recursos y acciones en el c digo procesal penal-dmab

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1 Los Recursos y La Acción de Revisión en el Código Procesal Penal Por: Digna M. Atencio Bonilla Introducción El nuevo modelo de administración de justicia penal rige actualmente en las provincias de Coclé y Veraguas (Segundo Distrito Judicial) así como en Herrera y Los Santos (Cuarto Distrito Judicial). De igual manera, el sistema de corte adversarial se aplica a todas las causas penales que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, Pleno y Sala Segunda de lo Penal, y -como hemos visto recientemente a través de los medios de comunicación- a los procesos penales que se surten ante la Asamblea Nacional. En el presente trabajo examinaremos la regulación de los recursos y la acción de revisión en el sistema penal acusatorio, ya que se introdujeron cambios sustanciales particularmente en la adopción de plazos y de términos más breves - por decirlo de alguna manera- para la interposición y decisión de los medios de impugnación, de forma tal que la administración de justicia sea más eficiente y eficaz en la resolución del conflicto social que surge tras la comisión de un hecho punible, como se señala en la Exposición de Motivos 1 del Código Procesal Penal: …que el debido proceso responda a las ideas lógicas de dos partes -de allí siempre su carácter dual- que contienden respecto a un mismo bien de la vida, en condiciones de plena y absoluta igualdad, ante un tercero, independiente, imparcial e impartial, llamado Juez; la vigencia eficaz de la oralidad en los juicios que permitan procesos inspirados en la economía procesal sin que por ello se desmerite la eficacia y la eficiencia procesal y para que de este modo se pueda combatir el terrible flagelo de la perversa morosidad judicial. Expresado lo anterior, debemos señalar que en primer lugar estudiaremos las normas generales que regulan la materia para luego adentrarnos en el análisis individual de cada uno de los recursos y la acción de revisión, con la finalidad de conocer su tramitación en la legislación panameña. I. Aspectos Generales En el Capítulo I, Título II, Libro II del CPP encontramos las disposiciones generales de los recursos que preceptúan lo siguiente: Profesora e Investigadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica. 1 Gaceta Oficial Nº 26114 de 29 de agosto de 2008.

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    Los Recursos y La Accin de Revisin en el Cdigo Procesal Penal

    Por: Digna M. Atencio Bonilla Introduccin

    El nuevo modelo de administracin de justicia penal rige actualmente en las provincias de Cocl y Veraguas (Segundo Distrito Judicial) as como en Herrera y Los Santos (Cuarto Distrito Judicial). De igual manera, el sistema de corte adversarial se aplica a todas las causas penales que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, Pleno y Sala Segunda de lo Penal, y -como hemos visto recientemente a travs de los medios de comunicacin- a los procesos penales que se surten ante la Asamblea Nacional. En el presente trabajo examinaremos la regulacin de los recursos y la accin de revisin en el sistema penal acusatorio, ya que se introdujeron cambios sustanciales particularmente en la adopcin de plazos y de trminos ms breves -por decirlo de alguna manera- para la interposicin y decisin de los medios de impugnacin, de forma tal que la administracin de justicia sea ms eficiente y eficaz en la resolucin del conflicto social que surge tras la comisin de un hecho punible, como se seala en la Exposicin de Motivos1 del Cdigo Procesal Penal:

    que el debido proceso responda a las ideas lgicas de dos partes -de all siempre su carcter dual- que contienden respecto a un mismo bien de la vida, en condiciones de plena y absoluta igualdad, ante un tercero, independiente, imparcial e impartial, llamado Juez; la vigencia eficaz de la oralidad en los juicios que permitan procesos inspirados en la economa procesal sin que por ello se desmerite la eficacia y la eficiencia procesal y para que de este modo se pueda combatir el terrible flagelo de la perversa morosidad judicial.

    Expresado lo anterior, debemos sealar que en primer lugar estudiaremos las normas generales que regulan la materia para luego adentrarnos en el anlisis individual de cada uno de los recursos y la accin de revisin, con la finalidad de conocer su tramitacin en la legislacin panamea. I. Aspectos Generales

    En el Captulo I, Ttulo II, Libro II del CPP encontramos las disposiciones generales de los recursos que preceptan lo siguiente:

    Profesora e Investigadora del Instituto de Estudio e Investigacin Jurdica. 1 Gaceta Oficial N 26114 de 29 de agosto de 2008.

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    1. Impugnabilidad Objetiva. Los autos y sentencias solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. 2. Impugnabilidad Subjetiva. Estn legitimados para recurrir de las decisiones judiciales las partes: el imputado o procesado, la defensa tcnica, la vctima, el denunciante, el querellante y el Ministerio Pblico.

    El querellante puede recurrir las decisiones que le causen agravio independientemente del Ministerio Pblico.

    Cuando se trate de decisiones que se producen en la fase de juicio solo pueden recurrir quienes participaron en l como partes y los terceros afectados o civilmente responsables solo pueden apelar respecto de la cuestin patrimonial. 3. Plazos y Formas. Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y en la forma que se determinan en el CPP, y se deber indicar de manera especfica y motivada los puntos impugnados de la decisin. 4. Desistimiento. Las partes o sus representantes pueden desistir del recurso; si la defensa est a cargo de un defensor pblico ste no puede desistir sin autorizacin expresa y escrita del imputado o el procesado. 5. Del Recurso de Apelacin. Sern inapelables las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio. 6. Los Recursos de anulacin y de casacin. Ambos proceden contra una sentencia emitida por un Tribunal de Juicio pero son excluyentes entre s, por lo que la interposicin de uno impide el otro.

    Ahora bien, seleccionado el recurso que a juicio de las partes sea el que ms se ajusta a su situacin jurdica, nada impide que contra una resolucin judicial de las que la ley seala se formalicen ambos recursos, al expresar la norma: Si contra la sentencia emitida por un Tribunal de Juicio, alguno de los sujetos procesales interpone recurso de anulacin y otro sujeto, recurso de casacin, se remitirn los recursos a los respectivos tribunales. El de anulacin, al Tribunal de Apelacin y el de casacin, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7. Poderes y Limitaciones de los juzgadores. El Tribunal que tiene conocimiento del recurso ser competente para conocer nica y exclusivamente en relacin con los puntos de la decisin que han sido impugnados por las partes.

    Adems, se seala que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisin recurrida no pueden conocer del recurso ni intervenir en el conocimiento del nuevo juicio, cuando proceda.

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    8. Efectos de la interposicin. La presentacin del recurso suspende la ejecucin de la decisin hasta tanto sea resuelto, salvo disposicin en contrario.2 II. Los Recursos

    El recurso como medio es el derecho de impugnacin visto en su desarrollo,

    en la forma que se hace valer. Medio significa as trmite o vehculo.3

    El medio de impugnacin es el mecanismo por el que el interviniente o

    sujeto procesal ejerce su derecho a recurrir la decisin que un juez o magistrado ha

    plasmado en un auto o sentencia.

    Los recursos, segn la doctrina, pueden clasificarse en ordinarios que son aquellos que no requieren causas especficas y proceden comnmente respecto de la generalidad de las resoluciones judiciales (Ej: apelacin); los extraordinarios son los que exigen causas especficas, previamente fijadas en la ley, que limitan la competencia del tribunal A-quem y proceden slo contra determinadas resoluciones judiciales (Ej: casacin).

