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8/15/2019 4. NUEVA CEDULA Regímenes matrimoniales y sociedad conyugal.doc http://slidepdf.com/reader/full/4-nueva-cedula-regimenes-matrimoniales-y-sociedad-conyugaldoc 1/73 NUEVA CÉDULA DERECHO CIVIL Regímenes matrimoniales y sociedad conyugal 1. Concepto y clasificaciones. Limitaciones comunes a los diversos regímenes. 2. Convenciones matrimoniales. 3. Sociedad conyugal. o Concepto, características y su constitucionalidad. o De los haberes en la sociedad conyugal. o Del pasivo de la sociedad conyugal. o Recompensas. o Administración de la sociedad conyugal y de los bienes de la mujer. o Disolución de la sociedad conyugal. o Renuncia a los gananciales. o l patrimonio reservado de la mujer casada. o !i"uidación de la sociedad conyugal. o l beneficio de inventario y de emolumento. 1 CONCE!"O # CLA$I%ICACIONE$ DE LO$ RE&'(ENE$ (A"RI(ONIALE$ Conce)to Como sabemos, dentro de los efectos del matrimonio est# el nacimiento de un r$gimen matrimonial, el cual  podemos definir como el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre si y respecto de terceros. %&'( %)A, desprende de esta definición las siguientes consecuencias* + -l r$gimen matrimonial es en su esencia un estatuto de disciplinamiento, es decir, un conjunto de normas jurídicas articuladas en un sistema/ base del ordenamiento económico del lugar0 por $l se sabe cómo se pondr#n a contribución los patrimonios del marido y de la mujer para la satisfacción de las necesidades económicas de la familia0 la repercusión "ue el matrimonio tendr# sobre la propiedad y administración de los bienes integrantes de a"u$llos y la especial afección a las situaciones de responsabilidad-0 1 -ste estatuto regula los intereses económicos de los esposos entre sí. s decir, forma la carta económica del hogar en todas a"uellas relaciones patrimoniales "ue son del matrimonio y sirven para el matrimonio. %or ello, las relaciones e2tra3as aun"ue sean laterales o concomitantes, no forman parte del r$gimen matrimonial, como sucede, por ejemplo, con el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, "ue aun"ue es de orden económico y repercute en la posición patrimonial de la familia, no corresponde a esta materia, sino "ue son relaciones jurídicas emergentes de la patria potestad-. -4ampoco forman parte del r$gimen matrimonial a"uellas consecuencias jurídicas "ue, aun"ue converjan sobre el matrimonio, vienen de campos totalmente distintos, bien del Derecho %rivado, como ocurre, por ejemplo, con la vocación sucesoria de los cónyuges0 como del Derecho %5blico, como sucede con los  beneficios concedidos al cónyuge sobreviviente por las leyes de previsión social-0 1

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NUEVA CÉDULA DERECHO CIVIL

Regímenes matrimoniales y sociedad conyugal

1. Concepto y clasificaciones. Limitaciones comunes a los diversos regímenes.

2. Convenciones matrimoniales.

3. Sociedad conyugal.

o Concepto, características y su constitucionalidad.

o De los haberes en la sociedad conyugal.

o Del pasivo de la sociedad conyugal.

o

Recompensas.o Administración de la sociedad conyugal y de los bienes de la mujer.

o Disolución de la sociedad conyugal.

o Renuncia a los gananciales.

o l patrimonio reservado de la mujer casada.

o !i"uidación de la sociedad conyugal.

o l beneficio de inventario y de emolumento.

1 CONCE!"O # CLA$I%ICACIONE$ DE LO$ RE&'(ENE$ (A"RI(ONIALE$

Conce)to

Como sabemos, dentro de los efectos del matrimonio est# el nacimiento de un r$gimen matrimonial, el cual

 podemos definir como el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre si y

respecto de terceros.

%&'( %)A, desprende de esta definición las siguientes consecuencias*

+ -l r$gimen matrimonial es en su esencia un estatuto de disciplinamiento, es decir, un conjunto de

normas jurídicas articuladas en un sistema/ base del ordenamiento económico del lugar0 por $l se sabecómo se pondr#n a contribución los patrimonios del marido y de la mujer para la satisfacción de las

necesidades económicas de la familia0 la repercusión "ue el matrimonio tendr# sobre la propiedad y

administración de los bienes integrantes de a"u$llos y la especial afección a las situaciones de

responsabilidad-0

1 -ste estatuto regula los intereses económicos de los esposos entre sí. s decir, forma la carta económica

del hogar en todas a"uellas relaciones patrimoniales "ue son del matrimonio y sirven para el matrimonio.

%or ello, las relaciones e2tra3as aun"ue sean laterales o concomitantes, no forman parte del r$gimen

matrimonial, como sucede, por ejemplo, con el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, "ue

aun"ue es de orden económico y repercute en la posición patrimonial de la familia, no corresponde a estamateria, sino "ue son relaciones jurídicas emergentes de la patria potestad-.

-4ampoco forman parte del r$gimen matrimonial a"uellas consecuencias jurídicas "ue, aun"ue converjan

sobre el matrimonio, vienen de campos totalmente distintos, bien del Derecho %rivado, como ocurre, por 

ejemplo, con la vocación sucesoria de los cónyuges0 como del Derecho %5blico, como sucede con los

 beneficios concedidos al cónyuge sobreviviente por las leyes de previsión social-0

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6 -l r$gimen matrimonial act5a tambi$n como medida de protección de los terceros. %or ello los

legisladores ponen buen cuidado en limitar la autonomía de la voluntad de las partes, para "ue a"uellos

"ue contraten con el matrimonio sepan en todo momento cu#les son las situaciones de responsabilidad y

los patrimonios "ue "uedan afectos a la misma-.

l t$rmino 7r$gimen matrimonial8 lo emplean los autores sudamericanos y algunos franceses. 9tros, como

::CCR&S, hablan de 7derecho matrimonial patrimonial80 de 7r$gimen matrimonial pecuniario8

;R9(&': y la mayoría de los autores franceses0 de -r$gimen de bienes en el matrimonio-, "ue es la

terminología "ue corrientemente emplean los espa3oles.

Debemos decir "ue a5n cuando algunos autores como, %!A:'9! y R'%R4, sostienen "ue no es

estrictamente necesario el establecimiento de un r$gimen matrimonial por cuanto si nada se establece se

 produciría entre ellos una separación absoluta de bienes "ue se regularía por el derecho com5n, la tendencia

dominante es la contraria, es decir, se estima necesario una regulación económica "ue resuelva algunos

conflictos "ue no soluciona el derecho com5n y "ue proteja el inter$s de los terceros.

Clasi*icaci+n de los regímenes matrimoniales

Como observa <&=9, e2iste una variedad casi infinita de regímenes matrimoniales, no obstante ello la

generalidad de los autores nacionales > A!SSA:DR', S9?ARR'@A, R9SS!, RA?9S %A9S>

distinguen entre los siguientes tipos de regímenes*

• R$gimen de comunidad.

• R$gimen de separación de bienes.

• R$gimen de participación en los gananciales.

• R$gimen sin comunidad.

• R$gimen dotal.

a R,gimen de comunidad de -ienes. Se caracteriBa por"ue todos los bienes aportados por los cónyuges al

matrimonio y los ad"uiridos durante el mismo, forman un solo patrimonio, perteneciente a una

comunidad integrada por el marido y la mujer0 dicha comunidad es administrada por el marido y se

disuelve cuando termina el matrimonio.

ste r$gimen ofrece variantes, seg5n ingresen a la comunidad todos los bienes de los cónyuges;comunidad universal o sólo algunos de ellos ;comunidad restringida.

!a comunidad universal presenta el grave inconveniente de "ue los cónyuges "ue aportan bienes al

matrimonio pierden la mitad de ellos, en favor del otro cónyuge, "uien puede no haber aportado nada.

2iste este r$gimen en olanda, :oruega, %ortugal y rasil.

!a comunidad restringida supone la e2istencia, junto al patrimonio de la comunidad, de patrimonios

 personales de cada cónyuge. Al terminar la comunidad, los cónyuges retiran sus bienes personales y los

 bienes comunes, despu$s de pagarse las deudas, pasan a ser gananciales "ue se dividen en partes iguales

entre los cónyuges. Dentro de este sistema de comunidad restringida se distinguen la comunidad demuebles y ganancias y la comunidad reducida a los gananciales.

!a comunidad de muebles y ganancias supone un patrimonio com5n, al "ue ingresan todos los bienes

muebles de los cónyuges aportados al matrimonio y los muebles o inmuebles ad"uiridos durante la

vigencia de $l a título oneroso. 'ngresan tambi$n todas las utilidades y frutos producidos durante el

matrimonio, tanto por los bienes sociales cuanto por los bienes propios. !os inmuebles aportados o

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ad"uiridos durante el matrimonio a título gratuito tienen el car#cter de propios y "uedan e2cluidos de la

comunidad. ste r$gimen se funda en el falso concepto de "ue la base de la fortuna es la propiedad

inmobiliaria.

!a comunidad de ganancias supone un haber com5n al "ue sólo ingresan los bienes raíces y muebles

ad"uiridos durante el matrimonio a título oneroso, los frutos de estos bienes y los "ue produBcan los bienes propios de los cónyuges. 'ngresan tambi$n las utilidades producidas por el trabajo de cada

cónyuge. l marido administra el patrimonio social. !os bienes raíces y muebles "ue los cónyuges tengan

al momento de casarse o los "ue ad"uieran a título gratuito durante el matrimonio, forman el haber propio

de cada cónyuge.

n el r$gimen de comunidad, amplia o restringida, el marido administra los bienes comunes y la mujer es

incapaB o siendo capaB, no puede intervenir en la administración, por regla general+.

 b R,gimen de se)araci+n de -ienes. Se caracteriBa por"ue no e2iste un patrimonio com5n* cada cónyuge

es due3o de los bienes "ue aporta al matrimonio así como de a"uellos "ue durante $l ad"uiera, a

cual"uier título. Cada cual administra lo suyo, de manera "ue la mujer es plenamente capaB.

2iste, como r$gimen normal, en 'nglaterra, scocia, stados &nidos, 'talia, %anam#, etc. n Chile, es

uno de los regímenes alternativos al de comunidad.

c R,gimen de )artici)aci+n en los gananciales. s una combinación de los dos regímenes anteriores y

consiste en "ue durante el matrimonio los cónyuges se miran como separados de bienes, pero a la $poca

de su disolución, las legislaciones contemplan dos posibles “salidas”* en algunas, las utilidades "ue cada

uno produjo forman un fondo com5n "ue se divide entre ellos en partes iguales0 en otras, se comparan lasutilidades de ambos cónyuges y a"u$l "ue obtuvo menos o simplemente no las obtuvo, tiene un cr$dito en

contra de a"u$l "ue si las obtuvo o las obtuvo en mayor cuantía.

ste r$gimen permite la plena capacidad de la mujer, con lo "ue se eliminan los inconvenientes de la

comunidad. Asimismo, da participación a la mujer en las utilidades producidas por el marido. Con ello, se

elimina el inconveniente m#s grave del r$gimen de separación, en el cual en ocasiones la mujer, por estar 

impedida de producir por sus afanes dom$sticos, pierde toda e2pectativa en participar en las utilidades

obtenidas por el marido, las "ue no pocas veces la mujer contribuyó a formar.

2iste en Suecia y Colombia y con car#cter convencional, en <rancia, &ruguay y Chile.

Se afirma "ue si bien este r$gimen es el "ue m#s ventajas ofrece desde un punto de vista abstracto, en la

 pr#ctica coloca en peor situación al cónyuge "ue trabaja, produce y ahorra, frente al "ue consume, mal o

 bien, el producto de su actividad. l primero deber# contribuir con la mitad de sus bienes a sustentar la

vida del "ue nada tiene. %uede constituir por ende un seguro a favor de la desidia y de la imprevisión.

d R,gimen sin comunidad. !lamado tambi$n de comunidad de administración, es un r$gimen intermedio

entre el de comunidad y el de separación. Se caracteriBa por"ue e2cluye la comunidad de bienes, es decir,

cada cónyuge conserva el dominio de los bienes aportados al matrimonio y los ad"uiridos durante su

vigencia.

1   En Chile desde que entró en vigencia la Ley N° 18.802 la mujer ha pasad a ser plenamente capa! y

n "stante se mantiene el r#gimen de cmunidad de "ienes$ en que quien administra tds ls

"ienes$ tant ls sciales cm ls prpis de la mujer$ es el marid$ principi que tiene$ n "stante$

algunas e%cepcines &'rt(culs 1)0$ 1** y 1*+,. -asta antes de ell la mujer casada en r#gimen de

sciedad cnyugal era cnsiderada incapa! relativa.

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!os bienes de la mujer se dividen en bienes de aporte y bienes reservados. !os bienes de aporte, o sea los

"ue llevó al matrimonio y los "ue ad"uirió durante su vigencia, son administrados y usufructuados por el

marido0 con el producto de tales bienes y de los suyos, efect5a los gastos de mantenimiento de la familia.

!os bienes reservados est#n formados por el producto del trabajo de la mujer, sus vestidos y alhajas, y

a"uellos donados por un tercero con este car#cter. 4ales bienes ser#n administrados e2clusivamente por ella.

l r$gimen e2iste en Alemania y SuiBa.

e R,gimen dotal. n el no e2iste patrimonio com5n, pero la mujer entrega al marido un conjunto de bienes

"ue $l administra y destina a solventar las necesidades del matrimonio. stos bienes, llamados dótales,

son administrados por el marido y deben restituirse al producirse la disolución del matrimonio, para lo

cual se establece una hipoteca legal sobre los bienes, "ue asegura la restitución.

!os bienes "ue la mujer conserva en dominio y administración se llaman parafernales.

Durante largo tiempo, este r$gimen fue el com5n en Roma, aun"ue allí la dote se recibía en propiedad.

oy e2iste en <rancia y Alemania.

Limitaciones comunes a los di.ersos regímenes

Al tratar el tema de los regímenes matrimoniales se suscitan algunos problemas del mayor inter$s doctrinario.

A saber*

a. /Es estrictamente necesario el esta-lecimiento de un r,gimen matrimonial0 %!A:'9! y R'%R4sostienen "ue no es estrictamente necesario el establecimiento de un r$gimen matrimonial por cuanto si

nada se establece se produciría entre ellos una separación absoluta de bienes "ue se regularía por el

derecho com5n. !a tendencia dominante, sin embargo, es la contraria, estim#ndose necesaria una

regulación económica "ue resuelva algunos conflictos "ue no soluciona el derecho com5n y "ue proteja

el inter$s de los terceros.

 b. Aceptada la premisa de "ue es necesario un r$gimen matrimonial, cabe preguntarse u, inter.enci+n

de-e tener la .oluntad de los c+nyuges en su esta-lecimiento ay sobre el punto opiniones muy

diversas "ue van desde "uienes piensan "ue la voluntad de los cónyuges es decisiva hasta otros "ue, por 

el contrario, opinan "ue esta materia no debe "uedar sometida a la autonomía de la voluntad, -pues noson ni deben ser indiferentes a los stados las condiciones en "ue "ueda establecida la organiBación

económica de la sociedad conyugal, ya "ue siendo la familia una institución eminentemente p5blica, las

relaciones jurídicas "ue surjan de la misma deben estar situadas en la previsión y cautela del legislador-,

sostiene el espa3ol %uig %e3a. n spa3a, el artículo +6+E del Código Civil ;despu$s de la modificación

de +FG+ permite a los cónyuges pactar en las capitulaciones matrimoniales, con la m#s amplia libertad,

la manera como regir#n sus relaciones patrimoniales durante el matrimonio. :o tienen m#s límite "ue el

orden p5blico, las buenas costumbres y la moral. Si nada acuerdan, rige en forma supletoria una sociedad

de gananciales. n Chile, en cambio, los cónyuges sólo pueden optar entre sociedad conyugal, separación

de bienes y participación en los gananciales.

c. %inalmente2 de-e resol.erse u, ocurre cuando las )artes nada )re.ieron so-re r,gimen

matrimonial !o normal es "ue el legislador estableBca uno "ue entre a operar en el silencio de las

 partes. s lo "ue ocurre en Chile, en "ue, de acuerdo con el artículo +6E inciso +H del Código Civil, si los

cónyuges nada dicen, se entienden casados bajo el r$gimen de sociedad conyugal.

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De igual forma, la doctrina concuerda "ue la elección de un r$gimen matrimonial supone un pronunciamiento

sobre las siguientes cuestiones*

+H %osición relativa de los cónyuges en la economía de la familia0

1H Suerte de los bienes de "ue son due3os los cónyuges al momento de casarse y de los "ue ad"uieran

durante el matrimonio0

6H Administración de los bienes, y

IH Derechos de los cónyuges o de sus herederos al finaliBar el r$gimen matrimonial.

R,gimen matrimonial c3ileno

n Chile e2iste un r$gimen de comunidad restringida de ganancias 5nicamente, por"ue si bien es cierto "ue

los bienes muebles "ue aportan o ad"uieran durante el matrimonio a título gratuito ingresan al haber social, no

lo es menos "ue confieren al cónyuge aportante o ad"uirente un derecho de recompensa o cr$dito "ue se har#

efectivo al li"uidarse la sociedad conyugal.

ste r$gimen de comunidad restringida e2istente en Chile se denomina Sociedad conyugal y es entre nosotros

el r$gimen legal patrimonial, esto es, el "ue la ley contempla cuando las partes nada dicen. Así se desprende

del artículo +6E inciso +J -%or el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges...-.

4re.e re*erencia a la sociedad conyugal

Se acostumbra definir la sociedad conyugal como la sociedad de bienes "ue se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio, definición "ue se obtiene del artículo +6E inciso +H del Código Civil.

n esta materia !!9 siguió a la legislación espa3ola y muy en especial a los comentarios de los autores de

esa legislación.

!a sociedad conyugal comienza con el matrimonio y cualquier estipulación en contrario es nula  ;Artículos

+6E, inciso +J y +.K1+, inciso final. Sin embargo, al modificarse el Código Civil por la !ey :H +G.GL1, en

cierto sentido se estableció un caso en "ue la sociedad conyugal no comienBa con el matrimonio, sino con

 posterioridad. llo ocurre con las personas "ue se han casado en el e2tranjero, los "ue seg5n el artículo +6E

inciso 1H se mirar#n en Chile como separados de bienes, a menos "ue inscriban su matrimonio en el Registro

de la %rimera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal. Resulta obvio "ue

en este caso esa sociedad conyugal comienBa con posterioridad al matrimonio.

!a sociedad conyugal termina en los casos se3alados en el artículo +KMI del Código Civil.

Como ya se mencionó, pese a "ue se le conoce como 7sociedad conyugal8, se trata del r$gimen conocidocomo comunidad restringida de muebles y gananciales ;o para otros, comunidad de gananciales, con algunasvariantes.

Se estructura este r$gimen en la distinción entre haber absoluto o real y haber aparente o relativo. De talforma, en nuestro Derecho, los bienes raíces llevados al matrimonio no entran al haber de la comunidad ;ni al

real ni al aparente y sí lo hacen los bienes muebles "ue aportan los cónyuges, con cargo a restituir su valor ala disolución de la sociedad conyugal. s decir, estos 5ltimos ingresan al haber aparente o relativo.

4ampoco entran al haber social real o al aparente los bienes raíces ad"uiridos durante el matrimonio a títulogratuito. !os bienes muebles ad"uiridos a título gratuito, ingresan al haber aparente o relativo de la sociedadconyugal. 'ngresan al haber real o absoluto los frutos de los bienes sociales, de los bienes propios y el

 producto del trabajo de los cónyuges.

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De esta manera, y seg5n detallaremos, distinguimos seg5n se trate de bienes a)ortados al matrimonio y bienes aduiridos durante el matrimonio.

Respecto de los bienes aportados* los muebles, ingresan al haber relativo o aparente, y los inmuebles, al haber  propio del cónyuge.

Respecto a los bienes ad"uiridos* distinguimos seg5n se trate de los ad"uiridos a título gratuito o a títulooneroso. Si se trata de muebles ad"uiridos a título gratuito, ingresan al haber relativo o aparente, y si soninmuebles, ingresan al haber propio. Si se trata de bienes muebles o inmuebles ad"uiridos a título oneroso,ingresan al haber real o absoluto.

Diversas leyes han ido modificando el r$gimen del Código Civil, estableciendo, entre otras materias0 la

autoriBación de la celebración de pactos "ue producen la separación total o parcial de bienes0 el patrimonio

reservado de la mujer casada0 el otorgamiento de la plena capacidad a la mujer casada en sociedad conyugal

;aun"ue teórica en algunos aspectos0 y recientemente, consagrando la institución de los bienes familiares y

un nuevo r$gimen patrimonial alternativo, el de participación en los gananciales1.

5 CONVENCIONE$ (A"RI(ONIALE$

Como se3ala el artículo +.K+E, las convenciones matrimoniales  son capitulaciones de car!cter patrimonial 

que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.

Se deduce de tal concepto "ue estas convenciones tienen por objeto modi"icar el r#gimen de bienes

establecido por la ley.

l código civil las llama “convenciones”, pues en realidad si bien se trata de actos jurídicos bilaterales, nosiempre se trata de contratos. Ser#n contratos cuando impongan obligaciones a los contrayentes. n otrasocasiones, sólo ser#n convenciones, especialmente cuando se limitan a meras declaraciones.

51 Clasi*icaci+n.

!as capitulaciones pueden convenirse antes del matrimonio o durante su celebración. n cada caso, las

solemnidades y las finalidades ser#n distintas.

55 Reuisitos de .alide6 de las ca)itulaciones

n particular algunos re"uisitos implican una alteración de los principios "ue rigen la celebración de toda

convención y "ue por tal causa, son peculiares a las capitulaciones matrimoniales. llos son*

• !a capacidad de las partes.

• !as solemnidades.

2   En el Códig Civil riginal n e%istió tr r#gimen matrimnial que el que cnsagra"a y cnsagra el

art(cul 1) del Códig Civil/ r el hech del matrimni se cntrae sciedad de "ienes entre ls

cónyuges$ y tma el marid la administración de ls de la mujer$ segn las reglas que se e%pndr3n

en el t(tul 45e la sciedad cnyugal6 &incis 1°,.

7in em"arg$ cn la dictación del 5.L. 28$ de 28 de a"ril de 12) 9que psterirmente :uereempla!ad pr la Ley N° ).)21$ del a; 1<9$ la situación cam"ió$ además se permitió pactar separación de bienes en las capitulacines matrimniales. 5esde ese mment$ el r#gimen de

sciedad cnyugal quedó nicamente cm régimen  legal matrimonial, es decir$ pasó a ser elr#gimen matrimnial que reg(a para ls cónyuges que n pacta"an separación de "ienes. r unamdi=cación psterir esta"lecida pr la Ley N° +.*12$ de 21 de ctu"re de 1<$ se permitió sustituirel r#gimen de sciedad cnyugal "aj el cual se ha"(an casad$ pr el r#gimen de separación ttal de"ienes.El ltim hit en esta materia l cnstituye la Ley N° 1.)$ que incrpró a nuestra realidad psitivael r#gimen de participación en ls gananciales$ en la variante crediticia. Cm esta ley entró envigencia transcurrids meses desde su pu"licación en el 5iari >=cial$ ha pdid esta"lecerse apartir del 2< de diciem"re del a; 1<$ pr ha"erse pu"licad la ley en el 5iari >=cial del 2 deseptiem"re de 1<.

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+H Acerca de la capacidad de las partes. !as capitulaciones sólo pueden ser pactadas por los esposos

;e2presión "ue el artículo +.K+E no toma en su sentido estricto, de a"uellos "ue han celebrado los

esponsales, y a diferencia de lo "ue acontece en las dem#s convenciones, las celebran dichos esposos

 personalmente, aun"ue sean incapaces, sin perjuicio de obtener en este caso la aprobación "ue

indicaremos ;Artículo +.K1+ inciso +J.

 :o comparecen por lo tanto a trav$s de sus representantes legales ;padres o curadores, sino "ue act5an

directamente, sin re"uerir tampoco la autoriBación de tales representantes.

%ueden celebrar capitulaciones matrimoniales todos los "ue son h#biles para contraer matrimonio. l

artículo +.K1+ inciso +J, se refiere al menor adulto "ue haya cumplido +M a3os y le otorga la facultad de

convenir capitulaciones matrimoniales. n el inciso 1J del artículo, se refiere la ley a los dem#s

incapaces, reglamentando la forma en "ue pueden convenir esta convención.

n otras palabras, los hombres y mujeres mayores de +M a3os, pueden celebrar capitulaciones

matrimoniales, de acuerdo a las siguientes reglas*

a  Los mayores de edad , celebran la convención sin necesidad de la autoriBación o aprobación de

 persona alguna.

 b  Los mayores de 1$ y menores de 1% a&os, h#llense o no bajo patria potestad o bajo guarda, pueden

celebrar capitulaciones, pero con aprobación de las mismas personas "ue deben prestar su asenso

 para el matrimonio del menor ;Artículo +.K1+. l menor, en todo caso, obra personalmente y

adem#s no necesita de la autoriBación de sus representantes legales, sino de la aprobación de "uienes

deben autoriBarlo para contraer matrimonio ;podr#n coincidir, usualmente.

9btenida la aprobación, el menor puede pactar en las capitulaciones todas las cl#usulas "ue desee,como si fuera mayor de edad, con las siguientes e2cepciones*

• Renuncia de gananciales ;facultad "ue en todo caso sólo compete a la mujer0

• najenación de bienes raíces0 y

• Constitución de hipotecas, censos o servidumbres sobre los mismos.

n estos 5ltimos casos, se re"uerir# la autoriBación de la justicia.

c  Los que se encuentren bajo curaduría por otra causa que la menor edad  o sea trat#ndose del

 pródigo, necesitan autoriBación de su curador para convenir capitulaciones matrimoniales ;Artículo

+.K1+ inciso 1J. Regir#n para el interdicto por disipación, las mismas limitaciones apuntadas a

 propósito del menor.

1H !as solemnidades. !as capitulaciones matrimoniales son siempre solemnes, pero las solemnidades varían,

seg5n se convengan dichas capitulaciones antes o durante la celebración del matrimonio.

Ca)itulaciones cele-radas antes de contraer del matrimonio. Se otorgan por escritura p5blica,

"ue debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio, una veB efectuada. !a

subinscripción debe hacerse al momento de celebrarse el matrimonio o dentro de los 6L días

siguientes a dicha celebración.

Si no se efect5a la subinscripción en tiempo y forma, las capitulaciones no tendr7n .alor, ni entre

las partes ni respecto de terceros ;Artículo +.K+M inciso +J.

Si el matrimonio se hubiere celebrado en el e2tranjero, para hacer la subinscripción ser# necesario

 proceder antes a la inscripción del matrimonio en la %rimera sección de la comuna de Santiago,

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e2hibi$ndose al 9ficial Civil certificado de matrimonio debidamente legaliBado ;por el Cónsul

chileno en el país respectivo o de no haberlo por el de nación amiga y por el ?inisterio de

Relaciones 2teriores, en Chile. n este caso, el plaBo de 6L días para hacer la subinscripción,

deber# contarse desde la fecha en "ue se inscriba el matrimonio en Chile ;Artículo +.K+M inciso 1H.

Ca)itulaciones cele-radas al contraer matrimonio. Deben hacerse constar en la inscripción del

matrimonio y sin este re"uisito no tendr#n valor alguno.

58 Contenido de las ca)itulaciones matrimoniales.

n cuanto a las estipulaciones permitidas, distinguimos tambi$n, seg5n se trate de capitulaciones celebradas

antes o durante el acto por el cual se contrae matrimonio*

a Ca)itulaciones cele-radas antes de contraer matrimonio n ellas, los esposos pueden celebrar lassiguientes convenciones*

+  'dopción de un r#gimen matrimonial. %ueden adoptar el r$gimen de sociedad conyugal, modificado,

el de separación total o parcial de bienes0 y el de participación en los gananciales ;Artículo +K1L inciso

+J.

1  (numeración de los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio o de las deudas que tiene cada

cual.

6  )ueden re"erirse a las donaciones “por causa de matrimonio”. !as donaciones est#n reglamentadas

en los artículos +KGM y siguientes ;tambi$n pueden otorgarse donaciones irrevocables, pero sólo para "uetengan efecto antes del matrimonio, pues las "ue se hagan durante el mismo siempre ser#n revocables.

I  )ueden *acerse concesiones recíprocas. %or ejemplo la renuncia a los gananciales ;Artículo +K+F,

goce de pensiones periódicas ;Artículo +K1L inciso final, etc.

E  )ueden los contratantes e+imir de la comunidad una parte de sus bienes muebles. sto es, omitirlos

del haber relativo de la sociedad conyugal una parte de sus bienes muebles ;Artículo +K1E :H I.

M  )ueden *acer ingresar a la sociedad conyugal bienes raíces de su dominio.  Cual"uiera de los

cónyuges puede aportar inmuebles a la sociedad conyugal para "ue $sta le restituya su valor en dinero o

en especie, a elección de cual"uiera de ellos ;o sea, ingresan al haber relativo o aparente.

K  )ueden destinarse valores propios para comprar durante el matrimonio con dic*os valores bienes

raíces o muebles que no entrar!n a "ormar parte del *aber de la sociedad conyugal  ;Artículo +.K1K :H

1. !o anterior, con el fin de realiBar, vigente la sociedad conyugal, una subrogación real.

!a enumeración anterior no es ta2ativa, pero debemos recordar "ue el contenido de las capitulaciones

matrimoniales est# limitado por su propia naturaleBa ;convenciones pecuniarias relacionadas con el r$gimen

de bienes del futuro matrimonio y adem#s por el propio legislador, "ue prohíbe ciertos pactos por estimarlos

contrarios al orden p5blico.

 b Ca)itulaciones cele-radas al contraer matrimonio. n las capitulaciones celebradas al contraer el

matrimonio sólo puede pactarse separación total de bienes o r$gimen de participación en los gananciales

;Artículo +.K+E inciso 1J, modificado por la !ey :H +F.66E.

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59 Esti)ulaciones )ro3i-idas en las ca)itulaciones matrimoniales:

+H  (stipulaciones contrarias a las buenas costumbres o a las leyes ;Artículo +.K+K. 4ales estipulaciones

serían, por ejemplo*

Nue la mujer renunciara a pedir separación de bienes, ya "ue tal derecho es irrenunciable ;Artículo+E6.

• Nue se renunciare a la acción de divorcio ;Artículo EK de la !ey de ?atrimonio Civil.

• Nue se establecieran pactos sobre sucesión futura.

1H  (stipulaciones en detrimento de los derec*os y obligaciones de los cónyuges  ;Artículo +.K+K. ntre

ellos, los derechos>deberes de fidelidad, socorro, asistencia, vida com5n, respeto, etc.

6H  (stipulaciones en detrimento de los derec*os y obligaciones con respecto a los descendientes comunes

;Artículo +.K+K. Así, por ejemplo, no podría pactarse "ue el padre se abstenga de intervenir en la crianBa

y educación de sus hijos ;Artículo 11F.

