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Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012 Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria número 5/2012, de 2 de febrero. Extracto de acuerdos adoptados para su publicación en la página web corporativa en los términos establecidos en el artículo 26.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: 1.-. Aprobación del acta número 4 de la sesión celebrada el día 26 de enero de 2012 Es aprobada 2.-. Aceptar el mutuo acuerdo alcanzado con doña María Elena García Santana, provista de D.N.I. núm. 42767305-R y don Antonio Gregorio García Santana, provisto de D.N.I. núm. 42738350-A, en el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad, situada en la calle Nilo, nº 35, afectada por el “Proyecto de Urbanización en el Barrio de San Nicolás, calles Gregorio Gutiérrez, Nilo y Mirasol”, y abonarle la cantidad fijada; CONVALIDAR la Resolución núm. 10.138/2011, de fecha seis de mayo, de la Directora General de Ordenación y Gestión Urbanística, de Autorización y Disposición del Gasto, así como Reconocimiento y Liquidación de la Obligación y ABONAR la cantidad fijada Parte dispositiva del acuerdo adoptado: “Primero.- ACEPTAR EL MUTUO ACUERDO alcanzado con doña María Elena García Santana, provista de D.N.I. núm. 42767305-R y don Antonio Gregorio García Santana, provisto de D.N.I. núm. 42738350-A, en el justiprecio del inmueble situado en la calle Nilo núm. 35, San Nicolás, que fue ocupado para la ejecución de las “Obras de Urbanización en el Barrio de San Nicolás, calles Gregorio Gutiérrez, Nilo y Mirasol”. DESCRIPCIÓN DEL BIEN A EXPROPIAR SITUACIÓN: C/ Nilo núm. 35 REF. CATASTRAL: 8787906.DS5088N.0001.JJ TITULAR REGISTRAL: Don Antonio García Sánchez, por título de compraventa en escritura otorgada en esta Ciudad, el día 12 de febrero de 1946, ante el Notario don José Jaimez Medina. SUPERFICIE DEL SUELO: catastralmente 95 m² y en escritura pública 100 m². SUPERFICIE CONSTRUIDA: 47 m². DATOS REGISTRALES: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Palmas número Uno, libro 447, folio 206, finca número 19.567 a favor de don Antonio García Sánchez. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: “URBANA o sean dos cuartos habitaciones con solar y cocina formando todo una sola finca señalados con los números treinta y tres y treinta y cinco de gobierno situados en el callejón denominado NILO del barrio de San Bernardo de esta ciudad que ocupa todo una superficie de cien metros cuadrados. Linda al Naciente o Frontis con la calle de su situación, Poniente o espalda con serventía pública, al Sur o izquierda entrando con casa de herederos de Don Valentín Cabrera y serventía pública y al Norte o derecha con cuarto habitación propiedad de los herederos de Don Juan Dévora Arencibia.”

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Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno de la Ciudad

de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria número 5/2012, de 2 de febrero. Extracto de acuerdos adoptados para su publicación en la página web corporativa en los términos establecidos en el artículo 26.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: 1.-. Aprobación del acta número 4 de la sesión celebrada el día 26 de enero de 2012 Es aprobada 2.-. Aceptar el mutuo acuerdo alcanzado con doña María Elena García Santana, provista de D.N.I. núm. 42767305-R y don Antonio Gregorio García Santana, provisto de D.N.I. núm. 42738350-A, en el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad, situada en la calle Nilo, nº 35, afectada por el “Proyecto de Urbanización en el Barrio de San Nicolás, calles Gregorio Gutiérrez, Nilo y Mirasol”, y abonarle la cantidad fijada; CONVALIDAR la Resolución núm. 10.138/2011, de fecha seis de mayo, de la Directora General de Ordenación y Gestión Urbanística, de Autorización y Disposición del Gasto, así como Reconocimiento y Liquidación de la Obligación y ABONAR la cantidad fijada

Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

“Primero.- ACEPTAR EL MUTUO ACUERDO alcanzado con doña María Elena García Santana, provista de D.N.I. núm. 42767305-R y don Antonio Gregorio García Santana, provisto de D.N.I. núm. 42738350-A, en el justiprecio del inmueble situado en la calle Nilo núm. 35, San Nicolás, que fue ocupado para la ejecución de las “Obras de Urbanización en el Barrio de San Nicolás, calles Gregorio Gutiérrez, Nilo y Mirasol”.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN A EXPROPIAR

SITUACIÓN: C/ Nilo núm. 35 REF. CATASTRAL: 8787906.DS5088N.0001.JJ TITULAR REGISTRAL: Don Antonio García Sánchez, por título de compraventa en escritura otorgada en esta Ciudad, el día 12 de febrero de 1946, ante el Notario don José Jaimez Medina. SUPERFICIE DEL SUELO: catastralmente 95 m² y en escritura pública 100 m².

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 47 m². DATOS REGISTRALES: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Palmas número Uno, libro 447, folio 206, finca número 19.567 a favor de don Antonio García Sánchez.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL: “URBANA o sean dos cuartos habitaciones con

solar y cocina formando todo una sola finca señalados con los números treinta y tres y

treinta y cinco de gobierno situados en el callejón denominado NILO del barrio de

San Bernardo de esta ciudad que ocupa todo una superficie de cien metros cuadrados.

Linda al Naciente o Frontis con la calle de su situación, Poniente o espalda con

serventía pública, al Sur o izquierda entrando con casa de herederos de Don Valentín

Cabrera y serventía pública y al Norte o derecha con cuarto habitación propiedad de

los herederos de Don Juan Dévora Arencibia.”

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Segundo.- CONVALIDAR la Resolución núm. 10.138/2011, de fecha seis de mayo, de la Directora General de Ordenación y Gestión Urbanística, de Autorización y Disposición del Gasto, así como Reconocimiento y Liquidación de la Obligación.

Tercero - PROCEDER A ABONAR a doña María Elena García Santana, provista de D.N.I. núm. 42767305-R, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.181,47 €) y don Antonio Gregorio García Santana, provisto de D.N.I. núm. 42738350-A, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.181,47 €), correspondiente al total de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.362,94 €), de conformidad con el Expediente de Modificación de Crédito número 12011/16, la Incorporación de Remanentes de Crédito del ejercicio2010 al Presupuesto 2011, correspondiente a los proyectos de Gastos “Tramitación de diversos expedientes de Expropiación y Adquisición de Suelo”.

Cuarto.- El pago se efectuará con cargo a la partida del presupuesto municipal núm. 0201F 151.00 600.00 del año 2011, estando exento de toda clase de gastos, impuestos y gravámenes o arbitrios, conforme a lo previsto en el art. 49 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el art. 109,c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, según el art. 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos”.

3.-. Modificación de la composición del Consejo de Administración

Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

“PRIMERO. La sustitución del representante del grupo municipal socialista en el Consejo de Administración del organismo autónomo local IMV:

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

SUSTITUIDO SUSTITUTO María del Carmen Vargas Palmés Lucía María Sebastiana Ruiz Saavedra

SEGUNDO- El Consejo de Administración del IMV queda conformado, con las modificaciones operadas, por los siguientes miembros:

CARGOS TITULAR/ES SUPLENTE/S

PRESIDENTE (delegación Alcalde)

Martín Lucinio Muñoz García-Borbolla

CONSEJEROS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Grupo Municipal Popular

M.ª del Pino Marrero Domínguez Rosa Viera Fernández María del Carmen Guerra Guerra Angel Luis Sabroso Ramírez

Óscar Mata Izquierdo María del Mar Amador Montesdeoca Agustín M. Gutiérrez Márquez Cristian Santana Hernández

Grupo Municipal Socialista

Lucía María Sebastiana Ruiz Saavedra

Magdalena Inmaculada Medina Montenegro

Grupo Mixto Pedro Quevedo Iturbe CONSEJEROS TÉCNICOS

Interventor General Eduardo Goig Escudero Secretario General Técnico Junta de Gobierno de la Ciudad

Felipe Mba Ebebele

Arquitecto Municipal Héctor Luis Martínez Santana SECRETARIA María Elba de León Rodríguez

TERCERO.- La notificación del acuerdo a los concejales nombrados, al señor Presidente del IMV, para su conocimiento y efectos, así como su inserción en la intranet municipal y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. CUARTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al ayuntamiento Pleno”.

4.-. Dar cuenta del acta de la sesión ordinaria de la Junta Municipal de Distrito número 8, de de 18 de noviembre de 2011, aprobada el 20 de enero del presente año

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de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012 Se toma razón 5.-. Dar cuenta del acta de la sesión ordinaria de la Junta Municipal de Distrito número 8, de 18 de noviembre de 2011, aprobada el 20 de enero del presente año Se toma razón 6.-. Acuerdo de exigencia de responsabilidades y daños y perjuicios por incumplimiento contractual del adjudicatario, derivado de la no entrega de maquinaria y vehículos en el plazo establecido al efecto.- Expediente de “Gestión del Servicio Público de conservación y vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Lote-II)”.- Expediente de Contratación, número 0412/04-S

Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

SE ACUERDA:

a) La incautación de la garantía definitiva, en cuantía de 81.278,16 euros, a Hermanos Santana Cazorla, S. L., como consecuencia de incumplimiento contractual, en relación al expediente “Gestión del servicio público de conservación y vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Lote-II)” b) (número 0412/04-S), derivado de la no entrega de parte de la maquinaria y vehículos adscritos al mencionado contrato, una vez finalizada su vigencia, en los plazos establecidos al efecto. c) Exigencia de daños y perjuicios causados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en cuantía de 81.278,16 euros, por el diferimiento extemporáneo en la entrega de maquinaria y vehículos vinculados al contrato. d) Al no superar el importe de los daños y perjuicios (81.278,16 euros) el de la garantía definitiva (1.500.000,00 euros), la absorción de su cuantía por la correspondiente de la garantía definitiva, satisfaciendo con cargo a la misma la cifra única de 81.278,16 euros. e) La incautación de la garantía definitiva en la cuantía señalada y la exigencia de daños y perjuicios se fundamentan en los informes del Servicio de Contratación, de 28 de septiembre y 28 de diciembre de 2011, Asesoría Jurídica de 28 de septiembre y 28 de diciembre de 2011 e Intervención General de 3 de octubre de 2011 y 19 de enero de 2012, los cuales se transcriben.

A) INFORME DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

AL SR. CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

REF.: EXPEDIENTE DE “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PARQUES Y JARDINES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” (LOTE II).- NÚMERO 412/04.- NO ENTREGA DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO.- PROPUESTA DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

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de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

INTRODUCCIÓN

El presente escrito se formula con apoyo en el artículo 172 del Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Reviste carácter administrativo.

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

ANTECEDENTES DE LA CUESTIÓN

El acta de inicio de la prestación se suscribió el 1 de octubre de 2004, finalizando la vigencia contractual el 31 de agosto de 2011.

La conclusión del contrato derivó en la formalización del acta de recepción de trabajos y servicios, a cuyos efectos resultó convocado el adjudicatario mediante escritos de 18 y 30 de agosto y 1 de septiembre de 2011, siendo finalmente fijada la fecha de firma a las doce horas del día 1 de septiembre citado.

El acto de la recepción tiene por finalidad, de un lado, la comprobación de la prestación en orden a si la misma se ha dispensado en consonancia con los términos recogidos en los pliegos de condiciones de la convocatoria, y de otra, el recibimiento de los elementos inmovilizados adscritos al contrato, en función de diversas

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de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

vicisitudes, cuya titularidad la ostenta el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Santana Cazorla, S.L., a través de sus representantes, manifestó su negativa a la firma del acta derivada del acto de la recepción, con fundamento en las siguientes razones:

. No aceptación de la fijación del plazo de entrega de la maquinaria y vehículos que componen el epígrafe b). . Escasez de tiempo por parte de la empresa para revisar la maquinaria y vehículos. . Posponer el acto de firma del documento al día 5 de septiembre, con apoyo en la ausencia de personal directivo conocedor del contrato.

Sin perjuicio de ello, fue suscrita por el representante municipal (Don Miguel-Ángel Padrón Hernández) y el representante de la Intervención General del Ayuntamiento (Don Pedro Rodríguez Torrens), y remitida al contratista en 2 de septiembre, resultando recibida en igual fecha.

En lo que respecta al desarrollo del contrato, se estimó por el representante de la Administración correctamente realizado, otorgando al acta el carácter de positiva. En cuanto a la entrega de maquinaria y vehículos no fue entregada en los plazos previstos, constando así en el mencionado documento, y desencadenando el procedimiento que ahora se inicia tendente a, en su caso, exigencia de responsabilidades y daños y perjuicios.

ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS EN ORDEN A LA NO FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE TRABAJOS Y SERVICIOS

Los argumentos esgrimidos para la no firma del acta, reseñados con anterioridad, se consideran carentes de fundamentación. En efecto: a) No aceptación de la fijación del plazo de entrega de la maquinaria y vehículos sujetos a cambio de titularidad, que ha de recibir el Ayuntamiento a su nombre, cuyas actuaciones administrativas comportan un intervalo de tiempo computable desde la conclusión del contrato (Grupo que constituye el epígrafe b) del escrito de requerimiento de entrega de maquinaria y vehículos, de 12-09-11, cursado por el centro gestor al interesado). Las actuaciones administrativas están sujetas a plazos, por razones evidentes de seguridad. El plazo habilitado por el Ayuntamiento, especificado en el acta de recepción fue asumible. De hecho, según se contiene en el citado escrito de la oficina gestora, de 12 de septiembre, la empresa titular del Lote I del mismo expediente (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.) cumplimentó el cambio de titularidad en tiempo incluso menor que el otorgado a Santana Cazorla, S.L., de acuerdo a los antecedentes documentales custodiados en la oficina gestora. b) Escasez de tiempo por parte de la empresa para revisar la maquinaria y vehículos. . Los elementos inmovilizados han estado permanentemente en poder del empresario por lo que han podido sobradamente ser conocidos, reconocidos, valorados y revisados.