    En atencin al grado jerrquico del tribunal, se clasifican en horizontales: Se deciden por el mismo tribunal que profiri la resolucin impugnada, como es el caso de la reconsideracin, que reforma en cuanto a cuestiones accesorias. Y son verticales cuando se deciden por el tribunal superior al que profiri la resolucin recurrida, a saber, apelacin, casacin y anulacin.

    Es importante destacar que en nuestro ordenamiento jurdico el art. 165 CPP establece los siguientes recursos: 1. Reconsideracin, 2. Apelacin, 3. Anulacin, 4. Casacin, y, 5. Revisin. Aun cuando no se lista en la norma en cita, se consagra el recurso de hecho al decir el legislador que los tribunales estarn obligados a entregar al recurrente de hecho los elementos demostrativos que ste considere necesarios para sustentar su recurso(art.167CPP)(subrayado es nuestro). Vale sealar que el de revisin -como veremos en su momento- es un proceso especial por lo que no comporta un recurso si no que es una accin.

    La siguiente grfica nos ilustra el modelo de medios de impugnacin en el proceso penal acusatorio:

    2 Se exceptan el recurso de apelacin anunciado contra el auto que decide o resuelve las medidas

    cautelares personales o reales y la resolucin por la que se decide que el negocio investigado no

    rene los requisitos para ser considerado como caso de delincuencia organizada, pues concedido el

    recurso se le dar el efecto diferido.

    3 Fbrega Ponce, Jorge y Guerra de Villalaz, Aura E., Casacin y Revisin, 2 Edicin, Sistemas Jurdicos, S.A, Panam, 2001. p. 5

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    Reconsideracin Hecho

    Recursos Apelacin Anulacin Casacin

    Accin Revisin

    III. Recurso de Reconsideracin

    Este recurso permite que el mismo Tribunal que dict la resolucin la examine nuevamente, a peticin de parte, y decida lo que corresponda.

    Solo ser admitido en los casos expresamente previstos en el CPP: a. Contra las sentencias emitidas por el Pleno o la Sala Segunda de lo Penal

    como tribunales de nica instancia (art.483). b. Para impugnar el auto en el que el Juez de Garantas decide excluir pruebas

    por considerarlas impertinentes, inconducentes, repetitivas o superfluas art.347). En cuanto a la oportunidad de anuncio y el trmite, se distinguen dos

    modalidades: - El recurso se interpondr en el mismo acto de audiencia, se sustentar oralmente y se resolver de manera inmediata; o, - El recurso se interpondr dentro de los siguientes cinco das, en cuyo caso deber acompaarse la respectiva sustentacin. Este ltimo supuesto es una excepcin a la oralidad ya que se conceder un trmino de cinco das siguientes a la sustentacin del recurso, que corren sin necesidad de providencia de traslado, para que el opositor pueda presentar su escrito de oposicin. En este caso se concede al Tribunal un plazo de diez das para pronunciarse sobre la reconsideracin en audiencia oral y pblica que ser grabada en audio y video para constancia de lo actuado.

    IV. Recurso de Hecho

    Los intervinientes podrn emplear este medio de impugnacin cuando el Juez de Garantas:

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    1. Deniega el recurso de apelacin; 2. Si lo concedi siendo improcedente; o bien, 3. Lo otorg con efectos no ajustados a Derecho.

    Respecto al plazo y la forma, las partes podrn concurrir dentro del tercer

    da ante el Tribunal de alzada, con la evidencia de que le fue negado el recurso, con el propsito de que se resuelva si hubiera lugar o no al recurso y cules debieran ser sus efectos. Los tribunales estarn obligados a entregar al recurrente de hecho los elementos demostrativos que este considere necesarios para sustentar su recurso.

    Por su parte, el Tribunal A-quem para decidir la causa solicitar, cuando corresponda, las actuaciones del A-quo.

    Si acogiera el recurso, se dispondr lo pertinente para imprimirle el trmite ordinario de la apelacin, de lo contrario se rechazar la pretensin. V. Recurso de Apelacin El recurso de apelacin tiene por objeto el examen de la decisin dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla. Son apelables las siguientes resoluciones judiciales:

    a. La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado, nicamente en lo atinente a la pena aplicada.

    b. El auto que decide excepciones de cosa juzgada, prescripcin de la accin penal o de la pena o aplicacin de la amnista o del indulto.

    c. La resolucin que no admita pruebas al Fiscal por razones de ilicitud. d. La que niega la concesin o el beneficio de subrogados penales. e. El auto que rechaza la querella. f. El auto que decide o resuelve las medidas cautelares personales o reales, sin

    suspender la ejecucin de la medida. g. La que decreta la extincin de la accin, salvo la situacin prevista en el

    artculo 219 de este Cdigo.4 h. La resolucin del Juez de Cumplimiento en el ejercicio de las funciones

    establecidas en el artculo 509 de este Cdigo. i. La sentencia dictada por los Jueces Municipales. j. El auto en el que el Juez de Cumplimiento deniega la salida de la persona

    internada en cumplimiento de una medida de seguridad.5

    4 Se refiere a la declaratoria de extincin de la accin penal como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas al procesado para la suspensin condicional del proceso. 5 El Juez de Cumplimiento examinar peridicamente la situacin de quien sufre una medida de seguridad, fijando un plazo no mayor de seis meses entre cada examen; su decisin versar sobre la cesacin o continuacin de aquella, siendo apelable la denegacin de salida, conforme los num. 3 y 4, art. 515 CPP.

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    k. La resolucin por la que se decide que no se renen los presupuestos para declarar que el caso es de delincuencia organizada.6

    l. Las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Apelaciones en las acciones de hbeas corpus.7

    Respecto del anuncio y tramitacin del recurso, podemos manifestar que se deber interponer oralmente en la misma audiencia donde se profiere la decisin recurrida o dentro de los dos das siguientes, siendo concedido de inmediato, de resultar procedente. El negocio es remitido al Tribunal de alzada el que, a travs de la Oficina Judicial, citar a las partes a la audiencia de argumentacin oral, la cual deber realizarse dentro de los cinco das siguientes.

    Abierto el Acto de Audiencia se le concede la palabra al apelante para que sustente su pretensin y se le da traslado a las otras partes para que externen su oposicin, si a bien lo tienen.

    Luego los miembros del Tribunal se retiran a deliberar para adoptar la decisin la que ser comunicada verbalmente, quedando todas las partes notificadas.

    De todo lo actuado quedar constancia en registro de audio y video. Es importante sealar que la no concurrencia injustificada del recurrente a la

    audiencia de apelacin obliga a declarar desierto el recurso. VI. Recurso de Anulacin

    Es una innovacin en nuestra legislacin y permite a las partes afectadas recurrir contra las sentencias de los Tribunales de Juicio, las dictadas por los Jueces de Garantas y los Jueces Municipales con el objeto de anular el juicio o la sentencia.