IH  (stipulaciones relativas a la vigencia de la sociedad conyugal  ;Artículo +.K1+ inciso 6J. :o permite la

ley adelantar o retrasar la vigencia de la sociedad conyugal o crear causales especiales de e2tinción, si los

esposos optan por tal r$gimen. !o mismo cabe se3alar respecto del r$gimen de participación en los

gananciales* aun"ue la ley no lo se3ale e2presamente, entendemos "ue a"uí se aplica el aforismo “donde

e+iste la misma razón rige la misma disposición”, operando una interpretación por analogía.

5; (omento en ue las ca)itulaciones )roducen e*ecto

Conforme a lo dispuesto en el artículo +.K+M, las capitulaciones matrimoniales comienBan a producir sus

efectos desde el momento en "ue se celebra el matrimonio y se efect5e la subinscripción ordenada en el citado

 precepto. fectuada la subinscripción ;"ue forBosamente ser# posterior al matrimonio, los efectos de las

capitulaciones, "ue se encontraban suspendidos o “congelados”, se retrotraer#n al momento de la

celebración. Recordemos "ue sin tratarse de un contrato accesorio ;pues no aseguran el cumplimiento de una

obligación principal, las capitulaciones constituyen un acto jurídico “dependiente”, "ue re"uiere la

celebración de otro contrato, el de matrimonio, para producir sus efectos. %or ende, las capitulaciones no producir#n sus efectos si el matrimonio no se celebra o si fuere declarado nulo. n este 5ltimo caso, se

 producir#n sus efectos sin embargo, en la medida "ue el matrimonio nulo fuere putativo ;así, por ejemplo, si

la mujer celebró el matrimonio de buena fe y con justa causa de error, y en las capitulaciones matrimoniales

se había pactado el pago a favor de a"uella de una pensión mensual, tiene derecho a "ue se le entere dicha

 pensión, hasta "ue el matrimonio se declare nulo.

5< (odi*icaci+n de las ca)itulaciones matrimoniales.

4ambi$n debemos traBar una línea fronteriBa antes y despu$s de celebrado el matrimonio. Antes, los esposos

ser#n libres de modificar las capitulaciones. Despu$s, carecen de tal facultad, pues las capitulaciones se tornan

irrevocables desde la celebración del matrimonio. !o anterior, con la e2cepción "ue se3alaremos ;Artículo

+.K+M inciso 6J.

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!as modificaciones "ue realicen los esposos a las capitulaciones matrimoniales valdr#n entre ellos y respecto

de terceros, siempre "ue se otorguen con las mismas solemnidades "ue se e2igen para las propias

capitulaciones ;Artículo +.K11.

5= Irre.oca-ilidad de las ca)itulaciones matrimoniales.

Como se3al#bamos, celebrado el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales no podr#n alterarse. l 5nico

 pacto "ue puede modificarlas, es el contemplado en el artículo +.K16, en virtud del cual puede cambiarse el

r$gimen de sociedad conyugal o de separación parcial de bienes por el de separación total de bienes o por el

de participación en los gananciales0 asimismo, podr#n sustituir el r$gimen de separación total de bienes por el

de participación en los gananciales.

l pacto en referencia, como vemos, modifica las capitulaciones sólo en cuanto a sustituir el r$gimen de

 bienes, pero en las dem#s estipulaciones "ue puedan contener ;por ejemplo donaciones, aportes de bienes o

valores para los fines pactados, etc. se mantendr# inalterable.

8 $OCIEDAD CON#U&AL

81 Conce)to2 características y su constitucionalidad

Concepto de sociedad conyugal.

 :o e2iste definición legal de la sociedad conyugal en el Código Civil, sin embargo, puede definirse como la

 sociedad de bienes que se "orma entre los cónyuges bajo la modalidad de comunidad restringida de muebles

 y gananciales por el *ec*o de contraer matrimonio y a "alta de pacto en contrario ;Artículos +6E y +.K+G.

!a sociedad conyugal se forma de pleno derecho, sin necesidad de declaración de voluntad ;salvo en el caso

del artículo +6E inciso 1J, caso "ue tambi$n constituye una e2cepción a la regla en virtud de la cual no puede

originarse la sociedad conyugal despu$s de celebrado el matrimonio.

Su duración esta determinada por la ley, de esta forma comienBa con el matrimonio y concluye sólo por 

alguna de las causales establecidas en el artículo +.KMI. !os cónyuges no pueden acelerar o retardar su

disolución, salvo si ejercen los derechos "ue les confiere el artículo +.K16, sustituyendo el r$gimen por uno de

los dos alternativos.

'mportante es tener en cuenta la naturaleBa jurídica de la sociedad conyugal y toda la discusión "ue ha surgido

al respecto.

Se dice "ue la sociedad conyugal no tiene de sociedad sino el nombre, aun cuando el artículo 1LEM inciso 1J,

se refiere a ella impropiamente para se3alar "ue es una sociedad de gananciales a título universal. n verdad,

es una institución "ue no es ni sociedad, ni comunidad, ni persona jurídica, y "ue tiene características "ue la

diferencian de las figuras jurídicas se3aladas. Así lo ha declarado la jurisprudencia.

sta institución tiene en realidad dos aspectos* uno para los terceros y otro para los cónyuges.

%ara los terceros, no hay m#s "ue dos patrimonios, el del marido y el de la mujer. :o e2iste el patrimoniosocial.

%ara los cónyuges, e2isten tres patrimonios* el social y el propio de cada uno. %ero sobre el patrimonio social

la mujer carece de todo derecho mientras dure la sociedad. llo no impide "ue este patrimonio e2ista para

ciertos efectos y tenga algunas manifestaciones de importancia. Si se sostuviera "ue el patrimonio social no

e2iste en forma alguna respecto de la mujer, no se aplicaría ni la renuncia de gananciales ;ya "ue no puede

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renunciarse lo "ue no se tiene, ni la separación de bienes, ni la administración e2traordinaria de la sociedad

conyugal, ni las limitaciones para enajenar o gravar ciertos bienes consignados en el artículo +.KIF, etc.

!as principales diferencias entre la sociedad conyugal y la sociedad com5n son las siguientes*

a !a sociedad conyugal no nace, como la com5n, de la voluntad de las partes, sino de la ley y por el hecho

de contraer matrimonio, salvo pacto en contrario ;Artículo +.K+G. 2cepcionalmente, se re"uiere

voluntad de los cónyuges en el caso del artículo +6E inciso 1J.

 b !a sociedad conyugal sólo puede e2istir entre los cónyuges y termina ipso facto, si muere uno de ellos.

!a sociedad corriente puede continuar en cambio con los herederos de uno de los socios fallecido, si así

se hubiere pactado. n la sociedad conyugal, muerto uno de los cónyuges, se forma una comunidad entre

el cónyuge sobreviviente y los herederos del difunto.

c !a sociedad com5n no puede pactarse a título universal, es decir, no puede comprender todo el

 patrimonio de una persona ;Artículo 1.LEM. %or el contrario, el mismo artículo autoriBa la sociedad de

ganancias a título universal entre cónyuges.

d n la sociedad conyugal, la mujer puede renunciar anticipadamente a los beneficios "ue dicha sociedad

 produBca ;gananciales sin "ue por ello la sociedad deje de e2istir. !o anterior no es admisible en la

sociedad com5n, en la cual la participación en los beneficios es tan esencial "ue sin ella no hay sociedad.

e n la sociedad com5n, cada socio debe poner o prometer poner algo en com5n ;Artículo 1.LEE0 la

sociedad conyugal no necesita estipulación de aportes ni tampoco hacer aporte alguno.

f n las sociedades de personas usualmente los beneficios se reparten a prorrata de los aportes0 en la

sociedad conyugal, los gananciales se dividen por mitades, cual"uiera sea el monto de los aportes yaun"ue alguno de los cónyuges no haya aportado nada ;Artículo +.KKI.

g n las sociedades de personas, por regla general todos los bienes de los socios responden de las

obligaciones sociales ;no acontece lo anterior, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada0 en

la sociedad conyugal, sólo el marido responde ilimitadamente. !a mujer no responde sino hasta la

concurrencia de su mitad de gananciales y sólo con sus bienes propios cuando reporta beneficios del acto

o contrato ;Artículos +.KKK y +.KKG. Si la mujer renuncia a los gananciales, cesa su responsabilidad. n

la sociedad com5n y salvo estipulación en contrario, todos los socios administran con iguales facultades0

en la sociedad conyugal, sólo administra el marido, con amplias facultades, sin perjuicio de ciertas

limitaciones para ejecutar o celebrar determinados actos o contratos.

h n la sociedad com5n, el patrimonio social es distinto al patrimonio de los socios individualmente

considerados. n la sociedad conyugal, el patrimonio de la misma se confunde con el patrimonio del

marido, de tal forma "ue $ste es, respecto de terceros, due3o de los bienes sociales ;Artículo +.KEL.

!a sociedad conyugal no es persona jurídica.

!a sociedad conyugal, a diferencia de la sociedad com5n, no constituye una entidad distinta de los socios

individualmente considerados, sino "ue se confunde con el marido.

!os terceros no ven m#s "ue al marido, de manera "ue con $l contratan. s $l "uien se obliga personalmente

con todos sus bienes. l marido en particular y los cónyuges en general no act5an en representación o a

nombre de la sociedad, sino a nombre propio, y los acreedores no ven m#s patrimonio "ue el del marido, en el

"ue se confunden el patrimonio social y el patrimonio propio de la mujer. De lo anterior, se deduce "ue no hay

acreedores de la sociedad conyugal, sino del marido y de la mujer, seg5n corresponda.

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!a sociedad conyugal tampoco e2iste como persona jurídica respecto de la mujer. l artículo +.KE1 le niega

todo derecho sobre los bienes sociales durante su vigencia, salvo en los casos de los artículos +6G ;antiguo

artículo +IE y +6G bis ;incorporado por la !ey :H +F.66E, este 5ltimo respecto de sus bienes propios ;la

referencia al artículo +IE "ue mantiene el artículo +.KE1 obedece a una inadvertencia del legislador. %or su

 parte, el artículo +.KIF da al marido la libre administración de los bienes sociales ;!!9, en sus

comentarios, apunta "ue “durante la sociedad se *a descartado el dominio de la mujer, este dominio es una

 "icción que a nada conduce”, frase "ue, a decir verdad, ya no se condice con el actual estado de las cosas en

nuestra sociedad, en la "ue la mujer se ha e"uiparado al marido en la contribución a la economía familiar.

n otras palabras, la mujer no ve a un ente ficticio, independiente, llamado sociedad conyugal, sino sólo a su

marido.

Onicamente cuando la sociedad conyugal se disuelve, podemos distinguir con nitideB el patrimonio social y el

 patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, estableci$ndose en esos patrimonios las correspondientes

compensaciones. De ahí "ue se diga "ue la sociedad conyugal sólo e2iste para disolverse ;lo mismo podemos

afirmar a propósito del r$gimen de participación en los gananciales.

!a sociedad conyugal no es copropiedad.

n el #mbito del derecho franc$s, numerosos tratadistas ;%!A:'9! y R'%R4, P9SSRA:D, sostienen "ue

la sociedad conyugal es una copropiedad especial caracteriBada por"ue la cuota de cada cónyuge no es

transferible mientras ella dura y no puede pedirse su división sino en los casos se3alados en la ley.

ntre nosotros, como apunta Rossel, esta teoría de la copropiedad no tiene asidero, por"ue ella supone dos

 personas "ue tienen iguales derechos sobre un bien com5n.

l artículo +.KE1 niega a la mujer, mientras dure la sociedad conyugal, todo derecho sobre los bienes sociales.

%or su parte, el artículo +.KEL establece "ue el marido es, respecto de terceros, el 5nico due3o de estos bienes,

durante la vigencia de la sociedad. stos principios e2cluyen la idea de una comunidad o copropiedad sobre

los bienes sociales.

Características de la sociedad conyugal.

+H s un r$gimen matrimonial.

1H Coe2iste con el matrimonio. sto ocurre con todos los regímenes.

6H s un r$gimen parcial o restringido, pues no ingresan todos los bienes a la sociedad conyugal.

IH s el r$gimen legal, normal o supletorio, por"ue nace por el solo hecho del matrimonio. s una suerte de

elemento de la naturaleBa del matrimonio, por lo "ue puede ser cambiado por las partes sin alterar el

matrimonio.

EH :ace con el matrimonio, no puede nacer en un acto posterior.

MH A su disolución se forma una comunidad independientemente de la causal de disolución. :ace una

comunidad entre los cónyuges.

Constitucionalidad de la sociedad conyugal.

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Si bien, seg5n el artículo +.KIF del Código Civil el hombre administra legalmente los bienes de la mujer 6, ellaa5n conserva su dominio. %ese a ello, jurídicamente, no podr# realiBar por sí misma determinados actos

 jurídicos, sólo podr# hacerlo el marido, autoriBado por la mujer o la justicia en subsidio cuando ella no pudiere manifestar su voluntad. Así, de acuerdo al inciso final del artículo +KEI respecto de sus bienes raíces propios, 7la mujer no podr# ena>enar, gra.ar, dar en arrendamiento, ni ceder la tenencia de sus -ienes desu )ro)iedad ue administre el marido2 sino en los casos de los artículos 18? y 18? -is@9

Nue en la ley se mencionen sólo estas limitaciones no "uiere decir "ue pueda ejecutar otros actos respecto de$stos bienes, no pudiendo, por tanto, ace)tar ni re)udiar asignaciones ni donaciones )or si misma, siendoel marido "uien lo haga, claro, con el consentimiento de la mujer. %or carecer de la facultad de disposición,tam)oco )uede remitir una deuda, no.ar una o-ligaci+n, transigir ni renunciar a la )rescri)ci+n.

De esta forma, el inciso final del mencionado artículo +.KIF, al prohibir la ley a la mujer gestionar sus bienes

 propios atentaría contra el principio de igualdad consagrado en la Constitución %olítica de la Rep5blica y en

los 4ratados 'nternacionales sobre Derechos umanos de rango constitucional, en conformidad a lo prescrito

 por el artículo EH inciso segundo, y muy especialmente, atenta contra la Convención sobre eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer, "ue en su artículo +E :H 1 dispone "ue los stados %artes

7reconocer#n a la mujer en materias civiles una capacidad jurídica id$ntica a la del hombre y las mismas

oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. n particular, le reconocer#n iguales derechos para firmar 

contratos y administrar bienes ;...8.

Así lo estima la acad$mica Claudia SC?'D4 944, para "uien la disposición del artículo +.KEI es

inconstitucional, pues contraviene la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo +F :J 1 de la

Carta <undamental, "ue prohíbe 7establecer diferencias arbitrarias8. Adem#s, se3ala, esta norma contraviene

 pactos internacionales vigentes en el país como el %acto 'nternacional de Derechos Civiles y %olíticos, entre

otros.

%ablo R9DRQ(& (R, en cambio, sustenta la opinión contraria argumentando "ue las limitaciones

relativas a los bienes propios de la mujer han sido aceptadas por $sta al momento de contraer matrimonio yoptar por el r$gimen de sociedad conyugal.

%ara Carmen D9?Q:(& 'DA!(9, en tanto, si bien la crítica es formalmente e2acta, en cuanto a "ue el

artículo en comento si mantuvo el estatuto jurídico de los bienes propios de la mujer "ue se entregan a la

administración del marido, 7tal situación se refiere a casos "ue cada veB son m#s e2cepcionales, puesto "ue

las hipótesis de bienes propios de la mujer no son de com5n ocurrencia. n la inmensa generalidad de los

matrimonios chilenos los cónyuges contraen matrimonio sin tener bienes, los "ue ad"uieren sólo durante el

matrimonio bajo el estatuto de los bienes sociales. !a hipótesis de bienes de alguna importancia ad"uiridos a

título gratuito durante el matrimonio "uedan reducidas a las herencias "ue lleguen a la mujer y es evidente

"ue en Chile, tales casos son de reducido n5mero8.

D9?Q:(& agrega "ue si se observa bien el funcionamiento de las reglas legales, la apariencia de un

 poder del marido cede frente a los poderes de la mujer "ue a la mujer se entregan para la administración de

sus bienes. stos poderes de la mujer corresponden a las limitaciones hechas por la ley a las facultades del

marido, y de acuerdo a la autora resultan 7poderes recíprocos bastante e"uilibrados "ue se acercan m#s a la

noción de co>administración "ue a la de un simple poder con algunas limitaciones8.

Siguiendo la línea de la inconstitucionalidad del inciso final del artículo +.KEI, debería considerarse igual

categoría para el artículo +6K del Código Civil, reformado por la !ey :H +G.GL1, "ue pretendió otorgar plena

capacidad a la mujer casada en sociedad conyugal, pues si bien dicha ley derogó la potestad marital, lamantuvo en lo patrimonial, pues sólo le dio capacidad nominal. n efecto, si bien la mujer es capaB para

3   -ay que recrdar que el marid reali!a ejecuta dichs acts en su calidad de administradr de ls

"ienes de la mujer y cn la vluntad e%presa de ella. N acta ya cm representante legal$ lueg que

la Ley N° 18.802 trgara plena capacidad a la mujer.

4   7in perjuici de que el marid de"e requerir la autri!ación de la mujer para reali!ar ls acts a que

se re=eren ls art(culs 1+)<$ 1.+)) y 1.+)*.

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celebrar actos y contratos, sólo obliga bienes reservados y los bienes de los artículos +MM y +MK, y no puede

obligar sus bienes propios.

s "ue, pese a "ue seg5n la !ey :H +G.GL1 en nuestro país la mujer alcanBó la plena capacidad de ejercicio en

el a3o +FGF, sin importar si se encuentra casada o no, y, en caso de "ue lo estuviese, sin consideración al

r$gimen de bienes al "ue se encuentra sujeta, la capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal no es untema pacífico en doctrina.

sto por"ue, si bien la mencionada ley significó dejar atr#s la incapacidad relativa de la mujer casada bajo el

r$gimen de sociedad conyugal, permiti$ndole actuar sin representación legal, e2iste un consenso bastante

e2tendido "ue se trata de una igualación meramente formal, toda veB "ue nuestro Código Civil conserva a5n

una regulación "ue no tiene coherencia alguna con la plena capacidad de la mujer.

%ara autores como duardo C9&R4 ?&RASS9 o (onBalo <'(&R9A la capacidad de la mujer debe

medirse en relación con su aptitud para gestionar sus bienes propios en un r$gimen de sociedad conyugal, esto

es, dentro del r$gimen normal del matrimonio y no respecto de bienes ajenos a $l como lo son a"uellos "ueadministra separadamente.

%ara <'(&R9A, 7si se entiende por /capacidad de ejercicio/ la facultad "ue tiene un sujeto de derecho para

obligar /sus/ bienes por un acto voluntario suyo, esto es, para manifestar voluntad vinculante, el concepto de

/capacidad/ no puede considerarse dentro de un limbo abstracto, sino precisamente en relación con los bienes

concretos y específicos "ue podr#n resultar obligados por medio de esa declaración de voluntad. &na persona

no es /capaB/ si >teniendo bienes en su patrimonio y pudiendo manifestar sus voluntad jurídica no es apta para

obligar esos bienes con esa manifestación de voluntad8.

Seg5n C9&R4 ?&RASS90 7 )or muy capaz que aparezca la mujer en teoría y luego de haber sido eliminada

de la lista de relativamente incapaces del artículo +.IIK, no tiene aptitud jurídica para administrar sus bienes

 propios los cuales continua administrando el marido, ya no como representante legal, puesto "ue ha dejado

de serlo, sino simplemente con el título de 7jefe de la sociedad conyugal8, con "ue lo distingue el artículo

+.KIF8.

ste autor agrega "ue las limitaciones o restricciones impuestas a la mujer son de car#cter general, ya "ue

recaen sobre la totalidad de sus bienes propios, en tanto "ue el marido administra sus bienes con absoluta

libertad y solamente tiene limitaciones respecto de los bienes sociales, justificadas por el evidente inter$s "ue

la mujer tiene en una buena administración de los mismos.

Ren$ RA?9S %A9S es especialmente ilustrativo al respecto al se3alar "ue0 7s indispensable no confundir la capacidad "ue pasó a tener la mujer, con el derecho a administrar sus propios bienes y los bienes sociales.

n efecto, el artículo +.KIF del Código Civil mantiene el principio de "ue el marido es el jefe de la sociedad

conyugal, idea "ue refuerBa el artículo +.KEL ; !uego, la capacidad "ue con la reforma de la !ey :H +G.GL1

ad"uirió la mujer no le sirve de mucho desde "ue no se le da ninguna participación ni en la administración de

los bienes sociales ni en la administración de sus bienes propios. Sólo contin5a con la administración de

a"uellos bienes "ue ya antes administraba8.

%ara el autor en comento el fundamento de esta administración no es la incapacidad de la mujer, sino en el

hecho de "ue los frutos de los bienes propios de la mujer ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal

;Artículo +.K1E :H 1 7y por ello son administrados por el marido ; a la sociedad no le es indiferente "ueese bien pudiere ser enajenado o arrendado en condiciones poco convenientes para el inter$s social8

Seg5n la acad$mica ?aría %aB (A4'CA el 5nico fin "ue parece justificar tales limitaciones impuestas por la

ley es la protección de la vivienda familiar, el cual est# resguardado a trav$s de la institución del bien familiar,

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aplicable indistintamente a bienes inmuebles del marido o de la mujer, por lo "ue la limitación deviene en

innecesaria.

%ara C9&R4 ?&RASS9, aun"ue la !ey :H +G.GL1 otorgó plena capacidad a la mujer casada en sociedad

conyugal, sin embargo en la pr#ctica dicha capacidad no es tal en la medida "ue*

+. No tiene *acultad de administrar sus -ienes )ro)ios, ya "ue la administración de ellos compete

;ordinariamente al marido como jefe de la sociedad conyugal ;Artículo +.KIF inciso +H

1. No )uede ena>enar ni gra.ar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los -ienes de su

)ro)iedad ue administre el marido2 sino en los casos de los artículos +6G y +6G bis8 ;Artículo +.KEI

inciso final

6. "am)oco se )uede o-ligar )or sí misma@ ;Artículo +.IIE inciso final. sto es, salvo situaciones

e2cepcionales la mujer obliga sus bienes propios a las resultas de las obligaciones "ue eventualmente

 pueda contraer. %ara el autor en comento, esto se desprende del artículo segundo de la !ey +G.GL1,

cuando se3ala "ue la mujer casada en sociedad conyugal 7responder# de sus actos con los bienes "ue

administre de acuerdo a los artículos +EL, +MM y +MK80 y del artículo +6K inciso +H del Código Civil. 7!os

actos y contratos de la mujer no la obligan en sus bienes propios, sino sólo en los bienes "ue forman parte

de los activos de los patrimonios especiales o reservados "ue pudiera tener, de conformidad con las

disposiciones mencionadas, y "ue constituyen casos de separación parcial de bienes8.

Como ya se se3aló, para C9&R4 ?&R'ASS9 "ue la mujer pueda administrar y obligar por sí los bienes de

sus patrimonios especiales, nada dice de su capacidad en un r$gimen de sociedad conyugal, ya "ue estos casos

configuran casos de separación parcial de bienes, de manera "ue la mujer tiene a su respecto la capacidad

 propia de la separada de bienes ;Artículo +EF. Su capacidad debe medirse en relación con su aptitud para

gestionar sus bienes propios en un r$gimen de sociedad conyugal, esto es, dentro del r$gimen normal de

matrimonio y no respecto de bienes ajenos a $l como lo son a"uellos "ue administra separadamente.

85 De los 3a-eres de la sociedad conyugal

Antes de referirnos a la composición de la sociedad conyugal debemos hacer los siguientes alcances.

n la sociedad conyugal se pueden distinguir 6 patrimonios y eventualmente un cuarto*

• l patrimonio propio del marido.

• l patrimonio propio de la mujer.

• l patrimonio de la sociedad conyugal.

• ventualmente el patrimonio reservado de la mujer casada y los llamados patrimonios especiales.

!os tres primeros tipos de patrimonio los administra el marido, esto es, su propio patrimonio, el patrimonio

 propio de la mujer y el patrimonio social.

Si llegaran a e2istir los patrimonios eventuales los administra la mujer.

Como todos los patrimonios cada uno de estos tiene un activo y un pasivo.

De esta forma el patrimonio social est# compuesto por los bienes y deudas "ue le pertenecen a la sociedad,

como dijimos, un activo y un pasivo.

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l activo recibe el nombre de  HABER, "ue est# formado )or los -ienes ue lo integran l Código Civil no

hace ninguna distinción dentro del haber, sin embargo la doctrina distingue entre*

B Ha-er a-soluto. <ormado por todos a"uellos bienes "ue ingresan a la sociedad conyugal en

forma definitiva, sin derecho a recompensa. l cónyuge pierde ese bien y no lo recupera.

B Ha-er relati.o. !o integran a"uellos bienes "ue ingresan a la sociedad conyugal otorgando

al cónyuge aportante o ad"uirente un derecho de recompensa "ue $ste har# valer al momento de la

li"uidación.

%or ejemplo* Si durante el matrimonio uno de los cónyuges compra un auto, ese auto ingresa al haber 

absoluto. %ero si ese cónyuge era due3o del auto antes de casarse, pasa a ser un bien social, pero entra al

haber relativo, por lo tanto el cónyuge ad"uiere un cr$dito contra la sociedad conyugal "ue podr# hacer valer 

cuando $sta se li"uide.

AR AS9!&49.

<orman el haber real a"uellos bienes "ue entran al patrimonio de la sociedad conyugal de manera definitiva e

irrevocable, sin derecho a recompensa en favor del cónyuge "ue los hiBo ingresar.

'ntegran el haber real las siguientes partidas*

+ l producto directo del trabajo de los cónyuges. Dispone el n5mero + del artículo +.K1E "ue componen el

haber de la sociedad conyugal los salarios y emolumentos de todo g$nero de empleos y oficios,

devengados durante el matrimonio.

Nuedan comprendidos los productos del trabajo de los cónyuges, cual"uiera "ue sea su importancia, su

duración y la forma de la remuneración. %or lo tanto, integran este rubro las remuneraciones de los

trabajadores, las utilidades de cual"uiera industria o comercio, los honorarios de los profesionales y la

remuneración de los tutores y curadores.

 Excepción en favor de los productos del trabajo de la mujer. !o se3alado con anterioridad es aplicable

al trabajo del marido y al "ue ejecuten conjuntamente marido y mujer. :o se aplica al producto del

trabajo de la mujer "ue $sta realiBa separadamente del marido. stos bienes "uedan bajo la

administración de la mujer y no entran al haber de la sociedad conyugal. Al disolverse $sta, podr#n pasar 

a formar parte de los gananciales, si la mujer no renuncia a ellos. De otro modo, ser#n bienes propios deella. De lo dicho, puede inferirse "ue los bienes "ue integran el patrimonio reservado, son sociales, pues

lo normal es "ue la mujer acepte los gananciales, pero podrían dejar de serlo, si ella renuncia a los

gananciales.

 Época en que debe ejecutarse el trabajo Debe haberse prestado durante la vigencia de la sociedad

conyugal, aun"ue se pague despu$s de su disolución. Si se prestó antes del matrimonio y se paga durante

su vigencia, este dinero ser# del cónyuge respectivo, y si entra a la sociedad, dar# lugar a una recompensa

en su favor.

Cuando el trabajo comienBa a prestarse antes de la vigencia de la sociedad conyugal y termina durante

ella, debemos distinguir si la obra es o no divisible. Si fuere divisible, entran al haber relativo las

remuneraciones por la parte de la obra realiBada antes de entrar en vigencia la sociedad conyugal ;ser#n

muebles aportados al matrimonio y al haber real las remuneraciones por la parte de la obra realiBada

durante la vigencia de la sociedad conyugal0 si se tratare de un trabajo indivisible ;como la pintura de un

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cuadro "ue se termina durante la vigencia de la sociedad conyugal, la remuneración ingresa al haber real,

 por"ue el derecho a la remuneración nació en ese momento.

1 !as donaciones remuneratorias. <orman parte del haber real, pero sólo en la parte e"uivalente al servicio

 prestado.

Son donaciones remuneratorias las "ue e2presamente se hicieren en remuneración de servicios

específicos, siempre "ue $stos sean de a"uellos "ue suelen pagarse ;Artículo +.I66. Dicho de otra forma,

la donación remuneratoria es a"uella liberalidad hecha en consideración a servicios prestados al donante,

generando estos servicios una deuda e2igible en raBón de haberse prestado gratuitamente ;por ejemplo, el

abogado "ue realiBa una gestión gratis y "ue recibe un regalo de su cliente.

!a donación remuneratoria ingresa al haber social cuando fue hecha en raBón de servicios "ue hubieran

dado acción en contra de la persona servida0 por el contrario, si los servicios no daban acción o se

 prestaron antes del matrimonio, para determinar el destino de los bienes donados debe distinguirse si se

trata de muebles o inmuebles*

• -i se trata de bienes inmuebles 'ngresan al haber propio del cónyuge donatario0

• -i se trata de bienes muebles 'ngresan al haber relativo de la sociedad conyugal.

6 9tras indemniBaciones del trabajo. 'ngresan tambi$n al haber social real las jubilaciones y pensiones de

retiro. llas representan la remuneración "ue ganaba el trabajador. :o siguen esta regla las jubilaciones o

 pensiones de gracia, dado "ue son donaciones o gratuidades.

'ngresan igualmente al haber social real la indemniBación por accidentes del trabajo y la suma "ue se pague al trabajador por a3os de servicio, al ponerse t$rmino al contrato de trabajo.

I ienes raíces o muebles ad"uiridos a título oneroso. 'ngresan al haber real, conforme lo preceptuado en el

artículo +.K1E :H E.

n la denominación de bienes muebles, se comprenden las cosas corporales, fungibles o no, los cr$ditos,

las acciones muebles, los establecimientos de comercio "ue son muebles y la propiedad intelectual o

industrial. !os premios de lotería o en general los juegos de aBar "ue supongan un pago, "uedar#n en esta

condición, por ser bienes ad"uiridos a título oneroso.

!os bienes raíces ad"uiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal siguen la misma

regla, sin importar "ue los compre el marido o la mujer o "ue se inscriban a nombre de $sta 5ltima* de

todas maneras ser#n sociales.

%ara aplicar esta regla, no se toma en cuenta tampoco si los bienes fueron ad"uiridos con bienes sociales

o con bienes propios de alguno de los cónyuges0 si el título es oneroso, el bien ad"uirido ser# social, sin

 perjuicio de la recompensa a "ue pueda tener derecho el cónyuge due3o del dinero. 2cepcionalmente,

no acontecer# lo anterior y el bien ad"uirido a título oneroso ingresar# al haber propio de uno de los

cónyuges, cuando opera la subrogación real de la "ue trataremos oportunamente.

s necesario "ue el bien raíB haya sido ad"uirido durante la vigencia de la sociedad para "ue ingrese al

haber real. %ara ello, habr# "ue atender a la causa o título de la ad"uisición y no a la incorporación

definitiva. Si el proceso de la ad"uisición comenBó antes "ue la sociedad conyugal e2istiera y se

completa durante su vigencia, el bien así ad"uirido pertenecer# al haber del cónyuge respectivo o al haber 

aparente, seg5n los casos.