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. Pero es más, la fecha de firma del acta de recepción se fijó para el día en que ocurrió, precisamente a solicitud de Hermanos Santana Cazorla, S.L., puesto que inicialmente era otra posterior. . Cabe incluso expresar un tercer argumento: Los técnicos municipales dieron vía libre y encontraron asumible múltiple maquinaria incardinada en el Grupo a) del acta de recepción (Elementos cuya reversión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha de tener lugar en el acto de recepción en tanto no se ven afectados por circunstancias de cualquier tipo que se erigen en impedimento temporal), por lo que no existiendo barreras para su entrega, no debieron ser retenidos sin motivación. c) Posponer el acto de firma del documento al día 5 de septiembre, con apoyo en la ausencia de personal directivo conocedor del contrato. Tampoco posee solidez esta argumentación. . De un lado, porque la propia Hermanos Santana Cazorla, S.L. pidió, como ha quedado antedicho, la anticipación de la firma del acta. Y, además, aceptaron la nueva fecha. . En segundo lugar, porque se encontraba presente el propio Director-Gerente de la empresa, lo que deja sin valor la afirmación de que no se encontraba presente directivo alguno. Es más, el propio director-gerente acudió a efectos de la firma del acta (sin perjuicio del cambio de opinión posterior en el sentido de no firmarla), por lo que era consciente y conocedor del contrato finalizado. En todo caso, como ya ha quedado reflejado, el acta fue firmada por las personas actuantes desde el Ayuntamiento, y posteriormente hecha seguir al titular del contrato, que la recibió el 2 de septiembre de 2011. No ha habido por parte del Ayuntamiento acto desviado de la legalidad ni práctica indebida. Antes al contrario, las secuencias administrativas pueden ser reputadas de cabales. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE HAN DE SER REINTEGRADOS AL AYUNTAMIENTO

Como se señalaba en el escrito de la oficina gestora de requerimiento de entrega de maquinaria y vehículos, de 12 de septiembre, la casuística que atañe a la entrega de maquinaria y vehículos, es triple: a) Elementos cuya reversión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha de tener lugar en este acto en tanto no se ven afectados por circunstancias de cualquier tipo que se constituyen en impedimento temporal:

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS

CONSIDERACIONES Una bomba de achique - -

Dos cortasetos de 60 cms. - - Dos cortasetos de 75 cms. - - Un cortasetos de altura - -

Un corta-tepes - - Un destoconador a motor - -

Una escarificadora autopropulsada de corte

- -

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vertical (Verticut) Una motoazada - -

Un motocompresor - - Tres motoguadañas

desbrozadoras de rendimiento 800 metros cuadrados/hora

- -

Tres motosierras con espada de 30 cms.

- -

Dos motosierras con espada de 40 cms.

- -

Dos podadoras de altura - - Un pulverizador de arrastre minitractor de 122 cms.

- -

Dos pulverizadores de mochila - - Un remolque homologado para

el transporte de diversa maquinaria

- -

Una resembradora - - Un rodillo apisonador de

arrastre por tractor de 122 cms. - -

Un rodillo plano apisonador de empuje de 55 cms.

- -

Una segadora rotativa autoportante de 157 cms. con rendimiento 13.000 metros

cuadrados/hora

- -

Tres segadoras rotativas autoportantes de 53 cms. rendimiento 1.600 metros

cuadrados/hora

- -

Dos segadoras rotativas autoportantes de 91 cms. rendimiento 10.000 metros

cuadrados/hora

- -

Un soplador aspirador a motor - - Una sopladora de mochila - -

b) Elementos sujetos a cambio de titularidad, que ha de recibir el Ayuntamiento a su nombre, cuyas actuaciones administrativas comportan un intervalo de tiempo computable desde la conclusión del contrato:

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS CONSIDERACIONES

Un camión caja descubierta de 5.000 kg.

DKB-9579 -

Un camión cuba de 10.000 litros de capacidad

DCK-0203 -

Una furgoneta de tres asientos y parte posterior

para carga

DBG-1666 -

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Una furgoneta de doble cabina con seis asientos y parte posterior para carga

DBG-1673 -

Una furgoneta pequeña de dos asientos

DBG-1679 -

Una furgoneta pequeña de dos asientos

DBG-1692 -

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo Suzuki

DBG-6141 -

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo Suzuki

DBG-6492 -

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo Suzuki

DBG-7847 -

Un camión de 7.215 kg. de caja

DDP-9549 -

Un camión de 7.215 kg. de caja

DHL-1963 -

Una cuba 10.000 litros DTH-0615 - Un camión ligero tres plazas más carga Kia

DPM-8571 -

Un camión ligero tres plazas más carga Kia

DPM-8600 -

Un camión ligero seis plazas más carga Kia

DPT-0097 -

Un camión ligero seis plazas más carga Kia

DPT-0116 -

Un camión ligero seis plazas más carga Kia

DPM-8507 -

Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8467 -

Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8494 -

Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPT-0083 -

Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8418 -

Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8436 -

Un vehículo 4x4 Kia DPN-1234 Respecto a este vehículo únicamente procede el cambio de titularidad, puesto que fue entregado en su oportunidad

c) Elementos cuyo estado de uso y conservación no es el adecuado para su recibimiento, debiendo ser sometidos a las reparaciones pertinentes con carácter previo, de tal forma que su entrega posibilite al Ayuntamiento destinarlos inmediatamente al propósito que considere conveniente:

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DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS CONSIDERACIONES

Un camión cesta elevadora con chasis

IVECO

DCP-5541 Procede reponer indicador delantero izquierdo

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6155 Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede reponer aquellos

elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no

es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo b)

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6480 Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede reponer aquellos

elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no

es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo b)

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6504 Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede reponer aquellos

elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no

es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo b)

Una cuba de 10.000 litros DCK-5139 Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede reponer aquellos

elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no

es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo b)

Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8451 Se aprecian desperfectos por impacto importante en dos

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paños del lateral derecho que afectan a la puerta de corredera

Dos cortasetos de 60 cms. - Aportación de los repuestos correspondientes

Un generador portátil - Procede reparar el motor a consecuencia de no arranque

Una motoguadaña desbrozadora rendimiento

800 metros cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no arranque

Una motoguadaña desbrozadora de mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no arranque

Una motoguadaña desbrozadora de mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de ser entregada conjuntamente con el grupo a)

Tres motosierras con espada de 30 cms.

- Procede reparar los motores a consecuencia de no arranque

Una motosierra con espada de 53 cms.

- Procede reparar el depósito para su correcto funcionamiento

Dos pulverizadores de mochila

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de ser entregada conjuntamente con el grupo a)

Una segadora rotativa autoportante de 53 cms. rendimiento 1.600 metros

cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no arranque

Una sopladora de mochila - Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso.

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Si no es así, ha de ser entregada conjuntamente con el grupo a)

CIRCUNSTANCIAS AFECTANTES A LOS BLOQUES DE ELEMENTOS INMOVILIZADOS ANTECEDENTES

. El conjunto de bienes integrado en el epígrafe a) del apartado precedente debió ser objeto de entrega en el mismo día de la firma del acta, antes de las catorce horas, en las Instalaciones Municipales de El Secadero, sito en calle Farmacéutico Francisco Arencibia Rivero, número 30, 35015 Las Palmas de Gran Canaria, como explícitamente se contiene en el acta expedida. No surgió obstáculo o imponderable alguno que lo imposibilitase y, no obstante, no se entregaron. No incidían en ellos, pues, trámites administrativos del tenor de cambio de titularidad ni necesidad de sometimiento a reparación para su entrega en las condiciones de uso apropiadas. Como consecuencia de ello, mediante requerimiento de la oficina gestora a Hermanos Santana Cazorla, S.L., de 2 de septiembre de 2011, se le instó al cumplimiento del contrato, con la entrega de dicho material en su poder, concediéndole un último plazo de dos días a computar desde la recepción del requerimiento, materializado el 13 de septiembre, por lo que el límite quedó fijado en el 14 siguiente. Dentro del nuevo intervalo autorizado se aportó una parte de ellas, no todas, por lo que sigue incumpliéndose la obligación del adjudicatario. . El cúmulo de elementos pertenecientes al Grupo b), caracterizado por la necesidad administrativa de cambio de titularidad a efectuar previamente a su puesta a disposición municipal una vez ultimado el contrato entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Hermanos Santana Cazorla, S.L., no podía ser entregado contemporáneamente a la fecha de firma del acta, precisamente porque requerían el cumplimiento de aquel requisito. Por esta causa se estableció el plazo a este fin, precisándose a las diez horas del día 7 de septiembre de 2011, en las mismas dependencias que para a). Transcurrido el intervalo señalado, tampoco se entregaron. Empero, el titular del contrato del lote 1, como se señaló más atrás, sí cumplió con la entrega en tiempo y forma, no obstante debiendo ejecutar igualmente la tramitación administrativa del cambio de titularidad. A través del mismo requerimiento de 12 de septiembre, se le previno nuevamente, respecto a la entrega de este segundo bloque, estableciéndose idéntica frontera del 14 de septiembre. Superado el segundo plazo señalado, no consta aportado ningún componente de éste, excepto el señalado en el cuadro, que se corresponde con el último de los descritos. Es extensivo el incumplimiento a este otro conjunto. . En cuanto a las máquinas y vehículos que forman parte del Grupo c), la materialización de su entrega habría de consumarse con umbral el 1 de octubre de 2011, de tal manera que un circunstancial incumplimiento devendría en una extensión del incumplimiento contractual respecto a los grupos a) y b).

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ESPECIFICACIONES DE LOS ELEMENTOS REVERTIDOS A 22-09-11

En consonancia con los escritos del centro gestor, de 20 y 22 de septiembre de 2011, la situación del Grupo a) a la última fecha quedó así:

REFERENCIA

DE ORDEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS

CONSIDERACIONES 1 Una bomba de

achique - Recepcionado el 14-09-11

2 Dos cortasetos de 60 cms.

- Recepcionados el 14-09-11

3 Dos cortasetos de 75 cms.

- Recepcionados el 14-09-11

4 Dos cortasetos de altura

- Recepcionados el 14-09-11

5 Un corta-tepes - Recepcionado el 15-09-11 6 Un destoconador a

motor - Recepcionado el 22-09-11

7 Una escarificadora autopropulsada de

corte vertical (Verticut)

- Recepcionado el 15-09-11

8 Una motoazada - Recepcionado el 15-09-11 9 Un motocompresor - Recepcionado el 15-09-11 10 Tres motoguadañas

desbrozadoras de rendimiento 800

metros cuadrados/hora

- Recepcionadas el 14-09-11

11 Tres motosierras con espada de 30 cms.

- Recepcionadas dos de ellas el 14-09-11

12 Dos motosierras con espada de 40 cms.

- Recepcionada una de ellas el 14-09-11

13 Dos podadoras de altura

- Recepcionadas el 14-09-11

14 Un pulverizador de arrastre minitractor

de 122 cms.

- No entregado

15 Dos pulverizadores de mochila

- Recepcionadas el 14-09-11

16 Un remolque homologado para el transporte de diversa

maquinaria

- No entregado

17 Una resembradora - Recepcionada el 15-09-11 18 Un rodillo

apisonador de arrastre por tractor

de 122 cms.

- Recepcionado el 15-09-11

19 Un rodillo plano - Recepcionado el 14-09-11

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apisonador de empuje de 55 cms.

20 Una segadora rotativa autoportante

de 157cms. con rendimiento 13.000

metros cuadrados/hora

- Recepcionado el 15-09-11

21 Tres segadoras rotativas

autoportantes de 53 cms. rendimiento 1.600 metros cuadrado/hora

- Recepcionadas el 15-09-11

22 Dos segadoras rotativas

autoportantes de 91 cms. rendimiento 10.000 metros cuadrado/hora

- Recepcionadas el 22-09-11

23 Un soplador aspirador a motor

- Recepcionado el 15-09-11

24 Una sopladora de mochila

- No entregado

La descripción y sus singularidades nos conducen al siguiente discernimiento:

. Figuran aportados en plazo los elementos referenciados con los números de orden 1, 2, 3, 4, 10, 11 (dos de las motosierras), 12 (una de las motosierras), 13, 15 y 19. . Figuran aportados fuera del plazo otorgado los elementos referenciados con los números de orden 5, 6, 7, 8, 9, 11 (una de las motosierras), 12 (una de las motosierras), 17, 18, 20, 21, 22 y 23. . Figuran no aportados los elementos referenciados con los números de orden 14, 16 y 24.

Paralelamente la lista del Grupo b) no experimenta variación en relación a la situación de 12 de septiembre, es decir, no se posee ninguno de los integrantes, salvo el último:

REFERENCIA

DE ORDEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS

CONSIDERACIONES 1 Un camión caja

descubierta de 5.000 kg.

DKB-9579 No entregado

2 Un camión cuba de 10.000 litros de

capacidad

DCK-0203 No entregado

3 Una furgoneta de tres asientos y parte posterior para carga

DBG-1666 No entregado

4 Una furgoneta de doble cabina con

DBG-1673 No entregado

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seis asientos y parte posterior para carga

5 Una furgoneta pequeña de dos

asientos

DBG-1679 No entregado

6 Una furgoneta pequeña de dos

asientos

DBG-1692 No entregado

7 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los

traseros, tipo Suzuki

DBG-6141 No entregado

8 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los

traseros, tipo Suzuki

DBG-6492 No entregado

9 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los

traseros, tipo Suzuki

DBG-7847 No entregado

10 Un camión de 7.215 kg. de caja

DDP-9549

11 Un camión de 7.215 kg. de caja

DHL-1963 No entregado

12 Una cuba 10.000 litros

DTH-0615 No entregado

13 Un camión ligero tres plazas más

carga Kia

DPM-8571 No entregado

14 Un camión ligero tres plazas más

carga Kia

DPM-8600 No entregado

15 Un camión ligero seis plazas más

carga Kia

DPT-0097 No entregado

16 Un camión ligero seis plazas más

carga Kia

DPT-0116 No entregado

17 Un camión ligero seis plazas más

carga Kia

DPM-8507 No entregado

18 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8467 No entregado

19 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8494 No entregado

20 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPT-0083 No entregado

21 Una furgoneta DPM-8418 No entregado

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cerrada seis plazas más carga Kia

22 Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8436 No entregado

23 Un vehículo 4x4 Kia DPN-1234 Respecto a este vehículo únicamente procede el cambio de titularidad,

puesto que fue entregado en su oportunidad

. Figuran no aportados los elementos referenciados, excepto el número 23, pero carente de cambio de titularidad. Hay un incumplimiento generalizado, que se adiciona al amplio incumplimiento parcial del Grupo a).

Finalmente, de la relación nominal del Grupo c), presentada así en el requerimiento de 12 de septiembre:

REFERENCIA

DE ORDEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS

CONSIDERACIONES 1 Un camión cesta

elevadora con chasis IVECO

DCP-5541 Procede reponer indicador delantero

izquierdo 2 Un vechículo con

cuatro asientos extraíbles los traseros

tipo Suzuki

DBG-6155 Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de

ser entregado conjuntamente con el

Grupo b) 3 Un vehículo con

cuatro asientos extraíbles los traseros

tipo Suzuki

DBG-6480 Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de

ser entregado conjuntamente con el

Grupo b)

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4 Un vehículo con cuatro asientos

extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6504 Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de

ser entregado conjuntamente con el

Grupo b) 5 Una cuba de 10.000

litros DCK-5139 Como consecuencia de

que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de

ser entregado conjuntamente con el

Grupo b) 6 Una furgoneta

cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8451 Se aprecian desperfectos por impacto importante en dos paños del lateral derecho que afectan a la puerta de corredera

7 Dos cortasetos de 60 cms.

- Aportación de los repuestos

correspondientes 8 Un generador portátil - Procede reparar el motor

a consecuencia de no arranque

9 Una motoguadaña desbrozadora

rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no

arranque

10 Una motoguadaña desbrozadora de

mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no

arranque

11 Una motoguadaña desbrozadora de

- Como consecuencia de que los firmantes por

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mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de

ser entregada conjuntamente con el

Grupo a) 12 Tres motosierras con

espada de 30 cms. - Procede reparar los

motores a consecuencia de no arranque

13 Una motosierra con espada de 53 cms.

- Procede reparar el depósito para su correcto

funcionamiento 14 Dos pulverizadores

de mochila - Como consecuencia de

que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de

ser entregada conjuntamente con el

Grupo a) 15 Una segadora rotativa

autoportante de 53 cms. rendimiento 1.600 metros cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no

arranque

16 Una sopladora de mochila

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha de

ser entregada conjuntamente con el

Grupo a)

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según los escritos de 20 y 22 de septiembre del centro gestor:

. Figuran aportados en plazo los elementos referenciados con los números 7, 8, 9, 12 y 13, pero todos ellos con carencias, de las cuales las de los números 8 y 9 revisten máxima gravedad al consistir en que no funcionan. Aunque recepcionados en plazo, los inconvenientes señalados se muestran como claros incumplimientos de contrato al contravenir las disposiciones de los pliegos de condiciones técnicas particulares, que más adelante se detallan.