    Este medio de impugnacin exige para su formalizacin la concurrencia de requisitos y causales especficas que el legislador ha establecido, por lo que es considerado un recurso tcnico como lo ha indicado la jurisprudencia:

    es un medio de impugnacin tcnico, que sin excesivo formalismo reclama un mnimo de condiciones para su interposicin; lo que permite de un lado, a la parte contraria, informarse con relativa facilidad, cul es el reclamo alegado y as poder formular la oposicin respectiva; e

    6 El ltimo prrafo del art. 3 de la Ley 121 de 2013 seala que cabe recurso de apelacin En el

    evento de que el juez correspondiente considere que no se renen los presupuestos para declarar el

    caso de delincuencia organizada, se podr anunciar recurso de apelacin, que se conceder en

    efecto diferido, y continuar la investigacin que se realizar a travs del procedimiento especial.

    7 El num. 6, art. 40 CPP le da competencia a la Sala Segunda de lo Penal para conocer de este recurso.

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    igualmente para que el Tribunal de Apelaciones, pueda examinar la validez del Juicio oral o la sentencia recurrida, en atencin al reclamo claro y preciso.8

    Veamos a rengln seguido cuales son los requisitos establecidos por la ley adjetiva para la tramitacin del recurso:

    A. Oportunidad de Anuncio

    La anulacin se interpondr al momento de escuchar la decisin del Tribunal respectivo o dentro de los dos das siguientes y se sustentar por escrito ante el Tribunal que dict la sentencia dentro de los diez das siguientes de la lectura de esta.

    B. Contenido del libelo En el escrito se expresarn concreta y separadamente la causal aducida, los

    fundamentos del recurso, las normas infringidas y la solucin pretendida. Esto es:

    1. La o las Causales

    Son cinco las causales en las que puede sustentarse el recurso de anulacin: 1.1 Cuando la sentencia se haya dictado con omisin de uno o ms de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artculo 427 de este Cdigo.

    Se trata de una sentencia en la que el o los juzgadores omiten mencionar en

    la sentencia uno o ms de los siguientes requisitos:

    La enunciacin de los hechos y de las circunstancias que hubieran sido objeto de la acusacin y, cuando procede, de la pretensin de restauracin.

    La determinacin precisa de los hechos y circunstancias que el Tribunal estima acreditados.

    La valoracin de los medios de pruebas que fundamentan sus conclusiones segn las reglas de la sana crtica.

    Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurdicamente cada uno de los hechos y circunstancias acreditados, as como la participacin del acusado en aquellos cuando fuera procedente.

    La decisin de absolver o condenar a cada uno de los acusados, por cada uno de los delitos que la acusacin le hubiera atribuido, as como la decisin sobre la entrega de objetos secuestrados, el comiso o su destruccin y el levantamiento de las medidas cautelares y de otra naturaleza decretadas en

    8 Sentencia de Anulacin No. 06 de 11 de junio de 2014. Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial.

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    el curso del proceso.

    1.2. Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o no integrado por los jueces designados por la ley. Como se advierte, la causal denuncia un defecto de forma por razn de la

    composicin del tribunal que se aparta de lo que las normas de procedimiento penal establecen.

    1.3. Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errnea aplicacin del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

    En este caso el juzgador habiendo realizado una correcta apreciacin segn

    los juicios de la sana crtica, se equivoc o aplic una norma sustantiva que no regula el caso.9 Y tambin se ha dicho de esta causal que se parte del supuesto que se est conforme o de acuerdo con la valoracin probatoria que hizo el Tribunal, por cuanto se tiene por sentado que los hechos estn debidamente probados y acreditados, y slo se discute que hubo una mala aplicacin de la norma que resolva el caso, o bien la aplicacin de una disposicin legal que no regula esa situacin en particular, en lugar de aplicar aquella que de manera efectiva regula los hechos probados.10

    1.4. Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.

    Nos encontramos ante una causal de naturaleza probatoria que daba lugar

    al recurso de casacin en el sistema mixto. Jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia -siguiendo la doctrina- ha explicado que el vicio de injuridicidad se genera en tres supuestos:

    Cuando no se considera la prueba que materialmente aparece en el proceso;

    Cuando se afirma que la misma no existe a pesar que es parte integrante del expediente; o,

    Cuando se le asigna valor probatorio a un elemento de conviccin que no tiene existencia material en el proceso.

    9 Sentencia de Anulacin de 20 de septiembre de 2012. Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial. 10 Sentencia de Anulacin de 25 de julio de 2014. Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial.

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    Ahora bien, debe tenerse en cuenta que al aducir esta causal el censor debe acreditar la falta de apreciacin de un medio de prueba existente en el proceso que tenga el suficiente peso para desvirtuar la decisin adoptada por el juzgador ya que slo se puede conocer de errores cometidos en la tarea de valoracin de los medios de pruebas, cuando el yerro sea manifiesto, veraz y trascendental, es decir, que la falta acreditada tenga la eficacia de, por s sola, modificar lo dispositivo de la sentencia impugnada o demostrar que el juzgador debi arribar a una medida jurisdiccional distinta de la que adopt. Con ello se quiere indicar que el recurrente debe citar la prueba que dej de apreciar el juez de la instancia, o bien acreditar que aquella en la que se basa el fallo no tiene existencia material en el proceso, para que prospere la causal invocada.

    1.5. Por error de Derecho en la apreciacin de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.

    Al igual que la causal anterior, existen abundantes pronunciamientos

    jurisprudenciales que nos informan que esta causal probatoria la que daba lugar al recurso de casacin- opera en los siguientes supuestos:

    Cuando se acepta el medio probatorio no reconocido por la ley;

    Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega;

    Cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le niega valor probatorio que la ley le atribuye; y,

    Cuando se desconocen las reglas de la sana crtica al analizar el caudal probatorio.

    La disconformidad se centra en la forma en la que el juzgador valor las

    pruebas, argumentando los recurrentes que de haber apreciado determinada prueba en otro sentido distinta hubiera sido la decisin. Como ya se explic en lneas que anteceden, en las causales probatorias el censor debe acreditar que el juzgador incurri en un error manifiesto o protuberante que incidi en lo dispositivo del fallo. 2. Los fundamentos del recurso. Tambin denominados motivos, no son ms que los argumentos que desarrolla el recurrente para sustentar la causal, los que debern contener el cargo o vicio de injuridicidad, error o deficiencia que se le atribuye al juicio o la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, el Juez de Garantas o el Juez Municipal.

    La jurisprudencia seala que en este apartado del libelo no debern incluirse apreciaciones subjetivas que son propias de alegatos de un recurso vertical de

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    apelacin sino que, en atencin a la causal invocada el recurrente deber explicar cmo el juzgador incurri en la errada valoracin de los medios probatorios practicados en el juicio oral o la falta de valoracin de estos, en caso de las causales de naturaleza probatoria; o que habiendo realizado una correcta apreciacin segn los juicios de la sana crtica, se equivoc o aplic una norma sustantiva que no regula el caso, segn la errnea aplicacin del derecho; o por qu considera que la sentencia fue pronunciada por un Tribunal incompetente; o bien, qu o cules requisitos fueron omitidos al momento de proferirse la sentencia.11

    De igual manera, se ha expresado que en esta seccin del recurso el censor deber expresar en forma clara y precisa los motivos de su disensin con el fallo impugnado:

