regimen especial de micro y pequeÑas empresas
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REGIMEN ESPECIAL DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS. JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR. NORMATIVIDAD:. Ley 28015 (13.JUL.203). Promoción y formalización de la MYPE. Decreto Supremo 009-2003-TR (27.JUL.2006). Reglamento de la MYPE. Ley 28851 (28.JUN.2008). Modifica la Ley 28015. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
REGIMEN ESPECIAL DE MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS
JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR
NORMATIVIDAD:
Ley 28015 (13.JUL.203). Promoción y formalización de la MYPE. Decreto Supremo 009-2003-TR (27.JUL.2006). Reglamento de la MYPE. Ley 28851 (28.JUN.2008). Modifica la Ley 28015. Decreto Legislativo N° 1086 Promoción de la Competitividad, formalización y desarrollo de la MYPE y del acceso
al empleo decente. TUO de la Ley MYPE Decreto Supremo N° 007-2008-TR (30/09/08) (Vigencia
01/10/08) Reglamento del TUO de la Ley Mype Decreto Supremo N° 008-2008-TR (30/09/08) LEY Nº 29271. Ley que transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y
competencias sobre las Micro y Pequeñas empresas. Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE (Mod. Art. 30, 34, 43, 44, 64, 65 y 68, del
Reglamento del TUO.)
INTRODUCCIÓN:
Es la nueva Ley de Trabajo?….. recordar que casi el 80% de las empresas en el Perú, son pequeñas empresas…
Novedad principal: es permanente, ya no es temporal como la Ley anterior No. 28015.
Novedad: Régimen de salud y pensionario semi subsidiado por el Estado, en el caso de Microempresas, en el caso de las pequeñas empresas el 9% es asumido por el empleador y la pensión por el trabajador.
Reducción en el monto de beneficios sociales a los trabajadores de la pequeñas empresas.
INTRODUCCIÓN:MICRO EMPRESA Ley 28015 (04/07/2013) D.S 007-08-TR
Características 1 a 10 trabajadores. Ventas anuales hasta 150 UIT (S/. 540,000)
1 a 10 trabajadores. Ventas anuales hasta 150 UIT (S/. 540,000)
Seguridad social salud Trab. y conductores asegurados regulares ESSALUD
Trabajadores y conductores asegurados SIS. (50% Estado, SEMICONTRIBUTIVO)
Pensiones Trab. y conductores asegurados facultativos
Trabajadores y conductores asegurados SNP, AFP.
Asignación familiar, Gratificaciones , CTS, Utilidades.
NO APLICA NO APLICA
Jornada Laboral y descanso semanal
8 ó 48 horas a la semana como máximo. 24 horas de descanso semanal.
8 ó 48 horas a la semana como máximo. 24 horas de descanso semanal.
RMV Sí SI ….pero puede ser menor CNT (No aplicable aun)
Indemnización despido ½ sueldo/año. Tope 6 remuneraciones 10 remuneraciones diarias/año. Tope 90 remuneraciones diarias
Vacaciones 15 días por cada año 15 días por cada año
Horario nocturno No sobretasa 35% No sobretasa 35% si es habitual (panadería) si no, si abona 35% sobretasa
Feriados y HH. Extras Régimen general Régimen general
INTRODUCCIÓN:MICRO EMPRESA Ley 28015 (04/07/2013) D.S 007-08-TR
Características 1 a 50 trabajadores. Ventas anuales hasta 850 UIT (S/3,060,000)
1 a 100 trabajadores. Ventas anuales hasta 1700 UIT (6,120,000)
Indemnización despido Régimen general (1.5 Sueldo/año. Tope 12 remuneraciones
20 Remuneraciones Diarias/año. Tope 120 remuneraciones diarias
CTS Régimen general ½ sueldo/año
Vacaciones Régimen general 15 días/año
Gratificaciones Régimen general 1/2 sueldo/julio y dic.