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l artículo +.K6M inciso +J dispone* “La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella

aunque se *aya adquirido a título oneroso cuando la causa o título de la adquisición *a precedido a

ella.” %or tanto, por ejemplo, si uno de los cónyuges, antes del matrimonio, compró un inmueble, pero se

inscribió despu$s del matrimonio, ser# bien propio del cónyuge y no bien social. l artículo +.K6M,

despu$s de enunciar la regla general transcrita, contempla, aun"ue no de manera ta2ativa, otros casos de

e2cepción*

+H !os bienes ad"uiridos por prescripción, si la posesión se inicia antes de la vigencia de la

sociedad conyugal, aun"ue el plaBo de prescripción se cumpla durante la vigencia de la sociedad

;Artículo +K6M :H+. l mismo principio se aplica a las cosas "ue poseía un cónyuge antes del

matrimonio si la transacción con "ue perfeccionó su dominio opera durante el matrimonio. n este

5ltimo caso, la norma guarda armonía con lo dispuesto en la parte final del artículo KL6, "ue incluye

a la transacción entre los títulos declarativos, cuando recae sobre la cosa disputada. Si es título

declarativo, opera con efecto retroactivo, atribuyendo el domino al cónyuge respectivo y no al haber 

real.

1H !os bienes "ue los cónyuges poseían antes del matrimonio con título vicioso, pero cuyo vicio se

ratifica o sanea por otro remedio legal durante el matrimonio. ;Artículo +K6M :H 1. !a ratificación,

"ue como sabemos opera trat#ndose de la nulidad relativa, sanea el contrato, entendi$ndose "ue $ste

nunca adoleció de vicio alguno. !a e2presión “/o por otro remedio legal”, la entendemos referida a

la prescripción de las acciones de nulidad, tanto absoluta como relativa, "ue “purgan” el vicio "ue

afectaba al contrato o título respectivo.

6H !os bienes "ue una persona, siendo soltera, vendió, donó o aportó a una sociedad y "ue vuelven

a su dominio una veB casada, por nulidad o resolución o revocación del contrato respectivo. ;Artículo

+.K6M :H 6.

IH !os bienes litigiosos, es decir cuya propiedad se litigaba. !a sentencia "ue reconoce el derecho

del cónyuge es declarativa del dominio pree2istente. ;Artículo +.K6M :H I.

EH l derecho de usufructo "ue durante el matrimonio se consolida con la nuda propiedad "ue un

cónyuge tenía de soltero, cual"uiera sea la raBón de terminación del usufructo y aun cuando termine

 por título oneroso. De no e2istir esta e2cepción, el cónyuge tendría la nuda propiedad en su haber 

 propio y el usufructo ingresaría al haber real. Con todo, los frutos pertenecer#n a la sociedad, regla

"ue guarda armonía con lo dispuesto en el artículo +K1E :H 1 ;Artículo +K6M :H E.

MH !o "ue durante el matrimonio se pague a un cónyuge por capitales adeudados antes del

matrimonio o por intereses devengados siendo soltero y pagados despu$s de casado ;Artículo +K6M

 :H M. %or ejemplo, una dación en pago "ue recae en un inmueble.

KH !os bienes ad"uiridos por el cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal, en virtud de

un acto o contrato cuya celebración se hubiere prometido con anterioridad a ella, siempre "ue la

 promesa conste en escritura p5blica o en instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros

conforme al artículo +.KL6 ;Artículo +.K6M :H K.

%or el contrario, si la causa o título de la ad"uisición tiene lugar durante la sociedad y la ad"uisición

se retarda por ignorancia o por haberse impedido o entorpecido injustamente, el bien ingresa al haber real, aun"ue la sociedad conyugal se hubiere disuelto, conforme lo establece el artículo +.K6K inciso

+J. l principio enunciado se aplica a los frutos "ue, sin esta ignorancia o embaraBo, hubiera debido

 percibir la sociedad y "ue despu$s de disuelta, se hubieren restituido al cónyuge o a sus herederos

;Artículo +.K6K inciso 1J.

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!a !ey :H +G.GL1 agregó dos incisos al artículo +.K6M, destinados a aclarar el alcance de los

numerales "ue anteceden, estableciendo*

• Si la ad"uisición se hiciere con bienes de la sociedad y del cónyuge, $ste deber# la recompensa

respectiva.

• Si los bienes a "ue se refieren los n5meros anteriores son muebles, entrar#n al haber de la

sociedad, la "ue deber# al cónyuge ad"uirente la correspondiente recompensa. n otras

 palabras, los bienes muebles ingresar#n al haber relativo de la sociedad conyugal. %or ende, las

e2cepciones del artículo +.K6M sólo rigen en su integridad para los bienes inmuebles.

• 9tros casos en "ue un bien raíB ad"uirido a título oneroso no ingresa al haber real.

Se alteran las reglas generales, en los casos contemplados en los artículos +.K1G y +.K1F.

E !os frutos de los bienes sociales y propios, devengados durante el matrimonio. 'ngresan al haber real

todos lo frutos, r$ditos, pensiones, intereses y lucros de cual"uier naturaleBa, devengados durante el

matrimonio, sea "ue provengan de los bienes sociales, sea "ue provengan de los bienes propios de cada

cónyuge ;Artículo +.K1E :H1.

%ara determinar si el fruto se devengó o no durante la vigencia de la sociedad, aplicamos la regla del

artículo +.K6K inciso 1J, ya estudiada.

'ngresan al haber real tanto los frutos naturales como civiles y tanto los "ue provienen de los bienes

 propios de cada cónyuge como de los bienes sociales. !os frutos de los bienes sociales son de la sociedad

 por accesión ;Artículos MIM y MIG.

A "u$ título y a "u$ modo se hace due3a la sociedad de los frutos producidos por los bienes propios de

los cónyugesT s un derecho de goce especial "ue la ley confiere a la sociedad conyugal, como una justa

compensación a los desembolsos "ue debe hacer para el mantenimiento de la familia com5n. :o

constituye un usufructo.

Se ha sostenido "ue el marido es usufructuario de tales bienes, fundament#ndose esta opinión en los

artículos G+L ;"ue dicho sea de paso, contiene una frase U “de "amilia”> "ue debió eliminarse en la

reforma del a3o +FFG y 1IMM, referidos al usufructo del marido sobre los bienes de la mujer. 9pina

Rossel "ue aun en presencia de estas disposiciones, puede sostenerse "ue el marido no es usu*ructuariode los bienes de la mujer, y "ue si el legislador pensó darle este car#cter, en el hecho no lo hiBo. %ara

concluir "ue el marido no es usufructuario, bastan dos raBones a juicio de R9SS!*

+H Si el bien sale del poder de la mujer, el marido pierde el derecho de percibir los frutos, concepto

evidentemente contrario a la noción del derecho real de usufructo0

1H Si el marido fuere usufructuario, no tendría obligación de dividirse por mitades con la mujer, los

frutos e2istentes a la disolución de la sociedad conyugal0 serían de $l e2clusivamente.

ay sin embargo otras raBones, "ue se suman a las dos indicadas, para concluir en id$nticos t$rminos a

los del citado autor*

• l derecho del marido es un derecho personalísimo. n consecuencia, el marido carece de la facultad

de transferirlo ;y menos de transmitirlo, por cierto. l usufructo, en cambio, puede transferirse a

cual"uier título o arrendarse, salvo prohibición del constituyente ;Artículo KF6.

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• l marido no est# obligado a rendir fianBa o caución de conservación o restitución. l usufructuario,

en cambio, debe rendir fianBa o caución, salvo "ue el constituyente o propietario lo e2onere de tal

obligación ;Artículo KKE.

• l marido no est# obligado a confeccionar inventario solemne. l usufructuario, en cambio, debe

confeccionar inventario solemne, salvo "ue el constituyente o propietario lo e2onere de talobligación ;Artículo KKE.

• l derecho legal de goce o “usu"ructo legal” es inembargable ;Artículo 1.IMM inciso final. l

usufructo propiamente tal, es embargable,

• Su duración est# limitada por la ley* no puede e2tenderse m#s all# del momento en "ue se disuelve la

sociedad conyugal. l usufructo puede durar lo "ue dure la vida del usufructuario.

n resumen, la sociedad conyugal tiene un derecho de goce sui g#neris sobre los bienes propios de ambos

cónyuges. l marido percibe estos frutos por ser administrador de los intereses sociales y no por ser due3o de dichos bienes. !o mismo acontecer# con la mujer, si pasa a sus manos la administración de la

sociedad conyugal.

M l tesoro. !a parte del tesoroE "ue seg5n la ley, pertenece al due3o del terreno, ingresar# al haber real de

la sociedad conyugal si dicho terreno pertenece a ella.

K !as minas. !as minas denunciadas durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges o por 

ambos, ingresan al haber real de la sociedad conyugal ;Artículo +.K6L.

AR R!A4'@9 9 A%AR:4.

l haber aparente, llamado tambi$n “relativo”, es a"u$l integrado por a"uellos bienes "ue entran a formar 

 parte del patrimonio social, pero confieren al cónyuge propietario un cr$dito contra la sociedad conyugal, "ue

se hace efectivo a la $poca de su disolución.

Componen el haber relativo*

+ ienes muebles aportados al matrimonio. ntran a formar parte del haber relativo los bienes muebles "uecual"uiera de los cónyuges aportare al matrimonio ;Artículo +.K1E :H 6 y I. 2cepcionalmente, pueden

ingresar al haber propio, si los cónyuges así lo hubieren pactado en las capitulaciones matrimoniales

 previas al matrimonio ;Artículo +K1E :H I inciso 1J.

1 ienes muebles ad"uiridos durante el matrimonio, a título gratuitoM. 'ngresan igualmente al haber relativo

de la sociedad conyugal los bienes muebles "ue durante ella ad"uiriere cual"uiera de los cónyuges,

oblig#ndose la sociedad a la correspondiente recompensa ;Artículos +.K1E :H 6 y I0 +K1M inciso 1J y

+K61.

5   ?ecu#rdese que el Códig Civil regula l cncerniente al descu"rimient de un tesr$ en ls

art(culs *2) a *28$ en el 3m"it de la cupación.

6   5e acuerd cn l e%puest$ entran al “haber aparente” las csas crprales mue"les$ :ungi"les

n@ ls cr#dits que tienen pr "jet un "ien mue"le y las accines para perseguir el c"r de

perjuicis &prque sn mue"les,@ ls cr#dits pr "ligacines de hacer &prque ls hechs que se

de"en se reputan mue"les$ art(cul )81,@ el derech de prenda$ el derech de usu:ruct que recae en

mue"les$ etc.

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Como se ha indicado, el cónyuge "ue haya hecho ingresar estos bienes ad"uiere un cr$dito en contra de la

sociedad, el "ue har# efectivo, debidamente reajustado, cuando se disuelva dicha sociedad.

6 Donaciones remuneratorias de cosas muebles. <orman parte del haber aparente o relativo, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo +.K6G, en los siguientes casos*

a n cuanto representan el pago de servicios "ue no dan acción para e2igir remuneración ;por 

ejemplo, honorarios prescritos

 b n cuanto e2ceden el monto de la remuneración a "ue podría tener derecho el "ue prestó el

servicio, si tuviera acción para cobrar sus honorarios.

c Si los servicios se prestaron antes de la sociedad.

I l tesoro. <inalmente, integra el haber relativo*

a !a parte del tesoro "ue la ley asigna al descubridor ;Artículo +.K6+. Si uno de los cónyuges

descubre un tesoro en bienes de la sociedad conyugal o de un tercero, la parte "ue corresponde al

descubridor ingresar# al haber relativo de la sociedad conyugal ;Artículo +.K6+. !a parte "ue se

asigna por la ley al descubridor no ingresa al haber real, por"ue la ley asimila el hallaBgo de un

tesoro a una ad"uisición a título gratuito0 como se trata de bienes muebles, ingresan al haber relativo

o aparente de la sociedad conyugal.

 b Si el tesoro se encuentra en un bien perteneciente a uno de los cónyuges, la parte "ue corresponde al

due3o del suelo ingresar# al haber relativo de la sociedad conyugal.

%resunciones de dominio en favor de la sociedad conyugal y a favor de terceros.

 )resunciones de dominio a "avor de la sociedad conyugal.

stablece el artículo +K6F una presunción de dominio en favor de la sociedad conyugal, "ue comprende toda

cantidad de dinero, de cosas fungibles, de especies, cr$ditos, derechos y acciones "ue e2istan en poder de

cual"uiera de los cónyuges al disolverse la sociedad. sta presunción, referida a los bienes muebles, obedece

al hecho de "ue ellos por lo general son sociales.

sta presunción es de gran utilidad para los acreedores, pues no est#n obligados a probar "ue los bienes "ue

 persiguen son sociales, presumiendo la ley tal car#cter.

l 5ltimo inciso del artículo +.K6F, hace e2tensiva la presunción de dominio a favor de la sociedad, a los

 bienes "ue cual"uiera de los cónyuges ad"uiera a título oneroso una veB disuelta la sociedad conyugal y antes

de su li"uidación. %or consiguiente, el cónyuge ad"uirente deber# recompensar a la sociedad, salvo "ue

acredite "ue realiBó dicha ad"uisición con bienes propios o "ue provengan de su sola actividad personal ;esta

norma, indirectamente, fomenta li"uidar lo antes posible la sociedad conyugal "ue hubiere e2pirado.

 )resunción a "avor de terceros.

l citado artículo +K6F establece tambi$n una presunción en favor de los terceros "ue celebren contratos a

título oneroso con alguno de los cónyuges. !os incisos IJ y EJ del precepto establecen "ue*

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• 4rat#ndose de bienes muebles, si el cónyuge contratante hiBo al tercero de buena fe entrega o

tradición del bien respectivo, dicho tercero estar# a cubierto de toda reclamación "ue los cónyuges

intentaren fundada en "ue el bien es social o del cónyuge "ue no contrató ;inciso IJ. l mismo principio

se consagra en el pago de lo no debido, artículo 16L6, "ue protege al tercero "ue recibió un pago de

 buena fe, a título oneroso.

• Sin embargo, no se presumir# la buena fe del tercero, cuando el bien objeto del contrato figure

inscrito a nombre del otro cónyuge en un registro abierto al p5blico ;por ejemplo, el de automóviles, el de

accionistas de sociedades anónimas, el de naves o aeronaves, etc..

!as normas anteriores buscan proteger a los terceros "ue de buena fe contratan con uno de los cónyuges0

dicha buena fe no podría invocarse, si el bien figura en un registro p5blico a nombre del otro cónyuge. Como

la presunción es simplemente legal, podr# acreditarse "ue el bien es propio de la mujer o del maridoK.

AR %R9%'9 D CADA CV:=&(.

Como vimos en sus características, la sociedad conyugal constituye un r$gimen de comunidad limitado o

restringido de bienes, raBón por la cual no ingresan todos los bienes al patrimonio social, lo "ue permite "ue

los cónyuges conserven ciertos bienes en lo "ue llamamos patrimonio propio o personal de cada cónyuge.

Se encuentra formado por a"uellos bienes "ue no entran al haber real o efectivo ni al haber aparente o relativo

de la sociedad conyugal. l dominio de estos bienes corresponde al cónyuge "ue los ad"uirió.

!o anterior no "uiere decir "ue siempre sean administrados por el cónyuge propietario. Como oportunamente

veremos, el haber propio de la mujer casada en sociedad conyugal, es administrado por su marido.

!a situación jurídica en "ue se encuentran estos bienes produce las siguientes consecuencias*

a !os aumentos y mejoras "ue e2perimenten, pertenecen al cónyuge propietario ;los frutos, sin

embargo, ser#n de la sociedad0

 b Su p$rdida fortuita afecta tambi$n al cónyuge propietario0

c !a administración de tales bienes, mediando sociedad conyugal, corresponde al marido0

d !os acreedores del cónyuge no propietario, no pueden embargar dichos bienes0

e Disuelta la sociedad conyugal, dichos bienes se retiran en especie.

<orman el haber propio de cada cónyuge*

7   La prue"a pdr3 prducirse pr un tercer que desea perseguir "ienes prpis de la mujer pr ser su

acreedr pr ls misms cónyuges cuand hay di=cultades s"re el dmini de ls "ienes durante la

liquidación de la sciedad cnyugal. La ley admite cualquier medi de prue"a$ salv la cn:esión de

ls cónyuges$ sea persnal de cnsun &'rt(cul 1+ incis 2A,. Esta cn:esión n ser3 pni"le a

tercers$ per entre ls cónyuges tendr(a valr$ segn se ha resuelt en alguns :alls. 'grega el

incis A del precept que la cn:esión se mirar3 cm una dnación revca"le$ que una ve!

cn=rmada pr la muerte del cónyuge dnante$ se ejecutar3 en su parte de gananciales en sus

"ienes prpis. Bems en cnsecuencia que la cn:esión n atri"uye al tr cónyuge el dmini del

"ien "jet de dicha cn:esión$ sin que implica un act de dispsición que sól se har3 irrevca"le a

la muerte del cn:esantednante$ pudiend #ste dejarla sin e:ect mientras viva.

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+ !os bienes raíces "ue los cónyuges tienen al momento de contraer matrimonio. A5n cuando la ley no lo

dice e2plícitamente, se deduce, a contrario sensu del artículo +K1E, "ue hace ingresar al haber social los

 bienes muebles aportados al matrimonio, no los raíces ;Artículo +K1E :H 6 y I.

Asimismo, se encuentran en esta situación los bienes inmuebles ad"uiridos durante la sociedad conyugal,

 pero cuya causa o título es anterior a ella ;Artículo +K6M.

Con todo, los esposos pueden haber estipulado, en sus capitulaciones matrimoniales previas al

matrimonio, "ue un inmueble aportado al matrimonio ingrese al haber de la sociedad conyugal, la "ue

deber# al cónyuge aportante la respectiva recompensa.

1 !os bienes raíces ad"uiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito. Así lo

establecen los artículos +.K1M y +.K61. !a parte final del inciso primero de ambos artículos tiene gran

importancia pr#ctica, por"ue resuelve el problema de las donaciones conjuntas. !a donación hecha a un

cónyuge, aun"ue sea hecha en consideración al otro, incrementa su haber propio, y la misma regla se

aplica a otras gratuidades, como las herencias o legados.

Si la donación fuere hecha a los dos cónyuges, incrementar# el haber de cada uno. 'gual ocurrir# con las

herencias y legados.

6 !os aumentos e2perimentados por los bienes propios de cada cónyuge. :o forman parte del haber social

los aumentos materiales "ue acrecen a cual"uier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo

cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cual"uiera otra causa ;Artículo +.K1K :H 6.

Nuedan comprendidos tanto los aumentos producidos por obra de la naturaleBa o por la industria humana,

 pero con una importante diferencia*

• l aumento debido a la industria humana, da lugar a una recompensa en favor de la sociedad

conyugal ;Artículo +.KIM.

• l aumento "ue proviene de causas naturales no da lugar a recompensa alguna ;Artículo +KK+

inciso 1J.

I !os bienes muebles e2cluidos de la comunidad. Recordemos "ue los esposos pueden e2cluir de la

comunidad cual"uiera parte de sus bienes muebles, design#ndolos en las capitulaciones ;Artículo +.K1E :H I. Dado "ue la ley e2ige “designar” los bienes e2cluidos, la e2clusión ha de ser a título singular,

 pudiendo comprender sólo bienes propios de los esposos, presentes o futuros, corporales o incorporales.

E ienes "ue ingresan al haber propio a consecuencia de una subrogación. 4ambi$n forman parte del haber 

 propio de cada cónyuge, los bienes "ue entran a sustituir a otros bienes propios del cónyuge, a

consecuencia del fenómeno llamado subrogación, regulado en el artículo +.K1K :H + y 1.

 La subrogación real.

!a subrogación real puede definirse como la  sustitución de un inmueble a otro o a valores que pasan a

ocupar la situación jurídica del anterior o anteriores. Su fundamento se encuentra en la e"uidad, pues si

se vende un inmueble propio de uno de los cónyuges para comprar otro, el ad"uirido le debería

 pertenecer en las mismas condiciones.

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Si se ad"uiere un bien raíB a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, no entrar# al

haber de dicha sociedad, si es debidamente subrogado a otro inmueble de propiedad de alguno de los

cónyuges o si es comprado con valores propios de alguno de ellos, destinados a este objeto en las

capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio ;Artículo +.K1K :H + y 1.

!a subrogación tiene por objeto conservar la integridad del patrimonio de los cónyuges, pues si noe2istiera, los bienes ad"uiridos con dineros propios de ellos serían sociales, conforme al artículo +.K1E :H

E. Al mismo tiempo, permite dar “elasticidad” a los patrimonios de cada cónyuge, al poder vender 

algunos bienes y reemplaBarlos por otros.

 :o es una institución e2clusiva de la sociedad conyugal, present#ndose en otros #mbitos del Derecho.

Así, por ejemplo, en la p$rdida de la cosa "ue se debe, si el cuerpo cierto "ue se debe perece por culpa o

durante la mora del deudor, el precio de dicho bien subroga la cosa "ue pereció ;Artículo +.MK1. A su

veB, dispone el artículo EEE del Código de Civil "ue la cosa asegurada es subrogada por la cantidad

asegurada para el efecto de ejercitar sobre $sta los privilegios e hipotecas constituidos sobre a"u$lla.

n la sociedad conyugal, el Código Civil sólo reglamentó la subrogación de inmueble a inmueble o de

inmueble a valores, y nada dijo respecto a subrogar muebles por otros muebles ;Artículo +.K66. Arturo

A!SSA:DR' R9DRQ(&, dado el silencio del legislador, niega tal posibilidad, mientras "ue %ablo

R9DRQ(& (R la admite, atendido lo dispuesto en el artículo +K1K n5mero 1 del Código Civil, "ue

reBa* “0o obstante lo dispuesto en el artículo 12 no entrar!n a componer el *aber social ...4 25 Las

cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges destinados a ello en las capitulaciones

matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio”. Como el precepto no distingue entre

muebles e inmuebles, sino "ue alude a “las cosas”, R9DRQ(& (R concluye "ue se refiere la ley

tanto a muebles como inmuebles. Sin perjuicio de lo reci$n e2puesto, centraremos el an#lisis en los

inmuebles, atendido lo se3alado en el artículo +.K66.

!a subrogación real puede operar de dos formas*

• Seg5n "ue se cambie un inmueble por otro* “subrogación de inmueble a inmueble”.

• Seg5n se compre un inmueble con valores propios* “subrogación de inmueble a valores 

A.  !ubrogación de inmueble a inmueble.

Consiste en cambiar un inmueble propio por otro "ue se ad"uiere durante el matrimonio y "ue viene a

ocupar el lugar del bien propio en el haber del cónyuge. sta sustitución puede hacerse*

o %or permuta

o %or compra.

a $u-rogaci+n )or )ermuta Se refiere a ella el artículo +K66. s necesario "ue en la escritura de

 permuta se e2prese el #nimo de operar la subrogación ;Artículo +.K66 inciso +J. Si la subrogación se

hace en bienes de la mujer, e2ige adem#s la ley la autoriBación de $sta ;Artículo +.K66 inciso KJ.

Debe e2istir cierta proporcionalidad entre los valores de los bienes permutados ;Artículo +.K66 inciso

MJ.

 b $u-rogaci+n )or com)ra. Se efect5a esta subrogación cuando, vendido un inmueble propio de

alguno de los cónyuges, se ha comprado con el precio pagado un nuevo inmueble ;Artículo +.K66

inciso +J. %ara "ue opere, es necesario*

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+H Nue se venda un inmueble propio de alguno de los cónyuges.

1H Nue con su precio se ad"uiera otro inmueble.

6H Nue se e2prese el #nimo de subrogar, tanto en la escritura de venta como en la de compra. Se

establece esta e2igencia, para determinar claramente si el bien raíB ad"uirido durante la vigencia

de la sociedad es social o propio, lo "ue interesa especialmente a la mujer y a los terceros "ue

contraten con ella o con el marido.

IH Si el inmueble vendido pertenece a la mujer, se re"uiere autoriBación de $sta ;Artículo +.K66

inciso KJ.

EH Nue e2ista cierta proporcionalidad entre los valores de los bienes "ue se subrogan.

@ariante de la subrogación por compra* subrogación por anticipación.

Consiste en comprar primero un bien raíB y despu$s vender un inmueble propio para pagar su precio. n

un fallo de la Corte Suprema, se indica "ue en este caso no hay subrogación, sin dar raBones para tal

conclusión.

Rossel considera lo contrario, por"ue si concurren todos los re"uisitos de la subrogación, especialmente

el #nimo de subrogar, no es jurídico desconocer los efectos de ella por una simple raBón de precedencia

en la realiBación de las operaciones de compraventa.

.  !ubrogación de inmueble a valores.

st# contemplada en los artículos +.K1K :H1 y +.K66 inciso 1J.

%ara "ue opere, deben cumplirse los siguientes re"uisitos*

a Nue durante la vigencia de la sociedad conyugal, se ad"uiera un inmueble con valores propios de

alguno de los cónyuges.

 b Nue estos valores propios hayan sido destinados a la subrogación en las capitulaciones

matrimoniales o en una donación por causa de matrimonioG. 

c n la escritura de compraventa del inmueble, deber# dejarse constancia de la inversión de los valoresdestinados a la subrogación ;Artículo +.K66 inciso 1J. n otras palabras, debe se3alarse "ue el precio

se paga con esos valores.

d n la escritura de compraventa tambi$n deber# dejarse constancia del #nimo de subrogar, vale decir,

de la intención de "ue el inmueble comprado reemplace jurídicamente a los valores propios.

e Si la subrogación se hace con valores propios de la mujer, se re"uiere su autoriBación ;Artículo +.K66

inciso KJ.

f Debe haber cierta proporcionalidad entre los valores y el inmueble "ue se ad"uiere ;Artículo +.K66

inciso MJ.

8   7e ha resuelt pr la jurisprudencia que si ls valres prpis prvienen de una asignación

testamentaria pr ejempl$ un legad$ tam"i#n ha"r3 su"rgación$ prque aun cuand n se trata

de una dnación$ am"as sn li"eralidades$ y dnde e%iste la misma ra!ón de"e e%istir la misma

dispsición.

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lemento com5n a todas las formas de subrogación.

!a ley acepta un margen de desproporción entre el valor del inmueble propio y el subrogado o entre los

valores propios y el inmueble ad"uirido por ellos. sta desproporción puede llegar hasta el monto

se3alado en el artículo +.K66 inciso MJ, y se determina com)arando la di*erencia de .alor entre los

-ienes su-rogados y el inmue-le ue se aduiere. Si este saldo e2cede a la mitad del precio del

inmueble ue se aduiere, no habr# subrogación.

%or ejemplo, si el predio propio vale W 1L.LLL.LLL.> y el inmueble ad"uirido W EL.LLL.LLL.>, el saldo es de

W 6L.LLL.LLL.>, "ue e2cede a la mitad del valor del predio ad"uirido, "ue es de W 1E.LLL.LLL.>

Cuando no se produce la subrogación por no e2istir la proporcionalidad "ue se indicó, el bien ad"uirido

ser# social, siguiendo la regla general del artículo +.K66 inciso MJ. %ero como en la ad"uisición se

invirtieron valores propios de un cónyuge, la sociedad conyugal le deber# recompensa por esos valores.

Si los valores propios del cónyuge no se invirtieron totalmente en la ad"uisición del inmueble ;lo "ueocurrir# cuando el bien propio valga mucho y el bien ad"uirido valga poco, $ste conservar# el derecho

de llevar adelante la subrogación comprando otra finca ;Artículo +K66 inciso MJ.

ste artículo reglamenta finalmente la situación en "ue "uedan los saldos de la subrogación cuando ella

opera*

o Si el bien propio vale m#s "ue el ad"uirido, el saldo "ue resulte a favor del cónyuge ingresa al

haber de la sociedad conyugal y $sta "ueda debi$ndolo0

o

Si el bien propio vale menos "ue el inmueble ad"uirido, la sociedad conyugal deber# pagar ladiferencia, pero el cónyuge subrogante deber# una recompensa a la sociedad e"uivalente al monto de

ese pago. !a misma regla opera en el caso de "ue, permut#ndose dos inmuebles, haya alguna

diferencia de valor "ue cubrir en dinero o "ue e2istan estas diferencias al operar la subrogación de

inmueble a valores.

88 !asi.o de la sociedad conyugal

Así como hay un activo o haber de la sociedad y un activo o haber de cada cónyuge, tambi$n e2iste un pasivo

o deudas de la sociedad y un pasivo o deudas de los cónyuges.

De esta manera e2isten tres categorías de pasivo*

• l pasivo de la sociedad.

• l pasivo del marido.

• l pasivo de la mujer.

!a doctrina tradicional distingue entre*

+ %asivo absoluto, real o efectivo* !o integran a"uellas deudas "ue la sociedad paga sin derecho a

recompensa. %or tratarse de una deuda social la sociedad tiene la obligación a la deuda y adem#s debe

contribuir a la deuda. sto significa "ue la sociedad paga y soporta el pago.

1 %asivo aparente, transitorio o relativo* Compuesto por las deudas personales de los cónyuges, pero

"ue la sociedad paga, pues est# obligada a hacerlo, ad"uiriendo eso si la sociedad un derecho de

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recompensa para recuperar posteriormente lo "ue pagó. !a sociedad est# obligada a la deuda, pero no

soporta el pago, no contribuye a la deuda.

Ahora, esta diferencia entre pasivo absoluto y pasivo relativo de la sociedad no le interesa a los terceros

acreedores, pues a ellos lo 5nico "ue les importa es "ue le paguen, sin ser relevante de donde salen los fondos.

Sin embargo a "uienes sí les interesa esta distinción es a los cónyuges, al momento de la disolución de lasociedad conyugal, por"ue es en ese momento cuando se van a pagar las recompensas.

s a raíB de esta distinción, "ue la doctrina distingue entre*

• !a obligación a la deuda.

• !a contribución a la deuda.

Al tercero acreedor sólo le interesa "ue le paguen, y, para el sólo e2isten los bienes del marido. Al respecto el

artículo +.KEL se3ala* 7l marido, es respecto de terceros, due3o de los bienes sociales, como si ellos y sus

 bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera "ue durante la sociedad los acreedores del marido podr#n perseguir tanto los bienes de $ste como los bienes sociales8.

Así, entonces se resuelve el problema de "uien debe pagar a los terceros, y ser# el marido o la mujer 

dependiendo del caso.

n cambio, la contribución a la deuda se plantea entre los cónyuges al disolverse la sociedad y tiene por 

finalidad determinar "uien en definitiva debe soportar una deuda "ue ya se ha pagado.

%or ejemplo* si se pagó con fondos sociales una deuda personal del marido o de la mujer, a la sociedad le

interesa "ue se le devuelvan esos fondos, pues ella no era la verdaderamente obligada, sino "ue lo era el

cónyuge obligado personalmente, y, en consecuencia ese cónyuge deber# recompensar a la sociedad almomento de disolverse la sociedad.

n resumen, el problema de la o-ligaci+n a la deuda mira las relaciones de los terceros con la sociedad

conyugal2 en cambio, el de la contri-uci+n a la deuda dice relaci+n con los c+nyuges2 es decir, con los

a>ustes econ+micos ue tiene ue )roducirse entre ellos al momento de liuidar la sociedad conyugal

%AS'@9 AS9!&49.