PROCEDENCIA DE LOS ELEMENTOS INMOVILIZADOS

Los elementos inmovilizados del contrato englobados en la rúbrica de vehículos, maquinaria y equipos del capítulo III del Pliego de Condiciones Técnica particulares (artículos 18, 19, 20 y 21) tienen dos orígenes; un grupo de ellos eran de propiedad municipal al inicio del contrato, habiendo sido facilitados por el Ayuntamiento a efectos de uso a lo largo del desarrollo contractual; el otro grupo fue objeto de adquisición por el titular del contrato, con obligación de reversión al Ayuntamiento al término de la vigencia.

NORMATIVA Y DOCUMENTOS DE APLICACIÓN

En efecto, por lo que se refiere al material móvil del primer bloque, según el artículo 19 del Pliego de Condiciones Técnicas particulares “cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento facilite material móvil”. En cuanto a maquinaria y medios auxiliares de dicho grupo “El Ayuntamiento se reserva el derecho de facilitar los elementos que estime conveniente, los cuales deberán ser cuidados con la debida atención por el adjudicatario” (art. 21 PT). En lo que respecta al material móvil del segundo bloque, estipula el artículo 19 del Pliego Técnico que “Los vehículos, maquinaria pesada, pequeña maquinaria y el material auxiliar se amortizarán a un plazo de seis (6) años, transcurridos los cuales, la misma revertirá obligatoriamente a propiedad del Ayuntamiento. No obstante, en el supuesto de posibles prórrogas del contrato el adjudicatario del presente concurso seguirá disponiendo del citado material, hasta la finalización del mismo, estando obligado a sustituir a su cargo el material que por su estado sea inservible”.

La razón por la que revierten los elementos integrantes del segundo bloque al Ayuntamiento, al término del contrato, deriva de que en el canon periódico que se satisface a la contrata, se incluye el concepto de inmovilizado material (depreciación del mismo), lo cual conlleva la propiedad, una vez concluidos los pagos.

Por tanto, las normas específicas de regulación de la propiedad, posesión y devolución del material recogen explícitamente, según se ha transcrito más atrás:

. La propiedad de todo el material que nos ocupa, es del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. De una porción de ellos durante todo el contrato, puesto que se facilita por el Ayuntamiento; de otra, a la finalización de aquél y, en su caso, las prórrogas. . Dicho material ha de ser conservado y cuidado adecuadamente durante la vida del contrato, y su devolución comporta que posibilite hacer uso inmediato de ellos en condiciones acordes con la depreciación experimentada. En el supuesto de prórrogas el

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material subsiste en poder del contratista, hasta la conclusión, pero haciéndose responsable exclusivo de su conservación y mantenimiento. . Transcurrido el plazo del contrato, la reversión es inmediata, tanto del material del que originariamente era propietario el Ayuntamiento, como del que se adquirió inicialmente por el contratista, y pasa a titularidad municipal a la finalización contractual.

El contratista adjudicatario ha incumplido manifiestamente estas reglas. De una parte, no entregando el material en tiempo, como ya ha quedado constatado, respecto de los grupos inicialmente calificados como a) y b). De otra, entregando parte del material con deficiencias, algunas de ellas extremadas, al punto de que no es posible hacer uso; pudiendo referirnos aquí, entre otros, a los elementos del grupo c) ya avanzados.

En el Acta de iniciación de prestación de servicio, suscrita el 1 de octubre de 2004 por las partes, consta la relación del material entregado por el Ayuntamiento, así como entre otras manifestaciones, la declaración por el adjudicatario de “que conoce el contenido de los Pliegos de Condiciones Técnicas particulares, de Cláusulas Administrativas particulares, contrato y demás documentación que regula la prestación del Servicio, acata dichas normas y el desarrollo contractual lo efectuará en consonancia con las mismas y las instrucciones que reciba de los órganos/funcionarios municipales competentes”.

En Acta complementaria, de 30 de noviembre de 2005, reiteran su acatamiento a los pliegos de condiciones y demás.

Pero este compromiso adquirido, evidentemente ha resultado incumplido.

En armonía con la cláusula 21 del Pliego de Condiciones Administrativas particulares de la convocatoria, “El servicio se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al proyecto y a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y a las instrucciones que le diere por escrito el Director del servicio”.

La cláusula Primera del contrato recoge que “La empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L., se compromete a la realización de la “Gestión indirecta del servicio público de conservación y vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria” ..., con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas, al de Condiciones Económico-Administrativas de la convocatoria ...”.

La cláusula Octava de este documento señala que “El contratista manifiesta su absoluta y total sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y a los demás documentos expresados en el presente contrato”.

Hay, pues, una evidente obligación de sometimiento a los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que, sin embargo, ha sido ignorado por el titular de la contrata en cuanto a la entrega y conservación del material.

También se están generando daños y perjuicios por el hecho del incumplimiento de entrega del material en tiempo así como a consecuencia del deterioro de parte del mismo que impide su uso.

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En este contexto, la cláusula 21 del Pliego Administrativo contempla que “si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento ...; en todo caso quedará sujeto a resarcir los daños o indemnizar los perjuicios causados”. Entendemos que el incumplimiento producido implica la incautación de la garantía definitiva. En efecto, la extensión que el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, da a la repetida garantía, es decir, las causas por las que responde y es susceptible de realización, son: a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el artículo 95, cuando no puedan deducirse de las certificaciones. b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución. c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley. d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Con independencia del incumplimiento propiamente dicho, del mismo derivan unos perjuicios que viene sufriendo y asumiendo el Ayuntamiento forzosamente, por causas ajenas al mismo. El destino de los elementos a que nos venimos refiriendo a lo largo del presente escrito, es su incorporación inmediata al nuevo contrato de “Servicio de mantenimiento y conservación de los espacios verdes y arbolado de Las Palmas de Gran Canaria (Lotes I y II) (número 1.042/2010)”, que sustituye al de “Gestión del servicio público de conservación y vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria” (Lotes I y II) (número 412/2004)” lo que de momento es imposible por los motivos precisados. Tales hechos están determinando que las prestaciones del nuevo contrato sean más deficientes que en el supuesto de contar con el material, o que en zonas concretas no se puedan dispensar eventualmente. A partir del 15 de septiembre de 2011, inclusive, y hasta tanto no se reciban los elementos no recepcionados pendientes de los grupos a) y b), son imputables a Hermanos Santana Cazorla, S.L. los daños que viene experimentando el Ayuntamiento, cuyo cálculo habrá de obtenerse, motivadamente, a la finalización del periodo a que alcanza los perjuicios. Si los plazos para la entrega de los elementos del Grupo c) o parte de los mismos resultan también incumplidos, los daños y perjuicios emanados, en su caso, son igualmente exigibles, si bien aquí a partir del 2 de octubre de 2011. CRITERIO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

Como se desprende de la exposición que antecede, aflora un claro incumplimiento de contrato, en lo que atañe al material que compone los grupos a) y b), con la no entrega de gran parte del mismo en tiempo y forma, y/o el desperfecto que presentan múltiples unidades, en consonancia con lo previsto en los Pliegos de Condiciones Técnicas

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particulares; estimándose por ello que es pertinente la incautación de la garantía definitiva, con apoyo en los argumentos manifestados. Asimismo, se está originando un cúmulo de daños y perjuicios a esta Administración, a raíz de la imposibilidad de hacer uso del material no devuelto, provenientes de prestaciones incompletas, fragmentadas o no cumplidas, cuyo resarcimiento ha de exigirse a Hermanos Santana Cazorla, S.L., en función del tiempo a que abarquen y las operaciones aritméticas consecuentes. En todo caso, los circunstanciales daños y perjuicios han de considerarse satisfechos hasta el límite del importe de la garantía definitiva, si son superiores a aquel umbral. Todo lo significado es extensible al Grupo c) si finalmente se materializan en él los incidentes afectantes a a) y b).

En todo caso, las consideraciones anteriores quedan supeditadas a los informes de Asesoría Jurídica e Intervención General. B) INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA

REF.: EXPEDIENTE DE “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PARQUES Y JARDINES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” (LOTE II).- NÚMERO 412/04.- NO ENTREGA DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO.- PROPUESTA DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En atención a lo acordado por el Sr. Concejal de Gobierno del Área de Hacienda, Patrimonio y Contratación, en 28 de septiembre de 2011, en relación al expediente y cuestión del epígrafe, interesando de esta Asesoría Jurídica la emisión de informe al efecto, tengo a bien indicarle que conocida la comunicación del Sr. Jefe del Servicio de Contratación, de igual fecha, se presta conformidad a la misma, informando en sentido favorable a su contenido y asumiéndola como propia. C) INFORME DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN ASUNTO: EXPEDIENTE DE “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PARQUES Y JARDINES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (LOTE II)” Nº EXPEDIENTE 412/2004. NO ENTREGA DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO. PROPUESTA DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En atención a lo solicitado por el Servicio de contratación mediante escrito de fecha de entrada departamental 30/09/11, en relación a la cuestión y expedientes referenciados, vengo en comunicarle que, visto el contenido del informe del Servicio de Contratación, de fecha 28 de septiembre de 2011, y el informe de la Asesoría Jurídica Municipal, de igual fecha, se informa en sentido favorable.

D) INFORME DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN:

AL SR. CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

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REF.: EXPEDIENTE DE “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PARQUES Y JARDINES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” (LOTE II).- NÚMERO 412/04.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL ADJUDICATARIO, DERIVADO DE NO ENTREGA DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO.- PROPUESTA DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

INTRODUCCIÓN

El presente escrito se formula con fundamento en el artículo 172 del Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Reviste carácter administrativo.

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

Denominación/Objeto Gestión del servicio público de conservación y

vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran

Canaria Número 412/04

Naturaleza Gestión de servicio público Órgano de contratación Junta de Gobierno Local

Plazo de duración Seis años, susceptibles de prórroga expresa en dos adicionales

Tramitación/Procedimiento/Forma Ordinaria/Abierto/Concurso Licitadores 1. Necso, Entrecanales, Cubiertas,

S.A./Vivero José Dalmau, S.A. 2. Eulen, S.A.

3. Sufi, S.A./Mcs-Gestión Medioambiental de Canarias, S.A.

4. Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

5. Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. (Cespa)/Pérez

Moreno, S.A.U./Ayagaures Medioambiente, S.L.

6. Tahler, S.A./Lopesan Asfaltos y Construcciones, S.A./

7. Hermanos Santana Cazorla, S.L. 8. Fitonovo, S.L./Elsamex, S.A.

9. Canarias de Limpieza Urbana, S.A. (Clusa)

Adjudicatario Hermanos Santana Cazorla, S.L. Precio del contrato . Importe máximo: 6.250.000 euros/año,

entendido como gasto máximo. . Canon fijo anual: 3.875.091,62 euros/año . Baja de precios unitarios. Criterios según

Anexos I y II: 4,15%. . Diversas mejoras.

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Fecha de adjudicación 29-07-04 Fecha de formalización contrato 31-08-04

Fecha acta de iniciación prestación 01-10-04 Fecha acta de finalización

prestación 01-09-11

Oficina gestora del contrato Servicio de Parques y Jardines

ANTECEDENTES DE LA CUESTIÓN

El acta de inicio de la prestación se suscribió el 1 de octubre de 2004, finalizando la vigencia contractual el 31 de agosto de 2011.

La conclusión del contrato derivó en la formalización del acta de recepción de trabajos y servicios, a cuyos efectos resultó convocado el adjudicatario mediante escritos de 18 y 30 de agosto y 1 de septiembre de 2011, siendo finalmente fijada la fecha de firma a las doce horas del día 1 de septiembre citado.

El acto de la recepción tiene por finalidad, de un lado, la comprobación de la prestación en orden a si la misma se ha dispensado en consonancia con los términos recogidos en los pliegos de condiciones de la convocatoria, y de otra, el recibimiento de los elementos inmovilizados adscritos al contrato, en función de diversas vicisitudes, cuya titularidad la ostenta el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Santana Cazorla, S.L., a través de sus representantes, manifestó su negativa a la firma del acta derivada del acto de la recepción, con fundamento en las siguientes razones:

. No aceptación de la fijación del plazo de entrega de la maquinaria y vehículos que componen el epígrafe b).

. Escasez de tiempo por parte de la empresa para revisar la maquinaria y vehículos. . Posponer el acto de firma del documento al día 5 de septiembre, con apoyo en la ausencia de personal directivo conocedor del contrato.

Sin perjuicio de ello, fue suscrita por el representante municipal (Don Miguel-Ángel Padrón Hernández) y el representante de la Intervención General del Ayuntamiento (Don Pedro Rodríguez Torrens), y remitida al contratista en 2 de septiembre, resultando recibida en igual fecha.

En lo que respecta al desarrollo del contrato, se estimó por el representante de la Administración correctamente realizado, otorgando al acta el carácter de positiva. En cuanto a la entrega de maquinaria y vehículos no fue entregada en los plazos previstos, constando así en el mencionado documento, y desencadenando el procedimiento tendente a, en su caso, exigencia de responsabilidades y daños y perjuicios.

Los argumentos esgrimidos para la no firma del acta, reseñados con anterioridad, se consideraron carentes de fundamentación. En efecto:

b) No aceptación de la fijación del plazo de entrega de la maquinaria y vehículos sujetos a cambio de titularidad, que ha de recibir el Ayuntamiento a su nombre, cuyas actuaciones administrativas comportan un intervalo de tiempo computable desde la conclusión del contrato (Grupo que constituye el epígrafe b) del escrito de

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requerimiento de entrega de maquinaria y vehículos, de 12-09-11, cursado por el centro gestor al interesado).

