regimen economico de la constitucion politica del 1993

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REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1993 Por Hermann A. Quiroz Vigil El Régimen Económico que establece la Constitución Política del Perú se encuentra establecido en su Titulo Tercero subdivididos en sus VI Capítulos, de los cuales procederemos a comentar el Primero que lleva por Nombre “Principios Generales” y el cual se encuentra distribuido en ocho artículos (Artículos 58- -65) CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Comentario: Con este articulo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya sea individualmente o asociados en vida económica de la Nación. Esto implica que todos y cada uno de nosotros podemos participar en actividades económicas se cual sea para la susbsistencia o progreso económico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas imperativas, no obstante ésta no es la única excepción. Al respecto el articulo hace mención de una Economía Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento económico, donde el gobierno ha de tomar iniciativas y políticas económicas en pro del desarrollo de la educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura estatal. La modelo Economía Social de Mercado es completamente distinta al de Economía de Libre Mercado utilizada generalmente como modelo económico en paises mas desarrollados, pero donde todos lo que participan en ella necesitarían tener un alto nivel de competitividad, alto nivel de responsabilidad y conciencia social de tal manera que no resulta necesario que el Estado este atrás controlando las actividades económicas de los agentes que participan en la economía nacional. Esta situación resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que creemos que resulta inútil la aplicación de una Economía de Libre Mercado que a pesar de resultar contemporáneo y la Social de Mercado obsoleta para otros países desarrollados, resulta ser la mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en pro del desarrollo social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como seria de imaginarlo

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Page 1: Regimen Economico de La Constitucion Politica Del 1993

REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1993

Por Hermann A. Quiroz Vigil

El Régimen Económico que establece la Constitución Política del Perú se encuentra

establecido en su Titulo Tercero subdivididos en sus VI Capítulos, de los cuales

procederemos a comentar el Primero que lleva por Nombre “Principios Generales” y el cual

se encuentra distribuido en ocho artículos (Artículos 58- -65)

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

Artículo 58.

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este

régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de

promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Comentario:

Con este articulo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya

sea individualmente o asociados en vida económica de la Nación. Esto implica que todos y

cada uno de nosotros podemos participar en actividades económicas se cual sea para la

susbsistencia o progreso económico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas

imperativas, no obstante ésta no es la única excepción. Al respecto el articulo hace

mención de una Economía Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del

Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento económico, donde el gobierno

ha de tomar iniciativas y políticas económicas en pro del desarrollo de la educación,

seguridad, servicios públicos e infraestructura estatal.

La modelo Economía Social de Mercado es completamente distinta al de Economía de Libre

Mercado utilizada generalmente como modelo económico en paises mas desarrollados,

pero donde todos lo que participan en ella necesitarían tener un alto nivel de

competitividad, alto nivel de responsabilidad y conciencia social de tal manera que no

resulta necesario que el Estado este atrás controlando las actividades económicas de los

agentes que participan en la economía nacional.

Esta situación resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que

creemos que resulta inútil la aplicación de una Economía de Libre Mercado que a pesar de

resultar contemporáneo y la Social de Mercado obsoleta para otros países desarrollados,

resulta ser la mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en

pro del desarrollo social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como

seria de imaginarlo al legitimizar una Economía de Libre Mercado la situación seria caótica.

De lo dicho anteriormente y como opinión muy personal creemos que no solo para nuestra

realidad sino para la gran mayoría (ya sea un Estado Desarrollado o un Subdesarrollado-

Tercer Mundista) no existe la suficiente conciencia ni responsabilidad social como para que

verdaderamente puedan tener la eficacia querida, ya que el egoísmo y el abuso prevalece

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por sobre cualquier criterio social.

Artículo 59.

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de

empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral,

ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los

sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas

empresas en todas sus modalidades.

Comentario:

El Estado promueve el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción

de la riqueza, es importante reconocer las limitaciones del caso donde no habrán de atentar

contra las buenas costumbres, el orden publico ni ningún tipo de norma imperativa.

