reforma parcial actividade economicas (alcardia)

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  • 5/16/2018 Reforma Parcial Actividade Economicas (Alcardia)

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    REPUBLICA BOLlV ARIANA DE VENEZUELAEST ADO BOLIV AR

    MUNICIPIO CARONIGACET A MUNICIPALEDICION EXTRAORDINARIA

    rono LO QUE APAREZCA EN LA GACETA lVIUNICIPAL DE CARONITENDRA AUTENTICIDAD LEGAL Y VIGENCIA AP~1;tTIR DE SUPUBLICACION (ART. N 6. ORDENANZA DE GACETA ~IUNICIPAL)

    15/11190ANO: 1 \ 1MXI CITJDADGUAYANA, 19-12-2011 N 1022 -2011

    - SUMARIO-ORDENANZA DE REFORlVIAPARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBREACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, CQMERCIO, SERVICIO 0 DEINDOLE SIMILAR Y SU CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOl\UCAS

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    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZADE iMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMKAS DE !NDUSTRIA~

    COMERCIO, SERVICIO 0 DE INDOLE SIMILAR

    Exposicion de MotivosEn los ultimos aries el regimen municipal venezoiano ha sido objeto deprofundas transtormactones. Todas enmarcadas y ortqinadas Con motive de loscamoios estructurales par los que atraviesa el pais. Actuando en un contexte decrisis mundial, el Estado Venezolano, ha creado las condiciones objetivas ycimentado las bases fundamentales para la contorrnacion de una sociedad masjusta y equ!!ibrada que permita 18participaci6n de la comunidad en la tamadedectslones que afectan en su conjunto la vida naciona!. Esta participaci6n y lainclusion de sectores sociales marginados y otvidados, hoy protagonistas delproceso, ha permitido la creaci6n de nuevas estructuras administrativas politico-territoriales (Concejos comunales, comunas y una nueva concepcion delregimen municipal), a los fines de que esta participacion no se quede solo en elderecho de expresar libremente sus ideas a traves de tormas mtnlmas deorqaruzacion social, (antes asociacion de vecinos, condominios, etc.), sino masbien, decidiendo e invirtiendo recursos del Estado para la solucion de susnecesidades actuales y planlficando su propio bienestar.

    Esta realidad ha traido como consecuencia que los recursos econornicosfinancieros, que tradicionaimente percibfan los municipios provenientes de losotros entes politicos-territoriales como la Naci6n y los Estados, seandestinados, en su totalidad 0 en parte, al flnanciarnlento de estas nuevas tormasde orqanizacion social a los fines de darles viabilidad y proyeccion en el tlempo,considerando que SU creacion, orqanizacion y funcionamiento estan contenldoen la Constitucion y las leyes, y forman parte de las primeras iniciativas paraconstruir una nueva sociedad de inclusion y protagonismo colectivo

    Con motive deeste reacomodo estructural y de ios problemasecon6micos propios de todo proceso de transicion y cambia, nuestrosmuniciplos en los ultirnos aries han sufrido una importante Y sistematicadlsrnlnuclon de sus ingresos financieros, y en proporcion exponencial se naincrementado la demanda social que en 131marco de nuestras competenciasdebemos atender. Es decir, contamos con menos recursos para hacer frentecon eficienciay eficacia una creciente y mas cornpleja necesidad de servicics.

    Toda esta situaclon configura una realidad que nos impone un verdaderoreto para nuestra gesti6n local, considerando que la raclonalldad de lasdecisiones, requiere el usc de recursos financieros para lograr con exito losfines de! municipio,

    Los estudios y analisis que hemos reaiizado en procura de salidasraclonates a la problernatica olanteada, concluyen en una sola soluci6n:Incrementar los ingresos propios, concretamente los de mayorpioductividad como son los ingresos tributarios y sus aecesortos. La

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    tormulacion de estrategias y POI fUCBS pubhcas destinaoas exclusivamente allagro de 1 3 mayor productividad en ta recaudacion de los inqresos tributaries,debe sstar enmarcadas y /o determinadas per la necesidad perentoriadeconfigurar un sistema tnbutario integral que abarque todos los aspectosjurtoicos, econ6micos, administrativos y procedimentales que perm/tan unaadrninistracion tributaria eficiente y sabre todo transparente que inspirecorflanza y rnodernidad.

    No obstantes los avances y loqros que al respecto hemos alcanzado,nuestra actual adrrunistraoon tributaria municipal, presents deficienciasestructurales y funcionales que irnpiden la producfividad que necesitamos.Estas dificultades se maninestan en los aspectos jurrdicos,econ6rnicDs,cutturales y polttico-administrativos.D~sde el punto de vista juridico, Is entrada en vigencia de la Ley

    Orqanlcadel Pader Publico Municipal (2.00'S), origino cambios sustanciales ':/de fondo en laestructura juridlca que sustenta a! sistema tributario municipal,retaclonadas, entre otros aspectos, con los procedimientos de determinacion,cakulo, liquidacion y recaudacion de los ingresos tributaries. EI mandate legalque la mencionada ley estableclo en las Disposiciones TransitoriasrArticulo288 (lOPPM):

    "t.es normas en maferia tributaria contenides en esiLeYJentraranen vigencia el 1 de enero. de 2006. Apertir de esa iecne, las normes deesta Ley sere deaplic:aci6n preferente sobre las no rm es de lasoraenenzes que requlen en torm e custmte la materiatritutene:

    Nos obllgasin dernoras.va reparar la situacion con 1 8 urgencia que al caseamerita. Es decir, el iegislador prevlo un plaza de sei.s meses para que losmunicipios adecuaran sus normas tributarias a is ley, cuestion esta que no S8realize en su oportunidad, las reformas que ss hicieron respondlan acuestiones de forma y puntualss, sinatender a las cuestiones de fonda talcomo 1 0 exigiala Ley. Planteado eJ problema, nuestras ordenanzas tributanasestan 0 pudieran estar,en su mayoria en contravencion con la Ley Orqanicadel Poder Publico Municipal yen consecuencia los actos administrativo que enejecucion de estas emanen del ejecutivo municipal, nacen con tal debilldadjurldica que pudieran incluso, estar viciados de negalidad y por tanto nulos denulidad absoluta. Es rnenester entonces solventar rapida y eflcienternente elproblema.

    La Ordenanza sabre Actividades Economicas de Industria, Comercio,Servicios 0 de Indole Similar, publicada en Gaceta municipal de Caronl, bajo elN 1098-2009 en fecha 18{12/2-O09, actualrnsnte vigente, establece un periodofiscal que afecta dos (2) aries civiles. Por ejernplo: Noviembre de 2010 aOctubre 2011.AI respecto, La ley Orqanlca del Poder Publico Municipal establece:

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    Articulo 207. EI heche impotuble de'} impuesto sobreeciivideoes economices es el ejercicio habitual, en tejuttsaiccion del Municipio, de cuetquier actividadlucrative de cerecier independiente, eun cusnao dichaactividad se reslice sin la previa obtenci6n de iicencie,sin menoscabo de las senciones que par esa rezonsean epllcebles.11periodo impositivode este imjJuesto coinciairacone! ano natural y los ingresos gravables seranlos percibidos en eseano. sin perjuicio de quepueasn ser eetebtecido mecenismos de declaraci6nanticipada sabre fa base de los ingreso$ bruiosperoibiaos en el ana anterior al gravado y sin perjuiciode que pueda ser exigido un minima tributab/econsisiente en un impuesto t U o , en los cases en queest 1 0 seiieien las ordenenzes. (resaltado y subrsyedonuestro)

    EI ario natural as el cornprendidc entre el prirnero (1) de enero al treintay uno (31) de diciernbre de cada ano. Par ejernplo: Enero de 2.011 aDiciemi'lre de 2011Por tal razon, es ineludible ajustar el periodo imposltlvo a lalOPPM.Igualmente, se trnponeIa necesidad de rnodificar 0 reformat los artlculosde esta Ordenanza, relacionados con el procedlrniento de dectaracion yoportunidad de pago de este irnportante tribute. Actuatmente, la declaraciondelos Inqresos Brutos que constituyen la base irnponible del irnpuesto sobreActividades Econornicas, se realize en el mes de noviembre de cada ana yatecta, como se indlco, dos(2) periodos fiscales, en consecuencia, al ajustar elperiodo fiscal alano civil, toea lanormativa relacionada debe ser modificada yloreformada de contormtdad con 18Ley. En cuanto a la oportunidad de pago, lavigente Ordenanza, establece un pago del tribute en forma mensual par partede los contribuyentes, sornetiendo a la Admirustracion Municip,al a un USaextrema de sus de recursos materiales y humanos sin que estes irnpltquemayor producnvicad para la recaudacion tributaria y!o eroptimo trato aicontnbuyente. Es decir, la Adrrunistracton Tributaria, debe interactuar con elcontribuyente hasta mas de dace veces al ano,lo cual genera inversion derecursos rnateriales y sabre todo horas hombre cuyo costo es imponderable yen muchos cases mas oneroso que los ingresos percibidos por tal actuacion.Adernas, la tendencia es disminutr los costos en que incurren loscontribuyentes a la hera de curnplir sus obligaciones tributarias: ei heche deinteractuar mas de dace vecEls con el Municipio, incrementa sus costas y enrnuchos casas, sus niveles de Irrsetisfaocion respecto a la tramitaci6n. A,Irespecto, en esta reforma parcial se propane solventar esta situaci6ny

    considerando las normas de simplificacion de tramites administratrvos, S8plantea que 81 pago deestas obligaciones tnoutarias, sea tnrnestratmente, enlos siguientes terrninos: EI impuesto sobre Actividades Econornicas de

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    Industria, Cornercio, Servicio 0 de Indole Similar, se tiquioara por anualidades,se exiqira por trimestres y se paqara en el primer mes de cada trtmestre,comenzando ef primer trimestre en el mes de enero de cada ana.La incorporacion de esta reforma, logra minirnizar, como se inoico, los

    costos tanto de la Adrninistracion Municipal y de los contribuyentes y adernas,permite racionalizar los procedimientos de determinacion, calculo, liquidacion yrecaudaclon a de los ingresos publicos municipales y score todo, permite yfacilita 18 ptanificaclon. formulaci6n y ejecucion de politicas puolicas quenecesariamente deb en conformarse para que la potestad tributaria local seaejercida centro de un marco juridico clare y transparente, y en nivelesexcelentes de productividad.Otros de los aspectos, que consideramos en esta reforma, es el relative

    a los aspectos econ6micos, relacionados estes con la imposibilidad material denuestra acmlnlstracton trioutaria para generar nuevos ingresos. Siconsiderando el potenciar econorruco de nuestro municipio, por ejemplo:Contamos can una importante instalaci6n industrial, comercial y de serviciosque desarrolian actividades econ6micas de multiples naturaleza, existe unaimportante infraestructura urbana mas 0 menos organizada susceptible deirnposicion tributaria can un desarrollo urbano acelerado, aunado al hecho quelos servicios publicos que prestamos a la comunidad son eficientes yoportunos, son, entre otras razones, las que nos hacen pensar que podemosser mas productivos en la recaudaci6n de los inqresos tributaries.