Las actuaciones administrativas están sujetas a plazos, por razones evidentes de seguridad. El plazo habilitado por el Ayuntamiento, especificado en el acta de recepción fue asumible. De hecho, según se contiene en el citado escrito de la oficina gestora, de 12 de septiembre, la empresa titular del Lote I del mismo expediente (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.) cumplimentó el cambio de titularidad en tiempo incluso menor que el otorgado a Santana Cazorla, S.L., de acuerdo a los antecedentes documentales custodiados en la oficina gestora. b) Escasez de tiempo por parte de la empresa para revisar la maquinaria y vehículos. . Los elementos inmovilizados han estado permanentemente en poder del empresario por lo que han podido sobradamente ser conocidos, reconocidos, valorados y revisados. . Pero es más, la fecha de firma del acta de recepción se fijó para el día en que ocurrió, precisamente a solicitud de Hermanos Santana Cazorla, S.L., puesto que inicialmente era otra posterior. . Cabe incluso expresar un tercer argumento: Los técnicos municipales dieron vía libre y encontraron asumible múltiple maquinaria incardinada en el Grupo a) del acta de recepción (Elementos cuya reversión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha de tener lugar en el acto de recepción en tanto no se ven afectados por circunstancias de cualquier tipo que se erigen en impedimento temporal), por lo que no existiendo barreras para su entrega, no debieron ser retenidos sin motivación. d) Posponer el acto de firma del documento al día 5 de septiembre, con apoyo en la ausencia de personal directivo conocedor del contrato. Tampoco posee solidez esta argumentación. . De un lado, porque la propia Hermanos Santana Cazorla, S.L. pidió, como ha quedado antedicho, la anticipación de la firma del acta. Y, además, aceptaron la nueva fecha. . En segundo lugar, porque se encontraba presente el propio Director-Gerente de la empresa, lo que deja sin valor la afirmación de que no se encontraba presente directivo alguno. Es más, el propio director-gerente acudió a efectos de la firma del acta (sin perjuicio del cambio de opinión posterior en el sentido de no firmarla), por lo que era consciente y conocedor del contrato finalizado. En todo caso, como ya ha quedado reflejado, el acta fue firmada por las personas actuantes desde el Ayuntamiento, y posteriormente hecha seguir al titular del contrato, que la recibió el 2 de septiembre de 2011. Como se señalaba en el escrito de la oficina gestora de requerimiento de entrega de maquinaria y vehículos, de 12 de septiembre, la casuística que atañe a la entrega de maquinaria y vehículos, es triple: d) Elementos cuya reversión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha de tener lugar en este acto en tanto no se ven afectados por circunstancias de cualquier tipo que se constituyen en impedimento temporal:

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DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS CONSIDERACIONES

Una bomba de achique - - Dos cortasetos de 60

cms. - -

Dos cortasetos de 75 cms.

- -

Un cortasetos de altura - - Un corta-tepes - -

Un destoconador a motor

- -

Una escarificadora autopropulsada de corte

vertical (Verticut)

- -

Una motoazada - - Un motocompresor - - Tres motoguadañas desbrozadoras de

rendimiento 800 metros cuadrados/hora

- -

Tres motosierras con espada de 30 cms.

- -

Dos motosierras con espada de 40 cms.

- -

Dos podadoras de altura - - Un pulverizador de arrastre de 122 cms.

- -

Dos pulverizadores de mochila

- -

Un remolque homologado para el transporte de diversa

maquinaria

- -

Una resembradora - - Un rodillo apisonador de arrastre por tractor

de 122 cms.

- -

Un rodillo plano apisonador de empuje

de 55 cms.

- -

Una segadora rotativa autoportante de 157 cms. con rendimiento

13.000 metros cuadrados/hora

- -

Tres segadoras rotativas autoportantes de 53

cms. rendimiento 1.600 metros cuadrados/hora

- -

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Dos segadoras rotativas autoportantes de 91 cms. rendimiento 10.000 metros cuadrados/hora

- -

Un soplador aspirador a motor

- -

Una sopladora de mochila

- -

e) Elementos sujetos a cambio de titularidad, que ha de recibir el Ayuntamiento a su nombre, cuyas actuaciones administrativas comportan un intervalo de tiempo computable desde la conclusión del contrato:

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS CONSIDERACIONES

Un camión caja descubierta de 5.000 kg.

DKB-9579 -

Un camión cuba de 10.000 litros de capacidad

DCK-0203 -

Una furgoneta de tres asientos y parte posterior

para carga

DBG-1666 -

Una furgoneta de doble cabina con seis asientos y parte posterior para carga

DBG-1673 -

Una furgoneta pequeña de dos asientos

DBG-1679 -

Una furgoneta pequeña de dos asientos

DBG-1692 -

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo Suzuki

DBG-6141 -

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo Suzuki

DBG-6492 -

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo Suzuki

DBG-7847 -

Un camión de 7.215 kg. de caja

DDP-9549 -

Un camión de 7.215 kg. de caja

DHL-1963 -

Una cuba 10.000 litros DTH-0615 - Un camión ligero tres plazas más carga Kia

DPM-8571 -

Un camión ligero tres plazas más carga Kia

DPM-8600 -

Un camión ligero seis plazas más carga Kia

DPT-0097 -

Un camión ligero seis plazas más carga Kia

DPT-0116 -

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Un camión ligero seis plazas más carga Kia

DPM-8507 -

Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8467 -

Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8494 -

Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPT-0083 -

Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8418 -

Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8436 -

Un vehículo 4x4 Kia DPN-1234 Respecto a este vehículo únicamente procede el cambio de

titularidad, puesto que fue entregado en su oportunidad

f) Elementos cuyo estado de uso y conservación no es el adecuado para su recibimiento, debiendo ser sometidos a las reparaciones pertinentes con carácter previo, de tal forma que su entrega posibilite al Ayuntamiento destinarlos inmediatamente al propósito que considere conveniente:

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS CONSIDERACIONES Un camión cesta

elevadora con chasis IVECO

DCP-5541 Procede reponer indicador delantero izquierdo

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6155 Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede reponer aquellos

elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es

así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo b)

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6480 Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede reponer aquellos

elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es

así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo b)

Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6504 Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra

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localidad, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal

consideración, en su caso. Si no es así, ha de ser entregado

conjuntamente con el grupo b) Una cuba de 10.000

litros DCK-5139 Como consecuencia de que los

firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron

constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado en otra localidad, procede reponer aquellos

elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es

así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo b)

Una furgoneta cerrada seis plazas más carga

Kia

DPM-8451 Se aprecian desperfectos por impacto importante en dos paños del lateral derecho que afectan a la

puerta de corredera Dos cortasetos de 60

cms. - Aportación de los repuestos

correspondientes Un generador portátil - Procede reparar el motor a

consecuencia de no arranque Una motoguadaña desbrozadora

rendimiento 800 metros cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no arranque

Una motoguadaña desbrozadora de

mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no arranque

Una motoguadaña desbrozadora de

mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso,

por no encontrarse en las instalaciones, procede reponer

aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no

es así, ha de ser entregada conjuntamente con el grupo a)

Tres motosierras con espada de 30 cms.

- Procede reparar los motores a consecuencia de no arranque

Una motosierra con espada de 53 cms.

- Procede reparar el depósito para su correcto funcionamiento

Dos pulverizadores de mochila

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso,

por no encontrarse en las

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de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

instalaciones, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no

es así, ha de ser entregada conjuntamente con el grupo a)

Una segadora rotativa autoportante de 53 cms.

rendimiento 1.600 metros cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no arranque

Una sopladora de mochila

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso,

por no encontrarse en las instalaciones, procede reponer

aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no

es así, ha de ser entregada conjuntamente con el grupo a)

. El conjunto de bienes integrado en el epígrafe a) del apartado precedente debió ser objeto de entrega en el mismo día de la firma del acta, antes de las catorce horas, en las Instalaciones Municipales de El Secadero, sito en calle Farmacéutico Francisco Arencibia Rivero, número 30, 35015 Las Palmas de Gran Canaria, como explícitamente se contiene en el acta expedida. No surgió obstáculo o imponderable alguno que lo imposibilitase y, no obstante, no se entregaron. No incidían en ellos, pues, trámites administrativos del tenor de cambio de titularidad ni necesidad de sometimiento a reparación para su entrega en las condiciones de uso apropiadas. Como consecuencia de ello, mediante requerimiento de la oficina gestora a Hermanos Santana Cazorla, S.L., de 2 de septiembre de 2011, se le instó al cumplimiento del contrato, con la entrega de dicho material en su poder, concediéndole un último plazo de dos días a computar desde la recepción del requerimiento, materializado el 13 de septiembre, por lo que el límite quedó fijado en el 14 siguiente. Dentro del nuevo intervalo autorizado se aportó una parte de ellas, no todas, por lo que sigue incumpliéndose la obligación del adjudicatario. . El cúmulo de elementos pertenecientes al Grupo b), caracterizado por la necesidad administrativa de cambio de titularidad a efectuar previamente a su puesta a disposición municipal una vez ultimado el contrato entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Hermanos Santana Cazorla, S.L., no podía ser entregado contemporáneamente a la fecha de firma del acta, precisamente porque requerían el cumplimiento de aquel requisito. Por esta causa se estableció el plazo a este fin, precisándose a las diez horas del día 7 de septiembre de 2011, en las mismas dependencias que para a). Transcurrido el intervalo señalado, tampoco se entregaron. Empero, el titular del contrato del lote 1, como se señaló más atrás, sí cumplió con la entrega en tiempo y forma, no obstante debiendo ejecutar igualmente la tramitación administrativa del cambio de titularidad.

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A través del mismo requerimiento de 12 de septiembre, se le previno nuevamente, respecto a la entrega de este segundo bloque, estableciéndose idéntica frontera del 14 de septiembre. Superado el segundo plazo señalado, no consta aportado ningún componente de éste, excepto el señalado en el cuadro, que se corresponde con el último de los descritos. Es extensivo el incumplimiento a este otro conjunto. . En cuanto a las máquinas y vehículos que forman parte del Grupo c), la materialización de su entrega habría de consumarse con umbral el 1 de octubre de 2011, de tal manera que un circunstancial incumplimiento devendría en una extensión del incumplimiento contractual respecto a los grupos a) y b). En consonancia con los escritos del centro gestor, de 20 y 22 de septiembre de 2011, la situación del Grupo a) a la última fecha quedó así: REFERENCIA

DE ORDEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS

CONSIDERACIONES 1 Una bomba de

achique - Recepcionado el 14-09-11

2 Dos cortasetos de 60 cms.

- Recepcionados el 14-09-11

3 Dos cortasetos de 75 cms.

- Recepcionados el 14-09-11

4 Dos cortasetos de altura

- Recepcionados el 14-09-11

5 Un corta-tepes - Recepcionado el 15-09-11 6 Un destoconador

a motor - Recepcionado el 22-09-11

7 Una escarificadora

autopropulsada de corte vertical (Verticut)

- Recepcionado el 15-09-11

8 Una motoazada - Recepcionado el 15-09-11 9 Un

motocompresor - Recepcionado el 15-09-11

10 Tres motoguadañas

desbrozadoras de rendimiento 800

metros cuadrados/hora

- Recepcionadas el 14-09-11

11 Tres motosierras con espada de 30

cms.

- Recepcionadas dos de ellas el 14-09-11

12 Dos motosierras con espada de 40

cms.

- Recepcionada una de ellas el 14-09-11

13 Dos podadoras de - Recepcionadas el 14-09-11

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altura 14 Un pulverizador

de arrastre minitractor de 122

cms.

- No entregado

15 Dos pulverizadores de

mochila

- Recepcionadas el 14-09-11

16 Un remolque homologado para el transporte de

diversa maquinaria

- No entregado

17 Una resembradora - Recepcionada el 15-09-11 18 Un rodillo

apisonador de arrastre por tractor de 122

cms.

- Recepcionado el 15-09-11

19 Un rodillo plano apisonador de empuje de 55

cms.

- Recepcionado el 14-09-11

20 Una segadora rotativa

autoportante de 157cms. con rendimiento 13.000 metros cuadrados/hora

- Recepcionado el 15-09-11

21 Tres segadoras rotativas

autoportantes de 53 cms.

rendimiento 1.600 metros

cuadrado/hora

- Recepcionadas el 15-09-11

22 Dos segadoras rotativas

autoportantes de 91 cms.

rendimiento 10.000 metros cuadrado/hora

- Recepcionadas el 22-09-11

23 Un soplador aspirador a motor

- Recepcionado el 15-09-11

24 Una sopladora de mochila

- No entregado

La descripción y sus singularidades nos conducen al siguiente discernimiento:

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. Figuran aportados en plazo los elementos referenciados con los números de orden 1, 2, 3, 4, 10, 11 (dos de las motosierras), 12 (una de las motosierras), 13, 15 y 19. . Figuran aportados fuera del plazo otorgado los elementos referenciados con los números de orden 5, 6, 7, 8, 9, 11 (una de las motosierras), 12 (una de las motosierras), 17, 18, 20, 21, 22 y 23. . Figuran no aportados los elementos referenciados con los números de orden 14, 16 y 24. Paralelamente la lista del Grupo b) no experimenta variación en relación a la situación de 12 de septiembre, es decir, no se posee ninguno de los integrantes, salvo el último: REFERENCIA

DE ORDEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS

CONSIDERACIONES 1 Un camión caja

descubierta de 5.000 kg.

DKB-9579 No entregado

2 Un camión cuba de 10.000 litros de

capacidad

DCK-0203 No entregado

3 Una furgoneta de tres asientos y parte posterior para carga

DBG-1666 No entregado

4 Una furgoneta de doble cabina con

seis asientos y parte posterior para carga

DBG-1673 No entregado

5 Una furgoneta pequeña de dos

asientos

DBG-1679 No entregado

6 Una furgoneta pequeña de dos

asientos

DBG-1692 No entregado

7 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los

traseros, tipo Suzuki

DBG-6141 No entregado

8 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los

traseros, tipo Suzuki

DBG-6492 No entregado

9 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los

traseros, tipo Suzuki

DBG-7847 No entregado

10 Un camión de 7.215 kg. de caja

DDP-9549

11 Un camión de 7.215 kg. de caja

DHL-1963 No entregado

12 Una cuba 10.000 DTH-0615 No entregado

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litros 13 Un camión ligero

tres plazas más carga Kia

DPM-8571 No entregado

14 Un camión ligero tres plazas más

carga Kia

DPM-8600 No entregado

15 Un camión ligero seis plazas más

carga Kia

DPT-0097 No entregado

16 Un camión ligero seis plazas más

carga Kia

DPT-0116 No entregado

17 Un camión ligero seis plazas más

carga Kia

DPM-8507 No entregado

18 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8467 No entregado

19 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8494 No entregado

20 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPT-0083 No entregado

21 Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8418 No entregado

22 Una furgoneta cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8436 No entregado

23 Un vehículo 4x4 Kia

DPN-1234 Respecto a este vehículo únicamente procede el cambio de titularidad,

puesto que fue entregado en su oportunidad

. Figuran no aportados los elementos referenciados, excepto el número 23, pero carente de cambio de titularidad. Hay un incumplimiento generalizado, que se adiciona al amplio incumplimiento parcial del Grupo a).