A"uí la sociedad conyugal est# obligada a pagar y a soportar el pago. !a sociedad no tiene derecho arecompensa.

Seg5n el artículo +.KIL integran este pasivo ;7!a sociedad es obligada al pago*

+H De todas las pensiones e intereses "ue corran sea contra la sociedad, sea contra cual"uiera de los

cónyuges y "ue se devenguen durante la sociedad0

1H De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autoriBación

del marido, o de la justicia en subsidio, y "ue no fueren personales de a"u$l o $sta, como lo serían las "ue

se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior.

!a sociedad, por consiguiente, es obligada, con la misma limitación, al lasto de toda fianBa, hipoteca o

 prenda constituida por el marido0

6H De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, "uedando el deudor obligado a compensar a la

sociedad lo "ue $sta invierta en ello0

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IH De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.

EH Del mantenimiento de los cónyuges0 del mantenimiento, educación y establecimiento de los

descendientes comunes0 y de toda otra carga de familia.

Se mirar#n como carga de familia los alimentos "ue uno de los cónyuges est$ por ley obligado a dar a sus

descendientes o ascendientes, aun"ue no lo sean de ambos cónyuges0 pero podr# el jueB moderar este gasto si

le pareciere e2cesivo, imputando el e2ceso al haber del cónyuge.

Si la mujer se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de "ue se le entregue por una veB o periódicamente una cantidad de dinero de "ue pueda disponer a su arbitrio, ser# de cargo de la sociedad este pago, siempre "ue en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto e2presamente al marido8.

+ 4odas las pensiones e intereses "ue corran, sea contra la sociedad, sea contra cual"uiera de los cónyuges

y "ue se devenguen durante la sociedad ;Artículo +KIL :J +. sta norma es la contrapartida del artículo

+K1E :J 1. Así, por ejemplo las rentas de arrendamiento "ue produce un inmueble propio o social,

ingresan al activo absoluto de la sociedad. Recíprocamente, la renta de arrendamiento "ue se tiene "ue

 pagar debe soportarla la sociedad conyugal.

De esta manera la doctrina justifica esta partida de "ue la sociedad est# obligada al pago de estos

intereses y pensiones, por"ue ella se hace due3a del producto del trabajo de los cónyuges ;con e2cepción

del patrimonio reservado de la mujer. :o teniendo importancia, si la deuda "ue genera estos intereses o

 pensiones fue contraída antes o despu$s de iniciada la sociedad conyugal. !o "ue si se e2ige es "ue esos

intereses se devenguen durante la sociedad, o sea, "ue se tenga la obligación de pagarlos y esa obligación

se haya hecho e2igible. !or lo tanto2 si esos intereses se de.engaron antes de la sociedad y la sociedad

los )aga2 estaría )agando una deuda )ersonal con derec3o a recom)ensa de acuerdo a las reglas

generales

1 Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autoriBación del

marido, o de la justicia en subsidio, y "ue no fueren personales de a"uel o $sta ;Artículo +KIL :J 1. De

esta forma ingresan*

a Deudas ue contrae el marido durante la .igencia de la sociedad $e entiende sin

 problema desde "ue es el marido "uien administra la sociedad conyugal, por lo "ue es lógico "ue las

deudas "ue el contraiga sean deudas sociales, a menos "ue se tratare de deudas personales de $l.

 b Deudas contraídas )or la mu>er con autori6aci+n del marido Antes de la reforma

introducida por la ley +G.GL1 esta situación era posible si se la relacionaba con el antiguo artículo

+IM, "ue se3alaba "ue “la mujer que procedía con autorización del marido obligaba al marido en

 sus bienes de la misma manera que si el acto "uera del marido/” hoy día, sin embargo, ;desde "ue

la ley +G.GL1 derogó el citado artículo +IM esta norma no tiene sentido a menos de entender que

ella importa un mandato  y "ue al legislador del a3o +FGF simplemente se le olvidó derogar las

e2presiones 7. 9 la mujer con autoriBación del marido..8

c Deudas contraídas )or la mu>er con autori6aci+n >udicial. Se debe relacionar con el

artículo +6G inciso 1H y 6HF.

9   Artículo 138. 47i pr impediment de larga inde=nida duración$ cm el de interdicción$ el de

prlngada ausencia$ desaparecimient$ se suspende la administración del marid$ se "servar3 l

dispuest en el p3rra: <A del t(tul 5e la sciedad cnyugal &D, 7i el impediment n :uere de larga

inde=nida duración$ la mujer pdr3 actuar respect de ls "ienes del marid$ de ls de la sciedad

cnyugal y de ls suys que administre el marid$ cn autri!ación del jue!$ cn cncimient de

causa$ cuand de la demra se siguiere perjuici &D, La mujer$ en el cas a que se re=ere el incis

anterir$ "liga al marid en sus "ienes y en ls sciales de la misma manera que si el act :uera del

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d La situaci+n de la mu>er ue contrata con mandato general o es)ecial del marido sto

es por"ue los efectos del mandato, en este caso se radican en el patrimonio del marido ya "ue

conforme al artículo +.KE+ se entiende actuar por el marido oblig#ndose por tanto la sociedad,

siempre y cuando no se trate de una deuda personal de la mujer y adem#s siempre y cuando $sta no

act5e a nombre propio, ya "ue si lo hace el "ue se obliga respecto de terceros es la mujer seg5n sedesprende de los artículos +.KE+ inciso 1H y 1.+E+. 9bligando en este caso los bienes del artículo

+EL, +MM y +MK, seg5n lo establece el artículo +6K.

e Deudas contraídas con>unta2 solidaria o su-sidiariamente )or el marido y la mu>er. De

acuerdo al artículo +.KE+ inciso final en relación con el artículo +.KEL inciso 1H+L.

f Deudas )ro.enientes de com)ras al *iado2 ue 3aga la mu>er de -ines mue-les destinados al

consumo ordinario de la *amilia  ;Artículo +6K inciso 1H. %ara considerarse en esta situación se

debe cumplir con los siguientes re"uisitos*

o Compra al fiado.

o De bienes muebles.

o Nue esos bienes est$n destinados naturalmente al consumo ordinario de la familia.

6 %ago de las obligaciones generadas por contratos accesorios cuando las obligaciones garantiBadas por 

ellos no fueren personales de uno de los cónyuges. Seg5n el artículo +.KIL :J 1 inciso 1J* 7De las deudas

y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autoriBación del marido, o

de la justicia en subsidio, y "ue no fueren personales de a"u$l o $sta, como lo serían las "ue secontrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior ; !a sociedad, por 

consiguiente, es obligada, con la misma limitación, al lasto de toda fianBa, hipoteca o prenda constituida

 por el marido8.

!a palabra “lasto” significa pagar una deuda ajena con derecho de reembolso.

4rata este inciso respecto de "ue la sociedad constituye una obligación accesoria, sin embargo, para

entender "ue pasa cuando la sociedad se obliga constituyendo una caución es necesario distinguir 

diversas situaciones*

marid@ y "liga adem3s sus "ienes prpis$ hasta cncurrencia del "ene=ci particular que reprtare

del act6.

10   Artículo 1.750. 4El marid es$ respect de tercers$ due; de ls "ienes sciales$ cm si ells y

sus "ienes prpis :rmasen un sl patrimni$ de manera que durante la sciedad ls acreedres

del marid pdr3n perseguir tant ls "ienes de #ste cm ls "ienes sciales@ sin perjuici de ls

a"ns cmpensacines que a cnsecuencia de ell de"a el marid a la sciedad la sciedad al

marid &D, dr3n$ cn td$ ls acreedres perseguir sus derechs s"re ls "ienes de la mujer$ en

virtud de un cntrat cele"rad pr ells cn el marid$ en cuant se pr"are ha"er cedid el cntrat

en utilidad persnal de la mujer$ cm en el pag de sus deudas anterires al matrimni6.

Artículo 1.751. 4da deuda cntra(da pr la mujer cn mandat general especial del marid$ es$

respect de tercers$ deuda del marid y pr cnsiguiente de la sciedad@ y el acreedr n pdr3

perseguir el pag de esta deuda s"re ls "ienes prpis de la mujer$ sin sól s"re ls "ienes de la

sciedad y s"re ls "ienes prpis del marid@ sin perjuici de l prevenid en el incis 2A del art(cul

precedente &D, 7i la mujer mandataria cntrata a su prpi nm"re$ regir3 l dispuest en el art(cul

21)1 &D, Ls cntrats cele"rads pr el marid y la mujer de cnsun en que la mujer se "ligue

slidaria su"sidiariamente cn el marid$ n valdr3n cntra ls "ienes prpis de la mujer$ salv en

ls cass y t#rmins del s"redich incis 2A$ y sin perjuici de l dispuest en el incis 1A del art(cul

1+6.

29

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• 6ue el marido caucione con prenda "ianza o *ipoteca4 una deuda social.   n este caso si la

sociedad paga con la cosa hipotecada paga bien, sin derecho a reembolso, pues lo "ue paga es una

deuda social. !o accesorio sigue la suerte de lo principal. Aun"ue en este caso no hay lasto.

• 6ue la sociedad caucione una deuda de un tercero. Antes de la !ey :H +G.GL1 se discutía si en caso

de "ue el marido caucionare una obligación ajena y la pagare, la sociedad tenía o no derecho arecompensa contra el marido. Con la modificación "ue esta ley hiBo al artículo +.KIF el problema se

solucionó. Se3ala este artículo "ue para "ue el marido pueda constituir esta garantía re"uiere

autoriBación de la mujer, y, si no la obtiene solo obliga sus bienes propios, pero si la mujer da su

autoriBación, los pagos "ue por este concepto haga la sociedad los hace sin derecho a recompensa.

%or lo tanto para "ue tenga aplicación el artículo +.KIL :J 1 inciso 1 se re"uiere autoriBación de la

mujer.

• 6ue el marido la sociedad4 constituya una caución para garantizar una deuda personal de alguno

de los cónyuges. n este caso la sociedad est# obligada al pago, pero con derecho de recompensa.

%or lo "ue se trata de una deuda "ue integra el pasivo relativo de la sociedad conyugal.

I 4odas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales y de cada cónyuge ;Artículo +KIL

 :J I. Se fundamenta esta partida en el hecho de "ue la sociedad se hace due3a de los frutos ;Artículo

+K1E :J 1, por ello es lógico "ue tenga "ue preocuparse de "ue esas cosas est$n en capacidad o aptitud

de generar esos frutos.

stas reparaciones y cargas usufructuarias no se encuentran definidas en esta materia por lo "ue debemos

recurrir a otras disposiciones, específicamente a a"uellas "ue regulan el usufructo, artículos KFE y KFM,

"ue se3alan lo "ue debe entenderse por cargas o reparaciones usufructuarias.

%or su parte los artículos KFI y KFG nos dicen "ue no constituyen reparaciones o cargas usufructuarias las

reparaciones mayores, ni tampoco las mejores 5tiles o voluptuarias. %or lo "ue en caso de "ue dichas

reparaciones las efect5e la sociedad esta tendr# derecho a recompensa conforme a lo se3alado por el

artículo +.KIM.

E (astos de mantenimiento de los cónyuges0 mantenimiento, educación y establecimiento de los

descendientes comunes0 y de toda otra carga de familia ;Artículo +KIL :J E. !a sociedad est# obligada al

 pago de las cargas de familia. Dentro de estas cargas de familia se distinguen varias partidas.

• (antenimiento de los c+nyuges. !a sociedad est# obligada a solventar los gastos de alimentación,

vestuario, habitación, salud etc. !o "ue resulta ser de toda e"uidad desde "ue es la sociedad la "ue

ad"uiere todas las remuneraciones de los cónyuges ;Artículo +K1E :J + por lo "ue es lógico "ue sea

ella la "ue mantenga a los cónyuges y específicamente el marido como administrador de la sociedad

conyugal.

• &astos de mantenimiento2 educaci+n y esta-lecimiento de los descendientes comunes ;Artículo

16L. stos gastos de crianBa o mantenimiento comprenden alimentación, habitación, vestido,

atención de salud, etc. 4odos los cuales son de cargo de la sociedad conyugal ;Artículo 11I. !os

gastos de educación comprenden los "ue demanden la ense3anBa b#sica, media, profesional o

universitaria. l artículo +.KII distingue entre e+pensas ordinarias o e+traordinarias de educación.

!os gastos ordinarios son de cargo de la sociedad conyugal  aun"ue el hijo tuviere bienes propios,

los "ue sólo se podr#n tocar en caso necesario cuando los bienes sociales no fueren suficientes.

30

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!os gastos de establecimiento por su parte, son los necesarios para dar al hijo un estado o colocación

estable "ue le permita satisfacer sus propias necesidades, como los "ue demande el matrimonio o

 profesión religiosa, su ingreso a un servicio p5blico o particular, la instalación de su oficina o taller,

etc. stos gastos ser#n de la sociedad conyugal cuando el hijo careciere de bienes propios y cuando

de acuerdo al artículo +.KII inciso +H no constare de modo aut$ntico "ue marido, mujer o ambos de

consuno han "uerido "ue se sacasen de sus bienes propios.

• &astos )ara atender otras cargas de *amilia. De acuerdo al artículo +.KIL :J E inciso 1 integrar#n

este pasivo los alimentos legales "ue un cónyuge deba pagar a los hijos de un matrimonio anterior, o

a sus padres o a un hijo tenido fuera del matrimonio.

M Dineros pagados a la mujer en virtud de haberse consignado en las capitulaciones matrimoniales tal

obligación, a menos "ue se haya establecido "ue el pago sería de cargo del marido ;Artículo +.KIL inciso

final. De acuerdo al artículo +.K1L inciso 1H esas sumas de dinero "ue se entregan a la mujer, ya sea de

una veB o periódicamente, ser#n de cargo de la sociedad, salvo "ue se haya convenido en las mismascapitulaciones "ue ser#n de cargo del marido.

%AS'@9 R!A4'@9.

st# integrado por a"uellas deudas "ue la sociedad est# obligada a pagar ;deudas personales pero "ue le

otorgan un derecho de recompensa en contra del cónyuge respectivo.

+ Deudas )ersonales de los c+nyuges ;Artículo +.KIL :H6. Son deudas personales, a"uellas "ue emanan

de actos o contratos "ue han cedido en beneficio e2clusivo de un cónyuge sin "ue la sociedad conyugal

tenga obligación de proporcionarle este beneficio. 4ienen el car#cter de deudas personales las contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio.

%or el contrario, toda deuda contraída durante el matrimonio por el marido o por la mujer con mandato

del marido, se presume social. Así se desprende de los artículos +.KEL y +.KE+ y lo establece el artículo

+.KKG, al declarar "ue el marido es responsable de todas las deudas contraídas durante el ejercicio social.

%ara destruir esta presunción, ser# necesario demostrar "ue el contrato cedió en beneficio e2clusivo de

alguno de los cónyuges ;Artículo +.KEL inciso 1J.

1 Las deudas contraídas )ara esta-lecer a un 3i>o de anterior matrimonio2 o de *iliaci+n no

matrimonial n este caso, la deuda no grava el pasivo definitivo, pues no se trata de un descendiente

com5n de los cónyuges, sino de uno sólo de ellos.

6 Las erogaciones gratuitas y cuantiosas a *a.or de un tercero ue no sea descendiente comn

;Artículo +.KIK. Sólo pueden hacerse con cargo al haber social donaciones de poca monta, atendidas las

fuerBas del haber social, o a"uellas hechas para un objeto de eminente piedad o beneficencia y sin causar 

un grave menoscabo a dicho haber ;Artículo +.KI1. Del tenor de los artículos +.KII y +.KIK, se deduce a

contrario sensu "ue la erogación gratuita y cuantiosa hecha a un descendiente com5n, es deuda social,

 pesando sobre el pasivo definitivo.

I Los )recios2 saldos2 costas >udiciales y e)ensas de toda clase ue se 3icieren en la aduisici+n o

co-ro de los -ienes2 derec3os o cr,ditos ue )ertene6can a cualuiera de los c+nyuges Como por 

ejemplo, las cargas hereditarias o testamentarias "ue un cónyuge deba satisfacer al aceptar una herencia o

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lo "ue pague en raBón de una transacción. :o "uedan comprendidas a"uí las reparaciones usufructuarias,

"ue conforme a lo indicado, son de cargo de la sociedad.

E Las e)ensas de toda clase ue se 3ayan 3ec3o en los -ienes de cualuiera de los c+nyuges2 cuando

las e)ensas aumentaron el .alor de los -ienes y en cuanto su-sistiere este .alor a la ,)oca de la

disoluci+n de la sociedad ;Artículo +.KIM. Si el aumento del valor e2cede el valor de las e2pensas, se

deber# sólo lo invertido en $stas ;así, por ejemplo, si se invierten +L millones de pesos para ampliar un

inmueble, pero gracias a dichos arreglos, el predio aumenta su valor comercial en 1L millones de pesos,

se debe la primera suma. 4ampoco "uedan comprendidas a"uí las cargas o reparaciones usufructuarias.

M Los )er>uicios causados a la sociedad con dolo o cul)a gra.e y el )ago de las multas y re)araciones

)ecuniarias ue 3iciere la sociedad en ra6+n de un delito cometido )or alguno de los c+nyuges

;Artículo +.KIG. Desde el punto de vista de la “contribución a las deudas”, es decir en las relaciones

entre los cónyuges, la indemniBación "ue ha debido pagar la sociedad origina siempre derecho a

recompensa, por tratarse de una deuda personal del cónyuge "ue cometió el ilícito.

K Los saldos ue la sociedad se .ea o-ligada a )agar )or la su-rogaci+n 3ec3a en -ienes de alguno de

los c+nyuges Así, por ejemplo, el inmueble "ue pertenecía al cónyuge se vendió en EL millones de pesos

y se compró otro en ML millones, los +L millones financiados por la sociedad deber#n ser reembolsados

 por el cónyuge ad"uirente del inmueble, al momento de disolverse la comunidad.

Del pasivo de la sociedad conyugal y de los cónyuges en relación con la obligación a las deudas.

+H O-ligaciones ue dan acci+n so-re los -ienes sociales y so-re los -ienes )ro)ios del marido.

Constituyen la regla general*

a 4oda deuda contraída por el marido durante la vigencia de la sociedad conyugal ;Artículo +.KIL :H

1.

 b !as obligaciones contraídas por el marido antes del matrimonio ;Artículo +.KIL :H6.

c 4oda deuda contraída por la mujer con mandato general o especial del marido ;Artículo +.KE+.

d 4oda deuda contraída por los cónyuges conjuntamente o en "ue la mujer se obligue solidaria o

subsidiariamente con el marido ;Artículo +.KE+.

1H O-ligaciones ue dan acci+n so-re los -ienes sociales2 so-re los -ienes )ro)ios del marido y

adem7s2 so-re los -ienes )ro)ios de la mu>er.

a  Las contraídas por el marido durante la vigencia de la sociedad conyugal en virtud de un contrato

que cede en bene"icio personal de la mujer  ;Artículo +.KEL inciso 1J. Ser#n de este tipo, por el

ejemplo, las obligaciones contraídas por el marido para pagar las deudas de la mujer anteriores al

matrimonio, o a"uella deuda contraída por el marido para pagar los estudios universitarios de lamujer.

 b  Las obligaciones contraídas por la mujer antes del matrimonio. stas deudas deben pagarse por la

sociedad conyugal 7!a sociedad es obligada al pago* De las deudas personales de cada uno de los

cónyuges, "uedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo "ue $sta invierta en ello8

;Artículo +.KIL :H 6, pero pueden perseguirse tambi$n sobre los bienes propios de la mujer*

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7%odr#n, con todo, los acreedores perseguir sus derechos sobre los bienes de la mujer, en virtud de

un contrato celebrado por ellos con el marido, en cuanto se probare haber cedido el contrato en

utilidad personal de la mujer, como en el pago de sus deudas anteriores al matrimonio8 ;Artículo

+.KEL inciso 1J. sta 5ltima disposición es una consecuencia del derecho de prenda general "ue tiene

el acreedor sobre todos los bienes de su deudor. Si el patrimonio de la mujer estaba afecto al

cumplimiento de la obligación mientras se encontraba soltera, no hay raBón para "ue deje de estarlo por un hecho ajeno a la obligación, como es el contraer matrimonio la deudora. De lo contrario,

habría "ue aceptar "ue el matrimonio es un modo sui g$neris de e2tinguir las obligaciones.

Se comprenden tambi$n en este grupo las deudas propiamente personales de la mujer en todo lo "ue

cedan en beneficio del marido o de la sociedad.

c  Las obligaciones que tienen por "uente un delito o cuasidelito cometido por la mujer. stas deudas deben

ser pagadas por la sociedad ;Artículos +.KIL :H 6 y +KIG, pero tambi$n pueden perseguirse en los bienes

 propios de la mujer, conforme al derecho de prenda general de "ue goBa todo acreedor ;artículos 1IME y

1IMF.

d  Las obligaciones de la mujer que tienen por "uente la ley o un cuasicontrato. Ser# por ejemplo una

obligación "ue tenga por fuente la ley, los alimentos "ue deba pagar la mujer0 y una obligación "ue tenga

 por fuente un cuasicontrato, lo "ue deba la mujer a los otros comuneros, por las reparaciones hechas en la

cosa "ue se posea proindiviso.

89 Recom)ensas

Concepto.

!as recompensas son el conjunto de cr$ditos o indemniBaciones en dinero "ue se hacen valer al momento de

li"uidar la sociedad conyugal, a fin de "ue cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las

cargas "ue legalmente le corresponden.

4ambi$n se definen como los cr$ditos "ue el marido, mujer y sociedad pueden reclamarse recíprocamente.

%or lo tanto las recompensas constituyen un verdadero ajuste de cuentas "ue seg5n la doctrina est# basado en

el principio del enri"uecimiento injusto de un patrimonio en desmedro del otro. stas recompensas emergen

del haber y del pasivo relativo.

l haber relativo de la sociedad importa recompensa a favor de los cónyuges y el pasivo relativo significa

recompensa a favor de la sociedad.

9bjetivos de las recompensas*

+H vitar todo enri"uecimiento, de un patrimonio a e2pensas del otro.

1H vitar "ue los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de sus respectivos legitimarios y

acreedores0 los cónyuges solo pueden hacerse donaciones revocables y la ley "uiere "ue las hagan

ostensiblemente para asegurarse "ue tiene ese car#cter.

6H ?antener la inmutabilidad del r$gimen matrimonial y el e"uilibrio entre los 6 patrimonios. %ues su

composición ha sido determinado por ley y por capitulaciones matrimoniales y no pueden alterarse una

veB celebrado el matrimonio.

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IH %roteger a la mujer contra los abusos del marido. %ues, si no e2istieran las recompensas al marido ;como

administrador de la sociedad conyugal le bastaría con usar los bienes sociales y los de la mujer en su

 propio beneficio.

Clasificación de las recompensas*

!as recompensas se clasifican en*

• Recompensa de la sociedad a favor de los cónyuges0• Recompensa de los cónyuges a favor de la sociedad0 y• Recompensa de los cónyuges entre sí.

+  7ecompensa debida por la sociedad a uno de los cónyuges.

a Incor)oraci+n de -ienes de los c+nyuges al )atrimonio social !a sociedad conyugal deberecompensar a los cónyuges, cuando incrementa su patrimonio con bienes de a"uellos, lo "ue ocurre*

o Con el dinero, cosas fungibles y especies muebles "ue los cónyuges aportan al matrimonio.

o Con el dinero, cosas fungibles y especies muebles "ue los cónyuges ad"uieren a título gratuito

durante la vigencia de la sociedad conyugal.

o Con los bienes inmuebles apreciados en las capitulaciones matrimoniales para "ue la sociedad

restituya su valor en dinero.

o Con las pensiones de gracia y con las donaciones remuneratorias por servicios prestados antes del

matrimonio o durante su vigencia, pero en la parte "ue no dan acción para e2igir su pago.

 b Valor del -ien )ro)io del c+nyuge2 .endido durante la .igencia de la sociedad. ay lugar a

recompensa, cuando la sociedad recibe el valor de un bien propio de uno de los cónyuges ;Artículo

+.KI+, salvo*

o Nue este valor se haya empleado en hacer una subrogación de "ue habla el artículo +.K66.

o Nue se haya empleado en otro negocio personal del cónyuge del cual era la cosa vendida ;como en el

 pago de sus deudas personales o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio

anterior.

c !ago de deudas sociales con -ienes )ro)ios ay lugar a recompensa contra la sociedad, cuando uno de

los cónyuges paga deudas sociales con sus bienes propios.

d Enriuecimiento sin causa. Debe la sociedad recompensa al cónyuge, cuando la primera obtiene un

 provecho injustificado con los bienes propios de $ste. Así ocurrir#, por ejemplo, si un edificio propio del

cónyuge se demoliera y la sociedad recibiera el precio de los materiales, o si se vendiere le3a "ue

 proviene de un bos"ue propio del cónyuge.

abr# lugar a la recompensa siempre "ue el provecho no consista en frutos naturales de los bienes

 propios ;como sería la e2plotación racional del bos"ue, sin menoscabo de su sustancia, ya "ue en tal

caso, se trataría de bienes sociales ;Artículo +.K1E :H 1.

1  7ecompensa de los cónyuges a "avor de la sociedad 

 

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stas se originan en el pasivo relativo, se refiere a a"uellas obligaciones "ue pagó la sociedad con cargo a

recompensa. stas recompensas se li"uidan al disolverse la sociedad conyugal.

!os cónyuges deben recompensa a la sociedad*

Cuando la sociedad pagó una deuda personal suya ;Artículo +.KIL :J 6. como cuando paga deudasanteriores al matrimonio.

• %or los gastos en "ue la sociedad haya incurrido para la ad"uisición de los bienes de los cónyuges,

como los saldos "ue haya debido pagar la sociedad como consecuencia de la subrogación del artículo

+K66 inciso 6H.

• %or lo "ue la sociedad haya invertido en mejorar los bienes propios de los cónyuges en los t$rminos

del artículo +KIM. ;5tiles y voluptuarias con e2cepción de las cargas o reparaciones usufructuarias "ue

son de cargo del pasivo absoluto ;Artículo +.KIL :J I y con e2cepción de los aumentos "ue provengan

de la naturaleBa ;Artículo +.KK+ inciso 1H.

• %or"ue uno de los cónyuges ad"uirió una herencia y la sociedad pagó las deudas hereditarias o

testamentarias ;Artículo +.KIE.

• %or"ue hiBo una erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero "ue no sea descendiente com5n.

;Artículos +.K6E, +.KI1, +.KIK.

• Cuando la sociedad haya pagado las indemniBaciones a "ue ellos hubieren sido condenados por la

comisión de un delito o cuasidelito civil ;Artículo +.KIG segunda parte.

• %or los perjuicios "ue le haya causado cual"uiera de los cónyuges por dolo o culpa grave ;Artículo

+.KIG. Surgiendo la pregunta por "u$ clase de responsabilidad se reglamenta este casoT civil

contractual o e2tracontractualT A"uí se van a aplicar las normas sobre responsabilidad contractual,

 por"ue estas son las normas de derecho com5n y adem#s por"ue el artículo +.KIG habla de culpa grave,

clasificación "ue es propia de la responsabilidad civil contractual. 4endremos la ventaja de "ue la culpa

se presume.

• %or los precios, saldos, costas judiciales y e2pensas de toda clase "ue se hicieron en la ad"uisición o

cobro de los bienes, derechos o cr$dito "ue perteneBcan al cónyuge ;Artículo +.KIE.

• %or"ue disuelta la sociedad conyugal y antes de su li"uidación, se ad"uirió un bien a título oneroso,

caso en "ue se adeuda recompensa a la sociedad por el precio de ad"uisición del bien, a menos "ue se

 pruebe "ue fue ad"uirido con bienes propios o provenientes de la sola actividad personal ;Artículo +.K6F

inciso final.

6  7ecompensas de los cónyuges entre sí.

sto ocurrir# cuando un cónyuge se ha beneficiado indebidamente a costa del otro cónyuge o cuando con dolo

o culpa le ha causado perjuicio.

a !ago de deudas )ersonales. ay lugar a recompensa cuando con los bienes de un cónyuge, se

 pagan deudas del otro, sea de manera voluntaria o forBada.

 b Deterioros en -ienes )ro)ios. !as p$rdidas o deterioros ocurridos en los bienes propios de un

cónyuge deber# sufrirlos $l, por"ue las cosas se pierden para su due3o. 2cepcionalmente, la p$rdida

deber# ser resarcida por el otro cónyuge, cuando se debe a dolo o culpa grave de $ste ;Artículo +.KK+

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c Venta de -ienes )ro)ios. !a enajenación de bienes propios de un cónyuge da lugar a recompensa

en su favor cuando, durante la vigencia de la sociedad conyugal, se destina el producido de tales bienes a

la ad"uisición de bienes para el otro cónyuge o a la reparación de bienes del otro cónyuge.

Conforme a la !ey :H +G.GL1 todas las recompensas se pagaran en dinero, de manera "ue la suma pagada

tenga en lo posible el mismo valor ad"uisitivo "ue la suma invertida al originarse la recompensa. Debiendo

aplicar esta norma el partidor conforme a la e"uidad natural ;Artículo +.K6I.

n cuanto a la prueba, debe probarse la obligación de restituir. l cónyuge "ue tenga derecho a recompensa

debe probarlo de acuerdo a las reglas generales en materia de prueba ;Artículo +.MFG. %rocede cual"uier 

medio de prueba menos la confesión, no readmite ni la confesión de uno ni la de ambos ;Artículo +.K6F.

%or otra parte cabe se3alar "ue las recompensas no son de orden p5blico. RaBón por la cual los cónyuges

 pueden renunciar a ellas. sta renuncia se puede hacer en las capitulaciones matrimoniales. Si no se hace ahí,

no se podría hacer durante la vigencia de la sociedad conyugal en t$rminos generales, pues ello importaría

alterar el r$gimen matrimonial. %ero si se podría renunciar a una recompensa determinada.

Adem#s permiten "ue se pueda convenir otra forma de calcularlas o de pagarlas. Si bien el artículo +.K6I

se3ala "ue se pagar#n en dinero, nada obsta a "ue pueda aceptarse otra forma de pago, rigiendo en esta

materia las reglas de la partición de bienes y dación en pago.

89 Administraci+n de la sociedad conyugal y de los -ienes de la mu>er

De acuerdo a lo "ue se3ala el artículo +.KIF el marido es el jefe de la sociedad conyugal y como tal administra

los bienes sociales y los de su mujer, no obstante se encuentra sujeto a las limitaciones "ue la ley impone y a

las "ue se hayan contraído a trav$s de las capitulaciones matrimoniales.

n relación a lo anterior el artículo +.KEI se3ala "ue el marido no podr# enajenar ni gravar los bienes raíces

de la mujer sin la voluntad de esta. sta voluntad debe ser e2presada en forma específica y otorgada por 

escritura p5blica o bien con su intervención e2presa y directa en cual"uier de cual"uier modo en el acto.