    Las trabas que impiden tal productividad estan relacionadas, en mayormedida, por el hecho de no contar con normas tributarias actualizadasajustadas a la realidad socio-economica del Municipio. En este sentido,encontramos que el Clasificador de Actividades Economicas, que forma parteintegrante de la Ordenanza, y a traves del cual se calcula el irnpuesto sobreactividades economicas, en virtud de que eseste el que contiene los rubros yallcuotas, no se ha actualizado desde hace mas de diez (10) aries, razon par lacual es menester revisarlo y ajustarlo a la actual dinamica econ6mica,considerando que establecen altcuotas y aforos realmente bajos cuyarecaudaci6n es mas costosa que las contribuciones percibidas. Sumado a esto,la forma como esta estructuradb el Clasificador de Actividades Econornicas, en12 grupos de actividaoes con alicuotas cornunes, sin considerar la capacidadcontributiva de los contribuyentes (los grandes pagan igual altcuota que lospequerios, s610 se diferencia en el monto de los Ingresos Brutos), impidedesarrollar estrategias para pechar contribuyentes de mayor capacidadcontributiva por cuanto at aumentar la alfcuotadeun grupo de actividades, S6incrementa todo los contribuyentes grandes 0 pequenos que se ubiquen en etgrupo. Esta circunstancia, contraviene el principia genera! de justicia y equidady ei principio tributario de que: "Gada quien debe aportar de acuerdo a sucapacidad contrlbutiva", adernas, anula cualquier iniciativa de la AdrninistracionMunicipal para gestionar administrativamente soluciones al respecto e imponeun verdadero obstaculo para la toma de decision. En este senti do, esta reformsincorpora un nuevo Ciasificador de Actividades Economicas estructurado porgrupo de actividades economlcas genericas, que contienen las actividadeseconomicas especlficas con su corresoonoiente ahcuota expresada en

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    porcentaie (%) Y M inim o Trib utab le e xpre sado e n unicao es Trib uta rie s (U.T).Esto permits, aiustar las al lcuotas por contr iouyentes en forma individual sinalterar yJoafectar al resto, y se curnple con los principics generales de!Oerecho Tributario.

    P o r otra p arte " e l p od erc oe rc itiv o d ella a drninis tra cio n tr ib uta ria s e hayaminimizado par las no rm as tributarias vigentes, que plantean per iodos y lapsesirracionales parael cumplimlento de los deberes formales de loscontrlbuyentes, atando a los funcicnartos responsables de la recaudacion deingresos a l cum phrniento de esto s, con la consecuencia grave de no poderejercer sus vatr ibuclones y com peten cias en forma opor tuna y encientec au sa nd c fru sfra clo n y desarnm o , a 1 2 vez quecrea las condic io nes para e lmanejo discrecional de lo s pro ceso s por parte de lo s func iona rio s ycontribuyentes, con la secuela loqica de laapar ic ion de vicios ycontravenciones a las norrnas. EI costo de ta Iepalioad es tan al toy lassanciones tan bajas, que as mas racional para los conmbuyentes asumir tasanc io n que e l cumplimiento formal de ta norma 6, en muchos casas ,simplemente deciden no asurnir rii una ni otra. EI compor tamienlo de uncontribuyente relacionado con el curnplimento 6 no de los deberes tributaries(Culture Tributarla) esta lnt i rnarnente i lgade ala capacidad de 1 8 adrninist raciontributaris municipal de exiqirconforme 8 18 leY,en forma correcta, respetuosa yexpedita el pago de los t r ibutes. Si el marco Jurfd ic o re gu la do rde la s s an cio ne spar incum pm uento de lo s debe rse to rm ates y rnater iales estab lec idosen laOrdenanzasobre Actividaoes Economicas de tndusma, Comercio y Servicio 0de Indore S im ila r, e s am b iq uo y s in la co erc itiv ida d s ufic ie nte que ince ntive a s ucurnplirmento, obviamentedeblllta e l acclorrarde la Administracion Tributaria ymuy por el oontrario estimula la confravencion. En este senndo, en con estareforma, se amplia el Capitulo II del Titulo VI dela Ordenanza, retacionado conla s s an cio ne s y inco rpo ra m edidas de sanc io na to rias de caracter pecuniar io yscore todo, de mayo r irnpacto como 1 0 son las medidas de cierres temporalesy In definit ivos,

    En consecuencra nuestra adrn'nisfracion t r ibutar ia, requiere,considerando que eJ Impuesto sobre Actividades Econornicas represents un 80% de los ingresos que por la via tributaria obtlene 8 1 MunIcipio, que laHono rab le C am ara de ! M unic ip io Garonf de l E stado B oliva r, sanc io ne . con laurgencia legislativa que el caso arnerita, estaOrdenanza de Reforma Parc ia l ala O rde nanza Sa bre A ctiv ida de s E co n6m ica s de Industr ia , Comercio, Servicio oIndo le Sim ila r, a lo s fines que entre en v igenc ia e l 1 enero de 201 2, yconta rc one ste in strum e nto juridico para lo qra r con exito las m etas de recaudac i6n delos ingresos que par esteimoortante tributo se establezcan en las respectlvasOrdenanzas de Presupuestos deInoresos que para este y los suces ivos ariesse saneionen .

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELAESTADO BOLIVARMUNICIPIO CARONI201~ 152 Y 12.

    EL CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTADEL MUNICIPIO CARONI, DEL ESTADOBOLivAREN EN USC DE SUSATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONALA SIGUIENTE::::::::::::::::::::::::::::::::::::::ORDENANZA DE REFORM A PARCIALDE LA ORDENANZA DE IMPUESTOSOBRE LAS ACTIVIDADESECONOMICAS DE INDUSTRiA,COMERCIO, SERVICIO 0 DE INDOLESIMILARARTICULO PRIMERO: Se. modifica elArticulo 7, se incorporan los ParagrafosPrimera, Segundo, Tercero, Cuarto, yQuinto, quedando redactado de la siquientemanera: Articulo 7. Para ejercer cualquieractividad eccnornica industrial, cornercial,servicios 0 de indole similar, en formahabitual, fa persona natural a juridica queejerza la actividad regulada par estaOrdenanza, debera obtener la respectivaLicencia de la Administraci6n TributariaMunicipal en forma directa 0 a traves delente encargado de la recaudaci6n.Paraqrafo Primero: A los efectos delpresente Articulo, se considerara que laLicencia otorgada solo tendra validez parael funcionamiento de las actividadespermisadas en el inmuebfe para la cual sehaya solicitado. EI periodo de vigencia dela misma, sera el que medie entre la fechade la ernision y el 31 de diciembre delanode que se trate. Es decir, toda Licencia deActividades Economicas vence el 31 dediciembre de cada ano y debe ser renovadaen el mes de enero del periodo fiscalsiguiente.Paragrafo Segundo: A los fines de larenovacion anual de la Licencia, elcontribuyente licenciatario debe estarsolvente con ei lmpuesto sobre ActividadesEcon6micas y sus accesorios, de la licenciade que se trate. La Administraci6n

    Municipal, podra requerir del contribuyentedocumentos y cualquier otra informaci6nque complemente los recaudos quemotivaron laemision inicial de la misma.Paraqrafo Tercero: EI monte de ta tasaadministrativa que se causa con motivo dela renovacion de la licencia, sera de una (1)Unidad TributariaParaqrato Cuarto: Ouedan sUJetos alcumplimiento de las obligaciones y deberescontenidos en este articulo las personasnaturales y /o juridicas que realicen 0ejerzan actividades econ6micas en formaeventual y /o ambulante, de contorrnidad conel articulo 205 de la Ley Orqanica de! PoderPublico Municipal.ARTICULO SEGUNDO: Se modifica elArticulo 29, quedando redactado de tasiguiente manera: Articulo 29. LaAdministrad6n Tributaria Municipal 0 el enteencargado de la recaudacion mediante lafacultad de fiscalizacion podra verificar lacondicion del contribuyente; ya seacesacion definitiva 0 temporal, para ladeterminaci6n de la obliqacion tributaria y elcobra de las cantidades adeudadas almunicipio. En ambos casos, deberanotificarse mediante resoluci6n alcontribuyente, tomando en consideraci6n lafecha de participaci6n por escrito del cese;en el caso de la cesaci6n definitiva a losfines de su hquidacion de sus obligacionestributarias con el Municipio y exclusion delRegistro Unico de Contribuyentes y, encuanto a la cesacion temporal se tornara encuenta los ingresos causados en el ejercicioanterior a la participacion para laadecuacion de la mensualidad y se fijara elminimo anual tributable a partir de !a fechaen que ocurra el cese de actlvidades.ARTICULO TERCERO: Se modifica elArticulo 40, quedando redactado de lasiguiente manera: Articulo 40. La baseimponible que se tomara para ladeterminacion, calculo y liquidacion delimpuesto sobre actividades econornicas deindustria, comercio, servicio 0 de indolesimilar a que S9 refiere esta ordenanza,serael movimiento econ6mico de cada aPlo

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    representado per los ingresos brutosgenerados por las actividades ejercidas eno desde la junsdiccion del Municipio Caroni,durante el periodo comprendido entre elprimero (01) de enero al treinta y - uno (31)de diciembre de cada ario, conforme a losprocedimientos, normas y alicuotasprevistas en esta Ordenanza.ARTicULO CUARTO: Se madifica elArticulo 51, incluyendo los ParagrafoPrimero y Segundo, quedando redactado dela siguiente manera: Articulo 51. En el mesde enero de cada ana, los contribuyentessujetos al pago del impuesto establecida enesta Ordenanza presentaran, por ante laAdministracion Tributaria Municipal 0 el enteencargado de la recaudacion, declaracionjurada de ingresos brutos, detallados porcada una de las actividades que hayanrealizado en jurisdiccion del MunicipioCaroni, en el periodo comprendido entre elPrimero (01) de enero y el Treinta y uno(31) de diciernbre del ana anterior,determinando, liquidando y pagando ladiferencia existente entre el monto delimpuesto inicialmente estimado y elfinalmente declarado.Paraqrafo Primero: EI monto delingresodeclarado servira como base para laliquidaci6n del impuesto inicialcorrespondiente al ejercicio fiscal del ano dela declaracion. hasta tanto el contribuyentepresente su proxima declaracion jurada y sedetermine liquide y pague el manto total delimpuesto.Paraqrafo Segundo: En caso de que elirnpuesto inicialmente estimado y paqadoresultare mayor al monto del impuestodefinitivo ocasionado con motive de ladedaracl6n de ingresos brutes establecidaen este articulo, la Administracion Municipalprevia solicitud motivada por escrito delcontribuyente, reconocera medianteresolucion 6 1 credito fiscal y 1 0 atribuira aobligaciories tributarias originadas en elejercicio fiscal siguiente y solo al mismoramo impositivo.ARTICULO QUINTO: Se rnoditica elArticulo 52, quedando redactado de la

    siqulente rnanera: Articulo 52. LaAdmlnlstracion Tributaria Municipal 0 quienrealice la recaudacion, pondra a ladisposicon de cada contribuyente enformate fisico 0 electronico, el formulariopara la declaracion de ingresoscon finesfiscales; el rnismo debera estaracompariado de relacion detallada de susIngresos Brutos por cada actividadeconornica autorizada en la correspondientelicencia sobre actividades econorrucas,obtenidos desde el 10 de enero al 31 dediciembre del ano que trate la declaracion.ARTICULO SEXTO: Se modifica el Articulo53, inciuyendo los Paraoratos Primero ySegundo, quedando redactado de lasiguiente manera: Articulo 53. Loscontribuyentes que no tengan un (01) anode actividades para la fecha en que estenobiigados a presenter la declaracion jurada,la formularan abarcando el lapsocomprendido desde el dia de su mstalacionhasta 6 1 31 de diciembre del anacorrespondiente.Paraqrafo Primero: Todo contribuyenteque se instale, real ice operaciones y/oactividades por primera vez, en jurisdicciondel Municipio Caron I, realizara unadeclaracion estimada al momenta desolicitar la licencia sabre actividadessconcrnicas, por cada uno de los ramospermisados abarcando el lapsocomprendido desde el dia de su instalacionhasta el 31 de diciernbre del ariocorrespondiente.Paraqrafo Segundo: EI monte estimadopara el siguiente ejercicio fiscal se hara enbase al promedio de los ingresos brutesefectivamente causados enel ejerciciode laactividad economica multiplicado por los 12meses.ARTICULO SEPTIMO: Se modifica elArticulo 69, dejando sin efecia el ParaqratoUnico, y ahora pas a a ser el articulo 68quedando redactado de la siguientemanera: Articulo 68. EI monto de! impuestoque resultarede aplicar la declaracion deingresos brutes a la alfcuotacorrespondiente por cadaactividad