Finalmente, de la relación nominal del Grupo c), presentada así en el requerimiento de 12 de septiembre:

REFERENCIA

DE ORDEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA OTRAS

CONSIDERACIONES 1 Un camión cesta

elevadora con chasis IVECO

DCP-5541 Procede reponer indicador delantero

izquierdo 2 Un vechículo con cuatro DBG-6155 Como consecuencia de

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asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado

en otra localidad, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha

de ser entregado conjuntamente con el

Grupo b) 3 Un vehículo con cuatro

asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6480 Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado

en otra localidad, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha

de ser entregado conjuntamente con el

Grupo b) 4 Un vehículo con cuatro

asientos extraíbles los traseros tipo Suzuki

DBG-6504 Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado

en otra localidad, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha

de ser entregado conjuntamente con el

Grupo b) 5 Una cuba de 10.000

litros DCK-5139 Como consecuencia de

que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por encontrarse desplazado

en otra localidad, procede reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en

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su caso. Si no es así, ha de ser entregado

conjuntamente con el Grupo b)

6 Una furgoneta cerrada seis plazas más carga

Kia

DPM-8451 Se aprecian desperfectos por impacto importante en dos paños del lateral derecho que afectan a la puerta de corredera

7 Dos cortasetos de 60 cms.

- Aportación de los repuestos

correspondientes 8 Un generador portátil - Procede reparar el motor

a consecuencia de no arranque

9 Una motoguadaña desbrozadora

rendimiento 800 metros cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no

arranque

10 Una motoguadaña desbrozadora de mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no

arranque

11 Una motoguadaña desbrozadora de mochila rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha

de ser entregada conjuntamente con el

Grupo a) 12 Tres motosierras con

espada de 30 cms. - Procede reparar los

motores a consecuencia de no arranque

13 Una motosierra con espada de 53 cms.

- Procede reparar el depósito para su correcto

funcionamiento 14 Dos pulverizadores de

mochila - Como consecuencia de

que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede

reponer aquellos

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elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha

de ser entregada conjuntamente con el

Grupo a) 15 Una segadora rotativa

autoportante de 53 cms. rendimiento 1.600

metros cuadrados/hora

- Procede reparar el motor a consecuencia de no

arranque

16 Una sopladora de mochila

- Como consecuencia de que los firmantes por parte del Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su caso, por no encontrarse en las instalaciones, procede

reponer aquellos elementos susceptibles de tal consideración, en su caso. Si no es así, ha

de ser entregada conjuntamente con el

Grupo a)

según los escritos de 20 y 22 de septiembre del centro gestor:

. Figuran aportados en plazo los elementos referenciados con los números 7, 8, 9, 12 y 13, pero todos ellos con carencias. CONCESIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA Y PLIEGO DE ALEGACIONES A través de escrito de 10 de octubre de 2011 (Registro General de Salida número 49.628, de 10-10-11), se concedió trámite de audiencia a Hermanos Santana Cazorla, S.L., con el fin de formulación de las alegaciones y/o aportación de documentos que estimasen consecuentes, en defensa de sus intereses, por espacio de diez días, ampliado posteriormente a quince a petición de parte. Asimismo, el expediente quedó a disposición de los interesados, a efectos de consulta y estudio, durante los días laborales del periodo otorgado. En este escrito se manifestaba, entre otros aspectos: “Entendemos que el incumplimiento producido implica la incautación de la garantía definitiva. En efecto, la extensión que el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, da a la repetida garantía, es decir, las causas por las que responde y es susceptible de realización, son: a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el artículo 95, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.

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c) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución. d) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley. e) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Con independencia del incumplimiento propiamente dicho, del mismo derivan unos perjuicios que ha experimentado el Ayuntamiento forzosamente, por causas ajenas al mismo. El destino de los elementos a que nos venimos refiriendo a lo largo del presente escrito, es su incorporación inmediata al nuevo contrato de “Servicio de mantenimiento y conservación de los espacios verdes y arbolado de Las Palmas de Gran Canaria (Lotes I y II) (número 1.042/2010)”, que sustituye al de “Gestión del servicio público de conservación y vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria” (Lotes I y II) (número 412/2004)” lo que de momento es imposible por los motivos precisados. Tales hechos están determinando que las prestaciones del nuevo contrato sean más deficientes que en el supuesto de contar con el material, o que en zonas concretas no se puedan dispensar eventualmente. A partir del 15 de septiembre de 2011, inclusive, y hasta tanto no se reciban los elementos no recepcionados pendientes de los grupos a) y b), deberán ser imputables a Hermanos Santana Cazorla, S.L. los daños que viene experimentando el Ayuntamiento, cuyo cálculo habrá de obtenerse, motivadamente, a la finalización del periodo a que alcanza los perjuicios. Los plazos de inicio de cómputo de daños y perjuicios por la no entrega de los elementos del Grupo c) lo serían a partir del 2 de octubre de 2011. Como se desprende de la exposición que antecede, aflora un incumplimiento de contrato, en lo que atañe al material que compone los grupos a), b) y c) con la no entrega de gran parte del mismo en tiempo y forma, y/o el desperfecto que presentan múltiples unidades, en consonancia con lo previsto en los Pliegos de Condiciones Técnicas particulares; estimándose por ello que puede ser pertinente la incautación de la garantía definitiva, con apoyo en los argumentos manifestados. Asimismo, se está originando un cúmulo de daños y perjuicios a esta Administración, a raíz de la imposibilidad de hacer uso del material no devuelto, provenientes de prestaciones incompletas, fragmentadas o no cumplidas, cuyo resarcimiento, en su caso, ha de exigirse a Hermanos Santana Cazorla, S.L., en función del tiempo a que abarquen y las operaciones aritméticas consecuentes. En todo caso, los circunstanciales daños y perjuicios han de considerarse satisfechos hasta el límite del importe de la garantía definitiva, si son superiores a aquel umbral, y aquella resultase incautada.” Las alegaciones se presentaron mediante un primer escrito de 30 de octubre de 2011, al que acompañaban distintos anexos (Registro General de Entrada número 175.026, de 31-10-11), otro segundo, de 7 de noviembre anterior, con documentación en este contexto (Registro General de Entrada número 178.729, de 07-11-11) y un tercero, de

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5 de diciembre actual, con documentos adjuntos (Registro General de Entrada, número 195.604, de 05-12-11). Fundamentalmente, se contraen a: PREVIA. En la evaluación de las consecuencias se apliquen principios de equidad y proporcionalidad. PRIMERA. En el acto de la firma del acta de recepción “el representante de la entidad contratista propuso posponer la firma del acta, por considerar, entre otros motivos, que el plazo otorgado para la entrega de la maquinaria era excesivamente breve y que no se había dispuesto de tiempo suficiente para revisarla, ni reparar las deficiencias que se ponían de manifiesto en aquel momento, desconociendo además, el tiempo que estos trabajos podían implicar.” SEGUNDA. Se explicita diversa normativa conducente a la entrega de los bienes, la cual amplía el plazo a un determinado intervalo temporal y bajo ciertos requisitos. TERCERA. “a) Con posterioridad al acto de recepción y a pesar de la disconformidad manifestada con los breves plazos concedidos, Hermanos Santana Cazorla inició los trámites para cumplir con su obligación de entregar al Ayuntamiento los bienes empleados en la gestión del servicio, si bien solicitó en diversas ocasiones, verbal y formalmente, la convocatoria de una reunión con el fin de explicar los motivos que, inevitablemente, le iban a llevar a retrasarse en la entrega, todo ello con la esperanza de encontrar soluciones alternativas que sirvieran para agilizar el trámite o minimizar los trastornos que pudieran ocasionarse. b) Uno de los requisitos indispensables para efectuar la transferencia de los vehículos es estar al corriente de pago del impuesto municipal de circulación. A pesar de que dos meses antes de la finalización del servicio, el 3 de junio de 2011, HSC ya había solicitado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el pago por compensación de estos tributos (...), si embargo esta compensación no se hizo efectiva hasta el mismo día de la firma de las transferencias. c) Por otra parte, maquinaria y vehículos requerían de ciertas reparaciones, algunas de ellas, en el caso de los vehículos, eran necesarias para superar la ITV, requisito este también indispensable para efectuar la transferencia. Pues bien, tal y como acreditarán los certificados que hemos solicitado y que aportaremos tan pronto nos sean facilitados, a pesar de que los repuestos fueron pedidos con antelación estos fueron suministrados con posterioridad a la fecha señalada para la entrega de los bienes. Una vez más, estamos ante circunstancias que, por depender de terceros, impiden imputar a mi representada la responsabilidad del retraso.” CUARTA. “... el 12 de septiembre, habiendo resultado infructuosas nuestras gestiones telefónicas, presentamos un escrito dirigido al Servicio de Parques y Jardines, por el que comunicábamos estar ya en disposición de entregar parte de la maquinaria pendiente y, al mismo tiempo, solicitábamos una reunión para tratar los problemas relacionados con los cambios de titularidad ....

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Nueve días después, el 21 de septiembre, D. Miguel Ángel Padrón contestó a este escrito vía correo electrónico, rechazando mantener la reunión solicitada y comunicando haber puesto el asunto en manos del departamento de Contratación ... Prueba de que la voluntad de Hermanos Santana Cazorla no era caprichosa, ni mucho menos obstaculizadora, es que ha ido entregando la maquinaria tan pronto como le ha sido posible, ... ... las últimas transferencias se efectuaron el 13 de octubre de 2011, si bien los vehículos habían sido entregados con anterioridad, en su mayoría entre el 6 y 7 de octubre ... Por lo tanto, todo el proceso ha culminado tan solo unos días después del plazo máximo otorgado, el 2 de octubre de 2011, y mucho antes de los seis meses que debieron transcurrir desde el inicio de las operaciones de reversión hasta la efectiva entrega de los bienes adscritos al servicio, por lo que no debería imputarse a Hermanos Santana Cazorla la responsabilidad de los perjuicios que la entrega de los bienes en fecha posterior a la de finalización del contrato pudieran haber ocasionado al Ayuntamiento”. QUINTA. Paralelamente a los argumentos anteriores, manifiesta el contratista la obligación de aplicar elementos moderadores a efectos de las consecuencias del retraso (los trabajos fueron ejecutados correctamente, con adecuación a las exigencias del pliego y contrato; “la Administración ha incumplido su obligación principal, la del pago del precio. A principios de septiembre, la deuda por este servicio ascendía a 2.594.089,11 euros, estando además pendiente de certificar las cantidades correspondientes en concepto de canon fijo y variable de los meses de junio, julio y agosto de 2011 ...”; “el Ayuntamiento adeuda a la entidad contratista, por este servicio, una cantidad aproximada de 3.500.000 euros ...”). SEXTA. Invocación de la corrección de la pena equitativamente entre el incumplimiento y la pena, puesto que el adjudicatario no ha perjudicado excesivamente el interés de este Ayuntamiento con su incumplimiento. ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ESCRITO DE 07-11-11. Dificultad de obtener en tiempo los repuestos para efectuar las reparaciones necesarias así como que “La maquinaria y vehículos requerían de ciertas reparaciones, algunas de ellas, en el caso de los vehículos, imprescindibles para superar la ITV, requisito este a su vez ineludible para efectuar la transferencia”. SITUACIÓN RESULTANTE AL TÉRMINO DEL PLAZO DE ALEGACIONES

El anexo 1 nos señala en cuanto al grupo a) el detalle final del grado de cumplimiento y situación, cuya exposición sumaria, es:

Número de elementos

que lo componen

Elementos recepcionados en

plazo

Elementos no recepcionado en plazo

Porcentaje de incumplimiento

37 21 16 43,24% Respecto al grupo b):

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Número de elementos que lo

componen

Elementos recepcionados en

plazo

Elementos no recepcionados en

plazo

Porcentaje de incumplimiento

23 1 22 95,65%

Sobre el grupo c):

Número de elementos que lo

componen

Elementos recepcionados en

plazo

Elementos no recepcionados en

plazo

Porcentaje de incumplimiento

20 14 6 30%

Del anexo 2 se desprenden los daños y perjuicios, ascendentes a:

Grupo a) Grupo b) Grupo c) Total 1.910,16 euros 67.739,52 euros 11.628,48 euros 81.278,16 euros

El cálculo se ha efectuado en función de:

Parámetros Técnica aritmética . Euros/hora

. Horas de trabajo diario (8) . Días de retraso en la entrega

Precio por hora de la maquinaria y herramientas, en armonía con el pliego de prescripciones técnicas, por 8 horas de trabajo diario, y por el número de días de

diferimiento en la entrega del material.

CRITERIO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

En primer lugar ha de destacarse la existencia de un incumplimiento de contrato por parte del adjudicatario al no entregar en tiempo y forma gran parte del material y flota de vehículos. En efecto: Los elementos inmovilizados del contrato englobados en la rúbrica de vehículos, maquinaria y equipos del capítulo III del Pliego de Condiciones Técnica particulares (artículos 18, 19, 20 y 21) tienen dos orígenes; un grupo de ellos eran de propiedad municipal al inicio del contrato, habiendo sido facilitados por el Ayuntamiento a efectos de uso a lo largo del desarrollo contractual; el otro grupo fue objeto de adquisición por el titular del contrato, con obligación de reversión al Ayuntamiento al término de la vigencia. Por lo que se refiere al material móvil del primer bloque, según el artículo 19 del Pliego de Condiciones Técnicas particulares “cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento facilite material móvil”. En cuanto a maquinaria y medios auxiliares de dicho grupo “El Ayuntamiento se reserva el derecho de facilitar los elementos que estime conveniente, los cuales deberán ser cuidados con la debida atención por el adjudicatario” (art. 21 PT). En lo que respecta al material móvil del segundo bloque, estipula el artículo 19 del Pliego Técnico que “Los vehículos, maquinaria pesada, pequeña maquinaria y el material auxiliar se amortizarán a un plazo de seis (6) años, transcurridos los cuales, la misma revertirá obligatoriamente a propiedad del Ayuntamiento. No obstante, en el

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supuesto de posibles prórrogas del contrato el adjudicatario del presente concurso seguirá disponiendo del citado material, hasta la finalización del mismo, estando obligado a sustituir a su cargo el material que por su estado sea inservible”. La razón por la que revierten los elementos integrantes del segundo bloque al Ayuntamiento, al término del contrato, deriva de que en el canon periódico que se satisface a la contrata, se incluye el concepto de inmovilizado material (depreciación del mismo), lo cual conlleva la propiedad, una vez concluidos los pagos. Por tanto, las normas específicas de regulación de la propiedad, posesión y devolución del material recogen explícitamente, según se ha transcrito más atrás: . La propiedad de todo el material que nos ocupa, es del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. De una porción de ellos durante todo el contrato, puesto que se facilita por el Ayuntamiento; de otra, a la finalización de aquél y, en su caso, las prórrogas. . Dicho material ha de ser conservado y cuidado adecuadamente durante la vida del contrato, y su devolución comporta que posibilite hacer uso inmediato de ellos en condiciones acordes con la depreciación experimentada. En el supuesto de prórrogas el material subsiste en poder del contratista, hasta la conclusión, pero haciéndose responsable exclusivo de su conservación y mantenimiento. . Transcurrido el plazo del contrato, la reversión es inmediata, tanto del material del que originariamente era propietario el Ayuntamiento, como del que se adquirió inicialmente por el contratista, y pasa a titularidad municipal a la finalización contractual. El contratista adjudicatario ha incumplido manifiestamente estas reglas. De una parte, no entregando el material en tiempo, como ya ha quedado constatado, respecto de los grupos inicialmente calificados como a) y b). De otra, entregando parte del material con deficiencias, impidiendo transitoriamente su uso; pudiendo referirnos aquí, entre otros, a los elementos del grupo c) ya avanzados. En el Acta de iniciación de prestación de servicio, suscrita el 1 de octubre de 2004 por las partes, consta la relación del material entregado por el Ayuntamiento, así como entre otras manifestaciones, la declaración por el adjudicatario de “que conoce el contenido de los Pliegos de Condiciones Técnicas particulares, de Cláusulas Administrativas particulares, contrato y demás documentación que regula la prestación del Servicio, acata dichas normas y el desarrollo contractual lo efectuará en consonancia con las mismas y las instrucciones que reciba de los órganos/funcionarios municipales competentes”. En Acta complementaria, de 30 de noviembre de 2005, reiteran su acatamiento a los pliegos de condiciones y demás. Pero este compromiso adquirido, evidentemente ha resultado incumplido. En armonía con la cláusula 21 del Pliego de Condiciones Administrativas particulares de la convocatoria, “El servicio se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al proyecto y a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido

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del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y a las instrucciones que le diere por escrito el Director del servicio”. La cláusula Primera del contrato recoge que “La empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L., se compromete a la realización de la “Gestión indirecta del servicio público de conservación y vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria” ..., con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas, al de Condiciones Económico-Administrativas de la convocatoria ...”. La cláusula Octava de este documento señala que “El contratista manifiesta su absoluta y total sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y a los demás documentos expresados en el presente contrato”. Hay, pues, una evidente obligación de sometimiento a los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que, sin embargo, ha sido ignorado por el titular de la contrata en cuanto a la entrega y conservación del material. También se están generando daños y perjuicios por el hecho del incumplimiento de entrega del material en tiempo así como a consecuencia del deterioro de parte del mismo que impide su uso. En este contexto, la cláusula 21 del Pliego Administrativo contempla que “si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento ...; en todo caso quedará sujeto a resarcir los daños o indemnizar los perjuicios causados”. Lo manifestado hace entender que el incumplimiento producido implica la incautación de la garantía definitiva. En efecto, la extensión que el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, da a la repetida garantía, es decir, las causas por las que responde y es susceptible de realización, son: e) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el artículo 95, cuando no puedan deducirse de las certificaciones. f) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución. g) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley. h) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Con independencia del incumplimiento propiamente dicho, del mismo derivan unos perjuicios que sufrió y asumió el Ayuntamiento forzosamente, por causas ajenas al mismo. El destino de los elementos a que nos venimos refiriendo a lo largo del presente escrito, era su incorporación inmediata al nuevo contrato de “Servicio de mantenimiento y conservación de los espacios verdes y arbolado de Las Palmas de Gran Canaria (Lotes I y II) (número 1.042/2010)”, que sustituye al de “Gestión del

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servicio público de conservación y vigilancia de los parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria” (Lotes I y II) (número 412/2004)” lo que durante un intervalo temporal resultó imposible por los motivos precisados. Tales hechos determinaron que las prestaciones del nuevo contrato hayan sido más deficientes que en el supuesto de contar con el material, o que en zonas concretas no se puedan dispensar eventualmente. A partir del 15 de septiembre de 2011, inclusive, y hasta tanto no se reciban los elementos no recepcionados pendientes de los grupos a) y b), son imputables a Hermanos Santana Cazorla, S.L. los daños que ha experimentado el Ayuntamiento. En resumen, pues, hay dos naturalezas distintas derivadas de los hechos anteriores. De una parte, un incumplimiento contractual, que conlleva la incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de otras consideraciones posteriores a este respecto, en la línea de la solicitud de Hermanos Santana Cazorla, S.L., en su pliego de descargo, relativo a aplicación del principio de proporcionalidad (Previa) y de moderación de la pena (Sexta). De otra, la producción de unos daños y perjuicios al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a consecuencia del incumplimiento del adjudicatario que, obviamente, han de resultar resarcidos por el autor de los mismos. En segundo lugar, y en orden a las argumentaciones esgrimidas: La motivación señalada como PRIMERA no es acogible. Ya ha quedado reflejado precedentemente que la fecha de firma del acta de recepción se fijó para el día en que tuvo lugar (01-09-11), precisamente a decisión de Hermanos Santana Cazorla, S.L., puesto que inicialmente era otra posterior, y concretamente la de 9 de septiembre (En escrito de 25-08-11 al Ayuntamiento dice el empresario: “En contestación a su escrito de fecha 24 de agosto de 2011 y registro ZV113418, nuevamente volvemos a insistirle que esta empresa ha preparado todo el traspaso del servicio para el 01 de septiembre y que le es imposible prorrogarlo al día 9 ... Ruego retomen la fecha inicialmente prevista ya que nuevamente reitero la imposibilidad de continuar con el contrato más allá del 1 de septiembre”). El acto administrativo de la recepción comporta dejar constancia de la calidad dispensada a la prestación ejecutada por el adjudicatario (en este caso, de carácter positivo) así como del recibimiento del material, es decir, la ejecución de ambas obligaciones simultáneamente, estando de tal forma contemplado en la normativa y pliegos de la convocatoria. La anticipación requerida por Hermanos Santana Cazorla, S.L. acarrea trasladar los dos aspectos a la nueva fecha, o sea, valorar en el mismo día la realización de los trabajos del contrato y recibir el material (en todo caso ellos explicitan en su escrito, como ya se ha reflejado más atrás, además, “que esta empresa ha preparado todo el traspaso del servicio para el 01 de septiembre”). Por conducto del argumento SEGUNDO se pretende mostrar como inviable el plazo de seis meses del artículo 28 del Pliego Administrativo y la fijación de fecha para la celebración del acto de recepción. No se estima admisible. El plazo de seis meses contemplado en el artículo 28 del Pliego de Condiciones Administrativas particulares a efectos de la preparación de los bienes para su entrega fue correctamente establecido, con fundamento en la duración del contrato. La vida contractual, de acuerdo a la cláusula 7 del citado pliego, es de “seis años, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de iniciación de prestación del servicio, renovables por ambas partes, de forma expresa, si no se denuncia por alguna de las

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partes con una antelación de cuarenta y cinco días al vencimiento del contrato o de la prórroga, año a año por otros dos”. Por tanto, el cómputo de los seis meses ha de realizarse sobre los seis años de duración objetivos, descartando las prórrogas, aleatorias, que al momento de redacción del pliego no son más que eventualidades, e incluso durante gran parte de la vida del contrato, puesto que muchas veces el hecho de la continuidad se conforma en función de unas buenas prestaciones que se van conociendo según transcurre aquélla. En consecuencia, el plazo de seis meses responde a la vigencia de seis años inicialmente fijada. Queda igualmente claro que los seis meses, además de correctamente cuantificados, se ajustan a lo estipulado en el artículo 131.2 del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Dicha norma explicita que “en el plazo que señalare el pliego de condiciones y, en todo caso, como mínimo en el de un mes por cada año de duración de la concesión ...”, lo que nos conduce a reafirmarnos en el convencimiento de que el plazo de seis meses fue correctamente determinado. De otra parte, no es este momento de formulación de alegaciones el pertinente para realizar queja respecto del plazo de seis meses. Debió operar durante el transcurso de la convocatoria, articulando entonces las alegaciones o el recurso administrativo al caso contra dicha cláusula. Sentado, pues, que el plazo de seis meses es el propio, ha de señalarse que por el alegante se confunde este plazo con el correspondiente a la entrega material de los bienes. Durante el primer intervalo, el adjudicatario debe preparar dichos elementos (los elementos inmovilizados han estado permanentemente en poder del empresario, por lo que han tenido oportunidad sobradamente de ser conocidos, reconocidos, valorados, revisados y reparados) de tal forma que en el momento del acto de la recepción o segundo intervalo, que es muy breve por definición, y se contrae al tiempo de duración de la redacción del acta y al que ha de consumirse en el traspaso físico del material entre las partes, su fin sea satisfactorio, es decir, concluya positivamente no solo la valoración de la prestación efectuada (como así ocurrió) sino también la entrega de los elementos (lo que no ocurrió en sentido favorable, dando lugar al ejercicio de acciones tendentes a exigencia de penalidad). Se desprende, por tanto, que el segundo intervalo o acto de recepción fue asimismo cabal. La integridad de la motivación TERCERA se enmarca y responde en/con el principio de riesgo y ventura que el artículo 98 TRLCAP atribuye al contratista (“La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 144”). En “Comentarios a la Legislación de Contratos del Sector Público” (Cepeda y Yánez, coordinadores, tirant lo blanch, 2008) se manifiesta que éste “es un principio tradicional de la contratación administrativa en el que viene a trasladar el alea del contrato al contratista”. Y continúa:”Esto quiere decir que aquellos perjuicios que puedan derivar de la contratación consecuencia de un error en el cálculo o inadecuada ejecución deben de ser asumidos por el contratista, sin que la Administración se vea obligada a cargar con ellos.” En este contexto el alegante básicamente alude a que la compensación de impuestos de los vehículos a reintegrar que tenía solicitada a un ayuntamiento contra sus créditos sobre el mismo no se formalizaron en tiempo, así como los repuestos necesarios para la reparación tampoco se recibieron en el plazo que tenían pensado. Estas

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circunstancias pudieron preverse y anticiparse; una falta de diligencia o de precaución de la otra parte no puede ser soportada por el Ayuntamiento, más si cabe, cuando los daños y perjuicios llegan a un techo respetable, y en cualquier caso, se habla de dinero público. En otras palabras, siguiendo nuevamente los “Comentarios a la Legislación ...” “La sentencia de 28 de diciembre de 1987 considera fuerza mayor “el suceso que está fuera del círculo de actuación del obligado que no hubiera podido preverse o que, previsto fuera inevitable, lo que supone la total extrañeidad del acontecimiento en relación con la parte obligada.” Finalmente, del mismo texto procede citar que “De acuerdo con la STS de 4 de mayo de 1999 “riesgo significa contingencia o proximidad al daño” y “ventura” significa la posibilidad de que una cosa salga bien o mal. De esta manera el contratista si bien cabe que tenga mayores beneficios de los previstos, también deberá de responder de los perjuicios de la contratación no imputables a la administración.” La motivación CUARTA sigue el tenor de las precedentes. La cuestión cardinal, y por ello la exigencia de daños y perjuicios, no deriva del hecho de la entrega de los elementos “unos días después del plazo máximo otorgado” (si se observan los estadillos –anexos- aportados se aprecia que en muchos casos fueron más que unos días), sino que como consecuencia de la entrega tardía el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria experimentó unos daños y perjuicios de los cuales ha de ser resarcido. El hecho del incumplimiento hubiera comportado únicamente la incautación de la garantía definitiva en los términos que correspondiera. Pero aquí las consecuencia van más lejos del incumplimiento, al provocar menoscabos a este Ayuntamiento. Singular mención merece el texto “... las últimas transferencias se efectuaron el 13 de octubre de 2011, si bien los vehículos habían sido entregados con anterioridad, en su mayoría entre el 6 y 7 de octubre ...”. Bien conoce la parte que ha efectuado estas declaraciones que un vehículo pendiente de cambio de titularidad es inoperativo hasta tanto ello haya tenido lugar. Estos vehículos recepcionados no pueden ser objeto de uso hasta la finalización de la tramitación administrativa del cambio de titularidad, y entre tanto, durante tal intervalo también se ocasionan perjuicios, precisamente por la imposibilidad de utilizarlos. Motivación QUINTA. Apela a elementos moderadores respecto a las consecuencias del retraso, citando la ejecución de los trabajos y el incumplimiento de pago por parte del Ayuntamiento. Las prestaciones han de dispensarse en función de las exigencias de los pliegos de condiciones y el contrato. El buen hacer y su adecuación a las exigencias pactadas es una obligación del contratista, por la cual se le retribuye. El cumplimiento justo y exacto prestigia, en su caso, a un adjudicatario, pero no propicia créditos para descontar o amortiguar sus desaciertos, errores o daños ocasionados. En orden al incumplimiento de pago desde el Ayuntamiento, conviene hacer algunas consideraciones. Ciertamente lo deseable es que desde esta parte se realicen los pagos en tiempo. Pero cuando no sucede así, la normativa aplicable establece mecanismos de defensa y compensación en favor del perjudicado. En este sentido, el artículo 99.1 TRLCAP dispone que “El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido”. El punto 4 siguiente matiza que “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que

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acrediten la realización total o parcial del contrato, ..., y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro ...”. En igual sentido se pronuncia la cláusula 12.5 del Pliego de Condiciones Técnicas particulares. Por tanto, cuando el pago no se produce en el espacio de los sesenta días referidos, el perjudicado puede activar el primer mecanismo de defensa, acudiendo a la exigencia de los intereses de demora y cualquier indemnización justificada de costes de cobro. El punto 5 del artículo que nos viene ocupando señala que “Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, en los términos establecidos en esta Ley”. La normativa posibilita, pues, cuando el diferimiento del pago es superior a los cuatro meses, la suspensión contractual. Un último mecanismo, se contempla en el punto 6: “Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen”. Desde el Ayuntamiento, obviamente, el impago accidental obedece a indisponibilidad transitoria de recursos monetarios, puesto que las fases del procedimiento de gestión de los gastos constan efectuadas con la escrupulosidad más rigurosa. Superados estos momentos, Hermanos Santana Cazorla, S.L. recibirá, como secularmente ha ocurrido, sus percepciones. En definitiva, frente a la impuntualidad del Ayuntamiento, el contratista cuenta con el abanico de medios de compensación mencionados; pero al igual que señalamos para el caso del buen cumplimiento de la prestación, esta tardanza, demora o postergación indeseada, no puede engendrar créditos que suavicen o atemperen los evidentes daños producidos al Ayuntamiento. Motivaciones PREVIA Y SEXTA. Ambas recurren al argumento de la proporcionalidad y moderación de la pena. La finalidad de dar respuesta imparcial a las alegaciones de Hermanos Santana Cazorla, S.L. en lo que atañe a este punto, constriñen a ubicarnos en la idea de la proporcionalidad, es decir, a la conveniente correlación entre la penalidad administrativa de la incautación de la garantía definitiva con las circunstancias objetivas y subjetivas incidentes, de tal manera que se logre una armonía entre sanción y contexto, o lo que es igual, conseguir un criterio ponderativo que nos conduzca ante lo razonable. Lo que el Ayuntamiento pretende con el acto administrativo de incautación de la garantía definitiva es cumplir lo mandatado en el marco de las normas de la contratación pública por un incumplimiento contractual en sí mismo, que exige dicha ejecución; esa es la finalidad pretendida, pero el medio necesario para ello no parece ser, de acuerdo con lo solicitado por el adjudicatario, la totalidad de aquélla. Está claro que ha de buscarse una conexión o paralelismo entre penalidad y hecho ocurrido que

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mitigue o, mejor, provoque adecuación de ambos, y que su imposición signifique que además de no ser desmedida ni extemporánea responde exclusivamente a exigencia legal. La cuantía de la garantía definitiva oportunamente constituida se eleva a 1.500.000 euros, y los daños y perjuicios causados se han evaluado en 81.278,16 euros, por lo que la cuestión que hemos de afrontar es en orden a si un incumplimiento de contrato generador de un perjuicio de 81.278,16 euros puede sancionarse en términos absolutos con la ejecución de aquélla en su totalidad. Parece que el sentido de la racionalidad expresa que no. Señalan Ramón Ruiz Ruiz y Lourdes de la Torre Martínez en “Revista Telemática de Filosofía del Derecho” (número 14, 2011): “En efecto, este principio [Proporcionalidad] –que en este ámbito ha sido definido como “La exigencia de una relación, de una adecuación, entre los medios empleados por la Administración y el fin que se persigue”- despliega su vigencia en particular en relación a la imposición de sanciones disciplinarias, pero también en general en cualquier campo de actuación estatal en relación con la restricción de libertades individuales, convirtiéndose en principio rector fundamental que opera como límite material en el ejercicio de aquella actividad estatal que actúa sobre ámbitos de libertad de los ciudadanos y como instrumento eficaz en el control jurídico de las decisiones discrecionales.” La orientación que aflora de la proporcionalidad invocada es la de encauzar o hacer concordante o armonizable el incumplimiento con la penalidad. Creemos que la conclusión lo consigue. Motivaciones COMPLEMENTARIAS contenidas en el escrito de 07-11-11. Quedan respondidas en el escenario de la Tercera. CONCLUSIÓN Con apoyo en las consideraciones antedichas, se estima consecuente que la incautación de la garantía sea por cantidad equivalente a la de daños y perjuicios; considerándose asimismo, por analogía con el artículo 113.4 TRLCAP, que al no superar el importe de los daños y perjuicios al de la garantía, queden absorbidos en su cuantía por la correspondiente de la garantía definitiva, satisfaciendo con cargo a la misma la cifra única de 81.278,16 euros. Anexo I a) Elementos cuya reversión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha de tener lugar en el acto de recepción en tanto no se ven afectados por circunstancias de cualquier tipo que se constituyen en impedimento temporal:

NÚMERO

DE

ORDEN

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA

SITUACIÓN A FECHA DE

CONCESIÓN DE TRÁMITE

DE AUDIENCIA

SITUACIÓN A FECHA DE

ALEGACIONES

1 Una bomba de

achiq

- Wesbrozadota el 14-09-11. Aportado en

Aportado en plazo

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plazo.

