reforma parcial del decreto n° 534

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REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 534 DEL 15 DE MARZO DE 1985, SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL * Artículo 1° Se reforma el artículo 2º, en los términos siguientes: * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 34.200 del 17 de abril de 1989 REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex- comp.com / Pág. 2 Artículo 2º Para la adquisición de bienes muebles se aplicarán los procedimientos así: 1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta dos millones de bolívares, se podrá proceder por adjudicación directa, concurso privado o licitación pública. 2. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a dos millones y hasta

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REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 534 DEL 15 DE MARZO DE1985, SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS YADJUDICACIONES DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRASY ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓNCENTRAL *Artículo 1°Se reforma el artículo 2º, en los términos siguientes:*Transcrito de la Gaceta Oficial N° 34.200 del 17 de abril de 1989REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2Artículo 2ºPara la adquisición de bienes muebles se aplicarán los procedimientos así:1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta dos millones de bolívares,se podrá proceder por adjudicación directa, concurso privado o licitación pública.2. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a dos millones y hastaveinte millones de bolívares, se podrá proceder por concurso privado o licitación pública,salvo las excepciones previstas en los artículos 26, 34 y 40.3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte millones debolívares, se procederá por licitación pública, salvo las excepciones previstas en losartículos 26, 34 y 40.Artículo 2°

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Se reforma el artículo 3°, en los términos siguientes:Artículo 3°Para la celebración de contratos de obra, se aplicarán los procedimientos así:1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte millones debolívares, se podrá proceder por adjudicación directa, concurso privado o licitación pública.2. Sí el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte millones debolívares y hasta cincuenta millones de bolívares, se podrá proceder por concurso privado olicitación pública, salvo las excepciones previstas en los artículos 26, 34 y 40.3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cincuenta millones debolívares, se procederá por licitación publica, salvo las excepciones previstas en losartículos 26, 34 y 40.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3Artículo 3°Se reforma el artículo 6°, en los términos siguientes:Artículo 6°En la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), funcionará el Registro Nacional deContratantes, el cual se mantendrá actualizado y contendrá los datos de las empresas quetengan interés en contratar con la República.Artículo 4°Se reforma el Artículo 8°, en los términos siguientes.Artículo 8°

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Si el organismo promotor requiere información para los actos de los procedimientos a que serefiere este Reglamento, podrá recurrir al Registro Nacional de Contratantes antes de adoptar ladecisión que corresponda. Si el Registro Nacional de Contratantes no responde dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de información podrá continuarse elProcedimiento, sin perjuicio a las responsabilidades a que haya lugar para los funcionarios dedicho Registro.Artículo 5°Se reforma el articulo 14, en los términos siguientes:Artículo 14La apertura de la licitación pública se anunciará mediante una publicación en cualquiera de losdiarios de la respectiva localidad en donde se construirá la obra, y si se tratare de adquisiciónde bienes en el lugar donde se van a utilizar dichos bienes.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4Artículo 6°Se reforma el artículo 24, en los términos siguientes:Artículo 24La comisión examinará las ofertas, escogerá la que ofrezca mayores ventajas y presentará susrecomendaciones en informe razonado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fechade vencimiento del plazo fijado para la recepción de las ofertas, salvo que consideradas lasrazones de la Comisión, el Ministro juzgue necesario prorrogar el lapso por la complejidad del

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estudio de las ofertas. Igualmente señalará, si fuere posible, las ofertas que merezcan lasegunda y la tercera opción.El informe de la Comisión deberá ser especialmente detallado en sus motivaciones, en cuanto alos aspectos técnicos, económicos y financieros, con el fin de asegurar que la ofertarecomendada sea, en su consideración integral, la más conveniente Para los intereses delorganismo promovente de la licitación.Artículo 7°Se reforma el artículo 30, en los términos siguientes:Artículo 30No será necesaria la licitación pública ni el concurso privado en los casos siguientes:1. Si la ejecución de la obra o el suministro de bienes muebles se encomienda a un ente uorganismo del sector público.2. Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo de un determinado procesoproductivo o de trabajos necesarios para el buen funcionamiento de una instalaciónindustrial o la adecuada continuación o conclusión de una obra, no previstos en el momentode celebración de los respectivos contratos.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 53. Si se trata de la adquisición de insumos o de cualesquiera otras materias primas oproductos semielaborados, requeridos en el proceso productivo que el ente u organismo deque se trate realiza habitualmente.