En el presente articulo también se ha de reconocer que el estado promueve el desarrollo de

la Pequeña y Micro-empresa, tanto así que existe una Ley especializada donde regula las

actividades, beneficios, derecho y obligaciones del las MYPES (micro y pequeña empresa).

El estado también ha demostrado reconocer la importancia hacia las MYPES de tomar

políticas económicas como la de creación de de REMYPE (Registro de Micro y Pequeña

Empresa) donde se les brinda una serie de beneficios para promover la formalización y el

progreso de la pequeña y micro empresa, beneficios que van desde los aspectos laborales

hasta los tributarios.

Artículo 60.

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la

coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad

empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta

conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo

tratamiento legal.

Comentario:

Este articulo hace referencia a la igualdad condiciones en las que han de estar tanto la

empresa particular como publica, esto permite dar cierta seguridad jurídica de que no será

opacada la inversión privada por la publica, así como no será acaparado el mercado por

participación del estado en él.

Artículo 61.

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el

abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede

autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de

expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios

relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de

exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado

ni de particulares.

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Comentario:

El Estado permite la libertad de acceder y mantener una posición en le mercado, si bien

INDECOPI permite la posiciones dominantes no se permite el abuso del derecho de ésta,

donde dolosamente en el afán de mantenerse o de alcanzar el éxito empresarial se

establezcan monopolios (atentando contra la libre competencia ) en el mercado nacional o

conductas de competencia desleal. Se establece asi mismo de forma mas precisa se

establece que esas reglas también serán aplicables para los medios de comunicación y

expresión social, tanto empresas publicas (en representación del Estado) como para

particulares.

Artículo 62.

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las

normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser

modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de

la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los

mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No

pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el

párrafo precedente.

Comentario:

Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la

libertad de elegir con quien se ha celebrar un contrato. Cuando la inversión privada

contrata con el Estado se puede dar un contrato ley que se caracteriza porque estos

gozarán de protección legal superior, aun cuando existiendo un cambio de gobiern. Surge

para efectos de brindar seguridad jurídica a la inversión privada y no se pueda abusar de la

poción de una de las partes que representa a un Estado, y que, en cualquier momento por

el poder y control que tiene cambiaría las condiciones y reglas del juego.

Artículo 63.

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de

bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas

proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en

defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros

domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la

República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la

jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias

derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.

Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo

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disponga la ley.

Comentario:

Se reconoce la igualdad de condiciones en que se encuentra la inversión nacional y

extranjera, no obstante se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias

por parte de los otros países, el estado peruano se reserva el derecho de establecer

también las suyas, quizás un claro ejemplo se ve en las tasas arancelarias que aduanas

establece ante el ingreso de las importaciones. Así mismo se reconoce que han de

someterse a la jurisdicción nacional las personas extranjeras domiciliadas en el Perú, salvo

contratos con carácter financiero, o sobre aquellos derechos disponibles donde las partes se

sometan a tribunales extranjeros (de otros países) así como la arbitral (que es un

mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el tribunal arbitral o el arbitro es un

experto en la materia y quien decide cual a de ser la solución al conflicto).

Artículo 64.

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Comentario:

Esto implica que el Estado reconoce la importancia del transito del la moneda extranjera en

el mercado, al no ser posible cerrarse a las necesidades del mercado; el mundo globalizado

exige la circulación de las monedas mas significativas del mundo, y de todas aquellas que

se con las que se considere necesario hacer la transacciones, no obstante es de observarse

en la realidad siempre prevalecen las monedas de la economías mas fuertes como el caso

del dólar y el euro.

Artículo 65.

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el

derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en

el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Comentario:

El estado defiende al consumidor por la importancia que implica su rol en la economía como

el ultimo eslabón de la cadena productiva, garantizando y facilitándole el acceso a sus

derechos de los cuales el que mas resalta es el de recibir información sobre los bienes o

servicios prestados a su favor.

Publicado por REVISTA JURIDICA VIRTUAL "IUS PERSONAE" en 9:10