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    economics de conformidad con elclasificador de actividades que anexo formaparte de esta Ordenanza, se catculara poranualidades, seJiquidara par t r imest res y sepagara dentro del primer mes de cadatrimestre.ARTicULO OCTAVO: Se modifica elArticulo 70, y ahora pasa a ser el articulo69, quedando redactado de la siguientemanera: Articulo 69. EI periodo de pago delimpuesto que resultare de la declaracion deingresos brutes, contenida en el articulo 51de esta Ordenanza, sera trimestral,comenzando e t primer trimestre en enero decada ano EI contribuyente que declare ypague la totalidad del impuestocorrespondiente a todo el trimestre, durantelos primeros cinco dias continuos del 1ermes de cada trimestre gozara de una rebajade impuesto de un tres (3%) sobre el montetotal del impuesto que deba pagar en esetrimestre; para disfrutar de esta rebaja elcontribuyente debe encontrarse solventecon el pagode los tributes municipales.Vencido dicho lapso el contribuyente podrapagar sus obligaciones en el segundo (2)rnes del trimestre sin gozar de ningunarebaja. EI pago del impuesto en ei tercer(3) mes del trimestre acarreara, ade rnasdel reeargo establecido, interesesmoratorios a la tasa de uno por ciento (1%)mensual, hasta el pago total delcorrespondiente trimestre. EI Alcalde 0Alcaldesa par decreto podra modificar elmonto porcentual establecido en estearticulo, con base a las recomendacionestecnicas de la Adrnmistracion TributariaMunicipal.Paraqrafo Unico: En caso que elcontribuyente pague el impuesto liquidadopara el ano, dentro del primer mes delprimer trimestre, qozara de una rebaja deldiez por ciento (10%) sobre el monte total.EI Alcalde, mediante resolucion, podraacordar la rebaja establecida en esteparaqrafo, a quienes cancelen la totalidaddel impuesto t iquidado para el ano, dentrodel segundo trimestre de ta anualidad, Estebeneficia S8 limitara alas trimestres novencidos delejercicio de que se trate.

    ARTICULO NOVENO: Se modifica elArticulo 73, y ahora pasa a serei articulo72, quedando redactado de la siguientemanera: Articulo 72. A los efectos de ladeterminacion, liquidacion y pago delimpuesto sobre actividades econornicas,producto de las retenciones realizadas, enel caso que no sea posibie determiner elrubro que explota el contribuyente al cual seIe retendra ei impuesto, se aplicara laalfcuota mas alta que establezca elClasificador de Actividades Econ6micas quecomo anexo f o rma parte integrante de lapresente ordenanza.ARTICULO DECIMO: Se modifica elArticulo 78, y ahora pasa a ser el articulo77, quedando redactado de la siguientemanera: Articulo 77. EI Alcalde 0Alcaldesamediante Decreto podra concederanualmente rebajas y /o aurnentos delimpuestoestablecido en esta Ordenanza, atraves de la moditicacion de las alicuotasy /o rubros establecidos en el clasificador deactividades econornicas, previa opinion dela Administracion Tributaria Municipal sobrelos efectos econ6micos que ocasione lamisma, aSI como las medidas necesariaspara su efectivo control fiscal.ARTICULO DECIMO PRIMERO: Semodifica 1 91Articulo 8 3, y ahara pasa a ser elarticulo 82, dejando sin efedo el panfigrafounico; quedando redactado de la siguienfemanera: Articulo 82. Seran sancionados enla forma prevista en este articulo, loscontribuyentes que:a) lniciaren 0 ejercieren actividadesgeneradoras de impuestos sin haberobtenido y/o renovado previamente lal.icencia sabre Actividades Econ6micas,con multa cuyo monto oscilara entre diez(10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias(50 U.T.) y cierre temporal delestablecimiento hasta tanto cumpla 'Con laobligaci6n de obtener dicha llcencia, declarey pague los impuestos causados y noenterados a la Administracion TributariaMunicipal.

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    b) Dejaren de presentar, dentro de losplazos previstos en los articulos 51 y 53 deesta Ordenanza, la declaraci6n jurada deingresos brutes del establecimiento,negocio 0 actividad, can multa equivalentea diez Unidades Tributarias (10 U.T),incrementada en diez Unidades Tributaries(10 U.T.) por cada ana omitido hasta unmaximo de cincuenta Unidades Tributarias(50U.T.) y cierre temporal delestablecimiento, hasta tanto cumpla con lasobligaciones estabiecidas en dichosarticulos. En este caso el calcuto de losrecargos e intereses tipificados en e!articulo 70 de ta presente Ordenanza, seraen base al monto de las obiigacionestributaries originadas con motive de ladeclaracion definitiva de ingresos brutos delana de que se trate.c) Presentaren fuera de los plazasprevistos en los articulos 51 y 53 de estaOrdenanza,la declaraci6n jurada deingresos brutos del establecimiento,negocio 0 actividad, sin que laAcmirustracion Municipal haya iniciado unprocedimiento sancionatorio de conformidadconel literal anterior y/o notificado un actoadministrativo relacionado con lacontravenci6n tipificada en el literalejusdem, con multa equivalente a cincoUnidades Tributarias (5 U.T.), incrementadaen cinco Unidades Tributarias (5U.T.) parcada nueva infracci6n hasta un maximo deveinticinco Unidades Tributarias {25 U.T.).d) No exhibir los libros de contabilidad uotros documentos requeridos par losfuncionarios encargados de realizar lasfiscalizaciones, falsifiquen 0 adulteren losmencionados libros y documentos paraeludirdicha fiscaszacion, con multa cuyomonto oscilara entre diez (10 U.T.) ycincuenta unidades tributarias (50 U.T.).e) Presentaren la declaracion delmovimiento econ6mico con datos falsos uormsiones debidamente comprobados,causando para ello una disminucionilegitima del Impuesto, con multa cuyomonte oscilara entreel veinticinco y setentay cinco por ciento (25 y 75%) del tributeornitido.

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Semodifica el Articulo 84, y ahora pasa a ser elarticulo 83, incluyendo los literales 83-D, 83-E, 83-F y 83-G, quedando redactado de lasiguiente manera: Articulo83. Seran sancionados en la forma previstaen este articulo, los contribuyentes que:

    a) Dejaren de comunicar dentro de losplazos previstos, las alteracionesocurridas en cualquiera de los datosexigidos poresta Ordenanza, conmulta equivalente al valor de QuinceUnidades Tributaries (15 U.T.)

    b) No exhibieren en un luqarperfectamente visible delestablecimiento, la Licenciarequerida para ejercer lasactividades conternpladas en iapresente Ordenanza, can multa deTres Unidades Tributarias (3 U.T.).

    c) Dejaren de comunicar, la cesaci6nde! ejercicio de las actividadessconomicas de industria, cornercio,servicros 0 de indole similarautorizadas, con multa de OchoUnidades Tributarias (8 U.T.)

    d) En caso de incumplimiento en elpago de dos (2) 0 mas trimestres deliquidaciones consideradas comodefinitivas y firmes, con cierretemporal del establecimiento,mientras no se haga efectiva el pagacorrespondiente.

    e) Cuando esten pendientes pagas deIfquidaciones complementarias delimpuesto, consideradas comodefinitivas y firmes, con cierretemporal del establecimiento,mientras no se haga efectivo el pagacorrespondiente.

    f) Cuando no se cum pia dentro de losplazos establecidos con los pagosde las cuotas correspondientes aconvenios realizados par laAdrninistracion Municipal, con cierretemporal del establecimiento,

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    mientras no se haga efectivo e! pagacarrespondiente.

    g) Que mediante accion u ornision, sinperjuicio de otras sancionesestablecidas en el ordenamientojuridico rtacional, estadal 0municipal, cause una disminucionilegitima de los ingresos tributarios,mediante el disfrute indebido deexendones, exoneraciones u otrosbeneficios fiscales, sera sancionadocon multa de un veintieinco porclento (25%) hasta el doscientos porciento (200%) del tributo ornitido.

    ARTICULO DECIMO TERCERO: Semodifiea e[ Articulo 87, y ahara pasa a serelarticulo 86, quedando redactado de lasiguiente manera: Articulo 86. Cuandohubiere reincidencia en la violaci6n de lasdisposiciones de esta Ordenanza, laAdministraci6n Tributaria Municipal podraordenar la revocatoria de la LicenciaoCierre definitivo del establecimientocomercial, sin que por ello el contribuyentequede eximido de pagar 1 0 que adeude porimpuestos, multas, recargos e intereses.A los efeetos de la aplieaei6n de estasanci6n, habra reincidencia, cuando elimputado, despues de una sentencia 0resolucion firme saneionatoria, cometiereuno 0 varios ilicitos tributaries de la mismaindole durante los dos (2) enos a partir deaquellos.

    ARTICULO DECIMO CUARTO: Semodifica elArticulo 91, Y que ahora pas a aser el articulo 90, quedando redactado de lasiguiente manera: Articulo 90. Aquellaspersonas naturales 0 Juridicas que a lafecha de promulgaci6n de esta Ordenanzaejerzan actividades econ6micas en elMunicipio Caroni, sin haber obtenido laLicencia sabre Actividades Econ6micaspara su funclonamiento, deberan proceder atramitar la obtenci6n de la misma a que S6refiere la presents Ordenanza dentro delmes de enero del. ano 2012.

    Paraqrato Primero: Los contribuyentes aque se refiere este articulo, deberan en esemismo lapso presentar su declaraci6njurada de ingresos brutes, en el periodoestablecido en el articulo 40 de la presenteOrdenanza, correspondiente a cada uno delosejercicios en los euales hayan ejercidolas actividades de Industria, Comercio,Servicios y Actividades Similares yproceder a cancelar los impuestos quecorresponda.Paraqrafo Segundo: EI cumplirniento delas obJigaciones establecidas en estearticulo enei lapso aqui previsto no acarreasanci6n alguna, siempre y cuando secancelen la totalidad de los tributosadeudados de conformidad can estaOrdenanza.ARTICULO DECIMO QUINTO: Se modificael Articulo 92, y ahora pasa a ser e! articulo91, quedando redactado de la siguientemanera: Articulo 91. Las personas a la quese refiere el articulo anterior que habiendopresentado su declaraci6n jurada deingresos brutos, y eancelado susobligadones tributarias de conformidadconel paraqrafo primero del articulo anterior,que no puedan obtener la Licencia para elejercicio de las actividades a las que secontrae esta Ordenanza, en virtud de quelos estabJecimientos don de tuncionanestanubicados en areas donde la zonificaci6n nopermite las actividades por eilos ejercidas,estan en la obligaci6n de regularizar susituacion ubicando su actividad en zonasaeordes con la zonificaci6n vigente que lescorresponda dentro de los dos (02) an ossiguientes a la publicaci6n de la presenteOrdenanza y la Administraci6n TributariaMunicipal procedera a registrar a dichoscontribuyentes en el RegistroUnlco deContribuyentes y otorqar la correspondientel.icencia sobre Actividades Econ6micascuya validez sera hasta el treinta y uno (31)de diciembre d.el ana del otorgamiento, canla posibilidad deser renovada por una solavez para el ejercicio fiscal enera diciembredel siguiente ano, cuando fenece el plazopara regular la situaci6n aqui tipificada.