%uede adem#s ser representada por mandato "ue conste en escritura p5blica.

n tanto el artículo +.KEF se3ala "ue no puede enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o

gravar los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer. 4ampoco puede disponer entre vivos

a titulo gratuito de los bienes sociales, salvo el caso del +.K6E, ni dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por m#s de cinco a3os ni los r5sticos por m#s de ocho, sin autoriBación de la

mujer.

l marido necesita autoriBación tambi$n de la mujer para constituir aval, codeudor solidario, fiador u otorgar 

cual"uier otra caución respecto de los bienes sociales. !a autoriBación de la mujer en este caso puede ser 

suplida por el jueB en los casos en "ue esta se negare sin justo motivo o si se encontrare imposibilitada de

manifestar su voluntad por alg5n impedimento como ser menor de edad, demencia, ausencia real o aparente. 

!a intervención del jueB depender# de si la mujer est# o no en condiciones de dar su autoriBación, así si la

mujer no puede dar su autoriBación, es decir se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad, esto en lost$rminos se3alados en el inciso final del artículo +.KIF, el jueB podr# autoriBar por ella, de acuerdo a lo "ue

se3ala el +.KEI inciso 6H. %ero si la mujer se encuentra en posición de e2presar su voluntad y su voluntad es

no dar autoriBación, el jueB no puede intervenir.

!a autoriBación a "ue se refiere el presente artículo podr# ser suplida por el jueB, con conocimiento de causa y

citación de la mujer, si $sta la negare sin justo motivo. %odr# asimismo ser suplida por el jueB en caso de

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alg5n impedimento de la mujer, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la

demora se siguiere perjuicio. %ero no podr# suplirse dicha autoriBación si la mujer se opusiere a la donación

de los bienes sociales.

n esta situación, de la administración ordinaria, la mujer "ueda fuera de la administración

!a e2cepción a esta regla general la encontramos en los artículos +6G y +6G bis.

+H Artículo 18? inciso 1. Se trata de una e2cepción m#s aparente "ue real y se refiere a la situación en

"ue el marido se encuentra afecto a un impedimento de larga o indefinida duración. Decimos "ue es

aparente por cuanto en este caso lo "ue sucede es "ue se pasa a administración e2traordinaria, la mujer en

este caso administra la sociedad conyugal en calidad de curadora.

1H Artículo 18? inciso 5 n este caso si estamos en presencia de una e2cepción de administración de la

mujer en la prevalencia de la administración ordinaria. Se presenta cuando el impedimento "ue sufre el

marido no es de larga duración, por ejemplo un viaje del marido. n este caso la mujer puede actuar administrando sus propios bienes, el patrimonio social y el de su marido, pero para poder realiBar estos

actos de administración re"uerir# de autoriBación del jueB. %ara obtener autoriBación del jueB deber#

acreditar dos cosas* 

a Nue el marido esta imposibilitado de administrar.

 b Nue la demora provocara perjuicio. jemplo de ello es "ue la mujer deba pagar una deuda "ue esta

generando intereses o cumplir con una obligación sujeta a cl#usula penal.

Purídicamente se entender#n como hechos por el marido los actos "ue la mujer realice, por lo tanto

 produce los mismos efectos. 'ncidentalmente se podría obligar el patrimonio de la mujer si ella con el

acto obtuvo alg5n beneficio, no obstante por regla general el patrimonio de la mujer no se obliga

;Artículo +6G inciso final.

6H Artículo 18? -is ste es un caso tambi$n de e2cepción a la administración del marido y se presenta

cuando este, sin estar imposibilitado, se niega injustificadamente a realiBar un acto, respecto de un bien

de la mujer, "ue le reportara a ella un beneficio, por ejemplo la mujer "uiere vender su casa, por"ue le

van a pagar el doble.

ay "ue tener presente eso si "ue el marido no act5a en representación de la mujer por cuanto ella es plenamente capaB, lo "ue sucede es "ue necesita su autoriBación.

n esta situación la mujer puede actuar tomando la administración, pero solo respecto de su patrimonio

 propio y solo para el efecto de realiBar ese acto, no obstante necesitara autoriBación judicial. n este caso

el jueB act5a con conocimiento de causa y cita al marido, pues le interesa oírlo.

!a mujer no tiene "ue acreditar "ue de la demora se sigue un perjuicio.

!a mujer obliga solo su patrimonio propio, su patrimonio reservado y sus patrimonios especiales, si los

hay.

'ncidentalmente podría obligar el patrimonio social y el del marido, en la medida "ue dicho acto les

reporte alg5n beneficio.

l Código Civil trata la administración ordinaria y e2traordinaria de la sociedad conyugal entre los artículos

+.KIF a +.KM6.

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%odemos distinguir*

• Administraci+n ordinaria !a "ue a su veB puede referirse a*

o !os bienes sociales.

o !os bienes propios de la mujer.

• Administraci+n etraordinaria

AD?':'S4RAC'V: 9RD':AR'A D !A S9C'DAD C9:=&(A!.

!a administración ordinaria es aquella que corresponde al marido como je"e de la sociedad conyugal , así lo

se3ala el artículo +.KEI inciso +H. n virtud de esta administración el marido no solo administra los bienes

sociales sino "ue tambi$n los de la mujer, seg5n se desprende de los artículos +.KIF, +.KE1 y +.KEI++.

De acuerdo al artículo +.KEL dentro de la administración ordinaria los bienes sociales se confunden con los

 bienes del marido respecto de terceros. l artículo +.KEL dispone* 7l marido es, respecto de terceros, due3o

de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera "ue durante

la sociedad los acreedores del marido podr#n perseguir tanto los bienes de $ste como los bienes sociales0 sin

 perjuicio de los abonos o compensaciones "ue a consecuencia de ello deba el marido a la sociedad o la

sociedad al marido ; %odr#n, con todo, los acreedores perseguir sus derechos sobre los bienes de la mujer,

en virtud de un contrato celebrado por ellos con el marido, en cuanto se probare haber cedido el contrato en

utilidad personal de la mujer, como en el pago de sus deudas anteriores al matrimonio8.

11   Artículo 1.749. El marid es je:e de la sciedad cnyugal$ y cm tal administra ls "ienes

sciales y ls de su mujer@ sujet$ emper$ a las "ligacines y limitacines que pr el presente (tul

se le impnen y a las que haya cntra(d pr las capitulacines matrimniales &D, Cm

administradr de la sciedad cnyugal$ el marid ejercer3 ls derechs de la mujer que siend scia

de una sciedad civil cmercial se casare$ sin perjuici de l dispuest en el art(cul 1)0 &D, El

marid n pdr3 enajenar gravar vluntariamente ni prmeter enajenar gravar ls "ienes ra(ces

sciales ni ls derechs hereditaris de la mujer$ sin autri!ación de #sta &D, N pdr3 tampc$ sin

dicha autri!ación$ dispner entre vivs a t(tul gratuit de ls "ienes sciales$ salv el cas del

art(cul 1+)$ ni dar en arriend ceder la tenencia de ls "ienes ra(ces sciales ur"ans pr m3s de

cinc a;s$ ni ls rstics pr m3s de ch$ incluidas las prórrgas que hu"iere pactad el marid &D,

7i el marid se cnstituye aval$ cdeudr slidari$ =adr u trga cualquiera tra caución respect de

"ligacines cntra(das pr tercers$ sól "ligar3 sus "ienes prpis &D, En ls cass a que se re=ere

el incis anterir para "ligar ls "ienes sciales necesitar3 la autri!ación de la mujer &D, La

autri!ación de la mujer de"er3 ser espec(=ca y trgada pr escrit$ pr escritura p"lica si el act

e%igiere esta slemnidad$ interviniend e%presa y directamente de cualquier md en el mism.

dr3 prestarse en td cas pr medi de mandat especial que cnste pr escrit pr escritura

p"lica segn el cas &D, La autri!ación a que se re=ere el presente art(cul pdr3 ser suplida pr el

 jue!$ cn cncimient de causa y citación de la mujer$ si #sta la negare sin just mtiv. dr3

asimism ser suplida pr el jue! en cas de algn impediment de la mujer$ cm el de menr edad$

demencia$ ausencia real aparente u tr$ y de la demra se siguiere perjuici. er n pdr3 suplirse

dicha autri!ación si la mujer se pusiere a la dnación de ls "ienes sciales6.

Artículo 1.752. 4La mujer pr s( sla n tiene derech algun s"re ls "ienes sciales durante la

sciedad$ salv en ls cass del art(cul 1<)6.

Artículo 1.754. 4N se pdr3n enajenar ni gravar ls "ienes ra(ces de la mujer$ sin cn su vluntad

&D, La vluntad de la mujer de"er3 ser espec(=ca y trgada pr escritura p"lica$ interviniend

e%presa y directamente de cualquier md en el act. dr3 prestarse$ en td cas$ pr medi de

mandat especial que cnste de escritura p"lica &D, dr3 suplirse pr el jue! el cnsentimient de

la mujer cuand #sta se hallare impsi"ilitada de mani:estar su vluntad &D, La mujer$ pr su parte$

n pdr3 enajenar gravar ni dar en arrendamient ceder la tenencia de ls "ienes de su prpiedad

que administre el marid$ sin en ls cass de ls art(culs 18 y 18 "is6.

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%or otra parte, para el marido no es una opción ejercer la administración de los bienes +1, est! obligado a ello

 por cuanto se trata de una norma de orden p8blico.

l marido no est# obligado a rendir caución al administrar los bienes sociales o los de la mujer, tampoco lo

est# a rendir cuenta de su administración, pero eso no "uiere decir "ue la mujer est$ desprovista de medios

 para evitar "ue el marido realice una mala administración, ya "ue frente a tal situación la ley la faculta, por ejemplo, para pedir la separación de bienes.

n la administración ordinaria es necesario distinguir*

• <acultades del marido respecto de los -ienes sociales.

• <acultades del marido respecto de los -ienes )ro)ios de la mu>er.

a  Administración de los bienes sociales.

De acuerdo al artículo +.KIF el marido es el jefe de la sociedad conyugal y es en ese car#cter "ue administralos bienes sociales. 'nmediatamente despu$s dicha disposición establece las limitaciones a "ue se encuentra

sujeto, distinguiendo entre*

B !imitaciones establecidas por los esposos en las capitulaciones matrimoniales0

B !imitaciones impuestas por el 4ítulo XX'' del !ibro '@ del Código Civil*

!imitaciones establecidas por los esposos en las capitulaciones matrimoniales*

l artículo +.K1L inciso 1H se3ala "ue se puede estipular a trav$s de la capitulaciones "ue la mujer dispondr#

libremente de una determinada suma de dinero o de una pensión periódica, sin embargo, estos acuerdos no

 pueden llegar a constituir una vía por la cual se pretenda privar al marido de la administración de los bienes

sociales o propios de la mujer, pues si así fuere adolecería de objeto ilícito y sería absolutamente nulo.

Así se desprende de lo se3alado en el artículo +.MG1 "ue establece el tipo de nulidad fijada por la ley para los

casos de actos celebrados con objeto ilícito. l artículo +.IMM en tanto sostiene "ue hay objeto ilícito en todo

contrato prohibido por las leyes. = finalmente el artículo +.K+K contiene la prohibición de "ue las

capitulaciones contengan estipulaciones contrarias a las leyes.

!imitaciones impuestas por el 4ítulo XX'' del !ibro '@ del Código Civil*

Con la entrada en vigencia de la !ey :H +G.GL1 se introducen las 5ltimas limitaciones a la administración de

la sociedad conyugal, las anteriores fueron introducidas por la !ey :H +L.1K. Como resultado hoy día el

marido necesita la autoriBación de la mujer para realiBar los actos jurídicos se3alados en el artículo +.KIF.

De esta forma el marido necesitar# autoriBación para*

+ najenar voluntariamente bienes raíces sociales.

1 (ravar voluntariamente bienes raíces sociales.

6 %rometer enajenar o gravar bienes raíces sociales.

12   'ndr#s FELL> estimó cnveniente que el marid administrara ls "ienes prpis de la mujer$ prque

ls :ruts de ess "ienes entran al ha"er a"slut de la sciedad$ de acuerd a l que se;ala el

art(cul 1.+2) NA 2. r esta ra!ón :ue necesari crear la incapacidad relativa de la mujer casada. En

la actualidad esa incapacidad ha desaparecid$ n "stante el marid sigue administrand ls "ienes

de la sciedad cnyugal.

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I najenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar los derechos hereditarios "ue

correspondan a la mujer.

E Disponer por acto entre vivos a título gratuito de los bienes sociales.

M Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por m#s de E a3os si son urbanos o por 

m#s de G si son r5sticos.

K 9torgar avales o constituirse en deudor solidario u otorgar cual"uiera otra caución respecto deobligaciones contraídas por terceros.

+H Ena>enar .oluntariamente -ienes raíces sociales: Se refiere e2clusivamente a la enajenación

voluntaria, no a la forBada. %ues de lo contrario se desvirtuaría el derecho de prenda general de los

acreedores.

!a limitación dice relación sólo con los bienes raíces sociales, por lo tanto el marido puede, con absoluta

libertad, enajenar los bienes muebles, cual"uiera sea su valor, sin autoriBación de la mujer. Como la

limitación se refiere a los bienes raíces sociales, tampoco rige trat#ndose de bienes raíces propios de cadacónyuge. Sin perjuicio de "ue trat#ndose de bienes raíces propios de la mujer es necesario cumplir con

ciertas e2igencias para su enajenación de acuerdo al artículo +.KEI, esto es con su voluntad otorgada por 

escritura p5blica o interviniendo e2presa y directamente en el acto. !a falta de consentimiento puede ser 

suplida por el jueB cuando se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad.

Si bien el artículo +.KIF e2ige la autoriBación de la mujer para la enajenación y no hay enajenación

mientras no se haga la respectiva tradición, hay "ue entender "ue la autoriBación deber# darse para la

celebración del respectivo título traslaticio "ue antecede a la tradición. Así lo se3ala el profesor 

A!SSA:DR'.

1H !ara gra.ar .oluntariamente -ienes raíces sociales !a limitación incide e2clusivamente en los bienes

raíces sociales. Ahora bien, como se trata de grav#menes voluntarios, si se impone una servidumbre legal

a un predio social, no se re"uiere de autoriBación de la mujer, lo mismo si se decreta un usufructo sobre

un bien raíB social como forma de pagar una pensión alimenticia. ;Artículo ++ de la !ey :H+I.FLG.

6H !ara )rometer ena>enar o gra.ar -ienes raíces sociales. sta limitación la introdujo la ley +G.GL1

resolviendo así la antigua discusión sobre si era necesario para la valideB del contrato de promesa "ue la

mujer tuviera "ue dar su autoriBación. 4anto la doctrina como la jurisprudencia se pronunciaron en ambos

sentidos.

IH !ara ena>enar o gra.ar .oluntariamente o )rometer ena>enar o gra.ar los derec3os 3ereditarios

ue corres)ondan a la mu>er !a limitación se e2tiende a todos los derechos hereditarios de la mujer,

aun"ue no comprendan inmuebles. n un principio el profesor Ren$ RA?9S %A9S había criticado la

ubicación de esta norma en el artículo +KIF por cuanto no se trata de un bien social sino "ue de un bien

 propio de la mujer. Actualmente, piensa distinto, y sostiene "ue puesto "ue los derechos hereditarios "ue

 pudieren corresponder a la mujer, al no ser derechos inmuebles, no constituyen un bien propio ingresando

 por ello al activo relativo de la sociedad conyugal.

EH !ara dis)oner )or acto entre .i.os a título gratuito de los -ienes sociales De acuerdo a esto, el

marido no puede hacer ninguna donación de bienes sociales sin autoriBación de su mujer, salvo la

e2cepción del artículo +K6E. Si bien esta limitación parece tener un alcance general, relativa tanto a

 bienes muebles como inmuebles, debemos entenderla e2clusivamente referida a los bienes muebles, pues

trat#ndose de los inmuebles dicha situación la contempla el artículo +KIF inciso 6H.

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MH !ara dar en arriendo o ceder la tenencia de los -ienes raíces sociales )or m7s de ; aFos si son

ur-anos o )or m7s de ? si son rsticos Se refiere a.

• ienes inmuebles sociales.

• !a limitación rige para el arrendamiento o para cual"uier otro contrato "ue impli"ue ceder la

tenencia de esos bienes. Como sería un comodato sobre un inmueble social.

• Deben computarse las prórrogas para el c#lculo de los E u G a3os. %or lo "ue si el contrato se celebra

 por E u G a3os o por plaBos inferiores, no se puede prorrogar sin la autoriBación de la mujer.

• !a sanción a la falta de autoriBación de la mujer no es la nulidad del contrato de arriendo, sino la

inoponibilidad por el e2ceso de plaBo a la mujer.

KH !ara otorgar a.ales o constituirse en deudor solidario u otorgar cualuiera otra cauci+n res)ecto

de o-ligaciones contraídas )or terceros. !o "ue el artículo +KIF reglamenta es el acto en "ue la

voluntad del marido est# dirigida a constituir el aval, la fianBa o la obligación solidaria a favor de un

tercero. %ero no se puede aplicar esas reglas al caso en "ue no es la voluntad del marido la "ue genera la

responsabilidad, sino la ley.

n todos estos casos el marido re"uiere autoriBación de la mujer, autoriBación "ue debe reunir las siguientes

características*

Debe ser específica.• Debe ser solemne.

• Se puede prestar personalmente o a trav$s de notario.

• !a autoriBación de la mujer puede ser suplida por el jueB.

• Debe ser previa a la celebración del acto.

aG  9ebe ser especí"ica. Así lo se3ala el artículo +KIF inciso KH primera parte. Con la !ey :H+G.GL1 se

resolvió el problema "ue planteó la !ey :H +L.1K+, al incorporar en nuestro ordenamiento jurídico la idea

de "ue el marido re"uería autoriBación de la mujer para poder realiBar ciertos actos relativos a los bienes

sociales, en cuanto a "ue se discutía sobre si bastaba una autoriBación general o se re"uería de unaautoriBación especial para cada caso, hoy día el problema est# resuelto. l artículo +KIF establece "ue

dicha autoriBación debe ser específica, entendiendo por tal, la "ue da la mujer para celebrar un acto

 jurídico determinado en condiciones tambi$n determinadas.

-G  9ebe ser solemne. Antes de la !ey :H+G.GL1 la solemnidad era siempre la escritura p5blica. oy, en

cambio, se admite "ue sea por escrito o por escritura p5blica seg5n lo sea el acto para el cual se va a dar 

la autoriBación. %or lo "ue, si por ejemplo se re"uiere autoriBación para vender o hipotecar un bien raíB,

dicha autoriBación debe darse por escritura p5blica. Distinto es si se re"uiere autoriBación para dar en

arriendo un bien raíB social o para celebrar un contrato de promesa sobre un bien raíB social, bastando"ue se de por escrito, toda veB "ue ni el arriendo ni la promesa re"uieren de escritura p5blica.

cG -e puede prestar personalmente o trav#s de mandatario. sto significa "ue, si el mandato se otorga para

dar una autoriBación de las "ue deben darse por escritura p5blica, el mandato tambi$n deber# cumplir con

esa solemnidad. !o "ue no ocurrir# si se confiere para dar una autoriBación "ue debe darse solo por 

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escrito. n todo caso, desde la reforma introducida por la !ey :H+G.GL1 el mandato tiene "ue ser 

es)ecial

4ambi$n se entiende dada la autoriBación de la mujer cuando $sta interviene e2presa y directamente de

cual"uier modo en el acto. Nuedando aclarado así, "ue la mujer puede comparecer como parte o de otra

manera en el acto, como testigo, por ejemplo.

dG  )uede suplirse por la autorización judicial. Si la mujer la negare sin justo motivo o estuviere impedida

de prestarla, a"uí se distinguen dos situaciones*

o Cuando la mujer se niega sin justo motivo.

o Cuando la mujer se encuentra impedida para otorgar la autoriBación.

i. Cuando la mu>er se niega sin >usto moti.o. !a ley no "uiere "ue la mujer pueda oponerse a la

autoriBación sin raBones valederas, por eso, si ella no "uiere darla, deber# resolver el conflicto la justicia, ponderando hasta "ue punto son justificadas sus raBones. Si el Código Civil ha previsto la

autoriBación judicial en caso de negativa de la mujer, es precisamente por"ue "uiere mantener el

 principio de "ue "uien administra es el marido, raBón por la cual, si la mujer se opone tiene "ue ser 

 por raBones valederas.

ii. Cuando la mu>er est7 im)edida )ara otorgarla. n este caso se e2ige "ue de la demora de la

mujer se siga perjuicio. De manera tal "ue el marido tendr# "ue probar "ue la mujer est# impedida y

"ue de no hacerse la operación se seguir# perjuicios, puesto "ue el negocio de "ue se trata es

necesario o conveniente para la sociedad. n este caso no se procede con citación de la mujer, por 

cuanto no est# en situación de poder comparecer ante el tribunal por el impedimento "ue la afecta.

eG  9ebe ser previa a la celebración del acto. A!SSA:DR' sostiene "ue 7la autoriBación de la mujer debe

ser anterior al acto "ue le marido pretende celebrar o coet#nea o simult#nea con su celebración. !o

segundo ocurre cuando esa autoriBación resulta de la intervención e2presa o directa de la mujer en $l. n

ning5n caso puede ser posterior. :o cabe autoriBar la realiBación de un acto ya celebrado. !a autoriBación

de la mujer otorgada con posterioridad constituiría una ratificación8.

Sanciones para el caso de "ue se omita la autoriBación de la mujer.

%or regla general y de acuerdo al artículo +.KEK la sanción ser# la nulidad relati.a2 pero esta regla general

tiene algunas e2cepciones, a saber*

• :uando la mujer no autoriza el contrato de arrendamiento o aquel en que se cede la tenencia de un

inmueble social por m!s de u % a&os , la sanción es la ino)oni-ilidad de esos contratos m#s all# de los

 plaBos m#2imos se3alados ;Artículo +.KEK inciso +J.

• :uando el marido constituya cauciones para garantizar obligaciones de terceros. !a sanción

consiste en "ue solo o-liga sus -ienes )ro)ios :o se obligan los bienes sociales.

!as acciones de nulidad e inoponibilidad de acuerdo al artículo +.KEK inciso 1H pueden ser ejercidas por la

mujer sus herederos y cesionarios. l plaBo para reclamar la nulidad es de cuatro a3os, contados desde la

disolución de la sociedad conyugal o desde "ue cese la incapacidad de la mujer o sus herederos, pero en

ning5n caso podr# pedir la declaración de nulidad pasado +L a3os desde la celebración del acto o contrato.

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Actos "ue el marido puede realiBar libremente*

• Actos de mera administración. Como sería por ejemplo, en el caso de tener una empresa pagar los

impuestos a los trabajadores, comprar materias primas, etc.

• %ara enajenar bienes muebles.

• Comprar cual"uier cosa, lo "ue le est# prohibido es enajenar.

• Disponer a título gratuito pero por causa de muerte.

• Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por menos de E a3os los urbanos y de G

a3os los r5sticos.

• Arrendar o ceder la tenencia de los bienes muebles sin ninguna limitación.

• 'nvertir dinero, como hacer depósitos a plaBo, etc.

Situaciones e2cepcionales en "ue la mujer participa de la administración de los bienes sociales y los obliga*

• De acuerdo al artículo +6K inciso 1H, las com)ras ue la mu>er 3ace2 al *iado2 de o->etos mue-les

naturalmente destinados al consumo ordinario de la *amilia

• De acuerdo al artículo +6G inciso +H, la administración e2traordinaria de la sociedad conyugal.

• De acuerdo al artículo +6G inciso 1H, la administración "ue la mujer realiBa en los casos de impedimento

del marido, impedimento "ue no debe ser de larga o indefinida duración y "ue y "ue por la demora "ue

 provoca se sigue un perjuicio. n este caso la mujer puede intervenir con autoriBación judicial "ue deber#

darse con conocimiento de causa.

• De acuerdo a los artículos +.KEL y +.KE+ inciso +H cuando la mu>er acta con mandato general o

es)ecial del marido n este caso, si la mujer mandataria act5a en representación del marido, obliga

5nicamente los bienes sociales y del marido, a menos "ue se pruebe "ue el acto cedió en su utilidad

 personal, y en tal caso solo obligar# sus bienes propios. n cambio, y de acuerdo a los artículos 1.+E+ y

+.KE+ inciso 1H, si la mujer mandataria contrata a su propio nombre, solo obliga sus bienes propios.

• De acuerdo a los incisos IH y EH del artículo +.K6F, las ena>enaciones ue la mu>er 3aga res)ecto de

-ienes mue-les  !a norma establece "ue, trat#ndose de bienes muebles, los contratos "ue terceros

celebren con cual"uiera de los cónyuges estar#n protegidos frente a cual"uier reclamación de ellos, aun

fund#ndose en "ue el objeto del contrato se refiere a un bien social o a un bien "ue pertenece a uno de los

cónyuges. Si bien la norma no especifica "ue se refiere a la mujer se entiende en tanto "ue la

administración de los bienes sociales est# a cargo del marido. n esta situación la ley establece una

 presunción de derecho y esta es "ue la mujer era due3a del bien mueble respecto del cual contrato.

%ara poder aplicar esta presunción deben cumplirse ciertos re"uisitos*

+H Debe tratarse de bienes muebles.

1H l tercero debe estar de buena fe* no debe saber "ue el bien es social.

6H Nue se haya efectuado la tradición del bien.

IH Nue no se trate de bienes sujetos a r$gimen de inscripción, pues si así fuere, y el bien estuviere

inscrito a nombre del marido, desaparecería la presunción de buena fe, pues el tercero tenía la forma

de saber "ue el bien no era de la mujer ;Artículo +.K6F inciso EJ.

 b  Administración de los bienes propios de la mujer.+6

13   5esde la re:rma intrducida pr la ley 18.802 la mujer es plenamente capa!. r l tant el

:undament l encntrams ya n en la incapacidad de la mujer sin que en el hech de que ls

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De acuerdo al artículo +.KIF inciso +J el marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal adem#s de

administrar los bienes sociales administra los bienes propios de su mujer. l artículo +.KEI inciso final por su

 parte deja perfectamente establecida la idea de "ue es el marido "uien administra los bienes propios de la

mujer.

n cuanto a la sanción "ue procede en el caso en "ue la mujer contraviniere la norma del artículo +.KEI

inciso final no hay acuerdo en la doctrina. Así, para <ernando R9AS y ern#n 4R9:C9S9 !ARR9:D

la sanción sería la nulidad absoluta, pues el inciso final del artículo en cuestión es una norma prohibitiva, y si

la mujer celebrar# una compraventa, $sta sería nula por aplicación del artículo +.G+L "ue prohíbe la

compraventa de cosas cuya enajenación est# prohibida por la ley.

%ablo R9DRQ(& (R por su parte se3ala "ue el artículo +.KEI antes de la reforma introducida por la

!ey :H +F.66E indudablemente era una norma prohibitiva, pero "ue con la modificación ha devenido en

imperativa, por lo "ue la sanción es la nulidad relativa.

!a jurisprudencia ha optado por la nulidad absoluta, debido a "ue el artículo +.KEI es una orden enf#tica, y no

es aplicable lo se3alado en el artículo +.KEK, "ue sostiene "ue adolecer#n de nulidad relativa los actos del

marido "ue re"uieran autoriBación de la mujer por cuanto la norma se estableció en beneficio de esta y no de

su marido. !a nulidad relativa se aplica respecto de los actos realiBados por el marido sin la autoriBación de la

mujer, no respecto de los actos realiBados por la mujer.

oy se cree mejor fundada la idea de "ue la sanción es la nulidad absoluta.

<acultades del marido en esta administración.

Al igual "ue en la administración de los bienes sociales, el marido se ve sujeto a una serie de limitaciones "ue

trat#ndose ahora de la administración de los bienes de la mujer se acrecientan toda veB "ue est# administrando

 bienes ajenos. S9?ARR'@A ha se3alado "ue en este caso la mujer podría obligar al marido a rendir cuenta

de su administración, lo cual si bien no se establece e2presamente en ninguna disposición legal, resulta ser del

todo raBonable desde "ue es un principio general del derecho "ue "uien administra bienes ajenos "uede

obligado a rendir cuenta.

s por esta misma raBón "ue se ha se3alado por la doctrina "ue el marido responde sino *asta de la culpa

leve, pues a5n cuando hay silencio legal al respecto es el criterio seguido por el legislador trat#ndose de la

administración de bienes ajenos. 4odo ello se desprende de los artículos 1EM inciso +J, 6F+, +1FF, 1+1F.

!imitaciones a las facultades del marido en la administración de los bienes propios de la mujer.

+ Ace)taci+n o re)udiaci+n de una 3erencia o legado de*erido a la mu>erl artículo +.11E en su inciso

final se3ala "ue el marido re"uiere autoriBación de su mujer para aceptar o repudiar una asignación

deferida a ella. AutoriBación "ue deber# sujetarse a lo establecido en los 5ltimos incisos del artículo.

+.KIF, esto es especifica y otorgada por escrito o por escritura p5blica si el acto e2igiere esta

solemnidad, etc. !a sanción "ue se estable para la omisión de esta autoriBación es la nulidad relativa de

esa aceptación o repudiación, pues se omitió un re"uisito establecido a favor de la mujer.

:ruts de ls "ienes prpis de la mujer ingresan$ de acuerd al art(cul 1.+2) NA 2$ al ha"er a"slut

de la sciedad cnyugal y pr ell sn administrads pr le marid.

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1 Ace)taci+n o re)udiaci+n de una donaci+n 3ec3a a la mu>er De acuerdo a lo "ue se3ala el artículo

+.I++ inciso final tambi$n re"uiere del consentimiento de la mujer para aceptar o repudiar una donación

hecha a $sta.

6 Nom-ramiento de )artidor en -ienes en ue tiene inter,s la mu>er l artículo +.61M inciso 1H, se3ala

"ue cuando es el marido "uien pide el nombramiento de partidor en bienes de su mujer re"uiere el

consentimiento de su mujer o el de la justicia en subsidio. %ero la pregunta surge en torno a si puede la

mujer por si sola solicitar el nombramiento de partidor.

A juicio del profesor Ren$ RA?9S %A9S ello es perfectamente posible dado "ue hoy día la mujer es

 plenamente capaB para intentar acciones judiciales, y la solicitud de designación de partidor es la forma

de hacer efectiva la acción de partición.

!a sanción para la omisión del consentimiento de la mujer es la nulidad relativa, por cuanto se estaría

omitiendo un re"uisito establecido en relación con el estado o calidad de las partes.

I !ro.ocaci+n de la )artici+n en -ienes en ue tiene inter,s la mu>er l artículo +.611 inciso 1H,

establece "ue el marido no necesita de autoriBación judicial para provocar la partición de los bienes en

"ue tenga parte su mujer, le bastar# con el consentimiento de ella si esta fuere mayor de edad y no

estuviere imposibilitada de prestarlo. l de la justicia en subsidio.

sta limitación rige para 7provocar8 la partición, por ello no opera si la partición se hace de com5n

acuerdo en conformidad al artículo +.61E, pues en ese caso el marido no est# provocando la partición.