    Es obligacin del recurrente desarrollar los fundamentos en los

    que sustenta la causal, destacando los motivos que le sirven de apoyo y sustento de manera que exponga en qu consiste el supuesto agravio o infraccin cometida en el juicio. Es dable indicar que este rengln debe desarrollarse de manera coherente, sencilla y entendible en qu consiste el vicio recurrido, por tanto, en el acto de audiencia oral slo se podrn sustentar y debatir los fundamentos expuestos en el escrito del recurso de anulacin, puesto que segn el primer y segundo prrafo de los artculos 178 y 175, respectivamente del Cdigo Procesal Penal, no se podrn incorporar motivos nuevos en el acto oral.12

    3. Las normas infringidas Corresponde al recurrente citar las normas que estime violadas a consecuencia de los errores cometidos en el juicio o la sentencia, que en atencin a la causal invocada podrn ser de naturaleza adjetiva (omisin de requisitos que debe contener la sentencia, las causales probatorias y falta de competencia), o sustantivas (errnea aplicacin del derecho), siendo necesario que guarden relacin con los vicios endilgados en los fundamentos del recurso de anulacin, explicando de manera breve y concisa la forma como se dieron las violaciones de las normas descritas.13

    4. La solucin pretendida Finalmente, una vez indicada la causal, explicado los fundamentos del

    recurso y citadas las normas infringidas, el recurrente deber indicar cul es la solucin pretendida: anular el juicio o la sentencia.

    11 Sentencia de Anulacin de 20 de septiembre de 2012. Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial. 12 Sentencia de Anulacin No.H/3 de 15 de abril de 2014. Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial. 13 dem.

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    Es decir, el censor debe expresar en forma clara su solicitud, a saber, que se realice un nuevo juicio o que el Tribunal de Apelaciones dicte la sentencia de reemplazo, segn corresponda. 5. Se puede alegar ms de una causal? Ciertamente, si el recurrente considera que en la decisin adoptada por el Tribunal de Juicio, el Juez de Garantas o el Juez Municipal se incurre en ms de una causal, al momento de desarrollar el escrito puede invocar cada una por separado con la exposicin, claro est, de los fundamentos del recurso, las normas infringidas y la solucin pretendida.

    C. La tramitacin del recurso

    1. Presentacin

    Junto con el libelo de anulacin el recurrente deber acompaar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.

    Corresponder a la Oficina Judicial del Tribunal respectivo darle traslado a las partes para que en un trmino comn de cinco das formulen oposicin.

    Vencido dicho plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sern remitidas las actuaciones al Tribunal Superior de Apelacin para que este decida.

    2. Celebracin de la Audiencia

    Una vez ingresado al Tribunal el recurso, en un plazo que no exceda cinco das, se fijar la fecha de audiencia de argumentacin, la cual deber realizarse dentro de un plazo no menor de cinco das ni mayor de diez. La fecha ser notificada a las partes.

    La audiencia se celebra con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirn oralmente sobre el fundamento del recurso, iniciando con el recurrente y luego con las dems partes.

    Los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones podrn solicitar al recurrente que precise o aclare las cuestiones planteadas en el recurso.

    El Tribunal deber resolver motivadamente al concluir la audiencia o en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los tres das siguientes. En este ltimo supuesto al finalizar la audiencia se convocar a las partes para la lectura de la sentencia quedando debidamente notificadas.

    3. Decisin

    El Tribunal Superior de Apelacin al decidir sobre el recurso podr:

    1. Rechazarlo, en cuyo caso la resolucin recurrida queda confirmada.

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    2. Acogerlo, caso en el cual se ordenar la realizacin de un nuevo juicio, salvo cuando se acoja el recurso por la causal 3 del artculo 17214, pues de acreditarse el vicio de injuridicidad le corresponder dictar la sentencia de reemplazo.

    Es importante destacar que si el Tribunal ordena la celebracin de un nuevo

    juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.

    D. Concurrencia de causales

    El recurrente, por disposicin del legislador, adems de invocar causales de anulacin puede en el mismo libelo aducir las causales de casacin descritas en los numerales 1 2 del art. 181 CPP, a saber, se hubieran infringido intereses, derechos o garantas previstos en la Constitucin Poltica o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la Repblica de Panam y contenidos en la ley o Se hubieran infringido las garantas del debido proceso.

    Nos llama la atencin este supuesto porque el recurso de anulacin se puede

    interponer contra las sentencias dictadas por los Jueces Municipales, Jueces de

    Garantas y de Tribunal de Juicio, mientras que el recurso de casacin slo procede

    contra estas ltimas.

    Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala de lo Penal registra un

    proceso en el que se interpuso el recurso de anulacin contra una sentencia dictada

    por un Juez de Garantas dentro de un proceso que culmin con un acuerdo entre

    las partes y se invoc adicionalmente las causales de casacin contenidas en los

    numerales 1 y 2 del art. 181 CPP.

    La Corte desestim el conocimiento del negocio con base en los siguientes

    argumentos:

    ...la sentencia que se cuestiona va casacin corresponde a la

    formalizacin o materializacin de un acuerdo voluntario pactado entre

    las partes, el cual de forma paralela conlleva implcito la terminacin del

    proceso de forma anticipada, es decir, la renuncia a la forma natural del

    proceso que conlleva una serie de etapas previas a la emisin de la

    determinacin o no de la responsabilidad penal, lo que de igual manera

    conlleva la imposibilidad de seguir gestionando ante la Jurisdiccin

    14

    Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errnea aplicacin del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

  • 13

    Penal mediante la interposicin de recursos que dan lugar a una

    segunda instancia en el proceso.

    En virtud de lo expresado, la Sala estima que no es competente

    para asumir el conocimiento del presente recurso de anulacin, pues al

    ser inadmisibles las causales del recurso de casacin que fueron

    incorporadas, se da la inexistencia de concurrencia de causales, razn

    por la cual se devolver la actuacin al Tribunal Superior de

    Apelaciones de Herrera y Los Santos para que conozca del presente

    recurso de anulacin en la forma como ha sido formalizado.15

    De lo que viene expuesto se concluye que solamente es viable alegar

    adicionalmente las causales de casacin contenidas en los numerales 1 2 del art.

    181 CPP cuando la resolucin impugnada es una sentencia dictada por un Tribunal

    de Juicio.

    En otro orden de ideas, sobre el procedimiento a seguir en estos casos, la ley adjetiva seala que las oficinas judiciales debern remitir lo actuado a la Sala Segunda de lo Penal, la que decidir si el recurso es o no de su competencia. En caso afirmativo, la Corte asumir el conocimiento de las causales de casacin y de las previstas para el recurso de anulacin, de no ser as, devolver la actuacin al Tribunal de Apelacin para que conozca del recurso de anulacin en la forma como ha sido formalizado.

    Ahora bien, debe tenerse en cuenta que no es cualquier reclamo el que hace viable la admisin de la concurrencia de causales.

    En ese sentido, la Sala de lo Penal conoci de un recurso de anulacin en el que la censora aleg la causal contenida en el num. 2 art. 181 CPP, esto es, la infraccin de las garantas del debido proceso.

    La Corte en la parte motiva de la resolucin analiz los motivos que sustentaban la causal expresando que el reclamo estaba dirigido a que el Tribunal de Juicio tipific la conducta desplegada por el procesado en el delito de Posesin de Drogas Agravada, previsto en el artculo 321 del Cdigo Penal, infringiendo, a criterio de la recurrente, las garantas del debido proceso de su patrocinado, porque se emiti una sentencia con base a un tipo penal que no es de su competencia, sino que es competencia de un juzgado municipal, "...toda vez que del caudal probatorio, claramente se observa que nuestro patrocinado () fue aprehendido bajo los efectos de sustancias ilcitas, tal cual se acredit con el examen toxicolgico en su orina...".