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4. Sí los bienes a adquirir los produce o vende un solo fabricante o proveedor.5. Si las características técnicas de determinado bien u obra excluyen toda posibilidad decompetencia.6. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos rescindidos y del retardo por lainiciación de un nuevo proceso licitatorio pudieren resultar perjuicios para el promovente.7. Si se trata de una obra cuya contratación hubiere sido objeto de divisiones conforme a loestablecido en el artículo 49, por lo que respecta a los contratos necesarios para continuarlao concluirla.8. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos o la adquisición debienes en el extranjero, en los que fuere posible aplicar los procedimientos licitatorios, dadaslas modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir osuministrar esos bienes o equipos.9. En casos de calamidades que afecten a la colectividad o de emergencias comprobadas enel respectivo ente u organismo.10. Por decidirlo así el Ministerio respectivo, mediante resolución motivada que se publicará enla Gaceta Oficial de la República de Venezuela, cuando existan razones del, entecomprobadas y previo conocimiento del Consejo de Ministros.La declaratoria de cualquiera de las excepciones establecidas en este artículo, corresponderá ala máxima autoridad administrativa del respectivo organismo.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6Artículo 8°Se reforma el artículo 38 en los términos siguientes:Artículo 38ºEntre unto comience a funcionar el Registro Nacional de Contratantes, los organismoscontinuarán utilizando los registros existentes, y remitirán a la Oficina Central de Estadística eInformática (OCEI), la documentación relativa a las personas naturales o Jurídicas con quienescelebren contratos, a los fines de dar inicio al registro Nacional de Contratantes.Artículo 9°Se reforma el artículo 39º, en los términos siguientes:Artículo 39Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, losMinistros adoptarán las medidas necesarias para que los Institutos autónomos adscritos a suMinisterio y las empresas del Estado bajo su tutela se ajusten a sus disposiciones.Los institutos autónomos y las empresas informarán al correspondiente Ministro de adscripcióno tutela las medidas que hubieren adoptado en cumplimiento de este artículo, las cualesentrarán en vigencia una vez aprobadas por el Ministro correspondiente.Artículo 10Se reforma el artículo 40, en los términos siguientes:Artículo 40El Presidente de la República, a solicitud razonada del Ministro respectivo, podrá decidir que elpresente Decreto no regule la selección de contratistas por parte de determinado ente uorganismo, en atención a la naturaleza de sus actividades o fines. Podrá igualmente aprobarREGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONES

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DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 7normas especiales para la selección de contratistas por parte de determinados InstitutosAutónomos o empresas del Estado o ratificar los regímenes o sistemas existentes sobre lamateria.Artículo 11Imprimase en un texto único el Decreto reformado, con inserción de las modificaciones aquíacordadas y, en el correspondiente texto refundido, sustitúyanse por los del presente, la fecha,las firmas y demás datos de promulgación del Decreto reformado.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 8Dado en Caracas, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Años178° de la Independencia y 130° de la Federación.(L.S.)CARLOS ANDRÉS PÉREZRefrendadoEl Ministro de Relaciones Interiores (L.S.)ALEJANDRO IZAQUIRRERefrendadoEl Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.)ENRIQUE TEJERA PARÍSRefrendadoLa Ministra de Hacienda (L.S.)