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    ARTICULO DECIMO SEXTO: Se modificael Articulo 93, y ahora pasa a ser el articulo92, quedando redactado de la siguientemanera: Articulo 92. Las Licencia sabreActividades Econ6micas otorgadas bajo lavigencia de la Ordenanza de Impuestosobre Actividades Econ6micas de Industria,Comercio, Servicio 0 de indole Similar,publicada en Gaceta Municipal de fecha 18de diciembre del ana 2009, quedaran sinvalidez alguna finalizado el mes de enerodel ana 2012. Oentro de dicho lapso loscontribuyentes deberan proceder aregistrarse en el Registro Unico deGontribuyentes y solicitar la l.icencia sabreActividades Econ6micas a que se refiereesta Ordenanza. La obtenci6n de laLicencia a los efectos de su sustituci6n, nogenera el pago de tasa alguna.ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Seincorpora el Articulo 93, incluyendo elParaqrafo Onico, quedando redactado de lasiguiente manera: Articulo 930 LaAdministraci6n Tributaria Municipal, pocrarevisar, ajustar y exigir el cobro de [aobligaciones tributaries y /o accesorios delos contribuyentes, correspondientes a lospsriodos fiscales no prescritos deconformidad con 10 establecido en el C6digoOrqanico Tributario, tomando enconsideraci6n e~periodo fiscal determinadoen el artfculo 40 de la presente Ordenanza,es decir, el comprendido entre el primero(01) de enero y el treinta y uno (31) dediciembre de cada ario.Paraqrato Unico: Las rsbaias, exenciones,exoneraciones y /o remisiones fiscales quese hayan concedido de conformidad con laLey Orqanica del Poder Publico Municipal ylas Ordenanzas Municipales., quedaranfirmes y se consideraran para las revisionesde obligaciones que se ocasionen conmotive de la ejecuci6n de 1 0 dispuesto en elpresenteartfcula, siempre y cuando lospagos se hayan realizado dentro de 1 8 fechaestablecida para ello en las Ordenanzasrespectivas.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Semodifica el Articulo 95, quedando redactadode la siguiente manera: Articulo 95. Las

    . ~ _ d ...

    modificaciones realizadas en 1 3 Ordenanzade Reforma Parcial de la presenteOrdenanzaentraran en vigen cia a partir delPrimero (1) de Enero del ana 2.012.Se deroga la Ordenanza de Impuesto sabreActividades Econ6micas de Industria,Cornercio. Servicio 0 de indole similar,publicada en Gaceta Municipal en fecha18/12/2009. Igualmente queda sin efecto elClasificador de Actividades Econ6micas queforma parte integrante de esta, y seincorpora un nuevo Clasificador deActividades Econ6micas que formara parteintegrante de la presente OrdenanzaReformada.

    Despacne de! Alcalde: en Caroni, a losdiecinue e (19) dias del mes de Diciembredel ana dos mil once (2011). Aries: 201 dela inde endencia 0 de la Federaci6n y12 Revolucl , Cumplase,

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    Publi

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELAESTADO BOliVARMUNICIPIO CARONI201'\ 1520 Y 12.

    El CONCEJO MUNICIPAL SOCIAUSTADEL MUNICIPIO CARONt DEL ESTADOBOLIVAR, EN usa DE LA ATRIBUCIONQUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIONDE lA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA EN SU ARTicULO 175, CONFUNDAMENTO EN lO DISPUESTO ENSU ARTICULO 168 NUMERAL 3 ENCONCORDANCIA CON EL ARTicULO179 NUMERAL 2 EJUSDEM, SANCIONAlA SIGUIENTE:::::::::::::::::::::::::::: ::::::::::ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRElAS ACTIVIDADES ECONOM ICAS DEINDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO 0DE INDOLE SIMILAR

    TITULO!Capitulo!Dispoaiciones Generales

    Articulo 1. La presente Ordenanzaestablece el Impuesto que grava el ejerciciode las actividades econ6micas de industria,comercio, servicios 0 de Indole similar en elMunicipio Caroni, as! como el procedlmientoy los requisitos que deberan cumplir laspersonas naturales y juridicas para ejerceren forma habitual, las actividades definidasen esta Ordenanza.Articulo 2. EI Alcalde 0 Alcaldesa, comomaxima autoridad del Ejecutivo Municipalestablecera las politicas para asegurar unaeficiente recaudacion de los tributosconsagrados en esta Ordenanza; pudiendocontratar los servicios de recaudaci6n de losmisrnos con personas juridicae publicas 0privadas, sin que ello implique delegaci6nde las competencias que !e son propias enla orqanizacion, recaudacion yadministraci6n de sus ingresos tributarios.

    ':,': .! ..

    Capitulo IIDe la Admlntstracion Tributarta MunicipalArticulo 3. La organizaci6n, recaudacion,fiscalizaci6n y control del impuesto y lastasas previstas en esta Ordenanza, as!como el otorgamiento, suspensi6n 0revocatoria de la Licencia para el ejerciciode actividades econornicas de industria,comercio, servicios a de indole similar, lairnposicion de sanciones pecurnanas as!como ef cierre de los estabiecimientoscuando su causa derive de lacontravenci6n a las normas de contenidotributario a que se refiere esta Ordenanza,compete ejercerlo al Ejecutivo Municipal, atraves de la Administraci6n TributariaMunicipal; sin menoscabo del ejercicio delas competencias que sabre control fiscal leeste atribuida par Ley a otros orqanos delGobierno Nacional 0 Municipal.Articulo 4. A los efectos de la presenteOrdenanza, la Administracion TributariaMunicipal estara representada por el enteque dentro de la estructura organizativa dela Atcaldia de Caron! tenga a sucargo lascompetenciasde orqanizacion,recaudacion, fiscalizaci6n, determinacion,liquidacion y control de los TributosMunicipates.Paraqrafo Unico: EI Alcalde 0 Alcaldesamediante Decreto determinara laCoordinacion, Direccion y/o dernasdependencias que constituyan iaAdrnmistracion Tributaria Municipal, a losefectos del ejercicio de las funcionesestablecidas en la presente Ordenanza.Articulo 5. La Adrninistracion TrlbutariaMunicipal, tendra las mas ampliasfacultades de fiscalizaci6n, vigilancia einvestigaci6n en todo 1 0 relativo a laapllcacion de esta Ordenanza, y tendracomo atribuciones y funciones las que Ieimponga esta Ordenanza, y en cuanto Iesean aplicables las normas previstas en elCodiqo Orqanico Tributario as! como en lasleyes ..Articulo 6. La Administraci6n TributariaMuniopal podra verificar en cualquier

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    momento a traves de funcionariosespecializados en materia de fiscalizaci6n yauditoria, el cumplimiento de los deberesformales y tributaries previstos en estaOrdenanza, y demas disposicienes relativasa su objeto y especialmente el contenido delas declaraciones juradas de loscontribuyentes y la realizaci6n de lasactividaces gravadas por parte de quienesestuvieren inscritos 0 no, en el registro decontribuyentes 0 no hubieren presentado Iadedaraci6n jurada.

    TITULO IIDe los requisitos para ejercer lasactividades econ6micas de industria,comercio, servicios 0 de indole similar

    Capitulo IDe Ia Licencia .

    Articulo 7. Para ejercer cualquier actividadsconomlca industrial, comercial, servicios 0de Indole similar, en forma habitual, lapersona natural 0 jurfdica que ejerza laactividad regulada par esta Ordenanza,debera obtener la respectiva Licencia de laAdministraci6n Tributaria Municipal enforma directa 0 a traves del ente encargadode la recaudacionParaqrafo Prirnero: A los efeetos delpresente Articulo, se considerara que laLicencia otorgada soto tendra validez parael funcionamiento de las aetividadespermisadas en el inmueble para la cual sehaya solicitado. EI periodo de vigencia dela misrna, sera el que medie entre la fechade la emision y el 31 de diciembre del anade que se trate. Es decir, toda Liceneia deActividades Econ6micas venee el 31 dedieiembre de cada ana y debe ser renovadaen el mes de enero del periodo fiscalsigutente.Paragrafo Segundo: A los fines de larenovaci6n anua! de la Licencia, elcontribuyente lieenciatario debe estarsolvente con eilmpuesta sabre ActividadesEeon6micasy sus accesorios, de la lieeneiade que se trate. La Administraei6nMunicipal, podra requerir del contribuyente

    documentos y cualquier otra informaci6nque complementelos recaudos quernotivaron la ernision inicial de la misma.Paraqrafo Tercero: EI monto de la tasaadministrativa que se causa con motivo dela renovaci6n de lalicencia, sera de una (1)Unidad Tnbutaria.Paraqrafo Cuarto: Quedan sujetos alcurnp'irniento de las obligaciones y deberescontenidos en este articulo las personasnaturales y/o jurfdicas que realicen 0ejerzan actividades economicas en formaeventual yloambulante, de conformidad conel articulo 205 de la Ley Orqanica del PoderPublico MunicipaL

    Articulo 8. Cada establecimiento requerirade una licenciaaun cuando la persona,natural 0 juridica propietaria del mismo,expiate sirnultanea 0 separadamente enestableclmientos 0 neqocios de igual 0diferente naturaleza.Artfculo9. A los fines del otorgamiento dela Licencia para el ejercicio de actividadeseconorrucas de industria, comercio,servicios 0 de Indole similar en el MunicipioCaroni, y ei cumpiimiento de los demasdeberes formales derivados del impuesto aque se refiere esta Ordenanza, seconsideran establecimientos distintos:a) Los que pertenezcan a personasdiferentes aun cuando funcionen en unmismo local y ejerzan 0 no la rnisrnaactividad.b) Los que no obstante ejercer un rnismoramo de actividad y pertenecer 0 estar bajola responsabilidad de una misma persona,estan ubicados en locales 0 inrnueblesdiferentes.Paraqrafo Unico: No se tendran comoestablecimientos distintos, los quefuncionen en dos 0maslocales 0 inmueblescontiguas y con cornunicacion interna, ni losque funcionen en varios pisos y plantas deun mismo inrnueble, cuando en amboscasos, pertenezcan 0 esten baja la

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    respansabilidad de una rnisrna persona yexploten los mismos ramos de actividades.Articulo 10. La licencia debera solicitarla elinteresado ante la Adrninistracion TributariaMunicipal 0 ante el ente que realice larecaudaci6n de los tributes consagrados poresta Ordenanza.Articulo 11. Por la emision de la Licencia aque se refiere esta Ordenanza, elinteresado debera pagar ante laAdministraci6n Tributaria 0 el enteencargado de la recaudaci6n una tasaequivalente ados (02) Unidades Tributarias.Paraqrato Unico: Cuando ocurranmodificaciones en los datos de la Licenciaatorgada a cuando esta S8 encuentredeteriorada 0 58 haya extraviado, elcontribuyente debera pagar una tasaequivalente a una (01) unidad tributaria, porla expeoicion del documento que lasustituya.Articulo 12. La solicitud debera ser hechapar escrito antela Adrninistracion TributariaMunicipal 0 el ente encargado de lare.caudaci6n, con suiecion a los requisites ydatos contenidos en el formate que a talesefectos se suministre. Con la solicitud deLicencia, el soltcitante debera presentar lossiguientes docurnentos:

    a) Copia totostatica del ActaConstitutiva y Estatutos Sociales, enel caso de personas juridicas, as!como copia del Acta que contengalas ultirnas modificadones realizadasen el Acta Constitutiva y EstatutosSociales si 'las hubiere.b) Copia de la Cecula de identidad enel caso de personas naturales.c) Fotocopia legible del Registro deInformacion Fiscal {RIF).d) Cualquier otro exigido pordisposiciones decaracter nacional,estadal 0 municipal, que guardenrelaci6n con las actividades a que secontrae esta Ordenanza.