2 Dos cortasetos de

60 cms.

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportado en plazo.

Aportado en plazo

3 Dos cortasetos de 75 cms.

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportado en plazo.

Aportados en plazo

4 Dos cortasetos de altura

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportado en plazo.

Aportado en plazo

5 Un corta-tepes - Wesbrozadota el 15-09-11. Aportado fuera de plazo.

Aportado fuera de plazo

6 Un destoconador a motor

- Wesbrozadota el 22-09-11. Aportado fuera de plazo.

Aportado fuera de plazo

7 Una escarificadora autopropulsada de corte vertical (Verticut)

- Wesbrozadota el 15-09-11. Aportada fuera de plazo.

Aportada fuera de plazo

8 Una motoazada - Wesbrozadota el 15-09-11. Aportada fuera de plazo.

Aportado fuera de plazo

9 Un motocompresor

- Wesbrozadota el 15-09-11. Aportado fuera de plazo.

Aportado fuera de plazo

10 Tres motoguadañas WesbrozadotaW de rendimiento 800 metros cuadrados/hora

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportadas en plazo.

Aportadas en plazo

11 Tres motosierras con espada de 30 cms.

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportadas en plazo

Aportadas en plazo

12 Dos motosierras con espada de 40 cms.

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportadas en plazo

Aportadas en plazo

13 Dos podadoras de altura

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportadas en

Aportadas en plazo

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plazo. 14 Un pulverizador

de arrastre de 122 cms.

- Wesbrozadota el 14-09-11. Aportado en plazo

Aportado en plazo

15 Dos pulverizadores de mochila

- WesbrozadotaW el 14-09-11. Aportados en plazo.

Aportados en plazo

16 Un remolque homologado para el transporte de diversa maquinaria

- No entregado Entregado fuera de plazo (07-10-11)

17 Una resembradora

- Wesbrozadota el 15-09-11. Aportada fuera de plazo.

Aportada fuera de plazo

18 Un rodillo apisonador de arrastre por tractor de 122 cms.

- Wesbrozadota el 15-09-11. Aportado fuera de plazo.

Aportado fuera de plazo

19 Un rodillo plano apisonador de empuje de 55 cms.

- Wesbrozadota el 14-09-11. Aportado en plazo.

Aportado en plazo

20 Una segadora rotativa autoportante de 157 cms. Con rendimiento 13.000 metros cuadrados/hora

- Wesbrozadota el 15-09-11. Aportada fuera de plazo.

Aportada fuera de plazo

21 Tres segadoras rotativas autoportantes de 53 cms. Rendimiento 1.600 metros cuadrados/hora

- WesbrozadotaW el 15-09-11. Aportadas fuera de plazo.

Aportadas fuera de plazo

22 Dos segadoras rotativas autoportantes de 91 cms. Rendimiento 10.000 metros cuadrados/hora

- WesbrozadotaW el 22-09-11. Aportadas fuera de plazo.

Aportadas fuera de plazo

23 Un soplador aspirador a motor

- Wesbrozadota el 15-09-11. Aportadas fuera

Aportado fuera de plazo

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de plazo. 24 Una sopladora de

mochila - No entregada Entregada fuera

de plazo (06-10-11)

b) Elementos sujetos a cambio de titularidad, que ha de recibir el Ayuntamiento a su nombre, cuyas actuaciones administrativas comportan un intervalo de tiempo computable desde la conclusión del contrato:

NÚMERO

DE ORDEN

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA SITUACIÓN A FECHA DE

CONCESIÓN DE TRÁMITE

DE AUDIENCIA

SITUACIÓN A FECHA DE

ALEGACIONES

1 Un camión caja descubierta de

5.000 kg.

DKB-9579 No entregado. Entregado fuera de plazo (07-10-

11) 2 Un camión cuba

de 10.000 litros de capacidad

DCK-0203 No entregado. Entregado fuera de plazo (07-10-

11) 3 Una furgoneta de

tres asientos y parte posterior para carga

DBG-1666 No entregado. Entregado fuera de plazo (10-10-

11)

4 Una furgoneta de doble cabina con seis asientos y parte posterior para carga

DBG-1673 No entregado. Entregado fuera de plazo (07-10-

11)

5 Una furgoneta pequeña de dos

asientos

DBG-1679 No entregado. Entregado fuera de plazo (10-10-

11) 6 Una furgoneta

pequeña de dos asientos

DBG-1692 No entregado. Entregada fuera de plazo (07-10-

11) 7 Un vehículo con

cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo

Suzuki

DBG-6141 No entregado. Entregado fuera de plazo (07-10-

11)

8 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo

Suzuki

DBG-6492 No entregado. Entregado fuera de plazo (07-10-

11)

9 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo

Suzuki

DBG-7847 No entregado. Entregado fuera de plazo (06-10-

11)

10 Un camión de DDP-9549 No entregado. Entregado fuera

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7.215 kg. De caja de plazo (07-10-11)

11 Un camión de 7.215 kg. De caja

DHL-1963 No entregado. Entregado fuera de plazo (07-10-

11) 12 Una cuba 10.000

litros DTH-0615 No entregado. Entregada fuera

de plazo (07-10-11)

13 Un camión ligero tres plazas más

carga Kia

DPM-8571 No entregado. Entregado fuera de plazo (13-10-

11) 14 Un camión ligero

tres plazas más carga Kia

DPM-8600 No entregado. Entregado fuera de plazo (11-10-

11) 15 Un camión ligero

seis plazas más carga Kia

DPT-0097 No entregado. Entregado fuera de plazo (13-10-

11) 16 Un camión ligero

seis plazas más carga Kia

DPT-0116 No entregado. Entregado fuera de plazo (13-10-

11) 17 Un camión ligero

seis plazas más carga Kia

DPM-8507 No entregado. Entregado fuera de plazo (14-10-

11) 18 Una furgoneta

cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8467 No entregado. Entregado fuera de plazo (11-10-

11) 19 Una furgoneta

cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8494 No entregado. Entregado fuera de plazo (13-10-

11) 20 Una furgoneta

cerrada tres plazas más carga Kia

DPT-0083 No entregado. Entregado fuera de plazo (13-10-

11) 21 Una furgoneta

cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8418 No entregado. Entregado fuera de plazo (13-10-

11) 22 Una furgoneta

cerrada seis plazas más carga Kia

DPM-8436 No entregado. Entregado fuera de plazo (11-10-

11) 23 Un vehículo 4x4

Kia DPN-1234 Respecto a este

vehículo únicamente procede el cambio de titularidad,

puesto que fue entregado en

plazo.

Entregado en plazo. Resultó cambiada la

titularidad con posterioridad.

c) Elementos cuyo estado de uso y conservación no es el adecuado para su recibimiento, debiendo ser sometidos a las reparaciones pertinentes con carácter

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previo, de tal forma que su entrega posibilite al Ayuntamiento destinarlos inmediatamente al propósito que considere conveniente:

NÚMERO

DE ORDEN

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA SITUACIÓN A FECHA DE

CONCESIÓN DE TRÁMITE

DE AUDIENCIA

SITUACIÓN A FECHA DE

ALEGACIONES

1 Un camión cesta elevadora con chasis IVECO

DCP-5541 Procede reponer indicador delantero

izquierdo. No entregado.

Entregado fuera de plazo (07-10-

11)

2 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo

Suzuki

DBG-6155 Como consecuencia de que los

firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por encontrarse

desplazado en otra localidad,

procede reponer aquellos elementos

susceptibles de tal

consideración, en su caso. Si no es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo

b). No entregado.

Entregado fuera de plazo (18-10-

11)

3 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo

Suzuki

DBG-6480 Como consecuencia de que los

firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por

Entregado fuera de plazo (07-10-

11)

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de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

encontrarse desplazado en otra localidad,

procede reponer aquellos elementos

susceptibles de tal

consideración, en su caso. Si no es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo

b). No entregado.

4 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo

Suzuki

DBG-6504 Como consecuencia de que los

firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron constatar los defectos, en su

caso, por encontrarse

desplazado en otra localidad,

procede reponer aquellos elementos

susceptibles de tal

consideración, en su caso. Si no es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo

b). No entregado.

Entregado fuera de plazo (13-10-

11)

5 Una cuba de 10.000 litros

DCK-5139 Como consecuencia de que los

firmantes por parte del

Ayuntamiento no pudieron

Entregado fuera de plazo (18-10-

11)

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de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

constatar los defectos, en su

caso, por encontrarse

desplazado en otra localidad,

procede reponer aquellos elementos

susceptibles de tal

consideración, en su caso. Si no es así, ha de ser entregado conjuntamente con el grupo

b). No entregado.

6 Una furgoneta cerrada seis

plazas más carga Kia

DPM-8451 Se aprecian desperfectos por impacto importante en dos paños del lateral derecho que afectan a la

puerta de corredera. No entregado.

Entregado fuera de plazo (11-10-

11)

7 Dos cortasetos de 60 cms.

- Entregados en plazo (14-09-

11)

Entregado en plazo

8 Un generador portátil

- Entregado en plazo (14-09-

11)

Entregado en plazo

9 Una motoguadaña Wesbrozadota

rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Entregado en plazo (14-09-

11)

Entregado en plazo

10 Una motoguadaña

Wesbrozadota de mochila

rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- Entregado en plazo (14-09-

11)

Entregado en plazo

11 Una motoguadaña

- Entregado en plazo (14-09-

Entregado en plazo

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Wesbrozadota de mochila

rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

11)

12 Tres motosierras con espada de 30

cms.

- Entregadas en plazo (14-09-

11)

Entregadas en plazo

13 Una motosierra con espada de 53

cms.

- Entregada en plazo (14-09-

11)

Entregada en plazo

14 Dos pulverizadores de mochila

- Entregados en plazo (14-09-

11)

Entregados en plazo

15 Una segadora rotativa

autoportante de 53 cms.

Rendimiento 1.600 metros cuadrados/hora

- Entregada en plazo (14-09-

11)

Entregada en plazo

16 Una sopladora de mochila

- Entregado en plazo (14-09-

11)

Entregado en plazo

Anexo II

a) Elementos cuya reversión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha de tener lugar en el acto de recepción en tanto no se ven afectados por circunstancias de cualquier tipo que se constituyen en impedimento temporal:

NÚMERO DE

ORDEN DESCRIPCIÓN

MATRÍCULA

DIAS DE DIFERIMIENTO

EN LA ENTREGA DEL

MATERIAL

IMPORTE TOTAL DE DAÑOS Y

PERJUICIOS POR ELEMENTO

A CONSECUENCIA

DE LA NO ENTREGA DEL MATERIAL EN TIEMPO (Euros)

VALOR RESIDUAL A

SATISFACER POR LAS MÁQUINAS

NO ENTREGADAS O

RECEPCIONADAS AVERIADAS QUE IMPOSIBILITAN SU USO (Euros)

1 Una bomba de achique

- - - -

2 Dos cortasetos de 60 cms.

- - - -

3 Dos cortasetos de 75 cms.

- - - -

4 Dos cortasetos de altura

- - - -

5 Un corta-tepes - 1/1 24,80 - 6 Un destoconador

a motor - 8/6 0 -

7 Una escarificadora

- 1/1 61,92 -

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autopropulsada de corte vertical

(Verticut) 8 Una motoazada - 1/1 23,28 - 9 Un

motocompresor - 1/1 58,96 -

10 Tres motoguadañas

desbrozadoras de rendimiento 800

metros cuadrados/hora

- - - -

11 Tres motosierras con espada de 30

cms.

- - - -

12 Dos motosierras con espada de 40

cms.

- - - -

13 Dos podadoras de altura

- - - -

14 Un pulverizador de arrastre de

122 cms.

- - - -

15 Dos pulverizadores de

mochila

- - - -

16 Un remolque homologado para el transporte de

diversa maquinaria

- 23/17 0 -

17 Una resembradora

- 1/1 123,84 -

18 Un rodillo apisonador de arrastre por tractor de 122

cms.

- 1/1 7,76 -

19 Un rodillo plano apisonador de empuje de 55

cms.

- - - -

20 Una segadora rotativa

autoportante de 157 cms. con rendimiento 13.000 metros cuadrados/hora

- 1/1 61,92 -

21 Tres segadoras rotativas

autoportantes de 53 cms.

rendimiento 1.600 metros cuadrados/hora

- 1/1 1/1 1/1

37,20 37,20 37,20

-

22 Dos segadoras rotativas

autoportantes de 91 cms.

rendimiento 10.000 metros cuadrados/hora

- 8/6 8/6

297,12 297,12

-

23 Un soplador aspirador a motor

- 1/1 49,52 -

24 Una sopladora de mochila

- 22/16 792,32 -

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Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno de la Ciudad

de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

b) Elementos sujetos a cambio de titularidad, que ha de recibir el Ayuntamiento a su nombre, cuyas actuaciones administrativas comportan un intervalo de tiempo computable desde la conclusión del contrato:

NÚMERO

DE ORDEN

DESCRIPCIÓN MATRÍCULA DIAS DE DIFERIMIENTO

EN LA ENTREGA DEL

MATERIAL

IMPORTE TOTAL DE DAÑOS Y

PERJUICIOS POR ELEMENTO

A CONSECUENCIA

DE LA NO ENTREGA DEL MATERIAL EN TIEMPO (Euros)

VALOR RESIDUAL A

SATISFACER POR LAS MÁQUINAS

NO ENTREGADAS O

RECEPCIONADAS AVERIADAS QUE IMPOSIBILITAN SU USO (Euros)

1 Un camión caja descubierta de

5.000 kg.