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EGLE ITURBE DE BLANCORefrendadoEl Ministro de la Defensa (Encargado) (L.S.)JULIO ENRIQUE TORRES URIBERefrendadoEl Ministro de Fomento (L.S.)REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 9MOISES NAIM A.RefrendadoEl Ministro de Educación (L.S.)GUSTAVO ROOSENRefrendadoEl Ministro de Sanidad y Asistencia Social (L.S.)FELIPE BELLORefrendadoLa Ministra de Agricultura y Cría (L.S.)FANNY BELLORefrendadoLa Ministra del Trabajo (LS.)MARISELA PADRÓNRefrendadoEl Ministro de Transporte y Comunicaciones (L.S.)GUSTAVO RADARefrendadoEl Ministro de Justicia (L.S.)LUIS BELTRÁN GUERRA G.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP

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_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 10RefrendadoEl Ministro de Energía y Minas (L.S.)CELESTINO ARMASRefrendadoEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (L.S.)ENRIQUE COLMENARES FINOLRefrendado El Ministro del Desarrollo Urbano (L.S.)LUIS PENZINI FLEURYRefrendadoLa Ministra de la Familia (L.S.)SENTA ESSENFELDRefrendadoEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia (L.S.)REINALDO FIGUEREDO PLANCHARTRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)MIGUEL RODRÍGUEZRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 11JOSÉ ANTONIO ABREURefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)LEOPOLDO SUCRE FIGARELLARefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)EDUARDO QUINTERORefrendado

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El Ministro de Estado(L.S.)DULCE ARNAO DE UZCÁTEGUIRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)ARMANDO DURÁNRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)CARLOS BLANCOREGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 12CARLOS ANDRÉS PÉREZPRESIDENTE DE LA REPUBLICAEn uso de la atribución que le confieren los ordinales 10 y 12 del artículo 190 de la Constitucióny de conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica de la HaciendaPública Nacional, en Consejo de Ministros.DecretaEl siguiente:REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS YADJUDICACIONES DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS YADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesArtículo 1°El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de contratación y adquisición debienes muebles por la Administración Central, mediante los procedimientos de licitación pública,

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concurso privado y adjudicación directa.Artículo 2°Para la adquisición de bienes muebles se aplicarán los procedimientos así:REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 131. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta dos millones de bolívares,se podrá proceder por adjudicación directa, concurso privado o licitación pública.2. Si el contrato es por un precio estimado superior a dos millones de bolívares y hasta veintemillones de bolívares, se podrá proceder por concurso privado o licitación pública, salvo lasexcepciones previstas en los artículos 26, 34 y 40.3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte millones debolívares, se procederá por licitación pública salvo las excepciones previstas en los artículos26, 34 y 40.Artículo 3°Para la celebración de contratos de obra. se aplicarán los procedimientos así1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte millones debolívares, se podrá proceder por adjudicación directa, concurso privado o licitación pública.2. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte millones debolívares y hasta cincuenta millones de bolívares, se podrá proceder por concurso privado o

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licitación pública, salvo las excepciones previstas en los artículos 26, 34 y 40.3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cincuenta millones debolívares, se procederá por licitación pública salvo en las excepciones previstas en losartículos 26, 34 y 40.Artículo 4°Sólo por causa debidamente justificada, a juicio del Ministro respectivo, se podrán dividir envarios contratos la' adquisición bienes muebles o la contratación de una misma obra.Para el cálculo de la estimación del precio de la obra se tendrán en cuenta los precios de losbienes muebles que el contrato deba necesariamente administrar o instalar, o que debenREGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 14incorporarse a la obra en forma tal que no puedan separarse sin romperse o deteriorarse, o sinromper o deteriorar la parte del inmueble al que se les incorpore.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 15Artículo 5°

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En todos los procedimientos para selección de contratistas se advertirán por escrito quemientras no fueren suscritos los contratos respectivos, la Administración Central, sea cual fuereel estado en que se encuentre la tramitación correspondiente, podrá suspender el mismo, odarlo por terminado, si en su opinión existen razones justificadas para hacerlo.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO II, Del Registro Nacional de ContratantesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 16CAPÍTULO II, Del Registro Nacional de ContratantesArtículo 6°En la oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) funcionará el Registro Nacional deContratantes, el cual se mantendrá actualizado y contendrá los datos de las empresas quetengan interés en contratar con la República.Artículo 7ºSi se trata de licitaciones públicas o concursos privados promovidos en el exterior, losinteresados deberán presentar conjuntamente con la comunicación contentiva de la voluntad departicipar, la documentación relativa a la identificación y demás datos de la empresa,debidamente legalizados y traducidos si fuere el caso. Esta documentación será remitida por elorganismo promovente al Registro Nacional de Contratantes.Artículo 8°Si el organismo promotor requiere información para los actos de los procedimientos a que serefiere este Reglamento, podrá recurrir al Registro Nacional de Contratantes antes de adoptar la