    Paraqrafo Unico: A los fines decotejar losdatos de los doeumentos antes serialados,_ c ", \ .

    el interesado debera presenter original delos mismos ante quien reciba su solicitud deLicencia.Articulo 13. Recibida la solicitud, laAdrnmistracion Tributaria Municipal 0 el enteque tenga a su cargo la recaudaci6n,debera proceder a verificar que tal solicitudcurnpla can los requisitos establecidos en 18presente Ordenanza y dernas disposicionesrnunicipales, estadales 0 nacionalesrelacionadas con 1 8 adividad a realizar.Una vez verificados los datos y elcurnplimiento de la normativa legal 0reglamentaria, la Administracion TributariaMunicipal expedira la Licencia en un lapsono mayor de quince (15) dias haoites.Articulo 14. En la Ucencia debera indicarselasactividades econ6micasde industria,cornercio, servicios 0 de indole similar arealizar y dernas datos que permitan laidentiticacion de! contribuyente, as! como elnurnero de inscnpcion en el Registro Unicode Contribuyentes del Municipio Caroni.Articulo 15. Para el otorgamiento de lal.icencia, el inmueble donee se pretendaejercer !a actividad econ6mica de industria,cornercio, de servicios a de indole similar,debera estar solvente con el impuesto sobreinmuebles urbanos.Articulo 16. A los efeetos de la expedici6nde la Licencia para el ejercieio de lasactividades econormcas de industria,comercio, servicios a de indole similar, e!establec!miento desde el cual S8 vaya aejercer la actividad, debera estar acorde con13 normativa urbanlstica establecida en elordenamiento juridico municipal.Articulo 17. La Licencia se expedira en undocumento, el cual debora cotocarse y serconservado en un sitio visible del inmuebledonde se realiza la actividad que S8 autorizaejercer.Articulo 18. En caso de que sea negada laexpedici6n dela licencia a que se refiere lapresente Ordenanza, la Administraci6nTributaria Municipal en forma directa o.a

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    traves del ente encargado dela recaudaci6ndel tribute, debera notificar al solicitante dela negativa mediante acto motivado,indicando los recursos Adrninistrativos deque dispone asi como los tapsos paraejercerlos.Articulo 19. EI Alcalde a Alcaldesa podraprohibir 0 establecer restricciones alejercicio de las actividades econ6micas deindustria, cornercio, servicios 0 de Indolesimilar establecidas en esta Ordenanza,cuando par sus caracterIsticas puedanalterar la paz u orden social, sean contrariasa las buenas costumbres, atenten contra lasalud de los ciudadanos y ciudadanas, 0perjudiquen el ambiente.Articulo 20. Todo contribuyente esta en laobligaci6n de solicitar ante la Administraci6nTributaria Municipal 0 ante ei enteencargado de la recaudaci6n:

    1. La incorporaci6n a la l.icenciaobtenida de cada nuevo ramo deactividad econ6mica de industria,comercio, servicios 0 de Indolesimilar, que haya de incorporarse aun negocio ya !icenciado, antes delejercicio de dicha actividad.

    2. Permiso para trasladar la actividadeconomics de industria, cornercio,servicios de Indole similar, a otroinmueble.Paraqrafo Unico: Asi misrno e!contribuyente esta en la obligad6n deinformar el cambio de cualquierdatocontenido en la t.icencia inicialmenteotorgada, dentro de los quince (15) dlashabiles sigulentes a su ocurrencia; y atales efectos debora presentar losdocumentos que evidencien los cambiosefecfuados.

    Articulo 21. Los contribuyentes que porsus actividades requieren la contrataci6n deservicios 0 adquisicion de bienes depersonas naturales 0 jurfdicas domiciliadasfuera del Municipio Caron! y cuya actividaddeba realizarse en jurisdicci6n del MunicipioCarom, deberan requerirle la obtenci6n de

    !a liceneia a que se refiere esta Ordenanza.La adrnirustracion Tributaria Municipalprocedera a otorqarla previo examen de laprocedencia 0 no de la misma.Paraqrafo Unico: EI contribuyente que nodiere cumplirniento a 10 establecido en esteArticulo, sera solidariamente responsableante la Adrninistracion Tributaria Municipalpor los tributes, saneiones e interesesdejadosde paqar par las personasnaturales y juridicas a que se refiere elpresentearti cu 1 0 .

    Capitulo IIDef Registro Unico de Contribuyentes

    Articulo 22. La Administracion TributariaMunicipal 0 el ente encargado de larecaudaci6n del tribute establecido en estaOrdenanza, debera proceder a organizar ymantener en el Registro Unico deContribuyentes del Municipio Caron I, a laspersonas naturales juridicas que ejerzanen forma habitual actividades econ6micasde industria, cornercio, servicios 0 de indolesimilar, en 0 desde el Municipio Caroni, Yexpedira a cada cantribuyente undocumento que certifique su inscripcion enel Registro.Paraqrafo Unico: La inclusion en elRegistro Unico de Contribuyentes no generaderechos para el contribuyente que ejerzaactividades econorrucas de industria,cornercio, servicios de indole similar, sinhaber obtenido ta Licencia a que se refiereesta Ordenanza.Articulo 23. La inscripci6n en el RegistreUnico de Contribuyentes se hara ternandocomo base los datos suministrados par elcontribuyente aJ so lic it ar la Licencia para elEjercicio de las Actividades econ6micas deindustria, comercio, servicios 0 de Indolesimilar.PanigrafoUnico: As! mismo se tomarancomo base para la actualizaci6n delRegistro Unlco de Contribuyentes, los datosque el contribuyente suministre a los efectosdel Articulo 21 de esta Ordenanza, acualquier otro data que pueda obtenerse

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    proveniente de alqun otro trarnite que estereal ice 0 que la Administraci6n TributariaMunicipal obtenqa producto de lasactividades de fiscalizaci6n que se realicen.Articulo 24. El contribuyente deberanotificar a : la Adrninistraoon TributariaMunicipal 0 a! ente encargado de larecaudaci6n, cualquier modificaci6n de losdatos contenidos en el Acta Constitutiva yEstatutos Sociales que sirvieron de basepara su lnscrlpcion en el Registro Unico deContribuyentes, centro de los quince (15)dias habiles siquientes de ocurridas lasmodificaciones.Paraqrato Prirnero: La solicitud de cambiosde datos en el Registro Unico deContribuyentes se hara en el formato que alos efectos surninistrara la AdministracionTributaria Municipal 0 el ente que efectue larecaudacion, y S9 acornpanara de lascopias fotostaticas de los documentos queevidencien los cam bios realizados, con lapresentaci6n de los respectivos oriqinales alos fines de su verificaci6n.Articulo 25. La venta, cesion,arrendamiento, comodato 0 cualquier otromecanisme de traslaci6n de propiedad y/oposesi6n de! fondo de comercio donde seejerzan actividades economicas deindustria, comercio,servicioso de indolesimilar debora ser participada a laAcmirustracion Tributaria Municipal 0 alente que realice la recaudaci6n de lostributos establecidos en esta Ordenanza,por el adquiriente de los derechos, dentrode los quince (15) dias habiles siguientes ala realizacion de la operaci6n respectiva, alos etectos del cambio de los datos en elRegistra.Articulo 26. EI adquirente 0 cesionario parcualquier titulo del fondo de comercio en elque se ejerzan actividades economicas deindustria, comercio, servicios 0 de indolesimilar, sera solidariamente responsablecon su causante de las cantidades queadeudare al Fisco Municipal del MunicipioCaroni par concepto del impuesto previstoen esta Ordenanza.

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    Articulo 27. La cesaci6n definitive deactividades econ6micas de industria,comercio, servicios 0 de fndole simitar a quese refiere esta Ordenanza, debera sercomunicada en forma escrita por elcontribuyente a la Administracion TributariaMunicipal 0 a quien realice la recaucacion,a objeto de la exclusion del Registro Unicode Contribuyentes. La exclusion se haradsspues de verificado el contenido de lanotificaci6n que hiciere el solicitante, sinperjuicio de las facultades de fiscalizacionpara la determinacion de la obligaci6ntributaria por parte de la AdministracionTributaria Municipal y el cobro de lascantidades adeudadas al Municipio.Articulo 28.: Si la cesaci6n de actividadestiene caracter temporal, elsujeto pasivo deesta Ordenanza hara la participacionen talsentido a la Administraci6n TributariaMunicipal 0 quien tenga a su cargo larecaudacion, con mdicacion del plazo por elcual solicits la suspension de actlvidades, Ylas razones que la motivan. Cuando eisujeto pasivo reinicie actividades ceberaparticiparlo a la Administraci6n TributariaMunicipal 0 quien realice la recaudaci6ndentro de los treinta (30) dias continuos delreinicio, sin menoscabo del cumplimiento delos doberes formales y el cumplimiento de laobligaci6n tributaria previstos en estaOrdenanza y el C6digo Orqanico Tributarioen cuanto Ie sean aplicables, y sin perjuiciode las facultades de fiscalizaci6n para ladeterminacion de la obligaci6n tributaria porparte de la Administracion TributariaMunicipal y el cobra de las cantidadesadeudadas al Municipio.Articulo .29. La Administracion TributariaMunicipal 0 el ente encargado de larecaudad6n mediante la facultad defiscalizaci6n podra verificar la condici6n delcontribuyente; ya sea cesacion definitiva 0temporal, para la determinacion de laobliqacion tributaria y el cobro de lascantidades adeudadas al municipio. Enambos casas, debera notiticarse medianteresoluci6n al contribuyente, tornando enconsideraci6n la fecha de participaci6n porescrito del cese; en el caso de la cesaci6ndefinitiva a los fines de su liquidacion de sus

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    obligaciones tributarias con el Municipio yexclusion del Registro Unico deContribuyentes y, en cuanto a la cesaci6ntemporal se tomara en cuenta los ingresoscausados en al ejercicio anterior a laparticipaci6n para la adecuacion de lamensualidad y se fljara e l minimo anualtributable a partir de la fecha en que ocurrael cesede actlvidades.