4ampoco rige la limitación si la partición la pide otro comunero.

n virtud del artículo +.MG1 "ue se3ala "ue cual"uier otro vicio "ue no sea objeto o causa ilícita o la

omisión de alg5n re"uisito o formalidad "ue las leyes prescriben para la celebración del acto respecto de

la naturaleBa la sanción ser# la nulidad relativa

!a mujer sin embargo podr# pedir por si sola la partición de los bienes en "ue tenga inter$s.

E !ara ena>enar los -ienes mue-les de la mu>er ue el marido est7 o )ueda estar o-ligado a restituir

en es)ecie l artículo +.KEE se3ala "ue en este caso el marido re"uiere el consentimiento de la mujer. Se

contemplan dos situaciones*

a  (najenación de bienes muebles que el marido est! obligado a restituir en especie l marido est#

obligado a restituir en especie a"uellos bienes "ue fueron e2cluidos de la sociedad conyugal en las

capitulaciones matrimoniales0 especies muebles ;Artículo +K1E :J I inciso 1H.

 b  (najenación de bienes que el marido pueda estar obligado a restituir en especie l marido puede

estar obligado a restituir en especie a"uellos bienes muebles "ue la mujer aporta en las capitulaciones

matrimoniales al matrimonio, debidamente tasados para "ue el marido se los restituya en especie o

en valor a elección de la mujer. !o "ue sería perfectamente lícito de acuerdo al artículo +K+K*8!as

capitulaciones matrimoniales no contendr#n estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a

las leyes. :o ser#n, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones "ue las leyes se3alan a cadacónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes8.

!a sanción por la falta de consentimiento de la mujer para la enajenación de estos bienes acarrea la

nulidad relativa.

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M !ara dar en arriendo o ceder la tenencia de -ienes raíces de la mu>er m7s all7 de ; u ? aFos2 segn

se trate de )redios ur-anos o rsticos De acuerdo al artículo +.KEM para realiBar estos actos el marido

re"uiere de autoriBación de la mujer. !a sanción por la omisión es la inoponibilidad para la mujer de los

contratos de arriendo o de a"uellos en "ue se cede la tenencia por plaBos superiores de E u G a3os.

;Artículo +.KEK inciso +J parte final.

K !ara ena>enar o gra.ar los -ienes raíces de la mu>er De acuerdo al artículo +.KEI el marido necesita

el consentimiento de la mujer para enajenar sus bienes raíces. Se3ala adem#s, en el inciso segundo, "ue

este consentimiento debe ser especifico y constar por escritura p5blica o interviniendo e2presamente y de

cual"uier manera en el acto. Si el consentimiento se prestare por medio de mandato, este deber# constar 

siempre por escritura p5blica. l inciso tercero por su parte se3ala "ue el jueB podr# suplir el

consentimiento de la mujer sólo cuando $sta se encontrare imposibilitada de manifestar su voluntad, por 

lo "ue si la mujer se opone no cabe la autoriBación judicial supletoria. !o "ue es lógico debido a "ue se

trata de un bien de la mujer.

!a pregunta "ue surge es "u$ sucedería si el marido se opone a la enajenación de un bien propio de la

mujer. n tal sentido, hay "ue se3alar "ue con la vigencia de la !ey :H+G.GL1 si el marido se oponía a la

enajenación o gravamen de los bienes de la mujer, $sta simplemente "uedaba en la imposibilidad de

efectuarlos. :o obstante con la entrada en vigencia de la !ey :H +F.66E y la introducción del artículo

+6G bis, el problema se solucionó. A partir de esta nueva reforma la mujer no "ueda indefensa frente a la

oposición del marido en tanto "ue la ley la autoriBa a recurrir a la justicia para "ue esta la autorice.

n este caso, la mujer sólo obligar# sus bienes propios y su patrimonio reservado y especial, si lo hubiere.

 :o obligar# el haber social ni los bienes propios del marido, sino hasta la concurrencia del beneficio "ue

la sociedad o el marido hubieren reportado al acto.

n la situación de "ue el marido no autoriBa el acto por estar impedido, la mujer podr# solicitar la

autoriBación al jueB "ue la dar# con conocimiento de causa, siempre y cuando "ue por la demora en

realiBar el acto se siga perjuicio. %ero en esta situación la mujer obliga al marido en sus bienes y en los

sociales, obligando sus bienes propios sólo hasta la concurrencia del beneficio "ue le presto el acto

;Artículo +6G incisos 1H y 6H.

!a enajenación la realiBa el marido pues es el "uien comparece enajenando o gravando en su condición

de administrador de los bienes de su mujer. !a mujer sólo se limita a prestar su consentimiento en los

t$rminos se3alados en el artículo +.KEI. :o obstante, el marido comparece como administrador de los

 bienes de su mujer y no como su representante legal toda veB "ue con la entrada en vigencia de la !ey

 :H+G.GL1 la mujer es plenamente capaB.

!a sanción frente a la falta de autoriBación de la mujer es la nulidad relativa así lo establece el artículo

+.KEK.

AD?':'S4RAC'V: X4RA9RD':AR'A D !A S9C'DAD C9:=&(A!.

Se encuentra regulada en el %#rrafo I del 4ítulo XX'', !ibro '@, entre los artículos +KEG y siguientes del

Código Civil. Se puede definir como aquella que corresponde al curador del marido cuando #ste por incapacidad o larga ausencia no puede ejercerla ;Artículos +6G, +.K6G+I.

14   Artículo 138. 7i pr impediment de larga inde=nida duración$ cm el de interdicción$

el de prlngada ausencia$ desaparecimient$ se suspende la administración del marid$ se

"servar3 l dispuest en el p3rra: < del t(tul 5e la sciedad cnyugal &..., 7i el impediment n

:uere de larga inde=nida duración$ la mujer pdr3 actuar respect de ls "ienes del marid$ de ls

de la sciedad cnyugal y de ls suys que administre el marid$ cn autri!ación del jue!$ cn

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%or su parte Arturo A!SSA:DR' la ha definido como “la que ejerce la mujer como curadora del marido o

de sus bienes por incapacidad o ausencia de #ste o un tercero en el mismo caso”.

!o "ue tipifica la administración e2traordinaria es "ue la ejerBa un curador del marido o de sus bienes. ste

curador puede ser la mujer o un tercero. !o normal ser# "ue la curadora sea la mujer.

!a administración e2traordinaria tiene lugar cuando se ha designado un curador al marido y se designara

curador en los siguientes casos*

+H Si el marido es menor de 1? aFos

1H Si el marido fue declarado en interdicci+n )or demencia2 prodigalidad o sordomudeB. %ero previamente

ser# necesaria la resolución judicial "ue declare la interdicción.

6H %or encontrarse ausente el marido en los t$rminos del artículo IK6+E.

Cumplidos los re"uisitos se3alados, y discernida la curatela ;Artículo 6KI, el curador asume la

administración e2traordinaria de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

!a administración e2traordinaria corresponder# a la mujer cuando ella haya sido designada curadora de su

marido, ello ocurrir#*

a Cuando su marido est$ demente ;Artículos IM1 :J +, IM6 y +.KEG.

 b Cuando su marido est$ sordo o sordomudo y no )ueda darse a entender claramente.

c Si el marido es menor de edad, pues no hay ninguna norma "ue incapacite a la mujer en este caso.

d Caso del marido ausente ;Artículo IKE.

!a administración e2traordinaria le corresponder# a un tercero cuando sea designado curador del marido y

esto se producir# cuando*

+H n caso de incapacidad o e2cusa de la mujer para servir ella el cargo de curadora de su marido ;Artículo

+.KEG inciso 1H.

1H Cuando el marido est# declarado en interdicción por disipación, pues ning5n cónyuge puede ser curador 

del otro declarado disipador ;Artículo IEL.

cncimient de causa$ cuand de la demra se siguiere perjuici &..., La mujer$ en el cas a que se

re=ere el incis anterir$ "liga al marid en sus "ienes y en ls sciales de la misma manera que si el

act :uera del marid@ y "liga adem3s sus "ienes prpis$ hasta cncurrencia del "ene=ci particular

que reprtare del act.

Artículo 1.738. Las dnacines remuneratrias de "ienes ra(ces hechas a un de ls cónyuges a

am"s$ pr servicis que n da"an acción cntra la persna servida$ n aumentan el ha"er scial@

per las que se hicieren pr servicis que hu"ieran dad acción cntra dicha persna$ aumentan el

ha"er scial$ hasta cncurrencia de l que hu"iera ha"id acción a pedir pr ells$ y n m3s@ salv

que dichs servicis se hayan prestad antes de la sciedad$ pues en tal cas n se adjudicar3n a la

sciedad dichas dnacines en parte alguna &..., 7i la dnación remuneratria es de csas mue"les

aumentar3 el ha"er de la sciedad$ la que de"er3 recmpensa al cónyuge dnatari si ls servicis n

da"an acción cntra la persna servida si ls servicis se prestarn antes de la sciedad.

15   Artículo 473.  4En general$ ha"r3 lugar al nm"ramient de curadr de ls "ienes de una persna

ausente cuand se renan las circunstancias siguientes/

1° Gue n se sepa de su parader$ que a l mens haya dejad de estar en cmunicación cn ls

suys$ y de la :alta de cmunicación se riginen perjuicis graves al mism ausente a tercers@

2° Gue n haya cnstituid prcuradr$ sól le haya cnstituid para csas negcis especiales6.

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Si la mujer no "uiere administrar e2traordinariamente la sociedad conyugal o no pudiese, la administración la

ejercer# un tercero designado curador del marido.

n caso de "ue la mujer no "uiera "ue administre un tercero el artículo +.KM1 la faculta para pedir la

separación judicial de bienes. sto se entiende, toda veB "ue ese tercero, como administrador de la sociedad

conyugal, administrar# incluso los bienes propios del a mujer, situación "ue puede no favorecerla.

Sin embargo para "ue la mujer pueda ejercer esta facultad deben reunirse ciertos re"uisitos*

• ue la mu>er sea mayor de edad. Así lo se3alan los artículos +M6 y IM6. sto resulta evidente, pues si

$sta fuere menor de edad igualmente necesitaría un curador para "ue administre sus bienes.

• ue el marido sea mayor de edad. sto de acuerdo al artículo +6F, pues de lo contrario necesitaría de

un curador para administrar la sociedad conyugal. n este caso no e2iste norma "ue le otorgue a la mujer 

el derecho de pedir la separación de bienes. =, como se trata de una e2cepción al derecho com5n, sólo

 puede ejercerse en virtud de ley e2presa. RaBón por la cual no cabe aplicar el artículo +.KM1, toda veB "uees una consecuencia del artículo +.KEG "ue contempla sólo los casos de interdicción y ausencia del

marido.

<acultades con "ue se ejerce la administración e2traordinaria del a sociedad conyugal.

ay "ue distinguir*

a $i la administraci+n la tiene un tercero. n este caso se trata de un curador "ue est# administrando

 bienes ajenos, por ello se rige por las reglas propias de los tutores y curadores del 4ítulo XX' del !ibro ',

artículos 6FL al I1K y IGK a IFL para el caso del marido ausente.

 b $i la administraci+n la tiene la mu>er A5n cuando tiene esta administración como curadora del marido

no se aplican las reglas de la curaduría de bienes, sino las reglas especiales del !ibro '@, 4ítulo XX'',

%#rrafo I, artículos +KEF, +KML y +KM++M.

n este caso hay "ue distinguir*

16   Artículo 1.759.  4La mujer que tenga la administración de la sciedad$ administrar3 cn iguales

:acultades que el marid &D, N "stante$ sin autri!ación judicial$ previ cncimient de causa$ n

pdr3 enajenar gravar vluntariamente ni prmeter enajenar gravar ls "ienes ra(ces sciales &D,

N pdr3 tampc$ sin dicha autri!ación$ dispner entre vivs a t(tul gratuit de ls "ienes sciales$

salv el cas del art(cul 1+) &D, d act en cntravención a este art(cul ser3 nul relativamente.

La acción crrespnder3 al marid$ sus hereders cesinaris y el cuadrieni para pedir la

declaración de nulidad se cntar3 desde que cese el hech que mtivó la curadur(a &D, En ningn

cas se pdr3 pedir la declaración de nulidad pasads die! a;s desde la cele"ración del act

cntrat &D, 7i la mujer que tiene la administración e%trardinaria de la sciedad cnyugal se

cnstituye en aval$ cdeudra slidaria$ =adra u trga cualquiera tra caución respect de tercers$

sól "ligar3 sus "ienes prpis y ls que administre en cn:rmidad a ls art(culs 1)0$ 1** y 1*+.

ara "ligar ls "ienes sciales necesitar3 la autri!ación de la justicia$ dada cn cncimient de

causa &D, En la administración de ls "ienes prpis del marid$ se aplicar3n las nrmas de las

curadur(as.

Artículo 1.760.  4ds ls acts y cntrats de la mujer administradra$ que n le estuvieren

vedads pr el art(cul precedente$ se mirar3n cm acts y cntrats del marid$ y "ligar3n en

cnsecuencia a la sciedad y al marid@ salv en cuant apareciere se pr"are que dichs acts y

cntrats se hiciern en negci persnal de la mujer6.

Artículo 1.761. 4La mujer administradra pdr3 dar en arriend ls inmue"les sciales ceder su

tenencia$ y el marid sus hereders estar3n "ligads al cumplimient de l pactad pr un espaci

de tiemp que n pase de ls l(mites se;alads en el incis <. del art(cul 1.+< &D, Este

arrendamient cesión$ sin em"arg$ pdr3 durar m3s tiemp$ si la mujer$ para estipularl as($

hu"iere sid especialmente autri!ada pr la justicia$ previa in:rmación de utilidad6. 

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i.  'dministración de los bienes sociales. De acuerdo al artículo +.KEF inciso +J la mujer administrar#

con iguales facultades "ue el marido. Sin embargo, su administración tambi$n est# sujeta a ciertas

limitaciones, "ue implican la necesidad de autoriBación judicial, con conocimiento de causa, en los

siguientes casos*

o %ara enajenar o gravar voluntariamente o prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales;Artículo +.KEF inciso 1H. Su contravención acarrea como sanción la nulidad relativa ;Artículo

+.KEF inciso IH.

o %ara disponer entre vivos a titulo gratuito de los bienes sociales. Nuedan comprendidos tanto los

 bienes muebles como los inmuebles, pues la disposición no distingue. 'gual "ue en el caso

anterior la sanción es la nulidad relativa ;Artículos +.KEF inciso 6H, +.K6E.

o %ara constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u otorgar cual"uier otra caución respecto

de terceros. !a sanción a la contravención consiste en "ue la mujer solo obligar# sus bienes

 propios y los "ue administra en conformidad a los artículos +EL ;patrimonio reservado, +MM y+MK ;patrimonios especiales+K. :o obliga los bienes sociales ;Artículo +.KEF.

17   Artículo 150. La mujer casada de cualquiera edad pdr3 dedicarse li"remente al ejercici

de un emple$ =ci$ pr:esión industria &D, La mujer casada$ que desempe;e algn emple que

ejer!a una pr:esión$ =ci industria$ separads de ls de su marid$ se cnsiderar3 separada de

"ienes respect del ejercici de ese emple$ =ci$ pr:esión industria y de l que en ells "tenga$

n "stante cualquiera estipulación en cntrari@ per si :uere menr de diecich a;s$ necesitar3

autri!ación judicial$ cn cncimient de causa$ para gravar y enajenar ls "ienes ra(ces &D,

Hncum"e a la mujer acreditar$ tant respect del marid cm de tercers$ el rigen y dmini de ls

"ienes adquirids en cn:rmidad a este art(cul. ara este e:ect pdr3 servirse de tds ls medis

de prue"a esta"lecids pr la ley &D, Ls tercers que cntraten cn la mujer quedar3n a cu"iert de

tda reclamación que pudieren interpner ella el marid$ sus hereders cesinaris$ :undada en la

circunstancia de ha"er "rad la mujer :uera de ls t#rmins del presente art(cul$ siempre que$ n

trat3ndse de "ienes cmprendids en ls art(culs 1.+)< y 1.+))$ se haya acreditad pr la mujer$

mediante instruments p"lics privads$ a ls que se har3 re:erencia en el instrument que se

trgue al e:ect$ que ejerce ha ejercid un emple$ =ci$ pr:esión industria separads de ls de

su marid &D, Ls acts cntrats cele"rads pr la mujer en esta administración separada$

"ligar3n ls "ienes cmprendids en ella y ls que administre cn arregl a las dispsicines de ls

art(culs 1** y 1*+$ y n "ligar3n ls del marid sin cn arregl al art(cul 1*1 &D, Ls acreedres

del marid n tendr3n acción s"re ls "ienes que la mujer administre en virtud de este art(cul$ a

mens que pr"aren que el cntrat cele"rad pr #l cedió en utilidad de la mujer de la :amilia

cmn &D, 5isuelta la sciedad cnyugal$ ls "ienes a que este art(cul se re=ere entrar3n en la

partición de ls gananciales@ a mens que la mujer sus hereders renunciaren a ests ltims$ en

cuy cas el marid n respnder3 pr las "ligacines cntra(das pr la mujer en su administración

separada &D, 7i la mujer sus hereders aceptaren ls gananciales$ el marid respnder3 a esas

"ligacines hasta cncurrencia del valr de la mitad de ess "ienes que e%istan al dislverse la

sciedad. I3s$ para g!ar de este "ene=ci$ de"er3 pr"ar el e%ces de la cntri"ución que se le

e%ige cn arregl al art(cul 1.+++6.

Artículo 166. 47i a la mujer casada se hiciere una dnación$ se dejare una herencia legad$ cn

la cndición precisa de que en las csas dnadas$ heredadas legadas n tenga la administración el

marid$ y si dicha dnación$ herencia legad :uere aceptad pr la mujer$ se "servar3n las reglas

siguientes/

1° Cn respect a las csas dnadas$ heredadas legadas$ se aplicar3n las dispsicines de ls

art(culs 1)$ 1*0$ 1*1$ 1*2 y 1*$ per disuelta la sciedad cnyugal las "ligacines cntra(das

pr la mujer en su administración separada pdr3n perseguirse s"re tds sus "ienes.

2° Ls acreedres del marid n tendr3n acción s"re ls "ienes que la mujer administre en virtud

de este art(cul$ a mens que pr"aren que el cntrat cele"rad pr #l cedió en utilidad de la

mujer de la :amilia cmn.

° ertenecer3n a la mujer ls :ruts de las csas que administra y td l que cn ells adquiera$

per disuelta la sciedad cnyugal se aplicar3n a dichs :ruts y adquisicines las reglas del

art(cul 1)06.

Artículo 167. 47i en las capitulacines matrimniales se hu"iere estipulad que la mujer administre

separadamente alguna parte de sus "ienes$ se aplicar3n a esta separación parcial las reglas del

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o %ara dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales, por m#s de E u G a3os seg5n se

trate de predios urbanos o r5sticos. !a sanción es la inoponibilidad al marido o sus herederos de

esos contratos m#s all# de los plaBos indicados ;Artículo +.KM+.

De acuerdo al artículo +.KML cuando la mujer administra correctamente, dichos actos y contratos semirar#n como del marido obligando en consecuencia a la sociedad y al marido.

ii.  'dministración de los bienes propios del marido. Respecto de los bienes propios del marido, el

artículo +.KEF se3ala "ue la mujer administrar# los bienes de acuerdo a las reglas dadas para la

curaduría. %or lo tanto hoy día, la mujer para vender bienes raíces o bienes muebles preciosos del

marido re"uiere autoriBación judicial y p5blica subasta ;Artículos 6F6 y 6FI.

!a mujer, adem#s debe rendir cuenta de su administración, pues est# actuando en car#cter de

curadora de su marido o de los bienes de $ste, por lo "ue al igual "ue cual"uier otro tutor o curador 

debe rendir cuenta ;Artículo I+E+G.

4$rmino de la administración e2traordinaria.

Cesando la causa de la administración e2traordinaria, el marido recobrar# sus facultades administrativas,

 previo decreto judicial. Así lo consagra el aartículo +.KM6* 7Cesando la causa de la administración

e2traordinaria de "ue hablan los artículos precedentes, recobrar# el marido sus facultades administrativas,

 previo decreto judicial8.

8< Disoluci+n de la sociedad conyugal

Se disuelve la sociedad conyugal por dos tipos de causales* aquellas propias que no a"ectan el vínculo

matrimonial  y aquellas que producen la disolución del matrimonio. De los artículos +KMI del Código Civil y

6K y 6G de la !ey de ?atrimonio Civil, deducimos "ue las causales de disoluci+n de la sociedad conyugal

;sea "ue obren directamente o indirectamente a consecuencia de la disolución del matrimonio, son las

siguientes*

• ?uerte natural de cual"uiera de los cónyuges.

Declaración de muerte presunta de uno de los cónyuges.• !a sentencia de separación judicial de los cónyuges.

• !a sentencia "ue declara la separación de bienes.

art(cul precedente6.

18   Artículo 393.  4N ser3 l(cit al tutr curadr$ sin previ decret judicial$ enajenar ls

"ienes ra(ces del pupil$ ni gravarls cn hipteca$ cens servidum"re$ ni enajenar empe;ar ls

mue"les preciss que tengan valr de a:ección@ ni pdr3 el jue! autri!ar ess acts$ sin pr

causa de utilidad necesidad mani=esta6.

Artículo 394.  4La venta de cualquiera parte de ls "ienes del pupil enumerads en ls art(culs

anterires$ se har3 en p"lica su"asta6.

Artículo 415.  4El tutr curadr es "ligad a llevar cuenta =el$ e%acta y en cuant :uere da"le$

dcumentada$ de tds sus acts administrativs$ d(a pr d(a@ a e%hi"irla lueg que termine su

administración$ a restituir ls "ienes a quien pr derech crrespnda$ y a pagar el sald que resulte

en su cntra &D, Cmprende esta "ligación a td tutr curadr$ inclus el testamentari$ sin

em"arg de que el testadr le haya e%nerad de rendir cuenta alguna$ le haya cndnad

anticipadamente el sald@ y aunque el pupil n tenga trs "ienes que ls de la sucesión del

testadr$ y aunque se le dejen "aj la cndición precisa de n e%igir la cuenta el sald. 7emejante

cndición se mirar3 cm n escrita6.

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• l pacto de separación de bienes.

• l pacto de participación en los gananciales.

• !a declaración de nulidad del matrimonio.

• !a sentencia "ue declara el divorcio de los cónyuges.

+ (uerte natural de uno de los c+nyuges. Dispone el artículo +.KMI :J +, "ue la sociedad se disuelve

“por la disolución del matrimonio”. n realidad, alude a"uí el artículo a la muerte natural y al divorcio,

 pues las otras causales de disolución del matrimonio, est#n contempladas en otros numerales del artículo.

?uerto uno de los cónyuges, termina la sociedad conyugal, sin perjuicio de su li"uidación, entre el

cónyuge sobreviviente y los otros herederos del cónyuge fallecido. &n r$gimen de comunidad, entendida

como cuasicontrato, sustituir# al de sociedad conyugal.

 :o vale el pacto por el cual se estipule "ue la sociedad conyugal se mantendr#, no obstante la muerte de

uno de los cónyuges. 4ampoco se entender# subsistir $sta, por el hecho de mantener en indivisión los bienes "ue pertenecían a la sociedad* su disolución se produce de modo definitivo e irrevocable, a la

muerte de uno de los cónyuges.

1 Declaraci+n de muerte )resunta. Dispone el :J 1 del artículo +.KMI "ue la sociedad conyugal se

disuelve “por la presunción de muerte de uno de los cónyuges”. !a sociedad conyugal se disuelve, no

obstante "ue el matrimonio perdure. Si el matrimonio termina, con mayor raBón se disolver# la sociedad

conyugal. 

Distinguimos en esta hipótesis los siguientes casos*

+H  9ictado el decreto que concede la posesión provisoria de los bienes del desaparecido, se disuelve la

sociedad conyugal ;Artículo GI. n este caso, el matrimonio subsiste.

1H  (n los casos en que no proceda dictar decreto de posesión provisoria sino de"initiva de los bienes

del desaparecido. n estos casos, la sociedad conyugal se disuelve a consecuencia de la disolución

del matrimonio. Regula la materia la !ey de ?atrimonio Civil.

De conformidad con el artículo I1 :H1 de la !ey de ?atrimonio Civil, se disuelve tambi$n el matrimonio

a consecuencia de la declaración de muerte presunta. 

 :o basta sin embargo con la sola declaración de muerte presunta para "ue opere la disolución del

matrimonio0 se re"uiere, adem#s, conforme al artículo I6 de la !ey de ?atrimonio Civil*

• Nue hayan transcurrido cinco a3os desde las 5ltimas noticias y setenta a3os desde el nacimiento del

desaparecido ;en relación con el artículo G1 del Código Civil, "ue establece "ue en este caso, se

conceder# directamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido0

• Nue hayan transcurrido cinco a3os desde "ue una persona recibió una herida grave en la guerra, o le

sobrevino otro peligro semejante, y no se ha sabido m#s de ella ;en relación al artículo G+ :HK del

Código Civil, caso en el cual tambi$n se conceder# de inmediato la posesión definitiva de los bienesdel desaparecido

• Nue hayan transcurrido dieB a3os desde la fecha de las 5ltimas noticias, fijada en la sentencia "ue

declara la presunción de muerte, cual"uiera "ue fuese la edad del desaparecido si viviere ;ahora, la

disposición concuerda con la del artículo G1 del Código Civil, "ue dispone "ue tambi$n se conceder#

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la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, una veB transcurridos dieB a3os desde la fecha

de las 5ltimas noticias

• Nue haya transcurrido un a3o, desde el día presuntivo de la muerte, en el caso de la p$rdida de una

nave o aeronave "ue no apareciere dentro de seis meses ;Artículo G+ :H G del Código Civil

• Nue haya transcurrido un a3o, desde el día presuntivo de la muerte, en el caso de un sismo o

cat#strofe ;Artículo G+ :H F del Código Civil 

Del tenor de los artículos I1 y I6 de la !ey de ?atrimonio Civil, se deduce "ue la disolución del

matrimonio opera ipso iure cuando, declarada la muerte presunta, transcurren los plaBos de uno, cinco y

dieB a3os, sin "ue sea necesario "ue se dicte el decreto de posesión definitiva o "ue se dicte otra resolución

 judicial "ue declare la disolución del matrimonio. l Servicio de Registro Civil e 'dentificación, por ende,

a solicitud del interesado, deber# practicar la pertinente subinscripción, dejando constancia "ue terminó el

matrimonio, si al presentar la solicitud, se prueba "ue han transcurrido los plaBos legales.

!a declaración de muerte presunta, usualmente, da lugar a una comunidad hereditaria formada por los

hijos y el cónyuge sobreviviente.

Disuelta la sociedad conyugal en los casos se3alados a propósito de la muerte presunta, se procede a su

li"uidación, es decir, a la enajenación y reparto ordenado de los bienes. l patrimonio "ue se li"uida no es

el "ue e2iste al momento de la disolución, sino el e2istente al declararse la muerte presunta ;Artículo GE

del Código Civil.

Si decretada la posesión provisoria reaparece el desaparecido antes de dictar el decreto de posesión

definitiva, deber# reanudarse la sociedad conyugal. n cambio, los efectos del decreto "ue concede la

 posesión definitiva son irrevocables* el desaparecido recupera sus bienes en el estado en "ue se encuentran

;Artículo FI :J I.

6 $entencia de se)araci+n >udicial de los c+nyuges. stablece el artículo +KMI :J 6 "ue la sociedad

conyugal se disuelve por la sentencia de separación judicial. Dispone al efecto el artículo +K6 del Código

Civil, "ue “Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena independencia uno

del otro en los t#rminos del artículo 1;” ;m#s adelante aludiremos a este 5ltimo precepto.

A consecuencia de esta sentencia, entonces, se restituyen a la mujer sus bienes ;sus bienes propios "ue el

marido estaba administrando y se dispone de los gananciales como en el caso de la disolución por causade muerte ;bienes sociales.

n virtud de esta causal, el r$gimen de sociedad conyugal es sustituido por el r$gimen de separación de

 bienes, lo "ue no ocurre en los dos casos anteriores, en los cuales una comunidad reemplaBa a la sociedad

conyugal.

I $entencia de se)araci+n total de -ienes. stablece el artículo +KMI :J 6 "ue la sociedad conyugal se

disuelve por la sentencia de separación total de bienes. Conforme a lo dispuesto en el artículo +EG, 1J, se

 proceder# a la división de los gananciales y al pago de recompensas. Al igual "ue en el caso anterior, el

r$gimen de sociedad conyugal, ser# reemplaBado por el de separación de bienes.

E Declaraci+n de nulidad del matrimonio. Consigna el artículo +KMI :J I "ue la sociedad conyugal se

disuelve por la declaración de nulidad del matrimonio. sta causal debemos relacionarla con el artículo

E+ de la !ey de ?atrimonio Civil, en cuanto sólo se refiere al matrimonio putativo. l matrimonio

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simplemente nulo no origina sociedad conyugal. Si sólo uno de los cónyuges est# de buena fe, o sea si

sólo respecto a $l el matrimonio es putativo, podr# a su arbitrio pedir la li"uidación, de acuerdo a las

reglas de la sociedad conyugal o del cuasicontrato de comunidad.

M !acto de )artici)aci+n en los gananciales. Se3ala el artículo +KMI :J E ;en su actual te2to, modificado

 por la !ey :J +F.66E, "ue la sociedad conyugal se disuelve por el pacto de participación en los

gananciales y en el caso del artículo +.K16. Conforme a lo preceptuado en el inciso +H de este 5ltimo

artículo, durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podr#n sustituir el r$gimen de sociedad de

 bienes por el de participación en los gananciales.

!a condición de mayoría de edad es sine qua non, no pudiendo suplirse de modo alguno.

l pacto deber# otorgarse por escritura p5blica y no surtir# efectos entre los cónyuges ni respecto de

terceros, sino desde "ue se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial, dentro de los

6L días siguientes a la escritura.

n la escritura p5blica en "ue se pacte participación en los gananciales, podr#n los cónyuges li"uidar la

sociedad conyugal o celebrar otros pactos lícitos. !o anterior sólo producir# efectos entre las partes y

terceros, si se efect5a la subinscripción a "ue precedentemente se aludía, en tiempo y forma.

K !acto de se)araci+n total de -ienes. stablece el artículo +.KMI :J E "ue la sociedad conyugal se

disuelve por el pacto de separación total de bienes, en el caso del artículo +.K16. Al respecto, rigen los

mismos re"uisitos se3alados en el caso anterior.

G $entencia ue declara el di.orcio de los c+nyuges. sta causal, est# contemplada en el n5mero + del

artículo +.KMI, "ue alude a la “disolución del matrimonio”. 4erminado el matrimonio, se entiende "ue ha

e2pirado tambi$n la sociedad conyugal. Recordemos "ue de conformidad al artículo ML de la !ey de

?atrimonio Civil, “(l divorcio pone "in a las obligaciones y derec*os de car!cter patrimonial cuya

titularidad y ejercicio se "unda en la e+istencia del matrimonio/”, y entre ellos, est#n los derivados de la

sociedad conyugal.