    Los Magistrados de la Sala de lo Penal concluyeron lo siguiente:

    15 Auto de 4 de enero de 2014. Registro Judicial. Publicacin del rgano Judicial de la Repblica de Panam. Enero. 2014. p.614

  • 14

    dicha argumentacin no encaja como una infraccin al debido

    proceso, pues el reclamo est destinado a cuestionar un supuesto error

    por parte del tribunal al calificar el delito por el cual se ha juzgado al

    procesado. Se trata de un caso de indebida aplicacin de la ley

    sustantiva al caso concreto, un supuesto error al declarar el derecho

    sustantivo aplicable, y no de un error referido al trmite procesal

    esencial, supuesto que podra dar lugar a invocar la causal relativa a la

    infraccin de las garantas del debido proceso, habida consideracin a

    que el tribunal no cumpli con las disposiciones que regulan el

    procedimiento, es decir, que no garantiz que el juicio contra una

    persona se surtiera dentro de un proceso tramitado con arreglo a las

    normas de la Constitucin Poltica, de los tratados y convenios

    internacionales ratificados por la Repblica de Panam y del Cdigo

    Procesal Penal (Principio de Legalidad Procesal recogido en el artculo

    2), puesto que no se puede patrocinar un juzgamiento efectuado sobre

    la base de violaciones manifiestas y contundentes de los

    procedimientos previamente establecidos.16

    Por lo anterior, la Corte estim que no era competente para asumir el

    conocimiento del recurso de anulacin ante la inexistencia de concurrencia de

    causales, razn por la cual devolvi el negocio al Tribunal Superior de Apelaciones

    para que decidiera la causa.

    E. Defectos no esenciales

    No sern causas de anulacin los errores de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva, sin perjuicio de que el Tribunal de Apelaciones pueda corregir los que advirtiera durante el conocimiento del recurso. VII. Recurso de Casacin El recurso de casacin es un medio de impugnacin extraordinario que permite al afectado con la decisin de un Tribunal de Juicio, fundamentndose en causales taxativas enunciadas en la ley adjetiva, dar a conocer a la Sala de lo Penal los vicios de forma que se hayan generado en el proceso o errores de juicio en la decisin adoptada, a fin de que los corrija, logrando con ello la justicia del caso concreto.

    16 Auto de 8 de noviembre de 2013. Registro Judicial. Publicacin del rgano Judicial de la

    Repblica de Panam. Noviembre 2013. pp.870-871

  • 15

    A. Fines

    El recurso de casacin tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen trnsito a cosa juzgada, procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional (art.180CPP). Veamos:

    1. Justicia del Caso Concreto o Funcin Dikelgica En cuanto a este aspecto, se debe sealar que el censor denuncia el injusto y

    pretende que se repare el dao causado, lo que se traduce en la peticin de justicia en el caso concreto.

    Manifiesta VESCOVI que es el particular perjudicado quien tiene legitimacin para interponer el recurso y los poderes del rgano de casacin estn limitados por las causales invocadas por el recurrente y cuando se trata de violacin en la norma de Derecho (de fondo) en la sentencia de mrito el tribunal de casacin dicta la sentencia adecuada.17

    2. Control de la Legalidad de las Resoluciones Judiciales Los tribunales de justicia de nica instancia tratan de controlar el

    comportamiento de los particulares a travs del examen o juicio de los hechos que son acreditados con las pruebas practicadas en la audiencia oral y pblica.

    Por su parte, corresponde al Tribunal de Casacin ejercer un control jerrquico de la jurisdiccin, es decir, controla la conducta de los tribunales inferiores a travs del examen de la legalidad de las resoluciones y con ello se pretende que los tribunales ordinarios acaten la debida o exacta interpretacin y aplicacin de la ley.

    3. Casacin en defensa de la Ley o Funcin Nomofilaquia

    Sostiene VECINA CIFUENTES que la funcin denominada nomofilaxis o

    nomofilaquia, como la denomin el procesalista Calamandrei, es de proteccin o salvaguardia de la ley en sentido formal.18

    Esta finalidad responde a los orgenes del Tribunal de Casacin en Francia que se trataba de un rgano judicial supremo, con una finalidad diversa a la jurisdiccional que era mantener en el Estado la uniformidad de la interpretacin

    17 VESCOVI, Enrique, Los Recursos Judiciales y Dems Medios Impugnativos Extraordinarios en Iberoamrica, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1988. p.239 18 VECINA CIFUENTES., Javier. La Casacin Penal, el Modelo Espaol. Editorial Tecnos. Madrid. 2003. p.30

  • 16

    judicial, donde el Juez tena el deber de defender el derecho a toda costa, sin introducirse en los aspectos de errores de hecho.

    Modernamente se entiende por defensa de la ley que es un fin pblico cuyo propsito es la defensa del derecho objetivo y la uniformidad de la jurisprudencia.

    A consecuencia de lo anterior, tres decisiones uniformes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casacin, sobre un mismo punto de Derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrn aplicarla a los casos anlogos, lo cual no obsta para que la Corte vare de doctrina cuando haga un nuevo anlisis de las decisiones anteriores (art.180CPP).

    B. Oportunidad de anuncio y formalizacin

    El recurso de casacin se anunciar por escrito o verbalmente en la

    diligencia de notificacin de la sentencia ante el Tribunal de Juicio y deber

    formalizarse por escrito dentro de los quince das siguientes al anuncio. C. Competencia

    La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer del recurso de casacin penal contra las sentencias emitidas por los Tribunales de Juicio (num. 2, art. 40 CPP).

    D. Contenido del Libelo

    El recurso de casacin se desarrolla en tres apartados, a saber, la causal, los motivos y las disposiciones y los derechos y garantas infringidos por la sentencia.

    1. La Causal El art. 181 CPP establece las causales que se pueden invocar en los recursos

    de casacin que tienen que ver con vicios o defectos que se generan en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia:

    1.1. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantas previstos en la Constitucin Poltica o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la Repblica de Panam y contenidos en la ley.

    Esta causal, tiene lugar cuando el agravio produce afectacin de derechos y garantas fundamentales y de la dignidad humana, consagrados en las normativas citadas.

  • 17

    1.2. Se hubiera infringido las garantas del debido proceso. Esta causal procede en los casos en que se haya desconocido el debido

    proceso, esto es, la normativa que regula el procedimiento en forma trascendental. Tngase presente que no es cualquier irregularidad del procedimiento lo que generar infraccin al debido proceso. La irregularidad debe poseer una entidad relevante o trascendente, en cuanto a la afectacin de la situacin jurdica del recurrente, dejndolo, por ejemplo, en indefensin.

    1.3. Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errnea aplicacin del Derecho, por razn de una interpretacin errada o por una aplicacin indebida o por violacin directa de la ley.