    Capitulo IIIDe los Hechos Imponibles dellmpuesto alas actividades economicas de industrialcomercio, servicios 0 de Indole similarSeccion I

    Aspecto materialArticulo 30. EI hecho imponible delimpuesto estabfecido en esta Ordenanza esel ejercicio de una actividad economicsindustrial, comercial, de servicios o deindole similar.PARAGRAFO UNICO: A los efeetos deesta Ordenanza S8 considera:ACTIVIDAD COMERCIAL AL PORMAVOR : Toda actividad que tenga porobjeto la circuiacion y distribuci6n deproductos, 0 bienes entre productores ydlstritxndores, aSI como entre distribuidoresy detallistas 0 vendedores, para laobtenci6n de ganancia 0 lucre, y lasderivadas de actos de comercioconsiderados objetiva 0 subjetivamentecomo tares por la leqislacion mercantil,salvo prueba en contrario.ACTIVIDAD COMERCiAL AL DETAL:Toda acfividad que tenga por objeto lacirculacion y comercializacion de productoso bienes entre productores 0 vendedores 0detaHistas y consumidores finales, para iaobtencion de qanancia 0 lucro, y lasderivadas de actos de cornercioconsiderados objetlva 0 subjetivamentecomo tales per la leqislacion mercantil,salvo prueba en contra rio.AGTIVIDAD INDUSTRIAL: Todas aquellasactividades y operaciones que impliquenalguna extraccion, transtormacion 0variacion ffsica, mecanica 0 qulmica de

    ~',v:::.. '

    cuaiquiera de las caracteristicas intrfnsecaspropias de un bien, ya sea materia prima 0intermedia de origen orqanico o inorqanicomediante la aplicacion de un proceso 0matodo fabril 0 manufacturero, que resultaen ta incorporaci6n de valor agregado.ACTIVIDAD DE SERVICIO: Cualquteractividad independienteen la que seanprincipales las obligaciones de hacer,siempre y cuando sean a titulo oneroso.ACTIVIDADES DE iNDOLE SIMILAR: Sontodas aquellas actividades econ6mieas noprevistas como actividades industriales,comereiales 0 de servicio en estaOrdenanza, siempre y cuando dichasactividades reunan las caracterlsticasexigidas por esta Ordenanza.Articulo 31. EI objeto 0 materia gravadapor el impuesto previsto en esta Ordenanzaes el ejereicio de la actividad cornercial.industrial, de servicio y de Indole similar, decaracter econ6mico, can prescmdencia delos b.ienes 0 servicios prestados, producidosocomercializados a traves de silas: 0 delcurnplimiento 0 no de los debe res formaiesprevistos en esta Ordenanza.

    Secci6n IIDel aspecto espacial del Impuesto.Articulo 32.- EI hecho irnponible gravadopor el impuesto a las actividadeseconorrucas de industria, comercio,servicios 0 de indole similar, es aquel quese realiza en 0 desde la jurisdicci6n delMunicipio Caroni.Paraqrato Unico: Se considera que elheche irnponible ha ocurrido en jurisdicciondel Municipio Caron; en los siguientescases:

    1) .Si quien ejerce la actividad tienesede ubicada en la jurisdiccion delMunicipio Caron! aun cuando poseaagentes 0 vended ores que recorran aotras jurisdicciones municipalescf recrenoo los productos objeto de laactividad que ejerce.

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    2) .Si quien ejerce la actividad tieneestablecimiento 0 sede ubicado en elMunicipio, y adernas posee sedes 0establecimientos en ot ros Municipios, 0si tiene en estas empresascorresponsales que sirven de agehtes,vendedores, 0 de representantes, laactividad realizada se dividira, de talmanera que permita imputar a cadaseda 0 establecimiento la actividad y elmovimienta .econ6micogenerado en lajurisdicci6n respective. En el MunicipioCaron! ef impuesto debera pagarse parlaactividad y sabre el monto delmovirniento economico imputada a 18sede establecimiento ubicado en elMunicipio.Para la i rnputacion del ejercicio de laactividad y la determinacion del, montode! movimiento econorrucocorrespondiente a la 0 las sedes 0establecimientos ubicados en esteMunicipio, se tamara en cuenta la formade facturar y contabilizar lasoperaciones y otros aspectos relevantespara tal fin.3) Cuando !a actividad se realice, parteen la jurisdicci6n del Municipio Caroni yparte en fa jurisdicci6n de otro MunicipioS8 determinara la porcion de la baseimponible proveniente del ejercicio de laactividad realizada en cada Municipio.En este caso no se tomara en cuenta elmovimiento econ6mico generado enotra u otras entidades municipales porlos concsptos tributarios generados enel ejercicio de la misma actividad, todode 1 0 cual se demostrara ante el organacampetente al momenta de haeer fadeclaracion prevista en esta Ordenanza.

    Paraqrafo Unico: No se considera que laactividad es ejercida, en este Municipio,cuando solo ocurra en su jurisdiccion lareafizacion de aetos aislados para elperfeccionarniento de la venta mediantesolo la entrega de mercanda, 0 el pago delprecio 0 la entrega de otros documentos, anotas de debito y creditb,a menos quesetrate de las actividades seriatadas en esta

    Ordenanza par sujetos pasivos noestablecicos en otro Municipio.Articulo 33. A los fines de esta Ordenanzase entiende par establecimiento 0 sede, unconjunto de elementos 0 recursosrnateriales y humanos vinculados par unespacio fisico cornun destinado a un fineconornico.

    Seccion IIIDel aspecto temporal

    Articulo 34. EI impuesto a que se refiereesta Ordenanza grava las actividadeseconormcas de industria, comercio,servicios 0 de indole similar que en formahabitual se ejerzan en este Municipio.Articulo 35. A los efectos de estaOrdenanza, se entiende por el ejerciciohabitual de actividades economicas deindustria, comercio, servicios 0 de indolesimilar,aquellas que en su conjunto,numero e importancia son realizadas por elcontribuyente en forma consuetudinaria 0aquellas que de acuerdo a la naturalezasconorrnca de la actividad que se trateconstituyan la actividad a una de lasactividades principales ejercidas por elcontribuyente; independientemente, en elcaso de las personas juridicas, de que talactividad no constituya al objeto 0 razonsocial de la misma.

    Secci6n IVDel sujeto pasivo

    Articulo 36. A los efectos de sstaOrdenanza es sujeto pasivo en caJidad decontribuyente que en forma habitual y conun fin de lucro ejerza actividadeseconorrucas de industria; cornercio,servicios 0 de indole similar.Articulo 37. La condicion de contribuyenterecae en:

    1. Las personas naturales,prescindiendo de su capacidadsequn el derecho privado.

    2. Las personas juridicas y en losdernas entes coleetivas a los cuales13

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    otras rarnas juridicas atribuyencalidad de sujetos de derecho.3. Las entidades 0 colectividades queconstituyan una unidad econornicadispongan de patrimonio y tenganautonornia funcional.Articulo 38, Los contribuyentes estanabligados al pago de los tributes impuestospar esta Ordenanza, y al cumplimiento delos deberes formales en ella previstos, as!como aquelios establecidos en el C6digoOrganico Tributario y en otras normastrioutarias en cuanto Ie Sean aplicables.

    Seccion VDel aspecto cuantitativoArticulo 39. EI impuesto establecido enesta Ordenanza, se determinara aplicandolea la base imponible las alicuotas quecorrespondan conforme a la tabla irnposltivaque es parte integrante de la presenteOrdenanza.Articulo 40. La base imponible que setamara para la determinacion, calculo ytiquidaclon del impuesto sobre actividadeseconomicas de industria, comercio, servicioo de indole similar a que se refiere estaordenanza, sera el movimiento econ6micode cada ario representado por los ingresosbrutos generados par las actividadesejercidas en 0 desde la jurisdiccion delMunicipio Caroni, durante el periodocomprendido entre el primero (01) de eneroal treinta y uno (31) de diciembre de cadaana, conforme a los procedimientos, normasy aticuotas previstas en esta OrdenanzaArticulo 41. A los efectos de estaOrdenanza 5e entiende por ingresos brutos,todos los ingresos, proventos y caudalesque de manera regular, accidental 0extraordinaria, recibe una persona natural,juridica a entidad colectiva que constituyauna unidad econorruca, disponga depatrimonio y tenga autonomfa funciona!, parcualquier causa relacionada con lasadividadesa que se dedique siempre quesu origen no com porte la oblioacion derestituirlo en dinero 0 en especie a laspersonas de quienes las haya recibido 0 a

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    un tercero y que no sean consecuencia deun prestarno 0 un contrato semejante.Articulo 42. Se consideran elementosrepresentativos del movimiento economico yque serviran para establecer la baseimponible para la determinacion yautoliquidacion del tributo a pagar par loscontribuyentes, entre otros:

    1 '. Para loscornerciales,servicios 0 .demanto de sus

    establecimientosindustriales, deindole similar, elingresos brutos aventas.2. Para los establecimientos querealicen operaciones bancarias y/oactividades de financiamiento 0 deahorro y prestamo, el monte de susingresos brutos resultantes de susintereses, descuentos, cambios, Ycomisiones provenientes de laexplotaci6n de sus bienes y serviciosy cualesquiera otros ingresosaccesorios, accidentaies 0extraordinarios provenientes de susactividades directas 0 indirectas.3. Para los estaoiecirrnentos queoperen en Seguros y /oCapitalizacion el monto de losingresos brutes resultantes de lasprirnas recaudadas en .Jurisdicciondel Municipio Caron! deducidas lascancelaciones, restituciones,rescates y reaseguros cedidos, as!mismo se consideran ingresosbrutos los obtenidos par descuentos,comisiones 0 intereses provenientesde operaciones financieras y delproducto de la explotaci6n de susbienes y servicios.

    4. Para los Agentes Comisionistas,Corredores y Sociedades deCorretaje et monto de sus ingresosbrutos provenientes de lascomisiones recibidas y el productode laexplotacion de sus bienes 0seNICIOs.5. Para quienes se dedican alasactividades de Agencias de Turismo,Viajes, Negocios, Representaciones,Administraci6n de Inmuebles y otros

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    que operen per cuenta de terceros,eJ monte de sus porcentajes ycornisiones,.J__ __ ,,__Ut:;'iIIUt:;'~Ut:::provienenporcentajes.6. Para lasempresas constructoras 8 1manto del contrato 0 el valor de la

    siempre y cuando seque tales ingresosde co r rus iones y

    obra contratada.7. Para los establecimientos queexploten Casinos y Salas de Bingoel manto de los inqresos brutes nodestinados a la premlacion de! totaljugada.

    TITULO IVCapitulo IDe los Procedirnientos AdrninistrativosArticulo 43. Los procedimientosaommts t ranvos para la declaracion con finesfisca/es, la venficacion, recaudaci6n en casode omisi6n de las declaraciones,determinacion del tribute, fiscaltzaciones,repetici6n de pago, recuperacion detributes, declaratoria de incobrabilidad,intimacion de derechos psndientes yconsultas, se regularan conforme a lasdisposiciones que esten previstas en estaOrdenanza, y en el C6dtgo Orqan lcoTributario en cuanto le sean aplicables y nocontradiqan las disposicionesde estaOrdenanza.