%acto del artículo +.K16

l objeto del pacto es "ue es el 8nico medio destinado para e"ectuar los cambios de r#gimen matrimonial que permite la ley c*ilena. n virtud de $l se puede*

+H %asar de sociedad conyugal a separación total de bienes.

1H De sociedad conyugal a participación en los gananciales.

6H De separación de bienes a participación en los gananciales.

IH De participación en los gananciales a separación total de bienes.

%ara celebrar el pacto del artículo +.K16 los cónyuges deben ser mayores de edad. %or lo "ue si alguno de los

cónyuges es menor, no puede celebrarlo ni a5n con la aprobación o autoriBación de las personas mencionadas

en el artículo +.K1+. De lo contrario dicho pacto sería nulo absolutamente, pues adolecería de objeto ilícito por 

cuanto se habría celebrado un acto prohibido por la ley.

Características del pacto del artículo +.K16.

a  Es solemne. Seg5n el artículo +K16 inciso 1J*

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+H Debe otorgarse por escritura p5blica.

1H !a escritura debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Al respecto el

inciso 1J del artículo +.K16 establece "ue 7no surtir# efectos entre las partes ni respecto de terceros,

sino desde "ue esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial8, lo

"ue demuestra "ue la subinscripción es una solemnidad y no un simple re"uisito de oponibilidad alos terceros.

6H !a subinscripción debe practicarse dentro del plaBo fatal de 6L días contados desde la fecha de la

escritura. s importante tener presente "ue*

B l plaBo se cuenta desde la fecha de la escritura de separación.

B l plaBo es fatal.

B l plaBo es de días corridos.

 b  "o puede perjudicar los derec#os de terceros. !o "ue se3ala e2presamente el artículo +K16 inciso 1J, parte final. &n fallo de tribunales ha precisado "ue los terceros a "ue se refiere este artículo son los

acreedores de uno u otro cónyuge, agregando "ue solo $stos, ;los acreedores de los cónyuges tienen

derecho ad"uiridos en contra de ellos.

Se ha fallado tambi$n "ue los terceros a "ue se refiere esta norma son los "ue tienen esa calidad a la

$poca en "ue los cónyuges celebran el pacto del artículo +K16.

<inalmente, la Corte Suprema ha declarado "ue 7l pacto de separación total de bienes suscrito de

acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1J del artículo +.K16 del es oponible a terceros, "ue no pueden

desconocer las consecuencias jurídicas "ue dicho pacto genera en la sociedad conyugal y, por consiguiente, no es aplicable la norma contenida en el artículo +.KLL del mismo Código, "ue regula el

m$rito "ue entre las partes y los terceros tienen los instrumentos p5blicos en general8.

c  Es irrevocable.  sta característica consignada en el artículo +.K16 inciso 1J parte final. 7y una veB

celebrado, no podr# dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges8.sta frase la

incorporó la !ey :H +L.1K+.

Con la dictación de la !ey :H +F.66E, de +FFI, se 7reactivo8 un problema "ue con la !ey :H +L.1K+ se

creía resuelto. l artículo +.K16 dice "ue el pacto 7no podr# dejarse sin efecto por el mutuo

consentimiento de los cónyuges8. Si bien esta frase ya e2istía antes de la !ey :H +F.66E no creaba

ninguna dificultad ;puesto "ue era claro "ue lo "ue pretendía era "ue los cónyuges "ue habían sustituido

el r$gimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, no pudieran volver al r$gimen

anterior, con la dictación de esta ley se produce un problema, pues si bien es cierto la frase se mantiene,

no resulta claro si lo "ue pretende evitar es sólo la vuelta a la sociedad conyugal o su alcance es mas

general en el sentido de "ue obsta tambi$n a "ue los cónyuges "ue se separaron de bienes pueden sustituir 

ese nuevo r$gimen por el de participación en los gananciales.

Al respecto e2isten dos interpretaciones*

o A"uella "ue no admite un nuevo cambio de r$gimen. Se apoya en la frase 7no podr# dejarse sinefecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges8 y en el artículo +.K+M inciso final "ue consagra

el principio de la inmutabilidad del r$gimen matrimonial.

o A"uella "ue admite o acepta dicho cambio. Acepta la posibilidad de "ue los cónyuges, "ue en virtud

del pacto del artículo +.K16 pasaron de sociedad conyugal a separación total de bienes, puedan

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nuevamente cambiar de r$gimen matrimonial, adoptando el de participación en los gananciales. !o

5nico "ue no podrían hacer sería regresar al de sociedad conyugal, pues se lo impide el mismo

artículo +.K16. Se apoya esta tesis en "ue la ley no prohíbe esta situación.

d  "o es susceptible de condición$ pla%o o modo alguno. l artículo +.K16 inciso final contempla este

 principio e2presamente. %or su parte, el inciso 6J del artículo +.K16 ha dejado en claro "ue en la misma

escritura de separación de bienes se puede li"uidar la sociedad conyugal y celebrar otros pactos lícitos.

Como sería por ejemplo la renuncia a los gananciales, "ue en esa oportunidad podría hacer la mujer.

fectos de la disolución de la sociedad conyugal.

Disuelta la sociedad conyugal se producen los siguientes efectos*

+ $e genera entre los c+nyuges o2 en su caso2 entre el c+nyuge so-re.i.iente y los 3erederos del

*allecido2 un estado de indi.isi+n: !a sociedad conyugal no constituye una comunidad, la comunidad se

viene a producir al momento de su disolución. %or lo tanto, e2tinguida la sociedad conyugal, se forma

una comunidad entre los cónyuges o, si la sociedad se disolvió por muerte de uno de ellos, entre el

sobreviviente y los herederos del difunto. Se trata de una comunidad a título universal, pues recae sobre

un patrimonio.

1 La comunidad no la administra el marido2 sino todos los comuneros* %roducida la disolución, se

forma una comunidad, por lo "ue el marido ya no contin5a con la administración de los bienes sociales,

 pasando esta administración a todos los comuneros, "ue la deben realiBar ci3$ndose a las reglas

ordinarias se3alas en los artículos 1.6LE y 1.LG+. Al respecto la jurisprudencia ha se3alado "ue si el

marido grava o enajena bienes, tales grav#menes o enajenaciones serían inoponible a la mujer. abría

venta de cosa ajena.

6 uedan *i>ados irre.oca-lemente el acti.o y el )asi.o social: l AC4'@9 "ueda integrado por todos

los bienes "ue eran sociales al momento de producirse la disolución, incluyendo los bienes reservados,

los frutos de las cosas "ue administra la mujer de acuerdo a los artículos +MM y +MK y lo "ue hubiere

ad"uirido con esos frutos. Sin embargo, debemos aclarar "ue si la mujer renuncia a los gananciales, el

activo y el pasivo de su patrimonio reservado no ingresan a la comunidad así lo se3ala el artículo +EL

inciso KJ.

%or lo tanto, los bienes "ue cual"uiera de los cónyuges pueda ad"uirir con posterioridad no integran la

comunidad, sino "ue pertenecen al "ue lo ad"uirió.

Sin embargo, y de acuerdo a lo e2presado en el artículo +.K6F inciso M y Ksi el nuevo bien se ad"uiere en

el período "ue media entre la disolución y la li"uidación de la sociedad conyugal, la ley presume

;simplemente legal "ue el bien fue ad"uirido con bienes sociales, por lo "ue el cónyuge ad"uirente

deber# la correspondiente recompensa a la sociedad.

Si el bien se ad"uiere despu$s de disuelta la sociedad conyugal, pero en virtud de un título anterior, tal

 bien ingresa a la masa com5n, por aplicación del artículo +.K6M inciso +J.

l %AS'@9 lo integran las deudas "ue a ese momento eran sociales y las "ue hubiera contraído la mujer 

en su patrimonio reservado ;salvo "ue renuncie a los gananciales.

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%or lo "ue las deudas "ue un cónyuge contraiga posteriormente son personales suyas y solo podr#n

 perseguirse en los derechos "ue le corresponden en los bienes comunes. %or ello, si por una deuda de este

tipo se embargaren bienes comunes, el otro cónyuge o sus herederos, podr# plantear la correspondiente

tercería de dominio, para "ue se restrinja el embargo a la cuota "ue corresponda.

I Cesa el derec3o de goce ue la sociedad tenía so-re los -ienes de los c+nyuges* l artículo +.KK1 solo

es aplicable a los frutos naturales. Respecto de los frutos civiles, se aplica el artículo KFL, "ue si bien est#

establecida en materia de usufructo es de aplicación general.

E De-er7 )rocederse a la liuidaci+n de la sociedad conyugal* !a ley no obliga a la inmediata

li"uidación, por lo tanto se puede permanecer en la indivisión todo el tiempo "ue se desee, sin perjuicio

del derecho "ue asiste a cada comunero para pedir la partición en cual"uier tiempo establecido en el

artículo +.6+K. Sin embargo, lo recomendable es li"uidar en el menor tiempo posible para evitar así

confusiones patrimoniales. Art. +.K6F inciso MJ.

8 = Liuidaci+n de la sociedad conyugal

Concepto.

S9?ARR'@A se3ala "ue li"uidación “es el conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si

e+isten o no gananciales y en caso a"irmativo partirlo por mitad entre los cónyuges reintegrar las

recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que #stos adeuden a la sociedad, y reglamentar el 

 pasivo de la sociedad conyugal”.

9peraciones "ue comprende la li"uidación*

• <acción reinventario de los bienes ;Artículo +.KME.

• 4asación de los bienes.

• <ormación del acervo com5n o bruto y retiro de los bienes propios de cada cónyuge.

• !i"uidación de las recompensas "ue mutuamente se deban la sociedad y los cónyuges.

• %artición de los gananciales.

• División del pasivo.

+H  <acción reinventario de los bienes ;Artículo +.KME.

!o "ue "uiere la ley es "ue "uede constancia de los bienes y deudas "ue van a ser objeto de la li"uidación,

 para evitar así la distracción u ocultación de bienes en perjuicio de los cónyuges o de sus herederos y de los

terceros.

l plaBo para practicar el inventario no ha sido fijado por el artículo +.KME, sin embargo la e2presión 7se

 proceder# inmediatamente a la confección de un inventario8 deja claro "ue la intención del legislador es "ue

se haga en el menor tiempo posible. !o "ue es importante toda veB "ue los responsables del atraso deber#nresponder de los perjuicios "ue de la demora se sigan para los terceros.

!os bienes "ue deben inventariarse son los "ue se3ala en artículo +.KME, todos los bienes "ue usufructuaba o

de "ue era responsable la sociedad y estos son*

o !os -ienes sociales

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o !os -ienes )ro)ios de cada c+nyuge

o !os -ienes reser.ados ;a menos "ue la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales.

o "odos los -ienes "ue a la disolución de la sociedad conyugal se encontraren en )oder del marido y de

la mu>er pues de acuerdo al artículo +.K6F inciso +J se )resumen sociales.

o Comprende tambi$n el inventario las deudas sociales y las )ro.enientes del )atrimonio reser.ado de

la mu>er ;salvo "ue renuncie a los gananciales.

 :o "uedan comprendidos, los bienes "ue la mujer administre de acuerdo a los artículos +MM y +MK

;patrimonios especiales, pero si los frutos de esos bienes, "ue siguen la misma suerte "ue los bienes

reservados.

De acuerdo al artículo +.KME el inventario debe practicarse en el t$rmino y forma prescrito para la sucesión

 por causa de muerte en el artículo +,1E6 "ue a su veB se remite a lo se3alado en los artículos 6G1 y siguientes,relativos a los tutores y curadores.

Seg5n se3ala el artículo +.KMM deber# practicarse inventario solemne cuando entre los partícipes de

gananciales hubiere menores, dementes u otras personas inh#biles para administrar sus bienes. n los dem#s

casos bastar# el inventario privado, a menos "ue alguno de los interesados pida inventario solemne ;Artículo

+.1GI.

!a omisión del inventario solemne no invalida la li"uidación de la sociedad conyugal. !a sanción consiste en

"ue la persona responsable de esta omisión debe responder de los perjuicios "ue de ella deriven, debiendo en

el menor tiempo posible regulariBar la situación ;Artículo +.KMM.

l artículo +KMG por su parte sanciona al cónyuge o sus herederos "ue dolosamente ocultaren o distrajeren

alg5n bien de la sociedad, haci$ndolos perder su porción en la misma cosa y oblig#ndolos a restituirla

doblada.

Re"uisitos para "ue proceda la sanción*

i. ue se trate de un -ien social  ;incluidos los reservados, salvo "ue se hubiere renunciado a los

gananciales.

ii. Un acto material de ocultaci+n o distracci+n. Se ha fallado "ue la distracción u ocultación de algunacosa de la sociedad supone un acto material "ue puede consistir en silenciar, esconder, sustraer o hacer 

desaparecer un bien, y, en general, cual"uier hecho "ue importe eliminar bienes o valores de la

li"uidación de la sociedad para destruir la igualdad entre los cónyuges o sus herederos o para burlar al os

acreedores sociales. = entre estos est#n ciertamente los contratos ficticios o simulados.

iii. n cuanto al momento en "ue pudo verificarse la ocultación o distracción, la ley nada dice, debiendo

concluirse "ue )uede reali6arse en cualuier momento antes de la liuidaci+n.

iv. Intenci+n dolosa "ue deber# probarse, ya "ue el dolo no se presume.

1H =asación de los bienes ;Artículo +.KME.

 :o basta con inventariar los bienes, es adem#s necesario tasarlos, o sea, fijarles valor. !os bienes "ue se

deben tasar son los mismos "ue se inventariaron. n esta materia el artículo +.KME se remite al artículo +.66E

en la sucesión por causa de muerte. Seg5n la cual la tasación deber# realiBarse por peritos. l Código de

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%rocedimiento Civil ha venido a complementar esto en su artículo MEK. Ahora bien, la fuerBa probatoria tanto

del inventario como de la tasación simple no es la misma "ue la del inventario y tasación solemne ;Artículo

+.KMM.

6H  <ormación del acervo com8n o bruto y retiro de los bienes propios de cada cónyuge.

 

Sobre la base del inventario debe formarse el acervo bruto o com5n, "ue lo integran todos los bienes sociales,

reservados y propios de cada cónyuge.

4ambi$n se debe formar un cuerpo com5n de frutos, "ue incluya los frutos provenientes del los bienes

se3alados m#s los frutos de los bienes "ue administra la mujer de acuerdo al los artículos +MM y +MK.

RealiBado esto se debe realiBar las operaciones para obtener el acervo lí"uido o partible*

Acumular imaginariamente ;en valor al haber social todo a"uello de "ue los cónyuges sean respectivamente

deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemniBación. Así lo se3ala el artículo +.KMF.

Cada cónyuge o sus herederos tienen derecho a deducir del acervo bruto.

• !as especies o cuerpos ciertos "ue le perteneBcan ;bienes propios0

• !os precios, saldos y recompensas "ue constituyan el resto de su haber ;Artículo +.KKL inciso +J.

a Las es)ecies o cuer)os ciertos ue le )ertene6can -ienes )ro)iosG

Reglas aplicables*

Cada cónyuge tiene derecho a sacar del acervo bruto sus bienes propios, muebles e inmuebles,

corporales o incorporales.

l retiro se efect5a a título de due3o. s un simple retiro material.

!os bienes se restituyen en el estado en "ue se encuentran, el cónyuge aprovecha los aumentos

naturales "ue ha e2perimentado la cosa y sufre sus deterioros ;Artículos +KIM y +.KK+.

Deben restituirse los bienes con sus frutos pendientes al tiempo de la restitución y tambi$n los frutos

 percibidos desde el momento de la disolución ;Artículo +.KK1 inciso +J.

!a ley no fija un plaBo para la restitución ;Artículo +.KKL inciso 1J.

stos bienes propios del cónyuge no se pueden adjudicar al otro cónyuge, por"ue toda adjudicación

supone comunidad previa. De manera "ue si se hiciera, sería una especie de venta entre cónyuges, la

cual est# prohibida en el artículo +.KFM. Sin embargo, esta regla tiene e2cepciones*

i. Caso del cónyuge sobreviviente que es *eredero del cónyuge di"unto ;Artículo +.66K.

ii. Caso en "ue los bienes sociales son insu"icientes para pagar el *aber de la mujer , situación en

"ue $sta podr# dirigirse sobre los bienes propios del marido, elegidos de com5n acuerdo y, al nohaber acuerdo, por el jueB partidor o li"uidador ;Artículo +.KK6 inciso 1J.

 b Retiro de los )recios2 saldos y recom)ensas ue constituyan el resto de su 3a-er Artículo 1==J

inciso 1KG

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Reglas "ue rigen estas deducciones*

!as hace el cónyuge en su calidad de acreedor de la sociedad conyugal.

!as hace efectiva, pag#ndose directamente con bienes sociales, respet#ndose el siguiente orden* dinero

y bienes muebles, y a falta de estos bienes inmuebles ;Artículo +.KK6.

Sólo puede hacerlas el cónyuge cuando se le adeuda un precio, saldo o recompensa proveniente de la

indivisión. De modo "ue los cr$ditos e2tra3os a la indivisión, como los "ue los herederos pudieren

tener entre sí por otras raBones, no autoriBan esta deducción.

!os cónyuges hacen estas deducciones a título de acreedores>comuneros, no a título de propietarios.

%or ello, estos retiros constituyen una adjudicación.

stos pagos deben hacerse dentro del a3o siguiente a la terminación del inventario y aval5o, plaBo "ue

 puede ampliarse o restringirse por el partidor.

Respecto a estos retiros, la ley otorga a la mujer algunos beneficios especiales*

i. !e permite hacer estas deducciones antes "ue el marido ;Artículo +.KK6 inciso +J.

ii. Si los bienes sociales fueren insuficientes, podr# hacer efectivo su cr$dito sobre los bienes propios del

marido, elegidos de com5n acuerdo, a falta de acuerdo, por el partidor ;Artículo +.KK6.

iii. !a mujer es, respecto de su marido, una acreedora "ue goBa de un privilegio de cuarta clase.

IH  Liquidación de las recompensas que mutuamente se deban la sociedad y los cónyuges

%uede ocurrir "ue la sociedad adeude recompensas a alguno de los cónyuges o $stos a la sociedad. %or lo "ue

mientras no se haga esta li"uidación no se va a saber*

• Si el cónyuge respectivo tiene un cr$dito "ue hacer efectivo en la partición, o, a la inversa, si es deudor.

• !os acreedores de un cónyuge no podr#n embargar el cr$dito "ue $ste tiene contra la sociedad.

•  :o podr# el cónyuge e2igir el pago de la recompensa mientras no est$ hecha la li"uidación.

%racticado el balance, si $ste arroja un saldo acreedor para el cónyuge, $ste har# la respectiva deducción, en

cambio, si resulta un saldo deudor, significa "ue el cónyuge debe a la sociedad dicho saldo, debiendo

acumularlo imaginariamente, todo esto de acuerdo a lo se3alado artículo +.KMF.

Del acervo bruto puede deducirse tambi$n el pasivo social. !o cual no es obligatorio para las partes, pudiendo

si lo desean, prescindir del pasivo y repartir solo el activo ;Artículo +.KKI. Sin embargo, lo conveniente es

considerar el pasivo al momento de hacer la li"uidación, resolvi$ndose "ue deudas soportar# cada cónyuge.

EH  )artición de los gananciales.

echas dichas deducciones al acervo bruto nos "ueda el acervo lí"uido partible o gananciales, "ue se debe

dividir por mitad entre los cónyuges ;Artículo +.KKI.

2cepciones al reparto por mitad de los gananciales

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a Cuando hubiere habido ocultación o distracción dolosa de un bien de la sociedad ;Artículo +.KMG.

 b Cuando en las capitulaciones matrimoniales se hubiere convenido "ue los gananciales se repartan en otra

 proporción.

c Cuando la mujer renunció a los gananciales. Si uno del los herederos de la mujer renunció a su cuota en

los gananciales, la porción del "ue renuncia acrece a la porción del marido ;Artículo +.KGE.

MH  9ivisión del pasivo ;Artículos +KKK, +KKG, +KKF.

Al respecto hay "ue distinguir*

a La o-ligaci+n a las deudas <rente a los terceros el marido es responsable por las deudas sociales, pues

fue $l, como administrador de la sociedad conyugal, "uien contrajo la deuda, debiendo $l responder por la

totalidad de la obligación, sin "ue importe "ue haya o no recibido gananciales ;Artículos +.KIF, +.KEL,

+.KE+, +.KKG.

sta situación no cambia por la disolución de la sociedad, de tal suerte "ue le tercero acreedor puede

dirigirse por el total de la deuda sobre todo el patrimonio del marido.

!a situación de la mujer es distinta. lla est# obligada frente a terceros e2clusivamente hasta lo "ue

recibió a título de gananciales ;Artículo +.KKK inciso +J.

De manera tal, "ue demandada la mujer por una deuda social, puede oponer al acreedor el beneficio de

emolumentos, y defenderse alegando "ue ella no responde de la deuda sino hasta el monto del o "ue

recibió a título de gananciales.

 b La contri-uci+n a las deudas. ste problema consiste en determinar en "u$ medida va a soportar cada

cónyuge una deuda social. Seg5n el artículo +.KKG ambos cónyuges soportan el pago de la deuda por 

mitades.

Sin embargo, hay tres e2cepciones*

• l beneficio de emolumento.

• Cuando los cónyuges han convenido un reparto diferente.

• Cuando se trata de una deuda personal de un cónyuge.

l beneficio de emolumento.

Se define como la facultad "ue tiene la mujer o sus herederos para limitar su obligación y su contribución a

las deudas de la sociedad hasta concurrencia de su mitad de gananciales, es decir, del provecho o emolumento

"ue obtuvieron en ella. 

%ara "ue la mujer pueda hacer uso de este beneficio sólo deber# probar el e2ceso "ue se le cobra, de acuerdo

al inciso 1J del artículo +.KKK. Así, la prueba sólo puede consistir en instrumentos p5blicos.

!a raBón del legislador para limitar la responsabilidad de la mujer es precisamente "ue no ha sido ella "uien

ha administrado la sociedad conyugal, sino su marido. Resultando ser una medida de defensa "ue la protege

de una mala administración del marido.

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8? Renuncia a los gananciales

ntendemos por tal el acto jurídico unilateral mediante el cual la mujer mani"iesta su voluntad de no llevar 

 parte alguna de los gananciales *abidos durante la sociedad conyugal . !a mujer tiene dos oportunidades

 para renunciar a los gananciales* ;+ en las capitulaciones matrimoniales y ;1 despu$s de disolverse la

sociedad conyugal ;Artículo +.K+F. ?ientras $sta se encuentre vigente, no podr# hacer tal renuncia.

n virtud de tal renuncia, la mujer pierde todo derecho a participar en las utilidades producidas por la

administración del marido. %or eso, si la renuncia se hiciere en las capitulaciones matrimoniales, el marido

ser# due3o de los bienes sociales no sólo respecto a terceros, sino tambi$n respecto a la mujer ;Artículo

+.KG6.

sta renuncia es un beneficio "ue la ley da a la mujer ;o a sus herederos, por medio del cual $sta puede

defenderse de la mala administración del marido, y consiste, en "ue verificada esta renuncia, la mujer no

responde de las deudas sociales, "ue sólo podr#n ser e2igidas y en su integridad al marido, sin derecho de

reintegro.

l marido no puede renunciar a los gananciales.

Como ya se mencionó, el momento para renunciar a los gananciales se presenta en dos oportunidades*

+H En las ca)itulaciones matrimoniales cele-radas antes del matrimonio ;Artículos +K+F, +K1+.

1H Con )osterioridad a la disoluci+n de la sociedad conyugal ;Artículo +.KG+. n este caso, la renuncia

 puede hacerse en cual"uier momento, desde "ue se disuelve la sociedad conyugal y hasta mientras no

ingrese ning5n bien social al patrimonio de la mujer ;Artículo +.KG1 inciso +J. %ues la aceptación de un

 bien a título de ganancial importa la aceptación de los gananciales.

l derecho a renunciar a los gananciales compete solamente a la mujer o a sus herederos.

Características de la renuncia a los gananciales.

+ s un acto jurídico unilateral "ue solo re"uiere la voluntad de la mujer o de sus herederos.

1 s un acto jurídico consensual , la ley no lo ha sometido a ninguna formalidad especial.

6 s un acto puro y simple.

I s un acto irrevocable ;Artículo +.KG1 inciso 1J. Si bien la ley habla de rescindir, tenemos "ue entender 

"ue lo "ue "uiso decir fue revocar.

2cepciones a la irrevocabilidad ;casos en "ue se puede dejar sin efecto*

• Si la mujer o sus herederos prueban "ue fueron inducidos a renunciar por enga3o. s un caso de

nulidad relativa por dolo.

Si la mujer o sus herederos prueban "ue renunciaron por un justificable error acerca del verdaderoestado de los negocios sociales. Caso de nulidad relativa por error.

• Si la mujer o sus herederos renunciaron violentados por la fuerBa. Si bien este caso no est#

especialmente contemplado, resulta de la aplicación de las reglas generales ;Artículos +.IEM y

+.IEK.

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• Cuando la renuncia se hiBo en fraude de los acreedores del renunciante. Da lugar a la acción

 pauliana.

n los casos a y b, la acción de nulidad prescribe en I a3os contados desde la disolución de la sociedad.

;Artículo +.KG1 inciso final. :o se suspende, pues dicho artículo no establece la suspensión.

Cuando la causal de nulidad es la fuerBa, prescribe en I a3os contados desde "ue la fuerBa cesa. Se suspende

;Artículo +.MF1, por aplicación de las reglas generales.

n el caso de la acción pauliana prescribe en + a3o contado desde la fecha de la renuncia ;Artículo 1.IMG :J

6.

<orma de renunciar los gananciales.

Al respecto la ley guarda silencio. %or ello se piensa "ue la voluntad de la mujer se puede manifestar en forma

e2presa o t#cita. Sin embargo, Ren$ RA?9S %A9S piensa "ue cuando hay bienes raíces, lo corriente ser#"ue la renuncia se haga e2presamente, en escritura p5blica, anotada en el registro de propiedad del

Conservador de ienes Raíces, al margen de la inscripción de dominio.

fecto de la renuncia de los gananciales.

Cuando se renuncia antes del matrimonio, de todas formas va a haber sociedad conyugal ;Artículo +.K+F y de

todas maneras los frutos de los bienes propios de la mujer ingresaran a la sociedad conyugal, para soportar las

cargas de familia ;Artículo +.KE6.

fectos normales de la renuncia hecha antes del matrimonio o despu$s de su disolución*

+H  Los derec*os de la sociedad y del marido se con"unden a8n respecto de los cónyuges ;Artículo +.KG6.

Consecuencias*

a A la disolución todos los bienes pertenecen al marido, no hay comunidad "ue li"uidar.

 b !a mujer no tiene derecho alguno en el haber social.

c !a mujer no responde de parte alguna de las deudas sociales.

1H  Los bienes del patrimonio reservado de la mujer le pertenecen a ella e+clusivamente no ingresan a los

 gananciales ;Artículo +EL inciso KJ. !a misma suerte corren los frutos de los bienes "ue administra

separadamente la mujer de acuerdo a los artículos +MM y +MK.

6H  La mujer conserva sus derec*os y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones.

Rescisión de la renuncia.

Si bien la renuncia de gananciales es irrevocable, puede rescindirse en los siguientes casos*

a Si la renuncia se obtuvo por enga3o, o sea dolosamente.

 b Si hubo error al renunciar. Reglamenta y califica el error el artículo +.KG1, estableciendo "ue basta para

rescindir la renuncia un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales

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c Si hubo fuerBa. Aun"ue nada dice al respecto el artículo +.KG1, viciaría la renuncia por tratarse de una

declaración de voluntad como cual"uier otra.

d Si la renuncia se hace sin las formalidades establecidas por la ley respecto de la mujer incapaB.

!a acción para pedir la rescisión prescribe en I a3os, contados desde la disolución de la sociedad ;Artículo

+.KG1 inciso 6J. Apunta R9SS! "ue tal plaBo es curioso, pues la renuncia puede hacerse mucho despu$s de

la disolución de la sociedad. %odría ocurrir, entonces, "ue si la mujer o sus herederos renuncian despu$s de

transcurridos los cuatro a3os contados desde la disolución, no habría acción para intentar rescindir dicha

renuncia, aun"ue ella se hubiere obtenido por dolo, fuerBa o a consecuencia del error. n realidad, m#s lógico

habría resultado "ue el plaBo se hubiese contado desde la renuncia, pues en tal momento se produjo el vicio

"ue afectó la voluntad.

Aceptación de los gananciales.

Conforme al artículo +.KMK, la mujer "ue no haya renunciado a los gananciales, se entender# "ue los acepta

con beneficio de inventario.

A pesar de "ue el Código Civil no reglamenta la aceptación de los gananciales y sus efectos ;dado "ue se trata

de la situación normal, pueden se3alarse las siguientes reglas*

+H La ace)taci+n )uede ser e)resa2 t7cita o )resunta ;Artículo +KMK. %uesto "ue la aceptación e2presa

no es un acto solemne, aplicando por analogía las reglas de la herencia, se podr# hacer en escritura

 p5blica o privada o en un acto de tramitación judicial ;Artículo +1I1.

!a aceptación t#cita resulta de la ejecución de actos "ue presupongan la calidad de socio de la sociedad

conyugal, como por ejemplo si los cónyuges o e2 cónyuges venden en conjunto un bien de la comunidad0

o si cual"uiera de ellos pide la li"uidación de la misma0 tambi$n implica aceptación t#cita la

incorporación al patrimonio de cual"uiera parte de los gananciales ;Artículo +KG1.

!a aceptación presunta resulta del solo hecho de no renunciar a los gananciales en las oportunidades

establecidas por la ley0 esta actitud negativa se presume aceptación ;Artículo +KMK.

1H La ace)taci+n de los gananciales no reuiere autori6aci+n >udicial n todo caso, si la mujer fuere

menor o incapaB por otra causa, no podr# aceptar los gananciales por sí misma0 deber# actuar en la

li"uidación de la sociedad conyugal representada por su respectivo curador.

6H La ace)taci+n de-e ser )ura y sim)le y re*erirse a la totalidad de los gananciales. Se desprende lo

anterior del artículo +KG1, "ue establece "ue si entra al patrimonio de la mujer cual"uier parte del haber 

social, ya no podr# renunciar a los gananciales. n otras palabras, se entienden totalmente aceptados.

IH La ace)taci+n o)era retroacti.amente. Se entiende hecha el día de la disolución de la sociedad ;lo

mismo ocurre trat#ndose de la aceptación de una herencia* Artículo +16F.

EH Los gananciales se entienden siem)re ace)tados )or la mu>er con -ene*icio de in.entario ;Artículo

+.KMK. !a mujer responde de las deudas sociales hasta el monto de lo "ue recibe a título de gananciales

;Artículo +.KKK. sta limitación de responsabilidad, se denomina “bene"icio de emolumento”.

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MH La ace)taci+n de los gananciales es irre.oca-le, salvo "ue adoleciere de un vicio de la voluntad.