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decisión que corresponda. Si el Registro Nacional de Contratantes no responde dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de información, podrá continuarse elprocedimiento, sin perjuicio a las responsabilidades a que haya lugar para los funcionarios dedicho Registro.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO III, De las Comisiones de Licitaciones Públicas y los Concursos PrivadosLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 17CAPÍTULO III, De las Comisiones de Licitaciones Públicas y los ConcursosPrivadosArtículo 9°Las Comisiones para las licitaciones públicas y los concursos privados estarán integradas porun número impar de miembros de calificada competencia técnica y reconocida honestidad,designados por el Ministro respectivo, preferentemente entre los funcionarios del organismopromotor.Artículo 10La Contraloría General de la República podrá designar representantes para que actúen comoobservadores en los procedimientos de licitaciones públicas y concursos privados. Igual facultadtendrán el Instituto de Comercio Exterior y la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, si setrata de licitaciones públicas y concursos privados internacionales; el Colegio de Ingenieros deVenezuela, si se trata de construcciones de obras.

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Al efecto, el organismo promotor participará por escrito a las entidades antes mencionadas, conno menos de quince (15) días hábiles de anticipación, la iniciación del procedimiento del cual setrate.Artículo 11Deberán inhibirse de participar en las Comisiones de licitaciones públicas o concursos privados,quienes tengan interés en alguna de las empresas participantes en el respectivo procedimiento;o intereses comunes con los propietarios, accionistas, mayoristas, socios o directivos decualquiera de ellas o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad con dichas personas.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO III, De las Comisiones de Licitaciones Públicas y los Concursos PrivadosLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 18Artículo 12Para la validez de las decisiones de las Comisiones de licitaciones públicas y de concursosprivados, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros y el voto favorable de lamayoría de los miembros presentes.El miembro que disienta lo manifestará en el acto y dentro de los dos (2) días hábiles siguientesrazonará su disentimiento en escrito que se agregará al expediente. En caso contrario, seentenderá su conformidad.Artículo 13Los miembros de las Comisiones de licitaciones públicas y concursos privados y los

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observadores llamados a participar en sus deliberaciones, están obligados a guardar reserva.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IV, De la Licitación PúblicaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 19CAPÍTULO IV, De la Licitación PúblicaArtículo 14La apertura de- la licitación pública se anunciará mediante una publicación en cualquiera de losdiarios de la respectiva localidad en donde se construirá la obra, y si se tratare de adquisiciónde bienes muebles en el lugar donde se van a utilizar dichos bienes.Artículo 15En las publicaciones se indicará:1. El objeto de la licitación.2. Sus condiciones generales, y3. El día y hora dentro de diez (10) día hábiles siguientes a la fecha de la segunda publicación,en los cuales recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación. Si se tratade licitaciones que interese promover en el exterior, el plazo podrá ser hasta de sesenta. (60)días continuos.La recepción de las comunicaciones a que se contrae este artículo se hará en acto público delcual se dejará constancia en acta.Artículo 16La Comisión de licitación pública notificará a quienes resulten seleccionados, para quepresenten sus ofertas, mediante comunicación dirigida a cada uno y aviso que se publicará porlo menos dos veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país.

