACI@N DE LOS BIENES SOCIALES. /especto delos ,ienes so"ia%es, tiene amplias facultades, limitadas por:

    &apitulaciones ?atrimoniales, que no pueden privargravemente la administracin al punto de desnaturalizar elr(gimen.

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    /equiere de la autorizacin de la mujer para realizarciertos actos, o de la justicia en subsidio: !i" enajenacin!compraventa, no solo tradicin" voluntaria o gravamenvoluntario de bienes races sociales o bienes $ereditariosde la mujer !muebles o inmuebles", !ii" promesa de lo

    anterior, !iii" disposicin gratuita de bienes sociales !salvodonaciones de poca monta o por piedad o beneficencia",!iv" arrendamiento o cesin de bienes races sociales porm+s de cinco a6os si el predio es urbano u oc$o a6os si elpredio es rstico y !v" constituirse en aval o codeudorsolidario de obligacin ajena.

    #a autorizacin de la mujer es un acto especfico, quesigue la solemnidad del acto y delegable !mandatoespecial".uede ser suplida por la justicia cuando la negativa

    de la mujer es injustificada o cuando $ay unimpedimento de ella.#o m+s caracterstico es que debe ser coet+nea alacto: no uede !a$ia"i#n depende del acto lasancin.*i se trat de la caucin de una obligacin deterceros, se afectan e%clusivamente los bienes delmarido.*i se trat de la del arrendamiento, el contrato es

    inoponible m+s all+ de esos cinco u oc$o a6os.*i fue otro acto, la regla general es la de la nu%idad!e%a$i:a del acto: la autorizacin es un requisito quela ley prescribe para el valor de los actos en atencina la calidad o estado de las partes.

    *i la mujer era socia de sociedad de personas antes decasarse, el marido entra a representarla en sus derec$osluego de casada. *i celebra el contrato de sociedad luegode casada, fuera de su patrimonio reservado, no necesitade autorizacin del marido para firmar, pero s paracumplir con la obligacin de efectuar aportes.

    CASOS ECEPCIONALES EN 'E LA M'+ER PARTICIPA DELA ADMINISTRACI@N DE LOS BIENES SOCIALES.

    7. #as compras que $aga al fiado de objetos muebles parael consumo ordinario de la familia obligan bienessociales.

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    ;. En caso de impedimento transitorio del marido y lademora cause perjuicios a la sociedad, requiere deautorizacin judicial para administrar. *i el impedimentoes largo e indefinido, estamos frente a la administracine%traordinaria.

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    Con"e$o. *e trata de una institucin, establecida en el &digo&ivil en 755=, que persigue asegurar a la familia un $ogar fsicoestable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida connormalidad, an despu(s de disuelto el matrimonio.

    Tios de Bienes. ueden ser declarados familiares tres especiesde bienes:

    a. nmueble propiedad de uno o de ambos cnyuges, que sirvade !esiden"ia !in"ia%a la familia !no la casa en la playa".

    ara ello, el cnyuge no propietario debe interponer unaaccin ante el juez de familia y se sigue el procedimientode familia. #a sola interposicin de la demanda transformaprovisoriamente el bien en familiar. -dem+s, la primera

    resolucin ordena inscribir esta calidad, lo que vulnerara labilateralidad de la audiencia.

    b. #os bienes muebles que guarnecen el $ogar, es decir, aquellosque forman parte del ajuar de una casa.

    *i bien la ley no se pone en el caso que recaigae%clusivamente en estos bienes, se debe $acer por lajusticia y se deben inventariar. bviamente no se inscriben.

    El titular de la accin es el cnyuge no propietario.

    c. #os derec$os o acciones que los cnyuges tengan ensociedades propietarias del inmueble que sea residenciaprincipal de la familia.

    Esto se $ace por declaracin de cualquiera de los cnyugescontenida en Escritura blica.En el caso de una *.-. debe inscribirse en el /egistro de-ccionistas, si es una */#, debe anotarse al margen de lainscripcin social.

    E

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    En caso que el otro cnyuge niegue injustificadamente laautorizacin !que no sea en inter(s de la familia" o se veaimposibilitado a darla, el juez puede suplir la autorizacin.

    *i se incumple y se enajena, los terceros son vistos como

    de mala fe y la venta adolece de un vicio de nulidadrelativa !que prescribe en cuatro a6os desde que se tuvoconocimiento de la enajenacin".