    De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Segunda de lo Penal esta causal

    contiene tres supuestos que guardan relacin con la trasgresin de la ley sustantiva penal, a saber:

    1.3.1. Interpretacin errnea de la ley Sobre esta causal, seala FIERRO MNDEZ que se le conoce tambin como

    error de sentido ya que recae sobre el sentido de la norma aplicada y se produce cuando siendo escogida la ley de forma acertada, se le da un entendimiento equivocado y por consiguiente se le hace producir efectos de los cuales carece o que le son contrarios.19

    La causal en comento presupone que el texto de la norma sea oscuro y es al momento en que el juzgador trata de precisar su contenido y sentido, cuando comete el yerro, al otorgarle un alcance y sentido que no se compagina con su espritu, error que precisamente se viene a denunciar a travs de esta causal.

    1.3.2. Aplicacin Indebida de la ley Esta causal se produce cuando el tribunal, le aplica una norma jurdica a un

    hecho no regulado en ella, producindose consecuencias jurdicas contrarias a las queridas por la ley.

    1.3.3. Violacin directa de la ley sustantiva penal El vicio de injuridicidad en esta causal consiste en que, aun cuando el juez

    haya hecho una correcta valoracin de los medios probatorios que reposan en el

    19 FIERRO-MNDEZ., Heliodoro. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Leyer. Bogot. D.C.

    2001. p.410

  • 18

    proceso, deja de aplicar una norma jurdica que regula la situacin planteada en el proceso (violacin directa por omisin) o desconoce un derecho claramente reconocido en ella, es decir, que aplica la norma en forma incompleta (violacin directa por comisin).

    Jurisprudencia reiterada de la Corte ha sentado el criterio de que esta causal conlleva la trasgresin directa de normas que establezcan derechos, obligaciones, delitos, penas y medidas de seguridad.20 y supone la exclusin de la trasgresin de normas adjetivas de carcter procesal.

    Es decir, esta causal se genera cuando el tribunal al concluir la valoracin de los medios probatorios no aplica la norma jurdica que regula la situacin acreditada o bien, desconoce un derecho claramente reconocido en ella. En otras palabras, aplica una disposicin legal en forma incompleta.

    En estos casos el recurrente deber tomar en cuenta al formular el motivo que el debate no se centra en la valoracin o falta de apreciacin de un medio probatorio, sino que estamos ante una disposicin explcita que se deja de aplicar al caso concreto o se aplica desatendiendo el derecho que ella consagra. Como se ha dejado expuesto, el art. 181 CPP contiene diversas causales y es importante destacar que el recurrente deber seleccionar la que ms se adecue a la situacin jurdica que estima desfavorable lo que obedece al poder dispositivo de las partes y la prohibicin de iura novit curia, es decir, que el juzgador no puede de oficio establecer la causal que fundamenta el recurso.

    En ese sentido, en Auto de 27 de marzo de 201321 en el que se orden la correccin del recurso de casacin se dijo lo siguiente:

    al enunciar la causal que fundamenta el recurso la recurrente no individualiza una causal especfica, sino que transcribe la totalidad del artculo 181 del CPP, por lo que es necesario que la casacionista escoja alguna de las contenidas en dicha norma legal y que sea congruente con los tres motivos que plantea.

    2. Los motivos que sustentan cada causal Los motivos constituyen el fundamento de la causal invocada, es decir, los cargos objetivos y concretos que demuestren la injuridicidad de la resolucin impugnada. Precisamente, la sustentacin o fundamentacin del recurso se realiza a travs de los motivos.

    20 Auto de 4 de enero de 2001. Registro Judicial. Publicacin del rgano Judicial. Enero. 2001. p.356 21 Recurso de Casacin dentro del proceso penal seguido a Toms Enrique Chen sindicado

    por delito de concusin contra la Caja de Seguro Social. Archivo de la Secretara de la Sala

    de lo Penal, Corte Suprema de Justicia.

  • 19

    3. Las disposiciones legales y/o los derechos y/o garantas infringidos por la sentencia

    Como lo enuncia el ttulo de este epgrafe, el recurso de casacin deber contener las disposiciones y los derechos y garantas infringidos por la sentencia. Es importante sealar que en un recurso de casacin es viable la invocacin no solo de disposiciones legales como infringidas sino de preceptos constitucionales y convencionales que consagran derechos y garantas fundamentales. As lo expresa el Auto de 9 de noviembre de 2012 al indicar que:

    Ello es as en razn de la constitucionalizacin del proceso, lo cual encuentra sustento en la supremaca constitucional y en las caractersticas que tienen las normas constitucionales en un Estado constitucional de derecho, consistentes en que pueden y deben ser aplicadas directamente en la resolucin de los casos. Debe tenerse presente adems que existe un bloque de constitucionalidad que est integrado por los Tratados y Convenios de Derechos Humanos vigentes en Panam, tal y como lo ha venido sealando el Pleno de la Corte Suprema de Justicia desde el 21 de agosto de 2008 (sentencia proferida en el amparo de garantas constitucionales presentado por el licenciado Guillermo Quintero Castaeda en representacin de Roxana Alejandra Crcamo Ortega, contra el auto No.3333 MP de 21 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos), por lo cual dichas normas son materialmente constitucionales.22

    C. La Fase de admisibilidad

    El Tribunal de Juicio remitir el recurso de casacin a la Secretara de la Sala de lo Penal en donde se efectuar el reparto correspondiente entre los Magistrados que la integran. Una vez adjudicado el negocio, el Magistrado Sustanciador, cuenta con un plazo de treinta das siguientes a la llegada del recurso a la Secretara, para decidir si lo admite u ordena su correccin, decisin que dicta en Sala Unitaria.

    Es importante destacar que el segundo prrafo del artculo 186 CPP establece que en ningn caso se declarar inadmisible un recurso de casacin sin

    22 Auto de 9 de Noviembre de 2012. Archivo de la Secretara de la Sala de lo Penal, Corte Suprema

    de Justicia.

  • 20

    antes haberlo mandado a corregir garantizando con ello el acceso a la justicia y el derecho a recurso.

    Nos parece de suma importancia destacar que la ley enuncia taxativamente las causales de inadmisin del recurso, a saber:

    1. La falta de legitimacin. 2. No haberse anunciado o formalizado el recurso en tiempo. 3. Cuando la resolucin no es de aquella que la ley seala. 4. Cuando se aduzcan causales no establecidas en la ley. 5. Cuando sea manifiestamente infundado. 6. Cuando se haya ordenado su correccin y no se haya corregido, o se hubiera corregido sin seguir las indicaciones puntualizadas por el sustanciador.

    D. Celebracin de audiencia y decisin

    Una vez declarado admisible el recurso de casacin, la Corte no podr

    abstenerse o rehusarse a conocer el fondo de este por defectos o razones de forma o porque el negocio no sea susceptible del recurso, y deber resolver de conformidad con lo que acredite el recurso.

    Para ello se citar a audiencia de sustentacin de recurso, dentro de los quince das siguientes, a la cual podrn concurrir los no recurrentes para ejercer el derecho de contradiccin exclusivamente sobre los temas materia de la demanda de casacin, porque se trata de un sistema que promueve la equidad de partes igualdad de armas- con plenitud de derechos, cargas y deberes y se garantiza que quienes intervienen estn en la posibilidad real de expresar sus argumentos y rebatir los de la parte contraria, logrando equilibrio entre estas.23

    El CPP establece que el Tribunal de Casacin deber dictar sentencia dentro de los treinta das siguientes a la realizacin de la audiencia, lo que no impide que de adoptarse la decisin al finalizar la audiencia los magistrados as lo comuniquen a las partes, lo que se denomina la cesura del fallo, y dentro del plazo establecido se profiera el fallo.