Seguridad social salud y SCTR
Régimen general Régimen general
Pensiones Régimen general Régimen general (ONP – AFP)
RMV, DSO, feriados, horas extras, seguro vida, utilidades
Régimen general Régimen general, salvo pago sobretasa 35% trabajo nocturno en labores no habituales
Jornada 8 horas o 48 semanales como máximo 8 horas o 48 semanales como máximo
Derechos Colectivos Régimen General Régimen general
CARACTERÍSTICAS: Cuál es el objeto de la Ley Mype? Art. 1 Ley….
Tiene por objeto esencial la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Las Mypes deberán reunir copulativamente los siguientes requisitos:
Cómputo del número máximo de trabajadores. Nivel de ventas.
Requisitos Pequeña Empresa Microempresa
N° trabajadores De 1 a 50 trabajadores De 1 a 10 trabajadores
Nivel ventas De 150 a 850 UIT Máximo 150 UIT.
AMBITO OBJETIVO
Empresas generadoras rentas de tercera categoría. Puede ser : E.I.R.L., S.R.L., S.A., S.A.C. Máximo: 20 socios. Microempresas que desarrollan actividades del sector
agrario. Juntas de Propietarios.
NO SE INCLUYEN: POR VINCULACION: - Por conformar un grupo económico. - Por vinculación económica.
AMBITO OBJETIVO
POR TIPO DE ACTIVIDAD: - Las MYPE sujetas a otros regímenes laborales. - Bares, discotecas, juegos de azar, afines. - Pequeñas empresas que desarrollan actividades del
sector agrario. - Las que no desarrollen actividades generadoras de
rentas de tercera categoría. POR PROBLEMAS DE INSCRIPCIÓN: - Los que falsean información. Los que dividen sus unidades de producción. POR VÍNCULO LABORAL ANTERIOR
AMBITO SUBJETIVO
Todo trabajador que presta servicios a una MYPE. ¿Es válido la celebración de nuevos contratos de
trabajo, aparentemente voluntarios, sometiéndose al nuevo régimen, si anteriormente tuvo vínculo laboral?
Principio de irrenunciabilidad de Derechos
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGIMEN LABORAL COMUN:
En vía supletoria. En vía de exclusión. - Empresas acogidas al régimen de la MYPES.
DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Remuneraciones: R.M.V. Jornada y horario de trabajo. Descansos remunerados. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Compensación por tiempo de servicios. Despido injustificado. Utilidades. Seguro de Vida.
DERECHOS COLECTIVOS: Convenios Colectivos de Trabajo a nivel de rama de actividad? Trabajadores de Mypes.
SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN DE APLICACIÓN TEMPORAL:
Trabajadores con vínculo anterior.
SUPUESTOS: a) Si el trabajador cesa y es contratado antes de la vigencia de la
nueva ley. b) Si el trabajador cesa antes de la vigencia de la nueva ley y es
contratado con posterioridad. c) Si el trabajador es contratado antes de la vigencia de la nueva
ley y vence durante su vigencia. d) si el trabajador cesa estando vigente la nueva ley y es
recontratado después de 02 meses. e) Reposición del trabajador despedido.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL:
PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL:
Régimen de la MYPE es de naturaleza permanente. Paso del Régimen MYPE al régimen común.
JURISPRUDENCIA: Casación 941-202-DEL SANTA. (02.MAR.2004). “El régimen laboral de la actividad privada regula diversos regímenes en
razón de la peculiaridad de sus labores, por eso, para ubicar la esencia del problema es preciso verificar si es que en este proceso se ha determinado con claridad el requisitos indispensable para determinar si se han aplicado correctamente o no las disposiciones materiales pertinentes.
“En éste sentido, si en el proceso no se ha determinado si la emplazada tiene o no la calidad de pequeña empresa, dedicada a la extracción de la pesca, y si tiene la condición de empleadora, procede declarar la nulidad del fallo”
¿CENTROS EDUCATIVOS, PUEDEN INCORPORARSE AL RÉGIMEN MYPE?