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Tanto en las comunicaciones como en el aviso de prensa se deberá indicar al menos el objetode la licitación, plazo y sitio ara la entrega de la documentación respectiva, y el lugar, día y oradel acto público de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IV, De la Licitación PúblicaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 20Artículo 17El plazo para la recepción de las ofertas se fijará en cada caso, con atención de la complejidaddel suministro o de la obra, y no podrá m nunca menor de diez (10) días hábiles contados apartir de la fecha de la última publicación.Artículo 18Las ofertas, debidamente firmadas y en sobres cerrados, serán consignadas ante la Comisiónde licitación pública. En ningún caso se admitirán propuestas después de la hora fijada, ni seiniciará la apertura de los sobres antes de esa hora.Artículo 19Los participantes deberán obligarse a sostener sus ofertas hasta el otorgamiento de la buenapro, y presentar junto con ellas caución o garantía suficiente por el monto fijado por elorganismo promotor para asegurar la celebración del contrato en caso de que se le otorgue labuena pro.Artículo 20Consignadas las ofertas, la Comisión de licitación examinará en acto público el contenido de

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cada sobre dará lectura a lo esencial de las ofertas y dejará constancia en acta de cada una deellas, de la Presentación de los documentos exigidos y de las fallas, deficiencias u omisionesobservadas.Artículo 21El acta será firmada por los miembros de la Comisión, por los oferentes asistentes al acto y porlos observadores designados, si fuere el caso. Los firmantes del acta podrán incorporar en sutexto las observaciones que estimen pertinentes.Si alguno de los presentes se negare a firmar el acta o por otras causas no las suscribieren, sedejará constancia en el acta de esa circunstancia y de las causas que la originaron.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IV, De la Licitación PúblicaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 21Artículo 22No se admitirán ofertas:1. Que no cumplan con éste Reglamento o con las condiciones exigidas para la contratación.2. Condicionadas o alternativas, as, salvo que ello se hubiere permitido expresamente en lascondiciones de la licitación.3. Diversas, que provengan de un mismo proponente.4. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualesquiera deellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de otra u otras delas personas o empresas participantes en la licitación.Artículo 23

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Para la selección entre ofertas que se encuentran dentro de un rango razonable de condicionessimilares, se preferirán aquellas en las que prevalezcan las siguientes condiciones:1. Mayor participación de la ingeniería y tecnología nacional.2. Mayor incorporación de recursos humanos nacionales en todos sus niveles, inclusive elgerencial.3. Mayor valor agregado nacional o mayor incorporación de partes o insumos nacionales.4. Mayor participación nacional en el capital de la empresa.5. La posesión de la marca NORVEN.6. Mejores condiciones para la transferencia de tecnología.7. El fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas y cooperativas.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IV, De la Licitación PúblicaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 22Artículo 24La Comisión examinará las ofertas, escogerá la que ofrezca mayores ventajas y presentará susrecomendaciones en informe razonado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a lafecha de vencimiento del plazo fijado para la recepción de las ofertas salvo que, consideradaslas razones de la Comisión, el Ministro Juzgue necesario prorrogar el lapso por la complejidaddel estudio de las ofertas. Igualmente señalará si fuere posible, las ofertas que merezcan lasegunda y la tercera opción.El informe de la Comisión deberá ser especialmente detallado en sus motivaciones en cuanto a

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los aspectos técnicos, económicos y financieros, con el fin de asegurar que la ofertarecomendada sea, en su consideración integral, la más conveniente para los intereses delorganismo promovente de la licitación.Artículo 25Podrá adjudicarse proporcionalmente la buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas quepresenten igualmente las mayores ventajas, si se ha establecido expresamente en lascondiciones de la licitación y su naturaleza lo permite.Artículo 26La Comisión podrá recomendar al Ministro que declare desierta la licitación cuando a su juiciose den los supuestos para proceder en tal sentido, o si estiman que ninguna de las ofertasresulta ventajosa, o que de continuar cm el proceso se podrían causar perjuicios al organismopromotor.Declarada desierta una licitación, se procederá a una nueva, salvo que por causa debidamentejustificada el Ministro determine, oída la Comisión, que no es conveniente iniciar una nuevalicitación, en cuyo caso se podrá proceder al concurso privado.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IV, De la Licitación PúblicaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 23Artículo 27Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente laComisión de Licitación, serán anunciados por la prensa el día y hora del otorgamiento de labuena pro o de la declaratoria de la licitación como desierta.