    Si la Sala Penal estima procedente casar la sentencia recurrida y el sentenciado est privado de su libertad, se ordenar su inmediata libertad.

    G. Recurso de casacin para unificar la jurisprudencia.

    Como se indic en lneas que anteceden, uno de los fines del recurso de casacin es la unificacin de la jurisprudencia nacional. La ley adjetiva consagra ste supuesto en el art. 182 sobre la base de la causal de anulacin prevista en el

    23 Cfr. Sentencia de 21 de diciembre de 2012. Archivo de la Secretara de la Sala de lo Penal, Corte

    Suprema de Justicia.

  • 21

    num. 3 art. 172 dem 24 cuando respecto de la materia de Derecho objeto de ste, existieran varias interpretaciones sostenidas en diversos fallos dictados por los Tribunales Superiores. VIII. Accin de Revisin En nuestra legislacin la revisin est ubicada dentro del Ttulo II, Libro II del CPP, denominado Recursos. No obstante, desde el punto estrictamente tcnico procesal se le considera una accin, puesto que es un procedimiento especial por el que el afectado puede impugnar la sentencia que ha ganado firmeza e implica la reapertura del proceso: de ser probada la causal se procede a corregir el juzgamiento y, de no ser posible eso, se ordena la celebracin de un juicio en nica y definitiva instancia.

    A. Anuncio y tipos de resoluciones impugnables

    La revisin puede ser interpuesta en cualquier momento, siempre y cuando la sentencia haya hecho trnsito a cosa juzgada, es decir, que no admita recurso alguno porque precluy el trmino para interponerlo o porque se agotaron todos los medios de impugnacin posibles.

    El artculo 191CPP establece que habr lugar a recurso de revisin contra la sentencia firme.

    No se establece una categora en atencin al ente jurisdiccional que emita la resolucin de lo que se desprende que puede tratarse de una sentencia proferida por un Juez de Garanta, por un Tribunal de Juicio, contra la Sentencia de la Sala de lo Penal en sede de Casacin cuando se base en las causales de interpretacin errada de la ley, violacin directa de la ley o aplicacin indebida, pues debe tenerse en cuenta que en estos tres supuestos la Corte dicta la sentencia de reemplazo y hace trnsito a cosa juzgada.

    Y finalmente, contra las sentencias que dicte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en los Procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional (art.496CPP)

    Es importante resaltar que aun cuando la ley no lo indica taxativamente, en materia de revisin no es dado recurrir contra fallos absolutorios, lo que se deduce de la frase nicamente a favor del sancionado.

    B. Contenido del libelo

    El artculo 193 CPP establece cules son las secciones que integran el recurso de revisin:

    24 Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errnea aplicacin del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

  • 22

    Artculo 193. Forma. La revisin debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisin demandada, el Tribunal que la expidi, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sancin impuesta, la indicacin de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompaarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.

    Esto es:

    1. La sentencia cuya revisin se demanda y el tribunal que la hubiere

    expedido.

    El accionante deber identificar plenamente la sentencia que pretende impugnar y la autoridad judicial que la expidi.

    2. El delito y la clase de sancin que se hubiere impuesto. El revisionista debe mencionar cul fue el delito por el cual fue sancionado

    su poderdante o patrocinado judicial y la pena que le fue impuesta.

    3. La indicacin de la causal o las causales que la sustentan Esto no es ms que las causales de revisin, las que se encuentran reguladas

    en el artculo 191 CPP. A saber: 3.1. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o

    testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.

    El CPP establece la libertad probatoria pues seala que los hechos punibles

    y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones que la ley establezca, a saber, que se trate de prueba lcita que es aquella obtenida por un medio lcito y conforme a las disposiciones que la ley seala(Cfr. Art.376-377)

    Una prueba documental o testimonial que acredite hechos que son falsos se aparta de las formalidades legales e implica la comisin de un delito, de all la exigencia de la causal al sealar que se haya declarado en fallo posterior o firme. Dichas conductas se encuentran tipificadas en los siguientes artculos 366, 368 y 385 del Cdigo Penal.

    Ahora bien, el numeral en comento faculta a la Sala a reconocer dicha circunstancia cuando resulte evidente aunque no exista un procedimiento

  • 23

    posterior, lo que estar sujeto al desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia.

    3.2. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.

    El Prevaricato, segn la doctrina, en trminos generales, se presenta cuando un servidor pblico emite un acto ilegal e implica una violacin al principio de legalidad, entendido como la necesidad de que todos los actos de los empleados oficiales en el ejercicio de sus funciones correspondan a las normas jurdicas que regulan la expedicin de ese acto25. Esta conducta se encuentra tipificada en los artculos 389 y 390 CP. En cuanto al cohecho denominado en nuestra legislacin Corrupcin de Servidores Pblicos- consiste en poner precio a un acto de la administracin pblica que deba ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que se deja corromper, en oposicin al acto del particular que induce a la corrupcin, denominado cohecho activo26. Este comportamiento se encuentra descrito en el artculo 346 CP.

    Es importante destacar que slo podr promoverse esta causal cuando se cuente con la sentencia firme que declare la existencia del hecho punible.

    3.3. Cuando despus de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existi, que el imputado no lo cometi o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley ms favorable.

    Esta causal de revisin denominada por la doctrina propter nova permite que

    errores judiciales cometidos con personas acusadas y condenadas por la comisin de un hecho punible, sean absueltas, o bien, se le aplique una sancin penal menos severa, siempre que se descubran hechos que no existan en el proceso penal cuando se profiri la sentencia.

    Es importante tener en cuenta que no se deben aportar pruebas que ya fueron valoradas por el juzgador, pues no revistan la calidad de piezas procesales desconocidas por el juez al momento de proferir la resolucin que se pretende impugnar a travs de la revisin.

    En otro orden de ideas, consideramos que de la redaccin de la norma se desprenden cuatro supuestos:

    25 Gmez Mndez, Alfonso y Gmez Pavajeau, Carlos A., Delitos contra la administracin pblica, 2 Edicin, Universidad Externado de Colombia, Bogot. 2004. p.421 26 Lpez Bethancourt, Orlando. Delitos en particular, Editorial Porra, Mxico D.F., 1997.pp.487-488

  • 24

    - El hecho no existi. Esto es, cuando resulte con evidencia que el hecho que motiv la investigacin no ha sido ejecutado.

    - El imputado no lo cometi. En este caso deben obtenerse pruebas que tenga la

    virtud de enervar el juicio de culpabilidad: por ejemplo, comprobar que el sentenciado no es el autor, coautor, instigador o partcipe del hecho punible.

    - El hecho cometido no es punible. Se presenta cuando el juez califica como

    delito un hecho que no lo es: se parte del supuesto de que la declaracin de los hechos efectuada por el Tribunal es correcta, esto es, que los hechos han sido bien establecidos en la sentencia y que es al calificarlos cuando el juez se equivoca, dndoles connotacin delictiva cuando en realidad no la tienen.