    ,. Bene

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    mujer, pues por recibir bienes a ttulo de gananciales, seentiende que los acept".

    #a renuncia es irrevocable, salvo que se pruebe que seindujo a ella por dolo o coercin o movidos por la

    conciencia de un error acerca del estado de los negocios.

    Es discutible, pero algunos dicen que se puede renunciartanto e%presa como $"i$amen$e. Esto sera si e%istenactos inequvocos realizados por la mujer una vez disueltala sociedad.

    #a renuncia supone que los derec$os de la sociedad y delmarido se confunden y, luego, todos los bienes son delmarido y no $ay comunidad que liquidar. ero la mujer notiene derec$o alguno en el $aber social.

    &on todo, %a mu3e! "onse!:a sus de!e"/os ;o,%iga"iones a %as !e"omensas e indemni>a"iones.

    1H. PATRIMONIO RESER7ADO DE LA M'+ER CASADA.

    *on aquellos bienes que la mujer adquiere con su trabajo separadode su marido, lo que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros.

    a. CARACTERSTICAS.

    *e trata de un patrimonio especial, que busca proteger a lamujer.

    &onstituyen un r(gimen especial de administrar un conjuntode bienes sociales. #a mujer los administra, pero igualmenteson sociales, pues provienen del trabajo de uno de los

    cnyuges.

    pera de pleno derec$o, no requiriendo resolucin judicialalguna.

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    -simismo, es una institucin de orden pblico y, por lomismo, su regulacin legal no puede ser modificada por laspartes.

    ,. RE'ISITOS.

    *e requiere de trabajo remunerado de la mujer.uede ser cualquier trabajo, no importa su naturaleza niduracin.

    El trabajo debe desarrollarse durante la vigencia de lasociedad. -s, los bienes que se obtuvieron como soltera noson reservados e ingresan a la sociedad conyugal.

    *e requiere que el trabajo sea separado de la mujer: nodebe mediar entre ella y el marido una relacin directa,

    personal de ayuda. 4eben tratarse de servicios efectivos eindependientes. ncluso puede ser que el patrn sea elmarido. -unque este punto es espinudo.

    c. ACTI7O DEL PATRIMONIO RESER7ADO. Est+ integrado por:

    7. Fienes que la mujer obtenga con su trabajo.;. #os frutos de ellos, sean rentas o inter(s de los dineros

    de su trabajo.

    d. PASI7O DEL PATRIMONIO RESER7ADO. *e trata de deudasque pueden perseguirse en este patrimonio:

    7. #as provenientes de actos y contratos celebrados por lamujer dentro de ese patrimonio.

    ;. #as deudas provenientes de actos y contratoscelebrados por la mujer respecto de un bien propio,autorizados por la justicia ante la negativa del marido.

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    E%cepcionalmente, el marido va a administrar en lossiguientes casos: !i" cuando la mujer le confiere unmandato, !ii" cuando la mujer es incapaz por demencia osordomudez !recordar que no puede ser por prodigalidad".

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    RGIMEN DE SEPARACI@N DE BIENES

    Es un r(gimen matrimonial que se caracteriza porque cada cnyugetiene su propio patrimonio que administra con absoluta libertad.

    E

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    . #a separacin por decreto judicial o por ley es irrevocable. #aconvencional puede ser reemplazada solo una vez por elr(gimen de participacin en los gananciales, no por *&.

    C%ases de Sea!a"i#n de Bienes.a. Seg&n su

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    obligaciones contradas por la mujer en suadministracin separada podr+n perseguirse en todossus bienes.

    #os acreedores del marido no pueden perseguir estos

    bienes, salvo que prueben que el contrato cedi enbeneficio de la familia comn o de la mujer.

    #os frutos de estos bienes del patrimonio especial ylo que adquiera con ellos son bienes propios de lamujer, pero disuelta la *& ingresan a sus gananciales.*i renuncia a los gananciales, se $ace due6a de ellosde forma definitiva.

    Estos bienes quedan obligados a los actos quecelebre la mujer con autorizacin judicial ante la

    negativa del marido a otorgarla o por los actos ycontratos que ella celebre en ejercicio de supatrimonio reservado.

    21. SEPARACI@N +'DICIAL DE BIENES.

    Es un beneficio a favor de la mujer y que solamente ella puedeejercer en virtud de determinadas causales se6aladas en la ley,que tiene por objeto proteger a la mujer de la malaadministracin del marido.