8 El )atrimonio reser.ado de la mu>er casada

Concepto.

stablece el artículo +EL "ue la mujer casada, de cual"uier edad, puede dedicarse libremente al ejercicio de un

empleo, oficio, profesión o industria y "ue se mira como separada de bienes respecto del ejercicio de ese

empleo, oficio, profesión o industria y de lo "ue en ellos ad"uiera. 

l patrimonio "ue la mujer forma en tales condiciones se denomina “patrimonio reservado”. sta

denominación es m#s apropiada "ue la de 7peculio profesional o industrial8 "ue suele usar el Código Civil,

toda veB "ue no est# formado sólo por los productos del trabajo, sino adem#s, por los bienes ad"uiridos con

esos productos y por los productos "ue ellos producen.

l artículo +EL supuso una modificación al r$gimen de sociedad conyugal, puesto "ue hasta antes de entrar en

vigencia ;!ey :J E.E1+, del a3o +F6I los bienes "ue lo componen ingresaban al haber de la sociedad

conyugal, eran bienes sociales ;Artículo +K1E :J +, percibi$ndolos el marido como representante de la

sociedad ;Artículos +KEG :J + y +KEF y administr#ndolos libremente ;Artículo +KIF.

%ara "ue e2ista esta figura, deben concurrir las siguientes circunstancias respecto de la mujer casada+F*

+H La mu>er de-e e>ercitar o 3a-er e>ercitado un em)leo2 o*icio2 )ro*esi+n o industriaCabe se3alar "ue

no ingresar#n a este patrimonio, los bienes "ue la mujer ad"uiera por ocupación ni las utilidades "ue

 perciba por las acciones "ue posea en sociedades anónimas, pues no provienen de su trabajo ;salvo "ue se

trate de acciones ad"uiridas con el producto de su trabajo, pues en tal caso, los dividendos "ue se

devenguen ingresar#n al patrimonio reservado.

%ero no todos los trabajos de la mujer est#n comprendidos en el artículo +EL. Así, tampoco forman parte

del patrimonio reservado las remuneraciones "ue reciba la mujer como guardadora o albacea, por"ue

estas actividades no constituyen empleos, oficios, profesiones o industrias.

1H l trabajo "ue la mujer realiBa debe ser se)arado del de su marido. :o ingresan a este patrimonio, lo

"ue obtenga la mujer al colaborar con su marido en cual"uier actividad productiva. Si colabora con $l

estaría cumpliendo con el deber de socorro "ue le impone el artículo +6+. s un vacío de la ley, dice

R9SS!. :o significa "ue trabajen en colaboración el hecho de "ue presten sus servicios a un mismoempleador.

6H l trabajo debe realiBarse durante el matrimonio y durante la .igencia de la sociedad conyugal. Si la

mujer de soltera ad"uirió bienes con el producto de su trabajo, tales bienes seguir#n la suerte "ue ya

conocemos*

o Si son raíces, permanecer#n en su haber propio0

o Si son muebles, entrar#n al haber relativo.

19   N es cndición de e%istencia del patrimni$ la autri!ación del marid. La mujer puede dedicarse

li"remente a cualquier pr:esión$ =ci$ industria cmerci$ sin requerir del cnsentimient del

marid. -y la mujer n tiene limitacines en este camp$ despu#s que la Ley NA 18.802 suprimió la

:acultad del marid para slicitar al jue! que prhi"iera desempe;ar a la mujer un determinad =ci

pr:esión &esta misma ley$ mdi=có el incis )A del art(cul 1)0$ de manera que hy d(a ls acts

que reali!a la mujer en la gestión de su patrimni reservad$ "ligan n sól ls "ienes que l

cn:rman$ sin tam"i#n aquells que administra cm separada de "ienes cn:rme a l dispuest

en ls art(culs 1** y 1*+,.

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IH l trabajo debe ser  remunerado

Características del patrimonio reservado.

a l marido carece de patrimonio reservado, sólo favorece a la mujer.

 b 2iste por el sólo ministerio de la ley y las disposiciones "ue lo establecen son de orden p5blico, de

manera "ue no pueden ser considerados bienes reservados los "ue no tengan por ley el car#cter de tales,

ni pueden los bienes reservados dejar de serlos en virtud de estipulaciones entre los cónyuges. 7:o

obstante cual"uiera estipulación en contrario8 dice el inciso 6H del artículo +EL.

c Sólo, se concibe en el r$gimen de sociedad conyugal, pues, est# destinado como est# a corregir la

omnipotencia del marido en la administración de los bienes de la mujer o de los bienes sociales, no

tendría raBón de ser en el r$gimen de separación de bienes. %rocede tambi$n cuando X'S4

S%ARAC'V: %ARC'A! de bienes.

d l patrimonio reservado, dice R9SS!, da origen a una separación 7 sui g#neris8, pues durante la

vigencia de la sociedad conyugal, la mujer administra estos bienes y dispone de ellos con la capacidad de

la separada de bienes, pero a la disolución de dicha sociedad nace para la mujer un derecho de opción a

virtud del cual puede conservarlos renunciando a los gananciales o abandonarlos. Si los abandona, entran

a confundirse con los gananciales y se dividir#n por mitad entre el marido y la mujer.

e <orman un patrimonio especial, con activo y pasivo propios.

f s un patrimonio eventual.

Activo del patrimonio reservado. 

'ntegran el haber del patrimonio reservado los siguientes bienes*

+ "odas las remuneraciones del tra-a>o reali6ado )or la mu>er2 se)arado del de su marido2

incluy,ndose sueldos2 3onorarios2 comisiones2 etc 4ambi$n "uedan comprendidos en este concepto los

desa*ucios indemnizaciones por accidentes de trabajo o por t#rmino de contrato de trabajo, las

utilidades que obtenga la mujer con una e+plotación minera o agrícola. Si el fundo o la mina fueren de la

sociedad conyugal, de todas formas la utilidad "ue obtenga la mujer, si ella est# a cargo de la e2plotación,

ser# un bien reservado de ella.

1 "odos los -ienes mue-les e inmue-les ue la mu>er aduiera con dineros o-tenidos en su acti.idad

)roducti.a 'gualmente, la cantidad "ue se le pague por concepto de seguros, en caso de destrucción de

un bien reservado0 y el precio "ue reciba por la venta o e2propiación de los mismos.

6 Los *rutos naturales y ci.iles ue )rodu6can los -ienes reser.ados, conforme al principio de "ue lo

accesorio sigue la suerte de lo principal.

%asivo del patrimonio reservado.

Afectan al patrimonio y por ende pueden perseguirse en $l, las siguientes obligaciones*

+ Las deudas contraídas )or la mu>er durante su administraci+n se)arada ;Artículo +EL inciso EJ.

stas obligaciones no pueden perseguirse en los bienes propios de la mujer, "ue administra el marido

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como jefe de la sociedad conyugal. Si la ley así lo hubiera autoriBado, el derecho de administración y

usufructo del marido sobre tales bienes, se tornaría ilusorio. Sí pueden perseguirse estas obligaciones en

los bienes "ue la mujer administra como separada de bienes.

1 Las deudas )ersonales de la mu>er Son tales*

• !as contraídas antes del matrimonio0

• !as "ue provengan de un delito o cuasidelito0

• !as "ue vengan ane2as a una donación, herencia o legado deferido a la mujer en los casos

contemplados en el artículo +MM.

stas deudas pueden perseguirse tanto en los bienes propios de la mujer "ue administra el marido, como en

los bienes "ue integran su patrimonio reservado.

Diferencia b#sica* !as obligaciones personales pueden hacerse efectivas tanto en los bienes propios de la

mujer como en sus bienes reservados0 los "ue contrae la mujer en su administración separada sólo se pueden

 perseguir en sus bienes reservados.

6 O-ligaciones del marido cuando cedieron en utilidad de la mu>er o la *amilia comn !os acreedores

del marido, sólo por e2cepción pueden perseguir los bienes reservados cuando probaren "ue el contrato

celebrado por $l cedió en utilidad de la mujer o de la familia com5n ;Artículo +EL inciso GH.

jemplo* l marido pide dinero prestado para alBar un embargo "ue afecta un bien reservado de la mujer 

o para pagar gastos del colegio.

!a acción de los acreedores no emana del contrato sino de la ley, por a"uello de "ue 7nadie puede

enri"uecerse a costa ajena8.

I Estas o-ligaciones tam-i,n a*ectan los -ienes de los artículos1<< y 1<= del C+digo Ci.il

Administración del patrimonio reservado. 

Corresponde dicha administración e+clusivamente a la mujer, aun"ue sea menor de edad. !as facultades de

administración son las "ue corresponden a la mujer separada de bienes ;Artículos +EF y +K61L. 

%or lo tanto, puede la mujer ejecutar libremente cual"uier acto de mera administración y enajenar sus bienes

reservados, a cual"uier título. Si se trata de bienes raíces, para enajenarlos libremente deber# ser mayor de

edad. Si fuere menor de edad, sólo podr# enajenar sus bienes raíces con autoriBación de la justicia dada con

conocimiento de causa ;Artículo +EL inciso 1J. sta solución guarda armonía con las normas "ue regulan la

enajenación de inmuebles "ue forman parte del peculio profesional o industrial del menor ;Artículo 1EI. De

20   Artículo 159. 4Ls cónyuges separads de "ienes administran$ cn plena independencia el un del

tr$ ls "ienes que ten(an antes del matrimni y ls que adquieren durante #ste$ a cualquier t(tul

&..., 7i ls cónyuges se separaren de "ienes durante el matrimni$ la administración separada

cmprende ls "ienes "tenids cm prduct de la liquidación de la sciedad cnyugal del

r#gimen de participación en ls gananciales que hu"iere e%istid entre ells &D, L anterir es sin

perjuici de l dispuest en el p3rra: 2 del (tul BH del Li"r rimer de este Códig6.

Artículo 173.  4Ls cónyuges separads judicialmente administran sus "ienes cn plena

independencia un del tr$ en ls t#rmins del art(cul 1) &D, L anterir se entiende sin perjuici

de l dispuest en el 3rra: 2 del (tul BH del Li"r rimer de este Códig6.

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otro modo, se habría originado la inconsecuencia de "ue la mujer soltera menor tendría menos capacidad "ue

la mujer casada menor.

Con todo, una limitación puede originarse para la disposición o constitución de grav#menes sobre un

inmueble perteneciente al patrimonio reservado, cuando dicho bien raíB se declare “bien "amiliar”, a petición

del marido, en la medida "ue sirva de residencia principal de la familia. n tal caso, se re"uerir# elconsentimiento del marido, para enajenar o gravar o arrendar el inmueble. 'gual puede acontecer con los

muebles "ue guarnecen el hogar com5n.

n el #mbito judicial, la mujer puede comparecer libremente en juicio en defensa de su patrimonio reservado,

sea como demandante o como demandada. !os acreedores deber#n dirigir su acción contra la mujer.

<acultades del marido.

%or regla general, ning5n acto del marido puede afectar al patrimonio reservado y ning5n acto de la mujer 

 puede afectar el patrimonio social o el del marido. !as salvedades son las siguientes*

•  'ctos del marido que a"ectan el patrimonio reservado* Cuando la mujer le haya conferido poder ;en cuyo

caso, el acto o contrato realiBado por el marido afectar# al patrimonio reservado.

• Actos de la mujer "ue afectan el patrimonio social o el del marido.

o Nue se haya constituido el marido fiador o codeudor solidario1+0 

o Nue $l o la familia com5n haya reportado beneficio del acto o contrato ;Artículo +EL inciso EJ "ue se

remite al artículo +M+.

n estos dos 5ltimos casos, el acto o contrato realiBado por el marido, afectar# al patrimonio social o al del

marido. Considerando "ue el marido no tiene injerencia en el patrimonio reservado, ninguna obligación

originada en el ejercicio de dicho patrimonio puede afectarlo en sus bienes, salvo en los dos 5ltimos casos

se3alados precedentemente. Así lo dice el artículo +EL inciso MH del Código Civil* 7!os actos o contratos

celebrados por la mujer en esta administración separada, solo obligar#n los bienes comprendidos en ella y no

obligar#n los del marido sino con arreglo al artículo +M+ 7en relación con el +M+ inciso +J8. !os acreedores de

la mujer separada de bienes, por actos o contratos "ue legítimamente han podido celebrarse por ella, tendr#n

acción sobre los bienes de la mujer solamente8.

Casos en "ue el marido administra el patrimonio reservado.

n "u$ casos administra este patrimonio el maridoT n principio nunca, aun"ue administre mal la mujer.

Seg5n Rub$n CY!'S hay dos e2cepciones*

+H Como mandatario de su mujer, aplicación del artículo +M10 y

1H %or demencia, sordera, sordomudeB o dilapidación el marido es nombrado curador. 4ambi$n si es

nombrado curador de bienes de su mujer ausente. %ero administrar# como curador, no como marido.

21   Las "ligacines que en ests cass cntare el marid n se rigen pr el art(cul 1.+)1 del Códig

Civil sin pr las reglas rdinarias. Est es muy imprtante ya que si jugara el art(cul 1.+)1 del

Códig Civil$ sól quedar(an a:ectads ls "ienes del marid y ls de la mujer sól hasta el mnt del

"ene=ci que reprtare del act. 7e aplican$ en cam"i$ las reglas de la =an!a$ de las "ligacines

slidarias y de las simplemente cnjuntas. 

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%rueba del patrimonio reservado.

!a prueba del patrimonio reservado es un elemento de gran importancia. Sin un sistema de prueba adecuado,los terceros no contratarían con la mujer, o e2igirían la concurrencia del marido en el acto o contrato,

tornando ineficaB la institución.

'nteresa la prueba de la e2istencia del patrimonio reservado y de los actos o contratos en $l ejercidos, tanto a

los cónyuges como a los terceros.

'nteresar# al marido, cuando se pretenda hacer gravitar sobre la sociedad conyugal deudas "ue afectan los

 bienes reservados.

'nteresar# a la mujer, cuando el marido pretenda ejercitar sobre los bienes reservados derechos "ue no le

corresponden o cuando se desconoBca por los terceros su facultad para actuar y contratar por sí sola.

'nteresar# a los terceros, cuando se pretenda por la mujer o el marido atacar la valideB del acto realiBado al

amparo del artículo +EL, aleg#ndose la supuesta insuficiencia de las facultades de la mujer o la ine2istencia de

su patrimonio reservado.

!a prueba puede referirse*

• A la facultad de la mujer para ejercitar determinados actos o contratos sobre su patrimonio reservado

• A la e2istencia del patrimonio reservado

• A la calidad de reservado de determinado bien.

Distintas normas reglan la prueba de estas situaciones.

+H  )rueba respecto de la "acultad de la mujer para ejercitar determinados actos o contratos sobre su

 patrimonio reservado y de la e+istencia del patrimonio reservado.

Si la mujer necesita concluir un acto o contrato ;por ejemplo abrir una cuenta corriente, hipotecar, etc.,

 pueden suscitarse dudas sobre si puede o no ejecutar el acto jurídico.

Diferentes ser#n las reglas probatorias, seg5n si la prueba es producida por la mujer o por el tercero.

a !rue-a )roducida )or la mu>er Deber# hacerlo cuando se desconocen sus facultades para

gestionar los bienes reservados. Como la regla general es "ue la mujer casada en sociedad conyugal

careBca de facultades de administración y disposición sobre sus bienes, acreditar la e2istencia del

 patrimonio reservado es una situación e2cepcional, "ue debe ser probada por la mujer. &sualmente,

la prueba se producir# con documentos "ue acrediten la actividad separada del marido ;contratos de

trabajo, li"uidaciones mensuales de remuneraciones, patentes profesionales, comerciales o

industriales, declaraciones de pago de impuestos, etc..

 b !rue-a )roducida )or un tercero %uede verse obligado a probar "ue la mujer actuó en el #mbitode su patrimonio reservado, cuando $sta o su marido pretendan desconocer la valideB del acto

concluido dentro de su actividad separada. Concurriendo las siguientes circunstancias, la ley ampara

al tercero con una presunción de derecho*

• Nue el bien objeto del contrato no sea un bien propio de la mujer "ue el marido est$ o pueda

estar obligado a restituir en especie ;es decir, "ue no sea de a"uellos indicados en los artículos

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+KEI y +KEE. Así, el tercero deber# concluir "ue el bien no puede ser reservado, cuando, por 

ejemplo, fue ad"uirido a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal o a título

oneroso antes del matrimonio, o si se trata de bienes muebles e2cluidos de la comunidad en las

capitulaciones matrimoniales.

• Nue la mujer acredite, mediante instrumentos p5blicos o privados, "ue ejerce o ha ejercido una profesión, industria o comercio separado de su marido.

• Nue el acto se otorgue por escrito y en $l se haga referencia a los documentos anteriormente

indicados ;en la pr#ctica, ellos se insertan al final del instrumento.

Concurriendo estos re"uisitos, se presume de derecho la suficiencia de facultad de la mujer para

ejecutar o celebrar el acto jurídico y no podr# prosperar la acción de nulidad en la "ue pretenda

invocarse "ue la mujer actuó fuera del #mbito de su patrimonio reservado.

De faltar alguno de los re"uisitos, el tercero, si bien no estar# favorecido por la presunción, podr#acudir a los medios ordinarios de prueba para acreditar "ue el acto fue realiBado por la mujer dentro

del #mbito de su patrimonio reservado.

1H  )rueba sobre la calidad de reservado de determinado bien.

Corresponde ordinariamente a la mujer o sus herederos, dada la naturaleBa e2cepcional de los bienes

reservados. %ara acreditar esta calidad e2cepcional, la mujer podr# recurrir a cual"uier medio de prueba y

acreditar "ue el bien en cuestión fue ad"uirido con el producto de su trabajo profesional o industrial. Ser#

inadmisible, sin embargo, la confesión de los cónyuges ;Artículo +K6F.

!os bienes reservados a la disolución de la sociedad conyugal

!a situación del patrimonio reservado ser# distinta, seg5n "ue la mujer acepte o renuncie los gananciales.

+ AC%4AC'V: D !9S (A:A:C'A!S.

!os bienes reservados pasan a formar parte de dichos gananciales y se dividir#n entre los cónyuges de

conformidad con las reglas generales ;Artículo +EL inciso KJ.

!os actos ejecutados por la mujer mientras administró los bienes reservados se miran como v#lidos, pudiendo

ahora los acreedores perseguir sus cr$ditos no sólo sobre la parte de los bienes reservados "ue recibe la mujer,

sino sobre todos los dem#s bienes "ue le correspondan en la li"uidación. !o anterior es una consecuencia del

hecho de no e2istir ya división de bienes propios y sociales. !os bienes propios y reservados se confunden.

l marido, por su parte, "ue recibe su cuota de bienes reservados, tambi$n se hace responsable de las deudas

"ue afectaban al patrimonio reservado, pero sólo hasta concurrencia de lo "ue haya recibido por tal motivo. Si

se le e2igiere mayor cantidad, puede oponer el beneficio de emolumento de "ue goBa la mujer ;Artículo

+.KKK, beneficio "ue el marido podr# renunciar ;Artículo +EL inciso final.

1 R:&:C'A D !9S (A:A:C'A!S.

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Si la mujer o sus herederos renuncian los gananciales, conservar#n la totalidad de sus bienes reservados

;Artículo +EL inciso KJ, respondiendo con ellos de la totalidad de las obligaciones "ue afecten al patrimonio

reservado. l marido no tendr# responsabilidad alguna en dichas obligaciones.

!a mujer, por su parte, no tendr# derecho alguno a los gananciales de la sociedad conyugal.

!os acreedores del marido o de la sociedad no podr#n perseguir los bienes reservados, a menos "ue la

obligación contraída por el marido, hubiere cedido en utilidad de la mujer.

!i"uidación del pasivo del patrimonio reservado en el caso de la aceptación de los gananciales.

Al aceptar la mujer o sus herederos los gananciales, los bienes reservados ingresan al haber de la sociedad

conyugal. Cabe determinar a"uí "u$ derecho asiste a los acreedores de dicho patrimonio reservado, por las

deudas contraídas por la mujer durante su administración. !a situación puede resumirse de la siguiente forma*

a !a mujer responde con todo su patrimonio del pasivo del patrimonio reservado0 el marido, responde dedicho pasivo hasta concurrencia de la mitad del haber del patrimonio reservado "ue entró a la li"uidación.

 b l derecho de emolumento "ue se confiere al marido por el artículo +EL inciso GJ, puede ser hecho valer 

como acción o como e2cepción, y a $l le corresponder# probar el e2ceso de contribución "ue se le e2ige,

conforme al artículo +.KKK.

n los siguientes casos, podr# e2igirse al marido una cuota mayor en las obligaciones del pasivo del

 patrimonio reservado*

• Cuando no pueda probar el e2ceso de contribución "ue se le e2ige.

• Cuando renuncia al beneficio de emolumento.

• Cuando se ha constituido fiador o codeudor solidario de su mujer.

• Cuando garantiBó la obligación de la mujer con prenda o hipoteca o cuando dicha obligación cedió en su

e2clusivo beneficio o en el de la familia com5n.

81J 4ene*icio de emolumento y de in.entario

:<'C'9 D ':@:4AR'9.

ste tema esta tratado en la sociedad conyugal a propósito de su disolución, m#s precisamente respecto de la

ace)taci+n de los gananciales ;Artículos +.K+F, +.KMK, +.KG1. !a regla general esta establecida en el

artículo +.KMK* 7!a mujer "ue no haya renunciado a los gananciales antes del matrimonio o despu$s de

disolverse la sociedad, se entender# "ue los acepta con beneficio de inventario8.

!a aceptación puede ser e2presa o t#cita, esta 5ltima resulta de la ejecución de actos "ue suponen la

aceptación, o incorporar al patrimonio cual"uiera parte de bienes sociales. !a aceptación opera desde la

disolución de la sociedad conyugal, y e2iste tambi$n el llamado beneficio de emolumento ;Artículo +.KMK. Seentiende "ue acepta con beneficio de inventario, es decir,  se responde de las deudas sociales sólo *asta el 

monto de lo recibido a título de gananciales.  sta limitación de responsabilidad, se denomina -ene*icio de

emolumento@ !a aceptación es irrevocable, a menos de la e2istencia de error, fuerBa o dolo.

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:<'C'9 D ?9!&?:4911. 

l Código Civil reconoce tanto el beneficio de emolumento "ue invoca la mujer casada en sociedad conyugalo sus herederos, como el beneficio de emolumento "ue invoca el marido casado en sociedad conyugal, ambostienen por finalidad limitar la responsabilidad de los cónyuges.

l beneficio de emolumento ha sido definido por A!SSA:DR' como 7la facultad "ue tiene la mujer o susherederos para limitar su obligación y su contribución a las deudas de la sociedad hasta concurrencia de su

mitad de gananciales, es decir, del provecho o emolumento "ue obtuvieron en ella8. st# contemplado en el

Artículo +.KKK.

%ara "ue la mujer pueda hacer uso de este beneficio sólo deber# probar el e2ceso "ue se le cobra, en la forma

dispuesta en el inciso 1J del Artículo +.KKK, esto es, 7sea por el inventario y tasación, sea por otros

documentos aut$nticos8. !a prueba sólo puede consistir en instrumentos p5blicos Z$se es el significado de

documentos aut$nticos, seg5n el Artículo +.MFFZ, de manera "ue no es admisible ni la prueba de testigos ni

instrumentos privados, salvo el inventario privado, pero sólo respecto del acreedor "ue lo aprobó y firmó

;Artículo +.KMM16.

a dicho la jurisprudencia "ue* 7al no probar la demandada ;mujer, de una manera "ue empeBca al actor, el

e2ceso de la contribución a "ue alude el Artículo +.KKK del Código Civil, debe responder por el total de la

obligación materia de  la demanda- 79>. t. GG. sec. 1[, p. I+, con siderando 1354. l mismo fallo se3ala Z 

considerando +1HZ "ue, 7seg5n los autores y la jurisprudencia francesa, la mujer puede suplir la omisión del

inventario por otros instrumentos aut$nticos sólo cuando alegue el beneficio de emolumento respecto del

marido, pero no cuando lo alegue respecto de los acreedores8.

!a raBón "ue ha tenido la ley para limitar la responsabilidad de la mujer est# en "ue no ha sido ella "uien ha

administrado la sociedad conyugal, sino su marido. s una protección "ue se le otorga para defenderla de la

mala administración del marido.

l beneficio de emolumento no produce una separación de patrimonios. %or ello, los acreedores pueden hacer 

efectivo su cr$dito en todos los bienes de la mujer, no sólo en los "ue haya recibido a título de gananciales.

A!SSA:DR' e2plica "ue 7la mujer responder# siempre hasta concurrencia de la cantidad "ue en cifras

represente su mitad de gananciales8, y agrega* 7lo "ue determina su responsabilidad no es el valor de los

 bienes "ue haya recibido, sino el monto de los gananciales "ue le correspondieron8.

7!a mujer "ue recibió mil pesos como mitad de gananciales, responde hasta por mil pesos, aun"ue los bienes

con "ue se le enteraron valgan, al tiempo de la demanda del acreedor, "uinientos o dos mil pesos8.

A "ui$n se opone el beneficio de emolumentoT

!a mujer lo puede oponer a un acreedor de la sociedad ;jam#s a un acreedor personal suyo cuando se la

demanda por una deuda social* y tambi$n lo puede oponer a su marido. Respecto de este 5ltimo por vía de

acción o como e2cepción.

22   Jrente a las :acultades casi mn(mdas que la ley cn=ere al marid$ se trgan a la mujer ciertas

medidas de de:ensa$ que cnstituyen una mani:estación del principi de prtección del cónyuge m3s

d#"il$ las que se han clasi=cad pr parte de la dctrina cm ventajas y crrectivs. En el cas del

4"ene=ci de emlument6$ en virtud del cual la mujer sól respnde de las deudas sciales hasta

cncurrencia de l que reci"e pr gananciales &'rt(cul 1.+++,$ ha sid cnsidera una ventaja.

23   7e ha :allad que es dcument aut#ntic la sentencia del jue! 3r"itr que liquidó la sciedad

cnyugal.

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!o primero ocurrir# cuando ella haya pagado una deuda social de monto superior a su mitad de gananciales,

 para "ue el marido le reembolse el e2ceso. 9pondr# el beneficio por vía de e2cepción cuando el marido haya

 pagado una deuda social y demande a la mujer para "ue le restituya su mitad ;Artículo +.KKG0 la mujer le dir#

"ue nada debe restituir o "ue sólo debe reembolsar una parte, por"ue lo "ue se le cobra e2cede a lo "ue

 percibió a título de gananciales.

Re"uisitos para oponer este beneficio*

%ara oponer este beneficio la mujer debe acreditar*

+H "ue se le est# cobrando en e2ceso sobre su mitad de gananciales

1H "ue ya invirtió su mitad de gananciales en el pago de las otras deudas sociales.

Cónyuges pueden acordar la división de las deudas en una proporción diferente.

!os cónyuges pueden convenir "ue una deuda social la soporte uno de ellos en su integridad o en una

 proporción diferente al cincuenta por ciento. llo es perfectamente posible, y lo aceptan los artículos +.6IL y

+.6EF para los herederos, normas "ue se aplican al caso de la li"uidación de sociedad conyugal de acuerdo al

artículo +.KKM. n el mismo sentido %ablo R9DRQ(& (R, "uien e2presa "ue ello es posible con la

salvedad "ue los cónyuges o sus herederos no pueden alterar las no m#s sobre responsabilidad consignadas en

la ley.

%ago de una deuda personal.

Cuando la sociedad paga una deuda personal de uno de los cónyuges, tiene un derecho de recompensa encontra de ese cónyuge, pala "ue de esa forma soporte en definitiva el pago total.

'rrenunciabilidad del beneficio de emolumento.

!a mujer no puede renunciar en las capitulaciones matrimoniales a este beneficio ;Artículo +.K+K. Sin

embargo, nada le impide renunciado una veB disuelta la sociedad conyugal.

eneficio de emolumento del marido.

l marido al igual "ue la mujer goBa del beneficio de emolumento, cuya finalidad es responder de las deudas

del patrimonio reservado hasta el total lo obtenido por este concepto aplic#ndosele a su respecto el artículo

+.KKK., el "ue puede oponer a la mujer y a terceros.

Si la mujer renuncia a los gananciales el marido no tiene parte alguna en los bienes reservados, tampoco tiene

responsabilidad por las deudas, salvo las e2cepciones vistas. !a renuncia a los gananciales en ning5n caso

lesiona el derecho de prenda general "ue tienen los acreedores.

A:X9.

CORREC"IVO$ # VEN"AMA$ UE CORRE$!ONDEN A LA (UMER CA$ADA EN RÉ&I(EN DE$OCIEDAD CON#U&AL

<rente a las facultades casi omnímodas "ue la ley confiere al marido, se otorgan a la mujer ciertas medidas dedefensa, "ue constituyen una manifestación del principio de protección del cónyuge m#s d$bil. Son lassiguientes*

A. La mu>er )uede im)edir los actos de mala administraci+n o de administraci+n *raudulenta2solicitando la se)araci+n >udicial de -ienes Adem#s, la !ey :H +F.66E, modificó el artículo +EE,

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 permitiendo a la mujer pedir la separación de bienes, ante el riesgo inminente del mal estado de losnegocios del marido, a consecuencia de especulaciones aventuradas o de una administración errónea odescuidada. n este caso, el marido podr# sin embargo oponerse a la separación, caucionandosuficientemente los intereses de la mujer. Se trata de un correcti.o.

. Disuelta la sociedad conyugal, la mujer goBa del llamado “beneficio de emolumento 2 en virtud del cualsólo responde de las deudas sociales hasta concurrencia de lo "ue recibe por gananciales ;Artículo +.KKK.Se trata de una .enta>a.

C. !a mujer )uede renunciar a los gananciales y con ello2 no res)onder de ninguna deuda social;Artículos +.KG+ a +.KGE. Se trata de una .enta>a.

D. !a mujer se )aga antes ue el marido de las recom)ensas ue le adeude la sociedad2 y este cr,ditoan )uede 3acerlo e*ecti.o en los -ienes )ro)ios del marido ;artículo +.KK6. s una .enta>a.

. !a mujer goBa de un cr,dito )ri.ilegiado de cuarta clase )ara )erseguir la res)onsa-ilidad del

marido, "ue le permite pagarse con preferencia a los acreedores valistas, con los bienes sociales y los desu marido ;Artículo 1.IG+ :H6. s una .enta>a.

<. !a ley ha e2cluido de la administración del marido, ciertos bienes "ue por su naturaleBa deberían ser sociales, someti$ndolos a un estatuto especial* ellos son los bienes "ue forman el )atrimonio reser.adode la mu>er y los dem#s bienes respecto de los cuales la ley la considera parcialmente separada de bienes;Artículos +MM, +MK, 1E1 y +K1I, a los "ue haremos referencia al estudiar la separación de bienes. s uncorrecti.o.

(. Disuelta la sociedad conyugal, la mujer )uede )erseguir criminalmente a su marido )or los actos

dolosos de su administraci+n2 ue constituyan delito0 puede perseguir tambi$n civilmente la nulidad de

los actos simulados o aparentes "ue el marido hubiera realiBado para perjudicarla0 y le corresponde ser indemniBada por los perjuicios "ue se le ocasionaren por los delitos o cuasidelitos cometidos por el

marido durante la administración. s un correcti.o.