    Capitulo ilDe las notitlcaclones y Avisos deCobra

    Articulo 44. Todas las decisiones 0 actosemanados de orqanos 0 funcionarioscompetentes de la Administraci6n TributariaMunicipal, en aplicaci6n de lasdisposiciones de la presente Ordenanza,deberan ser notificados a los interesadoscuando estes produzcan efectosindividuales.Articulo 45. La notificaci6n a que secontrae el articulo anterior 5e practicara sinorden de prelacion en alguna de las formassiquientes:

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    1. Personal mente 0 par constanciaescrita, entreqandola contra recibo alcontribuyente. Se tendra tambiencomo notificado personalmente alcontribuyente que realice cualquisractuacion que implique 81conocimiento del acto, dssde el dtaen que efectu6 dicha actuacion,

    2. Personal mente 0 por constanciaescrita, entregada en ei dornlcilio delcontribuyente. Esta nottticscon sehara en persona adulta que habite 0trabaje en dicho domicilio.Paragrafo Unlco: Cuando se practique lanotificacion, el contribuyente en el caso delnumeral 1 0 la persona adulta a que serefiere el numeral 2 debera firmar laconstancia 0 el recibo sequn corresponds.En case de negativa a firmar al practicarsela notificacion, el funcionario de laAdrrunistracion Tributaria Municipallevantara un acta en la cual dejaraconstancia de esa neqativa, en cuyo caso lanotificaci6n S8 entendera practicada unavez que se incorpore dicha acta en efexpediente respective.3. Par correspondencia postaletectuada mediante correo publico 0privado, por sistemas decomunicacion teleqraficos,tacsirnilares 0 electronicos ysimilares, siempreque se dejeconstancia en el expediente de surecspcion. Cuando la notiticacion sepractique mediante sistemasfacsimilares 0 electr6nicos, laadminlstracion tributaria Municipal

    convendra con el contribuyentepreviarnente en la detinlclon de undomicilio tacsimilar 0 e!ectr6nico alos fines fiscales.Articulo 46. Cuando la nctificacion sepractiqueconforme a 10 previsto en eJnumeral 1 del articulo anterior, esta surtirasus efectos en el dia habil siguientedespues de practicada, En el case de que lanotificacion se hubiere practicado conformsa los numerates 2 y 3 de! articulo anterior,surtira etecto a! quinto dia habit siguiente dehaber side verificada.

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    Articulo 47. Cuando no haya podidodeterminarse e! dorrucilio del contribuyenteo cuando fuera imposible efectuar lanotificaci6n par cualesquiera de ios medicsprevistos en e sta O rde na nza , Ja nctir ica cio nse practicara mediantela pubhcacion de unaviso 0 publicacion en Gaceta Municipalque contendra la identiticacion delcontribuyente la identificaci6n del actoemanado de ia adminrstracion Tributariatv1unicipal con expresion de los recursosadministrativos 0 judiciales que procedan.Articulo 48. De las notmcacones atcontnbuyente, su representante legal 0 !apersona debidamente autorizada. se Ie dararecibo, dejandose constancia en este de lafecha en que se practiquen.Articulo 49. Las notificacianes de los actos,dsberan contener e! texto integro de larespectiva resolucion, indicando si el actoes 0 no definitive, los recursos que contrael rnismo pueden intentarse, as! como losorqanos 0 tribunales ante los que hubierende presentarse y los plazos paraj nterponerlos,Articulo 50. La Administracion TributariaMunicipal inforrnara a los contribuyentes atraves de los avisos de cobro y par losmedios que estime conveniente, el montedel. impuesto que Ie corresponda pagar as!como de sus accesorios.

    Capitulo IIIDe las declaraciones con fines fiscales yla determinacion y liquidaci6n del

    impuestoArticulo 51. En el mes de enero de cadaario, los contribuyentes sujetos al pago delimpuesto establecido en esta Ordenanzapresentaran, por ante la Administrad6nTributaria Municipal 0 el ente encargado dela recaudacion. dedaraci6n jurada deingresos brutos, detallados por cada una delas actividades que hayan realizado enjurisdlccion del Municipio Caronf, en elperiodo comprendido entreel Primero (01)de enero y el Treinta y uno (31) dediciembre del ano anterior, determinando,liquidando y pagando ta dlterencia existente" .

    entre el montodel impuesto inicialmenteestimado y el finalmente dsclarado, si fuerael caso.Paraqrafo Primero: EI monto del ingresodeclarado servira como base para tatlquldacion del impuesto inicialcorrespondiente al ejercicio fiscal del ario dela dectaracion, hasta tanto el contribuyentepresente su proxima declaracion jurada y sedetermine liquide y pague el monto total delimpuesto.Paraqrafo Segundo: En caso de que elimpuesto inicialmente estimado y pagadoresultare mayor al manto del impuestodetmitivo ocasionado con motive de laoeclaracion de ingresos brutos establecidaen este articulo, la Administracion Municipa'previa solicitud motivada por vescrito delcontribuyente, reconocera medianteresolucicn 8 1 creolto fiscal y 1 0 atnouira aobllqaciones tributarias originadas en elejercicio fiscal siguiente y solo al mismoramo impositivo.Articulo 52. La Adrninistracion TributartaMunicipal 0 quien realice ta recauoacion,pondra a la oisposicion de cadacontribuyente en formato fisieo 0electroruco, e t formulario para la dectarac londe ingresos con fines fiscales; el mismodebera estar acornpanado de relaciondetallada de sus Ingresos Brutos por cadaactividad economica autorizada en lacorrespondiente licencia sobre actlvidadeseconornicas, obtenidos desde el 10 deenero al 31 de diciembre del ano que tratela declaracion.Articulo 53. Los contribuyentes que notengan un (01) ario de actividades para lafecha en que esten obliqados a presentar fadectaracion jurada, la Iormularan abarcandoel lapse comprendido desde el dia de sumstalacion hasta el 31 de diciembre del anacorrespondisnte.Paraqrafo Primero: Todo contribuyenteque se instale, realice operaciones y /oactividades por primera vez, en jurtsdicciondel Municipio Carom, reallzara unaosclaracion estimada al momento de

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    solicitar la licencia sabre actividadeseconomicas, par cada uno de los rarnosperrrnsados abarcando el tapsocomprendido desde e! oia de su instalacionbasta el 31 de diciembre del ariocorrespondiente.Panigrafo Segundo: EI monte estimadopara el siguiente ejercicio fiscal se hara enbaseul promedio de los inqresos brutosefectivamente causados enelejerclcio de 12actividad economica multiplicado par lo s 12r r reses.Articulo 54. Todo sujeto pasivo obliqado alpago del impuesto previstoen estaOrdenanza, deoera lIevarcontabilidaddetalladade Sus inqresos, ventas uoperaciones contorme a las prescripcionesde 18 legislacion Nacional. A dicnaccntabilidad S8 ajustaran las declaracionescon fines fiscaies, prevlstas en esteCapitulo.Artlcuio 55. La Admmistracion TributariaMunicipal exarninara las declaracionesjuradas recibidas, a objeto de verificar losdatosy mantas suministrados por IbScontribuyentes, podra realizer lasinvestigaciones y auditorias fiscares queesnrne pertinentes, asi como examlnar to slibros contables y , comprobantesrespec tivo s . A dicha contab ilidad debe ranajus tars e las declaraciones con finesfiscales previstasen la presente Ordenanza.Articulo 56. Cuando el sujetoejerciesevariaS8ctlvidades clasiflcadas en gruposdlversos, el impuesto S6 detsrmlnaraaplicandoa los jngresos brutes generadosper cada activldad,la alicuota quecorresponda a cada una de elias conformea esta Ordenanza Cuando no fuere posibledeterrninar la base irnponible 0 ingresosbrutes provenientes de cada actividad, elimpuesto S6 deterrninara y liquidaraaplicandole a todas las actividades querealiza, la correspondiente a la activioadque tenga la aficuota mas alta.

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    Capitulo IVDe la fiscaHzacionArticulo 57. La Administracion TributariaMunicipal, podra en cualquier memento, S Ias! lo estima conveniente,examjnar lasoec larac tones, realizar investigaciones ypedir la extubicion de los libros deoontablltdad para verificar la exactitud delos datos suministrados 0 la sincer idad delas actividades realizadas e ingresosceclarados, y asi, porvla de auditoria fiscal,se podra determinar de oficio la verdaderacapacidad tributaria del contribuyente paracada periodo fiscal municipal y tormular e!reparo a que hubiere lugar.Articulo 58. - En el ejsrcicio de lasfunclones de tiscalizaclon y auditoria laDirecci6n 6 ta Admlnistracion TributariaMunicipal podra:

    1) Examinar los libros, documsntos ypapeles que registreno puedanregistrar)comprobar lasnegociaciones U operaciones queresuman, can los datos que debencontener las declaraciones juradas,2) Emplazar a los contribuyentes 0 asus reprssentantes para quecontesten interrogatorios sabre lasact iv idades U operaciones de lascuales puedan desprenderse, ajuicio de la Administracion TributariaMunicipal,la existencia de derechosdel Fisco Municipal.3) Exigir a los contribuyentes Iaexhibicion de sus ubros ydocumentos, practicer eitaciones decomparecencia obligE.\toria ante laAdrninistraeion Tributaria MunicIpal,en et plaza que se Ie indique yproporcionar la informacion que lesea requerida.

    Articulo 59. Cuando la AdministracionTributaria Municipal deba proceder a ladeterminacion de oficlc del lmpuestoprevisto en esta Ordenanza, 10 hara de lasiguiente manera:

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    a) Sabre base cierta, con apoyo de lo sel.ementos que permitan conoeer enfo rm a dire cta la b ase im po nib ls .

    b) Sabre base presunta, si a laAdrmnistracion Tributaria Municipal,Ie fuere imposible obtener loselementos de juicio sobre basecierta, bien porque fuere imposibleconocer los ingresos brutesootenioos 0, bien poroue elc on trib uye nte n o los proporcionass ala Adrninistracion TributariaMunicipal y esta no los pudiereob tener por sf misma. En estesegundo supuesto, el contribuyenteno tendra derecho a impugnar ladeterminacion de oficio,fundamentandoseen hechos 0elementos quehubiere .ocul tado 0 noexhibido a la Administraci6nTributaria Municipal cuando fuerequer ido por el lo.

    Articulo 60. AI contribuyente queoportunamente no presentare la declaraclonjurada prevista en asia Ordenanza, laAd rn in is tr a cion Tnbuta ria Municipal de oticioy sin necesidad de requerirniento previo,liquidara el monto delimpuesto a pagarene l e je rc ic io fiscal s iguiente, tomando c omobase el manto de los ingresos brutos objetode la ultima declaracion formulada,incrementandose el impuesto a hquidar enun veinte por cisnto (20%) de 10 queanualments venia pagando, 1 0 eual deberaser debidamente notificado al contribuyenteo r es pon sa b le .Paraqrato Prlmero: EI incremento a que serefiere este Articulo se aplicara par un soloperiodo fiscal, sin perjuioo de la aplicacionde las sanclones a que hubiere lugar.Paragrafo Segundo: La AdrnmistracionTributaria Municipal proeedera dentro delprimer v a n e de la fjjacion del impuestoprevista en este articulo, a determinar porvia de auditoria fiscalel monte de losingresos brutes obten idos durante elperiodo no declarado, y de establecer elreparo impositivo correspondiente.