    Ca!a"$e!4s$i"as

    a. So%o uede demanda!%a %a mu3e! aunquee%cepcionalmente se admita que lo $aga el maridocuando $ay r(gimen de participacin.

    'ambi(n, si la mujer es menor de edad, la puedepedir su curador de bienes.

    b. #a facultad de pedirla es i!!enun"ia,%e eim!es"!i$i,%e.

    c. *olamente opera en virtud de causales legales$aa$i:as.

    d. *iempre es $o$a%.

    e. Es i!!e:o"a,%e.

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    Causa%es de Sea!a"i#n de Bienes

    a. *i la mujer no quiere tomar para s la administracin dela *&, ni someterse a la direccin de un curador.

    b. *i el cnyuge obligado al pago de las pensionesalimenticias a favor del otro o a favor de $ijos comunes,$ubiere sido apremiado dos veces por incumplimiento y$ubiese sido condenado judicialmente.

    c. *i el marido es insolvente. Esta no necesariamente debeser declarada judicialmente.

    d. ?al estado en los negocios del marido, que provenga deespeculaciones aventuradas o administracin errnea odescuidada.

    e. &uando el marido $a incurrido en una administracinfraudulenta, respecto de bienes de la sociedad o de lamujer. Esto supone que realiz uno o :a!ios actosilcitos que deliberadamente buscaban perjudicar a lamujer.

    f. ncumplimiento culpable de los deberes de fidelidad,socorro, ayuda mutua, proteccin y respeto.'ambi(n si el marido incurre en alguna causal deseparacin judicial, es decir, en violacin grave dedeberes y obligaciones que impone el matrimonio o con

    los $ijos que $aga intolerable la vida en comn.

    g. -usencia injustificada del marido por m+s de un a6o.

    $. *eparacin de $ec$o, aunque no medie ausencia porm+s de un a6o. 3o es relevante que la mujer $aya sidoculpable de dic$a separacin.

    Medidas P!e"au$o!ias en Fa:o! de %a Mu3e!. )na vez que sedemanda la separacin de bienes, podr+ el juez a peticin de lamujer, tomar providencias para asegurar sus intereses, mientras

    dure el juicio.

    ueden pedirse antes de solicitar la separacin, en caso deausencia del marido o por separacin de $ec$o.

    E

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    as, solamente ser+ oponible a terceros si se inscribe al margende la inscripcin matrimonial.

    #a sentencia produce la disolucin de la sociedad conyugaly el t(rmino del r(gimen de participacin.

    )na vez decretada, se procede a la divisin de losgananciales y al pago de las recompensas o al c+lculorespectivo en el caso que sea r(gimen de participacin.

    ;;. SEPARACI@N CON7ENCIONAL DE BIENES. *e refiere a unacuerdo entre futuros cnyuges o cnyuges, en orden a convenir quela administracin de sus bienes ser+ separada.

    Oo!$unidad de Pa"$a!

    a. &apitulaciones ?atrimoniales revias al matrimonio !totales o

    parciales" o en el -cto de ?atrimonio !solamente totales".

    b. 4urante el matrimonio, en reemplazo del r(gimen anterior. Estosolo por parte de cnyuges mayores de edad. *i se $ace pormenores de edad, $ay nulidad absoluta pues se trata de un actopro$ibido por la ley.

    Sea!a"i#n Con:en"iona% Pa!"ia%. *olo procede en lascapitulaciones matrimoniales previas al matrimonio y no en su acto,sea si se estipul que en determinados bienes la mujer se entender+separada de bienes o si recibir+ libremente una cantidad de dinero o

    una pensin peridica.

    Sea!a"i#n Con:en"iona% To$a%. Es un acto solemne, i!!e:o"a,%e;=ue no uede some$e!se a ninguna moda%idad, que debeotorgarse por escritura pblica e inscribirse en un plazo de treinta dascorridos desde la fec$a de la escritura.

    El pacto no uede e!3udi"a!el inter(s de los terceros, esto es,los derec$os v+lidamente adquiridos por ellos respecto delmarido o de la mujer.

    Esta e%presin $a significado problemas de interpretacin.-lgunos se6alan que estrictamente se tratara de unareiteracin.

    -lessandri se6ala que lo nico que dice es que lasituacin de los acreedores ser+ la misma que si sepactare disolverse la sociedad conyugal por otrosmodos.

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    *omarriva se6ala que es una forma de inoponibilidad,pudiendo los acreedores dirigirse a los bienesadeudados, tal como si no e%istiera separacin debienes.