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Artículo 28El otorgamiento de la buena pro o la decisión de declarar desierta la licitación, se publicará enuno de los diarios de Caracas de mayor circulación en el país, y en uno de la respectivalocalidad. También se notificará al oferente favorecido.Artículo 29Quien obtenga la buena pro deberá presentar dentro del plazo fijado, a satisfacción del Ministro,las garantías establecidas parra la ejecución del contrato. Sin el cumplimiento de este requisitoel contrato no se otorgará y se procederá a ejecutar la caución o garantía señalada en elartículo 19.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO V, Del Concurso PrivadoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 24CAPÍTULO V, Del Concurso PrivadoArtículo 30En los concursos privados la Comisión iniciará el procedimiento mediante la selección einvitación a participar de al menos cinco (5) personas de las inscritas en el Registro Nacional deContratantes.Para su validez será necesaria la presentación de al menos tres (3) ofertas.Artículo 31El organismo promotor solicitará del Registro Nacional de Contratantes la lista de empresas quereúnan los requisitos necesarios para participar en el concurso.Artículo 32Si según el registro Nacional de Contratantes no existe el número de postulantes exigidos en el

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artículo 30, el concurso podrá celebrarse con los existentes y será válido cualquiera que sea elnúmero de ofertas.Artículo 33En los concursos privados se aplicará el procedimiento de las licitaciones públicas en cuantofuere procedente.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO VI, De las ExcepcionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 25CAPÍTULO VI, De las ExcepcionesArtículo 34No será necesaria la licitación pública ni el concurso privado en los casos siguientes:1. Si la ejecución de la obra o el suministro de bienes muebles se encomienda a un ente uorganismo del sector público.2. Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo de un determinado procesoproductivo o de trabajos necesarios para el buen funcionamiento de una instalaciónindustrial o la adecuado continuación o conclusión de una obra, no previstos en el momentode celebración de los respectivos contratos.3. Si se trata de la adquisición de insumos o de cualesquiera otras materias primas oproductos semielaborados, requeridos en el proceso productivo que el ente u organismo deque se trate realiza habitualmente4. Si los bienes a adquirir los produce o vende un solo fabricante o proveedor.5. Si las características técnicas de determinado bien u obra excluyen toda posibilidad de

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competencia.6. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos rescindidos y del retardo por lainiciación de un nuevo proceso licitatorio pudieren resultar perjuicios para el promovente.7. Si se trata de una obra cuya contratación hubiere sido objeto de divisiones conforme a loestablecido en el artículo 4º, por lo que respecta a los contratos necesarios para continuarlao concluirla.8. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos o la adquisición debienes en el extranjero, en los que no fuere posible aplicar los procedimientos licitatorios,dadas las modalidades bojo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en produciro suministrar esos bienes o equipos.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO VI, De las ExcepcionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 269. En casos de calamidades que afecten a la colectividad o de emergencias comprobadas enel respectivo ente u organismo.10. Por decidirlo así el Ministro respectivo, mediante resolución motivada que se publicará en laGaceta Oficial de la República de Venezuela cuando existan razones debidamentecomprobadas y previo conocimiento del Consejo de Ministros.La declaratoria de cualquiera de las excepciones establecidas en éste artículo, corresponderá ala máxima autoridad administrativa del respectivo organismo.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONES

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DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO VII, De las SancionesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 27CAPÍTULO VII, De las SancionesArtículo 35Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento darán lugar a laimposición de las respectivas sanciones administrativa y disciplinarias, sin perjuicio de lasresponsabilidades civil y penal que resulten procedentes.Artículo 36El organismo promotor de una licitación pública o de un concurso privado en los que sepresuman actos que puedan alterar la regularidad de sus resultados por incumplimiento derequisitos esenciales, suministro de datos falsos, sobornos o concusión, abrirá una averiguaciónadministrativa sin perjuicio de otras que fueren procedentes.Artículo 37El organismo promotor incluirá en los contratos correspondientes una cláusula que faculte paraproceder a su resolución unilateral sin indemnización alguna, de comprobarse que elcontratante ha incurrido en los hechos señalados en el artículo anterior.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO VIII, Disposiciones TransitoriasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 28