DKB-9579 23/17 2.042,72 -

2 Un camión cuba de 10.000 litros de capacidad

DCK-0203 23/17 4.910,96 -

3 Una furgoneta de tres asientos y parte posterior para carga

DBG-1666 26/18 3.025,44 -

4 Una furgoneta de doble cabina con seis asientos y parte posterior para carga

DBG-1673 23/17 2.857,36 -

5 Una furgoneta pequeña de dos

asientos

DBG-1679 26/18 2.652,48 -

6 Una furgoneta pequeña de dos

asientos

DBG-1692 23/17 2.505,12 -

7 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo

Suzuki

DBG-6141 23/17 2.505,12 -

8 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo

Suzuki

DBG-6492 23/17 2.505,12 -

9 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros, tipo

Suzuki

DBG-7847 22/16 2.357,76 -

10 Un camión de 7.215 kg. de caja

DDP-9549 23/17 2.569,04 -

11 Un camión de 7.215 kg. de caja

DHL-1963 23/17 2.569,04 -

12 Una cuba 10.000 litros

DTH-0615 23/17 4.910,96 -

13 Un camión ligero tres plazas más

carga Kia

DPM-8571 29/20 2.403,20 -

14 Un camión ligero tres plazas más

carga Kia

DPM-8600 27/19 2.283,04 -

15 Un camión ligero seis plazas más

carga Kia

DPT-0097 29/20 3.662,40 -

16 Un camión ligero seis plazas más

DPT-0116 29/20 3.662,40 -

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Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno de la Ciudad

de Las Palmas de Gran Canaria Ref.: CIAM / aby Exp.: 5/2012. Sesión ordinaria de 2 de febrero de 2012

carga Kia 17 Un camión ligero

seis plazas más carga Kia

DPM-8507 30/21 3.845,52 -

18 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8467 27/19 3.193,52 -

19 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPM-8494 29/20 3.361,60 -

20 Una furgoneta cerrada tres plazas más carga Kia

DPT-0083 29/20 3.361,60 -

21 Una furgoneta cerrada seis

plazas más carga Kia

DPM-8418 29/20 3.361,60 -

22 Una furgoneta cerrada seis

plazas más carga Kia

DPM-8436 27/19 3.193,52 -

23 Un vehículo 4x4 Kia

DPN-1234 - - -

c) Elementos cuyo estado de uso y conservación no es el adecuado para su recibimiento, debiendo ser sometidos a las reparaciones pertinentes con carácter previo, de tal forma que su entrega posibilite al Ayuntamiento destinarlos inmediatamente al propósito que considere conveniente:

NÚMERO DE

ORDEN DESCRIPCIÓN MATRÍCULA

DIAS DE DIFERIMIENTO

EN LA ENTREGA DEL

MATERIAL

IMPORTE TOTAL DE DAÑOS Y

PERJUICIOS POR ELEMENTO A

CONSECUENCIA DE LA NO

ENTREGA DEL MATERIAL EN TIEMPO (Euros)

VALOR RESIDUAL A

SATISFACER POR LAS MÁQUINAS

NO ENTREGADAS O

RECEPCIONADAS AVERIADAS QUE IMPOSIBILITAN SU USO (Euros)

1 Un camión cesta elevadora con chasis IVECO

DCP-5541 6/5 3.737,60 -

2 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo

Suzuki

DBG-6155 17/11 1.620,96 -

3 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo

Suzuki

DBG-6480 6/5 736,80 -

4 Un vehículo con cuatro asientos extraíbles los traseros tipo

Suzuki

DBG-6504 12/8 1.178,88 -

5 Una cuba de 10.000 litros

DCK-5139 17/11 3.177,68 -

6 Una furgoneta cerrada seis

plazas más carga Kia

DPM-8451 10/7 1.176,56 -

7 Dos cortasetos de 60 cms.

- - - -

8 Un generador portátil

- - - -

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9 Una motoguadaña desbrozadora

rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- - - -

10 Una motoguadaña

desbrozadora de mochila

rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- - - -

11 Una motoguadaña

desbrozadora de mochila

rendimiento 800 metros

cuadrados/hora

- - - -

12 Tres motosierras con espada de 30

cms.

- - - -

13 Una motosierra con espada de 53

cms.

- - - -

14 Dos pulverizadores de

mochila

- - - -

15 Una segadora rotativa

autoportante de 53 cms.

rendimiento 1.600 metros cuadrados/hora

- - - -

16 Una sopladora de mochila

- - - -

E)INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA

REF.: EXPEDIENTE DE “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PARQUES Y JARDINES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” (LOTE II).- NÚMERO 412/04.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL ADJUDICATARIO, DERIVADO DE NO ENTREGA DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO.- PROPUESTA DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

En atención a lo acordado por usted en 28 de diciembre de 2011, interesando emisión de informe por esta Asesoría Jurídica, en relación al expediente y cuestión referenciados, me permito expresarle que conocida la comunicación en este contexto del Sr. Jefe del Servicio de Contratación, de igual fecha, que antecede, se presta conformidad a la misma, entendiéndola pertinente y asumiéndola como propia.

F) INFORME DE INTERVENCIÓN GENERAL

ASUNTO: EXPEDIENTE DE “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PARQUES Y JARDINES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” (LOTE II). Nº 412/04. EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y DAÑOS Y

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PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL ADJUDICATARIO, DERIVADO DE LA NO ENTREGA DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO.

En atención a lo solicitado por el Servicio de Contratación mediante escrito de fecha de entrada departamental 12/01/12, en relación a la cuestión y expedientes referenciados, vengo en comunicarle que, visto el contenido del informe del Servicio de Contratación, de fecha 28 de diciembre de 2011, y el informe de la Asesoría Jurídica Municipal, de igual fecha, se informa en sentido favorable la propuesta para la exigencia de responsabilidades y daños y perjuicios por incumplimiento contractual del adjudicatario, derivado de la no entrega de maquinaria y vehículos en el plazo establecido al efecto, según los términos expuestos en el citado informe del servicio de Contratación. e) Notificación a Hermanos Santana Cazorla, S.L., adjudicatario, y Caja Insular de Ahorros (Bankia) (avalista del titular del contrato), con las formalidades legales inherentes. f) Comunicación a la oficina gestora del contrato. g) Continuación de los trámites ulteriores”.

7.-. Aprobación de la adjudicación del “Servicio de gestión y explotación de la escuela municipal de educación musical.-”.-Expediente número 511/11-S.- Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

Primero.- Declarar la validez de los actos de la Mesa de Contratación de calificación de documentación general, de 01-12-11, de apertura de proposiciones económicas de 09-12-11.

Segundo.- Adjudicar el contrato definido por las siguientes características:

Tramitación / Procedimiento / Forma Ordinaria/Abierto/Pluralidad de criterios

Objeto Gestión y explotación de la escuela municipal de educación musical

Adjudicatario COLEGIO MARPE ALTAVISTA, S.L.

Precio del contrato incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Importe máximo total: 746.136 euros/año

Importe base por usuario y mes: 59,85 euros

Importe destinado anualmente a inversiones en necesidades de la escuela

50.000,00 euros

Importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

35.530,29 euros/año

Plazo de duración Cuatro años, susceptibles de prórroga expresa en dos adicionales

Plazo de garantía Tres meses

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Tercero.- La adjudicación se fundamenta en el informe de la oficina gestora citado precedentemente, de 13-12-11, así como el dictamen de la Mesa de Contratación, de formulación de propuesta de adjudicación, de 19-12-11.

Cuarto.- Dejar sin efecto el apartado tercero, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 7/11/11 donde se autorizó el gasto para el ejercicio 2011, en cuantía de 248.712 euros con cargo a la consignación existente en la aplicación número 2011/0701A/323.00/227.99, del Presupuesto de la Corporación que se financia con fondos propios, así como su reintegro a la partida presupuestaria correspondiente.

Quinto.- Autorizar y disponer, para el ejercicio 2012, el gasto de 694.397,97 euros, consignado en la aplicación presupuestaria número 2012/0701A/323.00/227.99 del Presupuesto de la Corporación, financiado con fondos propios.

Sexto.- Autorización y disposición de los gastos de ejercicios futuros que se expresan, en función del crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, según estipula el punto 2 del artículo 79 del Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sin que dichos importes puedan superar las siguientes cuantías:

Año Aplicación presupuestaria Importe/euros

2013 0701A/323.00/227.99 746.136,00 €

2014 0701A/323.00/227.99 746.136,00 €

2015 0701A/323.00/227.99 746.136,00 €

2016 0701A/323.00/227.99 82.904,00 €

Séptimo.- Notificación al adjudicatario y a los no adjudicatarios con las formalidades legales inherentes.

Octavo.- Publicación de la adjudicación del presente contrato en el perfil de contratante de este Ayuntamiento; y , en su caso, en los Boletines Oficiales que correspondan.

Noveno.- Comunicación a la oficina gestora del contrato”.

8.-. Traspaso de la titularidad del módulo 18 de la nave b de la unidad alimentaria Mercalaspalmas Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

1. Aprobar la propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Administración de Mercalaspalmas, S.A., celebrada el 19 de diciembre de 2011 y, en consecuencia, inscribir a nombre de la entidad Hortofrutícola Macario S.L., con CIF B-76108513, la titularidad del módulo 18 de la Nave B del recinto de Mercalaspalmas, de 99 m2, dedicado a la actividad de venta al por mayor de Frutas y Hortalizas.

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2. Notifíquese este acuerdo a los interesados y a la entidad Mercalaspalmas, S.A.”.

9.-. Traspaso de la titularidad del módulo 20 de la nave b de la unidad alimentaria Mercalaspalmas

Parte dispositiva del acuerdo adoptado: 1. Aprobar la propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Administración de Mercalaspalmas, S.A., celebrada el 19 de diciembre de 2011 y, en consecuencia, inscribir a nombre de la entidad Hortofrutícola Macario S.L., con CIF B-76108513, la titularidad del módulo 20 de la Nave B del recinto de Mercalaspalmas, de 99 m2, dedicado a la actividad de venta al por mayor de Frutas y Hortalizas. 2. Notifíquese este acuerdo a los interesados y a la entidad Mercalaspalmas, S.A.”.

10.-. Traspaso de la titularidad del módulo 8001 de la nave b de la unidad alimentaria Mercalaspalmas Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

1. Aprobar la propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Administración de Mercalaspalmas, S.A., celebrada el 19 de diciembre de 2011 y, en consecuencia, inscribir a nombre de D. Bernabé Déniz Rivero, con DNI 43.645.386-B, la titularidad del módulo 8001 de la Nave B del recinto de Mercalaspalmas, de 12 m2, dedicado a la actividad de venta al por mayor de Frutas y Hortalizas. 2. Notifíquese este acuerdo a los interesados y a la entidad Mercalaspalmas, S.A.”.

11.-. Traspaso de la titularidad del módulo 47 de la nave a de la unidad alimentaria Mercalaspalmas Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

1. Aprobar la propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Administración de Mercalaspalmas, S.A., celebrada el 19 de diciembre de 2011 y, en consecuencia, inscribir a nombre de la entidad Danasu Canarias S.L., con CIF B-35706654, la titularidad del módulo 47 de la Nave A del recinto de Mercalaspalmas, de 24 m2, dedicado a la actividad de venta al por mayor de Frutas y Hortalizas. 2. Notifíquese este acuerdo a los interesados y a la entidad Mercalaspalmas, S.A.”.

12.-. Rectificación de error material detectado en la propuesta de acuerdo del traspaso de la titularidad del local nº 25 exterior del mercado del Puerto de la Luz, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de octubre de 2011

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Parte dispositiva del acuerdo adoptado:

1.- Rectificar el error material cometido en el acuerdo de traspaso de la titularidad del local nº 25 exterior del Mercado del Puerto aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHOS, apartado I

Donde dice: Don Manuel Morejón Suárez Debe decir: Don Manuel Morejón Núñez

ACUERDO, apartado I Donde dice: Don Manuel Morejón Suárez Debe decir: Don Manuel Morejón Núñez

2.- Notificar el presente acuerdo al interesado y a la entidad concesionaria”. 13.-. Traspaso de la titularidad del puesto nº 45 de la planta alta del mercado Central de Alcaravaneras Parte dispositivo del acuerdo adoptado:

1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de D. Bruno Díaz Montesdeoca, con DNI 78.460.696-Z, la titularidad del puesto nº 45 de la planta alta del Mercado Central de Alcaravaneras , con una superficie total de 10,15 m2, para dedicarlo a la actividad de venta de frutas y verduras, en aplicación del artículo 28 del RGMM. La licencia de ocupación tendrá vigencia hasta el 3 de noviembre de 2047.

2º.- Conceder a D. José Quevedo Vega, con DNI 42.692.257-W, un plazo de diez días para presentar en la Unidad Administrativa de Mercados los siguientes documentos:

a) Recibo justificativo del abono de la cantidad de 4.271,6 (4235,6€ + 36), cuatro mil doscientos setenta y un euros con seis céntimos a la entidad concesionaria Mercado Central de Las Palmas, S.C. en concepto de traspaso libre. b) Documento acreditativo de la transmisión del capital social (10,15m2 x 120,20€) 1.220,03€ de la entidad Mercado Central de La Palmas S.C. al nuevo titular.

3º.- Este traspaso será revocado, si pasados diez días de la notificación del presente acuerdo, el cesionario no hubiese cumplido lo establecido en el punto anterior.

4º.- Notifíquese este acuerdo a los interesados y a la entidad concesionaria Mercado Central de las Palmas, S.C.”.

14.-. Traspaso de la titularidad de los puestos 17 y 18 interiores del Mercado del Puerto

Parte dispositiva del acuerdo adoptado: 1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de la entidad Eurohersan S.L., con CIF B35953702, la titularidad de los puestos 17 y 18 interiores del Mercado del Puerto, con una superficie total de 10,15 m2 cada uno, para dedicarlos a la actividad de frutas y

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verduras, en aplicación del artículo 28 del RGMM. La licencia de ocupación tendrá vigencia hasta el 6 de enero de 2048.

2º.- Conceder a Doña Expedita Gonzalez Diaz, con DNI 42.750.236-K, un plazo de diez días para presentar en la Unidad Administrativa de Mercados los siguientes documentos:

a) Recibo justificativo del abono de la cantidad de 5442,22€ (5322,66 + 120).a la entidad concesionaria Mercado del Puerto, S.C. en concepto de traspaso libre. b) Documento acreditativo de la transmisión del capital social de la entidad Mercado del Puerto, S.C. al nuevo titular.

3º.- Este traspaso será revocado, si pasados diez días de la notificación del presente acuerdo, el cesionario no hubiese cumplido lo establecido en el punto anterior.

4º.- Notifíquese este acuerdo a los interesados y a la entidad concesionaria Mercado de Vegueta, S.A.”.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2012

EL CONCEJAL SECRETARIO

Martín Muñoz García de la Borbolla

LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD ( P.S. Decreto 5678/2011, de 17 de marzo) Carmen Inés Álvarez Mendoza