    - Corresponde aplicar una norma o ley ms favorable. La demanda de revisin

    puede dirigirse a que se aplique la ley posterior al caso juzgado que quit al hecho su carcter ilcito o bien cuando se producen cambios legislativos que establecen una pena menos rigurosa para el hecho punible.

    Este ltimo supuesto coincide con las excepciones del principio tempus regit actum, especficamente con la retroactividad que consagra el artculo 46 de la Constitucin Poltica: Una nueva disposicin sustantiva penal puede surtir sus efectos sobre un hecho ocurrido antes de su promulgacin, con base en el principio de favorabilidad al reo que precepta que, en general, las leyes no tienen efecto retroactivo pero en materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada. Vale sealar que este principio est desarrollado en el artculo 14 CP: La ley favorable al imputado se aplicar retroactivamente. Este principio rige tambin para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena. El reconocimiento de esta garanta se har de oficio.

    3.4. Cuando el acto ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdiccin territorial.

    Sobre esta causal estimamos que se pueden deducir dos supuestos: que el

    acto ha dejado de ser delito, lo que obedece a un cambio legislativo, o que se violenta la competencia o la jurisdiccin territorial.

    3.5. Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecut, que el imputado no lo cometi, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley ms favorable. Es un supuesto que guarda relacin con un error de hecho en cuanto a la

    existencia de la prueba que puede llevar al juzgador a infringir la norma sustantiva

  • 25

    penal: al ignorar el medio de prueba desconoce que el hecho imputado no se ejecut, que el imputado no lo cometi, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley ms favorable

    4. Los Fundamentos de Hecho y de Derecho En esta seccin del recurso se narran los hechos que dieron lugar a la

    sentencia recurrida va revisin y el por qu se considera que es contraria a derecho. Es un relato objetivo en el que el revisionista da a conocer a la Corte los hechos que la sentencia dio probados y qu la hace contraria a derecho.

    5. Las Pruebas El artculo 193 CPP establece en su prrafo final que junto con el memorial

    se acompaaran las pruebas de los hechos fundamentales o se deber indicar las fuentes de estas.

    As, cada causal, como se expres anteriormente, tiene un medio probatorio que la sustenta y es necesario que se aporte con el libelo de revisin.

    Debe tenerse en cuenta que las pruebas deben ser presentadas debidamente autenticadas para que tengan validez.

    C. Procedimiento

    1. La Fase de Admisibilidad La revisin debe promoverse ante la Secretara de la Sala de lo Penal de la

    Corte Suprema de Justicia, en donde por reglas de reparto ser asignada al magistrado sustanciador quien una vez analizado el libelo y acreditado que cumple con las formalidades legales supra citadas, dictar el Auto de admisin.

    Vale destacar que la Corte no tiene facultad para ordenar la correccin del libelo de revisin.

    Ahora bien, si se rechaza la solicitud de revisin ello no impedir un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

    2. Traslado Admitido el recurso la Corte ordenar correrle traslado a la Procuradura

    General de la Nacin por el trmino de diez das para que presente su opinin de acuerdo con la defensa objetiva de la ley.

    Cumplido el plazo del traslado, la Secretara de la Sala fijar la fecha de audiencia oral de sustentacin dentro de un perodo no mayor de treinta das, mediante providencia que ser notificada a las partes.

  • 26

    Una innovacin que introduce el CPP es que las partes no recurrentes podrn concurrir a la audiencia para ejercer el derecho de contradiccin exclusivamente sobre la demanda de revisin, lo que obedece claro est al modelo de enjuiciamiento de corte acusatorio.

    3. Decisin de la Corte Terminada la audiencia, la Corte Suprema de Justicia deber proferir

    sentencia dentro de los treinta das siguientes. Si se acredita la causal, la Sala manifestar en la parte resolutiva que accede a la revisin solicitada y deber sealar qu juzgado debe efectuarla. Sobre este aspecto se debe manifestar que debe tratarse de un juzgado del mismo circuito judicial, si la emiti un Juez de Garanta, y si se trata de una resolucin de un Tribunal de Juicio, se debe dar el conocimiento del asunto al Distrito Judicial que le siga en su orden.

    4. Efectos Si la persona en cuyo beneficio se presenta la revisin estuviera disfrutando

    de libertad caucionada o de cualquier medida cautelar personal diferente a la detencin provisional, continuar disfrutando de ella hasta tanto esta se decida en forma desfavorable.

    5. Fianza Cuando la persona condenada estuviera privada de su libertad podr

    solicitar fianza de excarcelacin y la Sala decidir lo que proceda.

    6. Accin Restaurativa Cuando la sentencia que se dicte en la causa revisada sea absolutoria, el

    procesado o sus herederos, adems de su libertad, tienen derecho a la devolucin, por quien las haya percibido, de las sumas que hubieran pagado como sancin o como perjuicios. En estos supuestos habr lugar a la responsabilidad del Estado.

    Si la revisin es negada, el expediente principal se devuelve al juzgado de origen y el cuadernillo de revisin se archiva en la Secretara de la Sala de lo Penal. CONCLUSIONES 1. El Cdigo Procesal Penal introdujo en nuestra legislacin un modelo de administracin de justicia que busca resolver el conflicto social que surge como consecuencia de un hecho punible en forma ms expedita para lo cual se han

  • 27

    acortado los plazos para la tramitacin de los recursos y la adopcin de las decisiones por parte de los jueces y magistrados, sin demeritar la eficacia y la eficiencia procesal con la finalidad de evitar la acumulacin de causas o inflacin judicial. 2. La ley adjetiva consagra entre los medios de impugnacin cinco recursos: reconsideracin, hecho, apelacin, anulacin y casacin; y la accin de revisin, procedimiento especial que tiene la caracterstica de reabrir el debate de una causa cuando la sentencia est ejecutoriada. 3. Las normas del Cdigo de procedimiento penal son antiformalistas y son mnimos los requisitos que se exigen para la presentacin de los recursos, logrndose con ello un mayor acceso a la justicia y la garanta del derecho a recurso que asiste a las partes.

    BIBLIOGRAFA

    I. LIBROS

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    - Auto de 4 de enero de 2014. Registro Judicial. Publicacin del rgano Judicial de la Repblica de Panam. Enero. 2014. - Sentencia de Anulacin No. H/3 de 15 de abril de 2014. Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial. - Sentencia de Anulacin No. 06 de 11 de junio de 2014. Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial. - Sentencia de Anulacin de 25 de julio de 2014. Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial. Archivos de la Oficina Judicial. IV. ARTCULOS

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    ATENCIO BONILLA., Digna M. Recurso de Casacin Penal: El Modelo Acusatorio. Instituto de Estudio e Investigacin Jurdica (INEJ) http://www.calameo.com/read/000579849d52b90b21811?authid=XF6zIqm0YdJO ATENCIO BONILLA., Digna M. La Revisin en el Sistema Penal Acusatorio. Instituto de Estudio e Investigacin Jurdica (INEJ) http://www.calameo.com/read/000579849fb438541c764?authid=mRggcrzltbtg

    http://www.calameo.com/read/000579849d52b90b21811?authid=XF6zIqm0YdJOhttp://www.calameo.com/read/000579849fb438541c764?authid=mRggcrzltbtg