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CAPÍTULO VIII, Disposiciones TransitoriasArtículo 38Entre tanto comience a funcionar el Registro Nacional de Contratantes, los organismoscontinuarán utilizando los registros existentes, y remitirán a la Oficina Central de Estadística eInformática (OCEI), la documentación relativa a las personas naturales o jurídicas con quienescelebren contratos, a los fines de dar inicio al Registro Nacional de Contratantes.Artículo 39Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, losMinistros adoptarán las medidas necesarias para que los Institutos autónomos adscritos a suministerio y las empresas del Estado bajo su tutela se ajusten a sus disposiciones.Los institutos autónomos y las empresas informarán al correspondiente Ministro de adscripcióno tutela, las medidas que hubieren adoptado en cumplimiento de este artículo, las cualesentrarán en vigencia una vez aprobadas por el Ministro correspondiente.REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 29CAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesArtículo 40El Presidente de la República, a solicitud razonada del Ministro respectivo, podrá decidir que elpresente Decreto no regule la selección de contratistas por parte de determinado ente u

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organismo, en atención a la naturaleza de sus actividades o fines. Podrá igualmente aprobarnormas especiales para la selección de contratistas por parte de determinados InstitutosAutónomos o empresas del Estado o ratificar los regímenes o sistemas existentes sobre lamateria.Artículo 41Si algún acto contentivo de normas jurídicas generales hace referencia al InstructivoPresidencial N° 24 del 26 de enero de 1977, sobre las Normas de Licitación para laContratación de Obras de Adquisición de Bienes Muebles, publicado en la Gaceta Oficial N°31.161 del 26 de enero de 1977, deberá entenderse que la remisión es pertinente al presenteReglamento.Dado en Caracas, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Años178º de la Independencia y 130º de la Federación.(L.S.)CARLOS ANDRÉS PÉREZRefrendadoEl Ministro de Relaciones Interiores (L.S.)ALEJANDRO IZAGUIRREREGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 30RefrendadoEl Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.)ENRIQUE TEJERA PARÍSRefrendadoLa Ministra de Hacienda (L.S.)

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EGLE ITURBE DE BLANCORefrendadoEl Ministro de la Defensa (Encargado) (L.S.)JULIO ENRIQUE TORRES URIBERefrendadoEl Ministro de Fomento (L.S.)MOISES NAIM A.RefrendadoEl Ministro de Educación (L.S.)GUSTAVO ROOSENRefrendadoEl Ministro de Sanidad y Asistencia Social (L.S.)FELIPE BELLORefrendadoREGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 31La Ministra de Agricultura y Cría (L.S.)FANNY BELLORefrendadoLa Ministra del Trabajo (L.S.)MARISELA PADRÓNRefrendadoEl Ministro de Transporte y Comunicaciones (L.S.)GUSTAVO RADARefrendadoEl Ministro de Justicia (L.S.)LUIS BELTRÁN GUERRA G.RefrendadoEl Ministro de Energía y Minas (L.S.)CELESTINO ARMASRefrendado

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El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (L.S.)ENRIQUE COLMENARES FINOLRefrendado El Ministro del Desarrollo Urbano (L.S.)LUIS PENZINI FLEURYREGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IX, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 32RefrendadoLa Ministra de la Familia (L.S.)SENTA ESSENFELDRefrendadoEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia (L.S.)REINALDO FIGUEREDO PLANCHARTRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)MIGUEL RODRÍGUEZRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)JOSÉ ANTONIO ABREURefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)LEOPOLDO SUCRE FIGARELLARefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)EDUARDO QUINTERORefrendadoREGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PRIVADOS Y ADJUDICACIONESDIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LAADMINISTRACIÓN CENTRALCAPÍTULO IX, Disposiciones Finales

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LEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 33El Ministro de Estado(L.S.)DULCE ARNAO DE UZCÁTEGUIRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)ARMANDO DURÁNRefrendadoEl Ministro de Estado (L.S.)CARLOS BLANCO