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    Articulo 61. euandala AdministracionTributaria Municipal determine medianteuna fiscalizacion que ei contribuyente haoejacc de ejercer las actividades a que serefiere esta Ordenanza, sin que a! mismohaya rrotiticado ia cesacion de susact lv idades y ta ad rr un is tr a cion tr ibu ta riaMunicipal no pueda ubicar a dichocontribuyente procedera en consscuencia adesincorporarlo del Registro Unico decontribuyentes a los fines de que nocont inue incrernentandose 8 1 monto de limpuesto previsto en esta Ordenanza, noas! los accesorios de la 0 las obliqacionestributari.as no safistechas; en cuyo casodebera remitir las actuaciones al SindicaProcurador Municipal a los etectos de queejerza las acciones .Iegales quecor respond an.ArticuloS2. Cuando el manto del impues tocalculado isobre la base del rnovimientoecon6mico representado en ingresas, seainfer ior al senatado como minima tributable,el contribuyente paqara par concepto delimpuesto previsto en esta Oroenanza, !acantidad que como minima tributable seestaolece, para cada caso en estaOrdenanza.Articulo 63, Cuando el contr ibuyente note nqa en 1 8ju ris dic ci6 n de l Munic ipio Caron !la informacion requerida para los efectosdela fiscal izacion , estaraen la obhqacion desuminis t rsr los ga5tos de alojamiento,alimentacton y transports al funcionariocompetentea los efectos que puedap ra ctic e r la fiscalizaci6n

    TITULO VCapitulo 1De los Medios de Extincion de IsObliga.tion TributariaArticulo 64. La ob l igac ion t ribu ta ria previstaen esta Ordenanza, sa extingue por loss iq uie nte s m e dic s com un es :

    1. Pago2. Cornpensacion3. Remtsi6n,4. Declaratoria de Incobrabilidad5. Prescripcion

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    Paragrafo Unico: Los medias de extincionde f a obligaci6n trlbutaria a que se ref jereeste Articulo, se reglfan par lasdisposicicnes de 1 8 presente Ordenanza ylas del Codiqo Orqamco Trioutar io en todocuanto Ie sea aplicable.Articulo 65. Cuandoel contrlbuyenterequiera acreditar el curnpllmlento de lasobligaciones tributariasestablecidas enestaOrdenanza, scucitara ante la Administraci6nTributaria Municipal 0 el ente encarqado dela recaudacion, el respective Certificado deSolvencia, e! cual una vez cancelada la tasacorrespondiente, te sera expedida dentro delos (03) dias habiles siguientes a susoncitud EI CertIficado de Solvencia solo seexpedira cuando el contribuyente nadaadeudare al Municipio Caronl. por conceptode los tributes, intersses, recarg.os 0 rnultasprevistos en esta Ordenanza.

    Secclon IDelPagoArticulo 66. EI paga del impuesto aqu isstablecido, se realizara par parte de loscontribuyentes de acuerdo a lasinstrucciorres, condiciones y en lasoportunidades que la AdrninistracionTributaria Municipal establezca contorme aesta Ordenanza.Articulo 67. El contribuyente debera pagarla diferencia que results entre el impuestoestimado y el impuesto definitive, dentro delJapsoestab!ecido para presentar ladectaracion con fines fiscales exigida peresta Ordenanza.Articulo 68. EI monte del impuesto queresultare de aplicar la declaracicn deingresos brutosa la allcuotaccrrespondiente par cada actividadeconornica de conformidad con elotasiticador de actividades que. anexo Tormaparte de esta Ordenanza, sa calculara paranualidades, se tiquidara par trirnestres y sepagara dentro del primer mesde cadatrimestre.

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    Articulo 69. EI periodo de paqo delimpuesto que resultare de la declaraci6n deinqresos brutes, contenida en el articulo 51de esta Ordenanza, sera trirnsstral,comenzando el primer trimestre enenero decada ano. E ! eontribuyente que declare ypague la totalidad del impuestocorrespondlente a : todo el trirnestre, durantefO S primeros cinco dias continuos del 1ermes de cada tnrnestre gozarade una rebajade impussto de un tres (3%) sobre el montetotal de! impuesto que deba pagar en esetrimestre: para disfrutar de esta rebaja elcontribuyente debe encontrarss solventecon el pago de Ius tributes rnuniclpales.Vencido dicho lapse 81 contribuyente podrapagar sus obligaciones en el segundo (2)mes del trirnestre sin gazar de ningunarebaja. EI pago del impuesto en el tercer(30) mesdel trimestre acarreara, edemasdel recargoestableddo, interesesmoratorios a Ia tasa de uno por cisnto (1%)mensual, hasta el pago total delcorrespondtente trimestre. Ei Alcalde 0Alcaldesa par decreta podra modificar 8 1monto porcentual establecido en estearticulo, con base a las recomendacionestecnicas de la Adrrunistraclon TrtbutariaMunicipal.ParagrafoUnico: En caso que 61contribuyente pegueel lmpuesto liquidadopara el ana, dentro de! primer rnes df31primer trimestre, qozara de una rebaja deldiez por ciento (10%) sabre 9 1 monte total.EI Alcalde, mediante resoluci6n, podraacoroar 1 9 rebaja establecida en esteparaqrafo. a quienes cancelen 1 8 totalidaddel impuesto liquidado para el ano, dentrodel segundo trimestre de la anualidad. Estebeneficia se limitara alas trimestres novencidcs del ejercicio de que se tratc.Articulo 70. En el casu de que laAdministraci6n Tributaria Municipal procedaa la liquidacion de intereses dichaliquidaci6n se hara por mensualldadescornpletas, no tomandossen ccnsidsracicnlas fracciones de las misrnas.Articulo 71. Una vez agotado elprocedimienfo de intimaci6n per la falta de

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    pago del irnpuesto establecida en estaOrdenanza, sus intereses, recargos 0multas, la Adrninistracion TrlbutariaMunicipal procsdara al cierre delestablecimiento hasta tanto el eontribuyenteproceda acanceiar las cantidadesadeudadas; sin menoscabo del inicio de lasacciones judiciales que correspondan..Articulo 72. A los efectos de ladeterminaci6n, liquidacicn y paqo delimpuesto sobre actrvidades econcmicas,procucto de las retenciones realizadas, enel caso que no sea posible determinar elrubro que explota ei contribuyente al cual seIe retendra el impuesto, S8 aplicara 18alicuota mas alta que establezca elCtasiticador de Activtdades Econorrticas quecomo anexo forma parte integrante de lapresente ordenanzaArticulo 73. Excepcionalmente, en casasparticulares, camprobada Ia incapacidadeconomica del contribuyente, y siempre quelos derechos de! fisco municipal quedensuficienternente asegurados, taAdministracion Tributaria Municipal podraconceder fraccionamientos y plazos para elpago de las deudas cornraldas con elMunicipio. En caso de incurnplimiento delas condiciones y plazos otorgados., laAcmirnstracton pocra dejarlos sin efeelo, yexigir el pago de la totalldao de laobliqacion a la cual ella se refiere.Articulo 74. Las tiquidacicnes deiosirnpuestos previstos en esta Ordenanza, as!como las rnultas que conforme a las rnismasS8 inrponqan, tiene caracter de TituloEjecutivo y su cobro, sedemandaranjudlclalmente, siguiendose el procedimientoestableeido en ef G6digo OrganicoTributario; a tales efectos, la AdmmistracionTributaria Municipal reatizara prsviarnentelas acciones pertinentes, todo ella decontormidad co n e! C6digo Or'gahicoTributario, la Ley Orqanica deProcedimientos Administrativos y dernasleyes que Ie sean aplicables y deberanremitirse las actuaciones realizadas alSlndico Procurador Municipal a los efectosdel eiercicio de las acetones judiciales decobro.

    Seccion IIDe la PrescripcionArticulo 75. Se interrumpira la prescripcionde la obligaci6n tributaria per los mismosmedics previstos en el C6digo OrqaniccTributano, y par la publicacion anuat quehaga la Adrninistracion Tributaria Municipalen Gaceta Municipal de los contribuyentesque 58 encuentren en estado de morosidaden el cumplimiento de las obligadonestributarias establecidas en la presentsOrdenanza.

    TITULO IVCapitulo i

    De los beneficios flscalesArticulo 76. EI Concejo Municipal; deconformidad con la normativa nacionat delregimen municipal, mediante acuerdoaprobada par las dos terceras partes (213)de sus rnlembros, podra autorizar al Alcaldea Alcaldesa para conceder total aparcialmente , beneficia de exoneraci6n delimpuesto previsto en esta Ordenanza, aaquellos contribuyentes que realicenactividadesecon6micas de industria 0cornercio consideradas por el EjecufivoMunicipal como de interes para eldesarrollo sconomico, social 0 turisticodelMunicipio.Articulo 770 El Alcalde 0 Aloaldesamediante Decreto podra concederanualmente rebajas y /o aumentos delimpuestoestablecido en asia Ordenanza, atraves de la modlficacicn de las aHcuotasy/o rubros astablecidos en el clasificador deactividades econornicas, previa opinion dela Administracion Tributaria Municipal sabrelos efectos econ6micos que ocasione lamisma, as! como las medidas necesariaspara su efectivo control fiscal.

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    Capitulo nDe las Sanctones

    Articulo 78. Constituye iIIeita tributario todaaccion U ormsion violatoria de lasdisposiciones de esta Ordenanza.Articulo 79. La eornision de ilIcitostributaries saran sancionadas con:

    a) Multas.b) Suspens ion 0 Cancelacion deial.icencia.c) Cierre Temporal 0 Definitivo delestablecirniento comercial.d) Las oernas que establezca el C6digo

    Orqanico Tributario en cuantolesean aphcables.Paraqrafo Uriico. La aplicacion de lassancionesa que S8 refieren los literales b yc del presents Articulo, no exirnen alcontribuyente de laobliqacion de pagar 1 0que adeudare por concepto deimpuestos ysus accesorlos: aSI como del pago de lasancion pecuniaria que corresponda deconformidad conla normative legal.Articulo Cuando0. las multasestablecidas en esta Ordenanza estenexpresadasen unidades tributarias (U.T), S8utilizara el valor de la unidad tributaria queestuviere vigente para et memento de ladeterminacion de la misma. As! misrno en eicaso de multas iexpresadas en terminosporcentuales, S8 convertiran alequivalenteen unidad tributaria, que co r responds almomento de la cornision delilicito.Articulo 81. Para la imposicion de lassanclones, se tendra en cuenta:

    a) La mayor 0 menor gravedad de 18infracci6n.b) Las circunstancias atenuantes 0

    agravantes, conforme a 1 0 previstoen el C6digo Orqanico Tributario.c) Los antecedentes del infractor conrelacion .a las disposiciones deestaOrdenanza, y cernas no rmas yregulaciones de caracter municipal.d) La magnitud del irnpuesto que

    resulteevadido por la lnfracclon,'_

    Articulo 82. Seran sancicnados en la formaprevrsta en 8St8 articulo, los contribuyentesque:a) lniciaren 0 ejercieren actividadesgeneradoras de lrnpuestos sm haberobtenido y/o renovado previamentelat.icencra sobre Actividades Econ6micas,con muita cuyo monto oscilarsentre diez(10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias(50 U.T.) y cierre temporal delestablecirniento hasta tanto curnpla con laobliqacicn de obtenerdicha licencia, declarey paguelos impuestos causados y noenterados a la Aorrunistracion TributariaMunicipaLb) Dejaren de presenter, dentro de losplazas previstosen los articulos 51 y 53 dessta Ordenanza, la declaraci6n }urada deingresos brutes del estabtecirniento,neg'ocio 0 actividad,con multa equivalentea diez Unidades Tributarias (10 U.T),incrernentaoaen diez Unidades Tributaries(10 U.T.) por cada ano omitido hasta unmaximo de clncuenta Unidades Tributarias(50U.T.) y cierre temporal delestablecirniento, hasta tanto cumpla con lasobliqaciones establecidas en dichosarticulos. En este casoal calculo de losrecargos e intereses tipificados en elarticulo 70 de 1 3 presents Ordenanza, seraen base al monto de las obliqacionestrioutarras oriomaoas con monvo de ladeclaracion definitiva de ingresos brutes delaAo de que se trate,c) Presentaren fuera de lOS plazosprevistos en los articulos 51 y53 de estaOrdenanza, la declaracion jurada deingresos brutosdel establecimiento,negocio 0 actividad, sin que laAdministracion Municipal haya iniciado unprocedlrnlento sancionatorio de conformidadcon el literal anterior y/o notificaco un actoadministrativo relacionado con lacontravencion tipiticada enel literalejusdem, con multa equivalente a cincoUnidades Tributarias (5 U.T.), incrementadaen cinco Urridades Tnbutarias (5U.T.) porcada nueva infracci6n hasta u